REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS
CARACAS, 12 de Julio de 2010
200° y 151°
JUECES MILITARES:CORONEL HECTOR A. NÚÑEZ GALICIA
CAPITAN DE NAVÍO ENRIQUE PORTAL E
CAPITAN DE FRAGATA SIRIA VENERO DE G
FISCALES MILITARES:
CAPITÁN ELIAS PLASENCIA MONDRAGÓN
CAPITÁN DIMAS DAVID SOJO GUERRA
1er TENIENTE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
ACUSADO:
GENERAL EN JEFE EN SITUACIÓN DE RETIRO. RAUL ISAIAS BADUEL
TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO HERNAN MEDINA MARVAL
DELITOS:
SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
ABUSO DE AUTORIDAD
CONTRA EL DECORO MILITAR
DEFENSORES:
TENIENTE ALIENNYS MÁRQUEZ TILLERO
ABOGADO JUAN CARLOS HADID TARBAY
SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
CAUSA Nº:
CJPM-CGC-007-2009
CAPITULO PRIMERO
El Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, presidido por el CORONEL HECTOR ALFREDO NÚÑEZ GALICIA e integrado por los Jueces Profesionales, CAPITÁN DE NAVÍO ENRIQUE PORTAL ELIAS y CAPITAN DE FRAGATA SIRIA VENERO DE GUERRERO y el Secretario Judicial Primer Teniente JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO, quienes proceden en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar y parte acusadora, CAPITÁN ELIAS PLASENCIA MONDRAGÓN y los Oficiales CAPITÁN DIMAS DAVID SOJO GUERRA y PRIMER TENIENTE JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscales Militares con competencia nacional y sede en esta Jurisdicción, en contra del ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.405, de cincuenta y cinco (55) años de edad, de estado civil casado, natural del Estado Guárico, de profesión u oficio, militar en situación de retiro con el Grado de General en Jefe del Componente Ejercito; residenciado en la casa Nº 176, sector la Morita de la Urbanización Villas de Aragua, ubicada Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques Estado Miranda, sujeto a medida judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Primero de Control y debidamente asistido por su Abogado Defensor Ciudadana Primer Teniente ALIENNYS MÁRQUEZ TILLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.240.860, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.201, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Publica Militar, Torre 2 del Ministerio Popular para la Defensa, el Valle Distrito Capital, por su presunta participación en la comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADAS, previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1º; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 509 Ordinal 1º y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y contra el ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.221.785, de cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil casado, natural de Caracas, de profesión u oficio, militar en situación de retiro, con el grado de Teniente Coronel del Componente Ejercito; residenciado en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nª 198, Valencia, Estado Carabobo, actualmente sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, según decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control, en fecha veinte (20) de febrero de 2.008 y debidamente asistido por su defensor privado: JUAN CARLOS HADID TARBAY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.913.108, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.655, con domicilio procesal en el Edificio KEOPE, piso 03, oficina 31B, Avenida Veracruz, Urbanización Las Mercedes, Caracas, por su presunta participación en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADAS, previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1º; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1º y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Órgano Jurisdiccional procede a señalar de forma clara y precisa, los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la Acusación, el Auto de Apertura a Juicio y esta Sentencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO
Se dio inicio al debate Oral y Público el día jueves veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), a las Nueve horas de la mañana, (09:00 am) en la Sala de Audiencias “Coronel (F) LUIS EDUARDO ASCANIO BÁEZ”, día y hora fijados por los Magistrados de este Consejo de Guerra en funciones de Tribunal de Juicio, para que se llevara a cabo el presente proceso penal militar, por lo que previó el cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose por Secretaria la presencia de las partes, así como de los expertos que iban a deponer en el Juicio, en conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP, se declaro abierto el debate, siendo advertido, tanto a las partes como al público presente en la sala, la importancia y significado del acto que se iba a realizar y se le concedió la palabra al CAPITÁN ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con competencia nacional, para que expusiera todo cuanto estimara pertinente en torno a su Acusación, lo cual hizo en forma verbal, manifestando entre otras cosas que:
“Acude este Ministerio Público Militar con la finalidad de presentar formal acusación en contra del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Fondos y Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, de igual manera la acusación
en contra del Teniente Coronel Medina Marval, quien se encuentra incurso en los tipos penales establecidos en la norma taxativa del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar, acusaciones éstas que vamos a plantear por separado, comenzando con lo concerniente al ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel, todo ello de conformidad a las atribuciones que nos confiere la normativa vigente, este acto conclusivo procede en virtud de unos hechos de naturaleza penal militar, de los cuales se tuvo conocimiento, el 06 de febrero de 2008, cuando la Fiscalía Militar Tercera recibió una orden de apertura signada con el número 059 de la misma fecha, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal, en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, orden esta que fue suscrita por el Ministro de la Defensa para esa fecha, en virtud a esta orden de investigación, el Ministerio Público Militar se avocó a iniciar todas estas actuaciones para verificar la existencia de esas irregularidades o hechos; una vez iniciada la investigación se tuvo conocimiento que se presumía la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, durante la gestión del ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel en la que también se encontraba incurso el Teniente Coronel Hernán Medina Marval, se pudo constatar que existen elementos de convicción que presumían la existencia de irregularidades en esa institución, es decir, que fueron sustraídos recursos que pertenecen a nuestras Fuerza Armada Nacional; las diligencias preliminares arrojaron la existencia del cobro de cheques en taquilla, por grandes sumas de dinero y posteriormente el dinero era entregado en efectivo al Director de Habilitaduría, Tcnel. Medina Marval, observándose que el cobro de los cheques no los hacía directamente el Director de Habilitaduría, sino que se lo ordenaba a otros Oficiales Superiores bajo su mando, quienes para el momento ostentaban el grado de Mayor, todo ello se hacía con la anuencia del ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel quien era el Ministro de la Defensa y el Jefe inmediato del Tcnel. Medina Marval, estos Oficiales adscritos a la Dirección de Habilitaduría, recibían instrucciones y canjeaban los cheques a nombre de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, por montos que oscilaban entre un millardo y dos millardos de bolívares, y hacían el cobro en dinero en efectivo, ellos se dirigían al Banco, endosaban el cheque a partir de 500 millones y cobraban altas sumas de dinero y se dirigían nuevamente a la Dirección de Habilitaduría y le entregaban estas sumas al Director quien para ese momento era el Teniente Coronel HERNÁN MEDINA MARVAL, de igual manera la investigación fue arrojando que personas ajenas al Ministerio de la Defensa, se dirigían a esa dependencia a retirar dinero para adquirir bienes, tanto muebles como inmuebles, sin pasar por un proceso de adquisiciones, para ello usaron como modus operandi la formación de compañías anónimas a través de las cuales compraron parcelas de terrenos, carros, embarcaciones y apartamentos en diferentes partes del país; seguidamente una vez detectada esta circunstancia el Ministerio Público Militar, siguió cumpliendo con su atribución y nos pudimos dar cuenta que no solo eran esos cheques los que eran cobrados por estas personas, sino también se emitieron cheques a nombre de mucho personal militar profesional y de Unidades, los cuales nunca fueron cobrados por sus beneficiarios sino por profesionales adscritos a las Direcciones de Habilitaduría del Ejercito y del Ministerio de la Defensa, todo esto se pudo corroborar con esos títulos valores, un cheque que va a un beneficiario debería ser cobrado por ese beneficiario, eran cobradas grandes sumas de esa manera; asimismo se determinó que existían rendiciones apartadas totalmente de la realidad del proceso, donde la Dirección de Habilitaduría durante la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, realizó apoyos económicos a diversas Unidades Tácticas del Componente Ejército, a través de la Partida 406 (Gasto Secreto Militar) de mil quinientos a dos mil millones de bolívares, estos apoyos estaban supuestamente dirigidos a redes de Inteligencia o redes de informantes, y cuyas rendiciones pudo el Ministerio Público Militar determinar que eran rendiciones falsas, es decir, que esos apoyos económicos jamás llegaron a materializarse, no fueron recibidos por los Oficiales Administradores de las mismas Unidades, porque si bien se soportó por escrito, el egreso de esas cantidades, para apoyo de Operaciones de Inteligencia, las mismas nunca se realizaron y por lo tanto fueron inexistentes, por otra parte se pudo detectar que existe entre las rendiciones realizadas durante la gestión del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, una partida manejada en dólares, por lo que dentro de las investigaciones se realizó una experticia y se determinó que existía un fideicomiso para gastos en el extranjero, que arrojó recursos destinados para nóminas en el exterior y que había una figura que se creó mediante la cual el dinero de divisas en efectivo era entregado a la Habilitaduría en dólares y se justificaba para pagar las nóminas en el extranjero, se determinó que habían Oficiales que jamás viajaron, en total se presume la sustracción entre 30 y 50 millardos de bolívares y de de casi cuatro millones de dólares estadounidenses; durante la fase de investigación se hicieron inspecciones y allanamientos que arrojó documentación referida a la administración del ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel, la cual analizada por los expertos durante esta fase y que están a orden de este Tribunal, en esos allanamientos se encontró documentación relacionada a dicha administración en apartamentos y casas que nada tienen que ver con el Ministerio de la Defensa, recibos, rendiciones de pagos, órdenes de pago, ordenes de compras, que son documentos que deben permanecer en archivos pasivos del Ministerio de la Defensa y no ocultos en un bien inmueble cualquiera, igualmente fueron incautadas armas y uniformes, el Ministerio Público Militar los sometió a pruebas técnicas; se corroboró que la comisión de estos hechos venia realizándose desde la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, como Comandante General del Ejército y en la cual el Comandante Hernán Medina Marval, también fue nombrado como Director de Habilitaduría, ahora bien al analizarse la rendición de esa gestión en el Ejército, se constató que se había materializado una sustracción de fondos de recursos de la Fuerza Armada, por ejemplo nos encontramos con cheques a nombres de beneficiarios cobrados por personas que no eran las reales, dinero que era sacado en maletas viajeras y eran entregadas a Habilitaduría para que se dispusiera de esos fondos, sacando provecho personal y no institucional, además de la adquisición de bienes muebles, vehículos, viviendas, terrenos y casas, también que fueron adquiridos varios semovientes constituidos por ganado raza Brahma en el Estado Barinas, el cual fue trasladado a un sitio denominado Agropecuaria Santa María del Buen Camino que se presume que perteneció al General y que automáticamente fue cedida a una cooperativa, el ganado fue adquirido al ciudadano de nacionalidad Colombiana Pablo Padilla quien es un criador de vieja data en el Estado Barinas, a él le fueron comprados más de 200 animales que fueron trasladados a la Agropecuaria Santa María del Buen Camino; en la investigación se determinó que tal compra fue por un monto de 2 millardos de bolívares y que estos animales fueron devueltos a la finca del criador cuando se percataron de la investigación; También se pudo determinar que en la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Comandante del Ejército, se manejó la figura de la nómina en el extranjero, el Ministerio Público Militar no pudo determinar en que se gastaron con exactitud esos dólares y para que el Banco Central bajó esas divisas, así como tampoco que fueron dirigidos para la operatividad de las Unidades y pagos de compromisos de la Fuerza Armada Nacional, se pudo evidenciar que todas estas circunstancias traen como colación que existe una sustracción de fondos del patrimonio de la institución armada, estamos hablando del patrimonio nacional, que debe tener un objeto preciso, pero éstos fueron dirigidos para sacar provecho personal; hay evidencias que el dinero cobrado contra la partida 406 también era entregado al grupo familiar para gastos personales evidenciándose por parte del General en Jefe Raúl Isaías Baduel un provecho personal y el incumplimiento de la atribución que tenía como máxima autoridad, de manejar los recursos económicos recibidos con pulcritud y honestidad, ya que trataron de justificar los gastos mediante documentos inventados, siendo los mismos falsos porque no están suscritos por las personas que debieron recibir dichos recursos económicos, de igual manera durante la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel en el Comando del Ejército, se tuvo conocimiento que no prestó atención a las recomendaciones dadas por el General Vivas Perdomo, quien le planteó que el Oficial que fuera designado para la Dirección de Habilitaduría, se debía escoger mediante un concurso de credenciales y no a dedo por confianza; las investigaciones arrojaron que el mismo Director de Habilitaduría del Comandante del Ejército, y el designado durante su gestión como Ministro de la Defensa era la misma persona, es decir, el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y que el modus operandi de las irregularidades encontradas en ambas gestiones son similares, de igual forma se tuvo conocimiento de la creación de operaciones jurídicas, compañías, distribuidoras y un gran número de empresas de maletín constituidas para materializar la compra de bienes con recursos pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional, de igual manera se realizaron entrevistas a personas promovidas en esta fase, que se desempeñaron en la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel y ellos manifestaron que siempre cumplían órdenes del General, entre los cuales están quienes se desempeñaron como ayudantes del General en Jefe y quienes manifestaron que los mismos entregaban dinero a la Dirección de Habilitaduría y a familiares directos ….solicitamos la aplicación de las penas correspondientes de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar, tipificados en los artículos 570 ordinal 1º y 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también la accesoria contenida en el Ordinal 1º del artículo 407 de la misma norma in comento”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los Abogados Defensores de los Oficiales Acusados, para ese momento RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS y OMAR MORA TOSTA, quienes manifestaron:
“Esta es la oportunidad en la que debemos trabar el debate, en primer lugar debo hacer referencia a la extensa exposición del fiscal militar, siendo también la oportunidad para que forme parte las excepciones, tomamos nota de lo expuesto por los fiscales Dimas y Plasencia, pero debemos dar una precisión, este juicio va a tener por objeto, estudiar y analizar unos medios de prueba, el Ministerio Público Militar tiene que afirmar la acusación que él ha presentado en contra del General en Jefe Raúl Isaías Baduel y el Teniente Coronel Hernán Medina Marval, está obligado a probar en los términos en que ha afirmado, hay que poner un poco de método en lo expuesto, el Ministerio Público Militar dice que la investigación se inicia en febrero de 2008, este proceso no se inicia en el 2008 con imputación contra el General Baduel, no consta en autos, no hay auto de fiscalía en que se haya acordado seguir investigación al General, que por orden del ciudadano Presidente de la República se haya acordado enjuiciar al General Baduel, lo que sí consta en autos es una orden para investigar las actuaciones del Comandante Medina Marval durante su desempeño como Habilitado del Ministerio de la Defensa, no dice el fiscal que esa orden de apertura es personal y él menciona que se recibieron de irregularidades; aquí estamos para evaluar y para concluir y no lo vamos a dejar; este juicio tiene una orden de apertura del Ministro Rangel y se refiere a informes de inteligencia de una presunta sustracción de dinero que no está firmado por nadie, no dice lo que se trata, solo dice: que se observó al Comandante Medina con 2 bolsas plásticas contentivas de documentos y se supone que es dinero y resulta que el informante asegura que un sábado vio salir al Comandante Medina de las oficinas de la Dirección de Habilitaduría, en un sábado del mes de octubre, que no se dice cuál; el Ministerio de la Defensa ordena un juicio contra Medina por haber sido observado con bolsas plásticas, ¿eso es materia probatoria?, recursos económicos para gastos de personal en el exterior: en una exhaustiva experticia contable-financiera , se pudo determinar que los recursos provenían de una partida 406, si la partida 406 fue apropiada de la manera despiadada como se describió, el Tribunal tendrá algunas consideraciones, de manera general ha dicho el Ministerio Público Militar que repitió 9 veces, que en una experticia contable-Criminalística se pudo determinar que los recursos provenían de la Partida Presupuestaria 406 correspondiente a gastos de seguridad y defensa, también afirmaba el Ministerio Público Militar cantidades entre Mil Quinientos y Dos Mil Millones de Bolívares mensuales, eso es verdad durante los meses de agosto a diciembre de 2006 y Dos Mil Cien Millones durante los meses de 2007, para concluir que esa sustracción llega entre tantos millardos si en 5 meses del año, las cantidades mensuales dan un total de Siete Mil Quinientos millones del 2006 y si en el 2007 nos da la astronómica cifra de 17.2 millones, con los elementos que ellos luego afirmaron en su exposición, que se le dio un destino impropio a la cantidad de Tres Millones Novecientos Sesenta Mil Novecientos Ochenta y Dos en dólares americanos, ¿eso fue corroborado por un testigo? y si fue corroborado es probable que el Ministerio Público Militar corrió las comas; al señor General Baduel se le entregó cuando recibió el Ministerio, Trescientos Noventa Mil dólares y en su gestión a medida que hacia aplicación y cargo, la cantidad iba disminuyendo tal como consta en la experticia técnico-criminalística, pero aquí hay una maniobra importante porque cuando uno observa el movimiento de los Trescientos Noventa Mil dólares, ello va bajando, Trescientos Setenta Mil hasta el final, en el renglón 11 dice Ciento Veintitrés millones que fue lo que el General entregó al Ministro que le antecedió, lo concluye que daba Tres Millones no sé cuánto, tenemos que probarlo; hago señalamientos que entiende la defensa y las deposiciones testimoniales, ahora yo quisiera argumentar lo que la Fiscalía pretende sostener sobre la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel a la partida 406 y que él se apropió de más, aquí hay algo que no puedo dejar pasar por alto, la experticia contable-criminalística-financiera presentada por unos funcionarios es de fecha 07 de abril de 2009, y acaba de afirmar el Ministerio Público Militar que el Comandante Marval en función de esa experticia fue acusado por sustracción de fondos, la acusación del 4 de abril de 2008, tres días antes, ya estaba acusado Medina, es decir, yo te acuso y a los 3 días aparece un informe, estamos al revés, eso lo vamos a ver aquí son puntos fundamentales, aquí estamos para aprobar lo que se ha afirmado; con fecha 09 de marzo de 2009, un año después de haber sido acusado Medina Marval, el Ministerio Público Militar se dio cuenta que había sustraído fondos como Habilitado de la Comandancia General del Ejército, cuya gestión fue desde agosto 2005 a julio de 2006 y el General Baduel desde enero de 2004 a julio de 2006, si Medina fue habilitado durante 11 meses me faltan 18 meses de Habilitado, ¿el General estuvo durante 19 meses sin Habilitado? y Medina Marval se ha hecho acreedor de todas estas imputaciones; se ocultaron 19 meses con un Habilitado que no fue Medina Marval, es otro Habilitado, un año después nos damos cuenta que no tenemos nada, habría que buscar elementos ya que el Comandante Medina Marval tenía un año en prisión, se acordaron que no había elementos de experticia y fueron a practicar una auditoria en el Ejército en la gestión del Comandante Medina, hacer una experticia del General Baduel a la fecha 06 de julio de 2006 y esto es lo grave, todos estamos en nuestro oficio somos administradores de justicia y debemos buscar la verdad, esto es pertinente importante y necesario, el oficio emanado de la Fiscalía y dirigido al Mayor General JOSE PAREDES TORREALBA nos da la data, el Fiscal General presenta los expertos y para investigar por orden de allanamiento, el Fiscal se los manda al Comandante del Ejército; seguidamente esta el acta de incautación, aquí no se dijo revisar material de tal época, hay un acta de incautación del 09 de marzo de 2009 en la sede; aquí haya la presunción de una extralimitación de funciones esta es una visita domiciliaria y que no fue autorizada por un juez, “se pudo determinar la apropiación de cantidades de dinero, dólares, efectos de comercio”, no sé a cuáles se refiere; pero también apuntan a algo en la narrativa el Ministerio Público Militar, nos recordó que en esta causa habían varios imputados, hoy los acusados General en Jefe Raúl Isaías Baduel, Teniente Coronel Hernán Medina Marval, Vicealmirante Aponte González, el ciudadano Wilmer Rojas y el Doctor Nelson Aponte, cinco imputados, tres acusados un condenado y dos que no sabemos donde están, que opinan sobre imputados que no tienen dueño, no hay acto conclusivo en relación a estas personas, contra el General y Almirante se quedan con las actas de investigación sin decir si es para archivo, la defensa no tiene elementos para afirmar al condenado, lo que reconoce es que al celebrarse una audiencia preliminar para contestar a la acusación del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, en esa misma oportunidad, dio contestación el señor Vicealmirante Aponte y esa madrugada el Almirante Aponte González, admitió los hechos por supuesto, en dispositivo del Acta de Audiencia, se dice que el Señor Vicealmirante admitió los hechos, quise preguntarle al Almirante o preguntarle al Juez que relató la sentencia, si es que la relató, porque la Defensa no la ha visto todavía, cuáles fueron los hechos que admitió el Almirante porque yo admito responsabilidad de mis hechos, pero no admito responsabilidad de otro, porque aquí se acaba de decir que el Almirante Aponte admitió los hechos, de que hubo sustracción, yo quiero que usted reconozca de lo que es responsable o no Señor Juez, no consta sentencia condenatoria en esta Causa contra él Almirante Aponte, en una Sentencia Condenatoria la Defensa declara que no ha sido Notificada siendo nosotros defensores del Comandante Medina y del General Raúl Baduel, somos parte de la resulta interesada en cualquier dispositivo en esta Causa que nos dice esto, si se ha producido una sentencia Condenatoria del Almirante Aponte González, este Juicio no ha salido todavía de la etapa intermedia, ese es un punto que debe de ser revisado a todo evento para nosotros saber a que venimos, aquí hay varios coronarios que vamos a sacar; primero se inicia un Juicio por alguien que viene con unas bolsas de basura, de repente nos damos cuenta de alguna manera que hay que privar de libertad al Comandante Medina Marval, sin que haya aparecido ninguna bolsa de basura, Señores Jueces no ha aparecido nadie que diga yo lo vi, sin que haya aparecido ninguna evidencia se incitó al Ministerio Público a librar una Orden de Aprehensión y mandamiento de Privativa de Libertad, así empezó este Juicio y tal es así que empezó con el Comandante Medina, un buen día aparece el Ministerio Público en el Expediente del Comandante Medina y empieza una Privativa de Libertad con el General Baduel, es un Juicio del Comandante Medina que empieza en Febrero y se pide una Orden de Privativa a Baduel, ya lo estaban imputando, al pedirla el Juez de Control, en aquel momento, le negó la Privativa de Libertad, continúa la investigación es llamado el General Baduel a declarar, él se presenta ante el Ministerio Público, le presentan una Boleta hasta su casa, mandada por Fax a una oficina de los Tribunales Militares de Maracay y se lo llevaron a su casa, el General pasó una comunicación al Fiscal General; el General Baduel al llegarle la Boleta llama a sus Abogados y consulta y se le dijo diríjase al General de la Corte Marcial, eso está en una hoja especial que dice solicitud 2008, yo vengo ante usted que es General Presidente de la Corte Marcial, que tiene competencia para Juzgar a un General, para que esté en cuenta de que estoy dispuesto a venir a declarar, la boleta de citación es del (10) de Julio, a la que él responde presentándose en la Fiscalía Militar. Se presenta con un Escrito para el Fiscal Militar, habla con el Fiscal General por que le llegó una Boleta por escrito, dejó constancia en el libro de ingreso a la Fiscalía que hoy se presentó el General Baduel, el Fiscal Militar no lo recibió, no quiso recibirlo, pero era su deber, después llegaron las conjeturas; todo esto Señores Jueces, para entender había una Causa del General Baduel, por fin viene el General Baduel a sugerencias de sus Abogados, bueno vamos obviar que el Fiscal no es competente y que el tribunal no es competente, vamos agilizar esto, en esa visita de imputación a la Fiscalía sí hay algo interesante, el General Baduel se presenta a la Fiscalía, terminamos a las 05:00 de la tarde, en el momento que salimos de la Fiscalía nos llega una Boleta de Citación del Juez de Control que hay una Audiencia con un Juez de Control, debemos de entender que es una audiencia de presentación y la audiencia es a solicitud de la Fiscalía, quiere decir que la Fiscalía esta declarando al General y se está acordando de una vez privarlo de su Libertad y lo lleva a una audiencia por qué no hay más explicación, acudimos a la audiencia y le acordaron Medidas Cautelares, presentación cada 15 días, no salir del País y no dar declaraciones a los medios de comunicación; continuó la investigación, fueron pasando los días hasta que un día sorpresivamente es interceptado por un Comando, es sacado de su camioneta junto con su señora, es apresado y traído a Caracas con una Privativa de Libertad para otra audiencia de presentación sin que hubiese quebrantado las medidas de presentación, sin que hubiese salido del país, sin que hubiese dado declaraciones a los medios de comunicación, respetando las Medidas Cautelares del Tribunal, para yo revocar una Medida Cautelar Sustitutiva, la causal es haber incumplido las Medidas impuestas, a partir de allí el General Baduel está preso, se ha dicho aquí que la Acusación se enfunda en que fueron encontrados, en allanamientos encontrados en inmuebles, armas, uniformes, municiones, obsequios de las Fuerzas Armadas, ¿qué tiene un Militar en su casa? uniformes, armas, municiones, estos son delitos de pruebas que están aquí y todos los Militares que están, aquí los Señores Jueces, los Militares inclusive los retirados, en nuestros carnet dice Autorizados para portar arma de fuego; hay muchas cosas que nos va a llamar la atención todos estos días hay que dejar dicho, para que quede claro en el debate de que manera vamos a probar, teniendo este tema para poder apreciar los medios de pruebas que la Fiscalía ha ofrecido, los Fiscales mencionaron la declaración del ciudadano General de Brigada, quién era Director de Administración del Ejército cuando el General Baduel, el General Vivas en efecto fue Director de la Administración de Finanzas de Enero 2004 hasta Junio 2006, al frente de la Comandancia del Ejército, fue su asistente todo lo que tenía que ver con fondos financieros del Ejército pero hay una aseveración de los Fiscales traída, colada al efecto de la sustracción, el habilitado nombrado por el General Baduel fue por concurso el Coronel Pérez Ravelo por concurso, luego en Agosto 2005 el Coronel Pérez Ravelo por disposición del Presidente de la República fue designado para ser curso en el extranjero sorpresivamente y por sugerencia del General Vivas, estamos hablando del General por la Fiscalía lo trajo a deponer ante la Fiscalía, cumpliendo con sus funciones asesorando al Comandante del Ejército a la propuesta del General Baduel para solventar esa plaza recomendó al Comandante Medina Marval con el visto bueno del General Vivas el Mayor Medina Marval no fue tampoco traído así, el Mayor Medina Marval venía servir al Presidente de la República en la Guardia de Honor imagínense ustedes, que mejor garantía para tener un habilitado, no es decirlo nada más, es ver qué fue lo que realmente sucedió, de Enero 2004 a Agosto 2006, son (19) meses, contra (11) para terminar esta exposición en esta parte atendiendo la sugerencia del Tribunal debo tocar un punto que es sumamente grave y ya este es un punto que debe ser propuesto por que es un obstáculo para proseguir el Juicio el Articulo por el cual se enfunda la Acusación del Comandante Medina Marval igualmente contra el General en Jefe Raúl Baduel es un Artículo que está contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, pero es el mismo Artículo del Código de Justicia Militar viejo del año 38 y es el mismo del Código de Justicia Militar de 1999 y un Artículo muy parecido del Rey Carlos Tercero del 1668, no hemos inventado nada aquí es Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, pero resulta que en el 1938, cuando quedó redactada en los términos de hoy en día prisión de (02) a (08) años, los que Sustrajeron, Malversaron, dilapidaron Fondos y valores de las Fuerzas Armadas, no existía aún la regulación de la Administración Pública Central, no existía Ley Orgánica de la Administración Pública Central, ni estatuto del Ministerio donde se dilucidaban y se le daban a las áreas de competencias una Administración Pública divida en Ministerios con Cargos a una Ley de presupuestos hoy en día sabemos que no hay asignación presupuestaria a ninguna Dependencia de la Administración Pública Central que no está contemplado en ninguna Ley de Presupuestos una ley de Crédito adicional quién ejecuta el presupuesto en cada rama Nacional está respondiendo por bienes del Patrimonio de la Nación bienes del Patrimonio Público ya esa disquisición que este un bien de las Fuerzas Armadas y por lo tanto lo vamos a juzgar por el Código de Justicia Militar eso fue superado ya, esos son bienes de la Nación el presupuesto de la Nación son bienes únicos dividido en partidas presupuestarias para asignaciones de la Nación controlados por él mismo Órgano Contraloría General de la República Administrativamente, asignado por la Oficina Nacional de Presupuestos y con ejecutor Órganos habilitados, ya los tiempos pasaron, ya eso pasó, que queremos decir con esto que en una evolución posterior del derecho en estos días se habla de mucha evolución del derecho, en estos días se habla del acomodo de la Ley de la ecuación de la norma esto lo leemos todos los días en el periódico, eso asistido de la ecuación de las normas a existido como para salvaguardar el Patrimonio Público fue recogido de la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público no desde el punto de vista sustantivo si no que creó un procedimiento propio Tribunales para Salvaguardar el Patrimonio Público y todos aquellos delitos que se encontraban en el antiguo Código Penal que eran los delitos especulados fueron subsumidos en la Ley de Salvaguarda, ahora parece que nos vamos para atrás Señores jueces no podemos ir para atrás, porque ya en vigencia en la antigua Ley de Salvaguarda se aplico el Criterio de que el Patrimonio Público es uno solo, que la Ley vigente que remplazó a la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público es la Ley de contra la corrupción y hay una disposición derogatoria expresa que dice, se deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en el 1982, es así para resguardar los bienes de la Nación contra la Corrupción, entonces como es que este Tribunal se ha declarado competente por que el General Baduel es un General retirado, como eso entonces un funcionario Civil lo van a juzgar por Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, por Sustracción de Bienes de la Nación por disponer de bienes que pertenecen al Patrimonio Público, señores no le demos más vueltas a esto, este Tribunal en razón de la materia no es competente, sencillamente porque la materia de Salvaguarda es Especial y la materia que resguarda que procede contra la Ley de Corrupción es una Ley especial y el Tribunal Competente no es ningún Tribunal Militar es un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, tampoco es que la Defensa se empeña, lo que queremos es la legalidad que este juicio se caiga más adelante que por alguna cuestión de estas la propia constitución nos dice a nosotros y este Artículo fue citado precedentemente por la Defensa, el mismo 261 impide la comisión de delitos comunes violación de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad serán Juzgados por Tribunales Ordinarios Delitos Comunes, delitos contemplados contra la Ley de Corrupción Delito común Juzgado por Tribunales Ordinarios, pero es que luego lo remarcan de una manera especial el propio texto Constitucional, la competencia de los Tribunales Militares se limita a delito de naturaleza militar y los delitos de naturaleza Militar no es porque estén en el Código de Justicia Militar no, es que la Naturaleza del Delito sea Militar, un delito de Naturaleza militar Típico de motín, la insubordinación, la desobediencia usted sabe que denota un delito militar, el bien jurídico tutelado, que protege la norma, que protege la capacidad operativa, la integridad, la aplicación inmediata de los efectos de la Fuerzas Armadas, eso es lo que debemos proteger todos nosotros en la Justicia Militar el bien Jurídico tutelado la integridad de las Fuerzas Armadas tu pronto empleo, por eso señores jueces el delito militar por excelencia que solamente cabe como delito militar es el delito de cobardía uno de los delitos más graves hoy en día en la legislaciones, el delito comparado en Latinoamérica encontramos que el delito mayor es el de Cobardía, dígame usted si en la Jurisdicción Ordinaria pudiéramos tener dudas de que alguien saliera cobarde y es enjuiciado por un Tribunal Ordinario pero el bien jurídico tutelado el pronto empleo de la institución y es tan grave la identidad de este delito que hemos citado como punto de referencia, el Código Penal de Chile tiene la Pena de Muerte contemplada el delito de Cobardía ese es un delito típicamente Militar al lado de la deserción, insubordinación, desobediencia, y al lado de un delito, que uno dice es un delito yo le comento a personas está contemplado en el Código esto es delito, le homosexualidad es un delito militar y está contemplado aquí y ese es un delito para el Militar sí por que el bien jurídico tutelado el celo que debe poner la Instituciones para proteger la integridad de la Institución llega a esos extremos, por eso es cuando lo planteamos como una especialidad que es la protección del Patrimonio es que creen que protegiendo el patrimonio a la luz del Código de Justicia Militar estamos abarcando el bien jurídico tutelado no, el Patrimonio Público atañe a toda la Nación, porque es un delito que desmejore el Patrimonio de la Nación atañe a todos los Venezolanos, no solamente a la jurisdicción militar y eso es lo que tienen que estudiarse para saber cuál es la dimensión del bien jurídico tutelado si va más allá de la sociedad de una comunidad, que la lesión le incumbe a todos no es delito militar tiene que estar protegido por una norma general ordinaria ustedes que son Jueces con muchos años de ejercicio que han estado desde los antiguos Tribunales de instrucción, ustedes que recuerdan que en la Jurisdicción Militar se seguían Juicios de homicidio y se aplican juicios Militares por Homicidio aquí hasta que se entiendo que el bien jurídico tutelado del homicidio no es de la Institución era un bien tutelado general el deber social de respetar la integridad de otra persona de velar el derecho a la vida de otra persona, entonces claro que hemos evolucionado no como una vez dijo alguien en un tribunal es que siempre se ha hecho así no por favor, la evolución del derecho, la entrega de la vocación de servicio de nosotros nos llama a ser audaces en la administración de justicia para que el Ministerio de velar por la disciplina por la obediencia y por la subordinación no quede defraudado con nuestras actuaciones por eso Señores Jueces este no es un Juicio Venezolano nada más aquí hay muchas cosas que nos ha afanado y la defensa se ha entregado con afán a esto porque el primer deber de una Administración, de la Administración de justicia de las Fuerzas Armadas tanto los operadores como el ministerio Público como lo que ejercemos en un momento determinado en el Ministerio de la Defensa, como los jueces que van a dirigir entre lo que realmente ocurrió es dejar bien garantizado el bien Jurídico tutelado en las Fuerzas Armadas Nacionales hay unos punto que le doy la palabra al Doctor Mora Tosta, con la venia del Tribunal”. En este estado, se le concedió la palabra al Abogado OMAR MORA TOSTA, representante de la Defensa, continuando con la exposición de la defensa: “Buenas tardes, continuando con la exposición de la Defensa, me toca a mí parte de las excepciones que están presentes en este caso y que ha criterio de la defensa hacen imposibles que se realice este juicio, voy a comenzar por hacer un recuento importantísimo, ya él Doctor Tosta Ríos en mención a ellos pero yo quiero profundizar un poco, la división de la continencia de la causa en este caso, dicta de no absoluta todas las actuaciones que se han desarrollado en este proceso, pero no solamente la división de continencia de la Causa, por eso quiero imponer formalmente ante este Tribunal de Juicio todas y cada unas de las violaciones graves al debido proceso al derecho a la defensa, en fin a las garantías constitucionales y procesales que debieron serles respetados desde el primer momento en este caso a nuestros representados, vamos a comenzar con la detención arbitraria que se ejecutó en la persona del Comandante Medina Marval, el Comandante Medina Marval fue apresado de una manera brutal violándoles todos los derechos y garantías tanto a él como a su núcleo familiar, lo cual denuncie formalmente en la audiencia de presentación, toda vez que se cometieron delitos que involucraron en perjuicio de sus hijas, de su esposa, en fin de su núcleo familiar, estábamos presentando una persona en una audiencia que no tenía lugar de ser porque él había sido detenido e incomunicado y presentado en un tribunal donde no existía un solo elemento en su contra un solo papel que justificase que él tuviera detenido, Señores Magistrados no había expediente el fue apresado y en el tribunal no constaban las actuaciones que justificasen él que él estuviera detenido, eso se denuncio yo en conjunto hoy en día y lo puedo decir con toda propiedad se le ha violado el principio de la inocencia comenzamos al revés tiene toda la razón el Doctor Tosta Ríos, cuando dice que aquí comenzamos la casa por el techo aquí detuvimos primero, para averiguar después o para tratar de imputarle un delito después a esta persona eso no se puede hacer y a la ver sido violado principios y garantías Constitucionales que son recogidos actualmente por nuestra Constitución como reflejo de los convenios internacionales debidamente suscritos por la República y que hoy actualmente son Ley en este momento yo invoco la nulidad de esa actuaciones y paso a demostrarle punto a punto por que decimos esto Medina Marval fue detenido sin que mediase orden previas para ello y sin que existiera una investigación lo suficientemente extensa; el que justificase que fuera Privado de su Libertad el día que fue presentado están en el acta de presentación que no es solo papel que justifique esta conducta paralelamente el juicio comienza por lo que llamamos nosotros un seudo chisme de inteligencia que lo vieron salir del Ministerio de la Defensa con unas bolsas plásticas negras contentivas de dinero, nos preguntamos nosotros, quién lo vio? donde están los testigos de eso? porque no lo apresaron? y lo que es todavía más grave varios meses después que el Comandante Medina Marval había entregado y se había ido de baja, es imposible que haya estado aquí, esos son los hechos que dieron inicio a esta investigación, esos son los hechos que el Ministerio Público debería probar en esta audiencia y son y entiendo que es así a lo que se debe contraer el debate, nosotros estamos preparados por supuesto para desmontar con el elenco de pruebas que hemos promovido y participando de la comunidad de las pruebas que ha traído el Ministerio Público, la defensa rechaza absolutamente los señalamientos que se han hecho en contra de nuestros patrocinados por imputados paralelamente a ello las nulidades son galopantes por que se han violado principio y garantías en la obtención de esos elementos de pruebas el Código Orgánico Procesal Penal, establece que raramente que no podrán ser utilizados o infundados elementos de convicción que hayan sido obtenidos de manera ilegal o mediante torturas y todas estas circunstancias están presentes en este caso la violación de los procedimientos, la violación de todos y de cada uno de los derechos procesales y constitucionales de los imputados han denotados desde el principio de esta investigación, que este caso desde su inicio está condenado a su extinción por vía de nulidad atendiendo inclusive hasta el día de la presentación del Comandante Medina que la teoría anglosajona del fruto del árbol envenenado, es decir, esto nació muerto, viciado, envenenado, su fin va ser su extinción por las vías legales que el Código y la Ley nos da, hay algo muy importante cuando este juicio comenzó ya estaban determinados los imputados y sabemos en qué momento una persona se hace acreedor de la condición de imputado ya estaban allí señalados tanto el Comandante Medina Marval, General Baduel cuando le solicita al Ministerio Público una orden, el Almirante Aponte González y dos personas Civiles Wilmer Rojas y Nelson Ravelo Aponte, violando el debido proceso extralimitándose en lo que debe ser el buen ejercicio y la buena fe en la actuación Procesal el Ministerio Público Militar presento un Acto conclusivo por demás extemporáneo en su momento, pero ya eso fue decidido en el que silencio y diseccionó la causa por primera vez en dos partes existiendo todos estos imputados, se presentó un acto conclusivo con respecto a uno solo, el Ministerio Público se auto adjudicó continuar con la investigación con respecto a esos otros imputados y promovió copia entera del expediente para continuar con esta situación, ahora en qué condiciones fue hecho esto, yo le voy a explicar los siguiente esto es muy grave, en el momento en que la defensa hizo su argumentación en contra del escrito acusatorio o del acto conclusivo presentado por los colegas del Ministerio Público una de la situaciones que se plantearon, allí fue que la defensa promovió entre otros y muchos elementos la declaración del Contralor de la Fuerzas Armadas para el momento en que se realizó la auditoria que conllevo al otorgamiento al General Baduel y al Coronel Medina Marval de los finiquito y de los puntos de cuenta administrativos es decir nosotros que tenemos que probar lo que tenemos aquí y esta reproducidos en las actas del expediente y que no es otra cosa que la pulcritud y transparencia de la gestión administrativa del General Baduel y del Comandante Medina Marval que está reflejada en los finiquitos y el fenecimientos de cuentas que le fueron otorgados en tiempo hábil por parte de la Contraloría General de la Fuerzas Armadas esos finiquitos y esos fenecimientos de cuentas tal y como han sido reflejados en el día de hoy tienen absoluto valor en este momento porque tienen absoluto valor tal y como lo expreso el Doctor Tosta Ríos, por que la única forma de que un finiquito o un fenecimientos de cuenta no tenga el valor que la Ley le da es que haya sido impugnado en tiempo hábil y se haya ido esa impugnación por el procedimiento que de paso consta en autos junto con los finiquitos que establece la contraloría eso no se hizo y al no haberse hecho quiere decir que estos finiquitos tienen todo su valor y que la gestión del General Baduel y del Comandante Medina Marval está perfectamente clara y ajustada a derecho y a las normas que establece la Administración Pública por esa razón nosotros hemos dicho que es posible que este juicio comenzara por que la única forma que ocurriera atacando por supuesto como es este Ministerio Público la gestión que ellos realizaron en el Ministerio de la Defensa tenía por supuesto un asidero y no lo tiene, razón valida y definitivamente firme, nosotros contestamos la acusación y promovimos entre otros al Contralor de las Fuerzas Armadas y a otras personas fueron admitidos como testigos para este juicio, este juicio que de paso debió haberse hecho hace mucho tiempo por dilaciones inexplicables llegamos al día de hoy y ahora viene la parte que realmente nos parece poco ética, nos parece bastante irregular y que no debe ser aceptada, razón por la cual estoy diciendo que se ha violado el debido proceso, se ha cercenado el derecho a la defensa porque desde que fueron admitidos estos testigos y se ordenó juicio del expediente la Fiscalía Militar posteriormente llamó a declarar a los testigos promovidos por la defensa para el juicio sobre particulares de lo que iba a tratar su testimonio como es eso, que razón tenían ellos porque hacen está actuación que saben está reñida, cercena el derecho de la defensa verdad; porque no es lo mismo un testigo aquí públicamente y declararlo e interrogarlo y que deponga de buenas a primeras el contenido de su testimonio que llevarlo prácticamente obligado a una Dependencia donde lo interrogan y quien sabe que tiene que decir eso en vista de ese procedimiento por que nos está cercenando a nosotros el derecho a la defensa, pero fíjense lo curioso de esto en aquella oportunidad al inicio de este proceso la defensa argumentó que la división de la continencia de la Causa afectaba el debut y el derecho a la defensa, sin embargo esa situación fue desconocida por parte de quienes tuvieron que resolver esas incidencias, ahora yo me pregunto el caso Medina Marval quedo congelado realmente un juicio completamente ilegal que anuncia la norma subjetiva de la causa se materializó y fue el de él General Baduel, Aponte y de las otras dos personas que continúan allí en stand bye, por que decimos esto, cuando uno tiene un detenido y eso lo sabemos todos los operadores de justicia que estamos aquí está contando el tiempo para la presentación de un acto conclusivo por tener una persona privada de Libertad al tener por terminados y declarar por imputados a las otras personas necesariamente en el momento que presente el acto conclusivo estoy hablando del Ministerio Público debes hacer mención con respecto a esa otras personas por que ya están determinadas ya están señaladas, es decir tienes que ceñirte a cualquiera de los tres actos conclusivos que establece el ordenamiento jurídico Penal Procesal que son; la acusación, el sobreseimiento o el archivo lo que no se puede hacer es guardar silencio o decir yo Acuso a Medina Marval pero me reservo para seguir investigando en contra de estos Señores, eso no existe”. (sic)
Hechas las exposiciones iníciales de las Partes, a continuación el Magistrado Presidente se dirigió al acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, explicándole los hechos que se le atribuyen y advirtiéndole acerca de las alternativas de prosecución del proceso y el derecho que tiene de abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, por lo que el Debate continuaría aunque no declarase y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y que su declaración es un medio para su Defensa, Ordenándosele al Secretario del Tribunal diera lectura al numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Artículo 125 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la lectura, el Acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL expreso a viva voz: “En este momento no deseo declarar”. Seguidamente el Magistrado Presidente se dirigió al acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSÉ MEDINA MARVAL, explicándole también los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole también acerca de las alternativas de prosecución del proceso y el derecho que tiene de abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, por lo que el Debate continuaría aunque no declarase y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y que su declaración es un medio para su Defensa, ordenándole nuevamente al Secretario del Tribunal, diera lectura al numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Artículo 125 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el Acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL expuso: “En este momento no deseo declarar”.
Una vez culminada la intervención de las partes, el Tribunal declaró abierta la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fueron juramentados, los órganos de prueba que a continuación se señalan:
PRUEBA DE EXPERTOS
Los Expertos ofrecidos por la representación fiscal fueron los siguientes:
1) Licenciado en Administración EUDO PANCHO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.098.192, experto en auditorias de Estado.
2) Maestro Técnico de Primera YOREL LIENDO MARCANO, especialista en Administración Financiera y Licenciado en Contaduría Pública, experto en auditorias de Estado.
3) Maestro Técnico de Primera JOSE PRIMITIVO DUARTE, Licenciado en Contaduría Pública, experto en auditorias de Estado.
4) Técnico Superior Universitario en Diseño Industrial JOSÉ GUEVARA MELCHOR y Magister en Avalúo de inmuebles.
5) Maestro Técnico de Primera JOSE GOMEZ MATA, Experto en Grafotécnia y armas del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
6) Licenciado en Ciencias Policiales, VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, funcionario del CICPC, experto en vehículos.
7) Capitán ERNESTO MORÓN PARTIDAS, Médico Veterinario Jefe de la División Agropecuaria de la oficina coordinadora Agropecuaria del Ministerio de la Defensa.
8) Licenciado en Criminalística, LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA, con el rango de Sub Inspector, adscrito al CICPC, específicamente en el Departamento de experticia de vehículos, licenciado en Criminalísticas, magíster en Administración y Gerencia de Policía.
9) Licenciado en Ciencias Policiales HECTOR PASCUAL VIVAS SEQUERA, Cedula de Identidad Nº 10.521.358, Experto en el área de vehículos, Funcionario activo del CICPC.
10) MAURICIO TAHA AFIUNI SILVA, experto naval, con 15 años de experiencia profesional como fabricante de embarcaciones Navales y propietario de Embarcaderos.
11) Ciudadano ABRAHAM MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS
12) Licenciado en Contaduría Pública, MARTIN AVILA MUJICA, experto en auditorias de Estado.
Se deja constancia que la Defensa Técnica de ambos acusados, no promovió prueba de Expertos.
PRUEBA DE TESTIGOS
Por su parte los testigos ofrecidos por la representación fiscal fueron los siguientes ciudadanos:
1. DENCY EDUARDO GIRÓN TERAN
2. ALEXIS ANTONIO ALVAREZ BEOMONT
3. ANA ISABEL AVILA MARTINEZ
4. HECTOR DAVID REYES QUEVEDO
5. ANTONIO PAOLO PESCE RAIMONDI
6. RUBEN ALEXIS COLMENARES BECERRA
7. ANTONIO ZAMBRANO CHACON
8. ANA TERESA MARQUEZ SANTOS
9. JOSE GREGORIO FLORES SANDOVAL
10. CARMEN MARIA GUARINO MEJIAS
11. PABLO PADILLA PINTO
12. MERY ELIODINA MOLINA DE ROSALES
13. NELSON JOSE ARVELO RODRIGUEZ
14. JAIDY JOSEFINA VALERA HERNANDEZ
15. JOSE GARCIA
16. RUIZ PAOLO CESAR
17. ANDRADES PEREZ OSLEYM
18. HERNANDEZ GARCIA WILFREDO
19. ESPINOZA ACOSTA ENRIQUE
20. JUAN ANTONIO FERRO FERNANDEZ
21. JOEL ADOLFO SALAZAR ALBORNOZ
22. FELIX BRAVO SEGNINI
23. ORLANDO SANTOYO LOPEZ
24. EDUARDO CASTILLO BASTIDAS
25. CARLOS RONDON MEDINA
26. DEMETRIO ABUCHAIBE NUÑEZ
27. MIGUEL ANGEL CASTILLO FLORES
28. JOSE HERNANDEZ RANGEL
29. ENRIQUE CLEMENTE MIRANDA
30. JOSE LUIS FRONTANO GOMEZ
31. ALEJANDRO AMAYA SILVA
32. DAVIS ARRIETA CHACIN
33. EVANGELISTA FLORES MARTINEZ
34. CLAUDIO ELOY GUTIERREZ HERNANDEZ
35. JOSE ORNELA FERREIRA
36. GABRIELA BLANCO DE OLIVA
37. ANGEL VIVAS PERDOMO
38. ARELYS HURTADO DE AVILA
39. ANTONINO GENTILE STANCO
40. JOSÉ ALFREDO YÈPEZ RAMIREZ
41. EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO
42. REINALDO JOSÉ MUJICA GUZMAN
43. EDGAR JOSE CENTENO GONZALEZ
44. ALFREDO JOSE PIÑA MORA
45. JHON ENRIQUE MAYORGA RIOS
46. MARIA CELINA ARCILA ARAUJO
47. AMERICA ROSA LOPEZ ALVARADO
48. FELIX RAMON ORIGUEN ZURITA
49. ANA CARMEN REYES BRACHO
50. MARIA ISABEL MORILLO HERNANDEZ
51. JOSE GREGORIO SOSA BALOA
52. IRDA JOSEFINA GARCIA DE BERMUDEZ
53. ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ
54. FLORANGEL FAJARDO TOCUYO
55. NAIR DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ
56. ROSA YANIRA PORTILLO COLINA
57. MICHAEL JESUS JAUREGUI PEREZ
58. NIGER DE JESUS QUINTERO PARRA
59. JOSE MANUEL TAVARES TAVARES
60. JHONNY ROMERO CASTELLANO
61. CARLOS RAMIRO OCHOA ROMO
62. CESAR EDUARDO ARMAS MARQUEZ
63. JOSE ANGEL GAMBOA
64. ROBILSO RAMON AGUILAR RIVERO
65. DIMAS HUMBERTO VILLAMIZAR ROJAS
66. MARCOS DANIEL RUIZ RAMOS
67. ALIRIO HERNANDEZ DOMINGUEZ
68. JUAN CARLOS BERMUDEZ FERMIN
69. CARLOS ROBERTO CARLINI LORA
70. ALFREDO ALONSO MARTINEZ
71. JOSE GREGORIO USECHE MORALES
72. GUSTAVO RAFAEL NUÑEZ DIAZ
73. HECTOR LEON MARTINEZ ALGARRA
74. ALEXIS RAMON BRICEÑO JARAMILLO
75. EMILIO JOSÉ GUTIERREZ RAMOS
76. ARGENIS JOSÉ ACUÑA
77. ARTURO JOSÉ VASQUEZ ARELLANO
78. CARLOS MIGUEL YANEZ FIGUEREDO
79. OCTAVIO SANTANA PEREZ
80. KENIA MARGARITA PEREZ
81. GREGORIO ENRIQUE PAEZ ACERO
82. ROSALBA VIRGINIA FANDIÑO PICOS
83. SIMÓN ALFREDO SUAREZ GARCÍA
84. JUAN MANUEL TEIXEIRA DIAZ
85. PABLO JOSE DAVILA PEÑA
86. AARON KATZ PINTO
87. RAFAEL IGNACIO RUIZ VASQUEZ
88. ERASMO ALDEMAR DA`SILVA NENES
89. RAUL ANDRES COHEN
90. OSCAR E. MACHADO FERNANDEZ
91. ANIBAL JOSE LANZ PADRÓN
92. OSCAR TADEO ROSALES GONZALEZ
93. HENRY JOSE DIAZ ZERPA
94. YOLANDA DEL C. ALVAREZ
95. HENRY MORALES HERNANDEZ
96. ANTONIO SIMON CEDEÑO UMANES
97. MARIANELA VILORIA
98. WILLIAM ALEXANDER DURAN CASIQUE
99. LUIS CONTRERAS RAMIREZ
100. RAUL ALFREDO ASCANIO CHIRINOS
101. ALFREDO JOSÉ YEPEZ PINI
102. GABRIEL ALFREDO YEPEZ PINI
103. JOSE GREGORIO TORRES VARGAS
104. ROMER MENA NAVAS
105. OMAR S. CASTELLANO GONZALEZ
106. DIRIS ELENA MONTOYA TRINIDAD
107. LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO
108. DAVID JOSE ACEVEDO AVENDAÑO
109. MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA
110. RAUL EDUARDO BERMUDEZ ADAN
111. MONICA BASSO RAMETTA
112. SANDRA ERIKA BURGLER BABCZYNSKA
113. JUAN GABRIEL PITA GARCIA
114. ANTONIO CHAMBRA BROURI
115. FREDDY RAMON RAMIREZ ESPOSITO
116. AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ
117. WAGNER YEPEZ
118. JOSE PEÑA CARRILLO
Los testigos Ofrecidos por la Defensa de los Acusados, sin perjuicio de que se acogieron al principio de la Comunidad de la Prueba fueron los siguientes ciudadanos:
1) ELISEO LUGO HERNÁNDEZ
2) PEDRO ASAEL PÉREZ RAVELO
3) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO
4) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
5) HECTOR DAVID REYES QUEVEDO
FUNCIONARIOS ACTUANTES
El Ministerio Publico Militar promovió en el presente caso la declaración de los siguientes Funcionarios Actuantes:
1) INSP. JEFE (DIM) CARLOS MARCANO
2) Sgto1º (DIM) YAMILETH LOYO
3) INSP. (DIM) EDGAR BLANCO
4) INSP (DIM) BRIGIDO ARANA
5) INSP (DIM) YVAN GARCIA
6) SUBINSP. (DIM) AQUILES MAESTRE
7) SUBINSP. (DIM) RONNIE VILORIA
8) SUBINSP. (DIM) HUGO MARTINEZ
9) AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON
10) INSP. JEFE (DIM) MARTINEZ RICHARD
11) AGENTE (DIM) ARTURO GIL
12) AGENTE (DIM ALFONSO FUENMAYOR
PRUEBAS DOCUMENTALES
Las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar fueron las siguientes:
Oficio No MPPD-DD-2008/059 (00743), de fecha 06 de Febrero del 2008, donde se ordena la Apertura de investigación Penal Militar al Teniente Coronel (EJ) ® HERNAN JOSÉ MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, ocurridos en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el lapso de su gestión al frente de la misma, emitida por el ciudadano General en Jefe (EJNB) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa. (Folio 1 Pieza 1)
Informe de Inteligencia por la presunta sustracción de dinero por parte del Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785, como habilitado del ex ministro del poder popular para la defensa General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, en el que se dejó constancia de informaciones manejadas por los órganos de inteligencia donde se presume la participación del Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, en la sustracción de Recursos de la FAN. (F 3 y 4 Pieza 1).
Oficio N° 31/08 de fecha 04 de Abril de 2.008, emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda y anexo de copia certificada de documento de venta de un inmueble en el Estado Nueva Esparta, en el que se dejó constancia de la existencia de un bien inmueble adquirido por una persona jurídica (Compañía) con recursos económicos presuntamente sustraídos de la Fuerza Armada durante la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Ministro de la Defensa. (Folio 18 al 24 pieza 11).
Oficio GOI-DSFI-DS-0411, 0412, 0413 y 0414 de fecha 08 de abril de 2008, emanado del Banco Central de Venezuela, en el que se deja constancia de las solicitudes de divisas en dólares americanos efectuadas por el Ministerio de la Defensa, del año 2005 a 2007. (Folio 35 al 42, pieza 11).
Comunicación emanada de la Notaria Sexta del Municipio Baruta con anexo de documento de compra-venta de una embarcación marca CHAPARRAL, en el que se deja constancia de la existencia de un bien mueble tipo embarcación la cual se presume fue adquirida con recursos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 46 al 50, pieza 11).
Acta policial N° 096-08, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la DGIM, de fecha 08 de abril de 2008, donde se deja constancia de la inspección técnica de una aeronave tipo SESNA, siglas YB-2338P, ubicada en la Base Aérea Francisco de Miranda, en la cual se deja constancia del estado inoperativo de la nave antes citada, a la cual le fueron presuntamente invertidos recursos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 02 al 11 pieza 12).
Comunicación N° 198-A emanada del Registro público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda con anexo de copia certificada de documento de compra-venta de un inmueble ubicado en las Residencias LADY CATERINE, APARTAMENTO B-71, en La Esmeralda donde se deja constancia de la existencia de un bien inmueble el cual se presume fue adquirido con recursos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 21 al 26, pieza 12).
Comunicación N° 199-A, emanada del Registro público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda con anexo de copia certificada de documento de compra-venta de un inmueble ubicado en las Residencias LADY CATERINE, APARTAMENTO B-72, en la Urbanización la Esmeralda, donde se deja constancia de la existencia de un bien inmueble el cual fue presuntamente adquirido con recursos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 27 al 32, pieza 12).
Oficio N° 70466, de fecha 29 de abril de 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero con anexo de copias de libros de auxiliares de bancos correspondientes a las cuentas Nros. 00030092640001030532, 00030092660001042735, del Banco Industrial de Venezuela, en el que se deja constancia de las cuentas manejadas en la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa en la gestión del G/J RAUL ISAIAS BADUEL (Folio 164 al 183 pieza 12).
Oficio N° 11407, de fecha 05 de mayo de 2008, emanado de la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa, con anexo reporte de estado de situación de fondos en avances y fondos de anticipo de La Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia del manejo de los recursos económicos de los años 2006 y 2007, de la partida 406 referente a los gastos de seguridad y defensa. (Folio 78 al 80 pieza 12).
Oficio N° ASPB/DISE-SIA-08-1984, de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, con anexo de registro fotográfico del ciudadano PIÑA MORA ALFREDO JOSE, en el que se deja constancia del cobro de cheques en efectivo del Ministerio de la Defensa cumpliendo instrucciones del ciudadano G/J RAUL ISAIAS BADUEL.
Oficio N° ASPB/DISE-SIA-08-1927, de fecha 30 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en el que se deja constancia anexa cheques originales (324 cheques) de las cuentas 0003-092-68-0001030219 y 0003-0092-61-0001030193, perteneciente al Componente Ejercito. (Folios 213 al 227, pieza 13).
Anexo “N”, contentivo de 324 cheques originales del Banco Industrial de Venezuela de las cuentas del Componente Ejercito, en el que se deja constancia del procedimiento que debía aplicarse para el manejo de los recursos de la Fuerza Armada Nacional (Folios 01 al 98).
Anexo “Ñ”, contentivo de 200 cheques originales del Banco Industrial de Venezuela de las cuentas del Componente Ejercito, en el que se deja constancia cómo eran cobrados recursos de la Fuerza Armada Nacional mediante en efectivo y por taquilla, cumpliendo instrucciones de los ciudadanos: G/J RAUL ISAIAS BADUEL y TCNEL. HERNAN MEDINA MARVAL. (Folios 01 al 67).
Comunicación N° 000-2862, de fecha 13 de junio de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Recaudación, con anexo de copias certificadas de las planillas de declaración definitiva del impuesto sobre la renta, en el que se deja constancia de las declaraciones del IMPUTADO, correspondiente a los ejercicios fiscales del 2004 al 2007. (Folio 49 al 69, pieza 15).
Comunicación N° 099-2008, de fecha 14 de julio de 2008 emanada del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y anexo copia certificada de documento compra venta de un bien inmueble identificado con el N° C 6F, del condominio paraíso Sun Village, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia de la adquisición de bienes inmuebles a través de empresas creadas para este fin, con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 189 al 195, pieza 15).
Inspección Técnica N° 796, de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del CICPC, DETECTIVE JESUS OLIVERO, en el que se deja constancia de la revisión efectuada a la aeronave SESNA, siglas YV-233-8P. (Folio 232 al 242, Pieza 15).
Oficio 035, de fecha 15 de agosto de 2008, emanado del Ayudante General del Ejercito, donde informa que la cuenta corriente N° 161136411, a nombre de la Comandancia General del Ejercito no existe en el Registro Contable de ese Componente, en el que se deja constancia de una cuenta utilizada en la gestión del General RAUL ISAIAS BADUEL, que de forma irregular no aparece en los registros contables del componente. (Folio 243, pieza 15).
Actas Policiales Nros. 011, 012 y actuaciones policiales de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia de los allanamientos ordenados por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en el Sector Páramo El Duende, Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira, en las parcelas Nro. 86, 161 y 162, en el que se deja constancia de la existencia de un inmueble que fue adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 30 al 114, pieza 16).
Acta de allanamiento N° 014/08 de fecha 12 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en la finca la Bonanza, ubicada en el Municipio Pedraza, Estado Barinas, en el que se deja constancia del lugar donde se encontraba el ganado (semovientes) adquirido por el IMPUTADO con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 132 al 202, pieza 16).
Oficio N° ASPB/DISE-SIA08-2187, de fecha 29 de agosto de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, elemento de convicción donde se deja constancia que el expediente de la cuenta corriente N° 016-113641-1, cuyo titular es la Comandancia General del Ejercito no se encontraba en la sede del referido Banco, asimismo la referida cuenta no tiene chequera y se encuentra inactiva desde el año 2007 y no ha mantenido saldo, dicha cuenta se abrió en la gestión del IMPUTADO, como Comandante General del Ejercito (Folio 50, Pieza 17).
Documentos varios (guías de movilización de semovientes, listas, Registros faltantes, carta agropecuaria SANTA MARIA DEL BUEN CAMINO) consignados por el ciudadano PABLO PADILLA, relacionados con la compra de los semovientes a través de la empresa Santa María del Buen Camino, la cual fue constituida para adquirir distintos bienes muebles e inmuebles con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 126 al 147, Pieza 18).
Acta de allanamiento de fecha 22 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, al inmueble ubicado en la Avenida Beethoven, Edificio Centro Roraima, oficina 1-B, Colinas de Bello Monte, donde funcionaba Inversiones SANTA MARIA DEL BUEN CAMINO y AGROPECUARIA SANTA MARÍA DEL BUEN CAMINO, en el que se deja constancia de la existencia de empresas constituidas con la finalidad de adquirir bienes muebles e inmuebles con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 203 al 211, pieza 18).
Acta de allanamiento de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Quinto de Control a un inmueble ubicado en la Agropecuaria Santa maría del Buen Camino, asentamiento campesino las Madrinas, Calabozo, Estado Guárico, en el que se deja constancia de un inmueble adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 26 al 39, pieza 20).
Acta de allanamiento de fecha 04 de diciembre de 2008 y documentos varios realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en la finca la Bonanza, Porvenir y Los Cerritos, propiedades del ciudadano PABLO PADILLA ubicada en el Estado Barinas, en el que se deja constancia de la incautación de ganado adquirido por el IMPUTADO con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 02 al 172, pieza 21).
El resultado de la solicitud de copia certificada de la DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO del ciudadano General RAUL ISAIAS BADUEL, en el que se deja constancia de los bienes patrimoniales declarados por el imputado.
Copia Certificada de la resolución N° 25624, de fecha 08 de enero de 2004, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se permite establecer el cargo y responsabilidad del IMPUTADO General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito para la fecha. (Folio 70, pieza 22).
Copia Certificada de la GACETA N° 4.671, de fecha 14 de julio de 2006, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se permite establecer el cargo y responsabilidad del IMPUTADO General Raúl Isaías Baduel, como Ministro de la Defensa. (Folio 69, pieza 22).
Informe de Avalúo de fecha marzo de 2009, suscrito por el Experto JOSE GUEVARA MELCHOR, Nro. Min Hacienda I-726, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se establece el precio real del inmueble ubicado en el Páramo El Duende, Estado Táchira, adquirido con fondos de la Fuerza Armada Nacional. (folio 144 al 154 de la Pieza 22).
Avalúo de semovientes de fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por el experto CAPITÁN ERNESTO MORON PARTIDAS, Médico Veterinario, N° CMVEF 3336, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se establece el tipo y el valor real de los semovientes adquiridos por el IMPUTADO con dinero presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 212 al 223, pieza 22).
Dictamen pericial final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito, en el que se deja constancia las irregularidades presentes en la ejecución contable y presupuestaria en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa. (Folios 229 al 254 Pieza 22).
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 07 de Febrero del dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, en el que se deja constancia de la incautación de material perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. (Folio 16 y 17 Pieza 1).
Acta de Allanamiento S/N de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) SIRFRANCIS BOLIVAR, AGENTE III (DGIM) ARLENA ROJAS, AGENTE III (DGIM) WILLMER TORRES, AGENTE III (DGIM) JOSE PAEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la práctica del citado allanamiento realizado en la AVENIDA LIBERTADOR CRUCE CON AVENIDA TERESA DE LA PARRA CON CALLE MENDEZ, PARCELA No 13 SECTOR SANTA MONICA, CARACAS DISTRITO CAPITAL (DONDE FUNCIONA EL ESTACIONAMIENTO COMERCIAL AUTORIDES) y del material incautado, en la que se deja constancia que en dicho procedimiento fueron incautados dos vehículos adquiridos con presuntos recursos de la Fuerza Armada Nacional en la gestión del General Raúl Isaías Baduel.(Folios 181 al 224 Pieza 1). Ver Nº 15
Oficio Nº 10418, de fecha 20 de febrero de 2.008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, donde se remiten relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006; relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia la presunta sustracción de recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla. (Folio 2 Pieza 2)
Anexo “E”: Carpeta contentiva de seiscientos trece (613) folios útiles, relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006 y relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia la presunta sustracción de recursos pertenecientes a la Fuerza Armada de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, todos estos documentos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera.
Copia del acta fiscal de entrega y recepción, correspondiente a la administración comprendida entre el 05 de Julio de 2006 hasta el 05 de Julio del 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa, los cuales fueron debidamente analizados en su totalidad por los expertos contables, en el que se deja constancia su utilización para realizar la experticia contable y financiera, determinándose irregularidades graves. (Folio 128 al 247 Anexo “E”).
Copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-63-001030524 de FONDOS EN AVANCES 2006, Enero 2007 a Junio 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-001042743 de FONDOS EN AVANCES 2007, así como las conciliaciones de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-65-0001030540 de FONDOS EN ANTICIPO 2006 y de Enero de 2007 a Junio de 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-0001042727 FONDOS EN ANTICIPO 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa remitida a este despacho mediante oficio No 21033 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria, y determinar la presunta sustracción de recursos pertenecientes a la Fuerza Armada en la gestión de Ministro del General Raúl Isaías Baduel. (Folio 247 al 380 Anexo “E”).
Oficio No 70197, de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, remitiendo relación del personal militar y civil que laboro en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa durante el periodo comprendido entre el 05 Julio 2006 hasta el 05 de Julio del 2007. (Folio 08 al 10 Pieza 2).
Acta de Allanamiento S/N de fecha 22 de Febrero del 2008, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada (allanamiento) a un galpón ubicado en la calle La Galera, Sector Piedra Azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, suscrita por los funcionarios actuantes INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, y del material incautado en el mismo, en el que se deja constancia que fueron incautados documentos de propiedades bienes muebles e inmuebles adquiridas bajo la figura de algunas de ellas de compañías anónimas, con recursos presuntamente sustraídos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 135 al 143 Pieza 2).
Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, realizada en fecha 22 de Febrero del 2008, en galpón ubicado en la calle la galera sector piedra azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia el material encontrado y el lugar donde permanecía el mismo. (Folio 144 al 160 Pieza 2).
Oficio No 088-08, de fecha 26 Febrero del 2008, emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite dos carpetas relacionadas con la causa penal militar No FM3-003-2008, en relación a los allanamientos ubicados en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia todo el material incautado en dichos procedimientos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto existe dentro de ese material documentos recibos de pagos, rendiciones en original de la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General y Ministro de la defensa.(Folio 43 Pieza 3)
Acta de Allanamiento S/N, de fecha 24 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios CNEL (EJ) FREDDY RAMIREZ ESPOSITO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización de la actuación en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, piso 07 apartamento No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda y del material incautado en el citado lugar, en el que se deja constancia de documentación relacionada a la administración de recursos en la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General y Ministro de la Defensa.(Folio 51 al 54).
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios CNEL (EJ) FREDDY RAMIREZ ESPOSITO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia del material existente e incautado en un local (Maletero) signado como B-71, perteneciente al apartamento No 71, de la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, Municipio Baruta, Estado Miranda, en el que se deja constancia que fue encontrado material de intendencia, documentos originales de administración militar al igual que presentes institucionales perteneciente a la Fuerza Armada referidos a la gestión de General Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa todo este material fue utilizado en su totalidad para realizar las experticias correspondientes. (Folio 82 al 94 Pieza 3).
Acta de Allanamiento S/N, y fijación fotográfica de fecha 24 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento realizado en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, piso 07 apartamento No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y el material incautado en el referido lugar, en el que se deja constancia la existencia de ese bien el cual fue adquirido presuntamente con recursos sustraídos de la Fuerza Armada. (Folio 111 al 139 pieza 3).
Acta Policial No DGIM-DAIP-048-08, de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, AGENTE III (DGIM) ARLENA ROJAS y AGENTE III (DGIM) TULIO GONZALEZ, donde se deja constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento Nº 011/2008, emanado del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, realizado en la Urbanización Las Mercedes calle California entre Mucuchies y Perijá edificio California Suites & Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia la existencia de ese bien el cual fue adquirido con recursos sustraídos de la Fuerza Armada en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como comandante del Ejército y Ministro de la Defensa. (Folio 153 a158 Pieza 3)
Acta de Allanamiento S/N, y fijación fotográfica de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN CARLOS RONDON, AGENTE III (DIM) ARLENA ROJAS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la Urbanización Las Mercedes calle California entre Mucuchies y Perijá edificio California & Suites Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda y del material incautado en el citado lugar.(Folio 159 al 184 Pieza 3).
Acta Policial No DGIM-DAIP-053/08, de fecha 28 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde
se deja constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento Nº TM16C-001, emanada del Tribunal Militar 16º de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue presuntamente adquirido con presuntos recursos económicos sustraídos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 14 al 16 Pieza 4).
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 27 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la segunda etapa del Conjunto Residencial Mompatare Las Terrazas, Jardín Pampatar, apartamento No 09 (JP-9), situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue adquirido con presuntos recursos económicos sustraídos de la Fuerza Armada Nacional, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel. (Folio 17 al 43 Pieza 4).
Acta de Allanamiento S/N y Fijación Fotográfica de fecha 27 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en el Condominio Paraíso Sun Village No C6f, situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia de la existencia de un bien inmueble, el cual fue adquirido con presuntos recursos de la Fuerza Armada Nacional, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa (Folio 48 al 60 Pieza 4).
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica, de fecha 28 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la una parcela distinguida con la letra numero “2Q-21B”, Sector denominado Casas del Sol Condominio Privado, que forma parte del Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue adquirido con recursos presuntamente de la
Fuerza Armada Nacional, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa.(Folio 83 al 89 Pieza 4).
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de emanado de
la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de a Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DGIM)
CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES
MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en
la calle principal de Tucacas Urbanización Federico Eckout, sector Barrio Libertador, terreno con entrada de portón negro Municipio Silva Tucacas Estado Falcón, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble, el cual fue adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional, por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marjal en
la Gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y posteriormente Ministro de la Defensa. (Folio 97 al
112 Pieza 5).
Acta de auditoría y dictamen pericial Preliminar de (experticia contable y financiera) emitida por los expertos contables debidamente juramentados ante el Tribunal Militar Primero de Control ciudadanos: EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, y MARTIN AVILA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.861.891, que guarda
relación con los hechos que se imputan por el material incautado y
remitido por le Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, partidas 4.06, 4.03, 4.04 sometido a análisis, para demostrar la cantidad de dinero o de fondos sustraídos de la Dirección de Habilitaduría y la forma como fueron sustraídos dichos recursos.
Acta S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de Marzo del 2008, suscrita por el TTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, TTE (AV) LEONARD PERNIA, Fiscales Militares, INSP/JEFE (DGIM) CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE
VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo
y lugar de la actuación realizada en el embarcadero Puerto del Medio, asimismo de la existencia y revisión de la embarcación náutica
denominada Divas, prueba pertinente y necesaria a los fines de demostrar
la existencia de un bien adquirido con presuntos fondos sustraídos de la Institución Armada.(Folio 124 al 135 Pieza 5).
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de
Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios TTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, TTE (AV) LEONARD PERNIA, Fiscales Militares, INSP/JEFE (DGIM) CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la Urbanización Playa Mero Town House, No B-10, Complejo Turístico Chichiriviche, Urbanización Flamingo, Chichiriviche Estado Falcón, bien adquirido con recursos sustraídos de la Fuerza Armada.(Folio 140 al 188 Pieza 5).
Oficio Nº 180-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, solicitando la relación de solicitudes de divisas (Dólares Americanos) de acuerdo al convenio cambiario Nº7. al Departamento de Servicio Financiero del Banco Central de Venezuela por parte de la Dirección de Habilitaduría desde el 01-07-2.006 hasta 31-07-2.007. (Folio 195 Pieza 5).
Oficio Nº 181-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, solicitando la relación de solicitudes de divisas (Dólares Americanos) de acuerdo al convenio cambiario Nº7. al Departamento de Servicio Financiero del Banco Central de Venezuela por parte de la Dirección de Habilitaduría desde el 01-04-2.005 hasta 30-07-2.006, elemento pertinente y necesario para determinar el procedimiento para las adquisiciones de divisas extranjeras en la gestión del General en jefe Raúl Isaías Baduel. (Folio 196 Pieza 5).
Oficio No 10513, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remiten copia certificada del listados de Ordenes de Pagos emitido por las diferentes fuentes de financiamientos durante el ejercicio presupuestario 2006 y 2007, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández, documentos pertinentes y necesario a los fines de determinar la existencias de las partidas presupuestarias de donde eran presuntamente sustraídos los recursos de la Fuerza Armada.(Folio 197 Pieza 5).
Oficio No 71258, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remiten dos (02) carpetas y un digital un CD con copia Certificada del Manual de Procedimientos de esta Dirección General de Administración y Control Financiero, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández. Prueba pertinente y necesaria a los fines de dar a conocer el procedimiento establecido por la Dirección General de administración para su funcionamiento. (Folio 02 Pieza 6).
Anexo “I”: Copia Certificada del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de 558 Folios útiles, pruebas pertinente y necesario a los fines de demostrar el procedimiento establecido por la Dirección General de administración para su funcionamiento .
Anexo “J”: Copia Certificada del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de 488 Folios útiles, pruebas pertinente y necesario a los fines de demostrar el procedimiento establecido por la Dirección General de administración del Ministerio de la Defensa en la gestión del General Raúl Isaías Baduel, para su funcionamiento.
Oficio No 90053, de fecha 13 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remite Dossier contentivo de los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGOS Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007 pertenecientes a la unidad administrativa central código 99002. Es de hacer notar que los reportes suministrados en el presente dossier es información directa generada por el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Publicas (SIGECOF), suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández, pruebas pertinentes y necesario a los fines de demostrar determinar que órdenes de pago son irregulares. (Folio 44 Pieza 6).
Anexo “K”: Dossier contentivo de los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGOS Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007 pertenecientes a la unidad administrativa central código 99002, contentivo de 360 folios útiles.
Oficio No 215-08, de fecha 14 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al Licenciado EUDO PANCHO ROLALES, experto contable, donde se remite material contable a experticiar.(Folio 115 y 116 Pieza 6).
Acta Policial y fijación Fotográfica No DGIM-DAIP-066-08, de fecha 12 de Marzo de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE y AGENTE (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia actuaciones en relación al vehículo Jaguar año 1956, placas FAW-247, presuntamente adquirido con recursos de la Fuerza Armada.(Folio 14 al 26 Pieza 7).
Oficio No 10567 de fecha 18 de Marzo del 2008 emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por el ciudadano G/B (EJB) ELISEO LUGO HERNANDEZ, en donde remite la relación de la órdenes de pago emitida por la Dirección General de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa girada contra el Banco de desarrollo económico y Social de Venezuela (BANDES) desde el 01/07/08 hasta el 31/07/08.(Folio 66 al 69 Pza. 7).
Oficio No 744 de fecha 07 de Marzo del 2008, emanada del Departamento
de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por el ciudadano SUBCOMISARIO LIC. JULIO EDUARDO RANGEL, donde se remite las experticias No 1237,1238 y 1239 de fecha 04 de Marzo del 2008, realizados a vehículos mencionados en la Investigación penal Militar No FM3-003-2008.(Folio 169 Pieza 7).
Oficio No 1237, de fecha 04 de Marzo del 2008, emanado del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS
MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas WAB 88P, Color Blanco, Modelo 4Runner.(Folio 170 al 171 Pieza 7).
Oficio No 1238, de fecha 04 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS
MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Honda, placas MEV 00N, Color Gris, Modelo Civic.(Folio 172,173 Pieza 7).
Oficio No 1239,de fecha 04 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Chevrolett, placas DCF 29R, Color Gris .(Folio 174 y 175 Pieza 7).
Oficio No 11296, de fecha 31 de Marzo de 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, suscrita por el General de Brigada (EJB) ELISEO LUGO HERNADEZ, remitiendo copia certificada de los libros auxiliares de Banco, correspondientes a las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Industrial de Venezuela, las cuales son las siguientes: una (01) cuenta corriente No 0003-0092-63-0001030524, año: 2006, AVANCE, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-65-0001030540, año: 2006, ANTICIPO, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-66-0001042743, año: 2007, AVANCE, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-63-0001042727, año: 2007, ANTICIPO, material pertinente, útil y necesario a los fines de la auditoría contable para demostrar las irregularidades en la administración. (Folio 193 Pieza 8).
Oficio No 1005, de fecha 31 de Marzo de 2008, emanadas del Departamento de Experticia de Vehículo Área Capital remitiendo experticias e improntas No 1662, 1663, 1664, 1665 y 1666 de fecha 10 de Marzo 2008 practicadas a los vehículos Marca Jaguar modelo Panther color Verde y Crema placas FAW-247, Marca Chevrolet, modelo Camaro color Naranja, placas No porta, Marca Ford modelo Mustang color Plata, placas no porta, Marca Ford Modelo Mustang, color Azul Placas MBT-07T, Marca Toyota Modelo Corolla, color Azul Placas MDT-35O; suscrita por el Comisario Lic. JULIO EDUARDO RANGEL. (Folio 215 Pieza 8).
Oficio No 1662, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS
MENDEZ y JEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Jaguar, placas FAW-247, Color Verde y Beige.(Folio 216 y 217 Pieza 8).
Oficio No 1663, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y JEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Camaro, Color Naranja, placas No Porta.(Folio 218 y 219 Pieza 8).
Oficio No 1664, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS
MENDEZ y JEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Ford, placas No Porta, Color Plata modelo Mustang.(Folio 220 y 221 Pieza 8).
Oficio No 1665, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS
MENDEZ y JEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Ford, placas MBY 07T, Color Azul Modelo Mustang.(Folio 222 y 223 Pieza 8).
Oficio No 1666, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y JEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas MDT 35O, Color Azul Modelo Corolla.(Folio 224 y 225 Pieza 8).
Informe pericial y fijación Fotográfica de fecha 02 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano Experto MAURICIO TAHA AFIUNNI SILVA, titular de la cedula de identidad No 3.753.927, de las experticias de reconocimiento y avaluó real de la embarcaciones DIVA`S, RAIZA, STRESS y PERLA NEGRA, presuntamente adquiridas con recursos presuntamente pertenecientes a la Fuerza armada. (Folio 69 al 104 Pieza 9).
Avalúo Real y fijación Fotográfica Nº 9700-247-0382 de los Vehículos incautados relacionados con la causa NºFM3N-003-08 , de fecha 31 de Marzo de2008, emanada División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el funcionario SUB/INSP LIC. VÍCTOR SALAZAR. (Folios 105 al 122 Pieza 10).
Anexo “A-1”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (187) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “A-2”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (180) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “A-3”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (246) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “A-4”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (133) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-1”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (293) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-2”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (263) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-3”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (145) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-4”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (33) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-5”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (135) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-6”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (71) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-7”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (221) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-8”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (216) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-9”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (245) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “B-10”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (92) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “C”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento del apartamento Nº 44, edificio Nº 22, Residencias Los Andes, Yuma, San Diego, Estado Carabobo, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (56) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “D”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la empresa AUTO RIDES 11, ubicado en Av. Libertador, Santa Mónica, Caracas, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (145) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Anexo “E”: carpeta contentiva de copias certificadas del listado de órdenes de pago emitido por las diferentes fuentes de financiamiento durante el ejercicio Presupuestario 2006 y 2007, relación con 40 Órdenes de Pago (copias Certificadas) año 2006 y (01) relación con 80 Órdenes de Pago (copias Certificadas) año 2007, correspondientes a los Fondos de Anticipo, Fondos de Avance y Gastos de Seguridad y Defensa, copia del ACTA FISCAL DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, correspondiente a la Administración comprendida entre el 05JUL2006, hasta el 05JUL2007, de la Dirección General Sectorial de Administración, y copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto-06 a Diciembre-06 de la cuenta corriente Nº 0092-63-001030524, de FONDOS EN AVANCE 2006, Enero-07 a Junio-07, de la cuenta corriente Nº 0092-66-001042743 de FONDO EN AVANCE 2007, así como las conciliaciones de Agosto-06 a Diciembre-06 de la cuenta corriente Nº0092-66-0001042727, FONDOS EN ANTICIPO 2007, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (613) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “F”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento del Galpón Nº 1, calle La Galera, sector Piedra Azul, Municipio Baruta, Estado Miranda, donde funciona INVERSORA SEVEN STARS, C.A. e INVERSIONES GERMANCI, C.A., los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (218) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Anexo “G”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (243) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “H-1”: carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (133) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “H-2”: carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (224) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “H-3”: carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (250) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “H-4” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (70) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Anexo “H-5” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (130) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Anexo “I” : carpeta contentiva de copia certificada del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (558) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “J” : carpeta contentiva de copia certificada del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (488) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “K”: carpeta contentiva de Dossier con los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGO Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007, y copia certificada de los libros auxiliares de Banco, correspondientes a las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Industrial de Venezuela, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (360) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “L”: carpeta contentiva de documentos recibidos del MT/3(EJ) Retirado JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, CIV-9.648.960, remitiendo copia de resuelto de baja, copia de titulo e informe sobre los trabajos de remodelación de la vivienda ubicada en colinas de Vista Alegre, calle 3, casa Nº 209, Caracas, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (260) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de dejar constancia del pago de trabajos de construcción de una vivienda adquirida para la familia del general Raúl Isaías Baduel, con recursos pertenecientes a la Fuerza armada.
Anexo “M-1”: carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (189) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-2” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (178) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-3” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (186) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-4” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (284) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-5” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (246) folios útiles
Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-6” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (258) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-7” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (131) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-8” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (261) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Anexo “M-9” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (146) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0580, de fecha 31 Marzo de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Estudio Técnico No CG-CO-LC-DF-08/0378 de fecha 31 de Marzo de 2008, la cual consta (05) folios útiles, prueba pertinente y necesaria a los fines de dar constancia de un reconocimiento de un material (Espejo con escudo del Ministerio de la defensa) perteneciente a la Fuerza Armada.(Folio 141 al 143 Pieza 9)
Oficio No CG-CO-LC-DF-0603, de fecha 01 abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen Pericial Grafotécnico No CG-CO-LC-DF-2008/0399 de fecha 01 de Abril de 2008, la cual consta de seis (06) folios útiles. Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados para la comparación (Folio 179 al 196 pieza 9).
Oficio ASPB/DISE-SIA-08-1872, de fecha 03 de abril de 2.008, emanado de la Gerencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela remitiendo quince (15) Cheques originales a nombre del Habilitado por diversos montos de la cuenta Nº0003-0092-64-0001030532 y doce (12) cheques originales de la cuenta Nº 0003-0092-66-0001042735, suscrito por el ciudadano ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente del área de seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela (Folio 2 al 12 Pieza 10).
QUINCE (15) Cheques originales a nombre del Habilitado del Ministerio del poder Popular Para la defensa de la cuenta Nº0003-0092-64-0001030532. (Folios 08 al 12 Pieza 10). Los cuales se señalan en la siguiente relación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 61201815 1.448.280.000,00 06-09-2006
2 54201816 1.589.422.336,00 06-09-2006
3 56201817 40.500.000,00 06-09-2006
4 49201818 25.000.000,00 06-09-2006
5 41201819 1.614.422.336,00 04-10-2006
6 37201820 1.488.780.000,00 04-10-2006
7 39201821 2.199.950.000,00 10-11-2006
8 21201822 1.300.050.000,00 10-11-2006
9 23201823 1.837.403.372,26 01-12-2006
10 16201824 2.737.800.000,00 04-12-2006
11 80859926 604.655.000,00 28-12-2006
12 81859927 820.131.627,74 28-12-2006
13 74859928 10.000,00 17-01-2007
14 76859929 1.537.830.000,00 17-01-2007
15 62859930 1.209.330.000,00 17-01-2007
Doce (12) Cheques originales a nombre del Habilitado del Ministerio del poder Popular Para la defensa de la cuenta Nº 0003-0092-66-0001042735. (Folios 04 al 07 Pieza 10). Los cuales se señalan en la siguiente relación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 47232301 1.051.982.507,00 08-02-2007
2 58232302 1.000.350.000,00 08-02-2007
3 31232303 1.051.982.507,00 08-02-2007
4 42232304 1.000.350.000,00 08-02-2007
5 26232305 1.051.982.507,00 14-03-2007
6 37232306 1.000.350.000,00 14-03-2007
7 11232307 1.051.982.507,00 30-04-2007
8 21232308 1.000.350.000,00 30-04-2007
9 15232309 1.051.982.507,00 02-05-2007
10 10232310 1.000.350.000,00 02-05-2007
11 03232311 1.051.982.507,00 08-06-2007
12 14232312 1.000.350.000,00 07-06-2007
Oficio No ASPB/DISE-SIA-08-1869, de fecha 03 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria. Suscrito por el ciudadano Lic. Orlando Campos, donde se remite información de los números de las cuentas asignadas al departamento de Habilitaduría del componente Ejercito, durante la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General del Ejercito durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, las cuales se detallan a continuación: 0003-0016-11-0001136411, 0003-0092-68-0001042743, 0003-0092-66-0001042727, 0003-0092-67-0001042735, 0003-0016-16-0001129762, 0003-0016-12-0001129747, 0003-0016-15-0001129754, 00030016-17-0001129770. (Folio 13, pieza 10).
Oficio No ASPB/DISE-SIA-08-1870, de fecha 03 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria, Suscrito por el ciudadano Lic. Orlando Campos, donde se remite copia debidamente certificadas de los espécimen de firmas de las cuentas asignadas al Departamento de Habilitaduría del componente Ejercito, durante la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, las cuales se detallan a continuación: 0003-0016-11-0001136411, 0003-0092-68-0001042743, 0003-0092-66-0001042727, 0003-0092-67-0001042735, En cuanto a los espécimen de firmas de las cuentas mencionadas a continuación las mismas se encuentran en proceso de localización: 0003-0016-16-0001129762, 0003-0016-12-0001129747, 0003-0016-15-0001129754, 00030016-17-0001129770. Prueba pertinente y necesaria a los fines de probar que personas eran las autorizadas para el manejo de las cuentas del Habilitado en la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel, la cuenta se maneja con dos firmas y probar que fueron cobrados cheques en efectivo por taquilla. (Folios desde 14 al 25, pieza 10).
Informes de Avalúo remitidos mediante Oficio No S/N de fecha 04 de Abril del 2008, emanado del ciudadano experto T.S.U José Guevara Melchor, Prueba documental pertinente, útil y necesaria a los fines de poder determinar el costo real, actual de esos bienes incautados que fueron adquiridos con recursos de la Institución Armada, por medio de la Sustracción de Fondos. (Folios 50 al 266 Pieza 10).
Resultado de la solicitud realizada a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, mediante oficio Nº 212 de fecha 07 de febrero de 2.008, donde se solicita posibles documentos de operaciones Compra-Venta, efectuadas por el ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785 el cual resulta pertinentes, útil y necesarios a los fines de probar la existencia de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Teniente Coronel (EJNB) HERNAN JOSÉ MEDINA MARVAL.(Folio 12 Pieza ).
Oficio S/N de fecha 11 de Febrero de 2008 emanado de emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, remitiendo dos actas policiales las cuales guardan relación con el ciudadano TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA NARVAL, cedula de identidad No 6.221.785, quien se encuentra incurso en los delitos de Fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar. El cual resulta pertinente y necesario por cuanto deja constancia de cómo fue incorporado a la presente investigación la mencionada acta de Inspección (Folio 14 Pieza 1).
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 07 de Febrero del dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia de la incautación de material perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. (Folio 16 y 17 Pieza 1).
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 09 de Febrero del dos mil ocho (2008) suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA NARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, la cual resulta pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la actuación policial para tratar de ubicar al Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL. (Folio 19 y 20 Pieza 1).
Copias Certificadas Perfil Disciplinario, historial y currículo vitae correspondiente al TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito, prueba documental la cual resulta pertinente, útil y necesario a los fines de demostrar que el citado Oficial Superior ha venido desempeñando altos cargos de administración como lo son Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de Ejercito, Jefe del Departamento de Habilitaduría del Ejercito y Director de la Habilitaduría de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa, cargos en los cuales ha manejado recursos económicos Pertenecientes a la Fuerza Armada . (Folios 28 al 44 Pieza 1).
Orden de Aprehensión S/N de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en contra del ciudadano TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad Nº 6.221.785. Pertinente, útil y necesario a los fines de probar que el ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, no se sometió voluntariamente a la Investigación Penal Militar. (Folio 51 Pieza 1).
Acta Policial NºDGIM-004/08, de fecha 18 de febrero de 2.008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios: COM/GRAL (DGIM) Wagner Yepez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Patricia Delgado, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano: TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785. (Folios 95 al 98 Pieza 1)
Acta Policial No DGIM-005/08, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios COM/GRAL (DGIM) Wagner Yepez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Patricia Delgado, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento practicado en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nª 198, Valencia, Estado Carabobo, los cuales resultan pertinentes útiles y necesarios a los fines de precisar el tiempo y las circunstancias de la actuación policial. (Folio 99 y 100 Pieza 1).
Acta de Allanamiento No S/N, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios COM/GRAL (DGIM) Wagner Yépez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento y de los objetos, materiales encontrados en la residencia ubicada en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nª 198, Valencia, Estado Carabobo, los cuales resultan pertinentes útiles y necesarios, a los fines de probar la existencia e incautación de documentos relacionados con administración militar, armas, municiones de distintos calibres y demás objetos pertenecientes a la Fuerza armada Nacional, ubicados en la citada residencia propiedad del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL . (Folio 104 al 152 Pieza 1).
Oficio No 016/08 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado del equipo de apoyo a la Investigación Penal No 01, suscrito por el inspector (DIM) RICHARD MARTINEZ remitiendo actuaciones policiales relacionadas con el allanamiento realizado en una residencia ubicada: Urbanización Yuma sector 1, residencia los andes, edificio no 22 apartamento no 44, el Morro, San Diego, Estado Carabobo, por ese despacho referente a la Investigación Penal Militar No FM3-003-2008, los cuales resultan pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió dicha actuación, precisándose que esa propiedad pertenece al TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL.(Folio 159 Pza. 1).
Acta de Allanamiento S/N, de fecha 21 de febrero del 2008, emanado del equipo de apoyo a la Investigación Penal No 01, suscrita por los funcionarios INSP (DGIM) RICHARD MARTINEZ, INSP (DGIM) JUAN PETIT LAMEDA, AGENTE I (DGIM) YELITZA SARMIENTO, AGENTE II (DGIM) YURI OROPEZA CUICAS y AGENTE II (DGIM) PATRICIA DELGADO, donde se deja constancia del allanamiento realizado a la residencia YUMA SECTOR I RESIDENCIA LOS ANDES, EDIFICIO No 22 APARTAMENTO No 44, EL MORRO, SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO .Prueba pertinente, útil y necesaria a los fines de probar la existencia de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional incautados en el sitio. (Folios 165 al 173 Pieza 1).
Oficio No 069/08 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite una (01) carpeta contentiva de cuarenta y cinco (45) folios útiles, donde se deja constancia de todas las actuaciones policiales realizadas en el allanamiento practicado en la avenida libertador cruce con avenida Teresa de la parra con calle Méndez, parcela N° 13 sector Santa Mónica, Caracas Distrito Capital (donde funciona el estacionamiento comercial Autorides) relacionada con la presente causa, los cuales resultan pertinentes, útil y necesarios ya que en dicho procedimiento se localizó material referido al ciudadano Teniente Coronel (EJNB) HERNAN MEDINA MARVAL. (Folio 175 Pieza 1).
Oficio Nº 10418, de fecha 20 de febrero de 2.008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, donde se remiten relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006; relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa. Pruebas estas que resultan pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de probar que el Teniente Coronel (EJNB) Hernán José Medina Marval, sustraía recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, cuya remesa en efectivo era dispuesta por el citado Oficial Superior a su antojo. (Folio 2 Pieza 2)
Anexo “E”: Carpeta contentiva de seiscientos trece (613) folios útiles, relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006 y relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, documentos estos que resultan pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de probar que el Teniente Coronel (EJNB) Hernán José Medina Marval, sustraía fondos, recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, disponiendo del dinero en efectivo perteneciente a la Fuerza Armada para adquirir bienes de fortuna, todos estos documentos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera.
Copia del acta fiscal de entrega y recepción, correspondiente a la administración comprendida entre el 05 de Julio de 2006 hasta el 05 de Julio del 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente, los cuales resultan pertinentes y necesarios por cuanto fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera. (Folio 128 al 247 Anexo “E”).
Copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente Nº0092-63-001030524 de FONDOS EN AVANCES 2006, Enero 2007 a Junio 2007 de la cuenta corriente N° 0092-66-001042743 de FONDOS EN AVANCES 2007, así como las conciliaciones de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-65-0001030540 de FONDOS EN ANTICIPO 2006 y de Enero de 2007 a Junio de 2007 de la cuenta corriente N° 0092-66-0001042727 FONDOS EN ANTICIPO 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa remitida a este despacho mediante oficio No 21033 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria, los cuales resultan pertinentes y necesarios por cuanto fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable. (Folio 247 al 380 Anexo “E”).
Oficio N° 70197, de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, remitiendo relación del personal militar y civil que laboro en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa durante el periodo comprendido entre el 05 Julio 2006 hasta el 05 de Julio del 2007. Prueba importante, pertinente y necesaria a los fines de probar que personas laboraban en esa Dirección en la gestión del Teniente Coronel (EJ) Hernán Medina Marval como Habilitado del Ministerio de la Defensa en el periodo antes citado. (Folio 08 al 10 Pieza 2).
Oficio N° 087-08 de fecha 26 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde remiten fijación fotográfica del allanamiento practicado en el Conjunto Residencial Los Andes Edificio 22 Apartamento 22-44, sector Yuma Municipio Autónomo San Diego Estado Carabobo, boletas de citación de los ciudadanos José Gregorio Piña Toledo, titular de la cedula de identidad N° 9.672.205 y la ciudadana Anabel Barroeta Silva, titular de la cedula de identidad N° 7.219.892, actas de entrevista de los ciudadanos José Gregorio Piña Toledo, titular de la cedula de identidad N° 9.672.205, Oswaldo Rafael Quintero Lucena, titular de la cedula de identidad N° 9.672.205, la ciudadana Anabel Barroeta Silva, titular de la cedula de identidad N°7.219.892, José Lucio Saturno de Luca, titular de la cedula de identidad N° 4.452.305, Wil Fredy Filian, titular de la cedula de identidad N° 7.002.627, Esteban Iriarte Quesada, titular de la cedula de identidad N° 17.311.745 y Ramón José Rivero Otero, titular de la cedula de identidad N° 17.448.368, de cuarenta y tres (43) folios útiles. (Folio 86 al 130 Pieza 2).
Acta de Allanamiento S/N de fecha 22 de Febrero del 2008, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada (allanamiento) a un galpón ubicado en la calle La Galera, Sector Piedra Azul Galpón N° 01 Municipio Baruta Estado Miranda, suscrita por los funcionarios actuantes INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, y del material incautado en el mismo, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto todo en ese allanamiento fueron incautados documentos de propiedades del Teniente Coronel (EJ) Hernán Medina Marval, adquiridas bajo la figura de algunas de ellas de compañías anónimas, con recursos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 135 al 143 Pieza 2).
Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, realizada en fecha 22 de Febrero del 2008, en galpón ubicado en la calle la galera sector piedra azul Galpón N°01 Municipio Baruta Estado Miranda, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto queda demostrado el material encontrado y el lugar donde permanecía el mismo. (Folio 144 al 160 Pieza 2).
Oficio N° 088-08, de fecha 26 Febrero del 2008, emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite dos carpetas relacionadas con la causa penal militar No FM3-003-2008, en relación a los allanamientos ubicados en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto todo el material incautado en dichos procedimientos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto existe dentro de ese material documentos recibos de pagos, rendiciones en original por lo que debían reposar en la sede del Habilitaduría.(Folio 43 Pieza 3)
Oficio Nº 466, de fecha 10 de marzo de 2.008, emanado de la Fiscalía General Militar, donde se solicita la remisión de la Declaración Jurada de Patrimonio al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, a la Contraloría General de la República. (Folio 66 Pieza 5).
El resultado que pudiera arrojar la solicitud hecha al ciudadano Excelentísimo Embajador de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la información de los Bienes Muebles e Inmuebles, cuentas bancarias y cualquier otro bien perteneciente al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad, requerimiento solicitado mediante oficio N° 522 de fecha 13 de Marzo del 2008 emanada de la Fiscalía General Militar. (Folio 65 Pieza 6).
El resultado que pudiera arrojar la solicitud hecha al ciudadano Excelentísimo Embajador de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la información de los Bienes Muebles e Inmuebles, cuentas bancarias y cualquier otro bien perteneciente al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad, requerimiento solicitado mediante oficio N° 523 de fecha 13 de Marzo del 2008 emanada de la Fiscalía General Militar. (Folio 66 pieza 6).
Oficio N° 215-08, de fecha 14 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al Licenciado EUDO PANCHO ROLALES, experto contable, donde se remite material contable a experticiar.
Oficio N° 217-08, de fecha 15 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al experto ABRAHAN MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, experto RELOJERO, donde se remite relojes, lapiceros y otros objetos incautados en diferentes allanamientos a fin de que realicen experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal.( Folio 119 y 120 Pieza 6).
Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 20 de Marzo del 2008, suscrita por el ciudadano WILMER NOEL ROJAS CONTRERAS y el ciudadano TENIENTE (EJB) ELIAS PLACENCIA MONDRAGON, donde se deja constancia de la entrega de un vehículo marca Toyota, Color Azul, Placas MDT-350. (Folio 79 y 80 Pieza 7).
Oficio N°320-600-334, de fecha 18 Marzo de 2008, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Institución de Previsión Social de la Fuerza Armada, suscrito por el ciudadano CORONEL (EJ) JOSE ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ, remitiendo información en relación al pago de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad N° 6.221.785. (Folio 140 Pieza 7).
Dictamen Pericial Balístico CG-CO-LC-DF-08/0269, de fecha 12 de Marzo del 2008, suscrita por el Experto MT/3RA (GNB) JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, donde se concluye entre otras cosas: dichas armas y material se encuentran en buen estado de uso y conservación. (Folio 141 al 150 Pieza 7).
Acta de Entrevista No DGIM-DAIP-145-08 de fecha 25 de Marzo del 2008, rendida por el TENIENTE (EJB) JHONNY JOSE ROMERO CASTELLANOS, en la Dirección de apoyo a la Investigación de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folio 163 al 168 pieza 7).
Acta S/N de fecha 28 de Marzo de 2008, Suscrita por los ciudadanos abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, OMAR MANUEL MORA TOSTA, HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, TTE (EJB) ELIAS PLACENCIA MONDRAGON Y TTE (GNB) PEDRO JOSE RODRIGUEZ, donde se deja constancia el momento para tomas muestra a fin de realizar Experticia Grafotécnia. (Folio 211 Pieza 7).
Oficio N° 0641 de fecha 01 de Abril del 2008, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ, remitiendo información en relación al material incautado en el allanamiento realizado a la residencia del Tcnel (EJB) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785. Prueba pertinente, útil y necesaria a los fines de probar que las granadas incautadas no fueron asignadas por la citada Dirección de Armamento.(Folio 13 Pieza 9).
Resultado de la experticia S/N de Avaluó Real de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Experto ABRAHAN MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° E-81.332.354, Vicepresidente de la empresa Antiquiare C.A, al material de relojes, pulseras y lapiceros incautados en la residencia del Tcnel (EJB) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad N° 6.221.785, ubicado en la Urb. Parque Mirador de Valencia Estado Carabobo, cuya conclusión arrojo:En base al Avalúo Real practicado al material presentado de tomo en cuenta: material elaboración, Marca, Modelo Cotización del Mercado, Estado de Conservación de las Evidencias cuyo valor en conjunto ascendió a la cantidad total de: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (325.635,00). (Folio 41 al 46 pieza 9).
Oficio N° CG-CO-LC-DF-0440, de fecha 12 Marzo de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Estudio Técnico N° CG-CO-LC-DF-08/0270 de fecha 12 de Marzo de 2008, el cual consta (05) folios útiles.(Folio 135 al 140 Pieza 9).
Oficio N° CG-CO-LC-DF-0601, de fecha 01 Abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen pericial Grafotecnico N° CG-CO-LC-DF-08/0397 de feche 01 de abril de 2008, la cual consta (05) folios útiles. Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados (Folio 144 al 156 Pieza 9).
Oficio N° CG-CO-LC-DF-0602, de fecha 01 abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen Pericial Grafotécnico No CG-CO-LC-DF-2008/0398 de fecha 01 de Abril de 2008, la cual consta de seis (06) folios útiles. Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados.(Folio 157 al 178 pieza 9).
El resultado que pudiera arrojar la solicitud realizada mediante oficio N° 335/08 de fecha 03 de Abril del 2008, de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, requiriendo que remita a la Fiscalía Militar Registro Fotográfico de los cheque emitidos de las cuentas corrientes N° 0003-0092-64-0001030532 y No 0003-0092-66-0001042735, pruebas documentales pertinentes y necesarias a los fines de determinar las personas que materializaron los cobros respectivos las cuales se encuentran a nombre de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa los cuales se especifican a continuación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 47232301 1.051.982.507,00 08-02-2007
2 58232302 1.000.350.000,00 08-02-2007
3 31232303 1.051.982.507,00 08-02-2007
4 42232304 1.000.350.000,00 08-02-2007
5 26232305 1.051.982.507,00 14-03-2007
6 37232306 1.000.350.000,00 14-03-2007
7 11232307 1.051.982.507,00 30-04-2007
8 21232308 1.000.350.000,00 30-04-2007
9 15232309 1.051.982.507,00 02-05-2007
10 10232310 1.000.350.000,00 02-05-2007
11 03232311 1.051.982.507,00 08-06-2007
12 14232312 1.000.350.000,00 07-06-2007
13 61201815 1.448.280.000,00 06-09-2006
14 54201816 1.589.422.336,00 06-09-2006
15 56201817 40.500.000,00 06-09-2006
16 49201818 25.000.000,00 06-09-2006
17 41201819 1.614.422.336,00 04-10-2006
18 37201820 1.488.780.000,00 04-10-2006
19 39201821 2.199.950.000,00 10-11-2006
20 21201822 1.300.050.000,00 10-11-2006
21 23201823 1.837.403.372,26 01-12-2006
22 16201824 2.737.800.000,00 04-12-2006
23 80859926 604.655.000,00 28-12-2006
24 81859927 820.131.627,74 28-12-2006
25 74859928 10.000,00 17-01-2007
26 76859929 1.537.830.000,00 17-01-2007
27 62859930 1.209.330.000,00 17-01-2007
Las Pruebas Documentales promovidas por la Defensa de los Acusados, sin perjuicio de que se acogieron al denominado principio de Comunidad de la prueba con relación a las Pruebas documentales promovidas por la Fiscalía, fueron las que a continuación se mencionan:
Informe Definitivo DAG-DAF-009/2007 de fecha 30 de abril 2007, contentivo de los Resultados de la Auditoria a la Dirección General de Administración del Ministerio de la defensa.
Informe definitivo GAOCONGEFAN Nº 012-2007, contentivo de los Resultados del examen practicado por la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional
Auto de Fenecimiento de la cuenta de gastos de Defensa y Seguridad del Estado correspondiente a los ejercicios económico-financiero de los años 2006 y 2007.
Evacuados como fueron todos los medios de prueba, este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la palabra tanto al Ministerio Público como a la Defensa, a los fines que expusieran sus conclusiones y al efecto indicaron:
“Actuando como titular de la acción penal quisiera iniciar mis conclusiones, ratificando las acusaciones en contra de los acusados General en jefe Raúl Isaías Baduel y Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, asimismo ratificar todo el acervo probatorio constituido con elementos de pruebas, testificales, documentales y experticias que fueron promovidas y admitidas en la fase intermedia y evacuadas en el debate, en cuanto a la pertinencia de dicho acervo probatorio (…) sabemos que este proceso penal inicio en febrero de 2008, individualizando al Teniente Coronel HERNÁN MEDINA MARVAL en cuanto a la conducta asumida tanto como habilitado del Ministerio de la Defensa como del Comando General del Ejército, y se precalifico la misma como sustracción de fondos y efectos de la FAN y contra el Decoro Militar, tipos penales que se encuentras en la norma del Código Orgánico de Justicia Militar (…) en cuanto al ciudadano GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL se individualizo en la fase preparatoria en los tipos penales de sustracción de fondos de la fan, abuso de autoridad y finalmente contra el decoro militar, en cuanto al tipo penal de sustracción este es un tipo penal referido a la administración, en este caso en la administración militar, que es gobernar el manejo de bienes, que contiene un complejo de operaciones y de bienes en el manejo de recursos necesarios para el mantenimiento de las unidades militares, y que forman parte del patrimonio de las fuerzas armada nacional. En este tipo penal, la persona que nos ocupa es el sujeto activo y la principal condición es que los fondos de las FAN sean manejados por la responsabilidad y custodia del sujeto activo es decir, el General Baduel como Comandante General del Ejercito y posterior Ministerio de la Defensa y el Teniente Coronel Medina Marval como habilitado tanto del Comando General del Ejército como habilitado del Ministro de la Defensa. (…) nos referimos a una violación flagrante donde viola toda la conducta que debe tener el individuo en la custodia de los recursos dirigidos a la parte militar (…) la acción del sujeto activo obligó a personas civiles y militares a cumplir actos alejados de las normas, valiéndose del grado jerarquía o cargo que representa su autoridad, abusando de esas atribuciones y obligando a las personas a cometer hechos que no estén apegados a las normas (…) quedo demostrado que el Teniente Coronel Medina Marval, se desempeño en el Comando General del Ejercito como habilitado y luego como Habilitado del Ministerio de la Defensa, así como el ciudadano General Baduel como Comandante General del Ejército y posterior a ello como Ministro de la Defensa, está probado que se elaboraron cheques en que los cuentadantes firmaban como responsables para que posteriormente el General Baduel ordenaba a oficiales superiores que los cobraran y entregaran los fondos al Habilitado, se conocerán las declaraciones del Mayor Alfredo Piña y Teniente Coronel Guzmán (…) quienes acudían a las taquillas del Banco Industrial de Venezuela a cobrar, luego de ser endosados por estos oficiales superiores, lo que ellos llamaban la remesa, eran montos exagerados que alcanzaban los 500 y mas millardos que eran entregados en efectivo en maletas viajeras, personalmente al Teniente Coronel Medina Marval en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa y en la del Comando General del Ejército. Conocerán la declaración de Antonino Gentile y Alfredo Yepez, quienes mediante la constitución de personas jurídicas bajo la forma de compañías anónimas adquirieron diferentes bienes muebles, inmuebles y semovientes, con la excusa de que iban a ser dirigidos al alto mando militar y que se hacía con este método por cuestión de seguridad y estado, elaboraban cheques con la misma modalidad a nombre de particulares personal militar adscrito al Comando General del Ejército en su mayoría, con la características de “no endosable”, estos cheques nunca fueron cobrados por ellos, sino cobrados por estos oficiales superiores y los cuentadantes es decir, no eran cobrados por ningunos de los beneficiarios quienes se enteraron de la existencia de esos títulos valores cuando se inicio la investigación por la Fiscalía Militar, dentro del acervo documental quedo el material fotográfico donde se evidencia que por taquilla estos oficiales cobraron estos títulos. Se llego a comprobar la entrega de divisas extranjeras dólares americanos, al Teniente Coronel Medina Marval, bajo el argumento del creación de un concepto que no existe en el Manuel de procedimiento denominado gastos de reserva, fueron los expertos que mediante su experticia reflejaron que este concepto de gastos de reserva no existe. En cuanto a estos recursos, hay relaciones mensuales de entrega de dinero así como el testimonio del Maestro Técnico Níger Quintero quien entregaba el remanente al Teniente Coronel Medina Marval con unos recibos que se encuentran en el acervo probatorio. Los acusados trataron de justifican la utilización de estos fondos de la partida 4:06 mediante la elaboración mensual de rendiciones señaladas como anexo M del M1 al M9, que se caracterizan por su falsedad, ya que estas rendiciones no cuenta con los soportes necesarios para su rendición, por ser justificados con unos recibos denominados como de apoyo económicos para gastos de operaciones de inteligencia, pago red de informantes, y no cuentan con sus soportes de los recursos económicos que fueron entregados en efectivo y ningún oficial perteneciente a esa unidad táctica tiene conocimiento de haber recibido dichos recursos, (…)se demostró que la partida 4:06 gastos de seguridad y defensa no fue revisada, no fue controlada ni auditada por la dirección de contabilidad del ministerio de la defensa, fue revisada la partida 4:01, 4:02, gastos de personal, pero no se le dio acceso a esta partida 4:06. Se comprobó con el testimonio de la Capitán De Navío Fandiño Picos, que entre sus funciones era supervisar la rendición de las ejecuciones de estas partidas y ella manifestó que por orden del Ministro de la Defensa General BADUEL no tenía acceso a la partida 4:06. Se comprobaron graves
irregularidades administrativas que fueron soportadas por las declaraciones de los expertos que serán traídos a este juicio. Se demostró que fueron entregados recursos económicos al núcleo familiar del General BADUEL, de forma indebida y continuada, según lo declararon sus Ayudantes Personales (…) fueron entregados recursos económicos tanto en efectivo como en depósitos a cuentas bancarias de familiares del ciudadano general BADUEL los cuales provenían de las arcas de la fuerza armada nacional. (...) El testimonio del Sr. Pablo Padilla quien manifestó que vendió una gran cantidad de semovientes de alta genética y que se reunió con el General Baduel en una finca en Barinas y en otra de su propiedad ubicada en Guárico llamada, Santa María del Buen Camino, (…) ayudantes del General Baduel manifestaron haber asistido en varias oportunidades a la finca Santa María del Buen Camino acompañando al General Baduel y manifestaron haber entregado cumpliendo sus ordenes, recursos a personas ajenas a la institución militar. Asimismo el testimonio de Alfredo Yépez y Gentile Stanco quienes manifestaron la creación de empresas de compañía anónima para la adquisición de bienes, en calidad de seguridad de estado por eso debía adquirirse de esta manera. Los montos eran tan altos que a veces tenían que pedirse al Banco Industrial entregaran remesas. Testimonios de todos los comandantes de unidades tácticas, aproximadamente unos 50, quienes manifestaron que nunca cobraron cheques como beneficiarios y que no recibieron recursos económicos para ese concepto (…) asimismo lograr el resarcimiento del daño causado debe producirse una sentencia definitivamente firme, que condene con la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 407 del COJM y la confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles a los fines resarcir los daños ocasionados al patrimonio militar”.
Cedida la palabra a la Abogada Defensora del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, esta concluyó:
“…“Antes de iniciar mi exposición en esta audiencia como defensora del ciudadano General en Jefe ® Raúl Isaías Baduel, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, rechazamos, negamos y contradecimos todo los alegatos interpuestos por la vindicta pública, en virtud de que en su extensa exposición de motivos no existen elementos de convicción suficientes que ameriten la responsabilidad y la culpabilidad de mi representado, si bien es cierto esta investigación comienza en febrero de 2008, con una apertura de investigación Penal militar en contra del
Teniente Coronel ® Hernán Medina Marval, quien para su entonces era Director del Habilitado del Ministerio de la Defensa, no consta en autos, ninguna apertura de responsabilidad penal en contra de mi defendido, solo un informe presentado por la Dirección de Inteligencia Militar, donde se le presume una presunta sustracción de dinero, mediante unas presuntas bolsas de color negro que poseía documentos y dinero, manifiesta que el Teniente Coronel ® Medina Marval se encontraba sustrayendo algún tipo de material y Fondos Pertenecientes a La Fuerza Armada Nacional, no siendo este informe firmado por alguna persona, esto siendo manifestado en audiencias anteriores y constando en autos esta circunstancia, es importante destacar que (…) no hay ninguna persona que haya visto en forma directa el delito como tal, (…) estamos hablando de un ciudadano General en Jefe que se encuentra en situación de retiro y que en su debida oportunidad ocupo grandes cargos dentro del alto mando militar, que merece respeto como venezolano, se actuó de forma arbitraria, no respetando este derecho, a partir de ese momento cuando mi representado es presentado al tribunal queda ilegítimamente privado de libertad y se le violenta de su debido proceso, garantías constitucionales tal y cual lo consagra la carta magna, debemos estar asistidos, comenzando con la detención arbitraria de mi representado, esta defensa rechaza todos y cada uno de los alegatos interpuestos por la vindicta pública, ya que no existen suficientes elementos infundados que demuestren en si la culpabilidad de mi representado, ya que se encuentran violados todos y cada uno de los derechos procesales que se encontraban en curso, para ese momento. A las pruebas ofrecidas por esa vindicta pública, en una de esa pruebas el ciudadano Jesús Antonio Zambrano Chacón, quien es cuñado de mi representado fue obligado a ofrecer declaraciones ante este tribunal militar siendo solicitado por el abogado Santa Cruz y fue incorporado copias donde se manifestaba el grado de parentesco existente entre esta persona y mi representado, sin embargo, esta persona en su oportunidad fue obligado a declarar, violentándole así los derechos procesales y constitucionales desde un principio, otra de las pruebas que esta defensa objeta es el resultado del peritaje pericial ofrecido por los expertos presentado por la fiscalía militar en virtud a que su resumen arrojado ante este tribunal no refleja ninguna orden fidedigna que conlleve responsabilidad de mi representado, tanto es así que en el mismo informe se habla de un cotejo mas no de un dictamen y también existían pruebas que faltaban por consignar, que las unidades militares no consignaron en su debida oportunidad, no podemos pretender darle veracidad a la cualidad de unos informes periciales por unos expertos, antes que un informe definitivo presentado por la contraloría de la fuerza armada nacional, en la declaración aportada por el Mayor Alfredo Piña Mora, el manifiesta que no obedecía órdenes directas del ciudadano general en jefe ® Raúl Baduel, quiere decir que existe un grado de responsabilidad, pero no directamente hacia mi representado, así como lo realizo el capitán Gustavo Núñez y el teniente Johnny Romero, motivo por el cual solicito la impertinencia e ilicitud de las pruebas aportadas por la vindicta publica en su investigación iniciada en febrero de 2008, con esto pretendo que se respete el derecho a la defensa de mi representado por lo que considero que se encuentra violado el proceso mediante el cual fue investido el ciudadano general en jefe ® Raul Isaías Baduel, solicito una sentencia absolutoria y por ende la libertad plena e inmediata sin restricciones de mi patrocinado en caso de no acordar con lugar la solicitud efectuada por esta unidad de defensa solicito muy respetuosamente sea una menos gravosa que tenga a bien este tribunal, todo con el fin de que antes de tomar una decisión tomemos en cuenta de que estamos hablando de un oficial general quien en su oportunidad y durante su profesionalización llegó a ocupar altos cargos dentro de la Fuerza Armada Nacional.
Por su parte el Abogado defensor del Teniente Coronel HERNAN MEDINA MARVAL, señaló:
“Voy a comenzar manifestando que todo delito tiene un cuerpo del delito y una culpabilidad, no se puede demostrar la culpabilidad en ausencia de un cuerpo del delito y no se puede demostrar el cuerpo del delito en ausencia de una culpabilidad, si no se genero una responsabilidad administrativa, si no se declaró una responsabilidad administrativa por el máximo ente contralor de la fuerza armada nacional, no se puede iniciar un proceso penal porque al iniciarse un proceso penal sin que la máxima autoridad administrativa en materia de fuerza armada nacional que es la contraloría general de la FAN no se puede llevar a juicio a dos personas sino se declaro ninguna responsabilidad administrativa como el ministerio publico investigo, recabó y colecto evidencias de interés criminalístico, siendo esto no debo decir otra cosa y tomar palabras de asentado para que se me entienda, ponemos la carreta delante del caballo, este proceso como se inició tiene y adolece de ese vicio, en el curso del debate oral y público se pidió por parte de esta representación el careo de los testigos, el tribunal se pronunció y negó el careo de los mismos, la intención del careo de los testigos era aclarar las dudas, las dudas favorecen al reo, eso
es un principio consagrado en los convenios internacionales, es un principio general del derecho, la duda favorece al reo, que tenemos aquí ciudadano magistrado, aquí tenemos un delito sin cuerpo del delito y tenemos un delito sin culpabilidad y porque yo aseguro que no hay cuerpo del delito y porque no hay culpabilidad, de donde nace la responsabilidad del teniente coronel ® Hernán Medina Marval?. De una prueba emanada de un experto y de un dictamen pericial y de unos testigos que vinieron aquí al estrado a decir de unos recursos que me dio el comandante Medina Marval, yo me pregunto ¿con unas pruebas testimoniales se puede determinar que hay mal manejo de los recursos que pertenecen a la fuerza armada nacional con pruebas de testigos es insuficiente determinar que hay un mal manejo de recursos y eso es lo que pretende el ministerio publico en sus conclusiones y no obstante se hace consistente que hay un cuerpo del delito y una culpabilidad, no hay un cuerpo del delito y no hay una culpabilidad, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 363 del COPP, tiene la obligación de establecer el principio de congruencia entre sentencia y acusación, la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio y en su caso en la ampliación de la acusación, es decir yo escuche al ministerio publico pedir la condenatoria supuestamente por los hechos imputados pero no puede haber una congruencia entre una sentencia condenatoria y una acusación y los elementos que componen esa acusación y lo que se debatió en este debate oral y público, no hay congruencia para una condenatoria, no puede existir esa congruencia porque aquí vimos y se afirmó en la conclusión que se constituyeron empresas de maletín y que se utilizaron a terceros para sustraer fondos pertenecientes a la fuerza armada nacional, pero si voy a la certeza, que es lo que me da la titularidad en materia de bienes inmuebles?, los documentos de registros, aquí ningún testigos puede venir a este tribunal a decir que el teniente coronel Hernán Medina Marval, me dijo que eso era para gastos de seguridad y estado, redes de inteligencia y el fue que compro los bienes, de que gestión estamos hablando de que periodo de gestión estamos hablando 2006- 2007, si yo me voy a documentos de registro esos bienes inmuebles porque yo hice énfasis cuando se evacuaron las documentales, porque yo los observe a ustedes con debido respeto ciudadano magistrados ustedes se percataron de muchas cosas, porque los vi tomando notas y entre estas documentales y documentos de registros se encuentran fechas 13 de mayo del año 2005, para el año 2005 el teniente coronel
Medina Marval era habilitado del Ministerio de la defensa, tenía la capacidad por el cargo que ocupaba de sustraer fondos pertenecientes a la fuerza armada nacional y no obstante a eso el ministerio publico lo señala de haber constituido empresas de maletín y de tener testaferros para sustraer fondos pertenecientes a la fueras armadas nacionales y eso se repite una y otra vez, las documentales de registro son las pruebas de titularidad en materia de bienes inmuebles, no obstante cuando se hizo la decantación de las documentales de que por un informe de inteligencia emanado de la DIM, que mi representado con un general de brigada de la aviación eran testaferros, me llama la atención esta circunstancia, porque esto no es un hecho aislado específicamente el caso del señor Antonio Gentille quien fue un testigo y a la vez se trato como un informante, yo me pregunto por qué el señor Antonio gentiles no fue traído a la investigación y porque al señor Antonio Gentiles no se le imputó, porque no se le acusó?, yo quiero saber y tengo el derecho de preguntar por qué no se hizo eso así. Por que se sesgo, por que se silencio, por que se cayó y por qué se oculto la verdad de la situación? Entonces la máxima de Cristo tiene vigencia aquí ahora, “la verdad nos hace libres”, o es que estamos en presencia de delitos de delincuencia organizada o en presencia de la figura de la delación, yo pregunto para este tipo de delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional se puede aplicar la delación? No, porque esto no forma parte de los delitos de delincuencia organizada, entonces por qué a este señor no se le imputo y no se le investigo?, o a Vivas?. Entonces esto responde a otra cosa, esto responde no a una verdad, que es el fin último del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y que se establezca la responsabilidad; pero entonces me pregunto ¿Cómo vamos a declarar la responsabilidad penal cuando aquí no hay un cuerpo del delito ni una culpabilidad. En el artículo 22 de este Código Orgánico Procesal Penal “apreciación de las pruebas” (…) es decir, es un sistema combinado de pruebas, de manera de apreciar la prueba siendo sana la crítica. Cuando vino el experto contable propuesto por la fiscalía, me llamo significativamente la atención la forma y manera como el rindió su experticia y como esta descrita su experticia en la documental porque el da una conclusión donde dice que definitivamente hay sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y yo hice énfasis en esto y pedí al Tribunal que se dejara constancia en acta de eso, lo pedí porque esta concatenado con lo que establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba de este experto es de
donde nace el origen de la investigación, la supuesta culpabilidad y el supuesto cuerpo del delito plasmado en las conclusiones que da el Ministerio Publico, esto esta carente de toda realidad y de toda verdad (…) De nada me vale pasar horas leyendo un expediente, porque la bondad de este proceso es la oralidad y más aun cuando lo escrito pasa a un plano secundario. No obstante a eso el artículo 240 de este código establece “peritos nuevos” me permito leer (así lo hizo). Aquí hay 2 circunstancias que se tienen que traer a colación que son sumamente importantes por la sencilla razón de que pusieron la carreta delante del caballo, ante quien tenía que traer los expertos o los peritos nuevos? Ante la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, la fiscalía no tenia por que traer un experto adscrito a su fiscalía porque está violando el debido proceso y está trayendo pruebas contaminadas a este proceso y eso hay que decirlo porque el máximo órgano contralor es la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y más aun cuando hay un dictamen de fenecimiento y cuando hay un dictamen que dice que no hubo un mal manejo de los recursos asignado a las partidas que fueron objeto de investigación. Era a ese organismo a quien tenían que pedirle el experto y la fiscalía no tenia por que traer pruebas ilícitas aquí y no tenia por que traer un experto distinto a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, porque este Código es claro, peritos nuevos adscritos a quien? A la fiscalía? No, a la Contraloría. Yo quiero que el Ministerio Público me diga que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional mintió, falseo la verdad (…) Escuché con atención los términos en que se expreso la fiscalía: “falsedad, ausencia de soporte legales, fraudulenta”, y yo me pregunto ¿de dónde sale este convencimiento? Si ya la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional audito, dio su dictamen y ante ese organismo era al que tenía que pedírsele los peritos o los expertos y no se podía traer un perito o un experto distinto, así conociere o supiera de técnicas contables porque sencillamente no podemos poner la carreta delante del caballo. Aquí estamos subvirtiendo el orden publico el cual no puede ser relajado por un interés particular muy independientemente de que se ausente el poder del Estado para investigar, acusar o pedir una condenatoria porque las actividades o las actuaciones del Ministerio Publico están regidas por ley, no pueden hacer lo que le da la gana. (…) retomando como la fiscalía viene a desmentir o contradecir en el informe de la contraloría General de las FAN, cuando es la máxima instancia Administrativa y el máximo órgano contralor con una experticia contable y experto asignado por ellos y para seguir destruyendo esta prueba se puede llamar
así se pidió que se dejara constancia de que la auditoria constante que practica este experto muestreo quedan pendientes varias órdenes debido al pago por la cantidad no se pudo terminar la auditoria y con esta prueba se pretende decir aquí como efectivamente se dijo que un acta de fenecimiento no es un finiquito de gestión y con esta prueba se pretende decir que hay mal manejo de los recursos y que hay delito que hay sustracción de efectos pertenecientes a las FAN, porque el experto así lo concluye, es decir esta prueba este experto esta opinión incurre en ultrapetita, va mas allá de lo que se pide y va mas allá de lo que es y esta prueba debe ser declarada nula y esta prueba no puede servir para fundamentar una decisión judicial por imperio del artículo 190 del COPP, ahora bien fíjese ustedes en las ambigüedades también y las dudas que surgen acá se dijo mucho cosas y no se dijo nada, cual es el monto del daño patrimonial? El monto del daño patrimonial no está determinado, porque hay varias cifras un experto dice una cifra después rectificó es tanto después dice no es tanto, ósea son varias aseveraciones por un mismo experto y no hay una cifra definitiva del monto o daño patrimonial entonces continuamos en el vicio y por que continuamos en vicio por qué no está declarada la responsabilidad administrativa por parte de la contraloría general de las FAN porque es el único ente que tiene que declararla la responsabilidad administrativa y tiene que declarar que si efectivamente hay un daño al patrimonio nacional mientras esos no sea así señores ponemos la carreta delante del caballo para que se me entienda entonces este proceso esta investigación estos elementos de convicción estas pruebas están en manos de qué? (…) porque los allanamientos que se hicieron, yo dentro del marco de la humildad siempre hago las cosas por un porque yo no hago las cosas sin ningún porque, aquí se hicieron o yo me pude percatar de que en este expediente hay 16 allanamientos, de esos hay allanamiento hay anexos que van desde la A1 al Anexo M9 y son 37 Anexos, resulta que estos anexos contienen carpetas, contienen documentos, contienen archivos, pero resulta que cuando vinieron los funcionarios de la DIM a declarar y a deponer con relación a esos allanamiento no vinieron los testigos distintos a la DIM y por eso es que yo en las documentales cuando se me dio la oportunidad de señalar lo que era convenientes para mi representado se señalo expresamente el nombre de cada uno de esos testigos y resulta que esos testigos que no son funcionarios de la DIM no vinieron al estrado a declarar ah pero eso no queda allí y porque no queda allí como se obtuvieron lo elementos de convicción en estos allanamiento y donde están las
declaraciones de los testigos que efectivamente puedan o que vinieron aquí al estrado a decir que efectivamente las carpetas los recibos o lo que se hayan conseguido en esos allanamientos fue así distinto a los funcionarios de DIM no existe no vino ningún testigo, si no existe y no vino ningún testigo los allanamiento no pueden ser tomados en cuenta como elementos de convicción y en consecuencia todos los documentos y todo lo que se recolecto y todo lo que tiene que ver con los allanamientos tampoco puede ser tomado en cuenta por que el allanamiento es una prueba compuesta porque se requiere la declaración de los funcionarios actuantes conjuntamente con la de los testigos porque es una garantía procesal y una garantía constitucional y no puede ser subvertido ni relajado no puede ser olvidado y no puede pasarse por alto resulta insólito cuando vino una de las funcionarias de la DIM, a mi me llamo la atención la expresión que utilizo aquí en el estrado cuando se le pregunto por parte de esta representación, “diga usted si considera evidencias de interés criminalístico”, “ella dijo nosotros íbamos por las pertenecías del Teniente Coronel Medina Marval”, eso no puede dejarse pasar en alto yo me pregunto algo es que las averiguaciones en contra de las personas o cuando se decreta o se apertura una averiguación penal la averiguación va dirigida penalmente en contra de unos hechos o en contra de una persona, va dirigida en contra de unos hechos ni en contra de una persona entonces aquí los funcionarios del DIM tenían claras las ordenes de ir por las pertenencias del Teniente Coronel Medina Marval, y como aquí en los juicios en la oralidad sale todo hay bienes judicializados que tiene el ministerio publico cuando el Teniente Coronel Medina Marval era Capitán del año 2000 es decir que el Teniente Coronel Medina Marval fue asaltado se le quitaron sus pertenencias y no era habilitado del ministerio de la defensa yo me pregunto algo es que ser habilitado del ministerio de la defensa o de cualquier institución pública o de cualquier órgano del estado es un delito? No, me sorprende que la fiscalía haya pedido aquí en sus conclusiones y haya reflejado que las partidas no se auditaron completamente asea la 401 la 402 la 406, no se audito completamente todas esas partidas se auditaron por la Contraloría General de las Fuerza Armada Nacional y no puede irse más allá de la opinión del máximo órgano contralor cuando no estableció responsabilidad y cuando dijo que no hubo mal manejo de esos recursos, yo sí le puedo exigir a la fiscalía el por qué no se audito la gestión la gestión 2004, 2005, 2006 y 2007, por que no cuando un oficial asume un cargo se supone que lo asume en julio de cada año y su lo asume en julio de cada año hay una disparidad entre julio de
cada año y la ley de presupuesto nacional y la emisión de los recursos por que la ley de presupuesto es anual y cuando un oficial de la Fuerza Armada Nacional que es el caso que nos ocupa toma posesión de su cargo en julio entonces estamos hablando de unos recursos que ya están causados estamos hablando de unos recursos que ya están comprometidos y porque entonces si la fiscalía tenía su buena fe no audito o no pidió la auditoria correspondiente a la contraloría general de las FAN de los años correspondientes 2004, 2005, 2006 y 2007 por que no lo hizo entonces que significa esto que no estamos en presencia de una verdad estamos en presencia de una conjetura todo esto es una suposición y porque es una suposición aquí no se hicieron y no se pidieron las auditorias de los años 2004, 2005, 2006, y 2007 ósea únicamente se detecta la irregularidad 2006 y 2007 y resulta como acabo de decir de que la ley de presupuesto es anual resulta y acontece que un oficial cuando asume el cargo lo asume es en julio de cada año y cuando sume el cargo ya el presupuesto esta ejecutado en un 60 por ciento entonces eso es buena fe eso no se puede llamar buena fe y la manera como se manejo la investigación aquí hay ausencia del delito y de culpabilidad entonces ustedes dirán de dónde sacan su convencimiento con las pruebas de orientación y las pruebas de certeza no hay elementos para condenar por que con testigos no se prueba si hubo o no hubo malversación de fondos, con testigos no se prueba los verbos rectores de la precalificación que le ha dado el ministerio publico en la acusación fiscal con testigos no se prueba eso, la fiscalía confunde lo que son recibos y rendiciones, recibo no es lo mismo que rendición de cuenta, son distintas y el Ministerio Publico en su conclusiones utilizo los términos falsedad ausencia de soportes legales con los respectivos soportes de gastos era la forma fraudulenta como se sustraían esos recursos y ese era el modo operandis si hay una diferencia entre recibos y rendición de cuentas pero hay rendiciones de cuentas que no se pueden hacer por la naturaleza de las partidas y esos no es un aspecto fundamental para decir que hay la comisión de un delito entonces esto es la situación real de lo que se está presentando en este debate oral u publico lamentablemente no presencie el debate desde su inicio yo hubiera recusado al experto por que había causal para hacerlo lo más que pude pedir fue un careo de expertos y no lo fije y no lo pedí por un capricho todo tuene un por que si eso es así no concluye que en curso de este debate oral y público no surge elementos de culpabilidad en contra de mi representado no hay elemento de convicción y cuando yo dije que la fiscalía había presentado una acusación de nulidad absoluta lo fije con base voy a traer
a colación el contenido del artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no es una aventura me permito leer con el permiso de los Magistrados “ nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, pero será admisible una nueva persecución penal cuando la primera fue desestimada por defectos de su promoción o ejercicios la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia a sentado jurisprudencia con relación a esta norma y a dicho en su jurisprudencia que se puede declarar el sobreseimiento parcial de la causa cuando el acto conclusivo del ministerio público presente un defecto en su ejercicios o promoción entonces aquí no hay elementos de convicción para ver presentado una acusación o acto conclusivo totalmente distinto y para concluir debo pedir la absolutoria total y absoluta de mi representado en estos hechos que fueron investigados y por lo cuales fue acusado este señor tiene más de 26 meses detenido tener en cuenta el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que fue el mismo que invoque en una revisión de medidas que consume ante este tribunal pero es el momento de la condena o de la absolución independientemente de cuál sea la decisión solicito a este tribunal que tome en cuenta el 367 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser el caso aplicable mi representado quede en libertad por el tiempo que lleva en detención y ese tiempo debe ser descontado por imperio de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, en momento de conmutación de la pena y de aplicación de la pena pero es decir si el tribunal va emitir una sentencia en funciones de juicio tiene que establecer el tiempo de la condena y no dejarlo a la fase de ejecución”.
Las partes en ejercicio de sus derechos de réplica y contrarréplica indicaron:
“(…) bueno voy a comenzar con la réplica a la defensa del acusado General en Jefe Raúl Isaías Baduel en relación al primer punto que plantea que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del General en Jefe Raúl Isaías Baduel yo me permito recapacitar o me preocupa como a estas alturas se puede utilizar el término de elementos de convicción cuando esa terminología en relación a los hechos probatorios en relación a una fase es propio de una frese ya precluida como es la fase preparatoria ya cuando vamos hacer este tipo de argumentaciones en relación a lo legal comprobado en juicio tenemos que hablar de elementos probatorios y órganos de pruebas es lamentable que este tipo de
terminología en relación con el termino elementos de convicción a su vez se establece un término que dice que no consta en autos una apertura o un escrito como se refiere a la orden de apertura donde se ha señalado el señor Raúl Isaías Baduel, en este caso me permito hacer la acotación también y le corrijo en que los hechos se investigan o basta y sobra que se determine la existencia de una persona o a cierto determinado hecho pero cierto es que cuando se da inicio a la investigación en base 283 del COPP comienza a derivarse una serie de elementos de convicción que son propios de esa fase u se deriva también la responsabilidad en otras personas en la perpetración de un hecho a su respuesta le doy y podemos concluir que el acto conclusivo y el enjuiciamiento de los acusados hoy en día coacusados están en curso en relación de hecho punibles lo cuales cometen en común con relación con la superioridad y subordinados con todos los cargos que ocuparon hay otro postulado que establece la digna representación de la defensa no hay quien diga yo lo vi realizando o ejecutando acto valdría la pena retrotraernos ya lo dicho y expuesto por cada una de los testigos expertos lo contenido en una y cada una de las pruebas documentales fueron incorporadas y llevadas en su momento esto es un síntoma cuando una defensa se incorpora tarde a in proceso donde no puede percibir ni exaltarse al principio de la inmediación y no puede establecer ninguna conjetura tendría que ver escuchado todas y cada una de las afirmaciones que hicieron todos los testigos presente se comienza por la privativa del coacusado Medina Marval y no de su defendido este asunto no tiene ninguna pertenencia ni constituye alegación cuando hablamos de la materialización de una orden de aprehensión o una medida privativa de libertad establecemos que son medidas de coerción personal establecidas por órganos jurisdiccionales a solicitud de un ministerio publico que dirige una acción eso en relación a la argumentación o acción probatoria el hecho es bastante aislado otro aspecto que dice presentación voluntaria ante la fiscalía hay un antecedente bien resaltante en cuanto a la reticencia del señor General a permanecer a dirigirse al ministerio publico a todas las citaciones que le hicieron en dos o tres oportunidades en relación al desconocimiento que se hacía a la investigación que se le estaba llevando lamentándolo mucho tuvo que ser de esta forma tiene que ser en base a las condiciones del propio acusado puso a la reticencia y a la no sometimiento de la investigación que se le llevaba, otro aspecto que dice que la entrega de una boleta para presentarla ante un tribunal o órgano jurisdiccional de que otra manera se puede establecer la comparecencia de un ciudadano al cual el ministerio público le solicitó una medida de coerción personal lo
me permito establecer que es la única forma se le establece una boleta se le entrega e inmediatamente tiene que ser presentado en el caso en que se encuentre es estado de libertad de lo contrario como a bien ratifica y dice posteriormente que fue sorprendido por una comisión aplicando un supuesto exceso de manera arbitraria yo me permito recordarle que la DIM no actuó de manera arbitraria en ese término actuó con el debido marco y acatamiento a las normas procedimentales exigidas que cumplían con una orden de aprehensión relacionadas a la materialización que hizo el ministerio publico militar ante un órgano jurisdiccional competente posteriormente se dije que se le violan todas sus garantías constitucionales detención arbitraria y su personalidad indistintamente que sean su personalidad y sus garantías constitucionales esa mescolanza que se pretende establecer en ningún momento hubo la violación de unos de sus derechos se le dio la correspondiente lectura de derechos del imputado se levanta la correspondiente acta de aprehensión y se presenta ante el órgano regular competente yo creo que esta razón es bastante pertinente ponerse a presentar este tipo de alegaciones en una audiencia que se debe encargar de aspectos legales aspecto de incorporación probatoria y no de tramitación procesal y no en todo caso de que sea de tramitación y aspectos relacionados en relación a la aprehensión de una persona estas pautas se cumplieron conforme a derecho, no existen suficientes elementos fundados que demuestren la culpabilidad de mi defendido por serles conculcados sus derechos yo creo que una cosa es la conculcación a sus derechos y una cosa es el derecho al ámbito probatorio peor es así cuando no sea ninguna determinación técnica ni objetiva en que consistió la falta de alegación la no existencia probatoria y por otra parte la supuesta conculcación de derechos son cuestiones bien aisladas y yo mando a recapacitar un poco, se dice también que hay una declaración tomada del ciudadano Zambrano cuñado del General y que lo obligaron a declarar y que se violentaron sus derechos, yo me permito recordarles y vale la pena ser remembranza que toda persona llamada ante un órgano jurisdiccional está en la obligación de declarar y no hay ningún pretexto que la supuesta condición de que es cuñado o mantiene algún parentesco no es ninguna excusa o valimiento para que la persona se niegue a declarar de los asuntos que conoce o puede dar a conocer en tribunal es la autoridad de la república es el estado que va determinar quien debe analizar a una persona como órgano de prueba para que dé a conocer los hechos que se están averiguando o se están determinando en un juicio no puede a ver ningún protesto y aparte de eso hay
supuesto falso en relación con el parentesco o hay ninguna prueba que le haya sido producida en si momento y mucho menos solicito tacha el referido testigo, objeción al dictamen pericial de experticia contable por no reflejar ningún elemento de responsabilidad de acuerdo al cotejo y a la falta yo me permito establecer con la confusión que establece con el término “cotejo”, el cotejo es un medio es un modo como los expertos en determinada materia en especial en el ámbito contable y financiero hacen la comparación de pruebas aspectos o elementos propiamente que tienen que ser sometidos a su ámbito o al conocimiento técnico de la contabilidad cuando hacen el cotejo es decir la comparación entre cheques, balance nominas, rendiciones, recibos toda una serie de documentos que de una u otra forma tienen que ser examinados y en relación a esta prueba, indudablemente esta prueba fue realizada con todos los planteamientos que exigen y que son determinados en base a la libertad probatoria que orientaron a este ministerio publico militar a tramitarla conforme a derecho una vez que fueron presentados antes el órgano judicial competente que conocía en fase preparatoria de la vigilancia de un proceso investigativo y razón por la cual establecer su argumentación de que la experticia no reviste no refleja ningún elemento de responsabilidad yo creo que esta prueba es para apreciarse en su conjunto, otro aspecto que dice que la declaración del ciudadano Teniente Coronel Piña Mora que no obedecía órdenes, hay conjunto no solo de este ciudadano si no de otros efectivos militares que de otra forma en virtud de la relación de subordinación que ejercían en los cargos de administración y muy cercanos a la personas que poseían la dirección de estas dependencias es decir ministro de la Defensa comandante de fuerza por que son dos gestiones que se han analizado, pero con el común denominador que es el mismo habilitado a escogencia mas no ha concurso indudablemente cumplían órdenes de estas personalidades son ningún basamento de las reglas de administración de recursos yo creo que en este aspecto es bastante preocupante que querer hacer ver que estas pruebas o estas personas no incorporaron ningún elemento probatorio cuando todo lo contrario estas personas decían como eran el modos operandi como realizaban las operaciones como hacían las operaciones de cobranza y como requerían y cobraban remezas o fondos de dineros en efectivos para posteriormente ser puestos en manos que una oficina que en el ramal no tenía la posibilidad por manuales ni por reglas administrativas de la administración de la partida 406 por último se solicita una sentencia absolutoria de mi patrocinado y su libertad plena en este aspecto el ministerio publico militar fue bastante explicito presento un
análisis detallado en relación a la participación de ciudadano que establece como es su absolución cuando hay una serie un cumulo de elementos, se dieron a conocer hecho y circunstancias de manera ilimitada y de manera directa lo señalan y establecen principalmente su responsabilidad tutela y dirección de todo este proceso que aprovechándose del diseño de una estructura es decir someterla por propia dirección a un habilitado establecían la forma y modo como estaban derogando y determinando un destino distinto a los que tenía que darse estos gastos de seguridad y defensa eso en relación a las replicas que puntualmente o a los argumentos que planteo la digna representación del caso del señor General Raúl Isaías Baduel, ahora bien vamos a los puntos o a las alegaciones que establece el digno representante de la defensa del ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, tenemos que comienza con una máxima alegación que dice que el hijo de Dios Cristo la verdad nos hace libre, yo con este aspecto del ámbito religioso indudablemente tenemos que citar un mandamiento que establece “no robaras” y digo esto en relación a la argumentación que estableció el ministerio publico o de una manera muy técnica como se trata la sustracción la desviación o el tratamiento de fondos y partidas que no están destinados para su sano manejo desacatando todas las normativas administrativa vigente y comenzamos con que desarrolle esta máxima que guarda relación con el aspecto adjetivo al aspecto material como se puede decir que no existe culpabilidad por no existir cuerpo del delito sin demostrarse cuerpo del delito no puede existir culpabilidad ya en el vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal como se establecía que la sentencia condenatoria será cuando exista plena determinación del cuerpo del delito como la culpabilidad en este aspecto la sentencia condenatoria se establece en todo relacionado a la apreciación da las pruebas en su conjunto a todas y cada una de las circunstancias como bien se dice las máximas experiencia la determinación a todo lo relacionado a cada elemento que tiene dicha prueba con los hechos que se han establecidos, en base a la intima convicción, bien sigo citando en relación al dictamen pericial de que tenía que ver sido sometido como punto previo a un ente contralor vale la pena citar que la responsabilidad es penal civil y administrativa en base al mandato a las normas o premisas de carácter constitucional como lo establece el art 25 de la ley magna y en este caso vale la pena citar que aun así cuando exista un supuesto fenecimiento o determinación de que supuestamente un ente administrativo como punto previo tiene que establecer tiene que determinar si es previamente la responsabilidad sería bastante preocupante como
supuestamente estos entes administrativos si establecieron fenecimientos de cuentas podría sacrificarse la verdad, podría sacrificarse una investigación la determinación de hechos y la responsabilidad hay personas que se encuentran en manojo ortodoxo fraudulento y desviación e irregular de una partida 406 en este aspecto rige la libertad probatoria en este aspecto el ministerio publico tiene y maneja el control de la fase de investigación y en base a eso fue como se hizo la presentación debida ante un órgano jurisdiccional competente para que previo juramento estas personas recibiesen un material recibiesen información, recibiesen documentos y puedan determinar a través de su ciencia y de su arte o su oficio las determinaciones que a bien tenga que presentar a través en cuanto al manejo de estos fondos y toda esta información tratar de hacer ver que la experticia no tiene ningún valor indudablemente puede constituirse como bien se viene utilizando una verdadera dragoneria como se establece una llamarada y decir que no ese término no existe y no puede ser empleado en este término y que no se puede probar la responsabilidad yo creo que esta y en aseveración de este ministerio publico se debe establecer que esta prueba tiene que ser adminiculada comparada y analizada también con la revisión de todas las pruebas documentales con la revisión de todos los testigos y expertos y todo lo relacionado a cómo nace esta prueba yo me permito recordarle a la digna representación de la defensa que estas pruebas principalmente recurren y tratan sobre métodos y formas que bien lo explanaron los ciudadanos testigos que aparte de tener una amplia experiencia y ser titulados también en el área de la contaduría pública ellos recurrieron lo que es el cotejo y la comparación de elementos los cuales al no verificarse indudablemente dieron y arrojaron simas negativas que se traducen y que se pudieron verificar como bien pretende establecer o inducir la defensa de que no hay montos debidamente comprobados ahí yo me permito acotar si se establecieron la determinación de montos en monedas extrajeras yo como es la cantidad 3.960 millones tres millones novecientos sesenta mil setecientos ochenta y dos y dólares americanos y en caso de moneda nacional se estableció el monto de 61 un millardos aproximadamente que para la época son 61 millón en bolívares fuertes en ese aspecto la digna representación de la defensa trata de esgrimir y argumentar que hubo determinación en cuanto a los montos posterior sigue existiendo esa argumentación amplia pero vaga en cuanto no hay cuerpo del delito no hay culpabilidad que expertos contables que no son testigos y toda una relación de aspectos probatorios donde vale la pena recordar y voy a citar el mismo argumento que establecí tanto para la replicas de la defensa del señor General en relación que se incorporan de manera tardía a un proceso se perdieron las oportunidades que le dio el proceso penal para atacar, para analiza, para proponer para examinar pruebas y principalmente establecer argumentaciones en un proceso pero aun así cuando fueron tramitadas y verdaderamente depurada por todos los órganos jurisdiccionales que conocieron de estas pruebas debidamente incorporadas sea cual sea la circunstancias de la situación todas y cada una de las pruebas fueron determinadas fueron objetivas puntualizadas en relación a la demostración de la perpetración y de los bienes jurídicos que este caso fueron lesionados y todos los objetos y la afectación o el patrimonio el cual fue afectado por accionar delito de los perpetradores o los acusados hoy día cita posteriormente que hay la obligación de establecer el principio de congruencia y acusación yo creo que no podíamos adelantarnos no siquiera para adelantarnos a lo que le corresponde al articulado 363 eso corresponde una vez dada una sentencia en este casi estamos en plenas alegaciones estamos analizando prueba por prueba determinación por determinación de medios probatorios porque es un momento cumbre esa parte ya cuando establecemos o puntualizamos 363 lo que se atañe o refiere a la sentencia yo creo que este aspecto constituye otro plano parase que adelantara o se va al termino que bien se citaba que primero se pone el caballo y después se pone la carreta pero en este aspecto poniendo el orden de destilación se termina diciendo que hay determinación de falta de certeza en cuando los testigos y pruebas y argumentación de verdad utilizada en cuanto a los allanamientos yo creo que estas son argumentaciones que tienen que ser utilizadas yo creo que son cuestiones que tienen que ser apreciadas se establece el allanamiento como prueba y yo me permito corregir la prueba de allanamiento o es una práctica que se derivan un conjunto de pruebas las cuales son análisis y son presentadas previamente fueron tratadas como elementos de convicción y así subsiguientemente presentan otras expectativas relacionadas con el art 22 del COPP en relación con la apreciación de la prueba por parte del tribunal la sana critica la lógica u los conocimientos científicos de la sana experiencia nuevamente podemos adelantar criterios pero si vamos apreciar o valorar pruebas yo creo que lo más sano en principio seria conocer y lo que es la intima convicción del medio probatorio como bien lo cita el compañero que abrió el discurso de conclusiones que se determinó con cada medio probatorio, tal como es la tenencia ilegitima de bienes que no se justifican, la determinación de personas que hacían como modos operandis cobrar estas remesas de dinero en efectivo llevarlas
a una Habilitaduría que no comporta el sitial tenia las atribuciones para la administración de la partida 406 ese es el núcleo esa es la síntesis de lo que se ha comprobado dentro de tantas circunstancias, sigue tocando la experticia que le llama la tensión como expertos contables y está debidamente argumentado en las actas del proceso de investigación también como en la incorporación probatoria cuando fueron examinados que los mismos tiene títulos están debidamente titulados y mucho mas allá rindieron o dieron correspondiente juramento de ley antes de comenzar una experticia volver a iniciar o solicitar una argumentación que sobreviene y preocupa a la digna representación o la representación fiscal en cuanto tenía que haberse realizado y objetado una nueva experticia y tenía que haberse solicitado y argumentado y solicitado a la contraloría general de la las FAN que designara expertos y examinara una experticia que fue contralada por un órgano jurisdiccional yo creo que eso constituye una subversión verdaderamente procedimental no acogida a las pautas de procedimiento menos a las pautas adjetivas penal como es nuevamente como es nuevamente a tratar de examinar a través de un mecanismo que no ha establecido en el COPP, lo que manda el código en la designación de expertos bien sea que ya tienen previo juramento o si no lo tiene llevarlo ante un órgano Jurisdiccional para que estas personas puedan fungir como expertos sigue un aspecto tratado aquí de que la fiscalía no podía poner ni tintar expertos yo creo y me permito corregir que él tiene el control de la prueba el que tiene el peso de la acción investigativa es el ministerio publico quien rige la acción investigación y quien ejerce la acción penal, los jueces de la república como buen paso en este caso de los expertos los mismos fueron presentados ante un órgano jurisdiccional se le tomo el juramento y pidieron fungir como expertos siguieron aunando en este tema totalmente es nulo no tendría la pena comenzar a objetar esta prueba cuando indudablemente esta prueba fue obtenida en buena y sana se escucha la tensión de términos de falsedad soportes y fraudulentos esos aspectos indudablemente relacionados a lo que son las rendiciones hay una ligera con función de que el documento o recibo no constituye la rendición la rendición es una determinación técnica como bien los dijeron aquí los expertos tiene un conjunto de documentos que soportan unos gastos esos aspectos fueron determinados, explicados por el experto documental que en esta parte que trabajo y juntos con los demás expertos que valoraron y analizaron estas pruebas documentales que contenían la derogación de estos supuestos gastos se dicen también supuestos como también se pueden citar y como se estableció un súper numerario de personas que hacían cobros unos montos o asignaciones de dinero pero se establecía que en la firma de las mismos o en el renglón donde correspondía la firma de recepción de dichos montos y peor es así cuando solo un batallón estaba conformado por 460 soldado como puedo citar un ejemplo, recuerdo que una unidad táctica existe tropa profesional, tropa Alistada en distintas jerarquías y hay un añadido también que vale la pena citar y se pudo evidenciar que en esos supuestos rendiciones en esos gastos que se están erogando para gastos de seguridad y defensa no existía la orden de operaciones si no existe la orden de operaciones como se puede justificar la ejecución de la misma y la planificación de la misma yo creo que este aspecto vale la pena o se le olvido verificar este supuesto en relación con los allanamientos se sigue citando el establecimiento de que se analizo o no se determino por un órgano administrativo las supuestas irregularidades de los periodos 2004, 2005 y 2006 yo me permito recordarle que se establecieron posturas que se analizaron las gestiones administrativas u fiscales realizadas por ambas personas en el ejército y en la misma gestión de Habilitaduría en este caso la jefatura o como máxima autoridad de la dependencia o unidad administrativa del ministerio de la defensa Habilitaduría del ministerio de la defensa posteriormente se presentan unas ultimas alegaciones que se dice no presentarse en el debate desde el inicio o hubiese pedido la reconducción o la recusación de expertos yo creo que hay una pluralidad de expertos que opinaron y determinaron a ciencia cierta lo faltante los montos todas las determinaciones técnicas y exactas en relación con las matemáticas lo contable la falta de este dinero, como se determino como ellos llegan a sus conclusiones y hay un aspecto que vale la pena recordar que el aspecto la prueba tiene una subjetividad lo que vale es el testimonio o lo que pueda decir el experto aquí en el estrado hay una parte documental como bien lo cita la experticia contable que contiene unos montos, contiene unos procedimientos, contiene una pautas contiene unos elementos que fueron analizados, ahora bien experto como experto que fueron analizados determinados por este tribunal manejaron la situación consultaron a todas las rendiciones que están en las actas de investigación y que fueron incorporadas también como elementos probatorios o de pruebas documentales y determinaron a ciencias cierta la existencia de faltante y la afirmación de que los montos que dice la defensa de que no existe yo creo que están en ese monto en ese orden lo plasman en el documento lo dicen a este tribunal es cuestión de haber presenciado esas audiencias y haber tenido nota debida de los montos que se afirmaron aquí por último se sigue atacando la relación de los supuestos relacionados nuevamente la experticia atacada de cualquier punto de vista pero indudablemente para la argumentación o atacar elementos probatorios cuestión que no ha pasado desde el inicio de la contestación de las conclusiones dadas por este ministerio publico militar no hay un elemento no hay alegato que diga que lo elementos obtenidos o los elementos de convicción a las pruebas fueron obtenidos en contra versión de las pautas procesales y las normas que rige la acción probatoria del ministerio publico no existe ninguna alegación determinante que diga para que posteriormente se pretende y de una vez cierra en este aspecto a deducir que hay aspectos de nulidad de conformidad con el 190 del COPP para decir son nulas las pruebas no existen no hay ninguna determinación y que no paso por el paso previo de la contraloría general de la república para la determinación de responsabilidades administrativas en este caso esta investigación determino tanto irregularidad administrativa y responsabilidad y la no asistencia o determinación de estas responsabilidad de estas personas que manejaban y se confiaba estos recursos basados en una estructura que aprovecharon para el manejo indebido de recursos y efectos y fondos de las FAN los cuales al ser analizados y valorados y vaciados dentro del tipo penal estableciendo lo que es la tipicidad logramos determinar a ciencia cierta y como se logro demostrar en este juicio la determinación y la ocurrencia de estos delitos pero así como también el nexo causal que relaciona a estas personas con el resultado y en consecuencia el establecimiento del juicio y el reproche porque son culpables por no haber cumplido con las normas o pautas procedimentales en materias del recurso administrativo por hacer conductas anti jurídicas es decir contrarias a derecho y aparte de eso tener la conciencia de actos de que es lo que hacía recordemos que tenemos como acusados a ciudadanos que son de alta investidura en este caso al señor General y en caso de un oficial superior que tiene conocimiento de los actos que hacen dicho esto ratificamos la solicitud condenatoria de los coacusados pedimos también la aplicación de las penas corporales previstas relacionadas en base a los tipos atribuidos, confiscación de los bienes que ha bien se ha determinado de manera previa en discurso de apertura de conclusiones y por ultimo estamos ante un acto de justicia un acto de derecho el estado aquí los bienes tutelados los bienes confiados, bienes jurídicos que fueron vulnerados por el accionar delictivo de los coacusados”
La ciudadana Teniente defensora ALIENNY MARQUEZ TILLERO, del ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel, en ejercicio de su derecho a contrarréplica dijo:
“esta unidad de defensa ratifica una vez mas todos y cada uno de los alegatos interpuestos en esta audiencia en virtud de que considera que no existe grave responsabilidad penal militar ni culpabilidad en contra de mi representado y por ende solicita una sentencia absolutoria y la libertad plena e inmediata sin restricciones de mi representado.”
De seguidas tomó la palabra el Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del teniente coronel Hernán Medina Marval para ejercer el derecho de contrarréplica en relación a la réplica hecha por la fiscalía, manifestando:
“De acuerdo a la réplica de la representación fiscal yo voy a comenzar hacer mi replica con los siguientes aspectos muy puntuales efectivamente esta representación de la defensa ataco el peritaje y ataco el experto de la manera y a forma como se incorporo el experto al proceso el hecho de que un tribunal de control juramente un experto no significa que el experto no pueda ser objeto de una recusación o no pueda ser objeto de protestar su presencia y de pedir la nulidad tanto de su dictamen como de su opinión como experto porque ya como dije son pruebas compuestas y tal es así que el mismo artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cual es la aplicación para la regulación de nuevos expertos cuando el informe o los informes presente dudas o sean dudosos de que dudaba en ministerio publico por que el ministerio publico cuando fue hacer la solicitud al tribunal de control en la fase de investigación no dijo por que el informe o porque consideraba que el informe era dudoso y de que esta dudando eso lo omitió eso lo silencio y eso violo el art 240 de este Código cuando se trata de expertos o de peritos nuevos el ministerio publico no fijo nunca en la fase de investigación de que dudaba y de que informe dudaba por eso ratifico lo que yo dije en mis conclusiones sin duda el dictamen de la contraloría general de las FAN, tú tienes que buscar los expertos y peritos de la contraloría general de las FAN y no traer expertos o peritos diferentes por que la norma tutela protege y regula la incorporación de pruebas y el por qué se está haciendo una prueba con peritos nuevos cuando se traten de informes que arrojen dudas y el ministerio publico en la fase de investigación ante el tribunal de control no motivo de informe dudaba si no que sencillamente se limito únicamente a juramentar un experto y resulta que el experto no estaba
colegiado para ese momento, a eso es que me refiero yo, o es que me están haciendo la replica con relación a la incorporación de ese experto y esto es relajar subvertir el orden publico es falso de toda falsedad que el ministerio público tenga el control de todas las pruebas el control de las pruebas la ejerce las partes y plano de igualdad por imperio del art 12 y en plano de igualdad por imperio del artículo 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y esos no lo digo yo eso lo dice la ley por otra parte resulta insólito, hay varios expertos que emiten un dictamen, pero que paso en el curso del proceso y curso de las audiencias uno de los expertos estaba hospitalizado y resulta sucede y acontece de que el tribunal dictamino que se iba a trasladar y constituir para examinar ese experto y eso no se hizo, que es lo que me queda este solo experto, entonces el control de las pruebas quienes las ejercemos en plano de igualdad las partes la defensa y la fiscalía lo que yo si veo con preocupación es que la fiscalía no está cumpliendo su función dual aquí no se hizo absolutamente nada para exculpar, aquí no se hizo absolutamente nada para proteger tutelar la presunción constitucional de la inocencia por eso es que digo y por eso es que ratifico aquí los hecho se abrieron en contra de una persona y este ciudadano fue despojado de sus bienes y muchísimo antes de ser habilitado su único calma fue ser habilitado del ministerio de la defensa y voy mas allá cuales son las funciones de un habilitado refrendar las firmas más nada, pero el habilitado emite las órdenes de pago, el habilitado puede hacer un cheque sin la orden del director de administración no lo puede hacer entonces vamos a ubicarnos en el contexto, por otra parte si hice énfasis de que todo delito tiene que tener claro cuál es el cuerpo del delito y cuál es la culpabilidad por que la teoría actual es la teoría de la imputación objetiva esa es la teoría actual del derecho penal y del proceso penal y esa imputación objetiva viene de Alemania y uno de los tutores de esa teoría de imputación adjetiva Claudio Rocín, y que me dice a mi esa teoría de imputación adjetiva especialmente el hecho debo de circunscribirme al hecho pero el hecho tiene que tener unas concomitantes alrededor el hecho tiene que estar acompañado de un hecho causal de un resultado y de un agente entonces cual es el resultado aquí que no tenemos certeza absoluta del daño patrimonial, no tenemos certeza absoluta de cómo se sustrajeron los fondos por que el hecho de que se hay hecho unas experticias con relación a los cheques y unas firmas no significa que se esté en comisión de ningún delito porque era la función del habilitado refrendar y firmar los cheques entonces vamos estar claros en base a dudas y sigue
surgiendo la dudas no se puede condenar a una persona se tiene que tener elementos de certeza para condenar a una persona la duda absuelve a una persona no condena a una persona y la negativa de la fiscalía y la firma como se incorporaron el cúmulo de pruebas a este proceso no arroja más que la afirmación de libertad de mi representado por que al negarse se afirma se afirma que son inocentes y porque son inocentes sencillo señores en base a dudas se condena en base a dudas se absuelve esos son principios generales del derecho, se dijo en la fase de replica un destino distintos a los recursos a los recursos no se le dio un destino distinto, acá vinieron oficiales que se sentaron al estrado y afirmaron y dijeron usted recibió su remesa sí, con novedad o sin novedad, sin novedad, usted recibió las comisiones de servicio en el exterior si, usted recibió su sueldo en el exterior sí, con novedad o sin novedad, sin novedad se seguirá haciendo se seguirá emitiendo cheques a nombres de profesionales cuando se dan los viáticos y el profesional no necesariamente tiene que ir al banco a cobrar el cheque de los viáticos por principios de celeridad y eso está conforme a la ley porque hay una ley de simplificación de trámites administrativos donde toda la administración pública tiene que ceñirse a la agilidad y simplificación de todos esos trámites administrativos y todos los entes gubernamentales que componen la administración pública tiene que estar sujetos a la simplificación de trámites administrativos por principios de celeridad de que irregularidad estamos hablando, entonces ratifico en todas y cada una de sus partes las conclusiones que dije hace algunos momentos y este oportunidad de la réplica esta persona más de 27 meses detenida donde no solamente se ha afectado su dignidad personal sino la de su familia por que en el momento que se levanta la primera actuación por parte de la DIM eso llama la tensión de muchas cosas el Teniente Coronel Hernán Medina Marval saco 2 o 3 bolsas negras, pero no tengo la prueba documental aquí para tener la certeza supuestamente llenas de dinero, si eran negras como sabían que estaban llenas de dinero y no se percato que efectivos de tropas lo estaban viendo y porque en ese momento el Teniente Coronel Hernán Medina Marval no fue detenido en flagrancia y no fue presentado ante un tribunal de control por el procedimiento de flagrancia y no obstante a eso el tribunal de control libra una orden de aprehensión se cito no se ubico se libro varias citaciones y que era lo conducente ahí el mandato de condición no la orden de aprehensión y no obstante a eso esa acta que levanta la DIM es nula de nulidad absoluta por qué no está firmada y como se obtiene los elementos de
convicción que se trajeron a este proceso con los allanamientos ordenes resoluciones, recibos vienen de ese allanamiento”.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concedió la palabra al Acusado GENERAL EN JEFE ® RAUL ISAIAS BADUEL, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso:
“ …, me voy a referir específicamente a la audiencia número 4 que se llevó a efecto el día 30 de Septiembre del 2009 y en ellas estaban citados como expertos los ciudadanos Maestro Liendo Maestro Técnico del Ejercito y Maestro Primitivo, se me escapan sus datos completos, en esa audiencia el Maestro Liendo hablo de la experticia denominó con sus propias palabras Auditoria Forense por que también tengo recabadas acá algunas de las expresiones que utilizo en referido sub- oficial allí denomino su trabajo Auditoria Forense también señalo al principio que el monto de lo sustraído era 25 mil millones de Bolívares y 2 millones quinientos mil dólares luego en el curso de su exposición y al final después señaló que lo sustraído eran 62 mil millones de Bolívares y 3 millones novecientos mil dólares, en algunas ocasiones cuando fue interrogado por la defensa el maestro entre otras cosas dijo perdón se me fue la idea y dijo también otra frese que utilizo, “cometimos una debilidad al cortar y pegar”, me refiero a que se está refiriendo presumo que el Maestro se refería a las técnicas que ahora se utilizan en los medios telemáticos donde hay posibilidades de cortar y pegar documentos cuando se hace un trabajo, fueron expresiones de ese sub- oficial, haciendo alusión a la auditoria forense por lo tanto en aquel momento y específicamente los Doctores Tosta expusieron que había inconsistencia en relación a lo expuesto a la auditoria forense que el sub- oficial señalaba y se dijo en esta sala entonces que eso no era pertinente en ese momento discutirlo, porque era algo propio de la fase de las pruebas documentales ayer el señor Doctor Hadid Tarbay hizo algunas exposiciones referentes al precepto constitucional de la presunción de inocencia lego como soy en la materia del derecho no deja de preocuparme que se haya señalado aquí que prácticamente no era pertinente en ese momento ya que en su debido momento los Abogados defensores no habían hecho lo pertinente en lo relativo a los juicios de las pruebas documentales, lo que podía entonces diferirse que estamos ya de antemano aceptando que la manera y forma están redactadas las
pruebas documentales de las cuales me dedique a leer con suma atención, se hacen afirmaciones, conclusiones condenatorias entre ellas solo tome la muestra de 30 de estas referidas pruebas documentales, en las cuales dictaminan que se sustrajeron fondos pertenecientes a la FAN, y se adquirieron bienes muebles e inmuebles de esas 30 solo en tres se utiliza la palabra presuntos fondos pertenecientes a la FAN, en las otras 27 se afirma categóricamente que los recursos son pertenecientes a las FAN, por mi condición de lego en derecho me pregunto, ¿en que se sustenta esa afirmación condenatoria? ¿que elementos de la prueba documental la sustenta? también se hizo referencia al inicio de este proceso y en relación a ese aspecto en particular en las pruebas documentales 1 y 2 se establece según estas pruebas documentales como se inicio este proceso, esto podrá ser una verdad procesal pero este proceso señores y señoras se inicio el 18 de Julio del año 2007, cuando en el patio de honor de la Academia Militar de Venezuela en el acto de entrega del Ministerio de la Defensa cuando ya se retiraban las autoridades Hugo Chávez, se me aproximó y me amenazó haciendo alusión a supuestos bienes que yo detentaba y esto se reafirmó mas cuando el 05 de Noviembre de ese mismo año 2007 hizo pública en el ejercicio de mis derechos ciudadanos y de mi deber ciudadano de respeto a la institucionalidad democrática de respeto a la constitución y a las leyes hice el 05 de noviembre de ese año pública mi posición en relación a la mal llamada Reforma Constitucional poco días después en un acto de proselitismo político en el Poliedro de Caracas Hugo Chávez, dirigió el coro que decía “Baduel Traidor te sale Paredón”, entonces desde ese momento se inicio ese proceso, aun así persiste obviando su condición de funcionario de Justicia Militar tal cual lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar, persiste Hugo Chávez en seguir aseverando a medios de comunicación social Internacionales y Agencias internacionales que yo sustraje fondos de la Fan y en declaraciones en el 2009 en el Diario País de España señaló hasta monto de lo sustraído, dijo que eran 15 millones de dólares y cientos de millones de Bolívares, esta situación todavía persiste porque en un medio de comunicación social del estado en su versión en Ingles el mes próximo pasado en un artículo firmado por la señora Eva Golingeer, se señala categóricamente que el Presidente se vio forzado a pedirme la renuncia, esto es la versión en Ingles de un medio de comunicación social del estado venezolano que se reparte los aeropuertos internacionales en un aparte de ese artículo de la señora Golingeer, ella asevera que el ciudadano Presidente se vio forzado a pedirme la renuncia del cargo y a someterme a juicio por que yo había sustraído más de 30 millones de dólares de los fondos del ministerio de la defensa y que además tenía negocios en el país y en el exterior no sé si seria pertinente entonces solicitarle a la señora Golingeer, cual es su fuente para aseverar tal cosa que ella señala en un medio de comunicación del estado venezolano, también revisando este legajo de pruebas documentales solo me referiría por no avisar del tiempo a las signadas con los números 63 107, 108, 148 entre otras, donde se evidencia el manejo que se vio a documentos de clasificación secreta pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional, donde fue remitido a personas no autorizadas según estos documentos, cabe preguntarse entonces que hay que ver con el contenido del artículo 550 de la sección novena de otros delitos contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional, que establece el vigente Código Orgánico de Justicia Militar que me permito citar los que “revelen ordenes, consignas, documentos, o noticias privadas o secretas de la Fuerza Armada Nacional, serán penados con prisión de 4 a 10 años, si el hecho hubiere impedido que alguna operación de Guerra produjera las ventajas que debería producir o ocasionare la perdida de destrucción de fortaleza naves, aeronaves, cuarteles u otros elementos o pertrechos de guerra o causado otro grave daño la pena será aumentada hasta una tercera parte”, en relación al asunto también vale la pena traer a colación el artículo 582 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, que señala lo siguiente “los funcionarios judiciales militares que exigieren o señalen resoluciones por escrito o expusieren hechos que por su naturaleza deban ser reservados, serán penados con arrestos de 6 meses a 1 año”, debo decirle que como ciudadano que presté servicio Activo a las Fuerza Armada Nacional por 36 años me satisfizo mucho que los funcionarios del Ministerio de la Defensa que tienen relación con estos documentos, los funcionarios civiles que acá comparecieron a esta sala que tuvieron relación directa con esos documentos, todos absolutamente todos, señalaron cuales eran las normas de reservas con las cuales tenían que manejarse esos documentos, pero también me causó suma extrañeza que el ciudadano General de División Reyes Quevedo, a la razón Contralor de la Fuerza Armada Nacional desconociera las normas de manejo de esos documentos acá sentado en ese estrado, como testigo señalo que no sabía lo que era la S de la clasificación del documento y tampoco puede leer el sello húmedo con tinta roja que decía secreto, llama la atención todas estas cosas el curso que ha ido tomando todo este proceso me pone a mí en lo particular ante la circunstancia de defender mi honor personal como soldado porque he sido de alguna manera expuesto al escarnio público Nacional e Internacionalmente, me veré entonces impedido a revelar cuál fue el destino real de esos recursos que se manejaron por la partida 406 gastos de seguridad y defensa del estado que voy a decir en este momento, que una alta proporción fueron utilizados en asuntos relativos al incremento de la operatividad de las Fuerza Armada Nacional, señoras y señores en plano humano de la apariencias muchas cosas se pueden señalar, pero más allá de la apariencia esta la ley de justicia divina, de dios que esta siempre activa y en lo personal pecador como soy, pero como hombre de fe en lo relativo a todos estos aspectos que se han expuesto acá hasta ahora tengo la tranquilidad de conciencia, que puedo presentarme ante la justicia divina sin macula y señalar entonces que la ley de justicia de dios, regula todos los asuntos de nuestra vida (…) porque entiendo que los dos señores capitanes cuando se inició este proceso eran Tenientes, no sé qué experiencia habían tenido con antelación, por lo menos pienso que no fueron ni Comandantes de una Unidad, ni Comandantes de una Unidad Táctica, creo que es necesario hacer esas apreciaciones porque como ya yo señalé en la audiencia 58, entonces me veré obligado a señalar cuál fue el destino que se dio a los fondos que se dice que sustraje de las Fuerzas Armadas, y le puedo decir de manera general, y voy a señalarlo porque aquí se citó por ejemplo a un Comandante de Unidad de Tanques y ese Comandante de Unidad de Tanques puede dar fe de lo que ahora voy a aseverar, cuando yo recibí el Comando General del Ejército en enero del 2004, la operatividad del material blindado del Ejército estaba por debajo del 25%, con 1100 batería se encendían todos los tanques de una Unidad, y ese Comandante de Unidad que se citó aquí, como mucho de los Comandantes, puede dar fe del esfuerzo que se hizo en la gestión que cumplí desde enero del 2004 hasta julio de 2006, para recuperar el nivel de operatividad del material blindado del Ejército que fue elevado durante mi gestión de mando a más de un 70%, no son casuales los momentos de que quién por temor a la apertura de este juicio, el entonces Ministro de la Defensa Gustavo Reyes Rangel Briceño, había sido jefe del Centro de Mantenimiento de Blindados, había sido por propuesta de quién habla, Comandante de la Brigada Blindada, y fue también por propuesta de quién habla, Inspector General de la Fuerza Armada, y tiene conocimiento de esta situación que estoy señalando, porque se ha querido ser reiterativo, y se ha dicho que así como no debemos hacer juicios de valor, pero se ha dicho aquí que hemos incurrido en conductas delictivas, aquí se ha aseverado en esta sala, por
eso creo entonces que me asiste el derecho a hacer estas consideraciones, porque aquí en este Estrado se aceptaron Comandantes de Unidades Tácticas, y estando aquí oyéndoles tenía yo la inquietud de decirles Señor Comandante para que usted asevere lo que está diciendo, podría mandar a buscar la rendición de los recursos que maneja en su Unidad del mes anterior al momento en que está dando la declaración, y veremos entonces que la rendición de cuentas no tenía lo que se ha querido pretender decir aquí, los recibos pormenorizados de todo lo que se hace en una Unidad Táctica, qué quiere decir esto, que por imperativo del deber de Comando, de mantener altos los niveles de operatividad de la Unidad, las rendiciones de cuenta no podrían ajustarse estrictamente a lo que es la verdad verdadera, eso indica indudablemente que puede haber posibilidades que haya algún hecho doloso, pero el deber de Comando, pero dentro de los 36 años que presté en la fuerza Armada, fui Comandante de Unidad desde la Unidad Básica, hasta Gran Unidad de Combate y fui Comandante General del Componente Ejército, y ese es el dilema que se presenta a todo Jefe Militar, fui Comandante del Batallón de Infantería Piar 31, solo reemplazar las luminarias de los patios de formación de la Unidad que comandaba, sobrepasaba en demasía los recursos que manejaba yo como Comandante, el dilema se quemaba una luminaria, me iba a remitir que el cumplimiento de mi deber era solo hacer la solicitud respectiva? Y que se fuesen quemando todas las luminarias de la Unidad y no importa porque yo estoy haciendo los procedimientos, aquí se ha hecho reiterativamente algo que en beneficio del tiempo también, voy a hacer una consideración muy específica, aquí se ha hecho alusión a que profesionales que fueron misionados a diversas comisiones al exterior, se ha hecho alusión a que no cobraron los cheques por los montos de los viáticos o cualquier otra asignación que fuera pertinente recibir cuando iban a cumplir esa comisión, ahora bien, ahora más que nunca, con la existencia del régimen cambiario en nuestro país y con la existencia de Cadivi, hay que hacer ese procedimiento, si un profesional va a salir al exterior, en virtud de la celeridad con que tiene que salir, deben adelantársele los conceptos que le deben ser asignados y por una gestión personal, aunque los comandos toman las previsiones de hacer las coordinaciones respectivas, pero esto es una coordinación intuito persona, Raúl Baduel va de comisión al exterior, Raúl Baduel es quien debe tramitar ante Cadivi la emisión de los dólares que requiere o de las divisas que requiera para ir al exterior, dentro del conjunto de oficiales que aquí se señalan por lo menos dos señores Coroneles, uno en
situación de retiro y otro en actividad, y me enteré que en el momento en que vino a hacer su comparecencia era el Jefe del Departamento Jurídico del Ejército, muy claramente dijo ese señor Coronel no cobré ni recibí esos cheques, no recibí ese monto, ese monto no me fue entregado, estoy aprovechando de la manera más apropiada el tiempo que se me concede, aquí se ha señalado que los recursos que se manejaban en divisas eran destinados y fueron palabras textuales del fiscal, para el funcionamiento de las agregadurías militares y para el pago de las comisiones que debían recibir los profesionales que estaban en el exterior, hasta este momento en que me es concedido este derecho de palabra, en este estrado no ha venido ningún oficial ni ningún profesional de la Fuerza Armada que haya dicho yo era jefe de la Agregaduría Militar en tal o cual país, y durante once meses, entre agosto del 2006 y julio del 2007, no recibí los recursos relativos de la Agregaduría Militar, en este estrado tampoco se ha sentado ningún profesional que diga que estaba comisionado en el exterior en comisión de estudios o cualquier otra misión, y no recibí mi asignación mensual, allí entonces valdría la pena hacer esa revisión, se ha extendido esto a mi gestión como Comandante del Ejército como es posible que sobre todo el personal profesional militar, que se encuentra presenta aquí haya entrado al Fuerte por la Alcabala de Las Mayas y en este momento es mucho mas obligatorio ver lo que voy a señalar por la construcción que allí están haciendo, hay que pasar obligatoriamente por el frente de cuatro edificios que fueron construidos durante mi gestión como comandante del Ejército y vienen a decir aquí que yo no recibí ninguna partida presupuestaria para hacer esos cuatro edificios, pero ante mi deber como Comandante, al ver que la tropa profesional, sin desmérito de las clases de oficiales y suboficiales de nuestra institución, al ver que la tropa profesional no tenia vivienda en guarnición, por lo menos me empeñé en iniciar un proceso de construcción de viviendas en guarnición para la tropa profesional y esa construcción la hizo el servicio autónomo de bienes y servicios del ejercito y el cuerpo de ingenieros del ejército, bien podría averiguarse aquí cuanto fue la inversión para hacer esos edificios, bien podría traerse como prueba trayendo nuevamente a colación, lo que se presento con respecto a la operatividad del material blindado del ejercito el 24 de junio de 2005 en el patio de Honor del la Academia Militar, fueron presentados más de 150 tanques de diversos tipos, completamente operativos, de hecho Hugo Chávez y yo salimos en uno de esos tanques escogido por él al azar, porque también debo referir eso me pregunto que si esos tanques funcionaban y le dije escoja el que usted quiera al
azar, nos montamos y ordena que lo prendan y hay graficas de eso, dimos una vuelta a los monolitos, también usando esos recursos, tenía que velar por el bienestar de cada uno de mis subordinados en grado, y uno de los beneficiarios de esos fue quien dio la orden de apertura de este juicio, por recomendación del Director de finanzas del Ejercito, el General Ángel Omar Vivas Perdomo que aquí se ha citado reiterativamente haciendo loas a sus condiciones, porque eso fue lo que aprecie para designarle yo como Director de Finanzas del Ejército, no hice un concurso de posición para designarlo, sino que valoré sus capacidades profesionales y el General Vivas Perdomo fue Director de Finanzas del Comando General del Ejército desde enero del 2004 hasta julio de 2006, también muchas veces me he preguntado yo aquí porque el señor general vivas siendo director de finanzas y cuentadante, no ha acudido a esta sala sino en condición de testigo, para hacer alusión a su programa de optimización que se lo autorice yo como Comandante General del Ejército y él bien sabe que el primer habilitado que hubo en la gestión como comandante General del Ejército que tampoco ha comparecido a esta sala ni siquiera en condición de testigo, me refiero al Coronel Pedro Asael Pérez Ravelo, fue seleccionado como Habilitado del Ejército, mediante un concurso de credenciales, con todo el respeto que merecen los Magistrados de este Tribunal, que tiene suficiente experiencia dentro de la fuerza armada, los invitaría a que hicieran memoria si en alguna de las gestiones de comando de sus respectivos componentes, se han enterado que hubo un concurso de oposición para seleccionar el Habilitado y en julio agosto 2005, por una razón de necesidad, en virtud que el teniente coronel Pedro Pérez Ravelo quien era habilitado del ejercito, fue nombrado por la Presidencia de la República para hacer un curso en el exterior, y hubo que reemplazarlo de manera inmediata y el General Vivas participó en esa decisión, donde participo en la decisión de designar una considerable ayuda económica al general Gustavo Reyes Rangel Briceño, para que adquiriese una vivienda para su habitación con esos recursos, y así puedo seguir especificando muchas cosas acá, porque aquí es donde prevalece que la verdad se sale entonces muchas veces con la verdad verdadera, aquí también compareció y lo citaron hoy, el Teniente coronel de la Aviación Rafael Ignacio Ruiz, quien fue administrador de la Dirección de Inteligencia Militar, y que al momento que compareció a esta sala, los Abogados Defensores quisieron preguntarle sobre los procedimientos que se utilizaban en la dirección de inteligencia, para el manejo de la partida 406, esto fue objetado y no hubo manera que lo explicara porque precisamente era el momento de las pruebas documentales donde se podía eso verificar, quienes hemos tenido experiencia de comando sabemos que debemos asumir, y es casi como una confesión de parte , que para ser eficientes en nuestras gestiones de mando debemos incurrir en procedimientos que no están estrictamente seguidos a los procedimientos administrativos como ya he señalado, aquí también se ha hechos alusión a que yo desatendí las citaciones que la fiscalía general militar estaba haciendo en relación a mi caso, solo por declaraciones a un medio de comunicación social me entere cuando el señor general Cedeño era el fiscal general militar, que había una investigación con relación a mi persona, y en atención a eso porque me disponía y allí asumo que fue mi responsabilidad en una pequeña confesión que tuvo la señora teniente que ejerció mi defensoría, y solicite hablar con el general Cedeño para aclarar cualquier situación que hubiere contra mi persona, y en virtud a que me disponía al día siguiente a salir del país, esa comparecencia voluntaria fue registrada a través de los medios de comunicación social, por lo tanto es absolutamente incierto que me negué a comparecer ante la Fiscalía Militar, se ha dicho aquí también y quisiera hacer una reflexión si es totalmente apegado a la ley, la manera como en las dos veces fui conducido ante estos Tribunales Militares, en la primera ocasión me encontraba con mi grupo familiar y mis dos hijos menores de edad, en la entrada de la población el Limón, en Maracay y con una inusitada despliegue de fuerza fui metido en un vehículo delante de mis hijos menores de edad, allí por lo menos se cumplieron algunas formalidades, porque al poco rato de estarse precisando eso y yo exigiendo la presencia de un fiscal para que garantizara los derechos de mis hijos menores y mis derechos propios, a la postre llego el fiscal militar de Maracay, quien se dirigió de una manera irrespetuosa hacia mi persona y cito textualmente lo que me dijo: Ladrón ahora si vas a citar el respeto a los derechos y a la ley?, un señor teniente coronel de la guardia que doy gracias a Dios que no recuerdo su nombre, porque si algo pido a Dios, es que me permita servirle y ser útil a su propósito, la segunda vez que fui conducido por la fuerza yo quisiera preguntar si es procedimiento legal, el que a mi esposa uno de los individuos armados, que obstaculizaron las adyacencias de la urbanización donde vivo, en la Morita, Maracay, no en otras partes que se dice que vivo ni que tengo residencias lujosas, en las adyacencias de vivienda con mi familia, fui a buscar a mi esposa que estaba en consulta y fue obstaculizado el vehículo en que nos desplazábamos, por un grupo de vehículos sin ninguna señalización de ser de ningún cuerpo de seguridad del estado venezolano, se bajaron un
grupo de individuos armados y yo quisiera decir si es legal que un grupo armado apuntándolo a uno le digan desde lejos tenemos un mandato de conducción para usted, y que cuando mi esposa se disponía a hacer una llamada telefónica para notificar de esa situación, le haya puesto a mi esposa una pistola en la cabeza y le dijo señora usted no llama por teléfono, me bajaron del vehículo que iba conduciendo y me montaron en unos de esos vehículos sin ninguna identificación, esos vehículos fueron identificados después en el peaje de palo negro, le colocaron unas identificaciones magnéticas que eran de la Dirección de Inteligencia Militar y luego del Fuerte Tiuna, cercano acá, se detuvo la comisión y los individuos armados que me habían secuestrado, se colocaron vestimentas propias de la dirección de inteligencia militar, quisiera preguntar si esa es una manera legal y respetuosa de los derechos, fui conducido y presentado ante un tribunal de control y los abogados defensores siempre hicieron la gestión que ni ese tribunal ni ningún otro tribunal distinto de la corte marcial, eran competentes para conocer una causa en relación a mi persona, de acuerdo a lo que está establecido en el propio código orgánico de justicia Militar, dice taxativamente el código que él es fiscal general militar quien debe investigar a los oficiales generales y almirantes y debe acusar ante la corte como única instancia que deba conocer, y que uno de los magistrados de la corte debe decidir si en 15 días si hay o no meritos para pedir el enjuiciamiento, haciendo esta salvedad y siendo un recurso que el tribunal supremo de justicia, contestado por la propia presidenta del tribunal, en su conclusión dice que se admite el recurso pero que se considera improcedente por una acumulación indebida de materias, preguntaría yo también han estado actuando los órganos de la justicia humana, apegados a la ley?, uno procura leer y por lo menos el principio de la norma establece lo que dice la norma, no interpretaciones acomodaticias, allí se ha establecido una condenatoria por admisión de los hechos al Almirante, son informaciones que tenemos muy vagas, hasta ahora no se conoce de la sentencia, el almirante Aponte admitió haber sustraído fondos de la fuerza armada y no está en esta sala, entiendo que también hay co-imputados dos ciudadanos civiles, que en las primeras audiencias se dijo que era imposible su localización, a uno de esos co-imputados en una de las veces que me trasladaron hasta este consejo de Guerra, vi su vehículo por allí después pregunte y dijeron que se estaba presentando aquí en esta sede, y se dijo aquí en una de las audiencias que era imposible su localización, me refiero al Doctor Nelson Aponte, que podía haber aportado muchas cosas interesantes, como hablar de justicia entonces,
yo sí creo que podemos hablar de justicia, de hecho estos órganos jurisdiccionales de la jurisdicción penal militar, son un eslabón dentro de la justicia divina, porque Dios está observando cada una de nuestras actuaciones y si en el curso de mi exposición, he hecho alguna alusión ofensiva en este momento presento mis excusas, pero también me pregunto se puede hacer aseveraciones que nos han expuesto al escarnio público nacional e internacionalmente, yo digo que algún tendré que pedir a quien ha hecho esas aseveraciones, documentos certificados que garanticen la propiedad de esos bienes para reclamarlos, porque se ha pretendido que tengo un avión, tengo residencias lujosas, que tengo negocios acá y en el exterior, dónde están, cuanto lamento que no sea el procedimiento como cuando las primeras audiencias, que se traía aquí representación de cada una de las unidades y dependencias del Fuerte Tiuna, cuando reiterativamente se preguntaba a la gente: cobró esos cheques, quien los endosa, usted los autorizó, solo dos de esos testigos dijeron que no cobré el cheque pero sí recibí ese monto, entonces como hablar de justicia señores? Por lo menos en relación a esos hechos que se han dicho aquí, donde tuve una conducta delictiva, puedo presentarme ante Dios, porque tengo la conciencia tranquila en relación a esos hechos, muchos de esos destinos de los recursos están vinculados a la operatividad de la Fuerza Armada, y espero que no se me vaya hacer una imputación de que revelé aquí asuntos relativos a la operatividad de la fuerza armada, cuando se han manejado documentos que tienen clasificación secreta, en el caso del Almirante Maniglia y en el caso del General Rangel Briceño, porque son corresponsables junto conmigo de la administración de los recursos del ejercicio fiscal y los recursos asignados al Ministerio de la Defensa en el año 2006 y 2007”.
Incontinenti previo el cumplimiento de la formalidad procesal y constitucional se le concedió el derecho de palabra al Acusado TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, quien manifestó a viva voz su deseo de declarar y al efecto dijo:
“El día 18 de febrero del año 2008, fui de manera imprevista a encontrarme en la vivienda principal ubicada en Valencia con mis hijas y mi señora esposa y de manera sorpresiva llega una comisión del ministerio publico militar, acompañado aproximadamente entre 40 y 50 funcionarios de la guardia nacional la DIM y la DISIP, previamente a esa visita la cual a
mí se me detuvo, fue allanada la vivienda en Maracay de mi cuñada y en aquel entonces el jefe de la comisión que era el Teniente Plasencia Mondragón le hizo saber a mi cuñada en aquel momento, de manera sorpresiva porque ella tampoco se percataba de lo que estaba pasando, le mostró una foto mía y le pregunto conoce a este delincuente, ella me notificó eso después que le hicieron el allanamiento de la manera más vil, procedieron de manera sorpresiva corriendo y nerviosa se trasladaron a mi casa para notificarme y decirme todas estas cosas de manera impresionante me encontraba en mi casa en ese momento como dije anteriormente con mi núcleo familiar y llegó la comisión presidida en este caso por la fiscalía pública militar Teniente Plasencia en aquel entonces y Pedro Rodríguez posteriormente se me informa como dijo el Ministerio Público notificó que se garantizaban mis derechos, si es llamarse derechos que en presencia de mi hijas menores de edad de mi señora esposa, se violenta un mandato de ley en la cual yo nunca fui citado previamente para notificarme que se me estaba haciendo una notificación, resulta ser que cuando me leen a mí la orden de aprehensión el ciudadano Fiscal Militar jefe de la comisión, me notifica que tengo una orden de aprehensión emitida de orden de investigación penal militar por el Ministro de la Defensa en aquel entonces General en Jefe Gustavo Rangel Briceño, yo a todas estas sorprendido en este caso como le puede pasar a cualquiera nadie está preparado para esto y menos si no fui citado y que se me siguiera investigación existen unos daños desde el punto de vista morales, existen unos daños del punto de vista emocionales, desde el punto de vista psicológico y del punto de vista familiar en cuanto a mis hijas que eso no se resarce como sea, bueno acudí inmediatamente se armó una serie de discusión, me montaron en un vehículo y me trasladaron a la brigada blindada en ese momento me notificó mi esposa cuando a los días fue a visitarme en la DIM, que realmente fue un atropello aproximadamente habían 12 o 15 funcionarios en el allanamiento un allanamiento que eran aproximadamente entre las 8, 8:30 de la noche cuando a mí se me detiene y se me lleva aproximadamente hasta las 4 de la mañana, pero resulta pertinente y útil señores magistrados de que ningún jefe de la comisión por parte de la DIM quedo registrado un registro fílmico y en ese caso él lo negó es de suma importancia que mi intimidad como ciudadano se me violento y mi casa fue filmada, mi familia fue firmada ahora ustedes no sé donde estará realmente ese registro que muy delicado ahora quiero hacer en este caso una intervención donde quiero responsabilizar a lo que le pase a mi familia en el presente, futuro al jefe de la comisión que era el Teniente Plasencia que en aquel entonces, hoy Capitán, porque yo realmente no sé donde están ese registro fílmico ese es uno de los factores que causa cierta incomodada y duda para posteriores momentos existe donde se origina toda esta investigación de la cual yo tengo privado de libertad voy para 27 meses donde se menciona de que yo un sábado de Octubre, individuos de tropa me vieron sacando unas bolsas negras, un sábado de Octubre del 2007, ósea tres meses después que yo entregué el cargo en el Ministerio de la Defensa, viendo desde el punto de vista de seguridad todos sabemos cómo oficiales y suboficiales del ministerio de la defensa que se encuentra en esta sala se rigen de una medida de seguridad bastante extrema, para que uno haya llegado al Ministerio de la Defensa y ningún individuo de tropa me haya capturado in fraganti, o en flagrancia o en cualquier elemento a partir de esa herramienta de ese informe que no está ni siguiera avalado únicamente con membrete por que en las pruebas documentales se origina toda esta investigación, no trajeron testigos ni ningún registro fílmico de que supuestamente me están sacando con bolsas negras contentivas de dinero, porque eso es lo que contempla el informe esa una de las primeras sorpresas que me llevo yo acá en cuanto a la rescisión del expediente el otro documento que es bastante y para mi criterio me impresiono mucho fue la orden de apertura de investigación penal militar filmada por el General Jefe Rangel Briceño para aquel entonces como lo menciono en unos instantes mi General en Jefe Raúl Baduel, yo en finales del mes de Junio del 2005 por que se ha hecho saber acá que yo era habilitado en el 2004 yo recibí el 15 de Agosto del 2005 y entregue el 15 de Julio del 2006 el Departamento Financiero del Comando General del Ejercito y aquí se está haciendo una investigación en este casi el General Baduel como comandante del ejército y hay una interrupción por que yo en el año 2004 yo no era habilitado, ni en Enero del año 2004 a julio del 2005 entonces existe una serie de factores una serie de informaciones que realmente el ministerio publico militar no confirmó ante de hacer una acusación en aquel momento el juez de control tampoco se percato retomando el punto que dije a finales de junio yo recibo una orden expresa del ciudadano General Vivas Perdomo quien era director de finanzas para aquel entonces donde me ordena entregarle un apoyo de una suma bastante considerable al ciudadano Rangel Briceño quien era Inspector del Ejercito para adquirir una vivienda principal era una orden, bajo el consentimiento de aquel entonces General División Raúl Baduel quien era comandante del Ejercito quien lo autorizo, me llama poderosamente la atención que cuando yo veo la orden de Apertura de
Averiguación penal militar está firmada por este oficial general, resulta ser que esta fecha está firmada la orden el 06 de febrero y en las documentales esta y el mismo día 06 de febrero, hicieron todo el mismo 06 de febrero el Fiscal General Militar Ernesto Cedeño comisiona al Fiscal Plasencia Mondragón, el día 07 aparece en el expediente una citación de la fiscalía la cual yo nunca recibí, ni firme y ahí se contempla de que no está firmada, emiten otra citación la cual tampoco firme en ningún momento cuando yo fui detenido yo estaba en desconocimiento total y se decía que yo estaba fuera del país y ayer pudimos ver de que estando yo detenido en la DIM el primero de Marzo y que salí a comprar un pasaje a la ciudad de Miami donde realmente un general de División ni conozco, ni se quien es cumple funciones de testaferro conmigo tiene una sociedad conmigo en una agencia de viaje entonces son aspectos de mucha importancia porque en este caso yo estando detenido en la DIM, catorce días después como voy a salir yo a comprar un pasaje a la ciudad de Miami, por eso es que ayer cuando reviso notifico a mi defensa de que realmente desconocía para ser más enfático, voy acelerar esta exposición de todos esos recursos el habilitado siempre ha manejado los recursos en efectivo y aquí se ha hecho saber que se cobraba remesas de dinero, eso ha sido siempre, siempre ha sido así desde el ejercito desde los componentes ha sido así y cuando el Ministro siempre se ha manejado recursos en efectivo, los endosa y de hecho aquí está el documento que fue suministrado por la misma Dirección de Administración en aquel momento en la fiscalía militar donde los cheques salen a nombre del habilitado ejercito y en ese momento el que tiene la faculta de endosar el cheque es el habilitado del ejercito para que se haga efectivo a través del jefe del departamento de control bancario o jefe del departamento de administración en este caso del ministerio de la defensa que era el Mayor Piña y el otro era el Teniente Coronel Mujica en aquel entonces era Mayor, siempre ha sido así el habilitado a manejado recursos en efectivo eso no es a capricho de que vaya a cobrarlo porque todos los cheques aquí se firmaban junto con otro cuentadante que es el Vicealmirante Leopoldo Aponte y en este caso posteriormente los cheques que voy a mencionar era con el General Vivas Perdomo que era el director de finanzas para aquel entonces resulta ser que existían de esos recursos en el ministerio de la defensa existían unidades foráneas, existen unidades militares y no militares por que en este caso bajo el consentimiento del Vicealmirante Aponte y del ministro de la defensa en aquel entonces, inclusive son cuestiones que no salen para pagar y por hecho es que se llaman por la confidencialidad de ser secreto esos recursos son manejados
y por eso es que aparece contemplado en el CJM por esencia tiene que darse una cuenta de que es un procedimiento y se notifico acá cuando vino el administrador de la DIM, que por la esencia de ser secreto y netamente confidencial se tiene que tener mucho cuidado con la divulgación de todos esos recursos entonces esos recursos en gran parte se cancelaban las asignaciones del ministerio de la defensa era alrededor de 700 y picos de millones comunidades también foráneas casualmente no es casualidad el Consejo Permanente de Caracas también recibía una asignación mensual y era retirado por un personal en efectivo así como el centro nacional de procesados militares dicho por los mismos jefes de dependencias fue autorizado por el vicealmirante si existe una asignación se puede dar una asignación por que todas las asignaciones aparte de las asignaciones que están tabuladas por pago de personal del ministerio de la defensa se cancelan por la dirección en aquel entonces de Habilitaduría se le cancelaban a cada uno del personal militar el Ordinariato Militar cobraba una asignación todos los curas, eso no puede aparecer reflejado en las rendiciones como han hecho saber acá no puede aparecer por que si está enmarcado en la ley de presupuestos, gastos de Seguridad y Defensa para operaciones en cubierta para unidades militares yo no puedo aparecer reflejado ahí, para asignaciones al personal militar o desfile 4 de febrero por que todo sale de ahí de esa partida los gastos que se generan del Ministerio de la Defensa salen única y exclusivamente de la Dirección de Habilitaduría bajo el consentimiento del Ministro, de un apartado presupuestario entonces han hecho saber de mil y pico de millones son dos cheques mil, quinientos a dos mil, por que en Enero del 2007, se incremento entonces ni siquiera, ni siquiera del mes de julio del 2006 a julio del 2007 no llega ni siguiera a 25 millardos. Llama poderosamente la atención que la Fiscalía militar también cobraba una asignación mensual y en diversas oportunidades el Fiscal General Militar General de Brigada Ernesto Cedeño, fue a visitarme a mi oficina para solicitarme tanto para gastos personales de él, a cualquiera de nosotros se nos puede presentar una emergencia, como fueron un gran número de oficiales Generales, civiles y pare de contar y me notificó si podía, en este caso un apoyo tanto personal, un apoyo para la institución en este caso la Fiscalía militar, cuando yo era Sub Teniente él era Capitán y trabajamos juntos en una unidad, ¿Cuál fue mi respuesta? Déjeme consultarle eso al Almirante y al Ministro, no se preocupe mi General, le tengo respuesta la semana que viene. El como Fiscal Militar cobraba una asignación mensual, si había la posibilidad se le daba, dos millones me recuerdo que se le
pagaba aparte de otros gastos que se le cubría desde aquí del Ministerio de la Defensa. En este Consejo de Guerra de Caracas también, s se ha hecho saber que, ante todo el estrado y la audiencia aquí, que cobrábamos cheques a capricho, no, en ningún momento, los cheques eran endosados y el último que firmaba era el Director de Administración del Ministerio de la Defensa en este caso el Almirante Aponte, y me causa extrañeza y mucha impresión de que la Capitán Fandiño era una de las que cobraba más mensualmente, por orden del Almirante, aparte de todos los Directores de una asignación mensual, bimensual y trimestral debido a la responsabilidad que tenía, entonces resulta ser que aquí: no, yo no jamás ¿cómo va decir ella que? fue una orden del almirante porque yo era subalterno y el único ente para auditar las cuentas de seguridad y defensa es la Controlaría General de las Fuerzas armadas, que está facultado ante la Controlaría General de la República, y eso aparece en la Ley de la Contraloría. Voy por el caso de los cheques de todo el personal que se manifestó aquí, y eran todos los oficiales y profesionales que vinieron que hacía saber y claro con la presión que tenían, porque muchos manifestaban temor, y me causó una buena impresión que en aquel entonces Coronel Pernía Méndez, él tengo entendido que ha sido Juez acá y era Consultor Jurídico del Ejército cuando vino y fue uno de los pocos que dijo: Si, yo recibí ese dinero, mas no cobré el cheque porque es un procedimiento interno de la Dirección de Finanzas, porque existe un control bancario a finales del 2002 en Venezuela y para acelerar el proceso del cupo de Cadivi, se le entregaba los viáticos en bolívares. Muchos dijeron que habían recibido sus divisas americanas y era por el monto cuando era pequeño, por eso es que existen fondos de reservas y eso está estipulado. Ellos estando por allá, había que recuperar ese dinero, lo que hice fue adelantar el dinero a cada uno de los Profesionales, cada persona tiene un expediente para poder haber salido y allí está su resuelto, pero a ellos no se les quedó debiendo dinero. El cheque tenía que cobrarlo el Jefe de Control bancario, está un oficio notificando, firmándolo el General VIVAS PERDOMO, donde la única persona que podía retirar dinero en efectivo era el Mayor MUJICA GUZMÁN, en aquel entonces. Existen las actas de fenecimiento, y es por eso que se hizo lectura del año 2006, porque la ejecución presupuestaria es de enero a diciembre y la rendición se entrega en febrero del próximo año, ayer se hizo la lectura donde se pudo recurrir y quedó pendiente el año 2007, porque hay una interrupción y en diciembre se finaliza el ejercicio fiscal, pero existe un semestre del 2006, de lo cual el Almirante Maniglia sabía que se había causado una
parte que pertenecía a la gestión de mi general Baduel, cuando se le entregó al General Rangel Briceño, en la gestión que en aquel entonces era el coronel Medina Calles, se le entregaron todos los recursos del mes de julio, es decir que se le dio un mes más, porque mi general entregó el día 18 y se le entregó en efectivo, tanto divisa americana como dinero en efectivo, mil millones de bolívares en aquel entonces, con todo pago, que correspondía al mes de julio y él me recibió el primero de agosto, eso tampoco lo hace saber aquí. Es importante destacar, de que aquí existe uno de los tantos documentos emanado de la Dirección de ADMINISTRACIÓN Sectorial del Ministerio de la Defensa firmado por el General de Brigada Manuel Perez Urdaneta, esto es consignado a la Fiscalía y durante el semestre de la cual yo formé parte de esa administración, hubo nada más 42 movimientos y con la del resto del General Rangel Briceño hubo 248, pero resulta ser que aquí en esta relación, la rindió la capitana Fandiño, yo no estoy inventando, ¿Cómo rinde usted 15 millardos de bolívares el 31 de diciembre ante dos agencias de viaje? Yo lo desconozco. Como dijo mi general, la señora manifestó cuando le pusieron y los cheques, primero se rió, y dijo al final: esto se ha hecho así y se sigue haciendo, estas rendiciones. Existe de acuerdo a la Ley de presupuesto, Fondos de reserva, es para los gastos de emergencia y mi general nombró, a manera general infraestructuras que se hicieron tanto en el ejército como en el Ministerio, al final de la exposición del Ministerio público, dio a entender que yo tenía armas de guerra, yo fui 2 años Jefe de compras de CAVIM y hay cosas allí que uno se lleva para su casa que se olvidan, una muestra de una granada de humo, munición 22, y las armas que se me incautaron son nuevas, son armas que los diferentes presidentes internacionales le otorga a cada uno de los empleados de CAVIM, al personal militar, y la UZI me fue asignada, entonces incautan y hacen ver que tengo un arsenal de guerra. Uno de los licenciados que hizo el informe pericial, MARTÍN ÁVILA MUJICA, él nunca se presentó, falta un experto que dé fe de ese informe. El Coronel ACUÑA ARGENIS, era el administrador del general FÉLIX VELÁSQUEZ, quizás él no recibió esas rendiciones, porque hay una diferencia entre recibo y rendiciones, el General por ser del ejercito, él estaba en una necesidad extrema de hacer el comedor y la cocina al personal de la tercera división, el Vicealmirante me dijo: mira, si se puede se le da el apoyo, ese apoyo se lo entregó yo personalmente yo dos veces, y él notificó que nunca había recibido nada, quizás el no lo recibió, lo recibió fue el general. Todos los gastos del Ministerio de la Defensa corren por la partida 406, desfiles, asignaciones a diferentes unidades, me enteré después que se hizo entrega del Ministerio de la Defensa en el año 2007, que quitaron todas las asignaciones que se daban, no sé por qué motivo, pero la idea era mantener o mejorar, el Teniente Coronel RUIZ VÁSQUEZ manifestó de que existe la flexibilidad en la esencia de los gastos de seguridad y defensa por eso es que para auditar ese tipo de gasto siempre tiene que tenerse mucho cuidado y no puede hacer abiertamente porque eso resguarda la seguridad de estado. Así mismo, ya para concluir, durante la gestión del Comando General del Ejército, que vi que llamaron unos proveedores acá, con gran parte de los recursos de esos fondos reserva, se trató la adquisición de uniformes, eran alrededor de cinco mil uniformes y vino un proveedor y dijo: sí, me lo pagaron en efectivo. No puede salir un cheque con los gastos de seguridad y defensa cancelando unos uniformes y unos repuestos, esa no es la esencia, en una sub-partida dice Gastos de Seguridad y Defensa correspondiente a operaciones encubiertas de unidades militares y tiene que rendirse es por eso, entonces se ha hecho entender otra cosa, por eso es que quería explicarle este detalle al Ministerio Público Militar, porque estas son menudencias administrativas, existe una verdad real y existe una verdad, el papel aguanta todo. El Contralor fue el que avaló la gestión del 2006, y 2007 no la puede firmar porque no ha concluido, por eso es que hace la salvedad: este Órgano Contralor no se hace responsable en esa, que sería el primer semestre, pero en el año 2006 queda reflejado en la prueba documental, que se manejaron los recursos apropiados, ayer se leyó tres veces”.
Así las cosas, y cumplidas todas las formalidades del juicio oral y público, el Tribunal declaró cerrado el debate, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Hemos apreciado en este caso, que en lo que respecta al Acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, éste, ostentó el poder que el Estado le confirió para administrar bien y honestamente los caudales públicos asignados a la Fuerza Armada Nacional y sin embargo consideramos que por muy buenos que hayan sido sus pensamientos y deseos, actuó con abuso de poder en el ejercicio de tales funciones, obviando así los procedimientos legales, previamente establecidos, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron un cuantioso número de pruebas de experticias, testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Sustracción de los Fondos propiedad de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana, y que durante la comisión de este delito militar se utilizo a otros militares y civiles en actos, que ninguna relación tenían con el buen proceder de una sana gestión de administración ni con el servicio y que en todo caso se referían exclusivamente a su interés y provecho personal.
Apreciamos como jueces, que el Acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, hizo un mal uso de la autoridad que poseía como Ministro de la Defensa, según el mandato constitucional y legal que juro cumplir, quedo al efecto establecido, que poseía el titulo del cual se derivaba la capacidad y competencia funcional que le concedía la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados en especial, en el área relativa a la administración de los recursos que le fueron asignados al Ministerio Popular para la Defensa durante su gestión, a título de ejemplo y sin perjuicio que en la motiva de esta decisión se describan con mas detalles los mismos, quedo comprobado entre otros, el uso personal de los recursos del Ministerio de la Defensa con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Despacho, para adquirir por ejemplo, servicios médicos especializados para sus familiares inmediatos y pagados en divisas extranjeras o la utilización de recursos para el beneficio personal, tanto de él mismo como de terceras personas o el haber permitido que funcionarios bajo su control directo, hiciese uso de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas presupuestarias del gasto de seguridad y defensa, sin soporte legitimo que sirva para controlar dicho gasto, ello es cuestionable además, porque no solo constituye un tipo penal militar especifico, como lo es la sustracción de fondos, lo es también, porque además lo hace responsable de estar incurso en el delito de Abuso de ese poder que se le confirió constitucional y legalmente como ya se dijo para obtener los resultados que él mismo deseaba, usando al efecto a civiles y militares de menor graduación.
De la misma manera quedo evidenciado, que tal forma de proceder del Acusado antes identificado atentó contra el decoro, la dignidad, el honor y el público ejemplo o comportamiento decente, que lo debía caracterizar como máximo representante de todo el conglomerado militar; es necesario recordar como ya se indicó que el Decoro Militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense y resulta más grave aún como es lógico, cuando el sujeto activo de todos estos delitos es el Ministro de la Defensa y el Oficial de mayor rango con mando efectivo militar.
En cuanto respecta al Acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, se demostró fehacientemente su Responsabilidad Penal Objetiva en la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo aplicable las mismas consideraciones legales antes descritas, no obstante ello deben estos juzgadores resaltar que tal y como quedo comprobado durante el debate probatorio, es censurable la forma en que este oficial superior hizo uso indebido de sus funciones como Habilitado del Ministerio Popular para la Defensa, al utilizar otros militares subalternos a quienes les ordenó realizar determinadas acciones que previamente revestía de cierto manto de legalidad fundado en su alta investidura dentro de la estructura administrativa del Ministerio de la Defensa, como por ejemplo, cobrar cheques algunos de ellos por cuantiosas sumas de dinero, sin el más mínimo respeto a los procedimientos administrativos y legales vigente, usando como excusa para ello que
se trataba de recursos destinados al gasto secreto militar o lo que es igual gasto destinado a la seguridad y defensa nacional, no siendo ello cierto, tal y como ha quedado comprobado con los testimonios de aquellas personas que supuestamente recibieron con tales fines esos recursos y no era cierto.
Durante este Juicio, los Magistrados de este Tribunal fuimos cuidadosos de respetar en todo tiempo los derechos y garantías constitucionales a las partes, en forma tal de que no solo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los Acusados tuviesen todas las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los Acusados han cometido los delitos penales militares que se le han atribuido, porque tal y como queda determinado en este fallo, fue probado en el presente juicio que en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2007, tiempo en el cual los Acusados identificados en los Autos se desempeñaron como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Director de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente, fueron sustraídos recursos económicos asignados presupuestariamente a ese ente Ministerial; utilizándose para ello el mecanismo según el cual, se emitieron cheques a nombre de la Dirección de Habilitaduría, que fueron endosados por el propio Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, con el conocimiento del Ministro de la Defensa y del Director General de Administración del Ministerio de la Defensa, Vicealmirante LEOPOLDO APONTE GONZALEZ, (quien vale decir, fue co-imputado en esta causa y en fase preliminar decidió libre y voluntariamente admitir los hechos imputados y en consecuencia fue condenado); también tenía conocimiento de ello. Ahora bien, vista la supervisión funcional que sobre este Oficial Superior ejercía el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa, observa este Tribunal que participo en esta toma de decisiones y por ende en los delitos por los que se le acusa, es el caso, que luego los mencionados cheques, fueron cobrados por otros oficiales superiores, quienes al ser interrogados durante el debate, expresamente declararon que actuaron cumpliendo instrucciones directas de su Jefe el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y que de ello tenía conocimiento el Ministro y el Director General de Administración, cuando se dirigían con tales cheques a las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Fuerte Tiuna, para hacerlos efectivo, quedó claramente demostrado que una vez cambiados los cheques por efectivo, después entregaban el dinero al Director de Habilitaduría quien daba cuenta de ello al Ministro de la Defensa.
Es menester señalar que también quedo probado en este juicio que muchas de las rendiciones efectuadas para soportar el gasto de esos recursos, no tenia sustento legal e inclusive los supuestos beneficiarios jamás recibieron las cantidades de dinero que se describen en los recibos que usaron para soportar tales rendiciones; en este orden de ideas se indago ampliamente a los testigos que comparecieron al debate en este respecto, ya que muchos de ellos supuestamente habían recibido tales cantidades y a viva voz, expresaron a este Tribunal que nunca recibieron las sumas de dinero que aparecen en los recibos que fueron elaborados en la Dirección de Habilitaduría y que en sus respectivas Unidades Militares ninguna otra persona tampoco lo hizo, inclusive quedo comprobado que la mayoría de los testigos traídos a juicio declararon no haber tenido conocimiento nunca de la existencia de tales cheques y por ello es que la firma de ninguno de ellos como legítimos beneficiarios de los importes de los mismos, aparecía, ni endosando los referidos instrumentos bancarios, ni mucho menos en sus unidades se habían realizado las actividades que se describían en los soportes del gasto, es decir, que en las Unidades Militares que se habían especificado como beneficiarias, ni siquiera se habían efectuado por ejemplo, las Operaciones Fronterizas ni tampoco operaciones de inteligencia (pago
a redes de informantes) u operaciones militares de seguridad y defensa, ya que en la misión asignada a muchas de ellas, no estaban descritas tareas de esa índole, ya que en todo caso, lo mínimo es que pudieran ser utilizadas para hacer tareas de inteligencia táctica y ello nunca sucedió.
Quedo también demostrado en este juicio, que los Acusados, manejaron indebidamente los recursos asignados en Divisas extranjeras para cubrir los denominados gastos de servicio exterior, provenientes del Fideicomiso que mantiene el Ministerio Popular para la Defensa en el BANDES, ya que por instrucciones del Ministro de la Defensa, el Director de Habilitaduría gestionaba, la entrega parcial de fondos en dinero en efectivo, para luego rendirlos bajo la modalidad de gastos de Seguridad y Defensa, suponiendo que por ser tal materia de carácter secreto, ello sustentaría dichas rendiciones, al efecto de acuerdo con las pruebas de experticia evacuadas en juicio y confrontadas las mismas con las declaraciones rendidas por los Expertos, en el lapso de sus gestiones administrativas, los Acusados manejaron irregularmente la cantidad de Bs. 30.767.559.713,90 de la partida 4:06:01:01 correspondiente a la ejecución de los Gastos de Seguridad y Defensa e igualmente una cantidad de divisas en dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes como antes se menciono, a un monto de US$ 3.960.782,00, que no tienen soporte o justificación de gasto válidamente aceptados según los procedimientos preestablecidos, ello permite deducir la certeza de que tales Recursos fueron sustraídos, máxime si se pudo establecer a ciencia cierta, que los acusados usaron recursos propiedad de las Fuerzas Armadas para adquirir como se dijo una serie de bienes, ocultando la verdad de quien era el propietario, usando a terceras personas para ello y abusando de toda su autoridad, poniendo en entredicho su condición de militares; esto merece a juicio de estos juzgadores suma gravedad, ya que al haberse comprobado en juicio, la existencia de esa serie de bienes inmuebles, vehículos, semovientes entre otros los cuales fueron retenidos en diligencias de allanamiento
practicados durante la fase de investigación de este caso, se sabe ahora, que varios de estos bienes fueron adquiridos a través de mecanismos dolosos y de ello hay certeza al haber escuchado a los testigos traídos a juicio que declararon haber recibido instrucciones de los Acusados de formalizar sus compras a nombre de personas jurídicas creadas específicamente para tales fines y cuya propiedad accionaria era traspasada posteriormente a través de libros o simplemente se colocaban a nombre de terceras personas que después tendrían la obligación de revender las mismas, otros no tienen un comprobante determinado que justifique su tenencia lícita.
En este particular, quedo comprobado que los recursos económicos usados para hacer las adquisiciones de varios de esos bienes, fueron entregados en la sede del Ministerio Popular para la Defensa y a la persona que recibió el dinero, se le pidió “confidencialidad y discreción” acerca de las respectivas operaciones, argumentándose para ello, que las mismas tendrían inherencia en la Seguridad y Defensa Nacional, porque serian utilizados entre otros por los miembros del Alto Mando Militar con esos fines.
En este mismo orden de ideas también quedo comprobada la utilización de recursos económicos propiedad del Ministerio de la Defensa, en fines para los cuales no estaban destinados, es decir, quedo probado igualmente que por instrucciones del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, de forma “semanal”, oficiales subalternos bajo su mando, entregaban altas sumas de dinero a sus familiares directos y además, otras cantidades fueron usadas para hacer construcciones y remodelaciones de viviendas de los mismos.
Una vez determinados los hechos que quedaron demostrados, pasa el Tribunal a valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el presente juicio, de la siguiente manera;
1) La declaración del Experto EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, quien es Licenciado en Administración colegiado en el estado Miranda, observa previamente este Juzgado Militar que durante su declaración, la Defensa objetó a este experto por considerar que no reunía los requisitos legales para ser Experto y mucho menos para suscribir el dictamen pericial denominado “Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito” y al efecto anunció una incidencia de “Tacha”, siendo de observar que salvo su anunció verbal, la misma nunca fue formalizada, es decir, los Abogados Defensores de los Acusados se limitaron a establecer que este Experto no era idóneo porque no era Contador Público Colegiado, sino Licenciado en Administración, por tal motivo y sin perjuicio de que el Tribunal en su debida oportunidad, decidió la pertinencia de oír y presenciar la declaración de este Experto, no solo porque al inicio de su declaración reconoció como suya la firma que suscribe el Dictamen antes señalado, sino porque ratifico haber participado junto a otros tres Expertos en su elaboración, por lo tanto se determina que la declaración del mismo es válida y el hecho de que no sea contador público colegiado no es óbice para que haya efectuado y suscrito el referido dictamen pericial con otros expertos contadores públicos, habida cuenta de que demostró a estos Juzgadores poseer una amplia experiencia en materia de Auditoria de Estado y porque al efecto ello así fue reconocido por la propia Oficina Nacional de Auditoria donde prestó sus servicios como Auditor de Estado; dicho esto, el Tribunal aprecia que este Experto indicó también, que revisó personalmente, el material documental referido a las ejecuciones físico financieras correspondientes a las respectivas gestiones administrativas de los Acusados mientras se desempeñaron como Director de Habilitaduría y Ministro de la Defensa; encontrándose con hechos concretos tales como que estos funcionarios habían manejado las partidas presupuestarias dirigidas a los gastos de Seguridad y Defensa de forma indebida contrariándose con ello la Ley Orgánica de Administración Financiera, la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sobre todo los principios de contabilidad comúnmente aceptados y aquellos que rigen el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera SIGECOF. A preguntas formuladas por la Fiscalía este Experto expreso que habían valorado entre otros documentos depósitos bancarios, recibos de pagos en efectivos, notas de entrega de mercancías, facturas, copias de facturas, relaciones de pagos donde contenían nombres de personas que recibían dinero en efectivo y posteriormente al ser contrastada esa información con lo ejecutado presupuestariamente se encontraron con que el dinero se manejaba en efectivo, y que habían depósitos a
terceros sin motivo o razón legal aparente, ya que al ver los depósitos bancarios, no existía ninguna orden de compra, ni un contrato, ni una carta de compromiso que avalara esas obligaciones contraídas por el Ministerio de la Defensa. Señalo además que observaron que habían muchos cheques que no fueron cobrados por sus legítimos beneficiarios toda vez que fueron endosados por terceras personas, entre ellos el propio Teniente Coronel Hernán Medina en su condición de Director de Habilitaduría, esa situación que es contraria a la norma por cuanto los cheques de las Instituciones del Estado deben ser cobrados por su legítimos beneficiarios y esos cheque llevan una condición que son No Endosables, desconociendo el motivo por el cual esos cheques habían sido pagados por taquillas a un tercero que no era el legitimo beneficiario que aparecía en el mismo. Dijo que pudieron observar recibos que no tenían descripción ni de la imputación presupuestaria ni ningún registro contable ya que eran recibos hechos a mano que emitía la Dirección de Habilitaduría por diferentes montos según los cuales traspasaban el dinero de una dependencia interna a otra; en relación al uso que se le dio a ese dinero, simplemente vieron que la entrega de ese dinero no era a través de cheques debidamente soportados, sino simplemente con unos soportes que carecían de veracidad por cuanto no existían las copias de las cédulas y habían recibos donde el beneficiario no firmaba, ni habían datos formales, destaco como ejemplo, lo descrito en el folio 3 del anexo M1, en el que hay un recibo en efectivo por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES Americanos (US$ 388.000,00), el cual no tiene la conformación presupuestaria y se corresponde con un pago hecho en dinero efectivo emitido en el Departamento del Control de Gastos a cargo del Maestro Técnico de Segunda Núñez Quintero quien hizo entrega del efectivo, el día 08 de Septiembre del 2006, al Ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, Director de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa. En el folio 5 del mismo anexo existe otro recibo por entrega de dinero en efectivo por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (US$ 386.904,61), bajo el mismo procedimiento destacándose que la justificación era por concepto de gastos imputables al fondo de reserva correspondiente al mes de Septiembre del 2006; dejo claro que la administración Pública Financiera, se rige por los principios de contabilidad generalmente aceptados y existe un clasificador de partidas, dentro del cual, no hay ninguna partida presupuestaria que tenga por denominación “gastos de reserva”, del mismo modo describió el análisis que se le hizo a
otros recibos de esta naturaleza de otros montos los cuales fueron entregados en dinero en efectivo al Teniente Coronel Medina Marval; refirió que encontraron y analizaron un recibo en cuyo membrete decía “República Bolivariana de Venezuela Ministerio de la Defensa Ejercito Dirección de Finanzas Departamento de Gestión Financiera”, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES Americanos (US$. 2.730,00), fechado en Caracas el 07 de Julio del 2006, por concepto de pagos de KITS DE CÉLULAS MADRES PARA EL PARTO DE LA ESPOSA DEL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, es decir, que el Teniente Coronel Hernán Medina Marval entrego al Teniente Emilio Gutiérrez, cédula de identidad N°13.967.246, Ayudante del Comandante General del Ejercito que era para ese entonces el General Raúl Baduel el dinero en efectivo, sin describir la imputación presupuestaria contra la cual se hacia el gasto, ni tampoco una orden de pago por lo que se afirma categóricamente que legalmente no existen documentos que justifiquen dicha entrega de Dos Mil Setecientos Dólares Americanos en efectivo. Dijo que si hablamos de la partida 4:06 referida a los gastos de Seguridad y Defensa, sin perjuicio de que se supone que son gastos secretos ello no significa que no se deba justificar y respaldar debidamente el gasto; indico que en estas mismas condiciones pudieron revisar y valorar recibos hasta por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DÓLARES (US$. 3.960.000,00) aproximadamente. Destaco que igualmente evaluaron otros documentos y relaciones de pagos hechos a terceras personas que no eran proveedores de bienes y servicios del Ministerio de la defensa ni de la Comandancia general del Ejercito, sino en muchos casos familiares de los Acusados, al efecto se destacan a título de ejemplo pagos hechos con Fondos Presupuestarios del Ministerio de la defensa, los siguientes: 02 enero 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N°. 54051391, Banco de Venezuela, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), 02 de Enero de 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N° 54051390, Banco de Venezuela, UN MILLÓN DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000,00), 02 de Enero del 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N°. 54051389, Banco de Venezuela, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), 13 Enero de 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N° 54051392, Banco de Venezuela, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 17 Enero de 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N° 54051398, Banco de Venezuela DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 2.000.000,00), 23 de Enero de 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N°. 72858958, Banco de Venezuela, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 02 de Enero 2006, Pedro
Gutiérrez, bauchers N° 54051388, Banco de Venezuela, DOS MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 2.000.000,00), 02 Enero de 2006, Leomar Ramos, bauchers N° 54051388, Banco de Venezuela DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 02 Enero 2006, CLARA BADUEL bauchers N° 00000378, Banco Provincial DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 02 de Enero 2006, 05 de Enero 2006, NAYESKA BADUEL, bauchers N° 1514741206, Banco Banesco UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), Luiyin Visalle, bauchers N° 151475756, Banco Banesco CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), Albañil Montaña Fresca, 05 Enero 2006, Marcos García, bauchers N° 151475754, Banco Banesco TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), Mercado Montaña Fresca, 05 de Enero de 2006, Marcos García, bauchers N° 151475753, Banco Banesco DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), semanada de Marcos García, 05 Enero 2006 José Morelis, bauchers N° 4509176, Banco Industrial de Venezuela, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), gastos de funcionamientos Montaña Fresca, 05 Enero 2006 José Morales, bauchers N° 470099171, Banco Industrial de Venezuela, CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), Internet y cable de Montaña Fresca, 05 de Enero de 2006, José Morales, bauchers N° 47009175, Banco Industrial de Venezuela, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), gastos de funcionamiento de Villas de Aragua, Luiyin Visalle, bauchers N° 151475666, Banco Banesco UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), compra de material de Montaña Fresca, 13 de Enero 2006, Marcos García, bauchers N° 131969088, Banco Banesco DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), semanada a MARCOS GARCÍA, LUIYIN VISALLE, bauchers N° 149661267, Banco Banesco TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), pago de albañil (orden de la señora Cruz Zambrano); refirió que pudieron determinar que lo anexos que lleva cada orden de pago, demuestran que los pagos que hacían a tropas son irregulares puesto que allí se mencionan un conjunto de soldados de la misma jerarquía, siendo lo correcto que el Comandante de cada Unidad, firmara la recepción del pago y las nominas del personal que recibiera en detalle los recursos, se identificaran con cedula de identidad y la respectiva firma. Señalo que La ley establece que los únicos cheques que deben ser cobrados y pagados en efectivos son los de caja chica, hasta por un monto de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), el resto de todos los pagos que se hacen en cualquier Dependencia del Estado es a través de cheques o depósitos de su legítimo beneficiario. No se pudo determinar el monto total lo cobrado en efectivo por taquilla en esta modalidad porque no reposaban rendiciones donde tuviese imputado el gasto y tipificado de que la modalidad de pago que hubiesen empleado fuese a través de efectivo en ningún momento se observaron rendiciones con estas modalidades de pago. Se comprobó que contra la cuenta Nº 000300912680103021019, se instruyó el pago a la orden del Habilitado del Ejercito por MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, en fecha 22 de Marzo de 2006, el cheque 00000912680001030219, número 61201006, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES, páguese a la orden de habilitado del Ejercito en fecha 20 de Julio 2006, y el tercer cheque de la cuenta número 000300912680001030219, cheque número 72201004, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, páguese a la orden de habilitado del ejercito en fecha 13 de Junio 2006, dichos cheques no fueron depositados como era lo correcto sino que fueron endosados indebidamente y cobrados en efectivo por taquilla. Dijo no haber tenido a su vista ningún documento emanado de la Contraloría General de la República, que avalara nada de lo expuesto, al mismo tiempo se observo de la declaración de este Experto que además de ratificar en todas su partes el directamente efectuado, concluyo de forma categórica a este Tribunal que la ejecución directa de recursos financieros del Ministerio de la Defensa por parte del Tcnel, HERNAN MEDINA MARVAL, obedeció a la facultad de delegación que tuvo del General RAUL ISAIAS BADUEL como máxima autoridad.
A juicio de quienes aquí deciden, este Experto merece confiabilidad en torno a lo expuesto por él sobre la experticia en la que participó, la cual vale decir a tenor de lo pautado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal le fue exhibida para que la reconociera e informara sobre su contenido y así lo hizo; aunado a ello, se le da credibilidad a su declaración ya que demostró igualmente, tener amplia experiencia en lo que se denomina Auditoria de Estado, es decir, el examen de documentos, cuentas, partidas, sistemas y procedimientos inherentes a la administración de recursos públicos y por haber sido debidamente designado por un Tribunal de Control como Experto previo cumplimiento de las formalidades de ley, en tal virtud, se adminicula este testimonio a la Prueba Documental que riela de los folios 229 al 254 Pieza 22 del Expediente de la causa, identificada como “Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito” en el que se deja constancia las irregularidades presentes en la ejecución contable y presupuestaria en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa y a las declaraciones rendidas por los Expertos Maestro Técnico de Primera YOREL LIENDO MARCANO y el Maestro JOSE PRIMITIVO DUARTE; por lo tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, se le da pleno valor probatorio.
a La declaración del Experto Maestro Técnico de Primera YOREL LIENDO MARCANO, especialista en administración financiera, presupuesto, Contabilidad y Licenciado en Contaduría Pública, declaro en relación al “Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito”, haberlo realizado y ser suya la firma que lo suscribe, indico entre otras cosas que en la documentación evaluada, existen comprobantes que realmente no representaban justificación de gastos, que habían documentos sin firmar, otros que representaban duplicidad en los pagos y otros que no tenían soportes, estos documentos de pago se refería a un semestre de la ejecución presupuestaria del General Baduel como Comandante del Ejército y otro como Ministro de la defensa , dijo que consiguieron que existían muchos soportes que no cumplían con los requisitos que debe llevar un expediente de pago, un expediente de pago debe llevar una factura, orden de compra, solvencias, certificación Bancaria, etc. y ninguno de estos expediente lo tenían, de igual manera en algunas carpetas que revisamos, pudimos determinar una parte de los gastos supuestamente realizados era en dólares por un monto aproximado de 3.9 millones de dólares y la mayoría eran por conceptos que no eran inherentes al gasto público, y la otra parte que revisamos finalmente revisamos era de unos gastos de pagos en el interior que estaban justificados, de la misma manera, todos los comprobantes tenían muchas inconsistencias y realmente no representaban un justificativo fuerte como para probar que el gasto estaba bien imputado, ante preguntas de
las partes y el Tribunal dijo que les llamo la atención que los cheques fueran presentados directamente por taquilla y recibieron el dinero en efectivo, de igual manera había otra cuenta que nos suministró el Banco Industrial de Venezuela, una cuenta que realmente no está registrada como tal, sin embargo está registrada en el Banco como del Ejército y tenía un característica particular y se manejaba a través de transferencia, es algo realmente atípico porque la ejecución presupuestaria se lleva mediante cheques y de hacer algunas transferencias siempre se hacen muy pocas, en líneas generales casi siempre los cheques son el vehículo que se utiliza para hacer llegar los fondos a las diferentes dependencias o persona naturales si fuera el caso, hablando de esa misma situación, cuando revisamos las carpetas sector defensa, había una manera de operar un poco irregular, porque cuando se van a hacer un pago se tendría que hacer a nombre del batallón y todo los cheques estaban a nombre del habilitado, quien los cobraba en efectivo y en la rendición de gasto había un recibo que no justificaba el gasto (…) En algunos casos aparece el nombre en el cheque, pero de igual manera los cheques están hechos a nombre del habilitado del ejercito, todo el dinero lo cobraban en efectivo y después rendía con un recibo muy sencillo que no firmaba nadie, solo ellos las autoridades administrativos, a nadie me refiero a un tercero (…) no se cumplieron con la normativa del presupuesto (…) Tres talones de cheques, uno, por DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.109.000.000,00), otro por UN MIL TRESCIENTOS MILLONES CERO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.050.000,00) y el otro es de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 1.838.472.000,26), estos cheques presenta la características que fueron presentado por taquilla con el endoso del habilitado, pero hay una persona autorizada para retirar los fondos, esto de manera natural no es permisible, porque todo pago debe estar dirigido o depositado a una cuenta para la ejecución y no manejar el dinero directamente en efectivo, de acuerdo a la reglamentación administrativa, allí se habla de manejo en efectivo únicamente de mil unidades tributarias y aquí estamos hablando de dos millardos (…) Esos pagos fueron generados en el segundo semestre del año 2006, la operatividad natural de la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa existía la figura de una Dirección General Sectorial de Administración con el habilitado, existiendo la máxima autoridad que en este caso sería el Ministro de la Defensa, la ejecución directa de los fondos, los hace el Director de Administración junto con el habilitado donde
tiene la delegación para la adquisición de compromisos y pagos consagrados en la ley, por supuesto la delegación no está vinculada con la perdida en cuanto a la custodia de los fondos presupuestaria (…) conseguimos recursos del componente ejercito y data de una fecha primer semestre 2006, son cheques presentados directamente por taquillas, por un monto de un MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.328.762.950,00), otro de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 410.953.000,00), el otro de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.418.286.525,00), y el otro de QUINIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (500.467.409,00), a través de cheques emitidos a nombre del Habilitado del Ejército, presentados por taquilla, donde firman el jefe de control bancario y el Habilitado (…) Presupuestariamente no existe la figura de gastos de reserva, cuando se hacen operaciones de retirar el dinero, es porque justamente va dirigido a los distintos entes o personas que van a disfrutar del pago, esto debe ser un manejo interno desconocido, no es una práctica regular del manejo presupuestario de una institución (…) Dentro de estos recursos presupuestarios, no existe recursos para cubrir gastos particulares a estas personas (familiares) y por estos conceptos menos (…) Los autorizados para el manejo de los recursos de la Fuerza Armada son los Comandante de componentes o el Ministro de la Defensa, siempre se ha utilizado la figura de delegación con la firma de la Administración y con el Habilitado y cuando se aprueba eso se publica en gaceta oficial, dándole los limites y los montos y conceptos que tiene, el Ministro indica cuales son las facultades que va a tener esa persona delegada para el manejo de recursos (…) La autoridad que ordena la ejecución en todos los comprobantes de gasto está reflejado con el nombre del Teniente Coronel Medina Marval, salvo algunos comprobantes que están en las facturas que aparece la instrucción de mi General Baduel dando la autorización para ejecutar el gasto (…) Habían algunos comprobantes que no encajaban para justificar el gasto, sin embargo habían otros comprobantes que aparentemente si lo tienen, pero no cumplen con los requisitos para darle la consistencia de justificar el gasto (…) Los comprobantes que presentaron para justificar esos gastos no tenían la suficiente consistencia (…)
Tanto el experto como la declaración por el rendida en torno al Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito, merecen credibilidad y confiabilidad a quienes aquí deciden, no solo porque reconoció como suya la firma que lo suscribe, sino porque el mencionado Experto, explicó técnicamente las irregularidades observadas en los documentos referidos al manejo de los recursos financieros del Ministerio de la Defensa que hicieron los Acusados de autos, además de que es conteste con el Experto EUDO PANCHO ROSALES co-redactor de dicho dictamen pericial, al afirmar que los recursos financieros de ese Despacho Ministerial, fueron manejados indebidamente en dinero en efectivo y hay varias evidencias de que parte de los mismos fue gastado en conceptos que nada tienen que ver con las Fuerzas Armadas, que se les dio uso personal y finalmente que se violaron todos los procedimientos legalmente aceptados en estos casos, por lo tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, se le da pleno valor probatorio.
3.) Con la Declaración rendida por el Experto Maestro Técnico de
Primera JOSE PRIMITIVO DUARTE, licenciando en Contaduría Pública, (…) Nosotros procedimos a organizar el material entregado en orden cronológico, todo lo que fueron las facturas, cheques, y todo lo que aparecía allí, una vez organizado todo ese material se procedió a realizar la auditoria (…) De acuerdo a lo que veo existe la orden de pago, hay un recibo donde se habla de un pago para Informantes de Inteligencia, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2006 para asegurar la Defensa Nacional, pero de este dinero no aparece nadie que lo haya recibido, debería haber anexo una nomina, está la firma del Director de Administración, esta la firma del Director de Presupuesto, está la firma del Habilitado, pero no está la firma de la persona que recibe el dinero (…) Este procedimiento es incorrecto porque el procediendo normal es que una vez que uno emite un pago para una persona, debe haber una persona receptora de ese dinero, la cual debe firmar, colocar su número de cedula y nombre claro y legible del dinero que está recibiendo (…) Estos cheques fueron cobrados en efectivo no fueron depositados en ninguna cuenta (…)”. Pueden delegar las funciones en su administrador o habilitado, lo único que no se puede delegar es la responsabilidad (…) Primeramente está el Comandante General o Ministro de la Defensa porque él es el cuentadante principal, luego el
habilitado y el Jefe de Administración (…) Yo lo revisé uno por uno y todos fueron cobrados en el mismo banco por taquilla en efectivo, esto suma la cantidad de TREINTA Y DOS MILLARDOS QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DOSCIENTOS CUARENTA CON VEINTE (…) No ninguno de ellos fueron cobrados por su legitimo beneficiario (…) Es importante destacar que esta experticia está basada plenamente en el material financiero que se pudo recabar con la participación de algunos entes, sin embargo responde principalmente a los Gastos de Seguridad y Defensa y Gastos por servicios en el Exterior en el Comando General del Ejército y DIRAMON (…) La fuente de origen de estos recursos es desconocida oficialmente sin embargo por la naturaleza de muchos documentos de gastos, se evidencia que son recursos proveniente de la Fuerzas Armadas Nacional en ambos casos (…) Para el momento que nosotros terminamos la experticia, había que revisar una serie de visitas para verificar otra documentación y por el tiempo que nosotros teníamos, ya no teníamos más tiempo, solamente trabajamos con la documentación que teníamos en nuestro poder en ese momento.
Este testimonio es concordante también con el rendido por los Expertos EUDO PANCHO ROSALES y YOREL LIENDO, ambos co-firmante del “Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito”, el cual a tenor de los prescrito en el citado artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido y reconoció haberlo realizado y ser suya la firma que lo sustenta; se desprende igualmente de la declaración de este Profesional de la Contaduría Pública que es un avezado conocedor de la materia no solo porque posee más de veinte años en el área, sino porque demostró destreza técnica en su proceder, aunado a ello da cuenta de que efectivamente detectó irregularidades que evidencias el manejo indebido de los fondos públicos que a los Acusados se les confió, de la misma manera permite a este tribunal formarse convicción acerca de lo ilegal de los procedimientos usados en el cobro de estos recursos a través de taquillas bancarias y luego el uso discrecional que se les dio, no dejando lugar a dudas en torno a que hubo un aprovechamiento ilícito de tales fondos, por
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, se le da pleno valor probatorio.
4). El Tribunal debe dejar constancia de que no fue oída durante el Debate Oral y Público, la declaración rendida por el Experto Licenciado en Contaduría Pública MARTIN AVILA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.861.891, quien es co-redactor y firmante de la Experticia denominada “Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito”, por causas que a juicio de este Tribunal Militar están suficientemente motivadas, es decir, quedo probado y así riela a los Autos que el referido profesional, sufrió un grave accidente de tránsito que le ocasionó lesiones físicas y psicológicas severas; al efecto vista la necesidad de conocer la versión de los hechos en torno al material auditado, se hicieron esfuerzos por esperar a que mejorara su salud, pero al no ser así se ordenó su traslado a la sede de este Juzgado, al que vino acompañado de sus familiares inmediatos, ya que si bien es cierto que puede caminar, no menos lo es, que los Jueces integrantes de este Órgano Colegiado, pudimos apreciar de forma directa, que efectivamente el Licenciado en Contaduría Pública MARTIN AVILA MUJICA, no solo no podía declarar, sino que no podrá ejercer más su profesión, ni valerse por sus propios medios, ya que a causa de tal accidente de Tránsito, quedaron en él, lesiones permanentes gravísimas que no le permiten, ni hablar coherentemente y ni siquiera recordar quién es su propia familia; al efecto los Magistrados que integran este Tribunal decidimos hacerle preguntas sobre diversos tópicos y ante muchas de ellas o no contesto o simplemente balbuceo palabras sin sentido por tal motivo y con vista a que los Informes Médicos que fueron consignados por la Fiscalía Militar describen sucintamente las condiciones físicas de este Experto, consideramos que no puede declarar.
5) Con la declaración del Experto JOSÉ GUEVARA MELCHOR, quien es especialista en Avalúo de Inmuebles con más de 20 años de experiencia profesional, al efecto este experto le correspondió dictaminar acerca de las características y valor de varios inmuebles presuntamente adquiridos con recursos provenientes de las Fuerzas Armadas, por lo que presento el resultado de sus Dictámenes Periciales por separado, al efecto riela en los folios 144 al 154 de la pieza 22, el avalúo practicado a una Parcela de terreno y la casa que sobre el mismo se construye ubicada en el lugar denominado Páramo El Duende situado en San Cristóbal Estado Táchira, cuyo valor para el mes de marzo del 2009 fue de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.256.049); Riela a los folios 50 al 55 de la pieza 10 el avalúo practicado a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización las Mercedes, municipio Baruta del Estado Miranda con medidas de más de 120 metros cuadrados, nuevo y en muy buen estado, con un precio final estimado para ese momento de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 1.322.907,59) cuya propiedad estaba a nombre de la Empresa PROMOCIONES SIFEROL-67. C.A (…) tenía remodelaciones en el área de la cocina, una especie de tarima en la zona de la sala, había unos altos relieves con figuras femeninas, digamos acabados de lujo en toda su extensión, muy bien mantenimiento (…) se podía apreciar en lo que sería la sala, una especie de tarima de madera con una elevación aproximadamente de 30 cm, con un barandaje en sus extremos, que producía la sensación de sala show, que estaba de manera sorprendente en la entrada del apartamento. Consta en los folios 84 al 113 de la pieza 10 el avalúo practicado a otro inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mompatare, Las Terrazas sector oriental, Municipio Maneiro, Jardín Pampatar, modulo 9, Pampatar, Estado Nueva Esparta, también a nombre de una Empresa denominada Administradora Z88, C.A. Se trata de un inmueble de características lujosas, en este momento este inmueble estaba en plena construcción con una áreas comunes muy lujosas con vista al mar, muy apreciable y para el momento en que se hace la inspección el inmueble ya estaba siendo terminado, no había sido entregado, hasta ese momento se encontraba el inmueble en un sitio muy caro y muy opulento (…) Si fueron encontrados para ese momento en cinco actos de registros que arrojaron una media de 7.034,12 Bs, por m2, para arrojar un valor del inmueble de UN MILLON NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.090.289,00). Consta igualmente el Avalúo de una Parcela de Terreno y lo que sobre la misma se estaba construyendo el cual corre inserto a los folios 196 al 204, (…)
La parcela está ubicada en Playa el Ángel, en Margarita Estado Nueva Esparta, la superficie del terreno son 799 mt2, en la misma no existía ningún tipo de construcción formal, lo que existía era una bienhechuría abandonada en bloque sin frisar, de aproximadamente unos 30 mts2 (…) aparece como propietario, Inversora Razol 799, C.A, (…) La conclusión final arroja un valor estimado para ese momento de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 621.883,62). Riela en los folios 148 al 171 el Avalúo de una vivienda de 3 niveles ubicada en el Condominio Paraíso Sun Beach, ubicada en el sector Paraíso, avenida San Martín, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, efectivamente es una construcción de 3 niveles, muy bien ubicada con áreas comunes de calidad, de condominio relevante y buenos acabados, ubicado en la isla de Margarita (…) el inmueble en ese momento estaba construido, de hecho había mobiliario en su interior y como dije anteriormente repito, en muy buen estado (…). El propietario según informe era Inversora C6F, C.A, (…) El valor final estimado que arrojo el avalúo del inmueble, fue de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 353.215,48). Riela a los folios 104 al 147 de la misma pieza 10, el Avalúo practicado a dos Apartamentos de 147 metros cuadrados cada uno ubicados en las Residencia Lady Catherine, urbanización La Esmeralda, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda , ubicado en la Torre 2 en el piso 7 y sus números eran el B71 y B-72, al momento de entrar al B71 se realiza la inspección y efectivamente se trata repito, igualmente de un apartamento con excelentes acabados, digamos con remates en artesanía en madera y en relieve, digamos muy caros, el piso de remate perfecto, la cocina empotrada de primera línea, había ventanas basculantes que daban a la sala que enmarcaban obras de arte en tipo lienzo, mi apreciación increíble excelente con un remate muy bueno (…) en relación a la puertas metálicas tipo multilock en la entrada y las puertas entamboradas que dan acceso a los cuartos, la ventanas eran panorámicas corredizas, los pisos estaban en parquet y porcelanato, los revestimientos en friso con acabados en patinado liso y rugoso con terminaciones en óleo, que daban una vistosidad tremenda a las paredes y los closet en madera inclusive forrados en su interior, el propietario era el ciudadano llamado ANTONIO GENTILLE (…) el valor estimado del Apartamento B-71 fue de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.977.594,00) (…) el otro, B-72, no existían digamos muebles, a excepción de la
construcción de la cocina empotrada y el Avalúo estimado era de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.124.339,09), el propietario también era el ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO. Cursa a los folios 172 al 195 de la pieza 10 el avalúo de una vivienda unifamiliar, ubicada en una zona playera, ubicación exacta conjunto residencial Playa Mero, urbanización Flamingo, Nº B10, municipio Iturriza del Estado Falcón, repito se trata de una casa de Veraniego, (…) aparece como propietario de dicho inmueble Inversiones C6F, C.A. (…) Si mal no recuerdo poseía dos niveles distribuidos, en la planta de abajo estaba la cocina empotrada, el baño la sala, el comedor, existía una escalera de acceso un patio posterior con Jacuzzi, había una parrillera y en la parte o en la planta alta estaban las tres habitaciones (…) Puertas metálicas, las entamboradas básicas que dan acceso a los cuartos, las ventanas corredizas, los pisos de cerámica el patinado liso y rugoso, en el remate de las paredes pasamanos en bronce con un toque de envejecimiento y techos digamos con figuras ornamentales, digamos lo que es el tope de la loza con la pared (…) El valor del inmueble arrojado para ese inmueble fue QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES con 69/100 (Bs. 500.709,69). Cursa a los folios 106 al 215 el avaluó real de una Parcela de terreno ubicado en el sector C de la urbanización Country Club de la ciudad de Valencia con una extensión de 1.007, 29 mts2, desprovista de cualquier tipo de construcción, digamos enmontada no tenia mantenimiento, lo que si pude apreciar es que estaba ubicada en un sitio caro de la ciudad Valencia se obtuvieron datos de registro para obtener digamos el peso por metros cuadrados y arrojó finalmente un monto QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.598.857,79) (…) aparece como propietario de dicha parcela de terreno Inversiones Valen-06, C.A”. Corre inserto a los folios 216 al 252 de la pieza 10 el Avalúo realizado sobre un inmueble tipo Terreno ubicado en el Conjunto Residencial Bosque Fresco, urbanización Parque Mirador, avenida 118-C Nº 38, en Valencia estado Carabobo, se trata de una extensión de terreno de 263,22 mts2, que igualmente posee todos los servicios públicos ubicado en una urbanización privada con alcabala y que arrojó un precio final de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 125.169,64) (…) El propietario según informe si mal no recuerdo es la señora Carmen Barroeta. El Otro inmueble avaluado fue otra parcela Terreno en la misma Urbanización de 263,22 mts2, ubicado en conjunto residencial Bosque
Fresco, urbanización Parque Mirador, Valencia Estado Carabobo y aparece como propietario el Señor Hernán Medina, el valor estimado de ese inmueble fue de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 125.169,64). Corre inserto en los folios 254 al 264, de la misma pieza Nº 10, el avalúo practicado a un inmueble tipo galpón con terreno la superficie del terreno era de aproximadamente 800 mts2 y la totalidad de metraje de los galpones llega a la cantidad de 454,21, se trata de un inmueble digamos con características única y exclusivamente de galpón, no es digamos una vivienda dedicada vivienda tipo familiar (…) este inmueble aparece a nombre del señor Hernán Medina y tiene un valor estimado para esa fecha de QUINIENTOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.071,00).
Este Experto merece confiabilidad al Tribunal desde el punto de vista personal y técnico en cuanto a las experticias realizadas, se aprecia que la misma está vinculada a los hechos que se investigan ya que confirma la existencia de los bienes inmuebles que la Fiscalía Militar ha señalado como adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas, en el lapso comprendido entre el primer semestre de 2005 y el primer semestre de 2007, el mismo se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano ANTONIO GENTILE STANCO y por lo tanto se valora y aprecia de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como plena prueba.
6) Con la declaración rendida por el Experto MAURICIO TAHA AFIUNI SILVA, quien es especialista con más de 15 años como fabricante de embarcaciones, al efecto se reconoció como suya la firma que aparece en el informe de avalúo que corre inserto a los folios 69 al 104 en el que describe los siguiente (…) La primera embarcación es la lancha importada ,marca Chaparral del año 2007, esta es una embarcación que está bien equipada, tiene una planta desalinizadora bastante importante, una planta eléctrica full que es de las mejores, tiene su cocina, cobertor interno, lona, buen equipo de sonido, en si esta embarcación es, un mini yate que está muy bien equipado, tiene dos motores de 350 caballo dentro fuera, un motor a gasolina tiene más de quinientos litros, es una la línea nueva prácticamente consume como si fuera un motor diesel, está valorada por SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.600.000.000,00) antiguos, está en perfectas condiciones (…) las otras son embarcaciones mucho más pequeñas todas son de fabricación nacional, la primera es una COMANDER 19 pies, es
una embarcación que pude navegar con cuatro o cinco personas nada mas, sobre todo es para uso recreacional, tiene un motor 140 YAMAHA, este motor no está trancado lo único que le falta a este motor es el motor de arranque y tiene un Tráiler es del año 92, esta la valoré yo por VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES de los
antiguos (Bs. 23.000.000,00) (…) la otra embarcación es también de fabricación nacional, este casco esta navegable así como la
anterior, con mucha facilidad este tipo de embarcación cuando recibe sol se le pudre el piso y si dejan mucho tiempo el motor en una posición se le pueda rajar la popa, se encuentra montada en un Tráiler y no tiene motor y los asientos están un poco dañado por el sol, esta embarcación la valoré en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES antiguos (Bs. 10.000.000,00), (…) lo próximo es un motor fuera de borda de Doscientos Caballos (200 hp) YAMAHA año 2004, es un motor de trabajo, está en perfectas condiciones, no está trancado y puede ser usado fácilmente, recomiendo que no lo dejen abandonar, este motor no le falta nada, lo único que esta ahorita montado en una madera, este lo valoré en DIECIOCHO MILLONES DE LOS ANTIGUOS (Bs. 18.000.000,00), por ultimo una Lancha VELOCITY 22.5 pies del año 96, también de fabricación nacional, esta es una embarcación que ya no se están haciendo pero está en perfectas condiciones, está montada en un Tráiler y lo que hay que cambiarle son los cauchos, tanto la popa como el piso están en perfectas condiciones, los asientos por el agua y el sol las costuras están podridas, este casco no tiene motor y lo valoré en veinticinco millones de bolívares de los antiguos (Bs. 25.000.000,00) (…) estamos hablando de una embarcación importada que no tiene cincuenta horas de uso tiene dos años nada mas, tiene planta eléctrica que cuesta muchísimo dinero, apartando que le estoy diciendo que es un motor YAMAHA 300 HP, cuesta alrededor de los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000,00) de hoy, solamente los motores (…) Las embarcaciones importadas tiene dos sistemas diferentes de estar legalmente en Venezuela, si uno pide un permiso de estadía que es lo que normalmente utilizan los yates aquí, ese permiso de estadía lo da el INEA después de haber pasado por el SENIAT, ese trabajo solamente se hace en la Guaira, ese permiso lo da el INEA para que usted pueda navegar en Venezuela por seis meses, y puede solicitarlo dos veces más, o sea seis meses, seis meses y seis meses, después de 18 meses usted tiene que salir del país, sea a Curazao o Bonaire, estar un mes afuera para volver acceder a los 18 meses de permiso, la segunda es pagando los impuestos, hay una manera legal no fácil de hacer pero es legal, de solicitar al INEA y al SENIAT la exoneración para introducir estar embarcaciones como una navegación mercantil (…)
La declaración de este Experto quien de por si, tiene una vasta experiencia en el área de avalúo de embarcaciones suficientemente comprobada, confirma la existencia de las Embarcaciones vinculadas a la investigación y su valor real para el momento en que se llevo a cabo las respectivas experticias, por lo tanto estos Juzgadores valoran esta prueba conforme a lo dispuesto en el citado artículo 22 del COPP y se le da valor en consecuencia.
7) Con la declaración del Experto Sub Inspector VICTOR JULIO SALAS HEREDIA funcionario del CICPC, quien es especialista en Avalúos y específicamente hizo el avaluó real de unos vehículos por lo que dicha experticia le fue puesta de vista y manifiesto y además de ratificarla reconoció como suya la firma que la sustenta, dicho experticia corre inserta a los folios 105 al 122 de la pieza 9 e indico (…) se trata de un peritaje de avaluó real el cual fue solicitado por la Fiscalía Tercera Militar, a ocho vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento del Fuerte Tuina aquí en Caracas, a efectos del presente peritaje de avaluó real, se tomó en cuenta la marca, modelo, características, accesorios y cada unos de los objetos y cotizaciones de precios en el mercado, como tal ascendiendo a la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (765.000,00) para ese entonces (…) vehículo marca, Toyota, modelo 4Runner año 2005, la misma se encontraba provista de rines decorativos, parrilla en el techo entre otros este vehículo fue cotizado en el mercado, según las características asesorías por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (175.000,00), (…) en cuanto al vehículo marca Honda , modelo Civic, año 2007, tipo Sedán de color gris, se le aprecia en sus accesorio un radio reproductor de CD, asientos de cueros, espejo retrovisor parte externa, retrovisores rines decorativos entre otros el vehículo se le asigno la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00), (…) en cuanto al vehículo marca Chevrolett, modelo Aveo, año 2007, color gris se observo en sus accesorios, un radio reproductor de CD marca Pionner, asientos de cuero, espejos retrovisor, parte externa de retrovisores rines decorativos entre otros, se le asigno la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.50.000,00) , (…) se observa un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Corolla, año 2004, color azul este también presenta sus accesorios externos, radio reproductor de CD, asientos de cuero, espejo retrovisor, parte externa de sus retrovisores, rines decorativos entre otros se le asigno la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), (…) se aprecia un
vehículo automotor, marca Jaguar, modelo Panter, año 1959, tipo Sedán, el mismo presenta en su parte interna, asientos delanteros desmontados, no posee tapicería interna en ningunas de las puertas, ni en sus manillas, en su parte interna y externa de provisto en su parte derecho un caucho en mal estado, el vehículo se aprecia en buen estado de conservación se desconoce su funcionamiento, se le asigno un valor estimado de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), (…) se aprecia un vehículo automotor, marca Ford, modelo Mustang, año 1965, previsto de todos sus accesorios, asientos, volante, tacón, metro pedal de freno y embrague posee reproductor, parte externa de provisto todos sus vidrios, faros, rines, en la parte motor presenta, turbo y motor de competencia adaptada, eso lo utilizan mas en competencias que son adaptados a esos vehículos, de ocho cilindros marca enebro, el vehículo se aprecia, en buen estado de uso y conservación se desconoce su funcionamiento se le asigno un valor estimado de CIENTO DIEZ MIL MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), (…) se aprecia un vehículo marca, Ford, modelo Mustang, año 1965, en su parte externa se aparecía todos sus accesorios, asientos, volante, tacómetro, pedal de freno y embrague en la parte externa, de provistos de todos sus vidrios, capo, faro y cocuyos, presenta amortiguadores en suspensión, provisto de rines decorativos, turbo y motor de competencia adaptada igual que el anterior 08 cilindros, marca edelbrok, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación, se desconoce sus funcionamiento se le asigno la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), por los accesorios que presenta, (…) se aprecia un vehículo marca Chevrolett, modelo Camaro, tipo coupe, color anaranjado con franja blancas, en su parte interna presenta todos sus accesorios volante, tacómetro, pedal de freno, provisto de sus rines decorativos turbo y motor de competencia adaptado de 08 cilindros, marca edelbrok, igual que los otros anteriores este se encuentra en buen estado de uso y conservación y funcionamiento se le asigno la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), a los efectos de todos los vehículos mencionados como le dije anteriormente se tomo en cuenta la marca, modelo, características y los accesorios que tenían adicionales, para tener la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 765.000,00).
Este testimonio del Experto Sub Inspector VÍCTOR JULIO SALAS HEREDIA funcionario del CICPC se vincula a la Experticia contenida en los folios 105 al 122 de la pieza 9 y se valora como prueba, ya que la misma
refuerza la existencia de estos bienes que estaban algunos en posesión del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval y otros en lugares vinculados a la investigación pero que de su conjunto se desprenden indicios de haber sido adquiridos con recursos provenientes de las Fuerzas Armadas, en tal virtud de conformidad con el artículo 22 del COPP se le asigna valor probatorio.
8) Con la declaración del experto Capitán ERNESTO MORON PARTIDAS, quien es Médico Veterinario egresado de la Universidad Experimentar Francisco de Miranda en el año 1997 quien manifestó (…) un reconocimiento de semovientes bovinos que se encontraban en la finca del Señor Pablo Padilla, en el estado Barinas, (…) y hacer el avaluó al mismo (…) el avaluó se encuentra en la pieza 22 en los folios 144 al 154 (…) En efecto el avaluó lo hice y es mi firma que se encuentra en los documentos (…) El avaluó se realizó en Ciudad Bolivia, Estado Barinas, en la finca los Cerritos, propiedad del Señor Pablo Padilla, quién es un conocido ganadero Colombiano, de raza Brahma, la metodología empleada para dar un valor al lote de semovientes fue tomada precisamente de un manual del Instituto Interamericano para la Creación Agrícola, referente a lo que es valorización de activos Agropecuarios, es también el manual empleado comúnmente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando me traslade a la unidad Agrícola antes mencionada fui recibido por el Señor Pablo Padilla, (…) el avaluó consistió en 4 sementales, es decir 4 toros reproductores, aproximadamente 142 vacas principalmente pura raza Brahma o de alto mestizaje de la misma y un aproximado de 55 becerros, (…) el valor aproximado del lote una vez hecha la caracterización del mismo, la clasificación de estos por grupos edad y por sexo fue aproximadamente UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.391.000,00) (…) Bueno los documentos que tengo la oportunidad de revisar son guías únicas de despacho y movilización, este es el documento que normalmente se usa en Venezuela como muestra legal para la movilización de semovientes independientemente de su especie particularmente es de ganado bovino especifica al vendedor o propietario que moviliza en este caso Santa María del Buen Camino, (…) Según lo que me refirió el Señor criador el Señor Pablo Padilla este ganado había sido vendido inicialmente en la finca, el cual no reunía las condiciones necesarias para la permanencia de los mismos, al parecer según la referencia del Señor Pablo Padilla, el ganado tuvo un deterioro inmediato y muy violento de su condición corporal, así como se registró la
muerte también de varias vacas, tengo entendido que el lote inicial esta retirado por 200 vacas según me refirió el Señor Pablo Padilla que es el vendedor, luego hubo un convenio con el vendedor para que este ganado retornara a la finca los Cerritos a la finca la Bonanza a los fines de su propietario para que este ganado fuera recuperado más o menos el convenio consistía que el lote de ganado llega se pesa se recupera con atención veterinaria buena alimentación se saca una medida del peso la mitad es tuya o se arregla con un lote de animales y posteriormente el ganado esa entregado al comprador eso fue lo que me refirió el Señor Padilla.
Este testimonio se adminicula a la Experticia contenida como se dijo en los folios 144 al 154 de la pieza 22, la cual fue elaborada por él mismo y al efecto la reconoció en su contenido y firma, aprecian quienes aquí deciden que los semovientes objeto de la experticia fueron vendidos por su propietario original y trasladados a la Finca Santa María del Buen Camino la cual era frecuentada tanto por el Acusado General en Jefe ® Raúl Baduel como sus familiares inmediatos y administrada por uno de ellos siendo así se valora dicha prueba, ya que la misma refuerza la demostración de la existencia del lote de ganado adquirido con recursos del Ministerio de la Defensa.
9) Con la declaración del Experto en el área de vehículos HECTOR PASCUAL VIVAS SEQUERA, Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo
que se le puso a la vista manifiesto la Pieza 7 en sus folios
170 al 175 la cual reconoció en su contenido y firma, le correspondió determinar la originalidad, falsedad o posible alteraciones en los seriales identificativos del vehículo automotor, marca Toyota 4Runer color blanco, (…) para el momento de la inspección el vehículo se encontraba en la Fiscalía General Militar, me trasladé … con el Funcionario Luis Méndez, le hicimos la respectiva inspección al vehículo y determinamos que sus seriales identificativos se encontraba en su estado original. Se le puso de vista y manifiesto la experticia contenida a los folios 172 y 173 de la pieza 7 la cual ratificó en su contenido y firma, (…) Igual que el caso anterior, el vehículo se encontraba en la Fiscalía, hicimos la respectiva inspección y determinamos que el vehículo presenta sus seriales identificativos en estado original, es un vehículo marca Honda Modelo Civic (…) el vehículo presenta sus seriales identificativos en su estado original. Se le puso de vista y manifiesto la Experticia que riela a los folios 174 y 175 de la pieza 7, la cual
ratificó en su contenido y firma, (…) a este se le hizo la respectiva inspección, a fin de determinar originalidad, falsedad o posible alteración de sus seriales identificativos y la conclusión fue que sus seriales identificativos estaban en su estado original.
Este testimonio se adminicula a las Experticias que rielan a los folios 170 al 175 de la pieza e igualmente a los testimonios rendidos por los Expertos Policiales LUIS MÉNDEZ y VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, así como a las experticia que cursa en los folios 105 al 122 de la pieza 9 e igualmente a las experticias que corren insertas en los folios 216 al 225 de la pieza 8, a juicio de estos juzgadores se valora esta prueba porque ratifica además de los testimonios de los funcionarios antes mencionados las experticias hechas a los citados vehículos, vinculados al caso, los cuales estaban en posesión del uno de los Acusados y los otros vinculados a él como se determino en el debate y los cuales hay serios indicios de que fueron adquiridos con recursos propiedad de la Fuerza Armada Nacional por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del COPP se le da valor probatorio.
10) Con la declaración del Experto LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA, especialista en experticias de vehículos, licenciado en Criminalísticas, magíster en Administración y Gerencia de Policía, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia que riela a los folios 170 al 175 de la Pieza Nº 7 y a quien le fue asignado la labor de realizarle la revisión de los seriales a los vehículos que en ella se indican y manifestó que (…) se procedió a través del método rutinario una limpieza en el área donde se encuentran dichos seriales, se revisaron minuciosamente en este caso veo tres peritajes que se realizaron aquí por mi persona y en compañía del Inspector Héctor Vivas, y se determinó que los vehículos presentan sus seriales identificativos en estado original. Ante la pregunta de si ratifica la experticia en su contenido y firma dijo (…) Si por supuesto (…) Este es un vehículo Toyota Ford Mustang se le hizo la revisión minuciosa tanto de los seriales de identificación de la estructura del vehículo como en el chasis, igualmente el serial del motor, los vehículos se encontraban aparcados en la sede de la Fiscalía Militar, se procedió a verificarlos y se constató que los mismos se encontraban en su estado original y no presentaban ningún tipo de alteración (…) se hizo una revisión minuciosa a la identificación de los seriales del vehículo dejando constancia que los mismos se encuentran en
su estado original, los seriales de identificación del vehículo Honda Civic, se encontraban en estado original (…) automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo color gris tipo cupe con los seriales de identificación, las placas identificativas del vehículo, año 2007, solamente eso, igual que los anteriores un vehículo Honda Civic, color gris Sedan año 2007, el primer vehículo que hicimos referencia un Toyota Ford Runer, color blanco, año 2005 (…) el vehículo presenta sus seriales en su estado original, luego de hacerle la revisión no presentó ninguna irregularidad de los seriales que identifican e individualizan al vehículo como tal (…) ”. el Fiscal Militar solicitó al Tribunal se le ponga a la vista y manifiesto la pieza Nº 8 y los dictamen que rielan a los folios 216 al 225 de los cuales ratifica el contenido y firma del dictamen pericial que se le presentó (…) Un vehículo marca Jaguar, modelo Panter, color verde, tipo sedan, año 59 (…) presentaba los seriales en su estado original (…) practicarle la experticia o la revisión minuciosa a los seriales identificativos de un vehículo Chevrolett Camaro, tipo cupe, el mismo al hacerle la revisión de los seriales, nos percatamos que presenta sus seriales en estado original (…) fue una revisión minuciosa a los seriales de identificación a un vehículo Ford Mustang color plata tipo cupe, por el contrario a los anteriores, el mismo presentaba irregularidad en los seriales de identificación, es decir la chapa que iba ubicada en la parte de la carrocería había sido suplantada, había sido modificada y había sido nuevamente reflejado con otro sistema de sujeción, al igual que el serial de seguridad fue desincorporado del resto de la carrocería (…) Sería irresponsable de mi parte atribuirlo a alguna acción o efectos anteriores, ya que mi experticia no se basa en determinar lo que sucedió antes de que esta irregularidad se presentara, sino dejar constancia de la irregularidad que se presenta al momento de hacer la revisión (…) Realizarle la revisión municiona a los seriales identificativos a un vehículo Ford Mustang color azul tipo Cupe, el mismo presentó la chapa Identificativa del serial de carrocería suplantada y el serial de seguridad desincorporado (…) ”. La experticia igualmente de los seriales de identificación de un Toyota Corolla, color azul tipo sedan, el mismo al hacerle la revisión se concluyó que presenta sus seriales identificativos en estado original.
Este testimonio se adminicula a las Experticias que rielan a los folios 170
al 175 de la pieza e igualmente al testimonio rendido por los Expertos Policiales HECTOR PASCUAL VIVAS SEQUERA y VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, así como a las experticia que cursa en los folios 105 al 122 de la pieza 9 y a las experticias que corren insertas en los folios 216 al 225 de la pieza 8, esta prueba el tribunal las valora, ya que en la misma se puede determinar el estado de los seriales de los vehículos que estaban en posesión de uno de los Acusados y los otros vinculados a él como se determino en el debate y de los cuales hay serios indicios de que fueron adquiridos con recursos propiedad de la Fuerza Armada Nacional, por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del COPP se le aprecia en su justo valor probatorio.
11) Con la declaración aportada por el experto en Grafotécnia del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Maestro Técnico de Tercera JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, con 16 años de experiencia en el área y cuyos dictámenes periciales, constan en los folios 135 al 156, en los folios 157 al 163 y folios 179 al 196 todos de la pieza Nº 9 y folios 141-150 de la Pieza Nº 7, al efecto al serle exhibidos los mismos los ratifico en su contenido y firma y expreso: (…) En principio se me suministraron unas prendas militares con la finalidad de realizar un reconocimiento técnico que no es más que la descripción de las características que presentaban para el momento del estudio y plasmarlo en el papel y dejar constancia de que dichos efectos existen, todo esto lo hice por la vía de la observación macroscópica (…) cuatro (04) uniformes interior del cuartel, tres (03) uniformes camuflados, una parte superior de un chaleco antibalas camuflado, dos correas verde oliva, un arnés, una fornitura con pistolera camuflada, un casco de campaña de color verde y amarillo con etiqueta impresa donde se lee entre otras Ravintex RVH 302, sise “M” date 11, 1998, con correas y broches para su sujeción (…) las prendas o los efectos a estudiar se encontraban en buen estado de uso y conservación para el momento de la observación macroscópica (…) En cuanto a la experticia que aparece en los folios 157 al 165 de la misma pieza señalo que se me facilitaron unos documentos específicamente 15 documentos con la finalidad de determinar l la fuente de origen de la firmas que aparecen en los mismos, para realizar esta peritación, me valí del estudio del principio de la motricidad automática del ejecutante para así poder determinar la fuente de origen de las firmas que aparecían plasmadas en los documentos que se me suministraron así como también muestras de firmas que fueron tomadas por mi persona al ciudadano Teniente Coronel ejercito bolivariano Hernán Medina Marval para poder realizar el cotejo respectivo. (…) Efectivamente si fueron cuatro recibos, una copia fotostática, hoja de asignaciones para gastos de operaciones militares fronterizas, recibos, si básicamente los documentos constaron de recibos (…) Básicamente motricidad significa movimiento, el método utilizado para esta labor consiste en estudiar los automatismos escriturales que vienen dado por el cerebro y viajaban a través de una red neuronal o sistema neuromotor que a través de los músculos extensores y flexores del antebrazo muñeca y mano dejamos plasmados en el soporte sin darnos cuenta, estos automatismos escriturales consisten en la confección de arcos, puntos de arranque, puntos de levantamiento y hábitos escritúrales así como la expresión que el ejecutante le imprime al instrumento escritural para dejar plasmada la escritura así como los puntos característicos o automatismos escritúrales, todo esto originado del cerebro y otra cosa estos automatismos escritúrales quiero dejar esto asentado son muy difíciles yo diría imposible de imitar ya que esta son reacciones automáticas del cerebro que la persona deja plasmada en un papel sin darse cuenta (…) Es una prueba de certeza por cuanto los resultados arrojados tienen un 100% de credibilidad para el experto en vista de la experiencia que se acumula a lo largo de los años realizando este tipo de trabajo y otra cosa la firma y la escritura hablan por sí solas solamente el experto tiene que saber qué es lo que está buscando en la firma y en la escritura (…) La conclusión a que llegue fue que las firmas que se observan en los documentos escritos desde la A hasta la O en los cuales fueron suministrados por la fiscalía han sido producidas o fueron producidas por el teniente coronel ejercito bolivariano Hernán Medina Marval (…) Para poder realizar o para poder determinar la fuente de origen de una firma en este caso la firma distorsionadas se hace necesario tomarle muestra de firmas a la persona investigada, esta muestra de firmas van a ser cotejadas con el material problema que es el material dubitado y las muestras tomadas como estándar de comparación al investigado van hacer la indubitadas, para poder realizar el cotejo respectivo. En relación a la Experticia realizada por él y corre inserta a los folios 179 al 199, dijo (…) La Fiscalía me suministró trece documentos para determinar la fuente de origen de una firmas que aparecía suscribiendo la persona de Hernán José Medina Marval, para esta labor utilice el mismo método que es el estudio del principio de motricidad automática del ejecutante para estudiar los automatismos estructurales que se dejan plasmados en la firmas y que son difíciles e imposibles de imitar, arrojando como resultados que los documentos marcados con la letra que van desde la A hasta la M, fueron las firmas que aparecen en dicho documentos fueron producidas por el Teniente Coronel (EJB) Hernán José Medina Marval (…) Uno de ellos representa un membrete alusivo a la Dirección General Sectorial de Administración de la Dirección de Presupuesto, está fechado el 09SEP06, en esta ciudad por un valor de 35 millones de bolívares en apoyo otorgado por la Dirección General de Administración al 353 creo que es Batallón “Coronel Antonio Muñoz Tebar” con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gasto de operaciones de inteligencia militar entre paréntesis red de informantes desarrolladas durante el mes de agosto 2006, por la cantidad de 35 millones de bolívares más abajo hay tres firmas elaboradas en tinta de color negro las cuales ha sido suscritas por Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel (Ej.) Director de Prepuesto, la del lado derecho del documento por Hernán José Medina Marval Teniente Coronel (Ej.) Dirección de Habilitaduría y la última expresión gráfica breve elaborada en tinta la cual aparece suscribiendo a Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración (…) Las firmas problemas o las muestras cuestionadas o debitadas se pudo establecer mediante el estudio del principio de motricidad automática del ejecutante ambas firmas tienen la misma fuente común de origen es decir que ambas firmas fueron producidas por el Ciudadano Hernán José Medina Marval (…) Es correcto es una prueba de certeza y en ambas experticias apliqué el mismo método. En relación al Examen Pericial que corre inserto en la Pieza Nº 7, folios 141-150, manifestó (…) En principio fui designado para practicar una mecánica y diseño de unas armas suministradas por la representación fiscal y así como el reconocimiento técnico de dicha evidencias las cuales consistieron en la sub.-ametralladora marca mini UZI, una pistola marca GLOCK calibre 9 mm, una pistola PRIETO BERETA, una pistola marca SIGZAHUER, un revolver, una escopeta marca MAVERIC, otra pistola GLOCK, dos cargadores para fusil automático liviano FAL, dos cargadores para fusil FNC, tres granadas lacrimógenas, diez cajas de cartuchos de colores rojo, amarillo y negro alusivas a una marca con escrituras expresas donde se lee AMÉRICA EAGLE, contentivas de 20 cartuchos calibre 5.56 mm sin percutir, tres cajas de cartón de colores azul, blanco, rojo, amarillo con vinotinto las cuales presentaban escrituras impresas donde se leía entre otras SANSÓN 50 cartuchos, otra caja con escritura donde se leía entre otras 50 cartuchos fiorchis 45 ACP holopoint, contentiva de 50 cartuchos calibre 45” punta hueca, dos cajas de cartón contentivas de 50 cartuchos calibres 3.57” punta plana sin percutir, dos cajas de cartón contentivas de 50 cartuchos calibre 30” cada una sin percutir, una caja de cartón contentiva de cartucho 9 mm sin percutir, dos cajas de cartón contentiva de 25 cartuchos de 9 mm. sin percutir, dos cajas de cartón una contentiva de 50 cartuchos y la otra 24 cartuchos calibre 765 mm. Otra caja de cartón contentiva de 60 cartuchos calibre 5.56 mm. sin percutir,
doce cartuchos calibre 762 mm. sin percutir, once cartuchos
calibre 12 cinco de color rojo y amarillo y tres de color blanco y amarillo sin percutir, cinco cartucho calibre 45”, diecisiete cartuchos calibre 357”, once cartuchos calibre 9mm., el método que utilice fue una observación macroscópica con la finalidad de determinar las características generales y particulares del armamento recibido para el estudio en aquella oportunidad así como la descripción de los cartuchos y cargadores recibidos para dejar constancia de su existencia como se hace por medio de reconocimiento técnico (...) “Efectivamente el arma descrita en el puesto Nº 1, corresponde a un arma de guerra portátil de uso individual que por sistema de ese mecanismo y elementos de clase es una sub.-ametralladora Uzi calibre 9mm, con textos donde se lee fuerzas armadas de Venezuela (…) Si es un efecto proveniente de la fuerza armada de Venezuela como lo dicen los texto que están impresos en el armazón del arma estudiada en aquella oportunidad donde podía leerse fuerzas armadas de Venezuela CAVIM de Venezuela con escudo alusivo a la República Bolivariana de Venezuela (…) Efectivamente por cuanto en dicha arma para el momento del estudio tenia textos impresos donde se podía leer M.D policial Militar, con escudo alusivo o sea con escudo impreso alusivo a la República Bolivariana de Venezuela (…)Eran tres granadas lacrimógenas de 15,5 centímetros de longitud por 6,6 de diámetro con escrituras impresas donde podía leerse quinientos quince CS, Federal laboratorios, con su respectivo anillo de seguridad y espoleta (…) Las granadas experticiadas por mi persona comúnmente se utilizan para labores de disolver focos de muchedumbres, manifestaciones y cualquier otro tipo de alteración del orden público, las misma una vez que se le retira la espoleta y son lanzadas a estas personas producen estupor en la piel y dificultad para respirar así como estupor al exterior de gran mucosidad (…) Mi conclusión fue la siguiente que las armas de fuego recibidas para el estudio corresponden a las descritas en los punto que van desde el Nº 1 hasta el Nº 6, de la exposición del presente dictamen pericial y así como deje constancia también del buen estado uso y conservación para el momento del estudio y el resto de las evidencias así como cartuchos y cargadores que van desde el Nº 07 al Nº 23 del material recibido se encontraba en buen estado de uso y conservación para el momento del análisis (…) ¿aparte de haberle tomado muestras escriturales a Hernán Medina Marval, tomo usted muestras escriturales de alguna otra persona en este proceso (…) Solamente al Teniente Coronel Medina Marval. (…) El renglón numero 1 corresponde a un arma de fuego tipo Sub- Ametralladora, Mini Uzi, pavón negro, calibre 9 mm, serial 9Y93083, con culata plegable, 2 cargadores contentivo de 32
cartuchos sin percutir del mismo calibre con estructuras impresas donde se leen entre otras, industrias Militares Israelís, Fuerzas Armadas de Venezuela, el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación (…) Un arma de fuego marca Glock, calibre 9 mm, pavón negro elaborada en metal, en material sintético, modelo 19, serial FMU119, con letras impresas donde se lee entre otras MADE IN AUSTRIA, con tres cargadores, dos con capacidad para 14 cartuchos y uno con una capacidad para 17 cartuchos del mismo calibre presentan inscripciones donde se leen entra otras GLOCK AUSTRIA 9 MM, que se encuentra en buen estado de uso y conservación.” ¿Puede usted leer al Tribunal el reglón numero 3? Respuesta: “Un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92 FS, serial M85733Z, calibre 9 mm, pavón negro elaborado metal, con cachas y elaborada en material sintético, parcialmente labradas, unidas a la armazón por dos tornillos metálico, con inscripciones impresas donde se leen entre otras Made in Italia, con dos cargadores con capacidad para 15 cartucho, con inscripciones empresas donde se lee entre otros PV, calibre 9 mm, Parat Made In Italia, esta arma se encuentra en buen estado de conservación (…) Un arma de fuego tipo pistola, marca Sig Sauer, modelo P226, serial VEC12770, calibre 9 mm, pavón negro con cacha elaborada en material sintético, totalmente labradas, unidas a la armazón por dos tornillos metálicos con inscripciones impresas donde se leen entra otras Made In Germania, Fuerzas Armadas de Venezuela, Cavim Venezuela, con dos cargadores con capacidad para 15 cartuchos cada una, con inscripciones impresas, entre otras, Escudo alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, impresa en la parte anterior de la corredera, esta arma se encuentra en buen estado de conservación (…) Un arma de fuego tipo revolver sin marca aparente calibre 38 pulgadas serial de prolongación del armazón 1103, serial de tambor 36890, modelo LW, con escrituras impresas donde se lee MV PM, con Escudo alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, impreso en la cara Izquierda del armazón, de color plateado opaco y negro, con cachas elaboradas en material de madera parcialmente labradas, unidas en armazón mediante 2 tornillos metálicos, con 6 recamaras dicha arma se encuentra en buen estado de uso y conservación ¿Aparece un Fusil Fal en esa experticia? (…) No, solamente los dos cargadores.
Este testimonio se adminicula a las Experticias que rielan en los folios 135 al 156, en los folios 157 al 163 y folios 179 al 196 todos de la pieza Nº 9 y folios 141-150 de la Pieza Nº 7, esta prueba el tribunal las valora, ya que en la misma se puede determinar la existencia de un grupo de armas y
municiones que son propiedad de la Fuerza Armada Nacional las cuales estaban en posesión del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del COPP se le aprecia en su justo valor probatorio.
12) Con la declaración del Experto ABRAHÁN MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, quien es experto en antigüedades y peritos anticuario, con 25 años de experiencia y expuso: ¿Ciudadano experto por favor ubíquese y revise del folio 41 al 46 de esa pieza 9 que tiene a su vista y manifiéstele a este Tribunal si reconoce el trabajo técnico realizado y se reconoce la firma que avala dicho trabajo? “Si lo reconozco”. ¿Ciudadano experto podría ilustrar a este tribunal en que consistió ese trabajo técnico y que técnica utilizó para realizar su peritaje, su avalúo? “En este caso el trabajo técnico, es el conocimiento radicado en muchos años, yo puede distinguir una pieza original de un falsa solamente viéndola y aparte de eso uno utiliza sus mecanismos, yo utilizo mi herramienta de trabajo que consiste en lupa, pinzas una serie de instrumentos, eso es lo que yo utilizo. ¿Ciudadano experto apoyándose con el trabajo que usted realizó técnicamente allí puede ilustrar este tribunal cuales fueron los objetos a los cuales se les aplicó ese peritaje, ese avalúo? “Cada pieza toma un tiempo se le hace un estudio a cada pieza, yo estuve trabajando aquí dos días, yo creo que suficientemente tiempo para terminar lo que hice, esa es mi forma de ver las cosas yo puedo determinar algo en un segundo pero aquí me tomo un tiempo hay que determinarlo habían piezas originales habían piezas imitaciones muchas cosas de esas”. ¿Descríbale al tribunal que piezas habla? “En nuestro idioma de trabajo le llamamos pieza a cada objeto a cada artículo lo determinamos como una pieza o sea aquí se determina una pieza por ejemplo un reloj es marca cartier es una pieza y así sucesivamente, viene otro reloj marca finé, modelo tal, oro, es otra pieza, yo lo determino así por pieza” ¿Ilustre más específicamente a que piezas le realizó usted el trabajo apoyándose que tiene allí descríbala? “Le voy a contestar la misma, a cada pieza se le toma un tiempo y se le hace su estudio a cada pieza, o sea lo que dice ahí es”. ¿Usted mencionó relojes, usted le hizo el trabajo el avaluó única y exclusivamente a relojes o hay otro tipo de piezas? “No señor ahí faltan muchos componentes habían objetos de tipo joyería, habían imitaciones, habían bolígrafos, habían varias piezas, variados, o sea en el ramo variado, no es específicamente relojes señores es una composición de varias cosas”. ¿Puede explicarle o ilustrar al tribunal que mecanismos utilizó usted como experto en anticuario como bien nos explicó que era? “Para hacer un avalúo aproximado del costo de esas piezas, en
este caso es un poquito más sencillo habían piezas que tenían un valor preferencial en el mercado o sea existe un precio referencial es bien sencillo usted se mete en Internet por decirlo y tiene los precios de todos estos objetos, o sea a cada objeto usted le mete el código y sale su precio pero en este caso, esto se le determina el precio en el estado en que se encuentra ya sea de medio uso o esta nuevo o si los objetos tenían algo de uso, eso pierde un poco de valor en el mercado, así se determina los precios de estas piezas de estos artículos, o sea a cada objeto se le pone su valor depende del estado en que se encuentra”. ¿A qué conclusión llegó usted con la examinación de todas esas piezas las cuales hace mención usted como relojes, bolígrafos o brazaletes, piezas de joyería? Contestó: “Le repito ahí hay una mezcla piezas originales y habían piezas imitaciones, hay piezas de buena calidad, de mediana calidad y otras que no son de buena calidad, son de muy baja categoría”. ¿A qué quantum llego usted es decir a que monto del avalúo? Contestó: “Bueno mire aquí está asentado entre 125.635, eso es lo que para ese momento valía eso, me imagino que hoy debe a ver subido un poco el valor o habrá bajado, pero lo más probable es que haya subido” ¿Puede explicarle a este tribunal en qué consiste ese concepto esa rama de anticuario? Contestó: “El anticuario es una gama muy amplia se refiere en general a lo que es antigüedad y en la antigüedad estamos hablando de arte, de documentaciones, de lo que usted quiera imaginarse vehículos, terrenos, escrituras, piezas arqueológicas, filigrana lo que usted quiera y en esa gama engrana muchas cosas entiende joyería, relojería de todo y mi especialidad más o menos se dirige en esta área y en el arte también”.
La declaración de este Experto si bien es cierto se circunscribe a los bienes que se le entregaron para su respectivo avalúo y determinación de características físicas, no es menos cierto que del mismo no se desprenden indicios que permitan a estos juzgadores establecer que los mismos fueron adquiridos con recursos del Ministerio de la Defensa, ya que tampoco se determino su tiempo de adquisición, por lo tanto encuentra este Tribunal razones para vincular los bienes experticiados con los hechos imputados a los Acusados y en consecuencia no se le asigna valor probatorio alguno a esta declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
13) Con la Declaración testimonial de la ciudadana ARELIS GISELA HURTADO DE AVILA, Cédula de Identidad Nº 4.272.506, quien se desempeñó en la Contraloría Nacional de la Fuerza Amada, como Contador Jefe con funciones de Analista en el Departamento de Auditoría de Control del Gasto y a preguntas de las partes y del Tribunal en torno a los hechos investigados manifestó: (…) Mis funciones como analista era analizar las cuentas de acuerdo a las designaciones que me hiciera mi jefe inmediato, el asignaba los trabajo y en base a eso se tomaba una determinada cuenta y a esa cuenta se le hacia un proceso de revisión (…) La revisión fue hecha a unos gastos que se denominaron gastos de Seguridad y Defensa, que por sus características tenían una condición especial, entonces ese examen lo comencé a practicar sobre una revisión de cuenta que me presentaron a mí en ese momento, en esa oportunidad cuando se estaba haciendo la revisión yo vi una cierta situación con unos recibos y le participe al Mayor Piña, que habían unos recibos que le faltaba la firma de la persona que le estaban asignando el recurso, pero luego el me manifestó que esa situación él mismo la iba a solventar, que ellos hacían eso, se entregaba el cheque y luego iban hacer firmar a la persona (…) Son Gastos de Seguridad y Defensa, esos recibos estaban por concepto de gastos de protección fronteriza, otros por movimiento de unidades y otros a pagos de informantes de inteligencia y entonces por esas condiciones, el auditor no ahonda mas para no saber cuáles son las maniobras que se están ejecutando, ni tener conocimiento de quienes son los agentes encubiertos, entones solamente se hace la revisión sobre los papeles que presenta en este caso, el administrador a través de su Jefe de Rendición de Cuenta (…) Lo que vi irregular fue lo siguiente, que existían recibos donde se le estaba dando un recurso a una unidad y el responsable de esa unidad no estaba firmando y no había como constancia de que se le estaba entregando el dinero, entonces la respuesta fue, que en el momento que se le entregara el dinero, esa persona iba a firmar y después lo iban a conformar en la rendición de cuenta, eso fue lo que se me informó (…) Para hacer ese trabajo fuimos designadas dos funcionarias, La licenciada Yolanda Álvarez y mi persona, trabajamos lo que era la parte de Fondos de Reserva y después los Gastos de Seguridad y Defensa (…) Si estos documentos forman parte del material que yo revisé (…) Si justamente en base a los recibos que decía que se estaba entregando a una unidad y no firmaba el responsable de la unidad, en ese momento Piña me dijo no te preocupes que eso cuando se le vaya hacer entrega ellos tienen que firmarnos algo y eso lo vamos a colocar como parte documental en la rendición de cuenta (…) Por ejemplo el comprobante 14 que dice que es un apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración a la Inspectoría General de la Fuerza Armada,
son 35 millones normales, quienes firman, solamente el Director de Presupuesto, el Director de Habilitaduría y el Director de Administración, porque si es un recibo que se le está entregando dinero a una unidad, el Jefe de la unidad debió haber firmado acá, es la misma observación de todos los recibos (…). Si son los mismos, si son los mismos de la misma manera, no firma la persona que en este caso sería el Director de Servicio de Meteorología de la Aviación por citarle un caso (…) se supone que cuando se hace la auditoria, es sobre un control posterior, ya este dinero se debió haber entregado, porque no se puede hacer revisión de cuenta de algo que no ha ocurrido, lo que pasa es que cuando él (Mayor Piña) me comentó que cuando recibiera el recibo él se lo iba a colocar allí, que lo iba a consignar en la rendición de cuenta, no era que el dinero no se había entregado porque se supone que cuando estoy haciendo la auditoria eso es un control posterior, es algo que ya pasó (…) En estos que estoy comparando no aparecen trazos rojos, sino aparece un trazo como en copia, porque cuando se hacen las revisiones se hacen unos tildes y esos son tildes de auditoría, que denota que el documento fue revisado y se hace la revisión con un lápiz rojo, pero me llama poderosamente la atención es que no tiene el lápiz rojo, lo que hace presumir que es una copia (…) De ahí se desprende un informe de auditoría, un informe preliminar que pasa a la Dirección de Auditoria al Gasto donde el Auditor ya no tiene inherencia, nosotros levantamos el informe y el informe queda dentro de la Dirección de Auditoria al Gasto y la persona que se va encargar en este caso es el Director con el Supervisor de ver el informe y de sacar el informe con las condiciones que el caso amerite, lo que si hace la Contraloría en el momento en que se hace un examen de la cuenta y el examen de la cuenta sale en conformidad, se hace una coletilla, que dice: Aunque la cuenta haya sido y dada en fenecimiento eso no exime a futuro se pueda reabrir el caso, se deja siempre ese compás abierto”. ¿Es decir que ese auto de fenecimiento exonera a los responsables de la ejecución financiera de los recursos económicos del Ministerio de la Defensa de responsabilidad penal? Contestó: ”No los exonera por eso es que se deja abierto ese compás, porque el Contralor General de la Fuerza Armada está establecido, nosotros eso lo establecimos de acuerdo a unos lineamientos que nos marcó la Contraloría General en su momento, donde dice que aunque una cuenta tenga fenecimiento no quiere decir que en caso que se presentara cualquier situación del tipo que fuese, se pudiera aperturar una investigación sobre algo que ya tenía fenecimiento, por eso también la Contraloría General de la República eliminó la palabra finiquito y la dejó por la palabra fenecimiento que da la oportunidad de abrir casos en el
momento que se presenten irregularidades (…) La responsabilidad no la puedo definir yo por mi vasta experiencia, si nosotros nos regimos por la Ley, la Ley dice que la responsabilidad la tienen las máximas autoridades, entonces por ende se tendría que ver dónde está la máxima autoridad, pero yo no sería la persona capaz de identificar a nadie, ni decir quién es responsable o no (…) Una rendición de cuenta según lo que establece la ley es la demostración formal y material de haber hecho una erogación, eso es lo que dice el concepto (…) Cuando se comienza hacer una revisión siempre se parte de la buena fe porque si no, el auditor pierde objetividad, entonces yo estoy partiendo de que todo lo que me están entregando aquí está correcto, vi una situación y se la planteé al Mayor Piña y el Mayor Piña me respondió que no me preocupara que ellos iban a recuperar todos los documentos y las firmas de los señores y las iban a colocar anexo a la rendición, lo cual no se hizo, no sé, pero esta situación fue informada (…) La auditoria “insitu” consiste en que la auditoria se hace en el lugar donde están los documentos, los documentos no se sacan de la oficina para llevarlos a otro lugar, en este caso la contraloría, por qué, bueno por su condición de secreto, de gastos de seguridad y defensa que eran secretos y se consideran y se dejan allí, por ser gastos secretos no se pueden sacar de la oficina, deben permanecer allí”. (…) En cumplimiento del plan operativo anual de la Dirección de Auditoria al gasto y de conformidad con las instrucciones contenidas en el oficio DAXA 5084103 de fecha 09 de julio de 2007 se realizó el examen insitu a los fondos de reserva de la dirección general sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los meses de agosto a diciembre de 2006 y de enero a julio de 2007, correspondiente a las gestiones siguientes: Vicealmirante Humberto José Perozo y Vicealmirante Leopoldo Aponte González (…) ¿Ubíquese al folio 208 usted conoce ese instrumento? Si es un auto de fenecimiento ¿Ubíquese al folio 207 que dice en el último párrafo? Cabe señalar que tal decisión no impide a este Organismo Contralor el ejercicio de las acciones fiscales que pudieran corresponder por el cumplimiento de normativas legales y sublegales relacionadas con utilización de los recursos presupuestario o el quebrantamiento de su integridad así como las que rigen el control interno (…) En primer lugar quería acotar lo siguiente, este reintegro de los cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve con ochenta y uno se refiere a los fondos de reserva y yo creo que el punto que estábamos tratando aquí es de seguridad y defensa, lo que pasa es que en la actuación que se hizo, estaba gasto de seguridad y defensa y fondos de
reserva, este punto pertenece a los fondos de reserva que no es el caso que estábamos tratando ahorita, lo que pasa es que se generaron dos informes, uno que estaba referido a los fondos de reserva y otro a los gastos de seguridad y defensa (…) No se manejan fondos de reserva eso era un sobrante que había quedado de los fondos de reserva, puesto se tomo esa decisión que había que hacerle una auditoria a eso y ese fue el trabajo que hizo la señora Yolanda, y eso se iba a reintegrar al fisco (…) La irregularidad que se consiguió es que los recibos en que se dice que se le está entregando dinero a unas unidades pero que no estaban los oficios que dijeran la unidad que los estaba recibiendo, esa fue la irregularidad que se consiguió (…) Las rendiciones debieron haberse presentado con ese mismo recibo pero con la firma de la persona que se le estaba asignando el recurso, lo que había era que añadirle una firma mas o en su defecto colocarle un recibo donde dice que se le está entregando la cantidad a la unidades que se le estaba dando el recurso, pero eso no estaba (…) No, lo que pasa es que el gastos de seguridad y defensa por su condición de secreto ya tiene unas limitantes y nosotros solamente, en este caso como auditor, no referimos nada a la revisión documental, porque tiene características muy especiales como es el caso de lo que se va a hacer, las misiones, los agentes encubiertos, entonces nosotros no nos enteramos de eso, realmente lo que hacemos es una revisión documental, que el documento existe que ese documento se pueda sumar y que totalice el monto que se le dio del recurso y que cumpla con parámetros que exige la rendición de cuenta, que sea en original, y una cantidad de recaudos, por ahí hacemos rendición (…) En cuanto se presentó la situación yo se lo hice de conocimiento al Coronel Bravo, se lo hice de conocimiento también al Mayor Piña, yo le dije cual era la novedad y de hecho el me informo que no había problemas, -nosotros vamos a recopilar toda la documentación y la colocamos en la rendición de cuentas porque a mí la rendición de cuenta quien se sienta conmigo es la señora América López, yo cuando llegue allí entregue mi oficio de designación y me asigno a la Señora América López para que yo me sentara con ella a trabajar y ella mantiene las rendiciones y ella me las iba pasando a medida que yo se las había solicitando, de hecho cuando yo le di esa información al Mayor Piña, ella estaba presente.
El testimonio de esta testigo se aprecia en su justo valor, puesto que demuestra que la rendiciones de los gastos de Seguridad y Defensa hechos en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, presentaban graves irregularidades como lo son el hecho de que no tenían los soportes relativos a la demostración de que las personas o unidades militares a las cuales se le habían hecho pagos con recursos de la partida 4:06 (Seguridad y Defensa), hubiesen sido recibidos por los mismos, de la misma manera prueba este testimonio que durante la Auditoría de Control del Gasto de Seguridad y Defensa, se reportó adecuada y oportunamente tal irregularidad al personal de la División de Administración de la Dirección de Habilitaduría quienes ofrecieron solventar la novedad existente, anexando los recibos firmados por los beneficiarios de los recursos, ello prueba además la comisión del hecho investigado, puesto que efectivamente como lo afirma la testigo la Auditoria es un acto de control posterior, es decir, que para el momento en que se realiza la misma ya el gasto se materializó, por lo tanto este Testimonio hace plena prueba de que el manejo de los recursos de la partida 4:06 relacionados con los gastos de Seguridad y Defensa durante la gestión administrativa de los Acusados Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, fue ilegal, en tal virtud a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a este testimonio y se adminicula su contenido a la declaración rendida por el Mayor ALFREDO PIÑA MORA y la prueba documental referida al Informe de Auditoría de la CONGEFAN que corre inserto a los folios.
14) Con el Testimonio del Mayor ALFREDO PIÑA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. 9.786.181, quien se desempeño durante la gestión administrativa de los Acusados en el Ministerio de la Defensa, como Jefe de la División de Administración de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, señalo este testigos que (…) generalmente el cargo se desempeñaba como para cancelar una series de gatos, que tenía el Ministerio, Servicios básicos y primas que se otorgaban al personal militar y civil que laboran en el del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…) Las primas eran canceladas en su mayoría en dinero en efectivo, eran asignaciones que eran asignadas al personal Militar y Civil que laboran en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, además se cancelaban otros servicios, como gastos de comedor, gastos de las diferentes viviendas en las que hacia vida el Señor Ministro para ese momento, gastos de publicaciones periodísticas, y otras series de gastos, que se hacían por Relaciones Publicas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, también lo que eran gastos de mantenimiento de la sede del Ministerio (…) Habían dos modalidades, una era que ante la ausencia o que la persona no se presentaba a recibir el pago, la ayuda, yo como persona me apersonaba directamente a la persona, la persona firmaba un recibo y se le entregaba el dinero en efectivo (…) había otra dependencia que se llamaba caja donde las personas mensualmente se dirijan a la caja y retiraban la cantidad que le correspondía por la asignación por la partida (…) Si había una partida la 401 que era para la asignaciones de primas para el personal militar y civil del Ministerio de la Defensa (…) Una vez que se cargaba la cuenta bancaria del Ministerio de la Defensa para esa partida que era del Banco Industrial de Venezuela, uno informaba al gerente de la taquilla que se encuentra en la sede de Ministerio para que enviara una remesa de dinero a la taquilla, 48 horas después, porque era un trámite del banco, 48 hora después se retiraba el dinero en dos maletines grandes y se llevaba el dinero hasta la Dirección de Habilitaduría donde se le entregaba al ciudadano Teniente Coronel Medina Marval íntegramente, luego el señor Teniente Coronel me entregaba los recursos por supuesto con un recibo y yo cancelaba las primas al personal y civil con el recibo respectivo para que me quedara constancia a mí de que se canceló el monto que se había recibido (…) Esa partida presupuestaria era destinada al pago de informantes y pago de ejercicios de campaña en el terreno para las unidades que fueran a ejecutar ejercicio de campaña Generalmente mensual era en bolívares anteriores dos millardos aproximadamente (…) Si mensualmente se cobraba cheques por esa partida 406, en la taquilla de la sede del Ministerio de la Defensa, en la taquilla del banco Industrial (…) Estos recursos se entregaban al Teniente Coronel Hernán Medina Marval en la Dirección de Habilitaduría los de la partida 401, el señor Teniente Coronel o me los entregaba a mi o se los entregaba al Maestro GIRON, y el resto de lo que eran los gastos de servicio general que eran retirados de la partida 406, los recibía yo para hacer la diferentes cancelaciones (…) Estaba autorizado por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval ante el Banco para cobrar esos cheques (…) Estos documentos son recibos y cheques que se hacían mensualmente referente a la partida 406, eran cobrados en la taquilla del banco Industrial de Venezuela, ciertamente están firmados por mi persona y el Teniente Coronel Hernán Medina Marval, y los cuentadantes que están en el Frontal del cheque, que es mi Comandante Medina y el Director de Administración que es el Almirante Aponte (…) Los montos son UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.350.000.000,00); MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.051.982.507,00), UN MILLARDO
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000.000,00), MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.051.982.507,00), UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.350.000.000,00); UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.350.000.000,00); MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.051.982.507,00), MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.448.280.000,00); UN MILLARDO QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.589.422.366,00), CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.500.000,00) (…) Me autorizó a cobrarlos el ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval (…) No era depositado, era entregado directamente al Director de Habilitaduría que en este caso era mi Comandante Hernán Medina Marval en su oficina (…) Era trasladado a dos maletines grandes desde la taquilla del banco hasta la oficina del señor Teniente Coronel Hernán Medina Marval (…) ¿Tiene conocimiento de la entrega de recursos económicos, apoyos económicos en efectivo a unidades tácticas es decir, a batallones del componente ejercito acantonados en Fuerte Tiuna y en otras por tal concepto de operaciones de inteligencias y red de informantes? “No se entregaron” . (…) La División de Administración elaboraba esos cheques, yo como jefe de la División era encargado de que se elaboraran estos cheques, se entregaban al ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval para que lo firmara el y por supuesto lo firmara el Director de Administración que eran los cuentadantes y una vez que estuvieran firmados, mi Comandante Medina me entregaba los cheques a mí, para que una vez cuando fueran cargadas las cuentas con los recursos necesarios, fueran cobrados dichos cheques (…) De verdad no sé si está estipulado en el manual de procedimientos, pero era el procedimiento que se venía haciendo desde mucho tiempo ahí en DIRAMÓN (…) Mi Comandante Hernán Medina él conocía los montos de los cheques que generalmente se hacía mensualmente para la 406 y cuando yo traía los recursos, el dinero se contaba y se verificaba que el monto correspondía con la suma que él tenía de los cheques y se daba el visto bueno, pero no se entregaba con recibos ni nada por el estilo (…) Se contaba a medida que yo iba entregando el dinero se iba contando el dinero, sabemos que los bancos conforman los billetes de alta denominación en pacas de diez, de cincuenta mil, cincuenta millones de bolívares, de diez millones de bolívares, entonces era fácil de
contar y los pocos restantes que quedaban se entregaba el sencillo, inclusive el dinero exacto (…) Prácticamente eran dos cheques mensualmente, excepto casos especiales como diciembre, en diciembre hubo un apartado referido a actividades sociales, como fiesta de fin de año y unos regalos y unas rifas que se hizo en el sede del Ministerio en ese mes, y se hicieron gastos para la adquisición de esos bienes que son neveras, electrodomésticos prácticamente (…) ¿Usted como Jefe de la División de Administración tenía conocimiento del destino o la rendición de los recursos específicamente de la partida presupuestaria 406? “No, no tenía conocimiento” (…) Una vez que se lo entregaba a mi Comandante Medina Marval el me entregaba una parte de ese dinero aproximadamente Quinientos o Seiscientos Millones de bolívares para la cancelación de primas y otros gastos servicios generales en la sede del ministerio, el resto de los recursos quedaba en manos de mi Comandante Medina Marval (…) Asumo que era rendido, de verdad desconozco, porque no manejaba esos recursos ni tenía conocimiento después de que pasaba con ese dinero (…) No se recibía ningún tipo de expediente (…) Si, era una autorización verbal del Teniente Coronel Hernán Medina hacia mi persona y mi Teniente Coronel Medina asumo que puso al tanto al Ciudadano Almirante Aponte González y al Ministro de que yo iba a retirar esos recursos (…) Por la taquilla del Banco Industrial de Venezuela que está en la planta baja del Ministerio, tiene un salón aparte, lo que llaman ellos unos archivos etc, los recursos que yo recibía, los dejaban ahí para evitar que uno estuviera como quien dice bajo la observación de personas que fueran a cobrar dinero o fueran a depositar dinero en la taquilla, yo simplemente llegaba con los cheques en la taquilla, se hacía todo por procedimientos bancarios de fotografía, conformación del cheque etc, y luego salía el director de la taquilla junto con mi persona a ese cuarto adjunto a retirar el dinero que estaba señalado en los dos cheques (…) En la Comandancia General el Ejercito en ningún momento recibí una orden directa de mi General Baduel (…) Asumo que es por la confianza que había en el cargo de parte de mi Teniente Coronel Medina para mi, los montos los cuales yo recibía estaban ya detallados en cada uno de los cheques de la partida 401, por lo tanto ya mi Comandante Medina sabia que el dinero iba destinado solo y públicamente era destinado solo para la cancelación de esas nominas, pero de verdad no recibía ningún recibo ni nada por el estilo (…) Por ejemplo había un Teniente que estaba encargado de la casa del Señor Ministro aquí en la vivienda de Fuerte Tiuna, ese Teniente cuando uno lo ponía en conocimiento, mira aquí tengo tu dinero, el bajaba, firmaba un
recibo, se le entregaba el dinero y hacia los gastos pertinentes a la vivienda de señor Ministro.
Esta declaración testimonial aporta convicción suficiente a estos Juzgadores acerca del hecho de que efectivamente se manejaron indebidamente los recursos financieros de la partida 4:06 atinente a los gasto de Seguridad y Defensa, a través de procedimientos indebidos por parte de los Cuentadantes del Ministerio de la Defensa TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL y el VA LEOPOLDO APONTE GONZÁLEZ; de igual manera pone en evidencia este testigo, el hecho de que el Acusado TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL, con el conocimiento del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL manejaba a su arbitrio los recursos de esa partida presupuestaria, los cuales eran justificados en rendiciones falsas en las que se señalaba que se habían entregado a Unidades, cantidades de dinero que nunca recibieron; igualmente se desprende de este testimonio que no se llevaba un control adecuado y ajustados a los procedimientos administrativos establecidos en las leyes y manuales de contabilidad y control del gasto e inclusive que se le daba un uso que hasta era desconocido por el propio Jefe de la División de Administración de la Dirección de Habilitaduría quien a pesar de ser la persona llamada legalmente para rendir tales gastos, no lo hacía por ordenes directas del TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL, quien le dio tal atribución al Director de Presupuesto de la DIRAMON, hecho que por si solo constituye una ilegalidad; por lo tanto se le da a este testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pleno valor probatorio y se adminicula su contenido a la declaración rendida por el CORONEL EDGAR MAESTRE LOBO y TENIENTE CORONEL REINALDO MUJICA GUZMÁN.
15) Con la declaración testimonial del Teniente Coronel REINALDO JOSE MUJICA GUZMAN, quien durante la gestión del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL como Comandante General del Ejercito se desempeñó como Jefe del Departamento de Control Bancario y cuando este era Ministro de la Defensa, ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad, al respecto durante el debate oral y público, señalo: (…) Usted llegó a cobrar algún cheque a nombre del habilitado de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa? Respuesta: “No”. (…) ¿Ubíquese en la carpeta en el
folio 51, infórmele al Tribunal de que documentos se trata los que se encuentran en ese folio? Respuesta: “Son tres cheques del habilitado del ejercito, y un cheque a nombre del TENIENTE BERMUDEZ FERMIN (…) El cheque 687 a nombre del TENIENTE BERMUDEZ FERMIN, el cheque 915 a nombre del Habilitado del Ejercito, el cheque 914 a nombre del Habilitado del Ejercito, el cheque 858 a nombre del Habilitado del Ejercito (…) Revise por favor el dorso de los cheques e infórmele a este tribunal SI fueron depositados en las cuentas de los legítimos beneficiarios a los cuales emitieron en el momento de su elaboración o si por el contrario fueron anulados o fueron cobrados? Respuestas: “Fueron cobrados por taquilla del banco industrial. (…) ¿Porque personas fueron cobrados, por los legítimos beneficiarios, quién hizo el cobró efectivo de esos recursos? Respuesta: “Fue cobrado por mi persona (…) ¿Reconoce como suyas las firmas que se encuentran en esos cheques? Respuesta: “Si reconozco la firma y las huellas. (…)” ¿Puede explicarle al Tribunal si existe algún tipo de endoso en esos cheques además del suyo? Respuesta: ¿Si existe la firma y el nombre y sello húmedo del Teniente Coronel Hernán José Medina Marval.” ¿Ubíquese en el folio 55 y por favor describan los documentos que se encuentran allí a quien pertenece esa cuenta, a nombre de qué beneficiario esta y los montos? Respuesta: “Esta cuenta pertenece a la cuenta de gastos ordinarios los cuatro cheques a nombre del habilitado del ejercito, el cheques 0857 con DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHOCIENTOS BOLIVARES, el cheque 773, con un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS, EL CHEQUE 774 VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES, el cheque 763, por DIESCIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES de los viejos.” ¿Revise el dorso de esos cheques, de igual manera infórmele al tribunal de que manera fueron debitados esos fondos, esos recursos de esa cuenta del componente Ejercito? Respuesta: “Se encuentra endosado por el Jefe de ese departamento de ejecución financiera, por el Teniente Coronel Medina Marval y por mi persona.” ¿Estos cuatro cheques fueron cobrados por qué persona o fueron depositados? Respuesta: “Fueron cobrados por mi persona.” ¿En que agencia, en que entidad Bancaria? Respuesta: “En la taquilla de la Comandancia General del Ejercito: (…) ¿Usted mencionó algunos de los cheques hasta ahora revisados son montos bastante elevados, usted menciono QUINIENTOS MILLONES algunos, otros de CUATROCIENTOS MILLONES puede explicarle al tribunal como era transportado ese dinero? Respuesta: “Ese dinero era transportado en unas
maletas de viajeros negro, cerrados a la vista del público (…) ¿Llegó usted alguna vez a entregar estos recursos económicos a alguna persona diferente al ciudadano Teniente Coronel Medina Marval como Jefe de la Dirección de Habilitaduría? Respuesta: No, nunca fue entregado a ninguna persona (…) ¿Llegó entregar usted alguno de estos maletines con esos recursos económicos al Director de Finanzas General Vivas Perdomo? Respuesta: “No nunca se lo entregué” (…) (…) En la parte posterior del dorso de los cheques, se encuentra en cada uno la firma y huella del Teniente Coronel Reinaldo Mujica Guzmán y la firma y huella del Teniente Coronel Medina Marval (…) No esos cheques no fueron cobrados por la persona beneficiaria (…) Esos cheques fueron cobrados por mi persona bajo la autorización del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, quien endosa el cheque (…) No conozco las razones por las cuales los profesionales aquí mencionados no cobraban sus cheques (…) “Estos cuatro cheques fueron endosados y cobrados por mi persona y por el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval.” ¿Fue autorizado usted por los legítimos beneficiarios para hacer el cobro de esos cheques? Respuesta: No, no fui autorizado por los beneficiarios directos. (…) ” ¿Este efectivo, este dinero, estos recursos económicos, ya usted explicó que los que cobro a nombre de la dirección de Habilitaduría, eran recursos económicos que entregaba directamente al habilitado, en este caso estos cheques a nombres de personas naturales, específicamente de profesionales militares de diversas jerarquías, que pasaba con este dinero en efectivo, usted llamaba a estos profesionales militares y se los entregaba o cual era el destino de estos recursos? Respuesta: “Estos cheques que eran de terceras personas eran cobrados y entregados al Habilitado del Ejercito.” ¿Puede usted dejar constancia de que la dirección de Habilitaduría entregara los recursos económicos a estos beneficiarios? Respuesta: “No tengo constancia de ese procedimiento. (…) Usted sabe si los destinatarios de los recursos que dijo que cobró por ordenes del Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, fueron entregados legalmente a sus beneficiarios? Respuesta: “No tengo constancia de que ellos lo hayan recibido”. (…) ¿En conclusión, entonces usted no le entrega cuentas a la Directora de Contabilidad que era su superiora jerárquica, desde el punto de vista de las funciones que tenía asignadas? Respuesta: No, porque mensualmente se tenía que rendir cada uno de los gastos que se hacían por departamento, eso no era al final de la gestión, era mensualmente, porque la directora de contabilidad llevaba un control mensual, mensualmente se tenía que rendir cada uno de los gastos y de los pagos que uno realizaba y los cheques que uno elaboraba” ¿Tenía usted algo que ver con los
gastos de la partida 406, específicamente en lo relacionado en su ejecución y rendición? Respuesta: “En el Ministerio de la Defensa, no tenía información ni acceso a esa información.”
De este testimonio se deduce principalmente, que el procedimiento de emitir cheques a nombre de la Habilitaduría Unidades Militares y Personas Naturales, se hizo durante la gestión de los Acusados, cuando desempeñaron cargos tanto en la Comandancia General del Ejercito como en el Ministerio de la Defensa usando el mismo modo de proceder y específicamente observan estos Juzgadores que este Testigo entregaba los recurso en dinero en efectivo al Teniente Coronel Medina Marval desconociendo si efectivamente se materializaba la entrega del dinero a los beneficiarios de los cheques; del mismo modo esta declaración concuerda con la versión aportada sobre los hechos por el MAYOR ALFREDO PIÑA, y el CORONEL EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, quienes coincidencialmente trabajaron bajo las ordenes de los Acusados, tanto en el Comando General del Ejercito como en el Ministerio de la Defensa, por lo tanto a este Testimonio de acuerdo con las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da pleno valor probatorio.
16) Con el Testimonio del Coronel EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, Cedula de Identidad es 9.272.001, quien se desempeñó como Director de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Defensa, durante la gestión del señor General en Jefe Raúl Isaías Baduel y entre otras cosas manifestó: (…) , la función de la Dirección de Presupuesto tramitaba de acuerdo a la Ley de Presupuesto, todos los recursos que eran asignados a las diferentes unidades, a la Unidad Administradora Central y a las Unidades Administradoras Descentralizadas del Ministerio de la Defensa, igualmente se le asignaban la cuotas de compromiso y desembolso de acuerdo a lo asignado a la ley de presupuestos, otra de mis funciones era tramitar el presupuesto del Ministerio de la Defensa ante la Dirección General de Planificación para que el presupuesto fuere aprobado (…) En la Dirección General de Presupuesto se tramitaban las partidas 401 gastos de personal, 402 materiales y suministros, 403 viáticos y pasajes, 404 artículos no personales y 406 Gastos de Seguridad y Defensa, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las unidades administradoras descentralizadas y de la unidad administradora central del Ministerio de la Defensa, de acuerdo a las disponibilidades trimestrales, se les asignaba en cada una de las partidas de acuerdo a la ley de presupuesto a todas las unidades del Ministerio de la Defensa (…) Aproximadamente en el año 2006, se manejaron MIL QUINIENTOS MILLONES MENSUALES y para el año 2007 DOS MIL MILLONES mensuales (…) Llegaba la solicitud a la Dirección de Presupuesto con una orden de pago y de acuerdo a la asignación presupuestaria si había disponibilidad, primero se le daba la cuota de compromiso para que la unidad, el cuentadante revisara el compromiso, después que se le daba la cuota de compromiso, igualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, si había asignación de cuota de desembolso, se le daba la cuota de desembolso, la unidad hacia el cargo presupuestario a la partida asignada, luego se generaba la orden de pago respectiva que tenía que ser enviada a la dirección de contabilidad, luego se enviaba a la dirección de tramitación de pago para que ante la Tesorería Nacional se tramitara el pago y fuera depositado directamente a orden del cuentadante de cada una de las unidades administradoras descentralizadas a los que procesaban el pago directamente. (…) La Dirección para esa partida 406 era a través de la ejecución de gastos y seguridad y defensa realizaba los recibos para la relación que enviaba la Habilitaduría para que ésta realizara los pagos respectivos (…) Se trata de un recibo otorgado de la Dirección General de Administración a las diferentes unidades de la Fuerza Armada Nacional para cubrir gastos de operaciones de inteligencia y redes de informantes desarrolladas durante el mes de agosto (…) Los recibos se realizaban para hacer la rendición de los gastos de seguridad y defensa de los diferentes meses que ejecutaba la Dirección General de Administración en la Dirección de Presupuesto mediante la división de los gastos de seguridad y defensa, allí se entregaba las nominas por parte de la Dirección de Habilitaduría a las unidades que se les iba entregar dichos recursos, allí se elaboraban los recibos y se enviaban a la Dirección de Habilitaduría para que realizara los pagos respetivos (…) El procedimiento era que se envían los recibos a la Dirección de Habilitaduría, para que la Dirección de Habilitaduría realizara los pagos respetivos a las diferentes unidades y conformara lo que era en sí, la relación de los gastos en sí de seguridad y defensa (…) Mi supervisión era la disponibilidad financiera de emitir la orden de pago para que fuera depositado el dinero a los cuentadantes, que era el Director General de Administración y el Director de Habilitaduría, quienes manejaban las cuentas respectivas para realizar los pagos a las diferentes unidades asignadas (…) Los que recibían el dinero, el recibo respectivo debía ser elaborado por la Dirección de Habilitaduría para la cual realizaba el pago respectivo (…) Los recibos de pagos deben constar para verificar que el pago fue realizado a la unidad respectiva y que estos pueden recibir los recursos financieros asignados a esa unidad (…) Estos son recibos de apoyo otorgados por la Dirección de Administración a la Tercera División a unidades del ejército, con el fin de cancelar las asignaciones para cubrir los gastos de operaciones de inteligencia, redes informantes desarrollados en el mes de octubre de 2006, por diferentes cantidades (…) ¿Reconoce como suyas las firmas que aparecen en dichos recibos? RESPUESTA:“Si las reconozco”. ¿Puede dar constancia de la entrega de esos recursos económicos a su legítimo beneficiario? “No tengo conocimiento”. ¿Tiene conocimiento que se hayan emitidos cheques a esas unidades tácticas por apoyo de redes informantes y apoyo por inteligencia? “No tengo conocimiento. (…) ¿Usted en los lapsos comprendido entre los años 2005 y 2006 donde se desempeño? RESPUESTA: “En el año 2005 Jefe de la Dirección de Presupuesto de la Dirección de finanzas de la Comandancia General del Ejercito y luego me desempeñé como Director de Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Defensa (…) Se le imputó estos recibos a la partida 406 pero faltan los recibos de pagos para la unidad que recibió el dinero, el recurso presupuestario asignado (…) El Director General de Administración debería rendir cuenta directamente al Ministro de la Defensa. PREGUNTA: ¿Y el habilitado? RESPUESTA: “El debería rendir cuenta al Director General de Administración y era llamado por el Ministro de la Defensa para las ordenes respectivas. PREGUNTA: ¿Y en relación a esa ejecución y el espacio de tiempo donde usted ocupó cargo, quien era el Ministro de la Defensa? RESPUESTA: “El señor General en Jefe Raúl Isaías Baduel (…) ¿Consta en ese documento el nombre e Identidad de quien recibió los recursos? RESPUESTA: “No consta” (…) ¿El Tribunal quiere conocer por que la División dentro de la Dirección de Presupuesto que se encargaba de la partida 406 de gastos de seguridad y defensa elaboró esas rendiciones? RESPUESTA: “Una de las funciones de la Dirección de Presupuesto es elaborar una de las rendiciones de solicitudes de seguridad y defensa que se le presenta al Señor Presidente de la República, para que sea tramitado los gastos de seguridad y defensa por instrucciones del ciudadano Almirante Director de Administración, en la dirección de presupuesto se elaboraran los recibos, el baucher y los cheques, los hacia la dirección de Habilitaduría porque no era de mi competencia, los pagos los realizaba el director de Habilitaduría con el director de administración” (…) ¿Usted recibió órdenes del Director Sectorial de Administración para elaborar los recibos que se han enviado a la dirección de
Habilitaduría?. “Si”. (…) ¿Ciudadano testigo de acuerdo con su experiencia este procedimiento para justificar el gasto es un procedimiento legítimo? RESPUESTA: “Si se efectúan los pagos, es un procedimiento legítimo. (…) ¿Usted puede asegurarle al Tribunal de acuerdo al conocimiento que dice tener sobre los hechos que se investigan en este caso, hubo un detrimento al patrimonio Nacional? RESPUESTA: “Si, no se reflejaron los pagos respectivo a las personas que iban asignados esos recursos.
Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, la cual es concordante con las declaraciones rendidas por el Testigo MAYOR ALFREDO PIÑA MORA y el TENIENTE CORONEL MUJICA GUZMÁN, en cuanto respecta a la forma irregular en que se rindieron los gastos de la partida 4:06 relacionada con los Gastos de Seguridad y Defensa y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener en ello visto que formo parte del grupo de personas que funcional y legalmente debían velar por el buen manejo de los Recursos Presupuestarios asignados al Ministerio de la Defensa, estos juzgadores le atribuimos credibilidad a dicho testimonio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.
17) Con la Declaración de la Capitán de Navío ROSALBA VIRGINIA FANDIÑO PICOS, Cédula de Identidad Nº 6.120.056, quien se desempeño como Directora de Contabilidad de la Dirección de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y manifestó: (…) Recibí cargo el 17 de julio de 2006, en ese entonces se me ordenó que debería llevar todo lo correspondiente al control previo a la contabilidad y la conformación de la cuenta de la gestión del Ministro del Poder Popular para la Defensa para ese entonces el General en Jefe Raúl Isaías Baduel, cabe destacar que cuando yo recibí cargo comencé hacer una gestión, específicamente llevando control de gestión en la partidas que se manejaban a la dirección de contabilidad le correspondía llevar todo lo correspondiente al control de la 401 que es gastos de personal, 402 pagos a legítimos beneficiarios y que es gastos de funcionamiento en cuanto al control de los expedientes y su pago al legitimo beneficiario 407 que era ayudas y referente a la 406 que es gastos de seguridad y defensa aquellos gastos que eran controlados específicamente lo correspondiente a BANDES que eran divisas para pagos de cursos, adquisición de repuestos específicamente para el IAEDEN y para el grupo 5, entre las responsabilidades de la dirección estaba hacerle un seguimiento específicos a todo lo correspondiente de los gastos, sin embargo me preocupe porque existía una doble contabilidad, una en Habilitaduría y una que era la Dirección que yo llevaba para aquel entonces, haciéndoselo saber al Director de DIRAMÓN para aquel entonces, y él me dijo de que yo iba a llevar lo que anteriormente manifesté y que lo correspondiente a Gastos de Seguridad y Defensa que él se encargaría junto con la Habilitaduría y el Director de Presupuesto, dado que la responsabilidades del control previo deberían abarcar todo lo correspondiente al presupuesto asignado, y extra presupuesto de DIRAMÓN o del Ministerio de la Defensa. (…) comenzó la auditoria en el mes de abril, de manera tal de que al finalizar la gestión estuviera todo revisado y estuviera todo conforme a lo establecido a las normas y leyes, me preocupó de sobremanera de que cuando vinieron a revisar las cuentas, se revisaron todo lo correspondiente a las partidas que se manejaban y cuando las Auditoras se dirigieron a hacer la revisión de la partidas 4:06 para verificar la sinceridad y veracidad de los gastos ocasionados por esa partida, no le fue permitido hacer la Auditoria de esa partida en la Habilitaduría, ellas de hecho se dirigieron a mi oficina de forma molesta porque ellas tenían un oficio firmado por el Contralor General, en donde les ordenaban hacer toda la auditoria y el habilitado para aquel entonces no les permitió, eso ocasionó que hubiese un intervalo de interrupción en la revisión de la cuenta, yo me le presenté a DIRAMÓN, le expuse la situación dado que había un oficio donde se estipulaba que habían dos ciudadanas con nombre y apellido designadas con un oficio y que porque se iba a interrumpir la revisión de la cuenta, más o menos pasó como una semana, cuando fue designada una ciudadana de la Contraloría una funcionaria, si mal no recuerdo la señora ARELIS HURTADO, donde ella venia hacer la revisión de la cuenta correspondiente a la partida 4:06, para mí fue algo extraño por cuanto yo nunca había visto esa separación de funcionarios a menos que hubiese habido algún percance y el Contralor así lo hubiese manifestado y lo hubiese expresado por escrito (…) La función primordial de contabilidad es llevar un control previo y un control posterior para la conformación de la cuenta de la gestión del Ministro de la Defensa, razón por la cual desde el ingreso de los recursos, a la unidad administradora central que es DIRAMÓN, en lo que me correspondía a mi supervisar, yo debería tener un control, nosotros manejamos un sistema SIGECOF, que ahí aparece la asignación de recursos presupuestarios, adicionalmente tenían que llevar el control de los recursos extra- presupuestarios, para tener una totalidad de los recursos recibidos y posteriormente
tener un control bien especifico de todos los gastos que se efectuaron para hacer la conformación de la cuenta, dentro las funciones de contabilidad hay dos funciones primordiales, un control previo que revisa detalladamente si se cumple que los procedimientos establecidos en la normas y la leyes para poder pasar la cancelación para tramitación de pago, el procedimiento era, si venia alguna adquisición pasaba por control previo de allí pasaba por presupuesto, presupuesto registraba la parte presupuestaria, previamente por supuesto el expediente tenía que ser revisado por auditores y controladores dentro de la Dirección y de allí pasaba a tramitación de pago, para generarse el cheque correspondiente, seguidamente habían que hacerle, valga la redundancia el seguimiento, porque después el cheque llegaba a la Habilitaduría en caso que fuese si no era al legitimo beneficiario y después la Dirección de Habilitaduría por norma, debía rendirle a la Dirección de Contabilidad, para la conformación de la cuenta, dado que para poder revisar esta, hay que verificar cuando fue asignado, cuanto fue gastado y como se ejecutó ese presupuesto (…) Nunca se me hizo del conocimiento, que unidades, cuantos eran los recursos porque nunca tuve acceso, nunca se me permitió el acceso a esta información, de hecho yo se lo manifesté al Director, sencillamente para tener un control de la ejecución del presupuesto y poder hacer la conformación de la cuenta, y no se me dio acceso y el lapso cuando se hizo la revisión de la cuenta, inclusive las funcionarias que me revisaron la cuenta dentro de la Dirección, no se le permitió tampoco el acceso a la ejecución de esos recursos, que desconozco a quienes se les entregaron, quien se los entregó y qué cantidad, se entregaron (…) Si hay una funciones especificas que dicta la Contraloría General de la República, en función al control previo debe haber un máximo organismos dentro de la unidad administradora central que era el cargo que yo ejercía, todos los gastos deberían haber sido contabilizado por la Dirección de Contabilidad, cosa que no fue así, porque sino todos los recursos que se manejaban dentro de la Habilitaduría se me hubiesen rendido y de esa manera no hubiese existido la necesidad de hacer una contabilidad interna dentro de la Habilitaduría y desde mi punto de vista en muchas oportunidades fui a consultarlo en la Contraloría con los expertos en el área, militares y civiles y me manifestaban que Contabilidad debería ser una sola y por eso era Dirección, que estaba establecido dentro de la norma, o sea nunca lo llegué a entender, siempre lo manifesté, de hecho recuerdo que en más de una oportunidad llame al Jefe de Contabilidad de la Habilitaduría puesto que mi control de gestión me ha funcionado de manera eficiente durante mi gestiones anteriores y como se trata de recursos financieros yo hice un control de gestión muy especifico al detalle o hasta con nombre y apellido de los beneficiarios, de esos recursos entonces, yo invité al MAYOR que llevaba la contabilidad y le presenté mi control de gestión para que él llevara la misma forma de como yo lo llevaban los recursos y de esa manera a la hora de una auditoria, pudiéramos estar en sintonía de la manera de cómo hacer el control de los recursos financieros, no obstante desconozco realmente internamente, si él lo llevaba así porque no se me dio acceso internamente a los recursos que ellos manejaban (…) ¿Ciudadana testigo usted a pregunta anterior manifestó que efectivamente controlaba las partidas presupuestarias con la excepción a lo referido a la 406 gastos de seguridad y defensa, si usted no aplicaba ese procedimiento de control y gestión, si usted no controlaba la contabilidad de esa partida tiene usted conocimiento que dirección, que persona o que dependencia lo hacía? Respuesta “Si tengo conocimiento, pero después que entregue el cargo, yo continué en la dirección, la única Directora que permaneció en la DIRAMON después que recibió el nuevo Ministro fui yo, como Directora de Contabilidad a mí se me designó como comisión ad hoc por instrucciones de DIRAMÓN que había recibido, para que yo conformara y sacara las copias correspondiente y en ese momento me enteré como era el manejo interno dentro de la auditoria porque antes nunca se me dio acceso, era algo que nunca entendí, de hecho lo manifesté muchas veces al Director de Ayudantía, en DIRAMÓN siempre se me estuvo al margen para no tener acceso, hoy por hoy puedo decir, que pude tener conocimiento porque se me designo oficialmente como encargada de formar el expediente y tuve acceso al archivo de la Habilitaduría y me di cuenta como era el manejo de los recursos (…) Habían recibos por cantidades cuantiosas de dinero en donde se manifestaba que eran entregado a una unidad determinada y lo firmaba el Director de Presupuesto, DIRAMÓN y el Habilitado pero nunca vi un recibo que soportara la recepción del Comandante de la Unidad con su firma, su sello y su cedula que es el deber ser, porque así lo establecen las normas de contabilidad o sea si existe la flexibilidad de que esos recursos son manejado internamente si hubiese estado cada una debidamente soportada, con la constancia de que el legitimo beneficiario recibió, pero en los archivos yo no lo conseguí , desconozco realmente si lo recibieron o no lo recibieron, es lo que pude observar al respecto y puedo pronunciar al respecto dado que me correspondió sacarle copias y entregarla y consignarlas personalmente aquí a la Fiscalía (…) Muy bien cabe destacar que el Reglamento Nº 1, la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece, que cuando se establece gasto de seguridad y defensa deberían haberse entregado a través de cheque o transferencia bancaria,
no obstante la flexibilidad de la contabilidad en oportunidades permite que se cambien recursos en efectivo pero que estén debidamente soportada por el legitimo beneficiario y posteriormente por una rendición, dado de que es de seguridad y defensa y en ocasiones para no involucrar a los informante que queden establecido sus nombres y cedula, por lo menos debería aparecer un recibo en donde el Comandante de unidad que requirió esos recursos y la cual se le asignaron, deben de tener un soporte para la revisión de la cuenta y para la auditoria y fiscalización por parte de la Contraloría General de la Fuerza Armada (…) ¿Al revisar usted esa documentación verificó la existencia de esos soporte? Respuesta “No existió ninguno por lo menos en lo que yo consigné, a mi me dieron acceso a todos los archivos y en ese momento fue que me enteré a quienes se les entregaban, si se les entregó allí, quienes eran los que firmaban, (…)¿Bajo qué basamento legal dejó usted de controlar lo correspondiente la partida 406 manejada por la dirección de Habilitaduría? Respuesta “Se me dio la orden de que eso no lo manejaba yo, de hecho cuando hacia la conformación de la cuenta y se me presentaba la ley de presupuesto yo sencillamente sabía que había una asignación especifica pero el manejo, la determinación a quien se la canceló para hacer el control posterior nunca pude tener acceso, a las pruebas me remito de que fue auditada aparte, no en mi oficina dentro de la Habilitaduría yo no tenía acceso a ello (…) Yo me imagino que el habilitado o el Diramón tendría sus razones porque inmediatamente que las funcionarias, salieron de la Habilitaduría fueron a hablar conmigo de manera muy molesta, ellas manifestaron que no se les permite hacer la auditoria, los oficiales que están allí no nos permiten pasarla, aun cuando estamos designadas por la Contraloría por un oficio, negativo ustedes no son la que la van hacer y ellas sencillamente se fueron a la oficina, pero yo no me podía quedar atada de manos, porque yo soy la Directora de Contabilidad, inmediatamente con el oficio me dirigí al Diramón, le expuse la situación, le pedí que permitiera audiencia para que el recibiera a las dos funcionarias y le diera las razones por la cual no se les permitía hacer la auditoria, yo pedí la audiencia él se reunió con una de las dos ciudadanas, y le dijo que ella no iba a ser las que iban a revisar eso, la ciudadana me dijo que el hablo con el Contralor y él le dijo que iba a designar a la ciudadana que mencioné anteriormente y así fue, la razón realmente la desconozco porque me pareció muy extraño, primera vez en tanta auditoria que he hecho o que me han hecho a mí (…) ¿Tiene conocimiento, en virtud de lo que usted expuso, que no existían una vez que pudo revisar las rendiciones de la 406, no existían soportes documentales para soportar el gasto de parte de esos recursos económicos, si la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, realizó algún tipo de recomendación, verificó si efectivamente estos recursos fueron entregados al legitimo beneficiario? “No leí ninguna recomendación al respecto, como no tuve acceso a ella, yo deduje que todo estaba bien y si se le da conformidad a una cuenta supongo yo porque no estaba presente desconozco que fue lo que revisaron exactamente, como lo revisaron, no puedo emitir un juicio de valor en decir, sencillamente le pude decir que no había ninguna objeción al respecto, de cómo lo presentaron, que explicación dieron, si fue verbal, tratándose de que gastos, realmente desconozco todo ese procedimiento, porque no tuve acceso a el” Pregunta. (…) ¿Usted conoce las razones por las cuales el personal designado por la contraloría general de la Fuerza Armada Nacional no pudo revisar las cuentas de las partidas 406 relacionadas con gastos de seguridad y defensa que en la oportunidad que manifestó en la mañana de hoy que le fue impedida su actuación, conoce usted las razones?. “Manifestado por ellas fue que el Habilitado el Teniente Coronel Medina no quiso que ellas le hicieran la revisión, dicho por ellas mismas que el Habilitado dijo que ellas no iban hacer la revisión”. PREGUNTA: ¿Usted se refiere al Teniente Coronel Hernán Medina Marval?. RESPUESTA: “Correcto”.
Este testimonio rendido por la Capitán de Navío Rosalba Fandiño Picos emitido a juicio de este Tribunal con objetividad y los conocimientos técnicos requeridos para el presente caso, el tribunal la valora como plena prueba, ya que con la misma se puede determinar que efectivamente hubo manejo irregular de los recursos presupuestarios asignados a la partida 4:06 relativa a los gastos de seguridad y defensa durante las gestiones del Teniente Coronel Hernán Medina Marval como Director de Habilitaduría y el General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa y como consecuencia de tal manejo irregular indicios serios de que parte de esos recursos fueron sustraídos por los Acusados que eran responsable de su administración. Observan estos Juzgadores que resulta patente y concordante con lo expuesto por las Testigos ARELYS HURTADO, que siendo esta Testigo la Directora de Contabilidad la persona a quien la ley le atribuye controlar contablemente los gastos relacionados con la Partida Presupuestaria 4:06 atinente al “Gasto de Seguridad y Defensa”, no se le permitió hacerlo y más evidente es aun, el interés de los Acusados de que no se enteraran otras personas del manejo que se estaba haciendo de la referida partida presupuestaria ya que habiendo sido elevada tal situación por anómala, al VA LEOPOLDO APONTE GONZÁLEZ este le manifestó que el control de esa partida presupuestaria seria de su responsabilidad y del Director de Habilitaduría, TCNEL. HERNAN MEDINA MARVAL. La declaración de esta testigo puso en evidencia también que el manejo de los recursos de la partida 4:06 fue totalmente irregular y dejo claro que en la ejecución de tales irregularidades contaron con la participación de otros oficiales para la ejecución de tales procedimientos administrativos indebidos como el Mayor ALFREDO PIÑA y el TCNEL REINALDO MUJICA y el CORONEL EDGAR MAESTRE LOBO, quienes se desempeñaron como Jefe de las Divisiones de Administración y Contabilidad de la Dirección de Habilitaduría así como Director de Presupuesto de Diramon, respectivamente; por lo tanto como antes se dijo se le da el valor de plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
18) Con la declaración del Testigo General de División HÉCTOR DAVID REYES QUEVEDO, Cédula de Identidad Nº 4.453.145, quien se desempeñó como Contralor General de la Fuerza Armada en el periodo comprendido desde el 26 de agosto del año 2005 hasta el 11 de marzo del año 2008 y manifestó: (…) La Contraloría General de la Fuerza Armada, es uno de esos órganos que integra ese sistema y su ámbito de competencia está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 291, que la Contraloría General de la Fuerza Armadas tiene a su cargo el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos de los bienes públicos, estoy hablando de gastos, ingreso y bienes públicos, es decir que existen tres tipos de cuentas en la administración pública, la cuenta de ingreso, la cuenta de gasto y la cuenta de bienes públicos, la cuenta de gastos se divide en gastos ordinarios y gastos de Defensa de Seguridad de Estado, también establece el Artículo 291 que su organización lo determina la ley respectiva, que en este caso sería la Ley orgánica de la Fuerzas Armadas, y en su artículo 50 al 55 ratifica que la Contraloría General de la Fuerza Armadas, forma parte integral del sistema y que tiene a su cargo el control, la vigilancia de los ingresos de los bienes públicos de la Fuerza Armada (…) desde el punto de vista del control fiscal los recursos destinados a la Fuerza Armada Nacional deben ser utilizados para ese fin, que son el garantizar la independencia, soberanía y asegurar su integridad en su espacio geográfico, por lo tanto los administradores no deben desviar los recursos para los fines que fueron asignados y mucho menos utilizados en corrupción y actos indebidos (…) si bien es cierto que el Presidente la República ejerce el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, desde el punto de vista administrativo y de acuerdo al artículo 47 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, la máxima autoridad administrativa es el Ministro de la Defensa, es decir que todos aquellos organismos como la Inspectora, el Comando Estratégico Operacional, los Comandantes de Componentes y todos los entes de ese Ministerio, administrativamente y presupuestariamente dependen del Ministerio de la Defensa, porque es la máxima autoridad administrativa (…) cuando un auditor revisa una cuenta en este caso documental y contable si está bien él le da el calificativo de control, seguidamente viene el pronunciamiento del ente contralor que es el fenecimiento, ese fenecimiento es un pronunciamiento abierto, anteriormente antes del 2001, se habla de finiquito, la gente celebraba eso, rompía eso, lo botaba, ahora no el fenecimiento es un pronunciamiento abierto, el artículo 30 dice clasificación de la cuenta, el resultado de la cuenta se reflejara en un informe, es decir que cuando el Contralor de la Fuerza Armada se pronuncia lo hace en base a un informe, en el que se expresara la calificación de conforme, con el tema de legalidad, sinceridad y exactitud numérica, cuando se habla de legalidad estamos hablando de los aspectos administrativos, es decir esa documentación que entregó el cuentadante cumpla con las normas y principios establecidos en los sistemas de contabilidad vigente, si este cumple desde el punto de vista legal y desde el punto vista numérico (…) los gastos destinados a seguridad y defensa del estado están limitados a las erogaciones por operaciones de inteligencia realizadas por organismos de seguridad de estado tanto en el país como en el exterior, así como las actividades de protección fronterizas y los movimientos unidades militares en caso de que perturben la paz de la República, es que se realizan la operación de los gastos de defensa y seguridad de estado y la rendición se hace a través de la partida 406, el artículo 19 del reglamento de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, establece que los Ministros debe rendir cuentas al Presidente de la República trimestralmente y posteriormente enviar esa rendición al Contralor General de la República que es el organismo que convalida las órdenes de pago, en el caso especifico del Ministerio de la Defensa, las órdenes de pago por concepto de gastos de seguridad y defensa la Contraloría General de la República exige de que para que ellos le puedan dar curso a las órdenes de pago que sean certificadas por la contraloría General de la Fuerza Armada, aquí viene la parte importante, nosotros realizamos la cuenta de defensa y seguridad de estado, solo a los efectos de la certificación que es el documentos que nos exige la Contraloría General de la República y desde el punto de vista contable, porque desde el punto de vista operacional cuando esas órdenes de pago cumple con los aspectos con la legalidad, con las normas, con los libros, establecidos en los principios vigentes y que cuadren con las conciliaciones bancarias, pero desde el punto de vista de la sinceridad no sabemos, hay parte de la buena fe del auditor, porque el auditor parte de una manera muy profesional, de una manera muy objetiva, de una manera muy técnica, de una manera imparcial, parte de la buena fe, voy hacer la salvedad que el cuentadantes responsables de la administración son los responsables de toda esta información suministrada (…) yo quiero dejar bien claro que cuando ejercí el cargo de contralor en ningún momento yo avalé la gestión administrativa del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, con la Contraloría General de la Fuerza Armada, porque como lo dije anteriormente, existen tres tipos de cuenta, cuenta de ingreso, cuenta de gasto y la cuenta de bienes y la cuenta de gastos se divide en gastos ordinarios y gastos de defensa y seguridad de estado, ahora si el General en Jefe Raúl Isaías Baduel manifestó en una oportunidad o alguien manifestó que mi persona había avalado esa cuenta, es una mentira, o lo dijo de mala fe, únicamente se le notificó al General Baduel y a los responsables de la administración del fenecimiento de la cuenta de gasto de defensa y seguridad de estado correspondiente al ejercicio económico financiero del año 2006 y de los cuales corresponde de enero a julio que solo corresponde a la administración del Almirante Orlando Maniglia y de agosto a diciembre a la gestión del General en Jefe Raúl Isaías Baduel (…) Recuerdo que yo designe a la señora Arelis hurtado y Yolanda no recuerdo el apellido (…) La auditoria que se practicó corresponde al ejercicio del año 2006 de los cuales fueron siete meses del Almirante Orlando Maniglia y cinco meses del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, que fue de agosto a diciembre, por lo tanto existen dos cuentadantes, el Vicealmirante Humberto José Perozo Hernández y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González (…) La actuación se circunscribió al análisis de los registros contables y demás documentos que conforman la cuenta, tales como Ley de presupuesto y sus modificaciones, relación de fondos en anticipo, formas únicas, libros de bancos, depósitos, comprobantes de cheques, estados de cuenta con sus respectivas conciliaciones bancarias, compromisos pendientes y demás comprobantes justificativos del pago, esos fueron los documentos que se revisaron (…) Antes de puesta en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría de la República, se daba lo que se llamaba el finiquito que era un documento que la gente celebraba, eso cambio, ahora se habla de fenecimiento, el fenecimiento es un pronunciamiento abierto que hace el ente contralor con ciertas condiciones donde dice que ese fenecimiento se emite sin perjuicio de la actuación del otro en caso del incumplimiento o quebrantamiento de una norma (…) el hecho de que se dé una revisión documental y contable no significa que todo eso esté perfecto, porque los asuntos operacionales no fueron revisados y el artículo 8 dice: El examen de las cuentas de gastos a la defensa y seguridad del estado corresponderá exclusivamente a la Contraloría General de la República. Nosotros solo para los efectos de la certificación es que la revisamos, porque es el documento que nos exige la Contraloría General de la República, pero en profundidad le corresponde a la contraloría esa revisión, no se excluye la responsabilidad penal administrativa los cuentadantes de esa administración, porque ellos están bien claro de lo que se les notifico (…) En una de las observaciones que hace el auditor dice: Los gastos de defensa y seguridad de estado por su condición de secreto fueron ejecutados a través de bauchers a nombre del habilitado del Ministerio de la Defensa, por cuanto se originaron como consecuencia operaciones de inteligencia, red de informantes, el auditor nunca vio nominas de esas operaciones (…) Yo no puede dar fe de que ese dinero haya sido recibido por estos beneficiarios y la auditora menos pueda dar fe, primera vez que lo estoy viendo (…) cuando se realiza una operación en la frontera debe haber una orden de movimiento, debe haber una orden de operaciones, debe haber un informe final, pero como contralor no puedo dar fe de que esto esté correcto (…) El alcance de nuestra actuación se circunscribió únicamente al análisis contable y demás documentos que forman la cuenta, esta auditoría fue contable y documental, yo no puedo dar fe de que esto esta correcto (…) Edgar Enrique Maestre Lobo Director de Presupuesto, Hernán José Medina Marval, Director de Habilitaduría y Leopoldo José Aponte Director Sectorial de Administración, no hay nombre de Comandante de unidad, no aparece ninguna firma de Comandante de Unidades, yo sugiero que se haga las coordinaciones con el Contralor General de la República para examinar en profundidad esas cuentas y llamar a los Comandante de Unidades para ver si en verdad a ellos le dieron ese dinero (…) El señor Ministro de la Defensa es la máxima autoridad administrativa y el debe preguntar porque él tiene su habilitado, cual es el procedimiento que realizaba (…) Quiero hacer una aclaratoria, el 5 de octubre se le notifica al General de Brigada Diego Hugo Hernández, como es el nuevo Cuentadante, se le estaba notificando que debía tomar las acciones para corregirlas, se le dijo de un plan para corregirlas, pero no estamos hablando de los gastos de seguridad y defensa nada mas, estamos hablando del fondo de reserva, acá hay una cantidad de observaciones que el nuevo cuentadante debe ir implementando para corregirla, no se pretenda confundir una cosa con otra, hay que estar bien claro y asumir la responsabilidad, no puede confundir los gasto de defensa del estado con los fondos de reserva, en relación a los fondos de reserva el contralor emite una comunicación al nuevo cuentadante y le dice que debe implementar las medidas para corregir esa falla (…) Actualmente no se manejan los fondos de reserva del Ministerio de la Defensa, pero quedaba un fondo pendiente en las cuentas que había que revisarlas y que el señor Presidente de la República tenía que tomar una decisión al respecto, porque si esos fondos no se utilizan porque tienen un vencimiento a los 18 meses se le da otro uso, mientras estén en el sector defensa había que revisarlo (…) Situación del Fondo de reserva, fue reintegrado el saldo sin utilizable de cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve dólares americano con un centavo depositado en el Banco del Desarrollo Económico y Social de Venezuela Bandes, mediante contrato de fideicomiso de fecha 18 de abril de 199, terminado DMRD-1 mediante comunicación Nº BAEGOF-544 de fecha 30 de marzo informó al Director General de Administración que esa institución procedía a entregar a la Tesorería nacional el monto del Capital no ejecutado (…) En el año 2006 no fueron solicitados recursos con cargo de fondos de reserva sin embargo para el año 2007 fue autorizado la forma única 01-2007 a favor de la Dirección General Sectorial de Administración por la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro millones ochocientos siete bolívares con cincuenta, para cubrir gastos que se generaron producto de impresión de dos mil ejemplares de la obra grandes logros de la revolución bolivariana, igualmente fue verificada la cancelación de este compromiso (…) Quien autoriza el fondo de reserva es el Ministerio del Poder Pupilar para la Defensa, el Contralor General lo que hace es verificar el uso de ese dinero, pero quien mueve el dinero es el Ministro de la Defensa con el Director General de Administración (…) Nadie puede tener acceso y estos documentos tiene que permanecer durante 10 años en este archivo pero queda a disposición de cualquier autoridad competente que lo requiera y el artículo 6 de esta norma lo refleja (…) Mientras las cuentas estén en archivo y se requiere su revisión se hace la solicitud de las cuentas, particularmente yo como Contralor no las solicité porque hay había pasado a la situación de retiro (…) Me estoy enterando en este momento de esta situación, yo no había visto esta documentación, la auditoria que se hizo fue documental y contable (…) ¿Supo usted por cualquier medio que recurso de la partida 406 relacionada con gastos de seguridad y defensa fueron utilizados para adquisición de bienes muebles o inmuebles que a su vez serian utilizados en las actividades de inteligencia o tareas de seguridad y defensa? Contestó: “Nunca tuve conocimiento”. Otra: ¿Es normal que los responsables de gastos en los diferentes niveles de responsabilidad, al finalizar su gestión se llevaran a su residencia o domicilio documentos relativos a la comprobación del gasto? Contestó: “No, no pueden llevárselo (…) ¿Usted sabe si la Contraloría General de la República conformo las cuentas correspondientes a la partida 406 durante el periodo en que el citado General en Jefe se desempeñó Ministro de la Defensa? Contestó: “No sé, creo que no, no estoy seguro que esas cuentas las haya revisado la Contraloría General de la República, yo creo que no”. Otra: ¿Mientras usted fue contralor de la Fuerza Armada Nacional tuvo conocimiento si las cuentas correspondiente a la partida 406 del Comando General del Ejército, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel, fueron conformadas por la Contraloría General de la República? Contestó: “No, ni siquiera por la Contraloría General de la Fuerza Armada (…)
La declaración de este testigo reviste mucha importancia por provenir de quien fuera el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional que ostento ese cargo mientras duro la gestión administrativa de los Acusados de autos. Este Testigo es concordante con los testigos Arelys Hurtado, la Capitán Rosana Fandiño Picos e inclusive los Auditores encargados de revisar la documentación atinente a los gastos de seguridad y Defensa que fueron experticiados, observándose una similitud objetiva en cuanto al hecho de que ciertamente a pesar de que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, hizo la revisión documental y contable de la cuenta de gastos de seguridad y defensa, se desconocía al detalle la veracidad de los datos contenidos en las rendiciones, específicamente la veracidad de las rendiciones en cuanto respecta a que las personas y Unidades a que estas hacen mención hubiesen recibido los recursos allí descritos; por otra parte deja claramente establecido este testigo que las cuentas relativas a la gestión del GENERAL EN JEFE ® RAUL ISAIAS BADUEL y el TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, no fueron avaladas por él ni el Contralor General de la República, ya que el hecho de que se dé una revisión documental y contable no significa que todo eso esté perfecto, porque los asuntos operacionales no fueron revisados y que ello excluye la posibilidad que se determine responsabilidad penal administrativa de los cuentadantes. Con base a lo expuesto estos Juzgadores de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoran esta prueba plenamente.
19) Con la declaración testimonial de la Testigo AMÉRICA ROSA LÓPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.886.553 quien se desempeñó como Analista de Presupuesto IV en la Dirección de Habilitaduría, División de Administración y manifestó. (…) mis funciones eran armar las cuentas, arreglarlas, cuadrar todo para cuando viniera la Contraloría a revisar las cuentas, en relación a lo que estamos investigando en el día de hoy y a los gastos de seguridad y defensa las carpetas era lo que yo armaba, los recibos que venía de la dirección de presupuesto me lo entregaba el Mayor Piña para yo entregar las cuentas (…) Después de que se hacia un bauchers se recibían unos recibos que tenía que ver con el monto del bauchers, teníamos que conformar lo que decía el bauchers que tuvieran las firmas completas y que tuvieran los sellos mas nada (…) Correcto se elaboran los cheques que iban en el bauchers (…) ¿Recuerda usted que persona fungía como cuentadantes, es decir que personas formaban como cuentadantes en esos cheques RESPUESTA: El Teniente Coronel Medina Marval y el General Perozo y el Director de Administración (…) ¿El Mayor Piña como Jefe de la Administración le entregaba a usted suportes o recibos de la ejecución de esos cheques o algo que justificara la entrega de esos cheques a los beneficiarios? RESPUESTA: No unos recibos que venían firmado por el director de presupuesto, el habilitado y el director de administración eran los que conformaban la cuenta (…) ¿Llegó usted a tener conocimiento de que se le haya hecho entrega de esos recursos económico al legitimo beneficiario¿ “No” (…) ¿Puede dar constancia que esos recursos por gastos de inteligencia hayan sido entregados a unidades tácticas? “No”. ¿Qué es lo que llama usted el bauchers? (…) Esto verde que está aquí en la carpeta es el bauchers, yo tengo que agarrar toda esta documentación y sumarlas y arreglarla que no me falta las firmas, los sellos y que me haga el monto de mil cincuenta y un millón.
Esta Testigo declaro ser la persona a la que se le encargo la elaboración de las carpetas de rendición de gastos hechos contra la partida 406, siendo destacar que dio fe de que a ella se le dieron instrucciones de recibir los cheques y recibos de justificación del gasto que eran elaborados en la Dirección de Presupuesto para incorporarlos a los expedientes respectivos, de ello deduce el Tribunal que si bien es cierto no tiene porque constarle si los beneficiarios de los cheques girados contra la partida 406 habían sido recibidos por sus beneficiarios, no es menos cierto que es concordante con la declaración rendida por los Testigos MAYOR ALFREDO PIÑA MORA y el TENIENTE CORONEL MUJICA GUZMÁN, en cuanto respecta a la forma irregular en que se rindieron los gastos de la partida 4:06 relacionada con los Gastos de Seguridad y Defensa, por ello se adminicula a esas declaraciones y a tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio.
20) Con la declaración del testigo JOSÉ ÁNGEL GAMBOA, quien se desempeño durante la gestión administrativa de los Acusados como Gerente del Banco Industrial de Venezuela ¿En el lapso comprendido entre los años 2005-2006, se manejaba o llegó usted a aperturar una cuenta a nombre de la Dirección de Habilitaduría del Comando General del Ejército? “Si mal no recuerdo si se abrieron creo que una o varias cuentas a nombre de la Habilitaduría” (…) ¿Recuerda usted, para la fecha quien fungía o quien ejercía el cago de habilitado del Comando General del Ejército, “Del Comando General del Ejercito para la fecha, el Comandante Medina, (…) ¿Para ese mismo lapso de tiempo el Comando General del Ejercito, recuerda usted quien ejercía el cargo de Comandante General de ese Componente? “Si mal no recuerdo, creo que fue el General Vivas Perdomo o el General Baduel disculpe creo que fue el General Baduel para esa fecha” (…) ¿Tiene usted conocimiento si se pagaban cheques por montos superiores a los quinientos millones de bolívares de los anteriores, por ante estas taquillas y en la agencia en la que usted fungía como gerente, o sea cheques de la cuenta a nombre de la Habilitaduría? “En estos casos si, estas taquillas y estas oficinas que se manejan entre los Componentes Militares o Ministerios se manejan en casos especiales, porque se manejan volúmenes de dinero, por lo cual si se hacia el desembolso por instrucciones y previa verificaciones de los mismos y autorizaciones” (…) ¿Puede explicarle o manifestarle a este tribunal a que se refiere con que se recibían instrucciones, quien giraba esas instrucciones para el pago de ese monto en efectivo por taquilla? “Los montos que se manejan cuando son volúmenes altos, eso siempre por lo general es previo oficio, previa verificación del cheque, y por lo general son instrucciones del habilitado y retirado directamente por el, en este caso por el administrador (…) ¿Tuvo conocimiento o pudo observar, siendo el Director de la Habilitaduría en primera instancia en los lapsos comprendidos del 2005-2006, en el Ejército, el Teniente Medina Marval y posteriormente en el año 2006-2007, si el mismo habilitado llegó a cobrar por su agencia o por las taquillas dependientes a esa agencia, cheques en efectivo? “Por lo general, quien hacia los desembolsos con la previa verificación y con un oficio era directamente, por lo general lo hacía era el administrador, previa con una autorización y los cheques previamente endosados (…) ¿Ciudadano testigo cuando usted dice por lo general, quiere decir que en algunas oportunidades cobró el Teniente Coronel Hernán Medina Marval algún cheque? “No que yo recuerde por la oficina donde yo estaba como gerente, no sé si por la taquilla lo haría. (…) Estos cheques por lo general se pagan a la persona que está autorizada en este caso por el habilitado, estos pagos antes de hacerlo nos notifican a la oficina de 24 a 48 horas antes, para poder solicitar los recursos a bóveda la cual solicitan vía correo, le notificamos a la vicepresidencia adjunta, para que sepa el desembolso, la cual nos autorizan y se procede a enviar donde ellos la autoricen bien sea a la taquilla o la oficina que le quede más cercana” (…) ¿Ciudadano testigo, revise esos cheques del 4 al 12, el dorso de los mismos y explíquele y manifiéstele a este tribunal, si fueron cobrados en efectivo, que persona aparece cobrando el cheque, que cuentadante endosa los mismos? (…) ¿ciudadano testigo, ubíquese en el folio 5 y manifiéstele a este tribunal la cantidad de cheques que están en ese folio y montos de los mismos? Respuesta “Son tres cheques uno por 1.350.000.000, 1.051.982.507 y 1.350.000.000”. Pregunta ¿Ciudadano testigo, ubíquese ahora en el folio 6, de igual manera manifiéstele a tribunal cuantos cheques y los montos? Respuesta “Tres cheques igualmente uno por 1051.982.507, uno 1.350.000.000 y uno por 1.051.982.507” Pregunta ¿Ciudadano testigo, ubíquese en el folio 11 y de igual manera describa los cheques que están allí y los montos? Respuesta “Tres cheques uno por 2.737.800.000, uno por 604.655.000, y uno por 820.131.627,74” Pregunta ¿Ciudadano testigo, usted ha explicado en respuestas anteriores, que esos cheques una vez usted verificado, revisados los mismos fueron cobrados por la taquilla del Ministerio de la Defensa, puede explicarle al tribunal en qué consiste esa taquilla especial y si la misma maneja esa cantidad de dinero de un millardo, dos millardos, tres millardos de bolívares? Respuesta “Le explico algo en cuanto a esto, esto es una taquilla, la que se ha instalado en Ministerio tanto públicos como en Componentes Militares, se llama taquilla especiales precisamente por el volumen de dinero que maneja, una taquilla normal para un cliente normal no excede de pagar cuatro mil bolívares, cuatro millones del anterior, en vista del volumen y el manejo que manejan, unidades o en distintos Ministerios estas taquilla están facultadas para eso y autorizadas por la misma junta directiva del Banco Industrial de Venezuela” Pregunta ¿ciudadano testigo, los cheques que fecha tiene?, Respuesta “2007-2006” Pregunta ¿ciudadano testigo, estos recursos manejados por esa cuenta pertenecen a quien a una Persona natural o a una Institución como tal? Respuesta, “Son recursos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”. Preguntas ¿Siendo usted gerente de la agencia principal del banco Industrial de Venezuela como usted lo menciono durante todo esos años quien, recuerda usted quien ejercía el cargo de Ministro de la Defensa, en el lapso de los años comprendidos 2006 y 2007? Respuesta “Creo recordar que era el General Baduel” Pregunta ¿Ciudadano testigo, pude explicarle a este tribunal como era ese procedimiento para el pago de estos cheques, específicamente el que menciono usted, de dos millardos, dos mil y pico de millones de bolívares, por esa taquilla especial, es decir al ilustrar en qué consistía, le mandaba un oficio o le hacia una solicitud formar; había que pedir una remesa, se informaba algún ente dentro del Banco Industrial el desembolso de esa cantidad de recursos económicos en efectivo por esa taquilla, explique por favor el procedimiento? Respuesta “El procedimiento, el habilitado en este caso o el administrado se comunican directamente con el supervisor de la taquilla, si es por la taquilla o por la oficina como tal, veinticuatro o cuarenta y ocho horas antes, para poder hacer la solicitud ante bóveda, se hace vía correo, se notifica a las partes a los vicepresidentes que desembolsado se están solicitando se autorizan y envía la remesa, ellos proceden a retirarla depende del monto, vienen en los mismos envases, se llevan los mismos envases como tal, que vienen con su plomo, previa revisión de las partes o se les entregaba con una maletas viajeras donde metían el dinero previamente un oficio previamente verificación y con la custodia que correspondía para tal fin”.(…) ¿Tiene alguna características estos cheques desde el punto de vista bancario, no endosables podían ser endosables? Respuesta “No endosables” Pregunta ¿Puede explicarle usted a este tribunal en qué consiste ese concepto, esa característica desde el punto de vista bancario de no endosable? Respuesta “La palabra no endosable es cuando el cheque es intransferible, en estos casos cuando el cheque es no endosable y es emitido a favor de una persona, pero la orden la está dando el cuentadante, el administrador como tal quien es que maneja la cuenta se procede siempre cuando esté endosado por ellos, se procede a pagarlo, que son los cuentadantes como tal”. Pregunta ¿Ciudadano testigo, vea por favor el dorso de esos cheques y verifique si fueron endosados por los beneficiarios? Respuesta “La firma del señor Marval y el Administrador el señor Mujica” Pregunta ¿Ellos son los beneficiarios de esos cheques? Respuesta “No, pero son de las firmas, son de los cuentadantes” Pregunta ¿Pero la pregunta es concreta están endosado por las personas que aparece como beneficiarios? Respuesta “No” ¿Diga el testigo por que los cheques no endosables no han sido cobrados por el beneficiario? Respuesta “En este caso, es igualmente si va a la pregunta y puedo exponer esto, es como si yo emitiera un cheque a favor de una persona y resulta que no se dio la operación, yo como cuentadante propietario de la cuenta, dueño de mi dinero, voy al banco y digo esta operación no se me dio, yo lo endoso, soy el dueño de la cuenta y se procede a cancelarlo en ese caso, porque es el cuentadante, como tal no lo está cobrando otra persona muy distinta, sino es el dueño de la cuenta, como tal y el que maneja la cuenta es el firmante de la cuenta.
Por cuanto esta declaración fue emitida con conocimientos técnicos en el área bancaria, el tribunal la valora en su justo valor probatorio, ya que el el testigo reconoció haber recibido instrucciones del Cuentadante del Ministerio Popular para la defensa, en ese momento el Acusado Teniente Coronel ® HERNAN MEDINA MARVAL, de pagar los cheques que se le presentaran con su endoso y la firma de las personas que él autorizase entiéndase entre otros el Mayor Alfredo Piña, quien laboraba bajo su supervisión directa y con ese proceder se cambiaron el dinero en efectivo cantidades superiores a los Mil Millones de Bolívares en diversas oportunidades como se describen en los cheques que le fueron puestos a su vista, por lo dicho este Tribunal Militar conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba y se adminicula a la prueba documental referida al ALFREDO PIÑA MORA.
21) Con la declaración de la testigo MARIA ISABEL MORILLO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 4.435.872, quien trabajó en el Ministerio de la Defensa en la Dirección General Sectorial de Administración, Dirección de Habilitaduría, siendo su cargo es Habilitado III y sus funciones elaborar cheques y manifestó (…) lo único que yo hago en esa área es la elaboración de los cheques en gastos de seguridad y defensa 406, 401, 403 que es gastos de personal y fondos de anticipo (…) Yo dependía del Mayor Piña ¿Qué cargo tenía el Mayor Piña? Era el Jefe de la División de Administración ¿En qué consistía el procedimiento de la elaboración de cheques? Contestó: “Por ejemplo si era los gastos de seguridad y defensa venia un apartado de la Dirección de Presupuesto y el Mayor Piña me entregaba el apartado para la elaboración del cheque y me entregaba la chequera”
La deposición de esta testigo demuestra que efectivamente en la Dirección de Habilitaduría se elaboraron los cheques contra la cuenta de la partida de gastos de seguridad y defensa que posteriormente eran presentados a su jefe directo el Mayor Alfredo Piña quien a su vez los llevaba a la firma del Teniente Coronel ® Hernán Medina Marval, y específicamente reconoció los que le fueron exhibidos como los que ella misma elaboro, por lo tanto se adminicula este testimonio a la prueba documental Mayor Alfredo Piña y de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba.
22) Con la declaración del testigo FÉLIX RAMÓN ORIGÜEN ZURITA titular de la Cedula de Identidad 3.628.369, quien trabajó en el Ministerio de la Defensa, en la Dirección de Administración, como Analista de Presupuesto IV, Departamento de Caja, y manifestó (…) ¿Cuáles eran sus funciones en el Departamento de Caja?, Entrega de cheques y pagos” Pregunta: ¿Cuáles son sus funciones en el Departamento donde usted trabaja? Contestó: “Recibir los cheques, los relaciono, en su debida oportunidad los beneficiarios van a retirarlo y los cancelo, bien sea a casas comerciales, ayudas sociales, viáticos y otros que ordene la superioridad, se relaciona en el libro de cancelado y se rinden al área de contabilidad o el área de contaduría.
La declaración de este testigo no aporta elemento de convicción ni permite deducir de su contenido indicios de responsabilidad penal objetiva de los acusados de autos por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le da ningún valor probatorio.
23) Con la declaración del General de Brigada ANGEL OMAR VIVAS PERDOMO, quien fue Director de Finanzas del Ejercito en el periodo comprendido entre enero del año 2004 hasta julio de año 2006, bajo el mando del General en Jefe ® Raúl Isaías Baduel y manifestó (…) ¿La dependencia de la Habilitaduría dependía de usted? Respuesta“El departamento de Habilitaduría en ejercito estaba dentro de la estructura de la dirección de finanzas, pero había una dependencia directa del Comandante General, del jefe de la administración entre otras cosas, el habilitado tenía delegación de firma del Comandante General, tenía potestad para el manejo de recursos (…) ¿Recuerda usted quien fungía para esa fecha como habilitado? Respuesta “El señor Coronel Pedro Pérez Ravelo y posteriormente fue designado por el Comandante el Teniente Coronel Hernán Medina Marval (…) ¿Recuerda usted siendo director de finanzas en el Comando General del Ejercito, cuantas cuentas manejaba usted en esa dirección del ejercito y si las mismas la manejaba solamente usted o se manejaban con firmas conjuntas con otras personas? Respuestas “Cuando yo recibí la dirección de finanzas del ejercito encontré que la decisión fue aplicar el principio de zapatero a su zapato, entonces todo lo que era las cuentas se centró en que debía ser manejadas por la dependencia que estaba capacitada para ello, porque al llegar a la dirección de finanzas encontré que de acuerdo a mi experiencia y mi apreciación como oficial y como profesional había muchas cosas inconvenientes, eso mismo yo se lo expresaba en las continuas reuniones que tenia con el Comandante puesto que mi papel no solamente era de manejar real como miembro del Estado Mayor, debía cumplir una función como asesor no solamente al Comandante General sino a todo el Estado Mayor y al resto del ejercito, entonces se centró todo en la dependencia de Habilitaduría porque era la única que tenia la estructura y capacitada para hacer un buen trabajo, entre otras cosas, porque en esa dependencia existía una sección que se llamaba control bancario que era la que estaba capacitada para trabajar con bancos, porque poner otra dependencia sería un error, porque se podría cometer errores que podría ser aprovechado por cualquier persona que tuviera intenciones no buenas, por ejemplo durante mi desempeño como director de finanzas del ejercito, el director no manejaba ninguna cuenta ni ningún tipo de dinero ,le di a cada quién la función que debía tener, por ejemplo antes de mi gestión y le digo esto porque el anterior director Coronel Granadillo (en paz descanse) me comunicó como se hacían las cosas, yo escuche e interpreté, sabiendo que lo que hacía estaba mal, simplemente yo tome notas para corregir ,que la gestión mía frente la dirección de finanzas fuera lo exitosa posible, no solamente eficaz si no eficiente, entonces se corregía muchas cosas, por ejemplo las órdenes de compra que se emitía en todos los departamento con la excusa de que era para agilizar, pero en cuestiones de dinero no hay emergencias ni urgencias, las cosas hay que hacerla como debe ser, las órdenes de compra debe ser manejadas por el departamento de bienes y servicios, que es el que tiene la estructura adecuada para hacer las compras y así fue con el departamento de Habilitaduría, todo lo que era cuenta ,manejo de las relaciones con los bancos ese departamento era del personal capacitado de la estructura” Pregunta (...) ¿tenía información usted de que el habilitado recibía instrucciones directas del ciudadana general Baduel comandante general del ejército para ese momento en cuanto a la entrega de dinero en efectivo y cheques? Respuesta: “si el habilitado recibía instrucciones directas” Pregunta: ¿recibió usted instrucciones del ciudadano general Raúl Isaías Baduel cuando cumplía funciones como comandante general del ejército de que no interfiriera en la relación directa entre habilitado y comandante general? Respuesta: “no, eso nunca me lo dijo” Pregunta: ¿porque usted tenia limitaciones en cuanto a la supervisión de la partida 406? Respuesta: “bueno porque aquello que era ordenado directamente por el comandante general que era el jefe de la administración, eso era una orden y punto, y yo respetaba cuando el comandante llamaba al habilitado y no sé, si yo me entere de todas las ordenes que el dio, de todos los pagos” Pregunta: ¿entonces porque usted no supervisaba la partida 406? Respuesta: “yo de acuerdo al nivel donde yo estaba ordene en algunas ocasiones hacer al departamento de contabilidad hacer auditoria de todas las cuentas, no solo a esa partida sino a todas y eso se hizo” Pregunta: ¿pero en su declaración usted dijo que hacia supervisiones limitadas y la limitación era por la relación directa que había entre el habilitado y comandante general del ejército, quien le puso una especie de coto en esa inspección, insisto usted recibió algunas instrucciones de que no interfiriera en esa relación? Respuesta: “cuando el habilitado recibía una orden del comandante, me decía a mí que fue orden del comandante, claro si había algo que yo considerara que no era procedente a las normas yo iba y hablaba con el comandante General Raúl Isaías Baduel, y le decía que tal cosa que usted ordeno no es conveniente” Pregunta: ¿y en ese sentido cual era la respuesta del comandante general? Respuesta: “las veces que yo le plantee algo el comandante lo aprobó”.
De la declaración de este testigo estos juzgadores no extraen elementos de convicción que permitan demostrar responsabilidad penal objetiva, ni se deduce tampoco circunstancias que desvirtúen los cargos que ha imputado el Fiscal a los Acusados, más bien interpretan estos Jueces que la deposición de este testigo a pesar de haber trabajado directamente con los Acusados, resulta esquiva y en su generalidad totalmente referencial por lo que no se valora como prueba a tenor de los prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
24) Con la declaración del Teniente JHONNY ROMERO CASTELLANO, quien fue Ayudante personal del General en Jefe Raúl Isaías Baduel y en torno a los hechos investigados manifestó que (…) fui ayudante del General Baduel cuando recibió el Comando de la 32 Brigada de Infantería de Paracaidista, posterior a eso trabajé con el general hasta el año 2002 y posteriormente en el año 2004 hasta el 26 de octubre de 2006 trabajé como auxiliar de ayudantía en el Comando General del Ejército y respectivamente en el Ministerio de la Defensa (…) En el comando me desempeñaba encargado de la parte logística del Comando General era el encargado de la elaboración y confección de los alimentos y todo lo que tenga que ver con la parte de servicio de lo que corresponde al quinto piso donde trabaja el Comandante General del Ejército, y también estaba encargado de la parte de pagos de viáticos y ayudas económicas y también todo el pago del personal civil que laboraba en el Comando General, como el chef de cocina. Mesonero, etc., y en el Ministerio de la Defensa mi estadía fue breve duré tres meses en el Ministerio de la Defensa y mi cargo era de Jefe del Departamento de Abastecimiento era el mismo cargo que ocupaba en el Comando General del Ejército pero en la parte del Ministerio se denominaba departamento de abastecimiento (…) ¿Estando en la ayudantía del Comando General del Ejército manejaba usted recursos económicos en efectivo? Contesto: “Si, en el Comando General del Ejercito manejaba una caja chica que siempre contenía 25 o 30 millones, eso dependía de la comisión o la misión que correspondía para la semana allí también estaba el pago de viáticos para la caravana, el personal de seguridad del Comandante General del Ejército, así como también estaban incluidos los gastos de la casa del Comandante General del Ejército y todos aquellos imprevistos que aparecen en el Comando General del Ejército igualmente con ese dinero se podían otorgar ayudas económicas al personal militar y civil que en ese momento necesitaban una ayuda se la solicitaban al jefe de la ayudantía o directamente al Comandante General, en el Ministerio de la Defensa allí no manejaba directamente dinero porque ese recursos llegaban de manos del Mayor Rodrigo y era simplemente para gastos de compra de ingredientes para la elaboración de productos del comedor, de todos los generales que hacían sus tres comidas en el quinto piso del Ministerio de la Defensa, eran gastos administrativos de quinto piso (…) Estando como ayudante en el Comando General del Ejército, le entregaba usted recursos al entorno familiar del general? Contesto: “Si, semanalmente hacíamos unos depósitos al personal de familiares del Comandante General del Ejército, yo hacía la lista de los depósitos que había que hacer todos los jueves o viernes y los recibía de manos del TENIENTE CORONEL MEDINA MARVAL y posteriormente hacia los depósitos en la cuenta correspondientes y al final de mes le entregaba las rendiciones al teniente coronel Medina Marval, los montos aproximados entre 10 y 12 mil bolívares fuertes semanalmente (…) ¿Acaba de mencionar que los recursos eran entregados por el Teniente Coronel Medina Marval, diga usted para esa fecha que cargo ocupaba ese oficial superior? Contesto: “Director de Habilitaduría del Ejército” ¿Donde eran entregados los recursos? Contesto: “Yo bajaba a la Habilitaduría, a la oficina del Comandante Medina Marval y mediante un recibo que me entregaba mi comandante Medina yo lo firmaba, recibía el monto en efectivo y luego subía a la oficina donde elaboraba las planillas depósitos para efectuar los depósitos” ¿Quien le daba la orden de bajar a buscar esos recursos económicos a la Dirección de Habilitaduría? Contesto: “El jefe de la ayudantía, el capitán Aníbal Lanz Padrón” ¿Anexaba usted algún documento a ese recibo cuando iba a buscar los recursos? Contesto: “Después que yo recibía los recursos de parte del oficial habilitado posteriormente hacía los depósitos respectivos y como ya le dije a final de mes yo llevaba las rendiciones de todos los gastos que se realizaban en el comando general incluyendo esos depósitos personales y todo ese dinero que me entregaba el comandante Medina Marval yo se los entregaba respaldado en la planilla de depósito o con las facturas que correspondiera para ese momento, mensualmente se hacía ese procedimiento”. (…) En este estado el Fiscal solicitó se le ponga de vista y manifiesto el anexo signado H-3 específicamente los folios 17, 18, 20 y 21. Puesto a la vista fue interrogado. ¿Ubíquese al folio 17 y 18 y manifiéstele a este Tribunal de que tratan esos documentos? Contesto: “El folio 18 trata de un formato que se elaboraba para solicitar los recursos al Director de Habilitaduría en este caso del Ministerio de la Defensa al Comandante Medina esta solicitud de recursos es para el pago de servicio de tintorería correspondiente a quince días de la ayudantía del Ministerio de la Defensa, la semanada que dice de Marco y de Gabriela es un pago que se hacía semanal a estos dos jóvenes que son hijos de la señora Cruz María de Baduel, el gasto de funcionamiento de Villa de Aragua y Base Aragua correspondía al pago de unos sargentos de tropa profesional que eran los encargados de la seguridad de estos jóvenes, se le cancelaba como especie de unos viáticos semanalmente, servicio de marquetería, corresponde a un pago de una montura de unos cuadros para la ayudantía del Ministerio de la Defensa y los gastos de funcionamiento de fines de semana que corresponde a dos mil bolívares fuertes es porque semanalmente el ayudante que se encontraba de guardia en la vivienda de guarnición del ciudadano general en jefe siempre debía manejar una caja chica para efectuar gastos de emergencia que salieran a relucir en cualquier momento en que uno estaba de guardia, eso era como una guardia, el ayudante de guardia era el encargado de la parte de todos los servicios logísticos de la vivienda en guarnición dicha guardia comenzaba desde el viernes hasta el día lunes en la mañana que era que se iba a buscar al ciudadano general a su casa y esos dos mil bolívares era para eso, si había que comprar algo imprevisto y como era fin de semana no había a quien acudir, y esta ayuda económica al señor Carlos Suárez realmente no recuerdo quién es ese señor, pero esta ayuda económica corresponde a diversas ayudas que se hicieron en el comando general del ejército igualmente en el despacho del Ministerio de la Defensa cuando trabajamos como ayudante del general en jefe Baduel”. (…) “El folio 20 y 21 corresponde a los gastos que se realizaba semanalmente que son los mismos gastos de tintorería, la semanada de los jóvenes Marcos y Gabriela, los gastos de funcionamiento de la casa de Base Aragua y la casa de Villas de Aragua que son los sargentos que trabajaban encargados de la parte de seguridad que son los viáticos que ya yo mencioné y cuando habla aquí de servicio de marquetería aparece otra vez quinientos bolívares, lo que pasa es que no recuerdo bien, porque a veces teníamos nosotros que pagar a las personas que hacían el trabajo de marquetería, se le daba primero una primera parte y luego cuando se retiraban se le pagaba la segunda parte y los gastos de funcionamientos de los fines de semanas que son los gastos que corresponde a los gastos imprevistos que puedan ocasionarse el fin de semana que es donde se tiene la libertad y potestad de resolver el ayudante que se encuentre de guardia para ese entonces y donde dice señor Luigi es el padre de la señora del general Baduel era un dinero que se le entregó a la señora Maria de Baduel” (…) ¿Á que otras personas del entorno familiar recuerda usted que se le haya entregado dinero en efectivo? Contesto: “Dinero en efectivo se le entregaba a los hijos del general Baduel, a los hijos de señora Cruz María, a la a la madre y al padre de mi general Baduel y algunas veces a la señora Cruz María Zambrano de Baduel” (…) ¿Estas semanadas o aportes económicos eran entregados por algún cheque que cobraba usted de una cuenta personal del ciudadano General o de igual manera estos recursos eran retirados por su persona en la Dirección de Habilitaduría? Contesto: “Eran retirados por mi persona en la dirección de Habilitaduría y me lo entregaba el Teniente Coronel Medina Marval semanalmente se hacían estos aportes” (…) ¿Siendo ayudante en el Comando General del Ejército y posteriormente en el Ministerio de la Defensa llegó a tener conocimiento de una finca llamada Santa María del Buen Camino ubicada en el Estado Guárico? Contesto: “Si, llegue a ir en cinco oportunidades, esa finca es de mi general Raúl Baduel (…) ¿Quién se encontraba como encargado o responsable de esa finca? Contesto: “La persona que se encontraba responsable de esa finca era el señor Antonio que era hermano de la señora Cruz (…) ¿Observó ganado? Contesto: “Las veces que yo estuve en la finca no había ganado observe fueron unos caballos y algunos vehículos, tractor, camión, es lo que puedo recordarme” Otra: ¿En qué oportunidad fue a esa finca? Contesto: “Cuando estaba en el Comando General del Ejército” Otra: ¿Usted informó a este Tribunal que también fue ayudante del general Raúl Isaías Baduel en el año 1998, usted siendo ayudante en ese tiempo tenía conocimiento de la existencia de esa finca? Contesto: “No, llegué a visitar en ese tiempo esa finca” Otra: ¿Cómo era el proceso de traslado a esa Finca? Contesto: “Yo era el encargado de la parte logística si el general en jefe iba un fin de semana para su casa como encargado de la parte logística yo salía con un personal de la caravana y específicamente en Cagua en la autopista para ir hacía Guárico hacíamos las compras de algunos insumos como material de limpieza, desinfectante, y algunas otras cosas que se requieran llevar para la estadía de mi general y su núcleo familiar y el procedimiento era ese que yo me iba con unos profesionales encargados de la seguridad y nos íbamos un día antes para realizar las diferentes compras y esperar la llegada del ciudadano general en jefe” (…) ¿Utilizaba vehículos del Comando General del Ejército, como se transportaba usted y el personal que iba en avanzada? Contesto: “Con los vehículos de la sala de apoyo del Comando General del Ejército, siempre salíamos dos vehículos en la avanzada salíamos dos vehículos uno donde salía el personal de seguridad y otro donde el personal encargado de la logística” (…) ¿Sabe usted que el dinero que en efectivo era entregado por el habilitado del Ministerio de la Defensa era propiedad de la nación? Contesto: “si” (…) Diga usted cual era el monto de la semanada que entregaba a los familiares del general Baduel? Contesto: “Aproximadamente como 17 o 18 mil bolívares fuertes” Otra: ¿Esas cantidades de dinero eran rendidas? Contesto: “En lo que a mí se refiere, que era quien hacía los depósitos, yo se las rendía al Teniente Coronel Medina Marval mensualmente” Otra: ¿Sabe usted el origen de los fondos que semanalmente entregaba a la familia del general Raúl Isaías Baduel? Contesto: “Creo que era de la Fuerza Armada”
La declaración de este Testigo resulta ilustrativa, para demostrar que recursos propiedad de la nación fueron usados arbitraria e ilegalmente por el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ISAIAS BADUEL, quien con la connivencia del TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, fue depositado semanalmente en cuentas bancarias y entregado en dinero en efectivo a los familiares directos del primero de los nombrados entre los que se cuentan su cónyuge, sus hijos y sus padres, lo dicho por este Testigo merece credibilidad a estos juzgadores ya que él mismo era ayudante personal del Acusado y por tal motivo la cercanía laboral, le permitió acceder a esta información la cual de forma espontanea señalo, de la misma manera aprecian estos juzgadores que este testigo es también testigo presencial por haber asistido en compañía del Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ISAIAS BADUEL, a una finca que a su conocimiento era propiedad de este denominada “Santa María del Buen Camino” y era administrada por el hermano de su cónyuge el Sr. Antonio Zambrano. Tal declaración es valorada por el Tribunal como plena prueba a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
25) Con la declaración del testigo TENIENTE CORONEL CARLOS RONDÓN MEDINA, quien declaro: (…) ¿Infórmele a este tribunal si existe algún documento donde se encuentran relacionados su persona?. Respuesta “Estoy observando un cheque número 324 del banco industrial de Venezuela de la comandancia general del ejército el cual está en nombre de persona en ese caso mayor Rondón Medina Carlos Enrique por un monto de 86.000 bolívares”. Pregunta: ¿Ese cheque tiene alguna característica de endosable o no endosable?. Respuesta: “El cheque refiere no endosable”. Pregunta: ¿Puede ver el dorso del cheque e informarle a este tribunal si fue cobrado por su persona?. Respuesta: “El Cheque está endosado por Hernán José Medina Marval, teniente coronel, cedula la identidad 6.221.785 como jefe del departamento de gestión financiera y por Reinaldo José Mujica Guzmán, mayor ejército jefe de sección de registro control bancario con fecha 25 abril de 2006”. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento de la emisión por parte de la comandancia general del ejército de ese título valor? Respuesta “No tenía conocimiento de la emisión este cheque mi nombre”. Pregunta: ¿Autorizó usted de alguna forma verbal o mediante algún documento alguna esta dos personas que endosaron y cobraron este título valor en nombre suyo como legítimo beneficiario? Respuesta: “No autorice y no tenía conocimiento de la emisión de ese cheque”. Pregunta: ¿En algún momento el comando del ejército le informó que debía pasar por la Comandancia o por finanzas a los fines de retirar cheque a su nombre como legítimo beneficiario? Respuesta: “No tuve conocimiento de ninguna información notificándome de que debía pasar por la comandancia general del ejército retirando este monto”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
26) Con la declaración del testigo Sargento Mayor de Segunda, Guardia Nacional JHON ENRIQUE MAYOR GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.144.951, quien se desempeño como Escolta y Conductor personal del Teniente Coronel HERNAN MEDINA MARVAL y al efecto expreso. (…) ¿Quién determinó que usted ocupase ese cargo de Conductor y Escolta? “El mismo ciudadano Teniente Coronel MEDINA MARVAL” ¿Qué cargo ocupaba ese Teniente Coronel MEDINA MARVAL? RESPUESTA “Director de Habilitaduría del Ministro de la Defensa” (…) ¿Qué vehículo usted manejaba para desempeñar esas funciones? RESPUESTA “Si no recuerdo, un Corola que pertenecía a la Dependencia y en otras oportunidades otro Corola que pertenecía a su propiedad”.
La declaración de este testigo a juicio de estos nada aporta al proceso y por eso no se valora de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
27) Con la declaración del Testigo RUBÉN ALEXIS COLMENARES BECERRA, Cédula de Identidad Nro. V- 13.727.574, quien es maestro de obras civiles y manifestó haber trabajado en la construcción de una vivienda en el lugar denominado Paramo el Duende.
La deposición dada por este testigo es eminentemente referencial y nada aporta a la investigación de la responsabilidad penal objetiva de los acusados en los hechos delictuosos que se investigan por lo que no se valora como prueba, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
28) Con la declaración del Testigo Capitán JUAN CARLOS BERMUDEZ FERMIN, quien es plaza de la Escuela de Educación Física y Deporte del Ejercito y manifestó (…) ¿Ubíquese al folio 37 y verifique si hay algún documento en donde usted se encuentre relacionado? Contesto: “Tengo dos cheques emitidos a mi nombre” ¿De cuál ente son esos cheques? Contesto:”Comando General del Ejército” ¿Quien aparece como beneficiario? “Aparezco yo como beneficiario y dicen no endosable” ¿Verifique el dorso de los mismos fueron cobrados por usted? Contesto: “No” ¿Aparece algún tipo de endoso en esos cheques? “Aparece el nombre de Hernán José Medina Marval Teniente Coronel y Reinaldo Mújica Guzmán Mayor Ejército Jefe de la Sección de Registro y Control Bancario” ¿fue usted llamado por la Dirección de Habilitaduría para informarle sobre la emisión de estos cheques a nombre suyo como legítimo beneficiario? Contestó: “No” ¿Autorizó usted mediante algún documento a las personas que aparecen en el endoso para que hicieran el cobro en efectivo de esos recursos? “En ningún momento” Otra: ¿Ubíquese al folio 51 revise si hay algún documento que lo relacione directamente? “Si aparece otro cheque con mi nombre” ¿de qué ente es dicho cheque? “De la Comandancia General del Ejército y dice no endosable” ¿Revise el dorso del cheque, fue cobrado el mismo por su persona? “Dice Hernán José Medina Marval Teniente Coronel y Reinaldo Mújica Guzmán Mayor Ejército” ¿Autorizó usted a estas dos personas para que realizaran cobro en efectivo de cheques a nombre de usted como legítimo beneficiario? Contesto: Otra. ¿Fue llamado usted para informarle sobre la emisión de estos cheques? Contesto: “No, en ningún momento”. ¿Estuvo usted en el exterior en ese periodo? “En el año 2006 fui a Brasil en enero y fui devuelto de Brasil, estuve en comisión de estudios por 30 días” ¿Cuando estuvo en Brasil recibió algún pago por concepto de gastos en el exterior? Contesto: “Si” ¿A usted lo llamaron de la Comandancia General del Ejército para decirle que tenía un pago por depósito de gastos en el exterior? Contesto: “Si”. Interrogó el Tribunal de la siguiente manera: ¿En qué época estuvo en la República de Brasil? Contesto: “Del 31 de enero al 28 de febrero” Otra. ¿Puede asegurar o negar que usted recibió por parte de la Comandancia General del Ejército un aproximado de cinco millones doscientos ochenta y nueve mil bolívares (Bs. 5.289.000, oo) en depósito en su cuenta como ayuda? Contesto: “Como ayuda, no me dieron ninguna ayuda” Otra: ¿Pero recibió usted cinco mil doscientos ochenta y nueve mil bolívares (Bs. 5.289,oo), por parte del Comando General del Ejército en el año 2006? Contesto: “No, de eso estoy seguro”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
29) Con la declaración de la Capitán GABRIELA BLANCO, quien es médico del Hospital Carlos Arvelo, y expuso: (…) ¿Infórmele a este Tribunal si existe algún documento relacionado con su persona? “Sí, tengo ante mí uno de los cheques emitidos a mi nombre en el folio 24 y en el folio 34” ¿Estos cheques están a nombre de usted como legitima beneficiaria? “Cierto”. Chequee el dorso de los cheques y verifique si fueron cobrados por su persona? “No, no fueron cobrados por mi”. ¿Puede informarle a este tribunal que personas aparecen endosando los cheques que están a su nombre? “Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán”. OTRA: ¿Autorizó usted a estos profesionales para que realizaran cobros en efectivos de cheques a nombre de su persona como legítimos beneficiaros? “En ningún momento”. ¿Fue llamada usted por el comando general del ejército para informarle sobre la emisión y existencia de estos cheques? “No”. ¿Llegó usted a cobrar esas cantidades de dinero? “No”. ¿Revise los cheques por favor, tienen alguna características de endosables o no endosables? “No”. ¿Verificando los documentos que tiene usted allí, puede manifestarle a este tribunal si recibió estos recursos económicos? “No, yo no recibí cheques en ningún momentos mientras tuve de comisión lo que recibía era lo que me depositaban allá en mi cuenta directamente, en dólares. ¿Usted puede decir más o menos, vea usted el monto de los cheques que tiene usted allí, cuando usted recibió la cantidad de dinero en efectivo antes de ir al viaje, era un monto parecido a esos que están allí? “Honestamente no lo recuerdo se que eran para lo que es el traslado y el pasaje, pero el monto que me dieron en efectivo no lo recuerdo”. ¿Qué fecha tienen esos cheques más o menos? “07 de abril ya yo no estaba acá, tienen la misma fecha”. ¿Usted puede ver en la parte del dorso de ese cheque si los endosantes están identificados? “Si, tienen sello húmedo”. ¿Puede decir al Tribunal quienes firman? “Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán”. ¿Le puede decir al tribunal ahora en el anverso del cheque el número de identificación de ese cheque? CONTESTÓ: “0326”. ¿Y le puede decir al tribunal el número de la cuenta de ese cheque? 0030092610001030193”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
30) “Con la declaración del testigo Capitán ALIRIO ISAIAS HERNANDEZ DOMINGUEZ, quien declaró: (…) hace unos meses atrás me llamaron de la Fiscalía para que rindiera declaraciones con respecto a unos cheques emitidos a nombre de mi persona y los mismos no habían sido cobrados por mi persona y para el momento que se emitieron los mismo yo me encontraba en comisión de servicio en el extranjero (…) ¿Ubíquese al folio 36 y verifique si hay algún documento que guarde relación donde se encuentre identificado? “Si existen dos cheques y aparece como beneficiario mi persona, y los cheques son de la Comandancia General del Ejército, y los dos tienen la características de no endosables y al dorso no fueron endosados por mi persona, los endosa el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán”. ¿Se le informó por parte del Ejercito de la emisión de estos cheques como su legitimo beneficiario? Contestó: No”. ¿Autorizó usted mediante poder alguno a estas personas que endosaron el cheque a nombre suyo como legítimo beneficiario? “No”. Otra: Tiene que ver esos cheques con alguna ayuda económica que haya solicitado usted ante el Comando General del Ejército? “No”. ¿Pueda dar el número de esa cuenta de ese cheque? “00030092610001030193”. ¿Delante de esa cuenta que dice? Contestó: “Gastos Ordinarios año 2006”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
31) “Soy el Coronel AARÓN KATZ PINTO, funjo actualmente como Director de la Escuela de Caballería y Blindados, cargo en el cual me desempeño desde aproximadamente dos (02) años, anteriormente fui el Primer Comandante del Grupo de Caballería Motorizada “Juan Pablo Ayala” y expuso: (…) ¿Siendo Primer Comandante de esa Unidad Táctica, llegó usted a solicitar apoyo económico a la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa para cumplir o ejecutar operaciones de inteligencia y sufragar gastos de redes de informantes? “En ningún momento”. ¿Haga mención a que documento se refiere ese folio? “Se refiere a un recibo por 25 millones de bolívares, apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración al 301 Grupo de Caballería Motorizada Juan Pablo Ayala, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informantes) desarrollada durante el mes de agosto de 2006 por la cantidad de bolívares veinticinco millones (Bs. 25.000.000, oo)” ¿Quienes suscriben ese recibo? “Firmante en el lado inferior izquierdo Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración” ¿Qué fecha o que data tiene ese documento? “La fecha es Caracas nueve de septiembre de 2006” ¿Era usted para la fecha Comandante del Grupo Ayala? “Si” Otra: ¿Ese recibo está suscrito por algún profesional del grupo de Caballería Motorizada Juan Pablo Ayala? En ningún momento” ¿Llegó usted a recibir como Comandante esos recursos económicos para sufragar red de informantes y ejecutar operaciones de inteligencia? “No”. En este estado el Fiscal Militar solicitó sea retirado el anexo M1 y se le ponga de vista y manifiesto el anexo M2 folio 63. Pregunta: ¿ubíquese en el folio 63 indique de que trata? “Trata de un recibo fechado Caracas seis de octubre 2006 por veintisiete millones de bolívares (27.000.000,00 Bs.), apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración, al 301 Grupo de Caballería Motorizada “General de Brigada JUAN PABLO AYALA”, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informantes) desarrollado en el mes de septiembre del 2006 por la cantidad de bolívares veintisiete millones (27.000.000,00 Bolívares.)”. ¿Este recibo está suscrito por las mismas personas que en la anterior? Respuesta: “Igualmente que el anterior”. ¿Aparece algún representante del grupo de Caballería Motorizado JUAN PABLO AYALA suscribiendo la recepción de estos recursos económicos? “No”. Pregunta: ¿Para ese mes de octubre 2006 usted continuaba siendo el Primer Comandante de esa unidad táctica? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Siendo usted comandante de esa unidad táctica para esa fecha, solicitó algún tipo de apoyo económico referido a ese concepto? Respuesta: “No”. ¿Llegó usted a recibir en el mes de octubre de 2006 por parte de la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa la cantidad de 27 millones de bolívares? “No”. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si el oficial S4 o el oficial de inteligencia de esa unidad había recibido estos recursos económicos? “No”. En este estado el Fiscal Militar solicitó sea retirado el anexo M2 y sea puesto a la vista y manifiesto el Anexo M3 folio 81. ¿Indíquele a este tribunal de que trata este documento que se encuentra en el folio 81? “Un recibo por 25 millones apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración al 301 Grupo de Caballería Motorizado JUAN PABLO AYALA con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informante) desarrollado durante el mes de octubre del 2006, por la cantidad de bolívares 25 millones”. ¿Quiénes suscriben ese documento? “Las mismas personas que en las anteriores” ¿Qué fecha tiene ese documento? Caracas catorce de Noviembre 2006. ¿Seguía siendo usted Primer Comandante de esa unidad táctica en Noviembre de 2006? “Si”. ¿Llegó usted a solicitar apoyo económico al Ministerio de la Defensa en ese tiempo para la ejecución de operaciones de inteligencia y sufragar gastos de redes de informantes? “No”. En este estado el Fiscal Militar solicito se retire el anexo M3 y se le ponga de vista y manifiesto el anexo M4 folio 68. ¿Verifique de que trata el documento? “Un recibo por 25 millones de bolívares apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración al 301 Grupo de Caballería Motorizada General de Brigada Juan Pablo Ayala con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informantes) desarrollado durante el mes de noviembre del 2006 por la cantidad de bolívares 25 millones fechado caracas cuatro de diciembre de 2006” ¿En el mes de diciembre de 2006 continuaba usted siendo comándate de esa unidad táctica? Respuesta: “Si ¿Llegó usted a recibir como Primer Comandante de esa unidad táctica veinticinco millones de bolívares del ministerio de la defensa para ejecutar labores de inteligencia y sufragar redes de informantes? “No”. ¿Ese documento está suscrito por algún representante del grupo de caballería motorizada JUAN PABLO AYALA ratificando la recepción de esos recursos económicos? ¿En esos documentos que usted acaba de leer existe la mención de que alguna persona en específico de la unidad que estaba bajo su comando, hubiese recibido ese dinero? Respuesta: “No aparece suscrito ninguna de las personas de mi comando, ni mi persona”. Pregunta: ¿Dentro de su unidad existe una persona que maneja el área de inteligencia? Respuesta: “El oficial de Inteligencia de la Unidad”. Pregunta: ¿A usted le consta que esa persona maneja redes de inteligencia? Respuesta: “La red de inteligencia que normalmente se maneja dentro de una unidad, es con los mismos soldados o profesionales de la unidad, no requieren, pago de informantes como tal”. ¿En alguna oportunidad usted solicitó apoyos económicos por parte de su unidad? Respuesta: “No, todos los apoyos económicos de las unidades vienen del escalón superior, este caso la 31 Brigada de acuerdo al presupuesto asignado para la misma”.
