REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 02 de Julio del dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2010-002148.-
Nº de Resolución: PJ0242010000177
Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAGALI MIREYA LINARES DE ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.615.310, el Tribunal observa: Que por cuanto el inmueble objeto de la solicitud de título Supletorio se encuentra ubicado en la Calle Sucre, en la Población de la Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-
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