REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 12 de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002192
N de Resolución: PJ02420100000188
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por el ciudadano ELIO JOSE ARAUJO AVILA , Venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 780.847, debidamente asistido por el Dr. WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632, y de este domicilio, por cuanto observa este Tribunal : Que del escrito realizado por el referido ciudadano ELIO JOSE ARAUJO AVILA, en el cual señala al Juzgado que consigna la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,oo) a favor de ALICIA ROSSI DE RIVERA, correspondientes al pago de los meses desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo 2010, por la cantidad de Bs.F. 250,oo cada mes, haciendo un total de Bs.F. 1.250,oo.- Tal solicitud fue enviada por distribución a este juzgado en fecha 08-06-2010; Sin embargo hasta la presente fecha y vista el tiempo transcurrido sin que el Solicitante haya consignado por ante la Secretaría de este Despacho el cheque original, requisito indispensable para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto.- Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-

MEF/LMA/Hala.-