Este testigo es elocuente al señalar que fueron emitidos a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes y operaciones de inteligencia, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado los respectivos cheques por su importe o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración. Esta declaración se valora como prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
32) Con la declaración del testigo Coronel JOSÉ LUIS FRONTADO GÓMEZ, plaza del 402 Batallón Misilistico anti tanque General de División Ezequiel Zamora, Acantonado en San Juan de los Morros Fuerte Conopoima y en atención a los hechos investigados expuso: (…) ¿Diga si se encuentra allí algún documento donde esté relacionado directamente su persona? Contesto: “En el folio 39 esta un cheque a nombre del Teniente Coronel Frontado Gómez José Luís, el cual es mi persona por un monto de ochenta y seis mil bolívares (Bolívares. 86.000,oo) normales anteriores de los cuales aparece a nombre de mi persona, de fecha Caracas 08 de Marzo de 2006, fecha en la cual me encontraba yo en Uruguay, aparece endosado por el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y por el Mayor Ejercito Reinaldo José Mújica Jefe de la Sección de Registro y Control Bancario” Otra: ¿Y el folio 40 lo puede indicar? Contesto: “En el folio 40 hay un cheque de la Comandancia General del Ejército a nombre de mi persona también de siete millones setecientos cuarenta mil bolívares (Bs.7.740.000,oo) de fecha 08 de marzo de 2006, de la oficina Fuerte Tiuna endosado por el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y por Mayor ejercito Reinaldo José Mújica Guzmán, no fueron cobrados por mi persona, no dice no endosable, ni fue autorizado por mi persona para que alguien los cobrara y me encontraba también en la República Oriental del Uruguay haciendo curso de Estado Mayor. Otra: ¿Podría decirle a este Tribunal si esos montos fueron recibidos por su persona en la Comandancia o si fueron depositados en su cuenta nómina? Contesto: “No fueron depositados en ninguna cuenta nómina ni fueron recibidos por mi persona”. Otra: ¿En algún momento alguna dependencia de la Comandancia General del Ejército le informó, le notificó la emisión de cheques a nombre de usted como legítimo beneficiario a los fines de que usted pasara por caja y lo retirara? Contesto: “Los cheques que recibí eran los que me llegaban a la embajada que era por concepto de las asignaciones que me correspondía de acuerdo a las misiones que recibía, en cuanto a estos cheques no fui notificado ni en cuanto a ningún otro cheque”. Otra: ¿Llegó usted autorizar mediante algún instrumento alguno de estos dos profesionales que se encuentran en el endoso de estos cheques que están a nombre de usted como legítimo beneficiario? Contesto: “No, en ningún momento” Otra: ¿Qué tiempo estuvo en la República del Uruguay? Contesto: “Estuve diez meses desde el mes de febrero 2006 hasta el 19 de diciembre exactamente”¿Antes de irse de viaje usted recibió por parte de la Comandancia General del Ejército en el mes de Febrero Viáticos de salida del país, para realizar su viaje? Contesto: “Si, se recibió el monto en bolívares, posteriormente ese monto en bolívares fue depositado en la tarjeta de crédito que era a través de un sistema prepago para yo tener saldo y posteriormente eso fue una transacción por Cadivi, se depositaba el monto y así yo podía utilizar mi tarjeta de crédito Banesco allá en Uruguay” Otra: ¿En qué parte le entregaron esos viáticos? Contesto: “En la oficina del departamento del Habilitado del Ejército” Otra: ¿Qué cantidad recibió en esa oportunidad? Contesto: “No recuerdo exactamente la cantidad recibida, pero era de acuerdo a la directiva planteada para aquel entonces el monto exacto de esa directiva, por lo menos lo que compete al recibo firmado” Otra: ¿Por favor compruebe los montos de los cheques que cursan a los folios 39 y 40 de la pieza que usted tiene a la vista? Contesto: “Los montos que aparecen reflejados en el instrumento es un cheque de ochenta y seis mil (Bs.86.000,oo) y el otro por siete millones setecientos cuarenta mil (Bs.7.740.000,oo)”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
33) Con la declaración del Coronel MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FLORES, quien compareció a juicio y expuso: (…) ¿Revise el folio que se le ha puesto de manifiesto y manifieste al Tribunal si hay algún documento donde se encuentra su persona relacionada directamente. “Si en el folio 34 el ultimo cheque aparece el nombre del Teniente Coronel Castillo Flores Miguel Ángel. ¿Ese cheque fue cobrado por su persona? “No, en ningún momento fue cobrado por mi persona”. ¿Puede revisar el dorso del cheque y manifestarle a este tribunal quienes endosan el mismo? “Si, aquí hay dos nombres Hernán José medina Marval y Reinaldo José Mujica Guzmán”. ¿Llego usted a autorizar a alguno de estos dos profesionales mediante algún instrumento para que realizasen cobros de cheques a su nombre como legitimo beneficiario en efectivo?. “No”. ¿Llegó usted a ser informado por el comando general del ejército de la emisión de cheques a su nombre como legitimo beneficiario? “No”. ¿Usted hizo mención en su exposición que salió para una comisión en Rusia y que no recibió los viáticos que le correspondían, puede explicarle a este tribunal en que consistió y si usted hizo algún reclamo o alguna solicitud, en que dependencia la hizo? “Bueno para ese entonces yo era jefe del centro distribuidor de material de guerra en puerto cabello, estado Carabobo, fui designado para asistir a una comisión de los primeros bienes de un contrato específicamente de la recepción de los fusiles AK 103 y la munición 7.62 X 39 mm, fui comisionado para asistir a Rusia a hacer el control perceptivo con otro grupo de profesionales de otros componentes, el Darfa era una unidad del Ministerio de la Defensa y se hizo una comunicación por la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas para hacer la solicitud de los viáticos pero en ningún momento me fueron cancelados para ese entonces, no sé si tendrá alguna relación con este caso” ¿Llegó usted a dirigirse a la dirección de Habilitaduría a buscar información acerca de los viáticos? “De la dirección de armamento de las fuerzas armadas enviaron una comunicación para ese entonces, en ningún momento yo fui” ¿Puede explicarle a este tribunal como sufragó esa comisión los gastos de traslado a Rusia y su permanencia? “Bueno esa es una comisión hecha por una empresa rusa, la comisión rusa canceló parte de esos viáticos y yo con los viáticos que me correspondían por la comisión militar nunca los recibí, tuve que llevar mis dólares, mi propio dinero” ¿Manifiesta usted que tuvo que hacer uso de dinero particular y no de los viáticos que le correspondían por la fuerza armada nacional? “Así es”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
34) Con la declaración del testigo Coronel ALEJANDRO AMAYA SILVA, plaza del servicio de armamento del ejercito, actualmente me desempeño como primer comandante del batallón Caribe coronel Vicente Campo Elías quien expuso: (…) ¿Manifiéstele al tribunal si existe en el folio 40 algún documento que tenga relación de manera directa con su persona? “Si, hay dos cheques a nombre de mi persona”. ¿Cuál es el ente emisor de esos cheques, es decir de donde provienen, el origen?. “Comandancia general del ejército. ¿Aparece usted como legitimo beneficiario en esos cheques? “Si señor”. ¿Puede indicarle al tribunal los números de los cheques? “Cheque 19395405 y el cheque 52395404” ¿Cobró usted estos cheques, los hizo efectivo? “No señor fiscal”. ¿Revise el dorso de los mismos y verifique si existe algún tipo de endoso o deposito en su cuenta nomina? “Aparece la firma del Mayor Mujica Guzmán y el Comandante Medina Marval.” ¿Autorizó usted mediante algún instrumento a alguno de estos dos profesionales para que realizaran cobros en efectivo de cheques emitidos a su persona como legitimo beneficiario?. “No señor fiscal”. ¿Fue usted llamado por el comando general del ejército a los fines de informarle sobre la emisión de estos cheques?. “No lo recuerdo”. ¿Cobro usted o recibió usted ese dinero? No, que recuerde, yo había recibido unos cheques mientras estuve en el exterior y los cobrara yo mismo en cuba que era el lugar donde estaba haciendo curso”. ¿En virtud de esa deposición puede explicarle usted al tribunal cuando fue a hacer curso usted a cuba y como fue el procedimiento para los viáticos de salida, si le entregaron algún tipo de recurso económico? “Estuve en cuba en el año 2006 y parte de 2007, normalmente pasaba por finanzas y me entregaban dólares, cuando no era así nos llevaban los cheques allá a la habana y los cobrábamos en la misma habana en un banco que habían habilitado de Venezuela, una sede del banco industrial de Venezuela está allá en la habana”. “En la Dirección de finanzas del comando general del ejército le entregaron dólares moneda extranjera o bolívares? “Dólares”. ¿Cuando usted recibió esos dólares en efectivo lo pusieron a firmar algún recibo o algún documento? “Si señor”. ¿Posteriormente esos cheques que usted habla que le llegaban a la habana, llegaban a nombre suyo y usted los cobraba o se le hacían transferencia bancaria a alguna cuenta que usted haya aperturado? “Recuerdo que llegaban a nombre de cada uno de los beneficiarios éramos seis compañeros que estábamos allá. “Verifique nuevamente los cheques que tiene a su vista he infórmele al tribunal si los mismos fueron cobrados por su persona. CONTESTÓ: “Realmente no, ninguno de estos dos cheques los cobre yo. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Abogado Defensor solicitó antes de iniciar su interrogatorio dejar constancia en el acta de las preguntas y respuestas que diera el testigo. Así se hará. ¿Señor Coronel a pregunta de la Fiscalia dijo usted que realizó curso en cuba, que tipo de curso realizó señor coronel? “Hice un curso de seguridad y comando y estado mayor. ¿Señor Coronel menciono usted que había realizado el curso con seis compañeros más? “Si señor”. OTRA: ¿Puede decir los nombres por favor? CONTESTÓ: “Coronel Chourio, Coronel González Orta, Coronel Ordela Ferreira, Coronel García Figueroa, el Coronel Páez Ravelo y mi persona.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se adminicula a las declaraciones rendidas por los testigos Coronel Chourio, Coronel González Orta, Coronel Ordela Ferreira y se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
35) Con la declaración del Coronel CARLOS MIGUEL YANEZ FIGUEREDO, Cédula de Identidad de identidad Nº 7.360.340, quien se desempeñó como Comandante del 351 Batallón de Policía Militar General de División José Miguel Lanza y expuso: (…) ¿Recibió usted siendo Comandante específicamente en los años 2005, 2006 y 2007 algún tipo de apoyo en dinero en efectivo por concepto de operaciones de inteligencia o redes de informantes? Contestó: “No”. ¿Ubíquese al folio 36 y describa el documento que tiene al frente? Contestó: “Un recibo por veinticinco millones de bolívares de los de antes, otorgado al 351 Batallón de Policía Militar, General en Jefe José miguel Lanza, Asignaciones para cubrir gastos de operaciones militar, red de informantes, agosto de 2006” ¿Tomando en cuenta la fecha, usted era el Primer Comandante de esa Unidad? Contestó: “Si”. Otra: ¿Quiénes suscriben ese documento el cual usted mencionad como recibo? Contestó: “Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel, Hernán José Medina Marval, Teniente Coronel y Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante”. ¿Llegó a recibir en esa fecha siendo Primer Comandante de esa Unidad Táctica de Policía Militar, un apoyo económico de 25 millones de bolívares por esos conceptos, de operaciones de inteligencia, redes de informantes? “No”. ¿Tiene conocimiento su durante ese tiempo su administrador haya recibido ese apoyo por estos conceptos? “No tengo conocimiento”. ¿Llegó a planificar como Primer Comandante algún tipo de Operación Militar direccionada a operaciones de inteligencia? “No”. ¿Para esa fecha llegó a solicitar a la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa, algún tipo de recurso económico para sufragar redes de informantes? “No”. Otra: ¿Ese batallón de Policía Militar en esa fecha maneja el concepto de redes de informantes o tiene redes de informantes? “No”. ¿Puede manifestar al Tribunal y describir el documento que se le puso de manifiesto? Contestó: “Un recibo de fecha 06 de octubre de 2006, por veintisiete millones de bolívares de los de antes al 351 Batallón de Policía Militar General en Jefe José María Lanz, para cubrir gastos de operaciones militares, red de informantes”. ¿Para esa fecha septiembre de 2006 era usted Comandante de la Unidad? “Si”. ¿Para esa fecha siendo usted Primer Comandante de esa unidad táctica del componente ejército planificó o ejecutó algún tipo de operación de inteligencia o redes de informantes? Contestó: “No”. ¿Ese documento que tiene de vista y manifestó puede ilustrar al Tribunal por quienes está suscrito? Contestó: Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Director de Presupuesto, Hernán José Medina Marval, Teniente Coronel Director de Habilitaduría, Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante Director General Sectorial de Administración”. ¿Observa usted en ese documento en algún lugar algún nombre, algún representante por parte del Batallón Lanza recibiendo ese apoyo económico? Contestó: “No”. ¿En esa fecha manejaba usted dentro de su unidad táctica algún tipo de red de informantes? Contestó: “No”. Otra: ¿El año 2005 hasta la presente fecha ha manejado o ha ejecutado esa unidad algún tipo de operación referido a seguridad y defensa dirigida a operaciones de inteligencia? Contestó: “No”, Otra: ¿Llegó a recibir ese apoyo económico? Contestó: “No”. ¿Describa el documento que se le ha puesto de vista y manifiesto? Contestó: “Un recibo por 25 millones de los de antes, apoyo otorgado al 351 Batallón de Policía Militar General en Jefe José María Lanz, para cubrir gastos de operaciones militares red de informantes de la Dirección General Sectorial de Administración de la Dirección de Presupuesto”. ¿Quiénes suscriben ese documento? ““Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel, Director de Presupuesto, Hernán José Medina Marval, Teniente Coronel Director de Habilitaduría y Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante, Director General Sectorial de Administración”. ¿Ilustre a este Tribunal si dentro de la misión que tiene esa unidad táctica se encuentra inherente la práctica de operaciones de inteligencia y redes de informantes? “No”. ¿Puede ilustrar o manifestar cual es la misión que tiene esa Unidad Táctica? “La unidad a la cual comando tiene como misión desempeñarse como cuarto anillo de unidad presidencial y seguridad de eventos especiales en el área metropolitana Vargas y Aragua”. ¿Aparece en ese documento puesto de vista y manifiesto, algún profesional de esa unidad táctica como agente receptor de ese apoyo económico dado por el Ministerio de la Defensa? “No”. ¿Llegó a recibir por parte de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa, en los años 2005 2007 algún tipo de apoyo económico distinto al concepto de seguridad y defensa? “No”. ¿Llegó a recibir algún tipo de apoyo económico por la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa, por concepto de seguridad y defensa? “No”. ¿Tiene conocimiento si en los archivos vacíos y actuales de la sección de administración reposa algún tipo de copia o recibo igual al que tiene a la vista y manifiesto? Contestó: “No existe”. ¿Llegó en virtud de todo este lapso de tiempo y que usted sigue siendo el primer Comandante de esa Unidad Táctica de Policía Militar, llegó usted a recibir algún tipo de apoyo económico como data como muestra los documentos que se le han puesto de vista y manifiesto por concepto de seguridad y defensa, operaciones militares y redes de informantes? Contestó: “No”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Unidad táctica que este Testigo Comandó no siendo cierto el que los haya recibido, ni él ni ninguna persona de esa Unidad y además que ese batallón ni su persona han realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes o movilizaciones para acordonamientos de zonas o despliegues de seguridad, dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, todo lo cual lleva al convencimiento de estos Juzgadores que los Acusados usaron este modus operandi para justificar el gasto de los recursos financieros sustraídos, por lo tanto se valora este testimonio, como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
36) Con la declaración del Coronel SIMON ALFREDO SUAREZ GARCIA, quien expuso: (…) ¿Recuerda usted quien era el Ministro de la Defensa para los años 2006 y 2007? Respuesta: “El General en Jefe Raúl Isaías Baduel.” ¿Esa unidad la cual usted dirige como Director, la Escuela de Tropa Profesional del Ejercito, de que unidad superior depende? Respuesta: “Del Comando de Educación del Ejercito.” ¿Durante ese lapso específicamente año 2006 a 2007, llegó usted como director de esa escuela de formación de tropas profesionales a solicitar algún apoyo, recurso económico al Ministerio de la Defensa? Respuesta: “Ninguno.” ¿A la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa? “No se solicitó” ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano encargado de la administración de esa escuela de formación de tropas profesionales realizó alguna solicitud para esa unidad? “No lo hizo porque todas las solicitudes deben de ser canalizadas, primero canalizadas por mi y firmadas por el órgano regular por eso estoy seguro que no lo hizo el administrador de la escuela.” ¿Quien es el responsable de la ejecución financiera de esa unidad? “Mi persona conjunta con el administrador que somos los cuentadantes, que somos los que firmamos y ejecutamos el presupuesto.” ¿En esa unidad posee usted o cuenta con un oficial de inteligencia S2? “Si un oficial de seguridad que se encarga de la seguridad interna del instituto.” ¿Durante el año 2006 - 2007 o en el tiempo que tiene usted como director de ese instituto de tropa profesional ha planificado algún tipo de operación militar, dirigida a operaciones de inteligencia? “Ningún tipo de operación de inteligencia, ya que la escuela su misión es formar el tropa profesional de mando y músico militar como reemplazante de pelotón y como ejecutante de banda marcial.” ¿Esa institución de formación de tropas profesionales, ha manejado durante la permanencia como director el concepto de redes informantes? “No.” ¿Realizó usted alguna solicitud por medio de su órgano regular o directamente al ministerio de la defensa de algún apoyo económico para sufragar pagos por información de redes informantes? “No lo he hecho.” En este estado el Fiscal solicito se le ponga de manifiesto al testigo el anexo M6 específicamente folio 4. ¿Dígale al Tribunal que documento se la ha puesto de vista y manifiesto en estos momentos? Respuesta: “Un documento que por sus características, es un recibo con el membrete del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio, por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES, donde se indica que fue otorgado a la escuela de tropa profesionales del ejercito con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, entre paréntesis redes de informantes durante los meses enero 2007, por la cantidad de CARTORCE MILLONES, como lo indique está firmado por el Teniente Coronel EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, que es el director de presupuesto Teniente Coronel HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, director de Habilitaduría y el Vicealmirante LEOPOLDO JOSE APONTE GONZALEZ, director general sectorial de administración.”¿Recibió usted el apoyo económico por ese concepto de operaciones de inteligencia y redes informantes de catorce millones? Respuesta: “No lo recibí” “No planifique ninguna operación de inteligencia.” ¿Manejaba usted para esa data alguna red de informantes? Respuesta: “No manejo ninguna red de informantes.” ¿El documento que tiene en frente es de las mismas características del anterior de fecha 08 de junio? “A diferencia del otro este es de una diferencia del otro de un monto de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES, también entregado a escuela de tropa profesionales para gastos de cancelación de operaciones de inteligencia, está firmado por Teniente Coronel Maestre Lobo, Teniente Coronel Medina Marval y el Vicealmirante Aponte González” ¿Tiene usted conocimiento si le fue depositado en la cuenta de esa institución algún tipo de recurso económico dirigido a cumplir con operaciones de inteligencia o redes informantes? “No fue depositado ningún dinero.”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Unidad táctica que este Testigo Comando no siendo cierto el que los haya recibido, ni él ni ninguna persona de esa Unidad y además que ese instituto de formación militar que dirige, ni su persona han realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes o movilizaciones para acordonamientos de zonas o despliegues de seguridad, dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, todo lo cual lleva al convencimiento de estos Juzgadores que los Acusados usaron este modus operandi para justificar el gasto de los recursos financieros sustraídos, por lo tanto se valora este testimonio, como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
37) Con la declaración del Coronel ARGENIS JOSE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.380.211, quien se desempeñó como administrador de la Tercera División de Infantería y expuso: (…) ¿Durante su gestión como administrador de la tercera división de infantería entre ese periodo 2006 y 2007 tiene usted conocimiento de solicitudes de recursos económicos apoyo económico a los fines de cumplir con operaciones de inteligencia y redes de informantes en el ministerio de la defensa? Respuesta: “No tengo conocimiento.”¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano General de División para esa fecha Felix Velázquez, planificó o ejecutó cualquier tipo de operación militar referida a operaciones de inteligencia y sufragó redes de informantes? Respuesta: “No tengo conocimiento.”¿Describa el documento que se le ha puesto a la vista y manifiesto? Respuesta: “Es un recibo por el monto de VEINTINUEVE MILLONES, otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración a la Tercera División de Infantería con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar red de informantes desarrolladas en el mes de agosto del 2006, por la cantidad de bolívares de VEINTINUEVE MILLONES”. ¿Tiene usted conocimiento siendo para la fecha administrador de esa unidad si se recibieron estos recursos económicos por este concepto? Respuesta: “No tengo conocimiento” ¿Tiene usted conocimiento siendo el administrador de esa unidad si se llegó a depositar estos recursos económicos, en la cuenta de la tercera división de infantería a los fines de sufragar operaciones de inteligencia y redes informantes? Respuesta: “No tengo conocimiento.” ¿Puede mencionar que personas suscriben el documento que usted hizo mención como un recibo, quienes lo firman? Respuesta: “Si firman el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo director de presupuesto, el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval director de Habilitaduría y el ciudadano Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, Director General Sectorial de Administración.” ¿En su gestión como administrador tiene conocimiento de alguna solicitud por parte de esa unidad es decir, de la tercera división de infantería de apoyo económico de ministerio de la defensa por gastos de seguridad y defensa? Respuesta: “No tengo conocimiento.” En este estado el Fiscal Militar solicitó se le ponga de vista y manifiesto al ciudadano testigo el anexo M3 folio 12? ¿Descríbale al tribunal de que se trata el documento que se encuentra en el mismo? “Es un recibo por 35 millones de apoyo otorgado por la dirección general sectorial de administración a la tercera división de infantería con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar redes informantes desarrolladas durante el mes de octubre del 2006 por la cantidad de 35 millones de Bolívares.” ¿Siendo usted el administrador de esa unidad a la cual se hace mención en cuanto al apoyo económico tiene conocimiento de que esa unidad haya recibido ese monto de 35 Millones de Bolívares en esa fecha? Respuesta: “No tengo conocimiento.” ¿Tiene conocimiento si fue depositado este monto de 35 Millones de Bolívares a la cuenta de la terceras división Octubre 2006? Respuesta: “No tengo conocimiento.”¿Descríbale al tribunal el documento que consta en dicho folio? Respuesta: “Es un recibo por 25 Millones de Bolívares de apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de administración a la tercera división de infantería con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, redes informantes desarrolladas durante el mes de Noviembre de 2006 por la cantidad de 25 Millones de bolívares.” ¿Recibió usted como administrador de la tercera división ese apoyo por redes de informantes, operaciones de inteligencia en esa fecha? Respuesta: “No lo recibí” ¿Descríbale al tribunal de que trata el documento que se encuentra en dicho folio? Respuesta: “Es un recibo apoyo otorgado por la dirección general sectorial de administración a la tercera división de infantería con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militares, redes informantes desarrolladas durante el mes de diciembre del 2006 por la cantidad de bolívares 25 Millones.” ¿Recibió usted siendo el administrador ese apoyo económico en dinero en efectivo? Respuesta: “No lo recibí.” ¿Tiene conocimiento siendo el administrador si depositó esos recursos por 25 Millones de Bolívares en esa fecha a la cuenta de la tercera división de infantería? Respuesta: “No tengo conocimiento.” ¿Se planificó y ejecutó alguna operación de inteligencia redes informantes por parte de la tercera división de infantería en diciembre 2006? Respuesta: “No tengo conocimiento” ¿Quienes suscriben el documento denominado por usted como recibo que tiene a su vista? Respuesta: “El Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo Director de Presupuesto, el Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González Director General Sectorial de Administración.” ¿Aparece la firma de algún representante por parte de la Tercera División de infantería? “No aparece firma.” ¿Describa el documento que se encuentra en el mismo? Respuesta: “Un recibo de apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración a la Unidad Tercera División de Infantería con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, redes informantes desarrolladas en el mes de mayo de 2007 por la cantidad de bolívares de 18 Millones.” ¿Siendo usted administrador de la tercera división para esa fecha recibió esos recursos económicos por parte del Ministerio de la Defensa? Respuesta: “No lo recibimos.”¿Llegó usted a recibir como administrador de la tercera división entre los meses septiembre 2006 a mayo 2007 la cantidad de 132 Millones de Bolívares por concepto de operaciones de inteligencia redes informantes? Respuesta: “No, no lo recibí.” ¿En el departamento de administración el cual usted ejercía o representaba en la tercera división infantería se encuentra algún tipo de documentación que avale el apoyo económico por 232 Millones de Bolívares por concepto de operaciones de inteligencia? Respuesta: “No se debe encontrar.”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Tercera División de Infantería en la que él era el Oficial Administrador, pero de forma enfática manifestó que ello no era cierto porque nunca recibieron esas altas sumas de dinero por esos conceptos ni por ningún otro apoyo económico similar, y que mientras desempeñó ese cargo no tuvo conocimiento que se hayan realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes que dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González; esta declaración ratifica una vez más, que los Acusados de forma irregular y sabiendas que el motivo colocado en los recibos de los apoyos económicos supuestamente otorgados era falso, pretendieron contablemente dar viso de legalidad al gasto de seguridad y defensa, por lo tanto se valora este testimonio, como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
38) Con la declaración del Coronel RAFAEL IGNACIO RUIZ VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.830.254, quien ejerció el cargo de administrador de la Dirección General de Inteligencia Militar entre los años 2004 al 2009 y expuso: (…) ¿Siendo el administrador diga si se solicitó algún tipo de apoyo económico, recurso, dinero en efectivo al Ministerio de la Defensa a los fines de cubrir con alguna operación de inteligencia y redes de informante? “No tengo conocimiento”, ¿Llegó usted como administrador a recibir recursos económicos por parte del Ministerio de la Defensa con la finalidad de cubrir operaciones de Inteligencia? “No”. ¿Qué documento riela en ese folio: “El folio 45 es un documento de pago con fecha 12 de febrero 2007 por un monto de 25 millones de Bolívares en función de un apoyo a la Dirección General de Inteligencia Militar, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de la Dirección de Inteligencia Militar, red de informantes” ¿Quienes suscriben dicho recibo?. “El ciudadano Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, el ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y el ciudadano Vicealmirante Leopoldo José Aponte González”. ¿Recibía usted siendo administrador de inteligencia militar este apoyo económico por 25 millones de Bolívares por parte del Ministerio de la Defensa para cubrir operaciones de redes de informantes? “No no lo recibí” ¿Esa dirección de inteligencia militar maneja una partida para este tipo de operaciones? “Si, la Dirección de Inteligencia Militar, maneja un presupuesto que es elaborado o solicitado un año antes, el Ministerio de la Defensa, una vez aprobado los recursos son enviados a través del mecanismo respectivo y son ejecutado de acuerdo a lo establecido en la ley” ¿Quiere decir que la Dirección de Inteligencia Militar cuenta con una partida presupuestaria asignada para esas operaciones? “Si, cuenta con la partida de gasto seguridad y defensa, la 406” ¿En el lapso comprendido entre los años 2006 y 2007 recibió la Dirección de Inteligencia Militar algún apoyo por parte del Ministerio de la Defensa, de la partida 406 para cubrir gastos de operaciones militares en labores de inteligencia o sobre redes de informantes? “No, no recibió ningún apoyo”, ¿Puede describir el documento que se encuentra en ese folio? “Es un recibo de la Dirección de Presupuesto de fecha 4 de mayo del 2007 por un monto de 19 millones de bolívares que se entregan a la dirección de inteligencia militar y está firmado por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán Medina Marval y Vicealmirante Leopoldo José Aponte González” ¿Siendo usted el Administrador de la Dirección de Inteligencia Militar recibió usted esos recursos? “No, no lo recibí” ¿Bajo la gestión del General ISAIAS BADUEL como General en Jefe, tiene conocimiento se le haya solicitado por parte de la dirección de inteligencia militar apoyo económico para cubrir operaciones militares? “No, no tengo conocimiento”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Dirección de Inteligencia Militar, los cuales manifiesta este testigo que nunca se recibieron y lo asegura de forma indubitable ya que él era el administrador y obviamente de ser así se hubiese enterado y además porque esa Dirección General Sectorial, maneja un presupuesto que incluye la partida 406 ya que por su misión están autorizados legalmente para realizar gastos de esta naturaleza, ello pone evidencia también que dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, lo cual ratifica la forma irregular en que se otorgaron recibos falsos para justificar los recursos públicos sustraídos; por lo tanto se valora este testimonio, como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
39) Con la declaración del Teniente Coronel EDUARDO JOSE CASTILLO BASTIDAS, quien se desempeñó en la 41 Brigada Blindada y expresó. (…) folio 33. ¿Puede explicar al tribunal si existe o visualiza algún documento donde se haga referencia a su persona? “Hay un documento”. ¿Puede explicar en qué consiste? “Hay un cheque por un monto de ochenta y seis mil bolívares de fecha de abril de 2006”. ¿Se encuentra usted como beneficiario de ese cheque por favor? “Si estando con el grado de Mayor ¿Usted recuerda haber cobrado ese cheque? “No”. OTRA: ¿Usted puede revisar el dorso de ese cheque por favor, podría usted verificar si existe alguna firma que esté relacionada con su persona? “No, hay dos firmas pero ninguna es la mía”. ¿Quiénes son las personas que endosan ese cheque? “Hernán José Medina Marval Teniente Coronel y Reinaldo José Mujica Guzmán Mayor”. ¿Usted autorizó a estas personas a verificar y a realizar ese endoso y a cobrar ese cheque? “No, en ningún momento” ¿Llegó usted a recibir por parte de estas personas esa cantidad de dinero? “No, en ningún momento” ¿Fue depositado en su cuenta nomina relacionada a usted como beneficiario esa cantidad? “No, tampoco”. Cesaron las preguntas por el Ministerio Público Militar. Interrogó la Defensa. ¿Usted durante el año 2006 realizó algún viaje de comisión o de estudios al exterior? “Si”. ¿A dónde estuvo? “En Francia”. ¿Por cuantos días? “Aproximadamente, menos de una semana”. ¿Cuando usted viajo a Francia alguien le dio dinero para que usted pudiera hacer los trámites del viaje? “Por la comandancia”. ¿Le entregaron dinero en efectivo? “En efectivo”. ¿Y usted con ese dinero pudo obtener la moneda correspondiente para el viaje? “Si”. ¿Usted fue solo a ese viaje? “No, fueron tres oficiales mas. ¿Puede dar los nombres de los tres oficiales que le acompañaron? “Mayor Rondón, actualmente mayor Bravo y actual Teniente Coronel Salazar”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
40) Con la declaración del Teniente Coronel JOEL ALDOLFO SALAZAR ALBORNOZ, quien es plaza de la Escuela de Inteligencia y Operaciones Psicológicas y expresó: (…) ¿Puede ubicar específicamente en el folio 38 y revisar si existe algún documento donde se relacione o se mencione a su persona? CONTESTÓ: “Si”. ¿Puede explicar qué documento es el que se le presenta en el cual aparece su persona? “Un cheque a nombre mío por la cantidad de ochenta y seis mil bolívares. ¿Ese cheque en qué momento usted lo cobra o usted lo llegó a cobrar? “No, nunca lo cobre”. ¿Podría revisar el dorso del cheque por favor, existe en el mismo la firma de su persona? “No, no está la firma mía. ¿Quiénes endosan ese cheque? “Teniente Coronel ejercito Hernán José Medina Marval cedula de identidad 6.221.785 jefe del departamento de gestión financiera y el mayor ejercito Reinaldo José Mujica Guzmán, jefe de sección de registro y control bancario. ¿En algún momento estas personas lo llaman a usted o usted pasa por alguna oficina donde estas personas fungieran o desempeñaran cargos para recibir esta cantidad de dinero? “No en ningún momento tuve la información de que tenia este cheque”. ¿Usted llegó a verificar que este dinero haya sido depositado en su cuenta nomina? “No, no lo he verificado”. ¿Usted se podría ubicar en la fecha de emisión de ese cheque, podría ilustrar al tribunal sobre la fecha de emisión de ese cheque? “Caracas, 07 de abril de 2006.¿Váyase al dorso del cheque y verifique la fecha en que fue cobrado en taquilla? “Taquilla especial el 25 de abril de 2006”. ¿Usted manifestó en su exposición que usted realizo un curso, podría indicar en qué lugar? “Hice una visita a la escuela de artillería de Francia. ¿Cuando salió usted para esa visita? “Aproximadamente, finales de enero y regresaba a comienzos de febrero.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
41) Con la declaración del Mayor FÉLIX OSCAR BRAVO SEGNINI, quien declaro: (…) ¿Ubíquese al folio 39 y revise si existe algún documento que se relacione con su persona? “Si un cheque a nombre mío por la cantidad de 86 mil bolívares y el cheque dice no endosable, yo no llegue a cobrar ese cheque”. ¿Podría ubicarse al dorso del cheque y decir si al dorso del mismo hay algún depósito a su cuenta? “No está firmando por mí, está firmado por mi Comandante Hernán José Medina Marval y mi Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán Mujica” ¿Estas personas en algún momento le llegaron efectuar algún deposito en su cuenta? “No”. ¿Fue llamado por estar personas para recibir este dinero? “Tampoco”. ¿En qué fecha es la que aparece cobrándose por taquilla ese cheque? “25 de abril de 2006 y fue emitido en fecha 7 de abril de 2006” ¿En ese lapso de tiempo donde se encontraba usted? “Me imagino que aquí, no recuerdo”. ¿Usted llegó a efectuar una comisión de estudio u otra comisión al exterior? Contestó: “Si cuando fui plaza de la Escuela de Artillería fui a visitar la escuela de artillería en Francia, no recuerdo en qué fecha, creo que entre de febrero de mayo, no recuerdo si fue en el 2006 o 2007”. ¿Con que Oficiales viajó usted a esa Escuela de Artillería en Francia? “Con mi Comandante Bastidas, mi Comandante Ramón Medina y mi Comandante Salazar Albornoz” ¿Cuánto tiempo estuvo en Francia? “Estuve como una semana o nueve días” ¿Después de recibir la resolución recibió algún dinero por concepto de viático? Contestó: Si en bolívares en efectivo y me los entregaron en bienes y servicios en la Comandancia General del Ejército”. ¿En la cantidad que le entregaron a usted, la utilizó antes de viaje para que tipo de diligencia? “Lo deposite en mi cuenta para obtener los dólares” ¿Qué monto es el cheque que usted acaba de ver? “86 mil bolívares”. ¿Usted recibió exactamente esa cantidad o más de esa cantidad? “No me acuerdo la cantidad que recibí pero presumo que debe ser mas”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
42) Con la declaración del Mayor HERNÁNDEZ RANGEL JOSÉ RICARDO, quien es Analista de la División de Personal Militar de la Comandancia General del Ejército, y manifestó: ¿Puede indicar que fecha a qué fecha hizo curso en la República Federativa de Brasil? “Fue a mediados de febrero de 2006 hasta creo que el 03 de noviembre de 2006, duró el curso once meses aproximadamente”. ¿Puede indicar como recibió el dinero para salir de viaje? “Lo recibí en moneda nacional en la Comandancia, el monto no me recuerdo, el dinero que me entregaron se lo di a la madre mía y mi madre tenía unos dólares y se los cambie y algo que tenia de CADIVI para viajar al exterior, y lo demás llegó allá directamente a través de la agregaduría nacional ¿Ubíquese al folio 30 hay algún documento que se relacione con su persona? “Si un cheque Nº 87 por la cantidad de 86 mil bolívares, de fecha 8 de marzo de 2006 ese cheque no lo cobre y al dorso del mismo no aparece mi firma, no tengo conocimiento si fue depositado a mi cuenta y al dorso de ese cheque aparecen firmando mi Comandante Medina Marval y el Mayor Mujica Guzmán” ¿Esas personas lo llegaron a llamar para entregarle ese dinero que aparece en ese cheque? “Creo que no y antes de salir no se me entregó eso”. ¿Autorizó usted a esas personas a cobrar ese cheque? “No” ¿Ubíquese al folio 35 hay algún documento que haga mención a su persona? “Si, hay un cheque Nº 88 por la cantidad de cinco mil setecientos setenta y seis, la fecha de emisión es de marzo de 2006, yo no llegué a cobrar ese cheque, al dorso de ese cheque lo endosan el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor Mujica Guzmán”. ¿Usted fue llamado por el Ejército o por estas personas para recibir esa cantidad de dinero? “No” Otra: ¿Usted llegó a verificar en su cuenta nomina si para esa fecha se le había depositado esa cantidad de dinero? “No sabría decirle porque para esa fecha no estaba aquí” ¿Usted autorizó a estas personas para que cobraran el cheque emitido a su persona? “No”. ¿De cuánto era el monto de esa mensualidad que le llegaba a Brasil? Contestó: “No recuerdo el monto de lo que cobrábamos”. ¿Lo cobraba en efectivo o se lo depositaban en una cuenta? “No los mandaban en cheque y en dólares, me imagino que no los mandaban de Venezuela, llegaba a la agregaduría y la agregaduría nos lo hacía llegar a nosotros en cheques”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
43) Con la declaración del Coronel EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 7.638.876, quien se desempeñó como Jefe del Centro de Abastecimiento de la Aviación del Ejército, durante el año 2002 al 2005”. ¿Siendo Comandante de esa Unidad llegó a planificar, ejecutar en alguna oportunidad operaciones de inteligencia y sufragar redes de informantes? “No nunca”. ¿Siendo Comandante de esa Unidad táctica contaba con un Oficial de Inteligencia? “No, no estaba contemplado en ese momento un oficial de inteligencia”. ¿Siendo usted Comandante de esa Unidad requirió usted algún tipo de apoyo económico al Ministerio de la Defensa? “Ninguno y del Comando General del Ejercito tampoco”. ¿Llegó usted a pedir a alguno de estos dos entes, alguna ayuda económica personal? “No, pero recuerdo que en el año 2005 el ejercito me dio una ayuda personal, esa ayuda se la pedí al Habilitado del ejercito en ese entonces que era el Coronel Pedro Ravelo, y me entregó la cantidad de un millón de bolívares y me lo dieron en efectivo y firmé unos recibos”. ¿Ubíquese al folio 42 y verifique si hay algún documento que guarde relación directa con usted? Contestó: “El primer cheque que está en la hoja está a mi nombre y mi persona aparece como legitimo beneficiario y proviene de la Comandancia General del Ejército, en ninguna parte ese cheque dice no endosable, pero esta endosado por otra persona que no es mi firma, las personas que aparecen al dorso son Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor José Mujica Guzmán, no autoricé cobrar ese cheque a nombre de mi persona.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
44) Con la declaración del Coronel JOSUÉ ANTONIO PERNIA MÉNDEZ, Cedula de Identidad 5.681.338, quien se desempeña Consultor Jurídico de la Comandancia General del Ejército,…anexo “Ñ” los folios 40 y 41¿Verifique si existe algún documento que esté relacionado con su persona? “Si, en efecto aquí hay dos cheques que terminan en 88 y 89 del Banco Industrial que tienen mi nombre pero no están endosados por mí, nunca fueron entregados a mi persona”. ¿En esos cheques a los que usted hizo mención quien aparece como legitimo beneficiario? “Si están a nombre mío, dice allí Teniente Coronel José Pernia”. ¿Estos cheques tienen alguna característica de endosable o no endosable? “Si, no tienen ninguna información que diga aquí no endosable. ¿Revise el dorso de los mismos. “La parte posterior en la parte del endoso, deberían tener los datos míos en el dorso y no están”. ¿Que datos tienen en el dorso? “Aquí aparece la firma del teniente coronel Medina Marval y del mayor Mújica Guzmán. OTRA: ¿Autorizó usted mediante algún instrumento a alguno de estos dos profesionales para que realizaran cobros de cheques en dinero en efectivo a nombre de usted como legítimos beneficiarios? “No”. ¿Fue informado usted por el Comando General Del Ejército sobre la emisión de cheques a su nombre “No”. ¿Señor coronel usted hizo las diligencias en Cadivi y tuvo que pagar lo correspondiente a la divisa, con dinero suyo propio? “No, yo pague con el dinero en efectivo que me dieron del Comando General. ¿Señor coronel en que mes más o menos del año 2006 estuvo usted en Bolivia? “Yo estuve todo el año, desde febrero hasta diciembre. ¿Usted dice que recibió una cantidad parecida de dinero para poder hacer el cambio, específicamente esos cheques tiene fecha 10 de febrero, cuando usted se fue para Bolivia? “Mira yo hice las diligencias a finales de enero recuerdo, porque yo tenía que salir, yo llegue una semana tarde al curso por la diligencia que tuve que hacer con los dólares de Cadivi, comprar pasaje y demás diligencias como sacar pasaporte, yo creo que ya para esa fecha yo ya estaba en Bolivia creo. ¿Ósea que cuando se emitieron los cheques ya usted estaba en Bolivia? “No estoy seguro tendríamos que ver la copia del pasaje o el pasaporte, para ver qué día salí yo a Bolivia” ¿Recibió usted en el mes de febrero 2006 la cantidad de 7.826.000 bolívares de los de antes? “Como le dije no recuerdo, eso fue hace casi cinco años, la cantidad se que era por allí cerca de nueve pero la cifra exacta que usted me está afirmando no le podría afirmar porque no recuerdo”.
Con esta declaración se pone en evidencia una vez más la practica utilizada por el acusado en cuanto respecta al personal que se iba de comisión al exterior se le entregaba una suma de dinero en bolívares para que estos se ocuparan personalmente de obtener divisas, las cuales debían estar en la Unidad Administradora en dinero en efectivo de acuerdo con los convenios cambiarios, por otra parte ratifica la practica utilizada por los acusados de emitir cheques a nombre de terceros los cuales eran cobrados directamente por taquilla por ellos sin conocimiento de sus legítimos beneficiarios. Por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
45) Con la declaración del Coronel ORLANDO JOSE SANTOYO LOPEZ, quien es plaza de la Academia Militar de Venezuela, y expuso: (…) “Fui Comandante del 107 Batallón de Fuerzas Especiales y Comandante de 421 Batallón de Infantería Paracaidista”. Como Primer Comandante de esas Unidades Tácticas llegó usted manejar operaciones de inteligencia y red de informantes? “No”. ¿Cuál es la misión de esas Unidades tácticas que usted comandó? “Resguardo de la frontera y apoyo al teatro de operaciones”. ¿Requirió usted como comandante de esas unidades tácticas recursos económicos para llevar a cabo operaciones de inteligencia y redes de informantes? “No, no solicité”. ¿Llego a solicitar al Ministerio de la Defensa algún tipo de apoyo para realizar algún tipo de operación militar siendo primer comandante de la unidad? “No ninguno”. ¿Ubíquese al folio 39 y certifique si alguno de esos documentos tiene alguna relación con usted? “Si dos cheques y aparezco como legitimo beneficiario y los cheques son de la Comandancia General del Ejército, los dos, tiene características de no endosable, ambos cheques, no sabía de la existencia de estos cheques, no cobre estos cheques, tampoco me fueron depositados, estos cheques fueron endosados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, no me informaron de estos cheques y tampoco recibí esos recursos, nunca llegué a solicitar ayuda económica al Ministerio de la Defensa”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
46) Con la declaración del General de Brigada CLAUDIO ELOY GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ¿Revise el folio 41 y manifieste al Tribunal si existe algún documento que haga referencia directa a su persona? Contestó: Si hay un cheque del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 08 de marzo de 2006, por 86.000 bolívares a mi nombre. ¿Ese Cheque proviene de que ente, de que institución? “Dice Comandancia General del Ejército, gastos ordinarios año 2006. ¿El cheque tiene alguna característica que lo califique como endosable o no endosable? “No, no endosable”. ¿Aparece usted como legitimo beneficiario en ese documento? “Si. ¿Por favor revise el dorso del cheque he informe a este tribunal si el mismo fue cobrado por su persona? “Negativo. ¿Puede manifestarle a este Tribunal si aparece alguna persona en el endoso de ese cheque? “Si, aparece una primera firma a nombre de Hernán José Medina Marval Teniente Coronel del Ejército, cedula de identidad Nº 6.221.785, Jefe del Departamento de Gestión Financiera y Reinaldo José Mujica Guzmán, Mayor del Ejército, Jefe de la Sección de Registro y Control Bancario. ¿Autorizó usted a alguna de estas dos personas para realizar cobros de cheques, dinero en efectivo, cheques a nombre de su persona como legítimos beneficiarios? CONTESTÓ: “No”. ¿Fue informado usted por el Comando General del Ejército de la emisión de cheques a nombre de su persona como legitimo beneficiario? “No”. ¿Recibió usted ese recurso económico? “No”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
47) Con la declaración del Coronel Técnico JOSÉ GARCIA, quien se desempeñó como auxiliar de la Agregaduría Militar en la República Federativa de Brasil ¿Ubíquese al folio 23 hay algún documento donde usted esté relacionado o mencionado? “Si, el ultimo cheque esta a mi nombre, yo era Maestro Mayor en ese momento, el monto del cheque es de seis millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos (Bs.6.385.500,oo), y la fecha del cheque es 10 de febrero de 2006, no dice nada de endosable o no endosable” ¿Usted llegó a cobrar ese cheque? “No, yo no lo cobré” ¿Quién aparece en el endoso cobrando el cheque? “Aparece Hernán José Medina Marval y Reinaldo Mújica Guzmán” ¿Llegó ser llamado por parte de estas personas o alguna dependencia de la Comandancia del Ejército para recibir esa cantidad cobrada? “Si, aproximadamente esa fue la cantidad de dinero que me dieron pero en dinero efectivo en moneda venezolana” ¿Ubíquese al folio 25, aparece usted relacionado con algún documento? “Si, el cheque 5416 por la cantidad de 86 mil bolívares, dice no endosable, ese cheque no fue cobrado por mi y aparece endosado por Hernán José Medina Marval y Reinaldo José Mújica Guzmán” ¿Usted fue llamado por estas personas para recibir esa cantidad en efectivo? “No” ¿Usted autorizó este tipo de operación? “No” ¿Podría indicar como fue el procedimiento de canje de la moneda que usted recibió? “Con ese dinero que me dieron en finanzas fue que hice las transacciones para comprar los dólares para poder salir, no me fue entregada moneda extranjera” ¿Qué tiempo tenía usted para la fecha de esa comisión, de desempeño como militar en servicio activo? “Me encontraba laborando en la Junta Permanente de Evaluación como auxiliar de la sección de análisis y reclamo, para ese entonces tenía 27 años de servicio” ¿Puede indicar si era normal que para efectuar un curso en el exterior el beneficiario tenía que depositársele moneda extranjera o en moneda nacional? “Desconocía ese procedimiento” Otra: ¿Usted conocía que había una partida que especificara o tuviera basada en moneda extranjera para otorgársele a los estudiantes o a la persona comisionada? “No, lo desconocía”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
48) Con la declaración del Teniente Coronel DEMETRIO RAFAEL ABUCHAIME NÚÑEZ, Cedula de Identidad 8.374.885, quien se desempeño como Comandante del Batallón de Reserva en Cumaná y 614 batallón de Apoyo de Ingenieros Abreu de Lima aquí en Caracas” ¿En qué fecha ejerció usted el primer comando del 614 batallón de apoyo de ingenieros Abreu de Lima? “24 de octubre de 2005 al 22 de octubre de 2006” ¿En ese lapso de tiempo recibió algún tipo de apoyo económico para sufragar operaciones de inteligencia? “No” ¿En ese lapso de tiempo donde ejerció el primer comando de esa unidad táctica recibió algún tipo de apoyo económico para cancelar redes de informantes? “No ningún apoyo de ese tipo” ¿Cual es la misión de esa unidad táctica el 614? “Tiene como finalidad proporcionar el apoyo logístico y de maquinaria pesada al sexto cuerpo de ingenieros, así como todas las unidades de ingeniería a nivel nacional, maneja la maquinaria pesada asignada al sexto cuerpo de ingenieros” ¿Durante ese tiempo que fue Comandante de esa unidad táctica solicitó apoyo económico para cumplir con alguna operación de inteligencia? “No, no era la misión de esa unidad” ¿Siendo usted primer comandante de esa unidad táctica, contaba con un oficial de inteligencia? “Si, el S2 de la plana mayor” ¿Tiene conocimiento si ese oficial de inteligencia S2 llegó a solicitar o recibir algún tipo de recurso económico para sufragar operaciones de red de informantes y operaciones de inteligencia? “No, no se pudo haber hecho sin mi autorización o si mi conocimiento” ¿Cual es el procedimiento por parte del Primer Comandante de una unidad táctica para solicitar un apoyo económico? “Todo el procedimiento ordinario para solicitar recursos se inicia con un expediente que se elabora con una opinión de comando, recaudos, presupuestos, una exposición de motivos, siempre va por órgano regular, incluye todo esos detalles, se tramitaba ante la instancia que corresponda el órgano regular” ¿Esa unidad táctica de que unidad superior dependía? Contesto: “Del 81 regimiento de ingenieros Agustín Codazzi” ¿Durante ese lapso que usted ejecutó el primer comando de esa unidad táctica su unidad superior planificó y ejecutó una operación de inteligencia? “Lo desconozco, si lo hizo no fui informado” ¿Durante su gestión esa unidad táctica contaba con una cuenta bancaria? “Si” PREGUNTA: ¿Quiénes eran los cuentadantes en dichas cuentas? “El primer comandante en este caso mi persona y el administrador el S4 de la unidad” En este estado el Fiscal solicito se le ponga a la vista al testigo el Anexo Ñ específicamente folio 33. Puesto de manifiesto fue interrogado. ¿Ubíquese al folio 33 hay un cheque que este a nombre suyo como beneficiario? Si el cheque numero 101 a mi nombre, yo nunca tuve este cheque en mi poder, nunca llego a mí, desconozco el origen y las razones porque fue emitido a mi nombre” ¿Mencione de que cuenta proviene el cheque? “Específicamente de la Comandancia General del Ejercito, gastos ordinarios año 2006 la cuenta 1030193” ¿Verifique el dorso del cheque e informe si el mismo fue depositado en su cuenta nómina? “No, esta endosado por unas personas, no fue depositado a mi cuenta, lo endosa el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y el mayor Reinaldo José Mujica Guzmán” ¿Le fue informado a usted sobre estos recursos a nombre suyo? “No, y tampoco fui informado de que pasara retirando ese cheque, nunca solicite ayuda económica, nunca recibí ningún tipo de ayuda personal ni recursos de la dirección Habilitaduría” ¿Y en el ministerio de la defensa? “Ni por el Ministerio de la Defensa” ¿Autorizó usted a estas personas que se encuentran al dorso de ese cheque para que lo hicieran efectivo? “No, en ningún momento”. En este estado el Fiscal solicito se le ponga de vista y manifiesto al testigo el anexo M-6 específicamente folio 51. Puesto a la vista fue interrogado. ¿Ubíquese al folio 51 de que trata ese documento? “Es un recibo por 26 millones para cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, red de informantes, desarrolladas durante el mes de enero 2007 al 614 Batallón de Apoyo general de brigada José Ignacio Abreu y Lima” ¿En virtud de su experiencia en el primer comando de esa unidad táctica llegó durante ese lapso a recibir algún tipo de apoyo económico en efectivo por parte del Ministerio de la Defensa o el Comando General del Ejercito para sufragar este tipo de concepto? “No, en ningún momento”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario e igualmente aparecen recibos por presuntas apoyos recibidos para operaciones de inteligencia lo cual al decir del testigo también es falso, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
49) Con la declaración del Coronel JOSE ORNELA FERREIRA, quien expuso: (…) ¿ubíquese en folio 42 y manifieste si el documento guarda relación con su persona? Respuesta: “Si, 2 cheques a nombre mío” Pregunta: ¿Puede manifestarle al tribunal de donde emanan esos cheques? Respuesta: “el primer cheque Ministerio de la defensa y comandancia general del ejército por ochenta y seis mil (86.000) y el otro comandancia general del ejército, por quince mil setecientos cuarenta (15.740)” ¿Quién aparece como legitimo beneficiario de esos cheques? “aparece el nombre mío en ambos” ¿revise el dorso de ambos cheques y diga al tribunal cuando cobro los mismos? “no, yo no cobre esos cheques, no aparece la firma mía tampoco atrás, allí no aparece ningún endoso y sale Hernán José Medina Marval y Mayor Mujica Guzmán, y en ningún momento he autorizado el cobro de ninguno de esos cheques donde aparezco como beneficiario y tampoco fui llamado por el comando general del ejército para informarme de la emisión de estos cheques” ¿Alguna de estas dos personas que aparecen en el dorso de los cheques, se comunicaron con usted a los fines de informarle que debía retirar usted ese dinero en efectivo o a retirar un cheque? “no” ¿Le fue depositado esa cantidad de dinero en su cuenta nómina? Respuesta: “no” ¿llego usted entre el año 2005 al 2006 a salir en comisión de estudio? “si estaba haciendo un curso en la habana, cuba” ¿explique si recibió algún tipo de recurso y en que moneda por parte del comando general del ejército? “lo recibíamos en dólares por intermedio de un banco en cuba, banco metropolitano, yo dure en esa comisión un año y tres meses y al momento de salir recibimos un recurso económico en moneda extranjera, pero no recuerdo el monto”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
50) Con la declaración del Mayor ENRIQUE ALEXANDER CLEMENTE MIRANDA, quien fue designado para ejercer curso avanzado en la República Federativa de Brasil y expuso (…) ¿Ubíquese al folio 30 e indique si existe algún documento relacionado con su persona? Respuesta: “Aquí hay un cheque del banco industrial de Venezuela por un monto 86 mil bolívares”. ¿Aparece como legitimo beneficiario? “Si” ¿Ese título valor tiene la característica de ser no endosable? “Si dice no endosable” ¿Revise el dorso del mismo y verifique en qué fecha fue cobrado por su persona? “No está endosado por mi” ¿Qué persona los endosa? “Dice 8 de marzo 2006, para esta fecha yo no estaba en el país, los nombres que aparecen acá son Hernán medina Marval teniente coronel ejercito y Reinaldo José Mujica Guzmán mayor ejercito” ¿Ubíquese al folio 35 y verifique si hay algún documento donde su persona se encuentra relacionada? “Aparece un cheque del banco industrial de Venezuela por un monto de 5.676.000 bolívares, está a mi nombre no endosable y fue cobrado por Hernán José Medina Marval teniente coronel ejercito y Reinaldo José Mujica Guzmán mayor ejercito” ¿Tenía usted conocimiento de la emisión de esos cheques a nombre de su persona como legitimo beneficiario? “No” ¿Autorizo usted a alguna de estas dos personas para realizar el cobro de cheques a nombre de su persona como legitimo beneficiario? “No autorice” ¿Usted manifestó que en el año 2006 salió de comisión a la república federativa del Brasil, recibió usted por parte de la dirección de finanzas los viáticos correspondientes en monedas divisas extranjera correspondiente a su grado para la fecha? “Se me dio un dinero en bolívares antes de salir” ¿Tiene conocimiento si existe una directiva que establece que el personal que sale de curso al exterior debe recibir moneda o divisa extranjera dependiendo el lugar de destino? “Para ese momento no tenía conocimiento” ¿Recuerda usted donde le entregaron esos recursos en efectivo? “En la oficina de control bancario en la comandancia general del ejército” ¿La cantidad de dinero de 86 mil bolívares cobrados en el cheque que aparece en el folio 30 esas personas que cobraron el cheque que aparecen en el dorso lo llamaron para notificarle que le iban a depositar ese dinero? Respuesta: “No me informaron”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
51) Con la declaración del Testigo EMILIO JOSÉ GUTIÉRREZ RAMOS, quien se desempeño como Ayudante personal del General en Jefe Isaías Baduel mientras este se desempeño como Comandante del Ejército y Ministro de la Defensa, ¿Dónde cumplía funciones como ayudante y en qué fecha ocupó ese cargo? Contesto: “Durante la gestión como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa desde enero 2004 hasta julio de 2007” ¿En qué consistían sus funciones como ayudante personal? “Acompañaba a todos los actos y tenía actividades dependientes a su grupo familiar, mas la documentación que se lleva en ayudantía” ¿Manejaba usted dinero en efectivo cumpliendo esas funciones de ayudante personal? “Si lo solicitaba mediante una solicitud al Comandante Medina y me entregaba los recursos en efectivo y uno procedía a realizar bien ayudas, pagos que estaban previstos contemplados en el día” ¿Puede explicar o ahondar más en cuanto al uso de ese dinero en efectivo, cuando usted se refiere a pagos? “Habían pagos semanales o mensuales con respecto al depósito a su núcleo familiar, compras del despacho como tal y ayudas económicas que se presentaban en los actos que uno asistía, uno lo solicitaba al Comandante Medina y el nos los entregaba” ¿Como era el procedimiento para la solicitud de estos recursos y entrega? “Se hacía una hoja en Excel uno iba a la Dirección de Habilitaduría, entregaba su solicitud con una copia de la cédula y carnet de la persona, retiraba los recursos y luego se procedía a realizar los pagos a las personas” ¿En qué lugar se le entregaban estos recursos? Contesto: “En la dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa y del Ejército” ¿Entregaba usted recursos económicos a miembros de la familia del ciudadano General Raúl Isaías Baduel? “Si, se entregaban, todo era en efectivo” ¿Recuerda a que persona le entregaba usted recursos económicos? “Se hacían depósitos a sus hijos y su señora, estos recursos los buscaba yo en el habilitado me los entregaba el Comandante Medina Marval” ¿Llegó a recibir moneda extranjera para hacer alguna entrega de dinero, dólares? “En una oportunidad recibí no recuerdo el monto, creo que fue dos mil ochocientos ($2.800) para la adquisición de un kit de células madre para la hija del General Baduel”. ¿Revise el documento que tiene a su vista y diga de que se trata ese folio 12? Contesto: “Un recibo de 2730 dólares por concepto de pago de un kit de células madres para la esposa del Comandante General del Ejército” ¿Esta suscrito por su persona ese recibo? “Entrega el comandante medina y lo recibo yo y esa es mi firma, y se trata de los documentos a los que yo hacía referencia en mi exposición” ¿Donde firmaba o suscribía esos recibos? “En la Habilitaduría, Dirección de Finanzas del Ejército y del Ministerio de la Defensa” ¿Además de su firma presentaba usted algún otro documento? “Carnet y cédula a los fines de quedar un respaldo de que uno recibía ese dinero” ¿Que hizo cuando recibió esos dos mil setecientos dólares? “Se procedió a pagar a un señor que viajó a estado Unidos y compró este kit” ¿Esos recibos donde permanecían? “En la Habilitaduría y uno se los entregaba al Comandante Medina” ¿Quien le ordenó buscar esos recursos en dólares, en el habilitado? “Mi General Baduel”. ¿Ubíquese en el folio 5 indique al tribunal a que se refiere ese documento? Contesto: “Un recibo por 7.800.000 bolívares, para gastos por concepto de 914 base Aragua, 250 plan vacacional, 250 consulta, 1.300.000 para el chef del Ministerio de la defensa, 600 motorizados Fundasmin, 600 auxiliar de Fundasmin, 650 para ciudadano Luigi, 1.200.000 para el día jueves, 500 mil mesada de base Aragua y 1.600 gastos del fin de semana” ¿Ese recibo está firmado por usted como receptor de esos recursos? “Si, están firmados por mi persona” ¿Esas relación está referida a gastos personales del General? “Si” ¿Esos recursos fueron entregados por el propio General? “Yo los retiré en efectivo en la Habilitaduría del Ejército y me lo entregó el Comandante Medina” ¿Existía alguna instalación militar referida al ejército en base Aragua? “No, existía ninguna instalación” ¿En esa relación que usted leyó hace mención a unos gastos en base Aragua que se encontraba allí?. “La casa del Ministro de la Defensa” ¿Que persona le giraba las instrucciones u órdenes de buscar esos recursos en la Dirección de Habilitaduría? Contesto: Cuando salía de comisión el Ministro daba las instrucciones para que uno realizara todas las coordinaciones pertinentes para las comisiones que se iban hacer” ¿En esos documentos usted mencionó en las relaciones en un concepto denominado mesada, señor Luigi, puede explicar estos conceptos? “Era unos depósitos que se le entregaba semanalmente a familiares del General en Jefe” ¿Recuerda que cantidades depositaba semanalmente? “Exactamente la cifra no la sé, pero eran varias personas, habían depósitos semanales y mensuales” ¿Durante que tiempo realizó ese tipo de entrega de recursos? “Seis meses en el ejército y un año en el Ministerio” ¿Esas personas a las que usted hace mención eran del entorno familiar del ciudadano General? “Si” ¿Usted realizaba esas entregas en efectivo o hacía depósitos en bancos? “A veces en efectivo, a veces se hacían depósitos en los bancos” ¿Los recursos económicos eran entregados por el General o los retiraba en el habilitado? “A veces se retiraban en el habilitado o a veces el mismo general entregaba el efectivo” ¿Llegó a viajar a una finca ubicada en el Estado Guárico? “Si, en el Estado Guárico una finca llamada Santa María y había ganado, una casa pequeña y una donde dormía el personal de seguridad y los ayudantes” ¿De quién era esa casa esa finca? “Del General en Jefe” ¿Que personal dormía en esa casa, personal militar? “Había una casa donde dormía el núcleo familiar y otra donde dormían los escoltas y el personal de la ayudantía que estaba de servicio, yo fui en dos o tres oportunidades, cuando era ayudante en el Ministerio de la Defensa” Otra: ¿Que lapso estuvo en el Ministerio de la Defensa? “Del 2006 al 2007” ¿Que actividades se realizaban cuando usted se dirigía a esa propiedad? Contesto: “El General compartía con su núcleo familiar, uno coordinaba la comida, todo lo necesario para estar allí y uno estaba pendiente de la seguridad” ¿Siendo usted ayudante en el Comando General del Ejército quien fungía como habilitado y posteriormente como habilitado en el Ministerio de de la Defensa? “El Comandante Medina Marval y hubo un coronel Pérez Ravelo en el Ejército y en el Ministerio si era mi Comandante Medina” Otra: ¿Quién era el director de finanzas del Comando General del Ejército? Contesto: “El General Vivas Perdomo” Otra: ¿Quién era el Director General de administración del Ministerio de la Defensa? “El Vicealmirante Aponte González” ¿La finca a la cual usted hizo mención se llamaba Santa María del Buen camino? “Si, estaba ubicada en un área alejada del centro de la ciudad, llamado San Juan, como a dos horas” ¿Sabe qué tipo de ganado había en la finca? “No sé qué raza era, no conozco de eso, toros blancos” ¿Tiene conocimiento quien estaba encargado de esa propiedad? “El cuñado del general en jefe de apellido Zambrano pero no recuerdo el nombre” ¿Recibía una asignación por el cargo de la ayudantía? Contesto: “Recibía un millón quinientos” ¿Además de su persona en la ayudantía se contaba con otros ayudantes otros profesionales? “Si, el Mayor Lanz, el Capitán Núñez, el Capitán Álvarez, el Teniente Romero y mi persona”¿Estos ayudantes cumplían funciones iguales a las suya? “Si son las mismas funciones, a menos que estuviera de guardia tenia la potestad de coordinar las actividades que hubieran en el día de servicio”¿Era usted el único ayudante que entregaba recursos económicos en efectivo al entorno familiar del general? “Si, en ciertos casos los otros ayudantes retiraban recursos y pagaban, hubo un momento que yo estuve operado y no estaba allí también, no fui yo solo quien realizaba esa función”¿Esos recibos se mantuvieron en la ayudantía o usted se quedaba con una copia o todo quedaba en la dirección de Habilitaduría? “No, se entregaba directamente a la dirección de Habilitaduría” Otra: ¿Manejaba usted alguna chequera personal del ciudadano general a los fines de sufragar gastos personales del mismo? “No”¿Todos los recursos económicos eran solicitados y retirados en la Habilitaduría? “No, a veces el entregaba recursos personalmente a mi persona”¿Cómo ayudante en el Comando General del Ejército tuvo usted conocimiento de la adquisición de algún bien inmueble, casa, terrenos, finca, apartamento? “No, lo único que visitamos esa casa, no se si la adquirieron con recursos del ejército, no se, pero si visitamos la finca y la casa en Villa Aragua” ¿Usted como ayudante cuando fue que se trasladó, en que periodo, que cargo ocupaba usted cuando se trasladó a la finca que usted dice fue a visitar? “Cuando viajé a la finca estaba en el Ministerio de la Defensa” ¿tiene conocimiento cómo y cuando se adquirió esta finca? “No, no tengo conocimiento cómo la adquirieron, pero si viaje para allá” ¿Entre las visitas que realizó como ayudante llegó a trasladarse a San Cristóbal? Contesto: “Si, a un sector que no recuerdo el nombre, pero era como un Páramo” Otra: ¿Había alguna propiedad, casa o habitación? Contesto: “Visitamos un sector que había una casa, pero no sé si era de su propiedad” ¿Tiene conocimiento del sector o el lugar? “Es un páramo, pero realmente no recuerdo el nombre, pero si es en San Cristóbal” O ¿Quien vivía en esa casa? “No, estaba en construcción, no estaba habitada” ¿Recuerda los nombres de las personas a que usted realizaba los depósitos? “Si, Luigi Bisage, los hijos del general, Oyoque, Marcos García, Gabriela García, y parte del núcleo familiar los depósitos se hacían semanal y mensual” ¿Estas personas son parte del entorno del ciudadano General? “Si” ¿Estas personas de una u otra forma prestaban alguna contra prestación o servicio a la Fuerza Armada o a las funciones que se llevaba? “No” ¿Estos depósitos no eran causados por ese tipo de conceptos entonces? “Si el núcleo familiar ¿Usted llegó a realizar la compra de un mobiliario para el señor General? “Si, unos muebles y enceres del hogar” ¿En dónde? Contesto: “En los Teques” Otra: ¿Qué tipo de enceres? “Muebles” ¿De manos de quién recibió los recursos económicos con que se realizó esa compra? “De manos del habilitado, me lo dio en efectivo y los muebles fueron a Villa Aragua a la casa del general” ¿Aparte de los vehículos que se utilizaban en la gestión, vehículos orgánicos que conocimiento tiene usted en relación a otros vehículos que poseía en el caso la persona para la cual usted prestaba sus servicios? “Tenía un wolkswagen, un jeep grande que no se que marca es, un Camaro vino tinto no recuerdo el año ni el modelo, y la señora que tenía un carro Piticruiser” ¿A quién le rendía cuenta el Teniente Coronel Medina Marval de las operaciones que se efectuaban? Contesto: “Me imagino que dependía del Director de Finanzas y del Ministro de la Defensa” ¿Y a quien le rendía cuenta el Director de Finanzas y el Habilitado? “Al Ministro de la Defensa ¿En esas visitas de su persona a la finca Santa María llegó a visualizar una persona de nombre Pablo Padilla Pinto? “No estoy claro si es la misma persona pero sí recuerdo una vez que llegué a un acto en Barinas, pero no sé si era esa persona, lo escuché pero no sé a ciencia cierta” ¿Y en relación a los bienes y gastos personales que dijo anteriormente también era mediante una orden? Contesto: “Si uno hacía una hoja Excel y solicitaba esos recursos” ¿Quien le daba esas órdenes? “El general Baduel” ¿Aparte de esos gastos existía algún concepto de índole familiar que se denominaba semanada para darle recursos a una persona? “Si, era para algunos familiares del General Baduel y algunos escoltas que estaban destacados con la seguridad de los hijos en Maracay, semanalmente creo que eran un millón doscientos o seiscientos, no recuerdo exactamente el monto y durante seis meses que tuve en el ejército y un año en el Ministerio durante ese tiempo que tuve con esa parte del personal se realizaba ese pago” ¿Quién le daba estos recursos? “Mi Comandante Medina” Otra: ¿Cómo los pagaba usted? “Se efectuaba un depósito o se pagaba en efectivo si el personal estaba en la caravana” ¿Sabe usted si con los recursos económicos que le entregaba el Teniente Coronel Medina Marval se adquirían bienes para el personal o familiar del general en jefe Isaías Baduel? Contesto: “Si se hacían las depósitos semanales y la vez esa que adquirí unos muebles para la casa del general, con recursos económicos que me entregó el comandante Medina” Otra: ¿Sabe usted si el señor Antonio Zambrano era el nombre del administrador de la finca Santa María del buen camino? “Si” ¿Sabe usted el monto del dinero que se le ordenaba depositar a los familiares del general en jefe Baduel? “Semanalmente un millón doscientos a un millón seiscientos y mensualmente se depositaba veinte millones” ¿Conoce la fuente de los recursos que le ordenaron entregar o depositar en las cuentas de los familiares del General Baduel? “Yo lo retiraba del habilitado pero no sé de donde lo sacaban, me daban la orden yo buscaba los recursos y lo depositaba” ¿De acuerdo con su saber y entender usted de alguna manera fue obligado a realizar alguna de las actividades de las que señaló? “Me daban la orden y yo lo hacía”
Con esta declaración se adquiere la certeza de que efectivamente los recursos propiedad de las Fuerzas Armadas fueron usados arbitrariamente por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL quienes le dieron un uso personal al apropiárselo con esos fines; de los dichos de este Testigo los cuales se adminicula a la declaración rendida por el Teniente JHONNY ROMERO CASTELLANO y a la experticia contable. De la misma manera este testigo reconoce haber estado en la finca Santa María del Buen Camino cuya propiedad se le atribuye al Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, así como en el lugar denominado Paramo el duende en el Estado Táchira donde igualmente existe un bien inmueble presuntamente adquirido con recursos del Ministerio de la Defensa a través de tercera persona que también es investigada en ocasión de estos hechos. Por todo lo expuesto este Testimonio se le da pleno valor de prueba a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
52) Con la declaración del Maestro Técnico de Segunda ejercito NÍGER DE JESÚS QUINTERO PARRA, Cedula de Identidad 9.607.635, quien se desempeño como jefe de la sección de nomina exterior donde ocupe el cargo hasta el mes de julio del año 2006, fui a ocupar el cargo en el ministerio de la defensa en la dirección sectorial de administración en la dirección de Habilitaduría en pago servicio exterior, desde el mes agosto 2006 hasta el mes de julio de 2008 y expuso: (…) mi función eran los pagos del personal en la misión diplomática y en misión de estudios, todos esos pagos se procedían de una manera bajo el presupuesto ley, mediante un fideicomiso que se llevaba en el banco de desarrollo social BANDES donde ingresaban los aportes y se pagaban mediante nominas con pago a destino a cuenta de beneficiarios y en su defecto en la cuentas de razones sociales de las agregadurías donde estaban funcionando dependencias o agregadurías en su defecto (…) ¿las personas que salían por comisión de estudio, por comisión diplomática le eran entregado por su persona recursos económicos única y exclusivamente en moneda extranjera? Respuesta: “lo que era efectivo no lo manejaba yo, lo manejaba directamente la dirección de Habilitaduría” ¿a qué se refiere con el efectivo? “para hacer los retiros en efectivo había que hacer un procedimiento administrativos, que era solicitar las divisas al BANDES donde se mantenía el fideicomiso y ellos como tenemos el órgano por el estado que es el banco central de Venezuela que es el que entrega las divisas en su defecto se hacían los retiros y estos efectivos se le hacían entrega a la dirección de Habilitaduría al director teniente coronel Hernán medina Marval” ¿cómo era esa entrega? “la entrega del efectivo se hacía mediante un recibo para conformar la recepción del efectivo”. ¿ubíquese en el folio 2 y manifieste de que trata el documento que se encuentra en ese folio? “relaciones de ingreso y egreso de aporte de divisa correspondiente a unos lapsos de los meses agosto a diciembre del 2006 estos eran recursos que se bajaban del fideicomiso del BANDES mediante un procedimiento administrativo del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de la disponibilidad presupuestaria que en ese mes se podían poner la figura de reserva para tenerlos para cualquier gasto eventual según la superioridad de la organización de la estructura de la dirección de administración” ¿puede mencionar el monto total que aparece en esa relación de agosto a diciembre de 2006? Respuesta: “2.019.810,13 dólares” ¿puede ampliar en qué consiste el concepto de reserva? “para la directrices o providencias que hay en el Ministerio de la Defensa esta figura no está contemplada en ningún lado, solamente la figura se le dio para la emisión de algún gasto eventual o reserva que se pudiera utilizar a futuro o al momento” ¿ubíquese en el folio 3, 5, 7 y 9 y manifiéstele al tribunal de que tratan estos documentos? Respuesta: “estos documentos certifican todo lo que está plasmado en la relación del folio 1 donde fueron otorgadas ciertas cantidades de divisas por montos como están reflejados en los folios que se mencionaron anteriormente” ¿puede explicar cuál era el procedimiento, donde y que persona entregaba estos recursos económicos en efectivo que suman dos millones y mas de dólares? “se hacía en los parámetros administrativos vigentes era oficiar al BANDES y ellos tramitaban mediante un procedimiento interno del banco a través del Banco central de Venezuela y se retiraba se hacía entrega mediante recibos al teniente coronel Hernán Medina Marval en la dirección de Habilitaduría del ministerio de la defensa” Pregunta. ¿tiene conocimiento en que fueron ejecutados estos recursos en efectivo, en dólares americanos? “lo desconozco” ¿tiene conocimiento como eran rendidos estos recursos que usted entregaba al director de Habilitaduría correspondiente a lo que se denomino gastos de reserva? “en las fechas anteriores al año 2006 no habían providencias o directivas que estipulaban la rendición como tal de este gasto, teníamos los parámetros para los gastos de seguridad y defensa y estos eran rendidos mediante recibos de red de informantes” ¿usted elaboraba estos recibos usted rendía estos recursos? “esos recibos plasman en las rendiciones del mes correspondiente a la ejecución del gasto” ¿usted estaba encargado de pagar o entregar por caso de emergencias dólares americanos unidades o a personas? “no” ¿quien se encargaba de ese procedimiento? “lo manejaba directamente el director de Habilitaduría el teniente coronel Hernán Medina Marval” ¿estando usted encargado de ese departamento de nominas en el exterior el personal militar designado para comisión de estudio se le debía entregar recursos en moneda nacional o en dólares? “solamente se maneja la modalidad lo que plasme en la disponibilidad presupuestaria o ejecución del año lo que se lleva a conversión monetaria en divisas americanas en el fideicomiso que en ese momento se manejaba en el BANDES” ¿se entregaban en dólares o en bolívares? “en divisas americanas” ¿usted era el encargado de entregarle los dólares al personal que había sido designado a curso o comisión de estudio? “no” ¿quien se encargaba de ese procedimiento? “lo hacía directamente con el efectivo que se manejaba para el pago directo de esa persona el teniente coronel Hernán Medina” ¿usted hacia solo las transferencias bancarias al exterior al personal que se encontraba en comisión de estudios? “los tramites que se hacían para hacerle llegar a su destino a la persona que teníamos, a la dependencia militares, era bajo las modalidades cheques y vía electrónica que lo maneja directamente el BANDES” ¿una vez que usted entrega estos recursos al director de Habilitaduría, mediante esos recibos de entrega donde usted aparece como emisor tenía conocimiento o le era entregado algún tipo de documentación donde se hace constar del gasto de dicho recurso? “lo desconozco, no recibía ningún tipo de documentación” ¿estos recibos eran archivados, guardados en su departamento, en contabilidad en el departamento de administración? “los pagos que se hacían eran archivados en su rendición del mes correspondiente” ¿cuál era el monto aproximado en moneda americana es decir dólares americanos que usted entregaba mensualmente al director de Habilitaduría teniente coronel Hernán Medina? “como se vio en el folio 1 era un estimado de 380 mil dólares dependiendo del consumo del mes” ¿tiene conocimiento si en alguna oportunidad algún sobrante de estos de reserva fueron reintegrados al tesoro nacional? “lo desconozco”
La declaración de esta testigo reafirma el uso arbitrario e ilegal de las rendiciones que los acusados dieron a los fondos asignados al Ministerio de la Defensa en denominación extrajera, observan estos juzgadores con particular atención que queda confirmada la ilegalidad de las rendiciones hechas a la partida 406 “Gastos de Seguridad y Defensa”, cuando este testigo afirma que los recursos en dólares los manejaban en efectivo los Acusados y luego hacían rendiciones justificadas en supuestos pagos por concepto de redes de informantes. Por todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a este testimonio y se adminicula su contenido a la declaración rendida por el Mayor ALFREDO PIÑA MORA y la prueba documental referida al Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito.
53) Con la declaración del Maestro Técnico de Tercera HÉCTOR LEÓN MARTÍNEZ ALGARRA, Cédula de Identidad Nº 11.596.331, quien es plaza del 412 Batallón Blindado General en Jefe José Francisco y expuso: (…) ¿Puede explicar al Tribunal que quiso decir con que hay un vehículo que está a su nombre pero no es suyo? “Yo pertenecía a la Dirección General de Administración a la oficina de adquisiciones, en el año 2006 fui llamado por director de Habilitaduría el ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, a la Dirección de Habilitaduría, allí el me solicitó información para averiguar sobre un vehículo modelo sedan, marca honda, modelo CIVIC y procedí a buscarlo y le di la información, el me manifestó querer adquirir dicho vehículo, yo le manifesté que necesitaba su identificación personal para llevarla al concesionario y hacer el trámite correspondiente, el me manifestó que no tenía tiempo para ello y que me daría el dinero para depositar a la cuenta del concesionario y que facturara el vehículo a mi nombre y que posteriormente se haría un traspaso”. ¿Cuándo usted hace mención al vehículo honda CIVIC, es de color gris, año 2007? “Si” ¿Ubíquese en los folios 109 al 110, y explique al tribunal si el vehículo que aparece allí es al que hace referencia? “Si”. ¿Le llegó entregar el Director del Habilitado los recursos económicos? “Si me dio el dinero en un sobre de Manila, el monto fue sesenta y siete mil y algo bolívares fuertes”. ¿Era cheque o dinero en efectivo? “Era dinero en efectivo para ser depositado”. ¿En qué espacio físico le fue entregado ese sobre? “En la oficina de la Dirección de la Habilitaduría”. ¿Cuál fue el procedimiento que realizó usted? “Llevé los depósitos al concesionario, espere que me entregaran el vehículo, posteriormente me lo llevé y se lo entregué”. ¿Se llegó a realizar el traspaso de ese vehículo? “No hasta la fecha no se ha realizado”. ¿Llegó adquirir algún otro vehículo bajo la misma modalidad? “No”. ¿En qué concesionario compró ese vehículo? Contestó: “En el Concesionario Yokomuro Caracas que se encuentra en Chacao”. ¿Llegó usted a preguntarle después de la entrega del vehículo al Director de la Habilitaduría sobre el traspaso, cuando se iba hacer efectivo? “En dos oportunidades que lo vi y le solicite información sobre el traspaso del vehículo y me dijo que ya estaba en trámite pero que estaba muy ocupado”.
La declaración de este testigo ofrece certeza a estos juzgadores que el Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval, sustrajo fondos propiedad de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de lucrarse, al efecto queda en evidencia el hecho de haberle entregado a este testigos una fuerte suma de dinero para adquirir un vehículo último modelo para ese año y ocultar sus intenciones poniéndolo a nombre de un tercero con la finalidad de evitar su vinculación directa con el mismo, por lo tanto este testigo denota veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a estos juzgadores a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
54) Con la declaración del testigo Maestro Técnico de Tercera retirado JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, quien es técnico en construcción civil y es propietario de una Empresa de Construcción Civil y expuso: (…) conozco de vista trato y comunicación al comandante Medina que en el año 2007 me hizo una oferta de trabajo para realizar unos trabajos ¿puede informar de donde conoce al Teniente Coronel Medina Marval? “en el año 2002 trabaje con él en CAVIM? ¿Cuándo hace mención de asistió a la oficina del habilitado a que habilitado se refiere? Respuesta. “Habilitado del Ministerio de la Defensa” ¿en qué consistían esos trabajos? “una vivienda donde estaban domiciliada la familia de mi general Baduel para remodelar la vivienda” ¿llego a realizar ese trabajo? “si, ese trabajo consistió en la remodelación de habitaciones, sala, comedor, baños, rejas, estacionamiento y me cancelaba el dinero por honorarios y yo buscaba a los obreros, y yo le llevaba los presupuestos a mi comandante, los analizaba me entregaba el dinero para hacer la compra del material, yo compraba el material, lo llevaba a la casa, realizaba el trabajo y él me daba el dinero para cancelarle a los obreros ¿en donde le entregaba el dinero? “en la oficina del habilitado y era entregado en efectivo”. ¿puede manifestar de qué trata ese documento? “un presupuesto de trabajo de herrería, por 29.143.384, bolívares, ese presupuesto lo elaboré yo” ¿a quién se lo entregaba? “a mi comandante Medina Marval en la dirección de Habilitaduría” ¿qué pasaba después de entregado este presupuesto? “él lo analizaba y luego me llamaba me entregaba el dinero si estaba conforme para hacer el trabajo” Pregunta: ¿en cuanto al material lo compraba usted a nombre suyo, lo sacaba a consignación, puede explicar? “se compraba a veces a nombre mío y una vez se compro en santa Mónica y se puso a nombre del ministerio de la defensa, no se hicieron la facturas porque no tenía RIF en ese momento” Pregunta: ¿qué tiempo le llevo ese trabajo de remodelación? “seis meses” ¿recuerda cuanto fue el monto cobrado por ese trabajo? “cuatrocientos y algo, todo este monto fue sufragado por el teniente coronel Medina Marval, y el pago siempre fue en efectivo, me lo entregaban en la dirección de Habilitaduría” ¿tiene conocimiento si este bien reformo es de la fuerza armada, pertenecía al ministerio de la defensa? Respuesta: “no” ¿utilizo maquinaria suya? “normalmente eran herramientas pequeñas” ¿de quién era la casa? “mi comandante me informo que era donde domiciliaba los hijos de mi general Baduel” ¿quién les hizo los pagos? “el comandante Medina Marval” ¿porque no le hizo los pagos la familia que vivía allí por la remodelación? “porque él fue quien me contrato para hacer la remodelación y él me dijo que era la familia de mi general Baduel, yo nunca tuve trato con ellos ni comunicación con ellos” ¿en esas modificaciones que usted efectuó llego a comprar artefactos y piezas para hacer ubicadas en dicha vivienda? “si aire acondicionados, nevera, cocina, yo le llevaba los presupuestos a mi comandante Medina y él me daba el dinero para comprar los artefactos”.
La declaración de este testigo ofrece certeza a estos juzgadores que los Acusados Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, se aprovecharon de sus cargos para sustraer fondos propiedad de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de lucrarse y beneficiarse personalmente, en el caso de lo declarado por este testigo, se aprecia las altas sumas de dinero que salían en efectivo de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa para darle un uso en destinos que nada tienen que ver con la misión asignada a las Fuerzas Armadas, muy por el contrario señalo este testigo que se le pagaron más de Cuatrocientos Millones Bolívares para remodelar una de las casas en las que viven los familiares directos del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL y adquirir parte de su equipamiento; siendo así este testigo denota veracidad en la versión aportada y por eso estos juzgadores le atribuyen plena credibilidad a dicho testimonio y valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración todo ello de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
55) Con la declaración del testigo General de Brigada AREF EDUARDO RICHANY JIMÉNEZ, quien se desempeño como Director de Armamento de la Fuerza Armadas Nacional y expuso: (…) ¿Entre el armamento que se le pudiera asignar a un Professional está establecido asignar granadas? Contestó; “No”. ¿Las granadas utilizadas para disturbios, tipo motín, pueden ser asignadas a profesionales militares única o exclusivamente son armas destinadas a unidades militares? “Las granadas se consideran un tipo de munición de guerra, únicamente para asignárselas a unidades militares” ¿En la Dirección de Armamento regulan la entrada de armas y hay restricciones para algunos tipos de armas para profesionales militares? Contestó: “Al personal militar se le pude asignar cualquier tipo de armamento para su uso en actividades de servicio” ¿Granadas? “No”, Fusil Automático Liviano? “No es normal”. ¿Cuál es su especialidad? “Armamento” ¿En relación con esa especialidad y los tipos de armamento que existen, este efecto o este material a quien pertenece? “Todas las armas pertenecen al estado tal y cual como lo establece la Ley, lo que se autoriza es la tenencia del uso y porte de la misma? ¿En cuanto a la clasificación de las granadas, a que género pertenece este tipo de armamento? “Las Granadas están consideradas una munición de uso de guerra”. ¿La granada es de manejo exclusivo de cualquier personal o único y exclusivo de la Fuerza Amada Nacional? “Hay varios tipos de ganadas, lacrimógenas, granadas fragmentarías, granadas de instrucción, granadas defensiva, nosotros autorizamos a los organismos del estado a utilizar las granadas lacrimógenas, en caso contrario es exclusivamente de uso militar”. ¿Las granadas lacrimógenas son armas que pueden ser asignadas a un profesional militar a un particular? “La granadas lacrimógenas no puede ser de uso individual, personal, pude ser usado cuando uno va a cumplir funciones de servicio, entiéndase órganos de orden público o militar”. ¿Cuál es la situación cuando un profesional militar tienen armamento, tiene granadas de este tipo, pasa a la situación de retiro conserva esas armas que son de la Fuerza Armada Nacional”. “La Directiva vigente del Ministerio de la Defensa, los procedimientos para la asignación de personal militar en situación de retiro, en realidad ningún militar puede tener en sus manos ninguna munición que no esté debidamente registrada en la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional”. ¿Son efectos de la Fuerza Armada Nacional este tipo de armamento? Contestó: “Si están identificada Fuerzas Armadas Nacionales de la Fuerza Armada Nacional”.
Este testimonio deja en claro que tipos de armas son propiedad de las Fuerzas Armadas y cuáles son los procedimientos y limitaciones para su uso y posesión, por lo tanto produce certeza en cuanto respecta a que las armas y municiones que fueron comisados en la vivienda del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval durante el allanamiento realizado en su domicilio, son efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y su posesión está prohibida incluso para los militares a título particular. Ahora bien por cuanto esta declaración fue emitida con conocimientos técnicos, el tribunal la valora en su justo valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
56) Con la declaración del Sargento Técnico de Segunda WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº 13.930.917 quien expuso: (…); ¿Diga si los documentos que se le puso de vista y manifiesto se encuentra algunos documentos relacionados con su persona? Si, dos cheques a mi nombre y aparece como legitimo beneficiario mi nombre, esos cheques son provenientes de la Comandancia General del Ejército, tienen las características de no endosable, no fueron endosados por mi persona, los mismos fueron endosados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán”. ¿El Comando General del Ejército le informó a usted sobre la emisión de cheques como su legítimo beneficiario? “No”. ¿Cobró usted estos cheques por esos recursos económicos? “No” ¿Autorizó usted mediante poder alguna de estas personas para que hicieran cobro de cheques a nombre de usted como legitimo beneficiario? “No”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
57) Con la declaración del Maestro Técnico de Primera CESAR EDUARDO ARMAS, quien se desempeño como Jefe de Trasporte del Comandante General del Ejercito y del Ministerio de la Defensa en la gestión del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL y expuso: (…) ¿En qué consistía su función, su cargo como Jefe de Transporte? Contestó: “Mi función era llevar el control de las reparaciones de los vehículos del Comando General del Ejército y Mindefensa”. ¿Usted llevaba el control de los talleres donde se llevaban los vehículos? “Si, llevaba el control y supervisión de las reparaciones que se efectuaban a los vehículos”. ¿Recuerda usted que talleres eran los que proveían los servicios a ese Comando General? “Algunos”. ¿Dentro de esos que usted recuerda, hay algún taller denominado Auto Riders? “En ese entonces se llamaba Auto Ortecs”. ¿Puede explicar si era el mismo o le cambiaron el nombre? “Cuando estaba yo en el Ejercito se llamaban Auto Ortecs, después cambiaron su razón social y se llamaban Auto Riders”. ¿Para allá llevaban vehículos para hacerle qué tipo de servicios? “Se le hacían servicio de cambios de aceite, a los vehículos asignados al Comando General, reparaciones menores”. ¿Tiene usted conocimiento si se enviaban vehículos personales de profesionales a ese taller? “No”. ¿Con quién se entendía usted en ese taller? “Con los jefes del taller”. ¿Sus nombres, los recuerda? “Uno se llamaba Wilmer Rojas, el otro se llamaba Carlos Gaveto y no recuerdo el nombre del otro socio”.
A este Testigo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento alguna que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
58) Con la declaración de la Testigo ANA ISABEL ÁVILA MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 12.797.139, quien se desempeño como auditor Contraloría de la Fuerza Armada Nacional y manifestó: (…) ¿A qué Dirección le realizó la auditoria, “A la Dirección de Administración General del Ministerio de la Defensa, anteriormente Dirección de Administración Diramón” ¿Puede explicar a que se refiere cuando dice que auditó gastos ordinarios? ¿Del presupuesto del año 2006, sin embargo la auditoria que comisionó la auditora, solo auditó gastos ordinarios? ¿Por qué única y exclusivamente auditó gastos ordinarios y no se auditó la partida de gastos secretos, porque razón no fue auditada esa partida presupuestaria? “No tengo conocimiento de eso”. Otra: ¿Los cuentadantes o responsables de esa administración no facilitaron el material? “Nosotros hicimos una carta de requerimiento, donde solicitábamos todos los documentos que eran necesarios para la revisión y realmente no tuvimos acceso a ninguna información de lo que ya le señale”. Única y exclusivamente fue designada usted para hacer esa auditoría o fueron designados otros funcionarios? “Con mi persona estaba otra auditora y el supervisor” Otra: ¿Usted conoce el nombre de la otra auditora? Contestó: “Si Técnico Superior Mailen González”. ¿Tiene usted conocimiento si la Licenciada Arelis Hurtado labora en la Contraloría? “Tengo conocimiento que la Licenciada ya está jubilada”. ¿Tiene usted conocimiento si la Licenciada Arelis Hurtado para esa fecha fue designada para realizar específicamente auditoria a la Dirección de Administración cuando inicialmente usted y la otra Técnico Superior fueron designada por el Contralor para hacer ese trabajo? Contestó: “No tengo conocimiento” Otra: Tiene conocimiento si a la Licenciada Arelis Hurtado se le dio acceso a la documentación de la partida 406 gastos referidos a seguridad y defensa? Contestó: “No tengo conocimiento de eso”. Otra: ¿Usted habló de un supervisor, quien era el supervisor? Contestó; “El Mayor Romero Rodríguez”. Otra: ¿Recuerda usted si el Vicealmirante Leopoldo Aponte González, era Director de Administración para esa fecha? Contestó: Yo creo que si”, Otra: ¿Recuerda usted si para esa fecha el Teniente Coronel Hernán Medina Marval era el Director de Habilitaduría? Contestó: “Si”. Otra: ¿Quiénes eran las personas responsables de entregar esa documentación en relación a la partida 406? Contestó: ”El Director de Habilitaduría para ese entonces el Teniente Coronel” Otra: ¿Tenía usted conocimiento si llegó a entrevistarse con el Director de Habilitaduría? Contestó: “No”, Otra: Pasó la novedad de la revisión de la documentación solo de gastos ordinarios referidos a las partidas 401 pero no a la 406? Contestó: Si el jefe de la Dirección de Ingreso se le hizo del conocimiento de eso y la orden fue que colocáramos hasta donde fue nuestra actuación”. Otra: ¿No hubo una revisión completa de esa gestión? Contestó: “No”. Otra: ¿Puede explicar cuál es el procedimiento una vez elaborado el informe? Contestó: “Se elabora un informe preliminar donde se plasma todas y cada unas de las informaciones o hallazgos que se hayan evidenciado en la auditoria, donde lo suscribimos las personas actuantes y posteriormente nos entrevistamos con Rosalba Fandiño, le dimos copia del informe y posteriormente a ello recibimos el descargo y luego se emite un informe con las observaciones subsanadas” Otra: ¿Ciudadano testigo usted menciono que se entrevistó con la Capitán de Navío Fandiño ustedes le manifestaron como auditores la limitación en cuanto a la no auditoria 406 gastos de seguridad y defensa? Contestó: “Ella está en conocimiento de eso, ella era la Directora de Contabilidad”. Seguidamente fue interrogado por el Abogado HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA de la siguiente manera: ¿Qué significa un acta de fenecimiento? Contestó: “Es aquella que se emite para dar por sentado que la rendición en una auditoria se encuentran conforme”. Otra: ¿Qué diferencia hay entre un acta de fenecimiento y un acta de revisión? Contestó: “El acta de fenecimiento es para darle conformidad a la gestión y el acta de rendición es la que analiza para poner en cuenta algo en contraloría, informarle como están conformadas las cuentas” Otra: ¿Usted fue designa por el General de División Héctor David Reyes Quevedo? Contestó: “Si”. Otra: usted hizo un acta de auditoría en la Dirección que ahora le dicen Diramón? Contestó: “Si” Otra: ¿Cuando se hace una auditoria en cierta institución usted no coloca quien es el responsable de la institución que usted esta auditando? Contestó: “Lo que elaboramos es un informe y después del informe colocamos el periodo de gestión auditado y luego se colocan las personas involucradas en el periodo auditado”. En este estado el Fiscal Militar solicitó dejar constancia de la respuesta en el acta. Así se hizo. Seguidamente el Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, solicitó se le ponga de manifiesto al testigo el anexo E-3 del folio 170 al 189. Puesto de manifiesto fue interrogado ¿Dígale a este tribunal si el Comandante Medina Marval le negó de alguna forma algún informe o información relacionada para hacer su auditoria? Contestó: “La carta de requerimiento fue enviada y no se obtuvo repuesta”. ¿A quienes entrevistaron al momento de hacer la auditoria? Contestó: “A la capitana Rosalba Fandiño para aclarar las dudas del trabajo que estábamos realizando”. Ubíquese al folio 175 del informe aparece un cuadro aparece fondo de avance, puede explicarlo que es fondo de avance? Contestó: “Son los recursos que se utilizan para el pago de los empelados, lo que se llama gastos de personal”, Otra: ¿Qué seria los fondos en anticipo? Contestó: “Son aquellos que la unidad solicita para pagos de su compromiso”. Otra: ¿Qué serian los pagos directos? Contestó: “Son los que se hace a diferentes proveedores”, Otra: ¿Los jubilados y pensionados? Contestó: “Son los recursos que están dispuestos para la cancelación de jubilados y pensionados”. Otra: ¿Bandes y fideicomiso? Contestó: “Son los recursos que se utilizan para el pago de personal”. Otra: ¿Con relación a los fondos de anticipos la auditoria que usted practicó detectó alguna irregularidad? Contestó: “No” Otra: ¿Con relación a los jubilados y pensionado la auditoria que usted practicó detectó alguna irregularidad? Contestó: “Quiero aclarar, existen observaciones de control interno que el departamento de jubilados y pensionado no contaba en ese momento con un espacio físico para el debido resguardo y control de los expedientes y está claramente especificado en el informe”. Otra ¿Con relación a la observación que usted hizo tiene alguna repercusión con el daño patrimonial? Contestó “No, el informe de auditoría no solo se emiten informaciones que tiene que ver con el patrimonio, también en el informe se aclaran todas aquellas observaciones de control interno que vayan en pro de mejorar los procedimientos y el buen funcionamiento de la institución”. Otra: ¿De qué periodo eran el monto de estos créditos asignados? Contestó: Año 2006”. Otra: ¿De cuánto era el monto? Contestó; “No lo recuerdo”, Otra: ¿Esta en el informe en el folio 175, cuál era el monto de los créditos asignado donde usted rindió la auditoria? Contestó: “Seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete millones novecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares, con noventa y cuatro y el monto era seis millones seiscientos setenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos”. Otra: ¿En estos créditos asignados se detectó alguna irregularidad? Contestó; “No”. Otra: ¿En el cuatro Nº 2 se discrimina lo siguiente: Gastos de personal, Servicio no personal, gastos de defensa y seguridad de estado transferencias y donaciones, disminución de pasivo. Indique al tribunal si en los gastos de personal se detectó alguna irregularidad? Contesto: “No”, Otra: ¿Con relación a discriminación de la partida 406 servicios no personales, se detectó alguna irregularidad? Contestó: “No recuerdo”. Otra: ¿En el cuadro Nº 2 aparecen varias partidas fueron auditadas o no? Contestó: “Si fueron auditadas menos la del gasto de seguridad y defensa”. En este estado el Fiscal Militar solicito se deje constancia en el acta de la respuesta dada por la testigo. Así se hizo. Otra: ¿Y por qué están relacionada en el informe? Contestó: “Cuando solicitamos dentro de la carta de requerimiento la distribución presupuestaria, no se excluye ninguna partida, allí aparecen todas y cada una de las partidas donde ingresa el dinero a la Dirección de Administración, en este caso Diramón, por eso dentro de este informe se está señalando única y exclusivamente que para el año 2006 esa partida tuvo una modificación, o sea un crédito adicional, eso es lo que se está señalando al auditor, eso no quiere decir que la comisión auditora tuvo acceso o se revisó únicamente está siendo señalada dentro del informe como aclaratoria del monto general que recibió la dirección de administración del Ministerio de la Defensa en cuanto a su presupuesto”. En este estado el Fiscal solicitó dejar constancia en el acta de la respuesta dada”. ¿Qué monto refleja el cuadro en la Partida 406? Contestó:”Veinte mil ochocientos sesenta y dos millones trescientos once mil cero setenta y seis bolívares”. Otra: ¿Ese monto es anual, mensual, trimestral? Contestó: “Ese monto es el del año, anual, ejercicio económico financiero 2006”.
Esta Testigo declaro ser una de las Auditoras encargadas de practicar la auditoría fiscal a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de la Defensa, no pudiendo hacer en cuanto respecta a la partida 406, porque no se le dio acceso a tal información por ordenes del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, ello produce certeza a estos juzgadores acerca del interés de este Acusado de evitar que tuviera acceso a la información que develara no solo las irregularidades administrativas de cómo se manejaban los recursos relacionados con la partida 406 atinente a los gastos de seguridad y defensa, sino que además quedara patente que se estaban sustrayendo fondos pertenecientes a las fuerzas armadas; esta declaración además se adminicula a las testimoniales rendidas por la Cddana. ARELYS HURTADO y la CAPITÁN DE NAVÍO ROSALBA FANDIÑO PICOS por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio.
59) Con la declaración del Testigo Maestro Técnico de Primera PAOLO CESAR RUIZ, quien expreso: (…) ¿Ubíquese al folio 25 y diga si hay algún documento donde se encuentre usted relacionado directamente? Contesto: “aparecen dos cheques a mi nombre” ¿De qué ente son esos cheques? “Comandancia General del Ejército gastos ordinarios 2006” ¿Tiene algún tipo de característica de endosable no endosable esos cheques? “No dice si son endosables, no aparece” ¿Revise el dorso, fueron cobrados por su persona? “No fueron cobrados por mi persona, aparecen dos firmas una de Hernán José Medina Marval Teniente Coronel y Reinaldo Mújica Guzmán Mayor Ejército” ¿Llegó usted en alguna oportunidad autorizar alguna de esta dos personas para que realizaran cobros de cheques a nombre de usted como legítimo beneficiario? “No, lo autoricé” ¿Fue llamado por el Comando General del Ejército para hacerle entrega de esos cheques? Contesto: “No, en ningún momento”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
60) Con la declaración del Maestro Técnico de Tercera CARLOS RAMIRO OCHOA ROMO quien fue Jefe de la Sección de Ahorro Habitacional en la Comandancia General de Ejército y expuso: (…) ¿Puede explicarle a este Tribunal a qué tipo de anomalías que fueron detectadas se refiere usted? “Derroche, cuestiones que no compaginaban, había ciertos proveedores que ponían una cosa, es decir, no había supervisión”. ¿En cuanto a esos eventos y esos proveedores, los manejaba usted directamente o quien sufragaba y le cancelaba a esos proveedores, quien se entendía con ellos para el pago? “Directamente yo pasaba la relación, una vez concluido el evento yo les pedía la facturación, la chequeaba, si era de mandarla para atrás la mandaba, pasaba la relación directamente con el habilitado para que efectuaran el pago”. ¿Usted mencionó que durante esa gestión, estuvo el Teniente Coronel Pérez Ravelo, posteriormente hizo entrega al Teniente Coronel Hernán Medina Marval en la Dirección de Habilitaduría, en esa gestión quien fungía como Comandante General del Ejército? “Mi General Baduel”. ¿Usted dice que pasaba las facturas, las pasaba a que dirección? “Al Habilitado”. ¿De esa supervisión a quien le rendía usted cuenta? Respuesta: “Directamente al habilitado”. Pregunta: ¿En el Ministerio de la Defensa igualmente se hizo cargo de la supervisión de los proveedores para cuestiones de evento? “Los que manejaba directamente el habilitado, si”.
A este Testigo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento alguna que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
61) Con la declaración del Sargento Mayor de Segunda EDGAR JOSÉ CENTENO, Cedula de Identidad 6.792.703, quien durante los años 2006 al 2007 ocupo el cargo de adjunto al habilitado del Ministerio de la Defensa y expuso: (…) Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar. ¿Puede manifestarle al Tribunal, según lo que acaba de exponer, en esa gestión quien era el Director de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa? Respuesta: “El Teniente Coronel Hernán Medina Marval”. Pregunta: ¿Quién era el Director de Administración del Ministerio de la Defensa? Respuesta: “Un Vicealmirante que no recuerdo el nombre en estos momentos, Leopoldo, pero no recuerdo el apellido”. Pregunta: ¿Quien fungía como Ministro de la Defensa en esa gestión? Respuesta: “Mi General en Jefe Raúl Isaías Baduel” Pregunta: ¿Puede explicarle a este tribunal en qué consistía su cargo como adjunto a la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa? Respuesta: “Recibía documentación de trámites que se hacían por allí, solicitudes de ayuda social, algunos pagos de proveedores pequeños de actos que se hacían”. ¿Cuál es el procedimiento al momento de usted recibir esas solicitudes? “Procedía a llevarla a mi comandante al habilitado y el posteriormente me entregaba las instrucciones precisas de lo que se tenía que hacer”. ¿Entregaba usted recursos económicos en efectivo o cheques? “Si me eran entregados”. ¿En virtud de lo que mencionó llegó a recibir solicitudes por parte de unidades tácticas para operaciones de inteligencia “No, por alli no”. ¿Antes de llegar al Ministerio de la Defensa, de donde era plaza usted? “Era auxiliar del departamento de gestión financiera de la Dirección de finanzas del ejercito”. ¿De quién dependía usted en el Comando General del Ejército? Respuesta: “De mi Comandante Medina Marval”. Pregunta: ¿Cuáles son sus funciones en esa oficina del Comando General del Ejército? Respuesta: “La misma que en el Ministerio, recibir documentación y entregar documentación”. ¿Esa oficina de gestión financiera era lo que anteriormente se denominaba Habilitaduría? “Correcto”. ¿Siendo usted adjunto de la Dirección de Habilitaduría en el Comando General del Ejército con el Director de esa oficina, el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y de igual manera en el Ministerio de la Defensa, tiene usted conocimiento si se manejaban recursos económicos en efectivo en dicha dirección? Si, se pagaban algunas ayudas sociales en efectivo”. ¿Usted como adjunto a esa dirección tiene conocimiento de cómo llegaba esa remesa, ese dinero en efectivo a la dirección de Habilitaduría? “Eran trasladados en maletas”. ¿Quién trasladaba esas maletas? “El Mayor Piña”. ¿Estamos hablando específicamente que gestión, en el Ministerio de la Defensa o en el Comando General del Ejército? “En el Ministerio de la Defensa”. Pregunta: ¿Recuerda usted quien ejercía esa función en el Comando General del Ejército? “El Mayor que es actualmente comandante, ahorita no recuerdo su nombre, el que era Jefe de Control Bancario”. ¿Sería el Mayor Mújica? Respuesta: “Si”. ¿Se efectuaba el mismo procedimiento de recibir recursos económicos estando usted en el Ejército y posteriormente en el Ministerio de la Defensa, en el ejercito usted habló del Mayor Mújica en el Ministerio el Mayor Piña, estas personas traían el efectivo en maletas? “Si” ¿Usted recibía esas maletas o como era el procedimiento? “No, no las recibía, eran entregadas dentro de la oficina”. ¿A quién directamente le entregaban ese recurso? “Deduzco que a mi Comandante”. ¿Dentro de ese espacio que usted denomina oficina había alguien adicional al director de Habilitaduría? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿En el tiempo que estuvo en el Comando General del Ejercito y posteriormente en el Ministerio de la Defensa como adjunto a la Dirección de Habilitaduría, usted estaba ubicado físicamente en donde, en la misma oficina o en una prevención? ¿Estando usted en la Dirección de Habilitaduría en el Comando General del Ejercito como adjunto, llegó a recibir usted a una persona de nombre Antonino Gentile? “Sí, claro”. ¿Esta persona que solicitaba cuando iba para allá, hablar con quien? “Con mi Comandante Medina”. ¿Cuál era el procedimiento era pasado, se reunía, el Comandante Medina Marval lo veía afuera? “No, lo atendía adentro”. ¿Adentro donde? “En su oficina” ¿Estando usted como adjunto de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa esta misma persona en alguna oportunidad fue a reunirse con el Director de Habilitaduría? “No, lo desconozco” ¿Única y exclusivamente usted lo conoció del Comando General del Ejército? No, en el Ministerio también” ¿Bajo qué condición se anunciaba esta persona que requería hablar y reunirse con el Comandante Medina Marval siendo el Director de Habilitaduría? Visita”. ¿Usted lo anunciaba con el Director? Contesto: “No, lo anunciaba la secretaria y lo pasaba adelante a la oficina de mi Comandante” ¿Queda algún registro al momento de ir una visita a la Dirección de Habilitaduría del Comando General del Ejército y del Ministerio de la Defensa? “No” ¿Llegó usted a estar presente en algunas de esas reuniones? “No”. ¿Tiene conocimiento si fue una vez o varias veces? “Varias veces” ¿Iba solo o acompañado? “Iba solo”
Este testigo aporta información que le consta por haber trabajado directa y cercanamente al Acusado Teniente Coronel Medina Marval, relacionada con la forma en que llegaban a la Oficina del Habilitado del Ministerio de la Defensa y del Comando General del Ejercito, las remesas de dinero en efectivo que allí se manejaban y aporta igualmente de forma categórica conocer al Ciudadano Antonino Gentile Estanco, quien como quedo probado fue la persona utilizada por los Acusados para adquirir propiedades a su nombre con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, los cuales fueron traspasado en libros comerciales, se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
62) Con la declaración del testigo ANTONINO GENTILES ESTANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.129.068, empresario en el área de la construcción, remodelación y mantenimiento quien expuso: (…) ¿Ciudadano testigo en su exposición inicial manifestó que tenía conocimiento de la adquisición de unos bienes perteneciente a la Fuerza Armada Nacional puede explicarle a este Tribunal que quiso decir usted con eso? "En mi trabajo como constructor remodelador, yo adquiría unos inmuebles que ellos me solicitaban que adquiriera para seguridad de estado, yo lo adquiría a nombre de una Empresa y yo me dedicaba a la parte de remodelación de la misma”, ¿Ciudadano testigo usted mantuvo o tiene actualmente algún tipo de relación con el Comando General del Ejercito o el Ministerio de la Defensa, es decir usted fue proveedor de algunos materiales o servicios para el ejército o el Ministerio de la Defensa? "En Servicio de construcción hice varias obras para las Fuerzas Armadas”, ¿Ciudadano testigo acaba de mencionar usted que hizo varias obras pudiese decir en qué tiempo en que año si recuerda y en que consistieron esa obras? Respuesta. "Se refiere a todas las obras en si o algo en especifico porque yo he hecho preescolar en Maracay, he hecho trabajos en el Batallón Bolívar, obras actualmente en el club Mamo y aparte de esas todas las obras he hecho las remodelaciones de los inmuebles que se adquirieron”. ¿Ciudadano testigo usted habla de los bienes inmuebles que se adquirieron en que tiempo, en que gestión se adquirieron esos inmuebles o como fue ese proceso para la adquisición de esos inmuebles, con quien de donde salió ese proyecto, como se llega a la adquisición de esos inmuebles?. "En aquel entonces el Comandante Medina Marval solicitaba los servicios para adquirir un inmueble para las Fuerzas Armadas alegando área de seguridad de Estado nosotros constituíamos unas empresas, la cual traspasábamos por libros y las Fuerzas Armadas tenían el control y de esa forma se adquirían los bienes a través de una Empresa y la Empresa se traspasaba por libro se dejaba los libros traspasados … me solicitaban los inmuebles para personalidades y alto mando militar, yo lo único que me dedicaba era a la adquisición y mi labor era remodelar todos los inmuebles, ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que su relación laboral, específicamente usted menciono al Teniente Coronel Hernán Medina Marval que cargo ocupaba el para ese entonces que adquirían esos bienes? Respuesta. "Habilitado de la Comandancia y Habilitado del Ministerio”, Ciudadano testigo puede ilustrar a este Tribunal en qué consistía eso de adquirir bienes inmuebles de esa forma como usted lo mencionó constituyendo empresa, porque se hacía así de esa forma? “Lo único que se me decía, que era para Seguridad y Defensa de la Nación, simplemente lo adquiría lo remodelaba y lo entregaba”, ¿Ciudadano testigo específicamente cuando usted dice se me decía, quien le decía? "El Comandante Hernán Medina Marval”, Ciudadano testigo como era el procedimiento para la adquisición de esos bienes que usted habla, pudiese ilustrar a este Tribunal de que se trata, de bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos que era lo que se adquiría por ese concepto de seguridad de estado al cual usted hace mención?. "Inmuebles sobre todo Inmuebles”, ¿Qué tipo de inmuebles? "Sobre todo terrenos y apartamentos”, ¿Ciudadano testigo como se hacía la selección de estos bienes y la compra, o sea los recursos se hacían en cheques, recursos económicos en efectivo, ilustre a este tribunal como era ese proceso? "Por lo general era en efectivo me entregaba el dinero en efectivo se buscaba el inmueble según las condiciones que requería para la Seguridad del Estado, se hacían las empresa se adquirían y posteriormente los remodelaba nuevamente y los entregaba, pero el monto era en efectivo” Ciudadano testigo estos recursos en efectivo eran entregados por quien y en donde? Respuesta. "Eran entregados por el Comandante Hernán Medina Marval en el habilitado” ¿Ciudadano testigo usted hace mención en el habilitado pero en que habilitado, en el habilitado del componente ejercito o el habilitado del Ministerio de la Defensa? "Habilitado componente Ejército y Ministerio”. ¿Ciudadano testigo quien los seleccionaba? “Los seleccionaba algún representante del ejercito y posteriormente el Ministerio de la Defensa? "Por lo general me decía según el estudio que el realizaba que se necesitaban algunos inmuebles en puntos específicos de la ciudad y me solicitaba mis servicios para ver que inmuebles se podían adquirir para los fines que necesitaba, yo pedía la colaboración del señor Alfredo Yépez, que es la parte de gestor de inmueble que tiene una empresa de inmueble y él me daba a mí los posibles inmuebles que pudieran servir, yo se los pasaba al Comandante Hernán Medina y el escogía que inmueble podía servir y que inmueble a futuro se podía adquirir también”, ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuales bienes inmuebles fueron adquiridos tanto en el Ejercito como en el Ministerio de la Defensa, que usted recuerde? "Si”, hubo dos que se adquirieron en la Residencia Lady Catherine, en la Esmeralda, otro en Las Mercedes cerca del Tolón, otros se adquirieron en Margarita y otro en Chichiriviche de la Costa, dos en Margarita uno en Punta Ballena otro en la Urbanización Sun villaje en Pampatar y uno en Chichiriviche de Falcón”,¿ ciudadano testigo usted mencionó en respuesta anterior que el dinero le era entregado por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en efectivo en la Dirección de Habilitaduría en el Ejercito y en el Ministerio de la Defensa, recuerda usted cual era los montos en donde oscilaba aproximadamente, que monto de recursos económicos le eras entregados? "Eso dependía del monto del inmueble que yo le presentaba en esa oportunidad, dependiendo el costo del inmueble, habían costo de inmueble en aquel entonces de trescientos o mil bolívares fuertes, por ejemplo habían montos de cuatrocientos mil bolívares fuertes, en aquel entonces”, ¿ciudadano testigo estando usted dentro de esa relación laboral con el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en el ejercito recuerda usted quien fungía como Comandante General del Ejercito? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo posteriormente estando el Teniente Coronel Medina Marval como habilitado del Ministerio de la Defensa, recuerda usted quien ejercía la Jefatura de ese Ministerio? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que una vez que adquirían los inmuebles posteriormente usted realizaba algunos trabajos, puede explicarle e ilustrarle a este Tribunal en qué consistían esos trabajos? "Si desde proyectos hasta remodelaciones completas del apartamento, piso, paredes, iluminación, todo era un proyecto completo dentro de cada inmueble y de dos terrenos con proyectos completo de construcción de viviendas”, ¿Ciudadano testigo una vez culminado estos trabajos que realizaba usted donde menciona mantenimiento, remodelación, construcción, quien sufragaba quien le pagaba esos trabajos? "El Comándate Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo en qué forma eran cancelados dichos trabajos, en efectivo, transferencia, cheque? "En efectivo”, ¿Ciudadano testigo la entrega de este dinero en efectivo se realizaba en qué lugar, en su oficina, en la oficina del habilitado en qué lugar? "En la oficina del habilitado”, ¿ciudadano testigo usted mencionó a una persona pudiese explicar cómo era el procedimiento para la constitución de esas empresas de esas compañías? "Mencioné al señor Alfredo Yépez, se constituía la empresa a través de unos accionistas y uno quedaba o como parte de accionista mayoritario o como administrador, posteriormente llenábamos los libros como accionista y hacíamos los traspasos por libros de accionista, la cual se le entregaba a él y él podía hacer con ese inmueble traspasarlo a la persona o a la institución mejor dicho que él quisiera, simplemente con la firma”, ¿Ciudadano testigo que se refiere usted con que se entregaban los libros, a quien se le entregaban los libros?. "Al Comandante Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo Usted acaba de mencionar a un ciudadano de nombre Yépez pudiese ilustrar a este Tribunal quien es esa Persona? "Si el es una persona que tiene una empresa que se dedica precisamente a la parte inmobiliaria compra venta y tiene bastante conocimiento en la parte mercantil en la elaboración de los contratos” ¿Ciudadano testigo una de las empresas constituidas con este fin se denomina Promociones CIFEROL 67 C.A? "Correcto”, Otra: Ciudadano testigo recuerda usted que inmueble fue adquirido bajo esa modalidad, bajo el nombre de esa persona jurídica CIFEROL 67? Respuesta. "Un inmueble ubicado en Las Mercedes, un apartamento ubicado en las Mercedes en residencias no me ubico en estos momentos creo que es California Suite”, ¿Ciudadano testigo el bien inmueble ubicado en el piso 1 específicamente en el apartamento 1M de la Residencia California Suite and Mall en la urbanización Las Mercedes de Caracas es de su propiedad? "No”, ¿Ciudadano testigo de donde son los recursos con los cuales se adquirió este bien inmueble antes mencionado? "No tengo conocimiento, yo creo que de las fuerzas armadas, o sea me lo entregaba el habilitado el comandante Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo recuerda haber constituido una empresa denominada Inversiones TEQUISA C.A? Respuesta. "Si”, Recuerda usted a los fines de que se constituyó esa empresa que se adquirió con esa empresa, con esa persona jurídica? "Un inmueble en residencias Lady Catherine en La Esmeralda”, ¿Ciudadano testigo en esa residencia la cual usted menciona Lady Catherine, se adquirió un bien o varios bienes inmuebles? "Se adquirieron dos inmuebles”, ¿Ciudadano testigo esos bienes inmuebles son de su propiedad? Respuesta. "No”, ¿Ciudadano testigo estos tres inmuebles mencionados en la ciudad de Caracas le realizó usted a los mismos algunos trabajos de construcción de remodelación? "Si”, ¿Ciudadano testigo de estos trabajos de remodelación y construcción cobró usted los honorarios el trabajo de construcción y remodelación que se le hicieron a los mismos? "Si”, ¿Recuerda usted en qué lugar? “Una Villa apartamento en la urbanización Sun Village en Margarita, una apartamento en Pampatar cerca de Pampatar en punta ballena y un terreno en playa el ángel, frente a camibeach. Otra: ¿Ciudadano testigo llego a constituir una empresa denominada Inversora TERRAZOL 799, C.A, recuerda usted con que finalidad se constituyo esa empresa. “Si, se adquirió un terreno en playa el ángel la cual se iba a construir una vivienda y yo había realizado el proyecto de la misma, el proyecto y la permisología”. ¿Ciudadano testigo es propietario usted de ese terreno denominado parcela Q21, de playa el Ángel en la isla de Margarita adquirido bajo la figura de Inversora TERRASOL 799 C.A? “No” ¿Ciudadano testigo recuerda usted cual fuel el monto de la compra o de la operación de ese terreno de playa el ángel para ese entonces Respuesta “Si no me equivoco creo que estaba oscilando los 180 Mil bolívares fuertes”. ¿Recuerda haber constituido una compañía anónima denominada administradora ZETA-888 C.A? “Correcto” ¿Recuerda usted el objeto o la finalidad de la constitución de esta empresa? “para adquirir un inmueble, un apartamento en la zona de Pampatar Margarita. ¿Ciudadano testigo a este bien inmueble le realizó algún tipo de construcción o trabajos de remodelación? “No ese apartamento todavía no lo habían entregado, estaba muy reciente y se iba hacer un proyecto de remodelación también, pero no se le hizo ninguno”. ¿Es usted propietario del apartamento signado con el número 9 del Jardín Pampatar, residencias Mompatare. “No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para realizar dicha adquisición? “El Comandante Hernán Medina Marval”. ¿Dónde se realizó esa entrega de dinero? “En el Habilitado” ¿Ciudadano testigo recuerda usted haber constituido una empresa o una compañía anónima bajo el nombre Inversora C6F C.A. “Correcto” ¿Puede ilustrar a este tribunal a los fines de que se constituyó esa compañía? “para adquirir un inmueble en la Urbanización Sun Village de Pampatar y para la compra también de un inmueble, un apartamento tipo chalet en Chichiriviche de Falcón. ¿Ciudadano testigo es usted propietario del apartamento del Conjunto Residencia Sun Village en la Isla de Margarita Repuesta “No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para la adquisición de este inmueble? “El Comandante Hernán Medina Marval”. ¿Ciudadano testigo usted hizo mención a un bien inmueble en Chichiriviche Estado Falcón, puede ilustrar a este tribunal sobre ese bien? “un Chalet en Chichiriviche Falcón se adquirió ese inmueble” ¿Ciudadano testigo ese inmueble fue adquirido bajo la figura de una empresa o compañía anónima? “Es correcto para la misma compañía C6F y con el mismo procedimiento. ¿Ciudadano testigo es usted propietario de un Townhouse signado con el Nº B10, de playa Mero Urbanización Flamingo Chichiriviche? “No” ¿Ciudadano testigo a quien pertenece entonces esta propiedad? “Yo lo adquiría y lo remodelaba bajo la figura que era de seguridad de estado para la Fuerza Armadas, yo tengo entendido que todos estos inmuebles se adquirían o lo adquirimos para la Fuerza Armadas”. ¿Ciudadano testigo este bien inmueble ubicado en playa Mero Urbanización Flamingo, Chichiriviche su empresa le hizo algún tipo de trabajo, remodelación, construcción reforma o algo? “Si” Otra: ¿Ciudadano testigo dicho trabajo fue cancelado? “si” Otra: ¿Quién lo cancelo? “Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo esos trabajos de remodelación, construcción fueron hecho en efectivo o mediante cheques? “En efectivo” ¿Ciudadano testigo tiene conocimiento de la constitución de una compañía anónima denominada Inversora VALEN 06? Respuesta “Si” ¿Puede ilustrar al Tribunal con que finalidad u objeto se constituyo esta compañía anónima? “Para la adquisición de una parcela en la Urbanización Guataparo, en Valencia”. ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuanto fue el costo de esa parcela? “Creo que estaba aproximadamente 200 mil bolívares fuertes” ¿Ciudadano testigo es usted propietario de la parcela signada con el Nº 6-3 del sector C de Guataparo de la Urbanización Guataparo Country Club, ubicada en Valencia Estado Carabobo? Respuesta “No” ¿Ciudadano testigo realizó algún tipo de trabajo de remodelación de construcción en un terreno ubicado en Tucacas Estado Falcón? “Correcto, si en un terreno ubicado en Tucacas” ¿específicamente no recuerdo? “si estábamos fabricando una marina, hicimos un galpón bastante grande, que iba a funcionar como marina, o para guardar lanchas” ¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento quien es el propietario del galpón ubicado en el barrio Federico Scout de Tucacas, Estado. Falcón? “El Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo esta parcela de terreno fue adquirida bajo la modalidad de Compañía anónima o ya existía? “no eso fue adquirido por el Comandante Hernán Medina Marval, yo lo que hice fue la parte de construcción dentro de la misma” ¿Ciudadano testigo usted hizo mención a la construcción con fines de una marina, culmino usted ese proyecto, realizo el proyecto, se ejecuto no se ejecuto? “Se ejecutó en un 90%” ¿Cobro usted o su empresa el trabajo de construcción de ese proyecto de galpón? “Cobre aproximadamente un 20% del mismo, todavía quedaba una deuda de aproximadamente de un 80%” ¿Ciudadano testigo los trabajos de remodelación o de construcción en este galpón ubicado en Tucacas, fueron cancelados mediante que forma? “Aproximadamente el 20% fue cancelado en efectivo” ¿Ciudadano testigo donde eran cancelados, donde recibía usted ese dinero? “En el habilitado, con el Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo usted comenta en el habilitado, recuerda usted en que habilitado si en el de Ejercito o en el del Ministerio de la Defensa? “En el Ministerio de la Defensa” ¿Ciudadano testigo todos estos bienes antes mencionados los cuales usted explico, fueron adquirido bajo la modalidad de compañía anónima, puede usted ilustrar a este tribunal a quien pertenece? “Si a las Fuerzas Armadas. ¿Ciudadano testigo usted en reiteradas oportunidades ha mencionado de que estos bienes son de la Fuerza Armada Nacional, puede explicarlo o ilustrar a este tribunal el porqué de esa argumentación, como obtiene usted o como sabe o tiene conocimiento de que estos bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional? “Si, cuando adquirieron mis servicios, lo que siempre se me dijo fue que pertenecían a la Fuerza Armada y eran para seguridad de Estado, pero como era Seguridad de Estado no podía estar a nombre de la Institución de la Fuerzas Armada, porque se podía utilizar para personalidades o viviendas que no aparecieran para nada, bueno hasta ahí llego yo hasta la parte de seguridad, mas allá no sé, pero tengo los conocimientos que me dictaron que eran para la Fuerza Armada” ¿Ciudadano testigo quien le dictaba esas pautas o quien le daba esa información de que existía la necesidad de adquirir unos bienes bajos ese concepto de seguridad de estado, seguridad y defensa? “El Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo llego usted a adquirir bajo ese mismo concepto en la gestión del Teniente Coronel Hernán Medina Marval como habilitado del Ejercito del Ministerio de la Defensa, algún otro bien, es decir inmuebles, vehículos, embarcaciones? “Si, una embarcación” ¿Ciudadano testigo puede manifestarle a este honorable tribunal, que embarcación a que se refiere, las características de las misma? “La embarcación no la conozco, se que se llamaba el Chaparral, pero yo no la he visto ni la conozco, simplemente se adquirió precisamente con la modalidad de para seguridad del estado y mi labor era adquirirla y hacer la marina, yo lo que estaba siendo era la marina” ¿Ciudadano testigo puede explicar a que se refiere cuando dice que usted estaba haciendo la marina, donde estaba haciendo la marina? “En un terreno perteneciente al Comandante Hernán Medina, es en Tucacas” ¿Ciudadano testigo existía algún representante por parte de la fuerza Armada Nacional, bien sea del Componente Ejercito o del Ministerio de la Defensa que pasara revista o se acercara a los inmuebles que estaban siendo objeto, que ya habían sido adquiridos y que estaban siendo objeto de trabajo de construcción de remodelación, a los fines de verificar como iba la obra? “Si, el Comandante Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo que persona o representante de la Fuerza Armada Nacional daba las pautas o las exigencias de esos trabajos de construcción de remodelación, quien aprobaba ese proyecto? “El Comandante Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo una vez culminado los trabajos de remodelación como era el procedimiento para la entrega? “Yo le firmaba los libros de accionista, entregaba los libros se agarraba toda lo que es la documentación, los libros, lo firmaba y lo entregaba junto con la obra terminada ¿Ciudadano testigo fueron totalmente sufragados, cancelados todos los trabajos que realizó de índole de construcción, remodelación, manteniendo a estos bienes inmuebles que adquirió, como usted lo mencionó de las Fuerza Armada Nacional? “Todos lo que se le hizo a la Fuerza Armada yo lo cobre, exceptuando el trabajo que se hizo en Tucacas”. ¿Conoce usted al General Isaías Baduel de trato y comunicación? Respuesta “He hablado con él en dos oportunidades” ¿En qué circunstancias fue esa conversación? “Por el preescolar que se hizo, en la inauguración en el barrio, no tengo el nombre en estos momentos, en Maracay” ¿Cuándo se realizó ese preescolar, quien era el habilitado del Ejército? “En aquel entonces el Comandante Azael Pérez Ravelo, y lo culminó, la obra la culminó el Comandante Hernán Medina Marval” ¿en el mismo sentido la pregunta formulada por la Fiscalía Militar que el dinero le era entregado en efectivo para pagar la adquisición de los inmuebles y que los montos variaban, en algunos se refiere a trescientos millones en otros en cuatrocientos millones y en otros a mil millones, la pregunta es muy sencilla ¿usted recibía esas cantidades y luego salía de la oficina del habilitado y supongo que se iba fuera del Ministerio, como salía usted con esa cantidad de dinero, como las llevaba, como las transportaba esa es la pregunta? “Ok. Lo más fácil para transportar es un maletín y no esa cantidad de dinero, tu puedes llevarla en una, dos, tres, cuatro, cinco o seis veces en una cantidad más pequeña por seguridad, yo no puedo tener la responsabilidad de todo ese monto en un solo viaje porque es dinero de la Fuerzas Armadas” ¿Es usted propietario de un apartamento en Pampatar estado Nueva Esparta en la Urbanización Sun Village? Respuesta “Si” ¿Traspasadas a quien? Respuesta “Se le entregaron los libros en blanco firmados para que fueran, entienda una cosa cuando a ti alguien te dice seguridad de Estado es Seguridad de Estado, para mí no es nada de otro mundo que compres un inmueble en efectivo, si es para seguridad de estado, yo no sé lo que la Fuerzas Armadas va hacer con ese inmueble y yo me limito simplemente a adquirirlo y a traspasarlo, por eso es que digo que esos inmuebles no son míos, porque se traspasaron por libro, si todavía están a nombre de, no lo sé, si fueron traspasado no lo sé, si ya lo tiene la fuerza armada, no lo sé” ¿Señor GENTILE en este momento luego de todas las precisiones que usted ha hecho esta tarde en su declaración, quien considera usted que es propietario actual de todos esos inmuebles? “Puedo extenderme un poquito en la respuesta, cuando se constituye las empresas en aquel entonces, el General Baduel era Comandante del Ejército y posteriormente Ministro de la Defensa, es considerado o era considerado como un baluarte de la democracia, salvador de la democracia, mano derecha del Presidente y en aquel entonces el país estaba pasando una situación bastante complicada, por lo tanto una persona de confianza del General Baduel, es el Comandante Hernán Medina Marval, yo no tengo porque dudar de dos personas que demostraron durante ese tiempo, es lo que yo digo, defensores de la democracia, salvador de que se recuperó el sistema democrático, en aquel entonces yo no tengo porque dudar, por eso es que yo constituí la empresa para las Fuerzas Armadas, si ellos me dicen a mí y me dan una orden, por favor seguridad de estado, no lo debe saber nadie, constituye una empresa, yo constituyo las empresas, lo entrego en libros, ahora me dice quien es el propietario en estos momentos? el que tenga ese libro de accionistas, yo no lo tengo, yo firme, entregue, se supone que ese libro lo debe tener alguien o alguna institución o ya debería estar, en una institución o resguardado para la seguridad y defensa de la nación” ¿Usted puede decir en que parte de la dirección de Habilitaduría de Ejercito y del Ministerio de la Defensa, dijo haber recibido de mano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, dinero en efectivo para la adquisición de todos los bienes que señalo? “En el Habilitado del Ejercito y en el Habilitado del Ministerio” ¿Pero en qué lugar, en las afueras, en el pasillo, en la oficina de quien? “En la oficina del Comandante Hernán Medina Marval” ¿Después de que las empresas fueron constituidas, adquiridos los inmuebles, hechas las reparaciones y que manifiesta de acuerdo con la respuesta anterior devolvió los libros debidamente firmados al Teniente Coronel Hernán Medina Marval, tiene conocimiento si alguno de esos bienes fue utilizado por alguno de los dos acusados presentes en esta sala? Respuesta “Si alguno de esos bienes fueron usados, si” Pregunta ¿Cuáles? Respuesta “Uno de Lady Catherine y un apartamento en el Sun Villaje, en Margarita”.
La declaración de este testigo resulta determinante en la comprobación del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas ya que el declarante asevera haber recibido instrucciones específicas de los Acusados para la adquisición de varios bienes inmuebles en diferentes partes del territorio nacional con dinero en efectivo que le fue entregado en las oficinas de Habilitaduría tanto de la Comandancia General del Ejercito y del Ministerio de la Defensa, esta circunstancia también resulta relevante en la declaración testimonial puesto que circunscribe estas operaciones fraudulentas al desempeño de los Acusados en lo cargos Director de Habilitaduría, Comandante del Ejército y Ministro de la Defensa respectivamente; por otra parte observan estos juzgadores que esta declaración debe ser adminiculada tanto a la declaración testimonial del Ciudadano Alfredo Yépez, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto José Guevara Melchor, finalmente a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
63) Con la declaración del testigo JOSÉ ALFREDO YÉPEZ RAMÍREZ quien se desempeña como Tramitador Mercantil y expuso. (…) hice tramites de registro y estoy acá por unos hechos donde aparece unas empresa que se constituían hace tiempo a solicitud del señor Antonino Gentiles, tengo entendido que eran para la Fuerza Armada Nacional (…) ¿Puede explicar en qué consistía la constitución de estas empresas que usted mencionó? “El señor Antonino Gentiles … me pidió que realizara unos registros mercantiles de unas empresas donde se le garantizara el control de las acciones de la administración, esto era con el fin de adquirir bienes para la Fuerza Armada y que él pudiera de un momento dado, con tranquilidad y con toda la discreción del mundo porque tengo entendido que era para Seguridad de Estado, los accionistas originales traspasaban por libros estas acciones y a su vez el señor Antonino Gentiles como administrador accionista mayoritario se encargaba de traspasar a la Fuerza Armada todas esas acciones con toda la discreción, yo no tenía conocimiento de que era para mantener el anonimato del destino final de los bienes que puedan adquirir y el traspaso definitivo de estas acciones, yo procedí hacer el documento buscaba el visado de un abogado, lo llevaba al registro mercantil e inmediatamente se hacían los asientos en los libros respectivos, donde firmaba el accionista el señor Antonino Gentile firmaba el traspaso de las acciones y volvía a firmar el señor Gentile como administrador, esas eran las condiciones que estaban redactadas en el documento, allí decía que la única condición para realizar la titularidad de una acción es el traspaso en libros, exigió toda la discreción del mundo porque era para adquirir bienes de seguridad de estado, hasta ahí fue mi trabajo, constituí las compañías, hice el traspaso y terminé de cumplir mis funciones” ¿Puede informar si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval? “En una oportunidad lo vi con el señor Antonino Gentiles pero de trato no” ¿Tiene conocimiento si una vez creadas dichas compañías por su persona fueron adquirido bienes inmuebles? “Que yo recuerde si porque de algunos casos fui hacer la tramitación posterior al registro, era un trámite que lo veía normal, pero seguía ahí como administrador que era el único que tenía la capacidad para obligar a la compañía era Antonino Gentiles, había un bien que se adquirió en Margarita creo que una parcela en Playa El Ángel, un apartamento en residencias Mompatare, uno en Sun Village en Pampatar, luego una parcela en Guataparo en Valencia, dos apartamentos en la Tahona, un apartamento en Las Mercedes que llevé el documento al registro lo que hice fue sacarle la solvencia y lo lleve al registro” ¿Usted hizo mención que le informaron que para la constitución de estas empresas tenía que ser con mucha discrecionalidad y por lo tanto utilizó personas de su entera confianza, que personas están como accionista de estas empresas? “Alexis Briceño, Chourio, mi secretaria Kenya Pérez y mis dos hijos, lo que pasa era que habían 99 acciones que tenía el señor Gentiles y una sola era uno de mis hijos porque el registro pide sean dos accionista, se registraba la compañía y se hacia el traspaso en libros, de allí en adelante no tengo conocimiento”. ¿Tenía que ver con la adquisición de estos bienes? “No” ¿Tiene conocimiento de donde procedían los recursos económicos para la adquisición de esos bienes? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional eso me lo había dicho el señor Antonino Gentiles” ¿Recuerda usted haber constituido una compañía anónima denominada Inversora Tequisa? “Si” ¿Recuerda usted si con esta empresa fue adquirido un apartamento signado como B72 en la urbanización la Esmeralda, residencias Leydy Catherine? “Si, pero posteriormente, muy después porque allí estaban pidiendo una asamblea donde el señor Gentiles para una posterior enajenación algún tipo de acción tenía que tener la autorización de los accionistas” ¿Conoce usted a los ciudadanos Luis Guillermo Chourio y Alexis Briceño? “Si, eran empleados míos” ¿Tiene conocimiento quienes son los propietarios? RESPUESTA: “Presumo que la Fuerza Armada Nacional, porque el señor Antonino Gentiles dijo que era el destino final de las acciones” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía denominada Inversiones XW756? “Si” ¿Recuerda usted si esta compañía se constituyo para la adquisición del apartamento B71 ubicado en La esmeralda, residencias Leydy Catherine? “Si, porque era el mismo caso que el anterior” ¿Tiene conocimiento si los ciudadanos Luis Guillermo Chourio y Alexis Briceño son propietarios y adquirieron este bien inmueble? “No, porque ellos traspasaban las acciones no tuvieron ningún tipo de desembolso de dinero y no tenían capacidad administrativa para adquirir ese bien” ¿Tiene conocimiento con que recursos económicos fueron adquiridos ese bien inmueble? “No, supongo que eran bienes provenientes de la Fuerza Armada” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía anónima denominada Inversora Terrasol 799? “Si”. ¿Recuerda si dicha compañía adquirió una parcela de terreno signada con el numero Q21B en Playa El ángel Margarita? “Si, porque me entregaron los documentos para irlo a registrar en el registro de Porlamar” ¿Tiene conocimiento si esta propiedad pertenece al ciudadano Antonino Gentiles y Javier Alfredo Yépez? “No, porque ellos hicieron el traspaso de las acciones por los libros” ¿Tiene conocimiento quien es el propietario y donde surgieron los recursos para adquirir esa propiedad? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima denominada Administradora Z888,CA. “Si” ¿Recuerda si con esta compañía se adquirió un Town House en Jardín Pampatar residencias Mompatare, en el estado Nueva Esparta? “Realmente supe muy posterior a eso por comentarios del señor Gentiles pero no lleve documento al registro” ¿Conoce usted a la ciudadana Kenya Pérez? “Si fue mi secretaria” ¿Ella es la propietaria o dueña de este bien inmueble? “No” ¿Tiene conocimiento a quien pertenece y de donde son los recursos con los cuales se canceló la adquisición de este inmueble? “Honestamente después del traspaso al libro la sesión de las acciones ya dejó de tener algún tipo de relación o propiedad alguna” ¿Constituyo usted una empresa denominada Inversora CCF, CA? “Si” ¿Recuerda usted si fueron adquiridos con esa compañía dos inmuebles uno en la Urbanización conjunto residencial Paraíso Sun Beach en Margarita y el otro en la urbanización Playa Mero Nº b-10 en Chichiriviche? “El de Margarita si supe el otro no” ¿Tiene conocimiento si esa propiedad pertenece al ciudadano Alfredo José Yépez Pini? “No, Alfredo José Yépez Pini es mi hijo” ¿Tiene usted conocimiento de donde surgieron los recursos para adquirir estos dos bienes inmuebles? Según el señor Antonino Gentiles de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima denominada Inversora Valem 06,C.A? RESPUESTA: “Si” ¿Fue adquirido con esa compañía un inmueble en el sector C Nº C-3 en la urbanización Guataparo Country Club Valencia, Estado Carabobo? “Si, porque me tocó presentar el documento al registro” ¿Pertenece este bien inmueble al ciudadano GABRIEL ALFREDO YÉPEZ? “No” ¿Tiene conocimiento de donde provinieron los recursos para la adquisición de este bien inmueble? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Tiene conocimiento cual era el procedimiento para el pago o la selección de esto bienes inmuebles? “No” ¿Llegó a ir para alguno de estos bienes inmuebles? “Al de Margarita, a la parcela, porque me exigieron en el registro la ficha catastral, tuve que ir allá para llevar un plano de la parcela para sacar la ficha” ¿Recuerda bajo qué compañía anónima y si la constituyó usted se adquirió un bien inmueble ubicado en la urbanización Las Mercedes en las residencias California Suite and mall? “Esa es Ciferol C.A”: ¿Recuerda si esa compañía era promociones Ciferol 67? “Si” ¿Le pertenece este bien inmueble al ciudadano Alexis Briceño? : “No” ¿Conoce usted de donde se originaron los recursos, para adquirir este inmueble? “Según al ciudadano Antonio Gentiles de la Fuerza Armada” ¿De dónde usted conoce al señor Antonino Gentiles? “Lo conocí hace más de una década, como contratista de las mejores empresas grandes del país, en la electricidad de Caracas, en la Polar, una vez requirió mis servicios a nivel mercantil, registros, patentes” ¿Durante esa relación laboral entre usted y el ciudadano Antonino Gentiles llegó a tener conocimiento de obras que haya realizado a la Fuerza Armada Nacional? “Si yo recuerdo el hizo una guardería y allí supe que el tenia relación con la Fuerza Armada” ¿Llegó algún momento acompañar a este ciudadano al Ministerio de la Defensa? “No” ¿Tiene conocimiento de donde provienen los recursos con los cuales fueron adquiridos los bienes inmuebles? “No, presumo de la Fuerza Armada según Antonino Gentiles” ¿En qué consistía ese procedimiento del traspaso de las acciones por libros? “El señor Antonino Gentiles me pidió que redactara un documento donde apareciera un administrador único que era la única persona capaz de obligar la empresa o de disponer de sus bienes, la segunda condición era que los accionistas debían ser personas de muy alta confianza que con la solicitud que yo le pudiera hacer ellos pudieran constituirse en accionistas e inmediatamente yo pedirle el traspaso sin explicación alguna con libros, que una vez que yo redactara el documento ponía esa condición nada más para hacer valer la titularidad de las acciones bastaba con hacer el traspaso en el libro de accionistas y yo registraba la compañía y la llevaba al registro mercantil inmediatamente los llevaba a los libros y le pedía el traspaso de las acciones a los accionistas el señor Gentiles firmaba la sesión de sus acciones y su conformidad como administrado que esa era una de las condiciones, para hacer el traspaso debe tener la conformidad del administrador, yo dejaba en blanco al cesionario porque no sabía para quien eran esas acciones y se lo entregaba al señor Gentiles” ¿Quiere decir que con ese procedimiento la sesión del libro de las acciones los ciudadanos Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenia Pérez, Gabriel y Alfredo Yépez Pin entregaban las acciones y por lo tanto la propiedad del bien inmueble de la figura de compañía anónima? “Si, ese fue el objeto de lo que me pidió el señor Antonino Gentiles porque me exigía extrema discrecionalidad por seguridad del estado” ¿Tiene conocimiento de que persona representante de la Fuerza Armada Nacional haya recibido la sesión de esos bienes o acciones? Respuesta: “No, y tampoco tenía porque saberlo” ¿Puede afirmar en este momento si esos bienes inmuebles antes mencionados pertenecen o son propiedad de los señores Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenya Pérez, los ciudadanos Gabriel y Alfredo Yépez? “Con certeza puedo decir que no son propiedad de ninguno de ellos” ¿Tiene usted conocimiento que estos bienes inmuebles pertenezcan al ciudadano Antonino Gentiles? “No” ¿Tiene conocimiento de que pertenezcan a la Fuerza Armada Nacional? “No, pero presumo que ese era el destino final que tenía que haberle dado el señor Gentiles”.
Este Tribunal valora este testimonio, ya que la misma refuerza la declaración rendida por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto José Guevara Melchor; máxime si el declarante fue la persona que redacto las Empresas con las cuales se adquirieron los inmuebles que le dijeron serian para ser utilizados en asuntos relacionados a la seguridad y defensa de la nación y a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
64) Con la declaración del Sargento técnico de Segunda ENRIQUE EDUARDO ESPINOZA ACOSTA, quien expuso: ¿Ubíquese al folio 36 hay algún documento que lo relaciona a su persona? “Si, un cheque por 86 mil bolívares y la cuenta es de la Comandancia General del Ejército” ¿Llegó a cobrar ese cheque? “No”. Otra: ¿Ubíquese al dorso del cheque, hay algún endoso por parte de su persona? “No aparece mi nombre, aparece endosado por Hernán José Medina Marval Teniente Coronel, Jefe de la Dirección de Gestión Financiera y Reinaldo Mújica Guzmán Mayor Ejército jefe de la sección de Registro y Control Bancario” ¿Usted llegó a ser llamado por estas personas para recibir alguna cantidad de dinero relacionado con ese cheque? “No” Otra: ¿Pasó por alguna taquilla de la Comandancia General del Ejército a recibir alguna cantidad de dinero en efectivo? “No” ¿Llegó a salir al exterior? “Si, para España en comisión de estudio, hacer una especialización en telemática tuve una duración un poco más de cuatro meses” ¿Llegó a recibir algún apoyo en dinero o alguna cantidad de parte de la Dirección? “Cheques no, para los viáticos del curso si, en dinero en efectivo, exactamente en bolívares” ¿Moneda equivalente a la comunidad económica europea o moneda americana? “Después que estaba en España recibí la transferencia de los viáticos, cuando salí me dieron efectivo en bolívares” ¿Cómo fue ese proceso de recepción de moneda nacional para hacer la equivalencia? “Al cambio oficial me dieron el equivalente en bolívares del costo de la matricula del curso y el primer mes de viáticos de salida” ¿Como hizo para cambiar la moneda nacional y a qué cantidad? “Solicité por medio del resuelto a cadivi la autorización de los dólares” ¿Tuvo que comprar dólares en el mercado o alguna otra forma para la adquisición de divisas? Contesto: “No, a través de cadivi”. ¿Usted pago esos dólares a cadivi? “Si, con el dinero que me dieron en finanzas” ¿Ubíquese en ese cheque que tiene allí cuantas personas firman como Cuentadante en ese cheque? “La cuenta es de la Comandancia General del Ejército” ¿Qué numero es la cuenta? Contesto: “00030092610001030193 y solo dice Comandancia General del Ejército gastos ordinarios 2006” ¿Cuántas personas firman el cheque ordenando su emisión? Contesto: “Dos firmas” Otra: ¿Cuando estuvo en España recibía algún pago de parte de la Comandancia del Ejército? Contesto: “Si, mediante transferencia lo recibía en dólares” Otra. ¿En qué fecha estuvo en España? Contesto: “Alrededor de febrero de 2006 hasta junio 2006”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
65) Con la declaración del Sargento Mayor de Segunda retirado AGUILAR RIVERO ROBILSO, Cédula de Identidad No. 10.866.685, quien expuso: ¿Explique qué cargo desempeñó durante esos cuatro años? Contesto: “El cargo por resolución era auxiliar de oficina, pero cumplía función como escolta conductor de mi comandante” Otra: ¿Los cuatro años usted ejerció el cargo de escolta conductor? Contesto: “Eso es correcto” Otra: ¿Estando en el Comando General del Ejército, primero trabajó en bienes y servicios y posteriormente en donde? Contesto: “En la Habilitaduría de finanzas” Otra: ¿Estando usted en finanzas en Habilitaduría del Ejército ejerciendo el cargo de conductor escolta dependía de quien? Contesto: “En bienes y servicios de mi Comandante Medina, en finanzas de la ayudantía de finanzas y en Diramón de mi Comandante Medina” Otra: ¿Puede explicar en qué consiste esa función ese cargo de conductor escolta? Contesto: “El cargo como conductor como lo indica, manejar el vehículo protocolar y a veces particular de mi Comandante y como escolta de la seguridad personal de el y su familia en caso que lo amerite” Otra: ¿Ese cargo lo ejerció usted solo o habían otros profesionales que estaban en la misma situación? Contesto: “Habían otros profesionales que ejercían el cargo que yo tenía, Alí Echeverría y Jáuregui que estábamos allí” Otra: ¿Tenía usted un espacio físico, una oficina en donde estar, donde se ubicaba cuando estuvo trabajando en la Dirección de Habilitaduría del Comando General del Ejército? Contesto: “Teníamos una sala de estar, donde estábamos los escoltas conductores sentados allí y esperar la orden la salida del Comandante” Otra: ¿Usted hizo mención de que conducía los carros protocolares y particulares, puede hacer mención de que vehículos eran? Contesto: “En finanzas del Ejército estaba asignado un Corolla de color verde la placa no la recuerdo, eso es un carro protocolar con placas militares y su carro particular era un Corolla New seasons de esos vino tinto” Otra: ¿Y en el Ministerio de la Defensa que vehículo manejaba? Contesto: “Una camioneta HILUX blanca de las más vieja y el mismo carro vino tinto” Otra: ¿Acompañaba usted al Teniente Coronel Medina Marval a todos los sitios a donde él se dirigía? Contesto: “Normalmente a su casa en Valencia y donde ameritara y se moviera” Otra: ¿Llegó a conducir al Teniente Coronel Medina Marval a la urbanización la Tahona a un inmueble denominado Leydi Catherine? Contesto: “Si, lo llevé” Otra: ¿Sabe quien lo habitaba quien vivía en ese inmueble? Contesto: “No sabía, yo solo lo llevaba” Otra: ¿Usted esperaba o lo buscaba posteriormente? Contesto: “El bajaba solo y en oportunidades lo iba a buscar o lo iba a buscar el otro compañero mío” Otra: ¿Lo llevaba a Valencia Usted? Contesto: “Si lo llevaba a Valencia” Otra: ¿Habían algunos funcionarios militares destacados en la casa del Teniente Coronel Hernán Medina Marval? Contesto: “Si, uno solo que era el Sargento Jáuregui era el que estaba allí, él era el escolta de la familia” Otra: ¿Recibía usted estando adscrito a esa Dirección de Habilitaduría algún tipo de asignación? Contesto: “Si, la asignación que daban por el Ministerio” Otra: ¿Esa prima está relacionada con el cargo de conductor escolta? Contesto: “Por el cargo, porque yo firmaba por el cargo” Otra: ¿Recuerda usted el monto de esa prima en el Ejército? Contesto: “En el ejército era trescientos o cuatrocientos, algo así” Otra: ¿Y por el Ministerio de la Defensa? Contesto: “Mil doscientos o mil cuatrocientos” Otra: ¿Al estar allí en esa oficina atendía a personas que iban solicitando al director de la Habilitaduría? Contesto: “No, no era mis funciones había recepcionista” Otra: ¿Quien se encargaba específicamente de la recepción de las personas que solicitaban una audiencia con el Director de Habilitaduría? Contesto: “Allí estaba la señorita Rosa que era la que estaba allí y mi sargento Centeno en caso de que ella no estuviera alli” Otra: ¿Llegó usted a trasladar o conducir al ciudadano director para ese entonces de la Habilitaduría del Ejército y posteriormente del Ministerio de la Defensa al Estado Falcón a Tucacas? Contesto: “No” Otra: ¿Tiene usted conocimiento de la existencia de embarcaciones propiedad del Comandante Medina Marval? Contesto: “Si una lancha pequeña llamada perla negra y está ubicada en tucacas en la casa de un señor que las reparaban” Otra: ¿Llegó a trasladar al Teniente Coronel Medina Marval a Margarita Estado Nueva Esparta? Contesto: “No, en ningún momento”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Testigo el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento alguno que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
66) Con la declaración del Sargento Técnico de Segunda OSLEYN ANDRADE PÉREZ, quien señalo: ¿Ubíquese al folio 36 y diga si hay algún documento que guarde relación con su persona? Contesto: “Si, un cheque por la cantidad de ochenta y seis mil bolívares, de fecha 8 de marzo de 2006, con la característica de no endosable y yo aparezco como beneficiario pero no lo cobré” Otra: ¿Podría ver el dorso del cheque aparece alguna firma suya? Contesto: “No, aparece el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor Ejército Reinaldo Mújica Guzmán” Otra: ¿Usted llegó hacer llamado por la Comandancia General del Ejército o por alguna de estas personas para recibir alguna cantidad de dinero y especialmente relacionado a ese monto ochenta y seis mil bolívares? Contesto: “En ningún momento y tampoco fue depositado en mi cuenta nomina” Otra. ¿Estuvo usted en comisión o algún desempeño en el exterior? Contesto: “Si, en comisión de estudio en España, a partir de febrero hasta el 15 de julio del 2006” Otra: ¿Llegó hacer financiado o dado algún aporte económico a su persona para realizar estos estudios? Contesto: “Fui enviado en comisión de estudios por parte del Comando General del Ejército, para el momento de salida se nos dio un dinero para lo que sería la inscripción del curso, era alrededor de quince mil bolívares fuertes” Otra: ¿Recibió moneda extranjera o equivalente a la comunidad económica europea? Contesto: “No, de ninguna denominación extranjera” Otra. ¿Tuvo que hacer algún cambio por la moneda y por la cantidad de dinero que recibió? Contesto: “Si, parte de ese dinero me dirigí por la calle Los Chorros en el Centro e hice compra de las divisas que venden en la calle, no había hecho el trámite por cadivi para tener dólares para salir”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
67) Con la declaración del Teniente DAVIS ARRIETA CHACIN, Cédula de Identidad Nº 15.563.065, quien expuso: ¿Ubíquese al folio 41 revise y diga si existe algún documento relacionado a su persona? “Si, dos cheques, uno por el monto de 86 mil bolívares y el otro cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil bolívares y son de fechas 7 de abril de 2006 los dos”, ¿Usted llegó a cobrar esos cheques? “No, al dorso de los cheque no existe ninguna firma mía, tampoco fueron depositados a mi cuenta nómina, en los mismos aparece firmando el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor José Mujica”. ¿Estas personas lo llegaron a llamar a usted para entregarle esta cantidad de dinero? “No”. ¿Fue depositada en la cuenta nomina de su persona esa cantidad? “No”. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Defensor: ¿Cual es su especialidad? “Arma de infantería”. ¿Qué significa esa insignia que lleva en el pecho? “La obtuve en el curso realizado en Brasil”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
68) Con la declaración del Maestro Técnico de Tercera DENCY EDUARDO GIRÓN, quien expreso: egresado de la escuela de Sub-oficiales del año 1993, empecé a trabajar con mi General Baduel, desde el año 2003, que venía del Ministerio de la Defensa como jefe de suministro del depósito del Ministerio de la Defensa y de allí pasé a Jefe de suministro de la comandancia general del ejército aproximadamente un año y tres meses y de allí pase al departamento de Habilitaduría en caja, ya anteriormente he sido citado para acá y me dijeron la situación, los acontecimientos y yo comencé a relatar los hechos, fue cuando conocí a mi Comandante Medina Marval, yo fui el único que fui Comandante de Pelotón, de allí lo volví a ver en el año 2003, como jefe de suministro era encargado de distribuir, material de oficina y material de la partida 404 de las unidades y dependencias del ejercito, eso llegaba por medio de una solicitud a la unidad al servicio de finanzas para el departamento de bienes y servicios, el jefe de compras me lo remitía a mí y yo hacía la acotación y hacia la requisición del material y me encargaba de la distribución del material en todo el edificio e igualmente del material de la partida 404 que es serie de alojamiento de aire acondicionado a las unidades del ejército, por medio de un oficio de solicitud, como jefe de caja era el encargado de pagar a la sede del edificio una asignación mensual y los cheques a los contratados y a los que solicitaban ayudas, esas eran mis funciones como jefe de caja de la Comandancia y como jefe de caja del Ministerio de la Defensa me pusieron a pagar asignaciones de la sede del edificio Ministerial e igualmente los cheques de los contratados”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Testigo el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración, no aporta elemento alguno que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
69) Con la declaración del testigo JOSÉ GREGORIO SOSA BALOA, quien se desempeña como Contador en la Dirección de Habilitaduría y expreso: (…) ¿Para el tiempo que estaba regentando el Comandante MUJICA, qué año era aproximadamente? “Eso fue creo que en el año 2006” ¿Para ese entonces quién era el Ministro de la Defensa? “El General BADUEL” ¿Quién era el Director de Habilitaduría” “El Comandante MEDINA MARVAL” PREGUNTA ¿Y el Director de Diramón? “El Contralmirante APONTE” PREGUNTA ¿Qué función específicamente realizaba en su cargo? “La elaboración de los cuadros para elaborar los cheques de retención del personal civil del Ministerio, llevar el control y hacer los oficios a los organismos rindiendo todas estas retenciones” ¿Especialmente qué partida rendía el Departamento donde usted ocupaba el cargo? “Eso es Personal civil, Partida ordinaria, 401? ¿El Mayor MUJICA GUZMÁN que funciones desempeñaba en esa Dependencia? “Era mi Jefe director, era el Jefe de la División de Contabilidad” ¿Específicamente a que se dedicaba esa dependencia? “A la parte de los gastos ordinarios y los gastos de personal” ¿Usted mencionó el manejo de cobro de cheques? “No cobro de cheque no, los cuadros para la elaboración de los cheques” ¿Estos cuadros y estas elaboraciones se rendían, para justificar el cobro del mismo? “Una vez que elaboraban los cheques la Dirección de administración, se pasaban para la firma, se hacen los depósitos correspondientes y se hacen las rendiciones a los diferentes organismos” ¿Y se hacían depósitos a qué cuenta? “A las cuentas de los diversos organismos, seguro social, fondo de jubilaciones, Cafucamide y los que retiran por caja que eran los descuentos judiciales y Fondoefa” ¿En algún momento ustedes cobraban esos cheques para después hacer uso o disposición de esos recursos o específicamente se tenían que depositar en una cuenta? “Específicamente se depositan en la cuenta y los otros lo cobraban directamente por caja”. Interroga la Defensa. ¿Usted dijo que trabajaba con la partida 401? “Con las retenciones específicamente” ¿Dentro de sus funciones no tenía inherencia para trabajar con la partida 406? “No señor, eso es con la parte de administración, la división de administración” ¿Usted recibió alguna vez una orden de parte de su Jefe inmediato transmitiéndole a su vez una orden del General Baduel para que realizara algún pago o alguna retención? “Negativo, las retenciones normalmente ya vienen de la Dirección de nóminas, ya vienen para solo elaborar los cheques” ¿El Comandante Medina Marval le transmitió alguna orden de parte del Ministro de la Defensa, para que usted realizara algún pago o aprobara algún pago? “Negativo”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Testigo el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento alguno que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
70) Con la declaración de la Testigo ANA TERESA DE LA CONSOLACIÓN MÁRQUEZ SANTOS quien expuso: (…) mi profesión es arquitecto, resido en San Cristóbal y trabajo en área de construcción, tengo dos años de graduada y tengo entendido que estoy aquí por una construcción de una vivienda, que efectuamos en el Paramo del Duende en San Cristóbal. (…) ¿Ciudadana testigo puede ilustrar al tribunal en consistió ese proyecto o esa vivienda que construyo diseño dependiendo por supuesto de su carrera en el urbanismo Paramo del Duende, en las parcelas 161, 162 y 163?. “Si yo elaboré un proyecto, para la parcela 162, una vivienda residencial después de hacer el proyecto se empezó a ejecutar la cual estábamos pendiente inspeccionando, supervisando la construcción”. ¿Aproximadamente ese proyecto usted lo tomo, como fue la contratación con usted al obtener ese trabajo?. “Yo soy amiga de hace varios años de Carmen Guarino y ella tiene ese conjunto residencial y me dijo que estaba interesada en ese proyecto, de hecho habían varios proyectos para ese conjunto y a través de ella se contactó al señor Aponte y el me dijo que cosas quería en su casa pasamos por toda la etapa de proyectos de arquitectura”. ¿Ciudadana testigo recuerda usted cual fue el monto aproximado de ese proyecto?. “Como 3 millones y medio en ese momento en el 2005 no había el cambio del bolívar a bolívar fuerte”. ¿Recuerda usted el año en que se comenzó a realizar ese proyecto?. “En el 2005 creo que fue la época del proyecto”. ¿Posterior a que usted comenzó los planos específicamente en que consistió su trabajo únicamente diseñar y realizar los planos?. “No, después estuve en la parte de ejecución de la obra, primero fue la etapa de proyecto la cual se hicieron los cálculos, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas después que se tuvo todo el proyecto se arranco con el movimiento de tierra y la construcción de la vivienda”. ¿Se llegó a culminar o finalizar en que porcentaje ese proyecto 50 por ciento, 80 por ciento?. “Como un 80 por ciento aproximadamente es el estimado que se dejo la casa” ¿Aproximadamente cuando fue la fecha de culminación?. “Hasta finales del 2007, hasta donde se dejó, después se fueron haciendo varias cositas menores arreglo de algunas piezas sanitarias”. ¿Ciudadana testigo posterior a la realización de estos planos de este diseño quien se encargo de materializar la obra albañilería alguna empresa de construcción, algún ingeniero específico?. RESPUESTA: “No, siempre tuvimos al mando mi esposo y yo de la ejecución de la empresa como tal eso fue directamente de ejecución de la obra como administración directa”. ¿El pago de ese proyecto se realizó a su persona en un solo monto fueron depositados en varias oportunidades puede ilustrar al tribunal?. “Se hizo un presupuesto inicial para lo que era el movimiento de tierra y construcción de la estructura en base a eso se pidió como un anticipo para arrancar la obra para meter la maquinaria y todas esas cosas y después por evaluaciones nos fueron cancelando para nosotros seguir avanzando con la ejecución de la obra”. ¿Llego usted a realizar algún tipo de proyecto para inversiones Santa María del Buen Camino?. “Si, eso era para inversiones Santa María del Buen Camino representado en el señor Nelson Aponte”. ¿Específicamente esa vivienda tiene algún tipo de características que pueda usted explicarle al tribunal?. “Fue una construcción hecha de primera calidad con concreto de alta resistencia por la zona por la pendiente que tenía el terreno unos cálculos estructurales muy bien ejecutados por un ingeniero y de acuerdo a eso la dificultad que puede tener la obra por tipo de topografía construcción tradicional concreto techos con tejas criollas”. ¿Ciudadana testigo para este proyecto se suscribió algún tipo de contrato acuerdo de parte o fue verbalmente el convenio para la realización del proyecto y posterior construcción de la vivienda?. “No, se elaboró un presupuesto de cada una de las partidas de lo que se iba a construir, por ejemplo tantas cantidad de metros en fundaciones tanta cabilla se iba utilizar y ese fue el presupuesto en base a eso que se iba pasando las evaluaciones”, ¿Para avances de obras tiene usted conocimiento en qué lugar se encuentra ubicada la sede fiscal o la oficina de inversiones Santa María del Buen Camino?. “No la conozco se que queda aquí en caracas, no se específicamente donde queda ubicada aquí en caracas”. ¿Ciudadana testigo llegó a quedar pendiente algún pago a su persona a su esposo por el proyecto de la construcción de esta vivienda si quedaron pendientes pagos, recuerda usted que monto?. “Alrededor de 90 mil bolívares fuertes por cosas que ya se habían ejecutado”. ¿La relación de las casas comerciales era directamente con ustedes o había una persona encargada de trasladar el material hacia ese páramo?. “En un principio cuando se fueron las cantidades grandes fueron directamente pagos a las casas comerciales cuando íbamos a cosas más especificas cuando eran piezas sanitarias iba personalmente y escogía las piezas sanitarias lo que se iba a utilizar después contra factura que se me cancelaba”. ¿Tiene usted conocimiento o llegó usted a observar en el desarrollo urbanístico páramo del Duende el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel?. “Si señor”. ¿En qué oportunidad y bajo que circunstancia?. “En una ocasión cuando nos visitó junto con el Doctor Nelson Aponte y otras personas que no conozco ni las conocí estuvieron allá en el páramo estuvieron haciendo el recorrido estuvimos pendiente de hacerle una atención”.
