REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
Exp. 3346-10
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a los ciudadanos FRANK EDUAR CLEMENTE PEREZ, EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS y MORA SERNA ALABANI, y una vez estudiados el asunto planteado, para decidir se observa:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogada, MIRIAN DAYSY VIELMA, Juez Del Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente expongo: ´ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 14.013-10 (nomenclatura de este Tribunal), seguidas (sic) en contra de los ciudadanos CLEMENTE PEREZ FRANK EDUAR, GONZÁLEZ OLIVEROS EDUARDO ENRIQUE (DETENIDO) y MORA SERNA ALBANI (EN LIBERTAD), por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, PECULADO, los dos primeros de los mencionados ciudadanos, PECULADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD, la última de los mencionados ciudadanos… por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por los motivos siguientes: La ciudadana Abogada MARIELA PEREZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GONZALEZ OLIVEROS EDUARDO ENRIQUE, en el referido expediente, se presentó en la Inspectoría General de Tribunales e interpuso queja en contra de este Juzgado de Control, el cual presido, donde realizó una serie de afirmaciones que lesionan el decoro de la Magistratura por haber efectuado señalamientos que de manera irrespetuosa y reiterada evidencia la desconfianza de dicha ciudadana acerca de las actuaciones de esta Juzgadora para tramitar el recurso de apelación de apelación ejercido por la misma en el asunto que se ventila en este Juzgado 17° de Control a mi cargo. En efecto, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, estima esta Juzgadora que las expresiones utilizadas en mi contra por la mencionada ciudadana en la sede de la Inspectoría General de Tribunales son absolutamente irrespetuosas hacia este Tribunal de Control por cuanto afirma que la Juez incurre en un ´absoluto desconocimiento de derecho´, que se traduce en ´ignorancia grave inexcusable´, aduciendo injustamente que también incurre en ´Denegación de Justicia´, circunstancias éstas en modo atribuibles a este Juzgado de Control, donde siempre se ha garantizado el cumplimiento del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa de las partes, por lo que una vez recibida en fecha 17 de Junio de los corrientes la boleta de notificación correspondiente al emplazamiento del Ministerio Público en el cuaderno de incidencias llevado a tales efectos, se agregó al Cuaderno de Incidencia y se ordenó su inmediata remisión bajo el oficio número 611-2010 de la misma fecha a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sin embargo, la mencionada Abogada solicitó en la Inspectoria General de Tribunales el inicio de una investigación en contra de mi persona, efectuando aseveraciones e imputaciones de las cuales se desprende según lo expresado, la desconfianza de la ciudadana MARIELA PEREZ, hacia este Tribunal de Control. Como se observa, las expresiones utilizadas constituyen una ofensa por parte de la ciudadana MARIELA PEREZ, hacia mi persona, poniendo de manifiesto su desconfianza en las actuaciones del Tribunal y así se constata de los asertos proferidos por la referida ciudadana en la Inspectoría General de Tribunales. Por otra parte, considero irrespetuosas las afirmaciones realizadas por la Abogada en referencia al señalar que el ´absoluto desconocimiento del derecho´ se traduce en ´ignorancia grave inexcusable´, lo cual a mi juicio es muy grave sobre todo porque se afirma ante la Inspectoría de Tribunales, tal como deriva de la copia que anexo marcada ´A´, de la cual se desprende efectivamente que se hicieron afirmaciones ofensivas que afectan tanto la majestad del Poder Judicial así como mi honorabilidad profesional en el ejercicio profesional en el ejercicio de la Judicatura, al atribuirme circunstancias ajenas a la verdad, que lesiona injustamente la imagen del Tribunal que presido, siendo además de especial gravedad por irrespetuosa, desconsideradas y por evidenciar desconfianza en el Tribunal por parte de la Abogada quejosa, y, aún cuando siempre he efectuado en todas mis determinaciones con absoluta autonomía e independencia, con apego a la Justicia, a la ética y a la verdad procesal, considero que estoy en el deber de separarme de la presente causa, en virtud de estimar que los agravios recibidos tal como lo expresé anteriormente, podrían afectar la credibilidad de los justiciables sobre la objetividad que debo preservar en el ejercicio de mi función jurisdiccional. En virtud de lo anterior, de la transparencia que siempre ha guiado mis actuaciones y de una integra administración de Justicia , es que estimo debo desprenderme del conocimiento de esta causa y solicito que la inhibición que se plantea, por haberse efectuado en la forma establecida por la Ley y fundada en causa legal expresa, sea declarada Con Lugar…”

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


La Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal argumentando lo siguiente:

“…La ciudadana Abogada MARIELA PEREZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GONZALEZ OLIVEROS EDUARDO ENRIQUE, en el referido expediente, se presentó en la Inspectoría General de Tribunales e interpuso queja en contra de este Juzgado de Control, el cual presido, donde realizó una serie de afirmaciones que lesionan el decoro de la Magistratura por haber efectuado señalamientos que de manera irrespetuosa y reiterada evidencia la desconfianza de dicha ciudadana acerca de las actuaciones de esta Juzgadora para tramitar el recurso de apelación de apelación ejercido por la misma en el asunto que se ventila en este Juzgado 17° de Control a mi cargo. En efecto, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, estima esta Juzgadora que las expresiones utilizadas en mi contra por la mencionada ciudadana en la sede de la Inspectoría General de Tribunales son absolutamente irrespetuosas hacia este Tribunal de Control por cuanto afirma que la Juez incurre en un ´absoluto desconocimiento de derecho´, que se traduce en ´ignorancia grave inexcusable´, aduciendo injustamente que también incurre en ´Denegación de Justicia´, circunstancias éstas en modo atribuibles a este Juzgado de Control, donde siempre se ha garantizado el cumplimiento del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa de las partes…”

Como medio probatorio para acreditar el motivo graves que afecta su imparcialidad, la Juez inhibida ofreció copia de la queja incoada por la profesional del derecho MARTIELA PEREZ, en fecha 16/06/2010, ante la Inspectoría General de Tribunales.-

De la lectura del acta de inhibición entendemos los jueces integrantes de esta Instancia Colegiada, que la razón que tuvo la Juez inhibida para plantear la presente crisis subjetiva del proceso, fue que la Abogada MARIELA PEREZ, en su condición de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, formuló denuncia contra su persona, ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así las cosas, observa esta Alzada, que la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA, se inhibió por considerar que el hecho de que la profesional del derecho MARIELA PEREZ, en su condición de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, lo había denunciado, afectaba su imparcialidad. Siendo así que este dicho no tiene la entidad suficiente para que se configure la causal que invocó para instaurar la presente crisis subjetiva del proceso, ya que no estando acreditado en autos que con motivo de la mencionada denuncia, se le hubiese acusado formalmente, mal puede configurarse en este caso la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En este mismo sentido tenemos que el artículo 42 última parte de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura señala:

“… Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse…”

Igualmente, el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el acusado estuviere actuando en la causa en que se atribuya la falta, deberá inhibirse desde que reciba la orden de informar en la queja”.

Las normas anteriormente transcritas, imponen la procedencia de la inhibición, instaurado o iniciado un proceso, pero fijan el momento en que ella debe producirse por la relación que nace a partir del auto que constituye o modifica una situación jurídica preexistente (acusación – sometimiento a juicio), antes de ese momento no se justifica un apartamiento de la causa dado que en la práctica judicial se abriría una puerta peligrosa para defraudar lo que celosamente trata de proteger el legislador: (el Juez natural, imparcial y autónomo).-

Por las razones antes expuesta es por lo que esta Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 22/06/2010 por la Juez Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MIRIAM DAYSY VIELMA, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA

III
DISPOSITIVA

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la inhibición incoada por la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, en su condición de Juez Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en la causa seguida a los ciudadanos FRANK EDUAR CLEMENTE PEREZ, EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS y MORA SERNA ALABANI, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)
EL JUEZ,

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/JCGG/MGRD/JFRG.-
Exp. N°: 3346-10