REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001226
Resolución Nº: PJ0262010000228

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: KARAM FARID BOU HAMDAN plenamente identificado en autos, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la apoderada de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibida las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados, previa su certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.