REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002306


Vista diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 2 de julio de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para este día 7 de junio de 2010 a las 2:00 p.m., (que por el acuerdo concretado queda sin efecto), diligencia en la cual la parte demandada ASOCIACIÒN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO representada en ese acto por su apoderado judicial Jesús Chirino Valero, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.261.675, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.043, OFRECIO a la parte actora DILEANA BUZNEGO NIOCHET, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.122 representado en ese acto por su apoderado judicial José Antonio Méndez Vila, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.409.663 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.864 la cantidad única de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000), como monto definitivo y acordado por las partes como pago de todos los Conceptos reclamados en la presente acción, cantidad que se comprometió pagar la demandada a la actora en los siguientes términos: Bs. 9.500 para el día 30 de julio de 2010 y la cantidad de Bs. 9.500 para el día 15 de agosto de 2010, manifestando en dicha diligencia que la actora renuncia a cualquier acción o procedimiento en contra de la demandada, y en definitiva haciéndose reciprocas concesiones decidieron poner fin al presente juicio por las consideraciones expresadas en dicha diligencia, que se dan aquí por reproducidas, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes.