REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 433-07

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERONICA FLORES.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSOR PÚBLICO: Nº 06. ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SECRETARIA: JOYCE MARTINEZ.
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del sancionado: XXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 433-07 se evidencia que en esta misma fecha fue consignado en este Despacho oficio Nº FMP-117-AMC-063-2010 suscrito por la Fiscal 117ª del Ministerio Público (Aux.) Abg. VERONICA FLORES, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR FALLECIMIENTO; este tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:

En fecha 07-05-2008 se recibe expediente original, procedente del Tribunal 03ª de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual fuera distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo que en esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 433-07.

En fecha 29-06-10 se recibe oficio Nª 1211-10, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas no Privativas de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten Certificación y Acta de Defunción del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX.

Cabe destacar que esta juzgadora considera que la copia que fue consignada por el Complejo “Luces del Alba” la cual fue enviada a ese centro por la progenitora del sancionado de autos, ciudadana: María Freites, (folios 227 al 229 de la 2ª pieza), y la copia del Ministerio de Salud, (folio 229 de la 2ª pieza), es material penal suficiente como prueba para la extinción de la causa por muerte del sancionado hoy occiso, evidenciándose que el mismo falleció el 19-06-2010. Desprendiéndose del Acta de Defunción que la causa de muerte fue por “SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A TORAX” y como quiera que la causa de muerte del sancionado es causa de extinción de la pena, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción por Fallecimiento del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXX.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Sanción por Fallecimiento por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se practicará el respectivo computo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
JOYCE MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
JOYCE MARTINEZ
Causa 433-07
EB/JM/jch