REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000374
PARTE ACTORA: MANUEL MELECIO MOYA, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula Nº 780.286.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el número 93.430.
PARTE DEMANDADA: ADEL SAMARA Y ADRIAN SAMARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIPRIANO EUREA Y LUIS SANGUINO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 120.173 y 29.944, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante MANUEL MELECIO MOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 780.286 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.430 y por otra parte el ciudadano LUIS SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.944, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADEL SAMARA y ADRIAN SAMARA, según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, desistiendo la parte actora del Procedimiento y de la Acción.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 12 de Agosto del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
En el día de hoy, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
ELP/lrr.-
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