REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000065
Resolución Nº PJ0262010000222


En fecha 26 de Febrero de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: GRENIS MERCEDES MATUTE ROMERO y HECTOR MANUEL RENDON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.566.967 y V- 8.881.483 de este domicilio y debidamente asistido por el ciudadano ROSMEL MIGUEL VILLASANA MARCANO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.900 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Octubre de 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 503, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1988, al folio 363, libro 4, Tomo M1, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Grimaldi, Callejón Monagas, casa s/n, Parroquia La Sabanita, de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal se irrumpió y han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-F-2010-000065, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de junio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 11 de Junio de 2010.

En fecha 14 de junio de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Que no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: GRENIS MERCEDES MATUTE ROMERO y HECTOR MANUEL RENDON. En consecuencia, “no tengo nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable a la misma".-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: GRENIS MERCEDES MATUTE ROMERO y HECTOR MANUEL RENDON, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo