REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 7 de Julio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2979

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada en ejercicio: ISABEL FIGUEREDO AGUILAR, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano YORMAN FERNANDO GARZON, en contra de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Negó la solicitud de la defensa en el sentido de que se le Decrete el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y la Inmediata Libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha apelación fue contestada por la abogada: SUYIN ISABEL PINO LAZO, FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO (125ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 49 y 50 de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por la accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 49 y 50 de esta pieza, por lo que igualmente SE ADMITE y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada en ejercicio: ISABEL FIGUEREDO AGUILAR, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano YORMAN FERNANDO GARZON, en contra de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Negó la solicitud de la defensa en el sentido de que se le Decrete el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y la Inmediata Libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación a la apelación presentada por la abogada: SUYIN ISABEL PINO LAZO, FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO (125ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA




EL JUEZ, LA JUEZ,



OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº. 2979