REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 07 de Julio de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 280 folios útiles, relativas a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 585-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 09-06-2010, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández” a los fines de que trasladen a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 19 de Julio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerla de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y las Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la sancionada antes mencionada. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ



ELENA BAENA.
LA SECRETARIA

JOYCE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JOYCE MARTINEZ

Causa Nº 585-10
EB/JM/jch