REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 14 de julio de 2010
200° y 151°
Exp. N° 2810-2010 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y por la ciudadana ZAIDA DELFINA OSORIO OVIEDO, procediendo en este acto en calidad de victima, asistida por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROS ROSAS, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la ciudadana ZAIDA DELFINA OSORIO OVIEDO, procediendo en este acto en calidad de victima, asistida por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2010, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen los recursos en fecha 15 de junio del corriente año, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley. En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como por la presunta víctima relativa al expediente remitido por el a-quo, este Órgano Colegiado las admite por cuanto las mismas consisten en todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el cuaderno principal, que debe ser examinado para la resolución del caso elevado ante esta Sala, por lo tanto se admiten, por ser útiles y necesarias para la resolución de ambos recursos de apelación.

TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, en su carácter defensor privado de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROS ROSAS, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y por la ciudadana ZAIDA DELFINA OSORIO OVIEDO, procediendo en este acto en calidad de victima, asistida por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROR ROSAS, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como por la presunta víctima relativa al expediente remitido por el a-quo, este Órgano Colegiado las admite por cuanto, las mismas consisten en todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el cuaderno principal, que debe ser examinado para la resolución del caso elevado ante esta Sala, por lo tanto se admiten, por ser útiles y necesarias para la resolución de ambos recursos de apelación.

TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROS ROSAS este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y por la ciudadana ZAIDA DELFINA OSORIO OVIEDO, procediendo en este acto en calidad de victima, asistida por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROR ROSAS, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, asís como por la presunta víctima relativa al expediente remitido por el a-quo, este Órgano Colegiado las admite por cuanto, las mismas consisten en todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el cuaderno principal, que debe ser examinado para la resolución del caso elevado ante esta Sala, por lo tanto se admiten, por ser útiles y necesarias para la resolución de ambos recursos de apelación.

TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARGARITA BALLESTEROS ROSAS este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA SERRANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA SERRANO

PMM/MM/GP/ZS/da.-
Expte. Nro. 2810-2010 (As) S-6