REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Nº 06, Dr. Luis Miguel Islanda y revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 102 de la pieza II del expediente, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 484-08 computo relativo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que se le impuso al prenombrado joven en fecha 07-06-2010 por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 07 de Julio del 2010, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA (6º).

DELITO: Incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 14-10-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesiva, previstas en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 en concordancia con el artículo 1 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 84 del Código Penal. (Folios 177 al 182 de la Pieza I).

En fecha 03-11-08, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento ochenta y seis (186) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 484-08, dictándose el respectivo auto de ejecución (folio 188 y 189 de la I Pieza).

En fecha 10-11-08, compareció el Defensor Público Nº 6º, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de auto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, siendo que en fecha 03-03-2009 se celebró audiencia en la cual se le impuso al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, la cual una vez practicado el respectivo cómputo se decretó en fecha 24-08-2009 la libertad del prenombrado joven por cumplimiento de la misma.

En fecha 21-10-2009 se celebró audiencia en la cual se le impuso al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Especial.

En fecha 07-06-2010 se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se decretó la Privación de Libertad por el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en virtud de incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de seis (06) meses, acordándose su ingreso en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).

En fecha 29-06-2010, se recibió oficio Nº 2707 de fecha 22-06-2010 procedente de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ingreso a ese Internado Judicial el 18-06-2010.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 07-06-2010 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo fue detenido el 07-06-2010 como consta a los folios 90 al 94 de la II pieza del expediente y tomando en cuenta la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día de hoy 07-07-10 habrá transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio 102 de la pieza III del presente expediente, así mismo siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; así mismo, para darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se acuerda imponerlo para el día jueves 08-07-2010 de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) MES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, la cual se hará efectiva el día de hoy, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso, indicándole en la misma la obligatoriedad que tiene el sancionado de comparecer por ante este Tribunal el día jueves 08-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 484-08
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