REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-021-05
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
PENADO: JOHNNY JOSE DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-14.596.978.
DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOHNNY JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.978, con domicilio y residencia en la Calle Raúl Leoni, casa sin número, sector Boquerón de las Piñas, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordancia con el 534 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ABANDONO DEL PUESTO), previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3º ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintisiete de abril del año dos mil cinco, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra del penado JOHNNY JOSE DELGADO, y posteriormente en fecha veintiuno de enero del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el veinticuatro de mayo del año dos mil nueve (24-05-2009).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Oficio Nº UTASP-00020 de fecha 04 de junio del año 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veinticuatro de mayo del año dos mil nueve (24-05-2009).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, Estado Monagas, tal como se evidencia del Oficio Nº 2009-125 de fecha 20 de mayo del año 2005, mediante el cual hace formal devolución de las actuaciones relacionadas con el penado JOHNNY JOSE DELGADO, quien cumplió con su régimen de presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOHNNY JOSE DELGADO, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JOHNNY JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.978, con domicilio y residencia en la Calle Raúl Leoni, casa sin número, sector Boquerón de las Piñas, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordancia con el 534 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ABANDONO DEL PUESTO), previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3º ejusdem.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-021-05, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOHNNY JOSE DELGADO, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-021-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO