REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000705

PARTE OFERENTE: Dr. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1428-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: YOEL SIERRALTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.754.

PARTE OFERIDA: DANIEL ALBERTO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.423

ABOGADO ASISTENTE: RITA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.130.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), por la parte oferente Dr. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., representada por su apoderado judicial el abogado YOEL SIERRALTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.754 y por el oferido, el ciudadano DANIEL ALVAREZ debidamente asistido por la abogada RITA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.130, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado YOEL SIERRALTA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Con relación al desistimiento efectuado por la parte actora, tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal señala que no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo este juzgado homologa únicamente el desistimiento del proceso, este Juzgado homologa el mismo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;