REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002517
PARTE ACTORA: RICHARD JACK RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLISA E. DECAN B., MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUAS O.P. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE PERDOMO MORALES y ROSA FERNANDEZ DE PERDOMO.
MOTIVO: PRESTACIONALES.


Hoy, 07 de JuLio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas CARLISA DECAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.098 y MARIANELA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.135 en su carácter de apoderadas de la parte actora, asimismo comparece la abogada YLENY DURAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.732 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja constancia que las partes con anuencia de la ciudadana Juez han convenido celebrar la presente transacción laboral en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS OP, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1.998 bajo el número 7, Tomo 477-A-Sgdo; quien a los sólos efectos de la presente transacción laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “El Trabajador” representado por la ciudadana MARIANELA MARTÍNEZ, de Cédula de Identidad N° V-6.559.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 105.135, quienes exponen: Con motivo a la Demanda por Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano, RICHARD JACK RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.124.987, Expediente signado con el número AP21-L-2010-002517, de la cual ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 01 de Enero 2006, siendo su último salario de BOLÍVARES FUERTES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.854,79) mensuales. -----------------------------------------------------------------
Segunda: "La Empresa" y "El Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 15 de Julio de 2007. ------------------------------------------------------------------------
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 18.000,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son BOLIVARES FUERTES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.238,18); 2.- Indemnización Art. 125 Omisión del Preaviso L.O.T., son BOLÍVARES FUERTES TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.3.949,61); 3.- Indemnización Art. 125 Despido L.O.T., son, BOLÍVARES FUERTES DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.962.21); 4.- Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 950,00), 5.- Utilidades Fraccionadas 2007, son BOLÍVARES FUERTES UN MIL NOVECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.900,00). ------------------------------------------------------------------------------
Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales Serán cancelados de la siguiente manera, en el presente acto el Cincuenta por ciento (50%) equivalente a BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 9.000,00) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante cheque expedido a la orden de "El Trabajador" RICHARD JACK RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Cheque número 82689356, girado contra la cuenta Corriente N° 0102-0106-30-0003470925, y un segundo pago fijado para el 09 de Agosto de 2010, por ante la U.R.R.D. de los presentes Tribunales del Trabajo, por la diferencia de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 9.000,00). ------------------------------------------------------------------------------
Quinta: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 de la L.O.T y sus diferenciales, días adicionales, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso causado o no, Vacaciones Anuales disfrutadas o no, Vacaciones Fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales. Bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, Intereses sobre prestaciones sociales, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente, Días de descanso semanal legales y/o contractuales, Días feriados, sueldos y salarios dejados de percibir, Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, Gastos de representación, Aumentos salariales, Beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, costas procesales causados en la vía administrativa o judicial, Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, Días de reposo causados o no, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo, Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza, Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias, honorarios profesionales de los abogados de “El Trabajador”, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido. ---------------------------------------------
Sexta: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano juez, se nos expida copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación y se acuerde el archivo del expediente.-
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Apoderadas de la parte actora






Apoderada de la parte demandada




La Secretaria