REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000681

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 29 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 16 de junio de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa SOLUZIONA S.P C.A a favor del ciudadano LEONARDO NEIRA ARAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.281 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta.

Así las cosas en fecha 18 de junio de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de veintidós mil quinientos diecinueve bolívares con cinco céntimos (Bs.22.519, 05), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre el monto ofrecido de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON CINCO CÈNTIMOS (BS.22.519,05), que declara recibir la parte OFERIDA en dicho acto a través de cheques descritos en el escrito y de los cuales se agrego copia a los autos.

Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de la oferta el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del acuerdo suscrito y del presente auto se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría sendas copias certificadas, del acuerdo suscrito y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el retiro de las copias correspondientes. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes