República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Tercero (3º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar,
Sede Ciudad Bolívar
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 2 de Julio de de 2010
Resolución Nº: PJ0692010000058
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000125
PARTE ACTORA: KARELIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 14.883.991.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 45.606.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ZULLYAN RON y FRAYMAR HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 133.526 y 125.726, respectivamente, actuando con el carácter de Abogadas Sustitutas del Procurador General del Estado Bolívar.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Siendo que en fecha Primero (1º) de Julio de 2010 fue consignado en el Expediente Escrito en el cual los Abogados ERICK GUEVARA QUINTANA y ZULLYAN RON, actuando con el carácter de Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, en el cual solicitan la Homologación del presente Asunto conforme a Ley, ordenando el cierre y posterior archivo, en vista del desistimiento efectuado por la parte Actora el día 29 de Octubre de 2009 (folio 104).
Una vez revisadas las actas que integran el expediente, se observa:
- Que en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009 la representante judicial de la parte Actora Desiste formalmente de la Acción y del Procedimiento, fundamentándose en que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al efectivo Reenganche al compromiso de pago de los salarios dejados de percibir en las fechas convenidas (folio 89).
- Que en fecha Treinta (30) de Octubre de 2009 este Tribunal dictó Auto, en el que se ordenó librar Oficio al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar para informarle sobre el Desistimiento de parte Actora y que manifestará su opinión al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar (folio 92).
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez verificada la Aceptación del Desistimiento de la parte Actora conforme al contenido de la Resolución Nº: PGEB 100-110-044/10, de fecha 30 de junio de 2010 suscrita por el Ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada, al Desistimiento efectuado en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en representación de su mandante ciudadana KARELIS LEON RODRIGUEZ, en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
Asunto Nº: FP02-L-2009-000125
Resolución Nº: PJ0692010000058
OVR/meri.-
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