REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Julio del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-004-10
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO I.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CH
PENADO: SOLDADO GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-23.835.234.
DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.835.234, con fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1988, natural de El Piñal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en La Morita vía El Nula, Segunda Vereda, Casa S/N, Cerca de la Bodega Contreras, plaza del 203 Grupo de Artillería “G/B Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente Septiembre 2008; fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha trece de enero del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en contra del penado GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, y posteriormente en fecha primero de marzo del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el veintiuno de julio del año dos mil diez (21-07-2010), y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: 1. La obligación de presentarse cada treinta días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes hasta el día veintiuno de julio del año dos mil diez (21-07-2010). 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, el dos de marzo del año dos mil diez, una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada treinta días.5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veintiuno de julio del año dos mil diez (21-07-2010).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.835.234, con fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1988, natural de El Piñal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en La Morita vía El Nula, Segunda Vereda, Casa S/N, Cerca de la Bodega Contreras, plaza del 203 Grupo de Artillería “G/B Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente Septiembre 2008; fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 ejusdem.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-004-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-004-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO