REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000073
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000191

PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE PINTURAS C.A, Domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la VII Circunscripción Judicial de la Republica de Venezuela, en fecha 24-09-1953, anotado bajo el Nº 98, refundidos sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12-09-2003, anotada bajo el Nº 08, tomo 51-A.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANKLIN TORCAT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.331 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: AUTO PINTURAS SISTEM COLOR`S C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 19-07-2001, bajo el Nº 71 Tomo 23-A, Domiciliada en la Calle Colon, sector la Sabanita Casa Nº 57.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.116 de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN

I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 08-07-10 por el apoderado de la parte actora Ciudadano FRANKLIN TORCAT RIVAS, y el apoderado de la parte demandada ciudadano ARGENIS CENTENO, todos anteriormente identificados, mediante la cual convienen en que la parte demandada pagara la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 52.862,69), que será dividido en cuatro cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.215,67), la primera para el día 07-07-2010, la segunda para el día 06-08-2010,la tercera para el día 06-09-2010 y la cuarta y ultima para el día 06-10-2010 mediante cheque a nombre de la parte actora; de igual forma convinieron la partes en que los Honorarios de lo abogados de la parte actora causados en el referido Juicio serán cancelados en su totalidad por la parte demandada, cuyo monto se establece en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000), y que serán cancelados en un único pago en fecha 07-07-2010, mediante cheque que se librará a nombre de T&T CONSULTORES A.C, quedando en el entendido de que de no cumplirse con el presente convenimiento se procederá a su ejecución de manera inmediata, por considerar de plazo vencido toda la obligación.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 15-06-2010. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.