REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000826
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000201

PARTE ACTORA: JAIRO FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.971, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.957, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MAURO JOSE MATUTE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.637.312, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 13-07-2010 por la parte actora ciudadano JAIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.175.971, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD ROLLAND, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.8957, y de este domicilio, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, Así como también solicita la devolución de los documentos originales.




II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 01-06-2010, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa así como el correspondiente cuaderno separado de medidas. Archívese el expediente.-Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.





MEF/Lma/jennifer