REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
Vistas las redenciones realizadas por la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal Militar de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 510 ejusdem, pasa a efectuar el computo de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.702.820, para lo cual se remitió anexo al oficio numero 002780, los recaudos relacionados con tal redención, entre los cuales se encuentran el Acta de la Junta Rehabilitadora, Constancias de Trabajo, en las que certifican que el mencionado penado realizó actividades como Vendedor de Confitería desde el día 17 de marzo de 2005 ( folio 07, pieza 7), hasta el día 07 de octubre de 2005; como Obrero desde el día 13 de Octubre de 2005 ( folio 08, pieza 7), hasta el día 16 de junio de 2006, como Obrero desde el día 19 de Junio de 2006 hasta el día 12 de mayo de 2010 ( folio 09, pieza 7), acumulando así, un tiempo de trabajo de cinco (05) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de trabajo, lo cual equivale a dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Ahora bien, el penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y ocho (08) meses de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela y Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en contra del Estado Venezolano, según consta en decisión de fecha 06 de agosto de 2003, emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo de este Circuito Judicial Penal Militar.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena en los términos siguientes: el penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, fue detenido en fecha 10 de julio de 2002 y tomando en cuenta que en fecha 30 de Junio de 2005 (folio 72, Pieza 06) se realizó la primera redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de un (01) año y dieciocho (18) días, que sumados al tiempo que llevaba detenido hicieron un total de cuatro (04) años y ocho (08) días, faltándole por cumplir una pena de diez (10) años, siete (07) meses y veintidós (22) días.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2006 se le otorgo el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo la pena.
En consecuencia se determina que hasta la presente fecha; tiene un tiempo cumplido de nueve (09) años, y quince (15) días, más el tiempo aquí redimido que es de dos (02) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días, nos da un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS, por lo que sólo le resta por cumplir, TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena principal, el cual terminará de cumplir el día veintinueve (29) de julio de Dos Mil Trece (2013). Por otra parte la fecha de los beneficios permitidos por el Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:
a. UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 30 DE JULIO DE 2002, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. UN TERCIO de la pena impuesta el 20 DE OCTUBRE DE 2003, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
d. La MITAD de la pena impuesta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem. Dejando sin efecto las fechas de los beneficios de la anterior redención de fecha 30 de Junio de 2005 (folio 72, Pieza 06). Así se Decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo que ha estado bajo el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, en dos (02) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días; lo cual significa que terminará de cumplir su condena el día veintinueve (29) de julio de Dos Mil Trece (2013). SEGUNDO: Se dejan sin efecto las fechas de los posibles Beneficios de la redención de fecha 30 de Junio de 2005 (folio 72, Pieza 06). Así se Decide.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 096/10, al Director de la Cárcel Nacional De Maracaibo "Sabaneta", oficio Nº 097/10 al Fiscal Militar Superior de Maracaibo y oficio Nº 098/10 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. Igualmente se notifico a la Abogada Defensora Nieve Delgado y al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA