REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001713
NUMERO DE RECURSO: FPO2-R-2010-000207
RESOLUCION N°: PJ0242010000174

Vista la diligencia de fecha 29-06-2010, suscrita por la ciudadana LOURDES TIAPA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.870.404, parte demandada en la presente causa que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le tiene incoado el abogado TOMAS CLARK CASTRO, debidamente asistida por el Dr. WILFREDO DANCONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.632, en la cual APELA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-06-2010, en la cual se DECLARO CON LUGAR por parte de la actora TENER DERECHO AL PAGO DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES realizadas en el juicio de desalojo donde representó a la demandada de autos.
Pasa este juzgado a indicarle lo siguiente: Por cuanto la presente demanda deriva de un procedimiento Breve por el cual fue admitida, establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes …” Por otra parte la cuantía a que se refiere el asunto no es mayor de 500 U.T
Siendo la sentencia que nos ocupa una Sentencia Definitiva derivada de un juicio breve, ésta debe encuadrarse dentro de lo planteado en la norma que la regula, es decir, el 290 ejusdem en concordancia con el Artículo 891 antes citado.-

Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil: “La apelación
De la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo
Disposición especial en contrario.”

Se desprende entonces, que una vez dictada la Sentencia de fecha 21-06-2010, trascurrieron tres (03) días de despacho, tal como se indica a continuación: martes 22-06-10, miércoles 23-06-10 y lunes 28-06-10, debiendo haberse interpuesto recurso de apelación en el lapso de 3 días como lo señala la norma. En razón de lo expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTEMPORANEO la interposición de dicho recurso de apelación y en consecuencia NIEGA LA APELACION.-
ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001713
NUMERO DE RECURSO: FPO2-R-2010-000207
RESOLUCION N°: PJ0242010000174