A esta prueba el Tribunal le da su justo valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ella se determina en tiempo y en espacio al GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL en la propiedad adquirida fraudulentamente con recursos propiedad de las fuerzas armadas a nombre de terceras personas que nada tienen que ver con las fuerzas armadas pero que fueron utilizados para ocultar el destino de esos fondos e igualmente se adminicula a la declaración rendida por el Experto JOSE GUEVARA MELCHOR y el Avalúo de bienes inmuebles por el realizado.
71) Con la declaración de la ciudadana NAIR DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, quien se desempeño como Analista de Presupuesto, durante la gestión administrativa de los Acusados y expuso: ¿Para el año 2006 donde usted ocupaba cargo? “En la parte de Retenciones” ¿De qué dependencia dependía Retenciones? “De la Dirección de Administración, de la parte de Habilitaduría, en la parte contable” ¿Quién era el Habilitado para ese entonces? “El Comandante MEDINA MARVAL“ ¿En qué consistía sus funciones en esa Dependencia? “Nosotros recibimos los cheques de retenciones para pagar el Seguro Social, paro forzoso, ley habitacional, toda la información de nómina la recibimos y la distribuimos a las Instituciones, como Caja de ahorro, Seguro Social y todas las demás dependencias de retenciones” ¿A qué obedece pago de retención? “Son los descuentos que se le hacen al personal, las cotizaciones del personal” ¿En esa gestión conoció al Mayor PIÑA? Contestó: “Si”. ¿Qué cargo ocupaba? “El era el Jefe de Administración de la oficina, la parte administrativa” ¿De quién dependía? “Del Comandante Medina Marval”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta Testigo el Tribunal no le da valor probatorio ya que la misma con su declaración no aporta elemento alguno que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
72) El Testigo ALFREDO JOSÉ YÉPEZ PINI, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
73) El Testigo ANTONIO SIMÓN CEDEÑO UMANES, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
74) El Testigo BRIGIDO ARANA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
75) La Testigo MARIANELA VILORIA, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
76) La Testigo YOLANDA ALVAREZ, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
77) El Testigo IVAN GARCIA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
78) El Testigo JUAN GABRIEL PITA GARCIA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
79) El Testigo LUIS MENDOZA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
80) El Testigo HENRY MORALES, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
81) El Testigo GABRIEL ALFREDO YEPEZ PINI no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
82) El Testigo AUGUSTO VAZQUEZ, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
83) La Testigo SANDRA ERIKA BURGLER BABCZYNSKA, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
84) La Testigo MÓNICA BASSO RAMETTA, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
85) La Testigo LUIS CONTRERAS RAMIREZ no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
86) El Testigo Mayor ANÍBAL LANZ PADRÓN, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
87) El Testigo HENRY JOSE DIAZ ZERPA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
88) El Testigo MT/2DA JOSE GREGORIO TORRES, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
89) El Testigo, OSCAR TADEO ROSALEZ GONZALEZ, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
90) El Testigo, ANTONIO CHAMBRA BROURI, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
91) El Testigo, EDGAR BLANCO, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
92) La Testigo, DIRIS ELENA MONTOYA, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la Defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
93) El Testigo DAVID JOSE ACEVEDO AVENDAÑO, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
94) El Testigo OMAR SEGUNDO CASTELLANOS, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
95) El Testigo RAUL ALFREDO ASCANIO CHIRINOS, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
96) El Testigo ARTURO GIL, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
97) El Testigo MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
98) El Testigo RAUL EDUARDO BERMUDEZ ADAN, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
99) El Testigo CORONEL FREDDY RAMON RAMIREZ ESPOSITO, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
100) El Testigo Coronel ASAEL PEREZ RAVELO, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
101) El Testigo General de Brigada ELISEO LUGO HERNANDEZ, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
102) El Testigo ALMIRANTE ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
103) El Testigo GENERAL EN JEFE GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
104) El Testigo GENERAL DE BRIGRADA ROMER MENA NAVAS, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
105) El Testigo ERASMO ALDEMAR DA SILVA NENES, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
106) El Testigo OSCAR MACHADO FERNANDEZ, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
107) El Testigo WILLIAMS DURAN CASIQUE, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
108) El Testigo JUAN CARLOS RONDON, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
109) El Testigo RAUL ANDRES COHEN , no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Defensa de los Acusados, como parte promovente y con la aceptación de la Fiscalía Militar, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
110) Con la declaración del Testigo DIMAS HUMBERTO VILLAMIZAR ROJAS, Cédula de Identidad Nº 11.026.493, quien expuso: (…) ¿Desde qué fecha es socio del taller? Contestó: “Desde mayo del 2007”. Otra: ¿Puede mencionar quienes son los otros socios del taller? Contestó: “Carlos Carlini y Wilmer Rojas, yo le compré al Gabriel Pita, el era un antiguo socio”. ¿En ese allanamiento que usted menciono se incautó algún vehículo? “Si se llevaron dos vehículos Mustang, año 64 o 66 y 67 creo”. Estos vehículos son propiedad de quien o son del taller? “No son propiedad de mi socio Wilmer Rojas”, ¿Esos vehículos se encontraban allí a los efectos de transformación reparaciones? “Si el compraba los vehículos y los restauraba, los transformaba, luego los vendía”. ¿Todas las reparaciones de esos vehículos eran sufragados por el taller o por el ciudadano Wilmer Rojas? “El era el que los reparaba y los vendía”. ¿La personas que usted le compró las acciones le explicó por qué vendía? No”. ¿El taller tiene algún tipo de servicio con instituciones del estado? “Si aun lo hacemos y antes de yo entrar ya se le trabajaba al Ministerio de la Defensa, a la Comandante del Ejército, a la Disip, Protección Civil, Ministerio del Trabajo, Ministerio de salud y algunos otras instituciones del estado”. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Teniente Coronel Hernán José Medina Marval? “Si, si lo conozco, es cliente del taller, lo conozco del taller, ¿El Teniente Coronel llevaba vehículos al taller; “Durante el tiempo que yo estuve no lo llevaba, no sé si antes llevaba vehículos”. ¿Qué tipo de reparaciones se le hacía a los vehículos del Teniente Coronel Marval? “Durante el tiempo que yo estuve no se recibió ningún vehículo de él y en el tiempo anterior desconozco si se le reparaba y que se les hacía”. Qué tipo de reparaciones hacen en ese taller? “Mecánica de todo tipo, cambio de aceite, filtro y servicio en general, hasta reparaciones de motores, caja, solo mecánica”. ¿Cuál es el costo de cambio de aceite o mantenimiento menor? “Depende del vehículo y del tipo de producto que se utilice, está entre los seiscientos bolívares a dos mil cuatrocientos bolívares”. ¿Usted manifestó ser socio del señor Carlini y Wilmer Rojas? Contestó: “Si” ¿Puede indicarle al Tribunal en qué proporción está dividida la propiedad del taller Autoride? Contestó: “Wilmer Rojas el 48%, Carlini el 22% y yo el 30%”. ¿Tiene usted conocimiento que el señor Carlini y el señor Wilmer Rojas estén en la actualidad ofreciendo en venta sus acciones a usted o a terceras personas? “El señor Wilmer Rojas nos vendió las acciones a Carlini y a mí en julio del año pasado”. ¿En la actualidad la propiedad del taller es solamente de CARLINI y de Villamizar? “Correcto”. ¿Puede indicar al Tribunal porque monto fueron adquiridas las acciones del señor Wilmer Rojas? “Trescientos noventa y ocho mil bolívares”. ¿Usted tiene conocimiento si el señor Wilmer Rojas mantenía algún tipo de sociedad con el Teniente Coronel Hernán Medina Marval? Contestó; “No”. ¿Tiene conocimiento si el señor Wilmer Rojas tenía algún tipo de sociedad con el señor General en Jefe Raúl Isaías Baduel? Contestó; “No, lo desconozco”.
A este Testigo el Tribunal no le da ningún valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento de convicción, alguna que permitan el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio, además que resulta totalmente referencial y nada refiere sobre los hechos imputados a los Acusados.
111) Con la declaración del Coronel OCTAVIO SANTANA PEREZ, quien se desempeño como Comandante del 353 Batallón de Policía Militar y expuso: (…) ¿En el periodo de los años 2005 al 2007, que cargo ocupaba para esos años? Contestó: “Para esa época era Comandante del 353 Batallón de Policía Militar Muñoz Tebar desde año 2004 al 2007”. ¿Durante ese lapso llegó a recibir como Comandante de dicha unidad algún tipo de apoyo en dinero en efectivo por concepto de redes de inteligencia o pago de redes de informantes? “No”. ¿Recuerda quien fungía como administrador de esa unidad táctica para el momento en que usted era comandante del Batallón Muñoz Tebar? “Estuvo inicialmente el Capitán Ortega Velásquez hoy día Mayor, luego fue otro administrador un Teniente que se fue de baja ya”. ¿Durante ese lapso comprendido 2004 al 2007 recuerda usted quien ejercía el cargo de Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa? “Mi General Baduel era Comandante del Ejército y luego fue Ministro de la Defensa”. ¿Durante el ejercicio como Primer Comandante de esa Unidad Técnica de Policía Militar solicitó algún tipo de apoyo por concepto de operaciones de inteligencia o redes de informantes a la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, entre los años 2006 y 2007”. “No. ¿Puede manifestar de qué trata el documento que se encuentra en el folio 46, puede describirlo? “Es un recibo de una derogación por 35 millones de bolívares en apoyo al 353 Batallón de Policía Militar Coronel Antonio Muñoz Tebar, fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, red de informantes, desarrolladas en el mes de agosto de 2006, por la cantidad de 35 millones, firman, Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel, Hernán José Medina Marval, Teniente Coronel, Director de Habilitaduría y Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante, Director General Sectorial de Administración”. ¿En esa fecha era usted Comandante de esa unidad táctica? “Si”. ¿En relación a ese apoyo económico por la suma de 35 millones de bolívares por concepto gastos de inteligencia, redes de informantes para unas operaciones que datan del mes de agosto del 2006, tiene usted conocimiento de esas operaciones y de ese apoyo solicitado por el Muñoz Tebar donde usted era Primer Comandante para esa fecha? “No, yo no solicité ni tampoco llegó este recurso a la unidad ¿Siendo Primer Comandante del 353 Batallón de Policía Militar Muñoz Tebar, era normal o está dentro de los procedimientos pedir apoyo por este concepto de operaciones de inteligencia y red de informantes al Ministerio de la Defensa y no al Ejército? “Que yo tenga conocimiento no, cuando uno necesita algún tipo de operación de este tipo, el comando superior es el que la tramita, pero uno como unidad no solicita este tipo de recursos al Comando Superior y menos al Ministerio de la Defensa, en este caso sería el Ejercito que es su componente”. ¿Puede observar si en ese documento existe alguna firma o media firma de algún representante por parte de la Unidad?, “No, no existe”. ¿Puede ilustrar al Tribunal de que trata ese documento que esta al folio 51? Contestó: “Al igual que el anterior es un recibo de apoyo al 353 Batallón de Policía Militar Antonio Muñoz Tebar, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones inteligencia militar red de informantes desarrollado en el mes de octubre de 2006, por la cantidad 30 millones de bolívares, tiene fechado 14 de noviembre de 2006”. Otra: ¿Quiénes suscribe, dicho recibo? “Está firmado por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Director de Presupuesto, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, Director de Habilitaduría y Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, Director General Sectorial de Administración” ¿Usted para ese fecha octubre de 2006 continuaba siendo Comandante de esa Unidad Táctica? Contestó: “Si”. ¿Llegó a recibir ese apoyo económico, esa derogación de dinero que por las características de ese documento pareciera ser entregado en dinero efectivo para esos conceptos de redes de informantes operaciones de inteligencia dirigido a la unidad donde usted era el Primer Comandante? “No”. ¿Ubíquese al folio 47 puede manifestar al Tribunal de que trata ese documento? Contestó: “Es un recibo por 25 millones de bolívares en apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración al 353 Batallón de Policía Militar Antonio Muñoz Tebar con el fin de cancelar asignación para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, red de informantes, desarrollado durante el mes de noviembre de 2006, por la cantidad de 25 millones, tiene fecha 04 de diciembre de 2006 y está firmado por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Director de Presupuesto, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, Director de Habilitaduría y Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, Director General Sectorial de Administración” ¿En virtud de lo antes mencionado existe en ese documento alguna persona que firma como receptora por parte del 353 Batallón de Policía Militar Muñoz. Tebar? “No, no existe ¿Recibió usted durante su gestión de Comando la cantidad de noventa millones de bolívares con el objeto de efectuar gastos de pago de informante o gastos de seguridad? Contestó: “No lo recibí”.
Este testigo es elocuente al señalar que fueron emitidos a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes y operaciones de inteligencia, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado los respectivos cheques por su importe o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración. Esta declaración se valora como prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
112) Con la declaración del Coronel JUAN MANUEL TEXEIRA DÍAZ, quien se desempeño como Comandante del 304 Grupo de Artillería de Defensa Anti-aérea General en Jefe José Félix Ribas y expuso: (…) ¿Ciudadano testigo durante ese lapso que usted acaba de mencionar estando al frente como primer comandante de esa unidad de artillería del grupo Ribas acantonada aquí en fuerte Tiuna recibió usted algún tipo de apoyo económico bien sea en dinero en efectivo, por medio de cheque o transferencia bancaria de la dirección de administración del ministerio de la defensa? Contestó: “No”. ¿Ciudadano testigo usted durante ese lapso de tiempo que ejerció desde el año 2005 hasta el mes pasado septiembre del año 2009, el Primer Comando de esa Unidad de Artillería, llegó usted ha planificar algún tipo de operación militar dirigida al área de inteligencia? “No”. ¿Ciudadano testigo de igual manera durante el desempeño como primer comandante de esa unidad táctica del alma de artillería llego usted a tener o a constituir dentro de esa unidad redes de informantes? No”. ¿Ubíquese al folio 26 y manifiéstele al tribunal o describa el documento que tiene usted a la vista? Contestó: “Este es un documento el cual me fue presentado en la Fiscalía el año pasado donde hace constar que la unidad que yo comandaba recibió para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informantes), desarrollado durante el mes de agosto de 2006 por la cantidad de 25.000.000 de bolívares de los viejos” ¿En base de lo anteriormente expuesto por usted en ese año 2006, en esa fecha que usted acaba de mencionar, recibió usted 25.000.000 de bolívares para cubrir gasto de operaciones de inteligencia por parte de ente emisor de esa documentación? “No”. ¿Quiénes suscriben ese documento? Edgar Enrique Maestre Lobo Teniente Coronel Director de Presupuesto, Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría, Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración ¿Ubíquese en el folio 64 y descríbale por favor a este tribunal en qué consiste ese documento? Contestó: “Similar al documento anterior un documento donde se hace constar que fue otorgado un apoyo por la Dirección General Sectorial de Administración a la unidad que yo comandaba por asignación para cubrir gastos por operaciones de inteligencia militar (red de informantes) por un monto de 27.000.000 de bolívares de los anteriores 27.000 bolívares fuertes actuales”. ¿Qué fecha tiene ese documento? Contestó: “06 de octubre de 2006” ¿Llegó usted a recibir esos 27.000.000 en esa fecha es decir en el mes de octubre del año 2006, ese apoyo económico referente a operaciones de inteligencia siendo usted comandante del Grupo Ribas? “No”. ¿En el folio 82 que tiene de vista y manifiesto exprésele a este órgano jurisdiccional en funciones de juicio de que trata el documento que tiene a su vista? “Igual que los dos documentos anteriores un documento donde se hace constar que la unidad que yo comandaba recibió un apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración del ministerio de la defensa, con el fin de cubrir asignaciones de gastos de operaciones de inteligencia militar (red de informantes) por un monto de 25.000.000 bolívares antiguos 25.000 bolívares fuertes actuales” ¿Aparece en ese documento algún receptor por parte de la unidad que usted comandó? Contestó: “No”. ¿Ubíquese en el folio 67 de esa pieza puesta de vista y manifiesto y explíquele o descríbale a este honorable tribunal en que consiste ese documento? Contestó: “Es un documento donde igualmente se hace constar que la unidad que yo comandaba recibió un apoyo de parte de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa con el fin de cancelar asignaciones de gastos de operaciones de inteligencia militar (red de Informantes) por un monto 25.000.000 antiguos 25.000 bolívares fuertes”. ¿Puede manifestar que data tiene ese documento, que fecha? Contestó: “Del 04 de diciembre del 2006”. pieza M-5 folio 112 al ciudadano testigo. ¿Descríbale a este tribunal de que trata ese documento? Contestó: “Es un documento donde se hace constar que fue otorgado por la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa a la unidad que yo comandaba el monto de 25.000.000 de bolívares antiguos 25.000 bolívares fuertes actuales con la finalidad de cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar red de informantes desarrollados durante el mes de diciembre”. OTRA: ¿Qué fecha o que data tiene ese documento? Contestó: “19 de enero 2007”. OTRA: ¿En el mes de enero del año 2007 recibió usted ese monto en efectivo 25.000.000 de bolívares? Contestó: “No ¿Usted como primer comandante del Grupo Ribas llego a recibir 127.000.000 de bolívares comprendidos desde septiembre del 2006 a enero del 2007 documentos que usted tuvo anteriormente de vista y manifiesto llego a recibir usted esos recursos económicos específicamente 127.000.000 de bolívares de los viejos 127.000 bolívares fuertes por concepto de operaciones de inteligencia redes de informantes u otro concepto por parte del Ministerio de la Defensa? Contestó: “No”.
Este testigo es claro al señalar que fueron emitidos a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes y operaciones de inteligencia, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado los respectivos cheques por su importe o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro, que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración. Esta declaración se valora como prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
113) Con la declaración del Testigo Coronel GREGORIO ENRIQUE PÁEZ ACERO, quien se desempeño como Comandante del 211 Batallón de Infantería Coronel Antonio Ricaurte, en Rubio Estado Táchira desde el 07 de octubre de 2005 hasta el 05 de marzo de 2007 y expuso: (…)” ¿Usted hizo mención a unos recursos, siendo primer comandante de esa unidad durante ese lapso de tiempo llego a recibir recursos en efectivo, a los fines de sufragar operaciones militares por parte de la dirección de administración del ministerio de la defensa? Respuesta: “No” ¿Puede manifestar al Tribunal de que trata el documento que se le ha puesto a la vista? “apoyo otorgado por la Dirección General Sectorial De Administración al 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar red de informantes desarrolladas durante el mes de septiembre 2006, por la cantidad de 29 millones” ¿para esa fecha era comandante de esa unidad táctica? “Si, pero yo no nunca recibí recursos económicos para sufragar ese concepto” Pregunta: ¿quiénes suscriben ese documento? Respuesta: “Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente coronel, director de presupuesto, Hernán José Medina Marval, teniente coronel, director de Habilitaduría, Leopoldo José Aponte González, vicealmirante director general sectorial de administración” Pregunta: solicito se ponga de vista y manifiesto el anexo M3 folio 31 y del 127 al 148, ubíquese al folio 31 y diga usted de que trata ese documento que está a su vista? Respuesta: “Apoyo otorgado por la dirección general sectorial de administración al 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte, con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar red de informantes desarrolladas durante el mes de octubre de 2006, por la cantidad de 29 millones de bolívares” “si, y no recibí ese apoyo económico por 29 millones de bolívares” Pregunta: ¿Esta suscrito por las mismas personas del anterior? “Si” ¿Ubíquese al folio 127, de que trata ese documento? Respuesta: “Asignaciones para gastos de operaciones militares fronterizas para asegurar la defensa de la nación, ejercicios combinados, personal de tropa alistada del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte correspondiente al mes octubre 2006” Pregunta: ¿Al final puede ir al folio 148. ¿Solicito usted a la dirección de administración del ministerio de la defensa para esa fecha apoyo económico para realización de una operación desde el fuerte mari La Mulata estado Táchira? Respuesta: “no” ¿manifieste el monto de esa nomina? Respuesta: “168 millones 885 mil bolívares” ¿llego usted como primer comandante del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte a recibir ese monto para sufragar esa operación en esa fecha? “no” ¿quiénes suscriben ese documento? Respuesta: “Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente coronel ejercito, director de presupuesto, Hernán José Medina Marval, teniente coronel, director de Habilitaduría, Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante director general sectorial de administración” pregunta. ¿en ese mismo folio 148 al final de la nomina puede observar, que numero de tropas hay en esa relación? Respuesta: “417” ¿Usted contaba con 417 hombres como tropa en esa época? “No” ¿solicito se ponga de vista y manifiesto el anexo M4 folio del 103 al 113, de que trata ese documento? “Habla de asignaciones para gastos de operaciones fronterizas para asegurar la defensa de la nación, ejercicios combinados, personal de tropa alistada del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte correspondiente al mes de noviembre de 2006”. ¿en ese mes de noviembre de 2006, continuaba siendo primer comandante del 211? “si, pero no recuerdo haber realizado ningunos ejercicios combinados” ubíquese al folio 113 y manifieste cuanto es el monto total de asignaciones presentadas en esa nomina? “168 millones 885 mil bolívares” ¿en el mes de noviembre del 2006, llego usted a recibir esa suma de dinero como comandante del 211? “no” ¿en ese mismo mes noviembre de 2006 llego a realizar algún tipo de operación militar desde el fuerte Kinimary a los almendros? “no recuerdo” ¿qué numero de tropa alistada aparece en esa relación? Respuesta: “417” ¿revise del 103 al 113 y manifiéstele a este tribunal la jerarquía del personal que aparece en esa nomina? “todos son soldados” ¿ubíquese al folio 41 al 51 y manifiéstele al tribunal de que tratan esos documentos? Respuesta. “habla sobre asignaciones para gastos de operaciones fronterizas para asegurar la defensa de la nación, ejercicios combinados, personal de tropa alistada del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte correspondiente al mes de diciembre del 2006” Pregunta: ¿vaya al folio 51 y diga cuanto fue el monto total de esas asignaciones para esa unidad? Respuesta: “168 millones 885 mil bolívares” Pregunta: ¿para el mes de diciembre de 2006 continuaba siendo el primer comandante de esa unidad táctica? Respuesta: “si” Pregunta: ¿llego usted a recibir 168 millones de bolívares? Respuesta. “no” Ubíquese al folio 163 y manifiéstele a este tribunal de que trata ese documento? Respuesta: “apoyo otorgado por la dirección general sectorial de administración al 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte con el fin de cancelar asignaciones para cubrir gastos de operaciones de inteligencia militar, red de informantes desarrolladas durante el mes de febrero de 2007, por la cantidad de 25 millones de bolívares” Pregunta: ¿llego a recibir 25 millones de bolívares para sufragar ese concepto? Respuesta: “no” Pregunta: ¿en ese mes y año del 2007 continuaba usted siendo primer comandante de esa unidad? Respuesta. “si” Pregunta: ¿suscriben ese recibo las mismas personas que suscriben los anteriores? Respuesta: “si” Pregunta: ¿llego usted en esa fecha a planificar alguna operación? Respuesta: “no recuerdo” Pregunta: ¿ubíquese en el folio 189 al 199 y manifieste de que tratan esos documentos? Respuesta. “habla de asignaciones para gastos de operaciones militares fronterizas para asegurar la defensa de la nación, ejercicios combinados, personal de tropa alistada del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte correspondiente al mes de febrero del 2007” Pregunta: ¿en ese mes de febrero de 2007 realizo usted algún tipo de operación? Respuesta. “no recuerdo” Pregunta: ubíquese al folio 199 y diga el monto total de las asignaciones a las que se hace referencia en ese documento? Respuesta. “166 millones 860 mil bolívares” Pregunta: ¿Cómo primer comandante de esa unidad llego a recibir ese monto en bolívares? Respuesta: “no” ¿ubíquese en el folio 43, esos recursos fueron asignados a que unidad? Respuesta: “asignaciones para gastos de operaciones fronterizas, para asegurar la defensa de la nación, ejercicios combinados, personal de tropa alistada del 211 batallón de infantería Coronel Antonio Ricaurte correspondiente al mes de mayo del 2007” ¿llego a recibir estos recursos? Respuesta: “no” ¿ubíquese al folio 53 manifieste que personas suscriben dicha nomina? Respuesta: “Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente coronel ejercito, director de presupuesto, Hernán José Medina Marval, teniente coronel, director de Habilitaduría, Leopoldo José Aponte González, Vicealmirante director general sectorial de administración” Pregunta: ¿siendo comandante del 211 batallón de infantería Ricaurte llego a recibir de septiembre de 2006 a marzo 2007 la cantidad de 959 millones 540 mil bolívares?. “no” Pregunta: ¿llego a solicitar al ministerio de la defensa 959 millones 540 mil bolívares? “no”
Este testigo al igual que otros declaro también que fueron emitidos a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes, operaciones de inteligencia y en este caso particular sobre operaciones fronterizas para asegurar la integridad territorial de la nación, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado y peor aun que se hayan realizado tales operaciones, o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro, que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración; de la misma manera rechaza el que alguna persona de las que aparecen en los listados de personal militar que acompañan los mencionados recibos haya participado en ninguna maniobra u operación militar en zonas fronterizas y tampoco que hayan recibido dinero por los conceptos que allí se indican. Esta declaración se valora como prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
114) Con la declaración del Coronel del Ejército Bolivariano ARTURO JOSE VASQUEZ ARELLANO, quien se desempeñó Comandante del 513 Batallón de Infantería Selva General de División Mariano Montilla Padrón Del 22 de Enero del 2005 hasta 22 de Octubre del 2007 y expuso (…) ¿Ciudadano testigo como Primer Comandante de esa unidad llego usted a recibir algún tipo de apoyo económico por la Dirección De Habilitaduría del Ministerio de la Defensa en la gestión del ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, para operaciones de inteligencia o pago de redes informantes?. : “No en ningún momento llegue a recibir ningún tipo de ayuda económica ni en efectivo ni en depósitos”. ¿Puede explicarle al tribunal de que trata el documento que se acaba de poner de vista y manifiesto?. “El documento dice por 29.000 Mil Millones y corresponde a cancelar una asignación corresponde a cancelar gastos para cubrir una asignación de operación de inteligencia militar, redes informantes, correspondientes al 09 de septiembre de 2006, se le están otorgando al 513 batallón de infantería General de División Mariano Montilla y el mismo está firmado por el teniente coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, por el teniente coronel Hernán Medina Marval director de Habilitaduría y Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, Director General de Administración”. ¿Ciudadano testigo para esa fecha septiembre 2006, era usted el primer comandante de esa unidad táctica?. “Si es así era primer comandante de esa unidad” ¿Ciudadano testigo llegó usted a recibir ese apoyo económico por parte de la dirección de Habilitaduría de la dirección general sectorial de administración del ministerio de la defensa por 29.000 Millones de Bolívares? “Bueno eso es totalmente falso no llegué a recibir nada, ni mi persona ni la unidad es importante señalar que en las unidades militares cada vez que entregamos un recibo bien sea por dinero, materiales, equipos la unidad que recibe firma y coloca el sello de la unidad estoy notando que ese recibo o documento no tiene sello de la unidad ni está firmado por ningún oficial o profesional de la unidad militar, que para esa oportunidad estuvo bajo mi mando”. ¿Puede informarle al tribunal sobre el documento que se le ha puesto de vista y manifiesto que tipo de documento es y que representa? “El documento dice Caracas 19 de Enero de 2007, por Bolívares de 25.000, Millones corresponde a un Apoyo otorgado por la dirección general sectorial de administración al 513 batallón de infantería General de División Mariano Montilla el mismo es para cancelar la asignación de gastos de operaciones de inteligencia militar entre paréntesis red de informantes y fue otorgado en el mes de diciembre”. ¿Llegó usted a recibir ese Apoyo económico en efectivo o por medio de depósitos a la cuenta de la unidad?. “En ningún momento llegué a recibir ese Apoyo económico”. ¿Puede revisar del folio 157 al 163 y manifestarle a este tribunal de que tratan o constan estos documentos? “Este documento corresponde a una especie de nomina el cual dice el titulo asignaciones para gastos de operaciones militares fronterizas para asegurar la defensa de la nación (ejercicios combinados) personal de tropa alistada del 513 batallón de infantería Mariano Montilla correspondientes al mes de Noviembre del 2006 y en la misma esta una lista no dice la cantidad de soldados y un monto total de 173.340, Millones de Bolívares y al final dice el número de personas 145, los cuales salieron del Guepa, Estado Bolívar con destino a Bochinche Estado Bolívar desde el 01 de Septiembre de 2006, hasta el 15 de septiembre de 2006, posteriormente 138 alistados los cuales salieron del Guepa Estado Bolívar con destino a Bochinche Estado Bolívar desde el 10 de septiembre de 2006, hasta 24 de septiembre de 2006, y 145 alistados los cuales salieron del Guepa estado Bolívar hasta Bochinche estado Bolívar del 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2006, y firmado por los que nombre que dije anteriormente ¿Para esa fecha recibió usted 173.000 Millones de Bolívares para realizar esos ejercicios combinados a los que hace mención ese documento?. “No en ningún momento recibí 173.000 Millones 340 Mil Bolívares ni ningún tipo de cantidad de bolívares por esa dependencia”. ¿Esas nominas a las que usted ha hecho mención se encuentran suscritas por los beneficiarios es decir cada soldado suscribió el hacer recibido esa cantidad de dinero?. “No, no se encuentra suscrita por nadie de mi unidad”. ¿Ubiquémonos primero en el folio 33 y manifiéstele a este tribunal que consta en este folio? “El folio 33 Caracas 04 de Diciembre de 2006 por Bolívares 25.000, Millones, igualmente un apoyo otorgado por la dirección general de administración al 513 batallón de Infantería Mariano Montilla y corresponde a cancelar gastos de operación de inteligencia militar red de informantes desarrollados durante el mes de Noviembre de 2006 y una cantidad de bolívares de 25.000 Millones”. ¿Ciudadano testigo este recibo tiene las mismas características de los anteriormente mostrados?. “Si igualito tiene las mismas características”. ¿Ciudadano testigo ahora ubíquese en los folios 205 al 214 y manifiéstele al tribunal que consta en estos folios o de que tratan estos folios?. “Estos folios según dicen corresponden a la asignación para gastos de operaciones fronterizas para asegurar la defensa de la nación entre paréntesis ejercicios combinados del personal de tropa alistada del 513 Batallón de Infantería Mariano Montilla y corresponden al mes de Noviembre del 2006 igualmente hay la cantidad de 145 Alistados y monto correspondiente por la cantidad de 15 días y totaliza para una cantidad de 173.000 Millones 340 Mil Bolívares.”
Este testigo al igual que otros declaro también que fueron emitidos a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes, operaciones de inteligencia y en este caso particular sobre operaciones fronterizas para asegurar la integridad territorial de la nación, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado y peor aun que se hayan realizado tales operaciones, o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro, que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración; de la misma manera rechaza el que alguna persona de las que aparecen en los listados de personal militar que acompañan los mencionados recibos haya participado en ninguna maniobra u operación militar en zonas fronterizas y tampoco que hayan recibido dinero por los conceptos que allí se indican. Esta declaración se valora como prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
115) Con la declaración del Coronel ANTONIO PAOLO PECES RAIMONDI, quien se desempeño como Comandante del Grupo Aéreo Nº. 5 y expuso: (…) yo recibí el Grupo Aéreo de Transporte No. 5 en Agosto del 2007 y ese Grupo Aéreo tiene bajo su tutela un avión Citation 550 siglas YV2338P, ese avión es del Ministerio de la Defensa está bajo la custodia del grupo No. 5 y uso y bajo las responsabilidad del mantenimiento del Servicio de Cartografía, ese avión tiene aproximadamente cinco (05) años que está ahí en situación de indisponibilidad, es un avión que se le consumieron las horas de las turbinas y el avión no poseía ninguna de las dos turbinas y aparte de eso se le había culminado una fase que hay que hacérsela que es la fase calendario llamada fase No. 5, prácticamente es el desarme completo del avión y reemplazo de ciertas piezas que el avión debe tener, por lo que tengo entendido a ese avión el Ministerio de la Defensa le asignaba o le asigna unos recursos a la Dirección General de Cartografía para el mantenimiento, sin embrago el Grupo Aéreo de Transporte No. 5 tanto en mi gestión como en gestiones anteriores nunca había recibido por parte de Cartografía un repuesto, de hecho se que una de las turbinas por un impacto de un ave se dañó y el grupo No. 5 le cedió una turbina que tenía de reemplazo para que el avión pudiera volar, Cartografía alquiló una turbina en Estados Unidos y el avión pudo volar así una turbina alquilada y una turbina perteneciente al Grupo No. 5, sin embrago las turbinas se consumieron sus horas porque ellas a las tres mil millas quinientas horas ellas se paran y hay que hacerles lo que se llama un Ovehall y la turbina del grupo 5 se quedó parada y la otra la devolvieron y el avión quedó sin las dos turbinas, en mi gestión, Cartografía nos mandó una turbina con overhall y una cierta cantidad de repuestos que dicen que es para la inspección fase 5, cabe destacar el grupo No. 5 no recibe ni un dólar para el adquirir los repuestos, los repuestos los adquiría cartografía y los mandaba a veces el grupo 5 ponía repuestos de los que uno tenía en stop, en almacén para que el avión pudiera cumplir su misión, esa es la situación de avión todavía está parado (…) ¿Manifiéstele al Tribunal si esos documentos están relacionados con la aeronave a la cual usted ha hecho mención? “Esa es la aeronave a la cual yo hago referencia y cabe destacar que está en las condiciones que está sin instrumentos, porque todo eso se le ha quitado y está guardado en almacén para su conservación, porque no se podía dejar en la aeronave a pesar de que la misma está dentro de un Hangar, la inspección Fase 5 implica que si uno no la va hacer de inmediato tiene que retirar por lo menos todo lo que son instrumentos de navegación y guardarlo en sitio acondicionado para eso y el tren de nariz se tuvo que sacar por fuga, porque ya el peso del avión y el tiempo que tenía sin el rodaje presentó una corrosión y fuga y se tuvo que sacar y se tiene guardado también en almacén, no tiene ventanas porque hay que sacarla y preservarlas, hasta que llegue el momento de la Fase 5 donde hay que hacer un desarme prácticamente completo del avión dejarlo en su estructura y volverlo armar otra vez, reemplazar ciertas piezas e instalar las que están buenas y dejarlas otra vez en su sitio” Otra: ¿Tiene conocimiento si fueron dirigidos recursos económicos para la recuperación o para lograr la operatividad de esa unidad por parte del Ministerio de la Defensa? Contesto: “Tengo entendido que la Dirección General de Cartografía tiene unos recursos asignados anualmente para el mantenimiento de esas unidades, sin embargo como se lo he dicho anteriormente han sido muchos años, no es solamente hace un año atrás ni dos años atrás, estamos hablando mas de diez años que cartografía no le proveía a Grupo 5 los repuestos para el mantenimiento del avión, prácticamente Grupo 5 los utilizaba del stop de repuesto que tenía guardado en almacén para hacer las inspecciones a ese avión” ¿Estos repuestos son traídos, son importados? Contesto: “En su totalidad son todos traídos de Estado Unidos ya que la fabrica es de Estados Unidos”.
Estos Juzgadores valoramos esta prueba testimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el testigo pone en evidencia que durante su gestión como Comandante del Grupo Aéreo Numero 5, a la aeronave Citation 550 siglas YV2338P , que es propiedad del Ministerio de la defensa, no le fueron invertidos los recursos que señalan los documentos suscritos por el Acusado Hernán Medina Marval, lo cual implica otra prueba más de que los recursos en divisas propiedad del Ministerio de la Defensa fueron sustraídos.
116) Con la declaración de la ciudadana FLORANGEL FAJARDO TOCUYO, titular de la Cedula de Identidad 6.035.363, quien se desempeño como Asistente de Administración durante la gestión del General en Jefe Baduel y Teniente Medina Marval y expresó: (…) ¿En ese Departamento de quien dependía usted directamente? “Del Mayor Mujica, que después ascendió a Comandante, era el Jefe de esa área en esa gestión”, ¿Cuál era su función principal? “Cuestión de elaboración de cheques no, esa parte la manejan dos o tres personas que no están acá, yo trabajaba era solicitud de pago por oficio”•¿A que se refiere con pagos mediante oficio? “La solicitud de pago que se hacía quincenal o mensualmente para pagarle al personal Militar y Civil” ¿Esos pagos que se hacían al personal Militar y Civil eran algunas asignaciones, salarios? “Salarios, sueldos y salarios, u otras asignaciones” ¿Esos pagos se hacían mediante entrega de cheques, efectivos, transferencias bancarias? “Transferencias bancarias, directamente el dinero era depositado en la cuenta el quince y último, se hacía el pago a personal”, “Se encargaba usted de alguna función contable en ese departamento de contabilidad? “Si, tenía que rendir todos los pagos que se hacían, los que me tocaban a mí, todo lo que yo hacía tenía que rendirlo, puro papeles” ¿A quién le entregaba esas rendiciones? “Al Mayor Mujica que era el Director de la parte de Contabilidad” “Esas rendiciones eran remitidas a la Dirección de Contabilidad a cargo de la Capitán de Navío FANDIÑO? “Si” ¿Cuál era el procedimiento? “Mensualmente había que rendir todos los pagos, el personal civil firmaba como recibido su pago, se le hacía directamente a la cuenta, pero a su vez había que firmar y eso se rendía a la Dirección de Contabilidad” ¿De cuál partida manejaba para el pago de sueldos y salarios? “La 401” ¿Manejaba usted o tenía que ver con la 406, Gastos de Seguridad y Defensa? “No, eso lo llevaba el Mayor PIÑA, que era el Jefe de ese Departamento” ¿De cuál Departamento? “De Administración, porque habían dos, Contabilidad y Administración, Administración manejaba eso que usted dice, Gasto Secreto” ¿Esa de Seguridad y Defensa, era únicamente manejado por el Área del Departamento de Administración? : “Exactamente” ¿A cargo de quien? R : “Mayor PIÑA”
Esta declaración no se valora como prueba a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de su contenido quienes aquí deciden aprecian que la misma no refiere nada que incida sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
117) Con la declaración del Coronel ALFREDO ALONZO MARTÍNEZ, quien se desempeño como Director de Adquisiciones de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa desde el 10 de Agosto del año 2006, hasta el 20 de septiembre del año 2007 y expuso: (…) ¿En esa Dirección de Adquisiciones donde usted fue director en ese lapso, que partidas presupuestarias manejaba usted? “Se manejaban las partidas 402, bienes de consumo, 403 material no personales y 404 que son activos reales, le llamamos activos reales, que son equipos de computación, escritorios, que son asignados a las dependencias que están adscritas a la dirección de administración”. ¿Manejaba usted en esa dirección la partida 406?. “No”. ¿Tiene usted conocimiento que dependencia o dirección manejaba la partida 406?. “La partida 406 la manejaba la Dirección de Habilitaduría de la Dirección de General de Administración”. ¿Usted mencionó que dentro de sus funciones estaba la adquisición de bienes, puede explicarle o ilustrar a este tribunal que tipo de bienes. “Dentro de las funciones de la dirección ya sea por solicitudes de algunas de la dependencia de línea o del despacho del ministro o ya sea por adquisición de material de oficina, papel, etc, cualquiera de estas cosas se generaba una necesidad a partir de aquí se hacia una orden de compra, posterior a que se hiciese de esa necesidad un estudio de cotizaciones de por lo menos tres cotizaciones eso iba conformando un expediente, se hacían las solicitudes de cotizaciones a tres proveedores que previamente tenían que estar inscritos tanto en el registro nacional de contratistas como tener toda su documentación al día, llamemos las solvencias laborales, le solicitaban las tres cotizaciones se le recibían, se hacía un análisis de cotización y posteriormente a eso se generaba una orden de compra del bien, llamemos condecoraciones del distintivo del ministerio de la defensa, lote de papel, o tinta o la necesidad que existiese en ese momento se generaba un expediente con eso, ese expediente era enviado a la dirección de contabilidad que era la dirección de realizar el control previo, y también de realizar el control posterior a cualquier adquisición que se hiciera en la dirección de administración, la dirección de contabilidad lo analizaba, analizaba todas la cotizaciones que estaban en el expediente, analizaba todo el análisis de cotizaciones, analizaba la orden de compra, se analizaba desde el punto de vista contable, de que estuviera imputados a las partidas que yo manejabas que era la 402, 403 o 404, o se manejaba en la dirección de adquisiciones, posterior a ese análisis se efectuaba y si estuviese de acuerdo con el análisis pasaba a la dirección de presupuesto, en la dirección de presupuesto se volvía a revisar que la partida a la cual se fuera a imputar la compra estuviera bien efectuada, se comprometía el gasto se causaba y posterior a esto se enviaba, estoy hablando de este expediente como cualquier otro expediente que se enviaba a contabilidad, se enviaba a tramitación de pago, donde tramitación de pago hacia un control previo, hacia otra revisión del expediente, se autorizaba el pago se emitía la orden de pago, la orden de pago era llevada a la tesorería nacional, con la finalidad de que fuera hecho el pago al proveedor a dar el bien o que iba ofrecer el servicio a una cuenta que el debe tener registrada en la tesorería nacional, posterior a que se hacia esa orden de pago se le sacaba una copia y ese expediente va a reposar a un archivo de control fiscal que pertenece a esa dirección de tramitación de pago, esto para control, que es encargado la dirección de contabilidad, cuando llegaba la Contraloría de la República o cuando la contraloría de las Fuerzas Armadas fuera a revisar la ejecución del gasto ese es más o menos del trayecto de un expediente de adquisición desde su comienzo hasta que termina en su archivo de control fiscal, por supuesto también se recibía el proveedor emitiera su factura y eso iba a engrosar el expediente que reposa al final en archivo de control fiscal”
Esta declaración no se valora como prueba a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de su contenido quienes aquí deciden no aprecian ningún aporte que produzca certeza acerca de la comisión de los hechos punibles imputados a los Acusados.
118) Con la declaración de la ciudadana CARMEN MARIA GUARIÑO MEJIAS, Cédula de Identidad Nº V- 3.475.039, quien expuso: (…) conocía al señor Raúl Isaías Baduel porque le vendí una finca (…) ¿Puede indicarle al tribunal donde queda ubicado y más o menos si es un complejo urbanístico o fue un proyecto se vendieron casas hechas se vendió parcela de puro terreno más o menos ilustrar al tribunal en que consistió esa negociación?. “El páramo del Duende es un urbanismo de montaña ubicado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, se dividió en tres sectores A, B y C, tiene algunas regulaciones porque está en una zona protectora y el Reglamento de Uso para esa Zona Protectora, es que se tienen que vender parcelas no menores de dos mil metros cuadrados por lo tanto todo el Parcelamiento son de dos mil o mas metros cuadrados”. ¿La parcela a la cual hace mención a usted que adquirida por el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel, cuales son las características de esta parcela en que parte está en que sector?. “Pertenece al sector B, la parcela debe ser la 162 y no recuerdo exactamente aunque yo consigné esos documentos y creo que estaba en el orden de dos mil setecientos o dos mil ochocientos metros”. ¿Recuerda usted más o menos el monto de la negociación para ese tiempo?. “Creo recordar que fueron de 17 a 20 millones de bolívares anteriores”. ¿La negociación se hizo en el mismo complejo de montaña o en alguna oficina que tenga usted o la empresa que usted representa?. “El General fue a mirar la parcela, fue le gusto paseamos a ver cual le gustaba le gusto esa parcela se hizo la negociación y posteriormente eso se registra en el registro subalterno de Capacho el documento se puso a nombre de la señora Cruz Zambrano de Baduel, creo recordar que me dieron algo para amarrar la parcela y cuando ya se concluyó la negociación, entonces se paga en el momento de la firma”. ¿Una vez de la venta de la parcela usted también o la empresa, como se denomina al grupo al cual usted representa?. “Grupo inmobiliario Midas las siglas INSA y yo soy la representante legal”. ¿Usted hizo mención que posteriormente esa parcela de terreno fue vendida a otra persona, recuerda usted a que persona?. “Al Doctor Nelson Aponte”. ¿Tiene usted conocimiento si el señor Nelson Aponte tiene alguna relación con alguna empresa denominadas inversiones Santa María del Buen Camino? “Si por que el hizo posteriormente dos compras de las parcelas aledañas y la hizo a nombre de inversiones Santa María”. ¿Inversiones Santa María del Buen Camino, tiene conocimiento como fungía él en esa empresa inversiones Santa María del Buen Camino administrador director?. “No lo recuerdo porque cuando uno hace un registro le dicen bueno usted lo va a poner a nombre de inversiones tal cosa y el que firma es el representante legal de la empresa para que se le acepte el registro, pero ya saber que hace dentro de la empresa uno como comerciante no”. PREGUNTA: ¿Ciudadana testigo recuerda usted o si tiene conocimiento, cuando se vendió esa parcela a inversiones Santa María del Buen Camino?. “Pudo haber sido en el año 2005 quizás no recuerdo muy bien o en el 2004 y nos notificaron a nosotros, generalmente cuando la gente revende una parcela, porque el parcelamiento tiene mucha regulación por estar en una zona protectora cuando la gente revendes las parcelas les pide que nos avisen a las personas para nosotros poder darle las informaciones sobre el parcela miento como funciona, entonces fue cuando lo compro el Doctor Nelson Aponte pues el aviso que había comprado esa parcela”. ¿La obra como tal la realizaba una empresa constructora?. “Nosotros llegamos a un acuerdo con el Dr. Aponte, que el Doctor Aponte nos enviaba a nosotros el dinero pero no la compañía para que a el le saliera un poquito más económico y entonces el nos depositaba en una cuenta del Banco de Venezuela y ahí se le mandaba un presupuesto, para tal cosa y necesita tanto”. ¿Ciudadana testigo este complejo de montaña, complejo urbanístico ya culmino su grupo de entregarlo sigue en venta, parcela cual es el estatus?. “Prácticamente culminó en estos momentos lo tiene una Asociación Civil, y otro sector que esta por desarrollarse no se pudo desarrollar por que la regulación es más fuerte porque es un área protectora y es diferente es reserva hidráulica”. ¿Ciudadana testigo tiene usted conocimiento cual era el objeto de inversiones Santa María del Buen Camino a que se dedicaba esa empresa?. “Sinceramente no”. ¿Ciudadana testigo para ese año 2005 2006 recuerda usted más o menos cual era el monto aproximado de costo del proyecto que aspiraba inversiones Santa María del Buen Camino? “Creo recordar que se sufrago hasta el momento que estuvimos allá más o menos 1.800 millones eso fue lo que sufrago y calculaba que pudiese estas siendo falta unos 600 Millones para culminar la obra”. ¿La obra giraba a través de un monto aproximado superior a dos millardos?. “Si, le digo que la casa tiene 700 metros de construcción”. ¿Dentro de las tres parcelas?. “Si dentro de las tres parcelas”. ¿Cómo eran los pagos de dicha negociación se le abona a una cuenta a la empresa inmobiliaria se hacían pagos en efectivos?. “No era una contratación si no una negociación muy diferente entonces el Doctor Aponte nos depositaba en el Banco de Venezuela a una cuenta a nombre mío, consigne también los estados de cuenta donde estaban todos los depósitos?.
Esta declaración resulta relevante para demostrar que efectivamente el Acusado General en Jefe ® Raúl Isaías Baduel y su cónyuge adquirieron la parcela de terreno ubicada en sector Paramo El Duende en el Estado Táchira, en la cual con recursos proveniente del patrimonio de las fuerzas Armadas se construyo un inmueble cuyo costo sin culminar supero el Millón Ochocientos Mil Bolívares fuertes y el cual fue administrado por uno de los investigados en el esta causa; así mismo la declarante pone en contexto como fue la operación de traspasos de propiedad de dicho inmueble, lo cual a juicio de estos juzgadores produce certeza de que se uso el mismo modus operandi para tratar de ocultar fraudulentamente donde fueron invertidos ilegalmente parte de los recursos públicos sustraídos, por lo tanto se adminicula este testimonio a las declaraciones rendidas por los testigos JOHNNY ROMERO CASTELLANO, EMILIO JOSE GUTIÉRREZ RAMOS y la Experticia realizada por el Experto José Guevara Melchor quien a su vez ratifico con su declaración el contenido de la misma, siendo así de conformidad con lo pautado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio.
119) Con la declaración del ciudadano CARLOS ROBERTO CARLINI LORA, Cédula de Identidad Nº 11.735.340, quien expuso: (…) soy propietario del taller Auto RideS ¿Puede informarle en donde queda dicho taller que usted mencionó al principio de su declaración? “En la Calle Ramón Ignacio Méndez, Parcela Nº 13, Santa Mónica”. ¿Usted es propietario del mismo; “No, somos tres socios”. ¿Quiénes son las otras personas? ¿DIMAS VILLAMIZAR > WILMER ROJAS”. Puede explicarle al Tribunal que fue incautado en ese taller? “Fueron incautados dos vehículos marca Ford, modelo Mustang, Año 64 y 67 color azul y plata y algunos documentos, facturas y dos computadores y documentos de taller”, ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al Teniente Coronel Hernán Medina Marval? “Si lo conozco, lo conozco desde que cumplía funciones en la Comandancia General del Ejercito en el cargo Bienes y Servicios”. ¿Su taller presta algún tipo de servicio a la institución armada? “Si a casi todas, Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejército, Cuartel General del Ejército, DIGECAFA, Batallón Codazzi, Sexto Cuerpo de Ingenieros, y otras instituciones del estado, Protección Civil, Ministerio de salud, Ministerio del Trabajo, Gobernación del Estado Vargas entre otros”. ¿Usted habló de dos vehículos Mustang que fueron incautados, son propiedad de que personas? Contestó: “Esos vehículos son propiedad de mi socio WILMER ROJAS hasta donde tengo entendido”, ¿Tiene conocimiento en qué año fueron adquiridos estos vehículo; ¿Hace tiempo, calculo yo cuatro o cinco años, no sé exactamente la fecha? ¿En qué proceso estaban estos vehículos en su taller? “Son vehículos que se compran en un estado más o menos bueno y se les hace modificaciones más modernas, transformaciones”. ¿Cuándo habla de esta trasformaciones es repuesto nacional o traído de afuera? “Algunos repuestos son traídos de afuera otros del mercado nacional, lo que son repuesto de latonería y pintura no lo realizamos nosotros, porque no tenemos latonería y pintura ni tapicería”. ¿Quién sufraga los recursos para esas reparaciones, transformaciones de esos dos vehículos que fueron incautados? “Hasta donde tengo entendido era de su dinero que modificaba estos vehículos”. Otra: ¿Tiene conocimiento si el Misterio Público regresó todo lo incautado a su negocio? “Si todos los documentos y computadoras fueron entregados a nosotros después que se realizó la investigación”. ¿Tiene conocimiento si el señor Wilmer Rojas tiene algún tipo de afinidad, parentesco con el ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval? “Si ellos son amigos y compadres”. ¿Usted tiene conocimiento del costo del costo de estos vehículos? “El costo el relativo, depende del estado, hay muchos precios”. ¿El Teniente Coronel Hernán Medina Marval le llevó algún vehículo en particular o de su propiedad a su taller? “Si, un Toyota Corolla, un Honda Civic, un Aveo color verde, un Corolla color vino tinto y una camioneta 4runer”. ¿Esas reparaciones eran a titulo persona? “Si”. ¿Usted menciono en su declaración que le hace trabajo a la Fuerza Armada Nacional, usted le hacer servicio a la Fiscalía Militar? “Desde hace un tiempo para acá si le trabajamos a la Fiscalía MiIitar, desde mediados del año pasado”. Otra: ¿Usted conoce al señor Wilmer Rojas?. “Si desde hace 19 años”. Interrogó el Tribunal. ¿Desde cuándo usted no se comunica con el señor Wilmer Rojas? “Si era mi socio pero a partir del mes de julio dejo de ser accionista”. ¿Sabe donde vive el señor Wilmer Rojas? “Si en los Estados Unidos, en Houston Texas”.
De este testimonio el Tribunal extrae el hecho, que el ciudadano WILMER ROJAS, quien está individualizado en esta investigación, está vinculado al Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval estrechamente desde el punto de vista societario y es a su vez la persona a nombre de quien Teniente Coronel Hernán Medina Marval, puso la propiedad de varios de los bienes que están relacionados con esta causa como adquiridos con fondos del Ministerio de la Defensa, observándose que dicho ciudadano por encontrarse en el Exterior como lo declara el testigo, no ha comparecido ante los órganos de investigación penal a reclamar sus bienes en el caso de que su adquisición lo haya sido por medios lícitos, en tal sentido de este testimonio se extraen indicios probatorios suficientes para valorarlo de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
120) Con la declaración del Testigo Capitán MARCOS DANIEL RUIZ RAMOS, quien se desempeño como Jefe de la Residencias Ministeriales Cumbre de Buena Vista y el Palmar ubicada en la Guaira, Estado Vargas, durante el periodo agosto 2006 hasta julio 2007 y expuso: (…) ¿Donde se encuentran esas viviendas ministeriales? Contesto: “La residencia Ministerial Cumbre de Buena Vista en el Fuerte Tiuna y la residencia el Palmar ubicada en Playa Grande en la Guaira” ¿Usted bajo esas funciones, como era el manejo para cumplir esas funciones en cuanto a recursos económicos? “Se disponía mensualmente de una asignación para gastos de funcionamiento y adquisición de los servicios tanto a la parte de alimentación para el grupo familiar y a la parte de los servicios como al personal que cumplía funciones en las residencias, personal de camareras, lavanderas, centralistas y personal de mantenimiento, así como ciertas partes del grupo de escoltas y personal de seguridad de la residencia” ¿Puede manifestar que asignación de que monto estamos hablando mensual? “Los montos variaban de acuerdo a las necesidades y las solicitudes que hacía el Jefe de la Residencia a través de un formato de solicitud de recursos ante la dirección de servicios del despacho y luego se solicitaba ante el director de Habilitaduría para el momento” ¿Quien fungía como habilitado? “El Comandante Medina Marval era el Habilitado y el Director de DIRAMÓN era el Vicealmirante Leopoldo Aponte López y como Ministro de la Defensa el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel, los recursos se entregaba en efectivo y primeramente los entregaba el ciudadano jefe de la división de servicios del despacho teniente coronel Alfonso Quijada y luego era entregado por el Comandante Medina Marval y en su defecto el Mayor Piña Mora” ¿El ciudadano Mayor Piña Mora en que dependencia se encontraba adscrito? “En la División de Habilitaduría”
Esta declaración no se valora como prueba a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de su contenido quienes aquí deciden no aprecian ningún aporte que produzca certeza acerca de la comisión de los hechos punibles imputados a los Acusados.
121) Con la declaración del Capitán GUSTAVO RAFAEL NÚÑEZ DÍAZ, quien se desempeño como entre los años 2004 - 2005 y 2006 - 2007 como Ayudante del General en Jefe Raúl Isaías Baduel” ¿Cuáles eran sus funciones tanto en el Comando del Ejército como en el Ministerio de la Defensa? “Mis funciones estaban relacionadas con el manejo de la agenda en el caso del Ministerio de la Defensa del Ministro de la Defensa y en la Comandancia estaba como auxiliar de la ayudantía igualmente allí se hacían trámites respecto a documentación, invitaciones y agenda” ¿Manejaba usted recursos económicos? “No” ¿Entregaba recursos económicos? “En ocasiones” ¿Qué ocasiones se refiere? “A pago de comisiones de personal de la caravana, ayudas económicas cuando íbamos a diferentes actividades ordenadas por el ciudadano en este caso Ministro de la Defensa o comandante del ejército” ¿Realizaba usted entrega de dinero en efectivo o depósitos a familiares del general? “En ocasiones se hacía” ¿Donde se hacía? Contesto: “Íbamos a la parte de Habilitaduría en el Ministerio de la Defensa y retiraba con un recibo dichas cantidades y se hacían entrega a la ayudantía en diferentes actividades con el personal de familiares, personal de la caravana” ¿Estos recursos quien se los entregaba? “En la Habilitaduría estaba el Comandante Medina Marval y en pocas ocasiones yo hice esos trámites en el Comando del Ejército” ¿al momento de recibir esos recursos habían algún tipo de formato o recibo? “Recibos, yo los firmaban y entregaba fotocopia de la cedula” ¿Quien le daba la orden para buscar esos recursos económicos en la dirección de Habilitaduría y entregarlos a familiares del entorno del general? “En esas ocasiones eran actividades que surgían en la ayudantía y lo iba a buscar a la Habilitaduría y lo mandaba el ciudadano General o simplemente nosotros bajábamos a recibir esa cantidad para cualquier actividad” ¿Llegó usted dentro de sus funciones a viajar al estado Guárico? “Si varias ocasiones y me dirigía a la hacienda Santa María, normalmente los fines de semana o en temporada, iba todo el personal de la caravana y algunos ayudantes, esa finca era del ciudadano General Baduel, nos trasladábamos a veces por tierra y a veces vía aérea, cuando era vía aérea en el helicóptero del ejército y todas las actividades eran referentes al traslado primero y después la estadía allá, el alojamiento del personal de la caravana, la comida, organizar los días que estuviésemos allá” ¿Qué número se movilizaba de personal militar? “Como 20 o 15 personas” ¿Le entregaban a usted recursos económicos para sufragar lo de la logística? “A mi muy pocas ocasiones” ¿Quien estaba encargado de esa logística? Contesto: “Había personal de la caravana que se trasladaba a ese sitio con días de anticipación y allí se tenía todas las previsiones toda la logística necesaria” Otra: ¿Llegó a observar ganado? “Si” ¿Que persona era la encargada de esa finca? “De eso no tengo conocimiento” ¿Llegaba con antelación o en el mismo momento que el general? “En el mismo momento que el general ¿Con que frecuencia bajaba a buscar esos recursos en la Habilitaduría siendo ayudante? Contesto: “Poco frecuencia” Otra: ¿Quién le daba la orden de buscar estos recursos en la Habilitaduría? Contesto: “A veces el ciudadano General Baduel, pero en ocasiones que yo fui era normalmente para actividades de la caravana y si había comprar algo algún familiar o si salía una actividad” ¿En alguna oportunidad tuvo que sufragar o entregar dinero por concepto de semanada a personas del entorno familiar del ciudadano general? “No, los recursos que yo iba a buscar a la Habilitaduría era para sufragar el gasto que surgían de imprevisto porque yo bajaba en pocas ocasiones”
De esta declaración estos juzgadores extraen que efectivamente el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ordenó a este testigo entregar recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, los cuales recibía de manos del Director de Habilitaduría TENIENTE CORONEL HERNAN MEDINA MARVAL a sus familiares directos, del mismo modo expreso de forma clara que el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, tenía una finca denominada Santa María del Buen Camino en el Estado Guárico, en la cual poseía Ganado y a la cual se trasladaba con frecuencia usando los recursos del Ministerio de la Defensa, por lo tanto se adminicula esta testimonial a las declaraciones rendidas por los testigos Johnny Romero castellano y Emilio Gutiérrez Ramos, quienes siendo igualmente ayudantes personales del General Baduel recibieron órdenes similares en cuanto a entregar fondos del Ministerio de la Defensa a sus familiares inmediatos de forma semanal, por lo que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio.
122) Con la declaración del ciudadano ALEXIS RAMÓN BRICEÑO JARAMILLO, Cédula de Identidad Nº 10.375.055, quien expuso: (…) trabajo como asistente administrativo en una constructora en el Centro Comercial Tamanaco, tengo 42 años, en relación a los hechos conozco a una persona de nombre José Alfredo Yépez, hace unos años cuando trabajaba para él, él me pidió que iba a constituir una compañía y que solamente le diera mi nombre, como tengo más de diecisiete años conociéndolo había un grado de confianza entre él y yo accedí abrir estas compañías, no sabía para quienes eran, no sabía para que se iban a especificar, después el me pidió una venta de acciones de la compañía, no se para que propósito fueron creadas, ¿Recuerda usted si el señor Alfredo Yépez le dijo lo de la constitución de estas compañías con otra persona? Contestó: “Si no llegué a conocerla, no recuerdo el nombre”. ¿Recuerda usted si el señor Alfredo Yépez le llegó a informar o comentar para que o cual era el objeto de la constitución de estas empresas? Contestó: “No solamente me pidió que era como un favor nada mas, para constituir unas compañías, de hecho el trabaja constituyendo compañías, honestamente no le vi nada malo”. ¿Usted al momento de firmar tenía conocimiento a quien se iba transferir esas acciones? “No me recuerdo”. ¿Los libros siempre los mantuvo el señor Yépez? “Si señor”. ¿Usted manifestó que trabaja en una empresa en el CCT, es usted accionista o empleado? “Soy empleado”. ¿Usted posee dentro de su patrimonio algún equipo de bienes muebles? “No solamente mi casa que es propia que queda en Antímano”. Otra: ¿Todos estos inmuebles descritos anteriormente, tiene usted alguna tipo de participación en la adquisición o propiedad de los mismos? Contestó: “No, no tengo conocimiento de que se hayan adquiridos estos bienes”.
Esta declaración se adminicula a los testimonios rendidos por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO y el ciudadano ALFREDO YEPEZ RAMIREZ, ya que de la misma se extrae circunstanciadamente como fue que se usaron compañías especialmente constituidas para la adquisición de bienes inmuebles, los cuales resultaron de acuerdo con lo acreditado en el debate oral y público, comprados con recursos sustraídos de los fondos propiedad de la fuerza armada nacional por los Acusados. Por lo tanto se valora como prueba este testimonio de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
123) Con la declaración de la ciudadana ROSA YANIRA PORTILLO COLINA, quien se desempeño en la Dirección General Sectorial de Administración, Dirección de Habilitaduría, Departamento de Administración, como Secretaria y expuso: (…) ¿Tiene conocimiento si en el Departamento de Administración de la Dirección de la Habilitaduría se elaboraban cheques? “Si, se elaboraban cheques en la parte de Administración” ¿Estos cheques eran entregados en la misma Dirección de la Habilitaduría o eran entregados por caja? “Realmente no sé porque yo era de la parte de Secretaria no tenía nada que ver con eso”
Esta declaración nada aporta a lo investigado en este juicio y por lo tanto no se le asigna ningún valor probatorio de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
124) Con la declaración del ciudadano PABLO JOSÉ DÁVILA PEÑA, Cedula de Identidad Nº 4.313.952 quien expuso: (…) mi profesión Ingeniero Civil proveedor de las Fuerzas Armadas por más de 35 años a través de la compañía para la cual represento llamada distribuidora DILCA, área textil como fabricante de uniformes, en relación a los hechos lo que conozco hasta los momento es soy proveedor de la fuerzas armadas por más de 35 años, en una oportunidad hizo el Ejercito una compra de uniformes camuflados que se hizo a través de la Dirección de Adquisiciones del Ejecito por la cual presente mis ofertas y quede seleccionado y logre vender los uniformes los cuales fueron cancelados, más o menos a los seis meses de haber entregado la mercancía me pagaron, esa es la única relación que eh tenido con este caso. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: ¿Puede explicar cuál fue el procedimiento desde el momento de la solicitud hasta el momento del pago? “El procedimiento como siempre normalmente lo he visto yo, que se ha hecho, hace una cotizaciones el requerimiento que hace la Fuerza en este caso el Ejercito, procede y abre una solicitud de cotizaciones o consulta de precios y yo con esa consultas de precio presente mis oferta en las cuales salió ganadoras mi compañía a la cual represento y se procedió a la venta, me dieron mis órdenes de compra y luego entregue mi material como normalmente suele ser”. ¿Al momento de la cancelación fue mediante cheques? “No fue en efectivo en dos partes simple y llanamente porque habiendo transcurrido un tiempo aproximadamente de haber entregado mi material yo hacia la sugerencia, que me cancelaran mi mercancía me dijeron que la única forma de cancelarla de la más rápida era que fuera en efectivo la cual yo acepte que me cancelaran en efectivo en dos partes”, ¿En qué dependencia le fue le fue cancelado? “En la dirección de finanzas del Ejercito” ¿Recuerda usted que persona le cancelo en efectivo? En ese momento me lo cancela el comandante Marval ¿Recuerda usted el monto? “Creo que son alrededor de ochocientos veinticinco o ochocientos treinta millones por ahí esta”.
Esta declaración nada aporta a lo investigado en este juicio y por lo tanto no se le asigna ningún valor probatorio de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
125) Con la declaración del ciudadano MICHAEL JESÚS JÁUREGUI PÉREZ, quien se desempeño como escolta del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y expuso: (…) en ese tiempo era sargento primero del Ejercito, en este momento soy comerciante, cuando yo trabajaba a con mi comandante Medina, yo lo conocí y trabajaba como auxiliar de depósito, una vez le fue secuestrada su señora esposa y él me dijo que si podía, habló conmigo para que le escoltara a su familia en Valencia ya que ella había quedado como nerviosa por ese secuestro, y allí fue donde me destacaron para Valencia donde trabajé con la señora y con sus hijas, las funciones que cumplía era que me desempeñaba llevando las niñas al colegio, las buscaba, las llevaba a la piscina, las llevaba a ingles y a todas la actividades que tenían ellas, a la esposa la llevaba al gimnasio y a hacer diligencias personales y por ejemplo pagaba los recibos de la casa, agua, luz, cable, esas fueron mis funciones (…) ¿Usted manifestó que hacia unas diligencias, unos recibos, unos cobros, unos traslados de personas, estas personas eran civiles o militares? “Los traslados eran a lugares en Valencia, al gimnasio llevaba a la esposa de mi comandante, que es una señora civil e igualmente a las hijas que eran las personas que yo movilizaba en Valencia, las cuatro eran civiles”. ¿En qué vehículo? “En un Corolla que me tenían de aquí del Ministerio de la Defensa, asignado a mi Teniente Coronel”. ¿Existía algún otro vehículo que usted manejaba para cumplir dichos fines? A veces estaba allá un Honda, un Chevrolett Aveo dos puertas, esos más que todos era los que yo manejaba”. ¿Descríbame esos vehículos? Respuesta: Un Aveo azul dos puertas, un Honda azul también y el Corolla azul que era del Ministerio de la Defensa”. ¿Conoció usted algún otro inmueble del Comandante? las dos casas que tenían en Carabobo y una que compró en Chichiriviche que también a veces me decía para que le hiciera el favor de estar pendiente de bajar a darle una vuelta a la casa porque la tenia sola. ¿Recuerda usted donde se encontraba esa casa? era en un conjunto residencial que se llama Ciudad Flamingo, pero en si la parte donde está el, no recuerdo como se llamaba porque se divide como por etapas, cada conjunto tiene un nombre diferente, yo se que completo se llama Ciudad Flamingo. ¿llego usted a viajar a Margarita? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Puede indicarle al tribunal con qué objetivo? Respuesta: a veces iba cumpliendo las funciones de escolta y me iba adelante, para estar allá y recibirlo otras veces me iba y me llevaba a la familia mientras llegaba mi Comandante. ¿A qué lugar? ¿Existía un bien inmueble en Margarita? allá había una casa donde llegábamos nosotros, pero no sé exactamente la dirección porque conozco poco Margarita, sabría cómo llegar pero no decirle exactamente la dirección donde está ubicada. Pregunta: ¿Era un apartamento, un Town House o una casa? Respuesta: “No, era como un Town House o una casa” ¿Tiene usted conocimiento si en Chichiriviche el ciudadano Comandante para el cual usted trabajaba en ese momento estaba construyendo alguna especie de marina o algo? “Yo desde que conocí a mi Comandante el siempre le había gustado lo que es las lanchas, por cierto el tenia dos lanchitas porque a veces me invitaba a que los acompañara para allá y el siempre había tenido eso de que quería construir una marina pequeña, que estaba buscando de asociarse, pero de decir que la haya visto armada, o sea así de decir esa es la marina de mi comandante, no, pero si tenía conocimiento de que quería hacerla no sé si algún día la habrá terminado o no, pero si quería hacerla. ¿Llegó usted a tener conocimiento de algún proyecto o algún terreno? “El siempre quería hacerlo y a veces hasta yo fui a ver que el me decía vamos a ver un terreno, para ver si la hacía pero de decir que yo haya ido a ver un terreno o a cancelar algo, no tengo conocimiento”. ¿Llego usted a trasladar al Comándate Medina Marval o a su familia a algún inmueble en la Tahona, aquí en Caracas? Respuesta: “Yo una vez lo lleve a un sitio, no sé si es la Tahona, yo sé que si uno se va por Cumbres de Curumo cae como en una redoma y después se va como hacia los lados derecho, pasa por un túnel, creo que por ahí queda la Procter and Gamble y por ahí los llevaba a veces a un apartamento, pero no sé si era de él, lo traslade hacia allá creo que dos veces”. ¿usted llego a familiarizarse o a conocer o a ver a una persona llamada Antonio Gentiles? Respuesta: “Si, lo conocí una vez que creo que había pasado por allá o ido a la Casa de Valencia, creo que lo vi esa vez allá”. Usted menciono también que se desempeñaba como escolta, durante la permanencia o desempeño de esas funciones.
Resulta relevante la declaración de este testigo, ya que le consta por haber estado presente en las propiedades o inmuebles ubicados en Chichiriviche Estado Falcón y la Tahona en Caracas, las cuales fueron adquiridas por órdenes del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO, a quien el testigo también conoció por haberlo visto en compañía del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, además de que le consta que el Acusado usaba el inmueble ubicado en las residencias Lady Caterina, los cual prueba su vinculación con los mismos, Por lo tanto se valora como prueba este testimonio de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
126) Con la declaración de la ciudadana MERY ELIODINA MOLINA DE ROSALES, quien se desempeñó como Gerente de turno en esa oficina del Banco Industrial en los Próceres y expuso: (…) ¿Desde qué lapso estuvo como gerente en la agencia del banco industrial los Próceres? Respuesta “Del 18 septiembre del 2007 me entregaron la oficina y en marzo me llegó la citación del juez Plasencia” ¿Siendo usted la responsable de esa agencia se llego a localizar en esa agencia del Banco Industrial de Venezuela el expediente de la cuenta solicitada del Comando General del Ejército? “Existe una carpeta general de la Comandancia General del Ejército, mas no con firmas especificas, ninguna carpeta se localizo” ¿Puede explicarle a este tribunal, que explicación lógica puede tener que una Agencia del Banco Industrial de Venezuela no se consiga el expediente relativo a una cuenta manejada por el Comando General del Ejército en el año 2006? “Si la verdad que cuando fueron solicitados los expedientes no se localizaron y se llamó a Vicepresidencia del Banco Industrial para que ellos sirvieran de testigo que ningún expediente existía en esa oficina desde el momento que yo llegue, por lógica no hay ninguna respuesta, porque deberían estar allí, el deber ser era que estuvieran allí, pero no estaban cuando yo las busque” ¿Posterior a eso usted llegó a localizarla? “No, seguimos buscando de hecho yo hice hincapié que todo Gerente que llega a la oficina del Banco Industrial depure las oficinas yo preferí no tocar ningún documento, de hecho en la oficina del IPSFA en los Próceres existen cajas arrumadas, porque después que recibí la citación que me dieron para declarar, le dije al fiscal Plasencia de esta oficina, mientras yo esté como gerente no va a salir ningún documento, así tenga que arrumarlas en caja y de hecho todavía están allí” ¿Recuerda que gerente le hizo entrega a usted de esa agencia? “Si la señora Marielena Viloria” ¿Tiene conocimiento si esa agencia los Próceres es independiente a la agencia del Fuerte Tiuna? “Si totalmente, ellas tienen su clave que es la 093 y nosotros que somos la 016” ¿Las cuentas del componente ejército son llevadas por la agencia fuerte Tiuna o la agencia los Próceres? “Tienen cuentas en ambas oficinas” ¿Verifico usted si el expediente perdido de forma no lógica o anormal se encontraba en la agencia en la agencia los Próceres? “Si nosotros hicimos una averiguación hasta un fin de semana yo me encargué de hacerlo personalmente ya que no podía confiar en un personal que estaba recibiendo y no sabía que había pasado, lo hice directamente y embalé todo el material que teníamos, yo lo registré y no encontramos nada” ¿Qué tiempo tiene como funcionaria del Banco Industrial de Venezuela? Respuesta: “Aproximadamente 13 años” ¿Tomando en cuenta ese tiempo como funcionaria bancaria es normal que un titulo valor, un cheque emitido a un legitimo beneficiario, a una persona natural, una persona jurídica con las características de no endosable pueda ser cobrado por una persona distinta a ese legitimo beneficiario? “Es imposible según las normas de seguridad bancaria eso no puede ser”. ¿Usted dijo en una respuesta que era imposible que se cobren esos cheques por personas distintas, por motivos de seguridad bancaria, si eso es así, es menester y es necesario precisar y determinar si esos cheques fueron cobrados por alguna persona, entonces no entendemos la ambivalencia que tiene el ministerio publico con relación a una pregunta que el mismo formuló y que la defensa tiene derecho a formular si esos cheques fueron cobrados por alguna persona, porque aquí hay un principio de igualdad de las partes, y es un principio del derecho a la defensa en equilibrio procesal, que no puede ser subvertido por el ministerio público, me permito preguntarle al testigo, con la venia del tribunal y de la fiscalía si esos cheques fueron cobrados por alguna persona? “Disculpe nos estamos confundiendo todos, la pregunta que usted hizo en término general cuando se puede cobrar un cheque endosable a nombre de otra persona, que diga no endosable, le dije que no se debía hacer por medidas de seguridad bancaria” ¿Que significa “mas no con firmas especificas” “Lo que yo quise decir es que cuando el cheque es no endosable debe estar firmado por el titular de la cuenta, por la persona por quien viene el cheque, si eso es lo que quiere aclarar, y respecto a lo otro, yo desconozco totalmente los demás cheques, todos los que me puedan mostrar, porque yo no estaba presente en la oficina cuando ocurrió ese suceso, estoy aquí en representación del banco industrial y de la oficina, porque soy la gerente de turno, mas desconozco, firma, sello o la presencia de algunos instrumentos” ¿Qué tipos de cuenta manejan o están depositadas a través del banco industrial del componente de la fuerza armada? “Cuenta corriente, la gran mayoría son cuentas corrientes, tanto del Fuerte Tiuna y los Próceres, al menos que hagan excepciones y manden un comunicado para abrir una cuenta de ahorro, ya es exigido por ellos mismos y hablan directamente con el gerente” ¿Esas cuentas corrientes tienen alguna reserva, es decir, sin son secretas u ordinarias del banco? Respuesta: “En realidad privadas no son, esas le deben manejar directamente, el servicio de promotoras con el gerente” Pregunta: ¿Son cuentas nominas? Respuesta: “La gran mayoría son cuentas nóminas” Pregunta: ¿Cuándo usted recibe la gerencia del banco industrial, usted recibe alguna irregularidad al momento de recibir esa agencia? Respuesta. “No, en lo absoluto”.
Esta declaración, emitida con objetividad y con los conocimientos técnicos requeridos para el presente caso, el tribunal la valora como prueba, ya que con la misma se puede determinar que efectivamente no es un procedimiento válidamente aceptado el cobro de cheques que siendo no endosables hayan sido cobrados por taquilla, con la firma de personas distintas a sus beneficiarios, por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal se le da el justo valor que merece.
127) Con la declaración de la ciudadana KENIA PÉREZ GONZÁLEZ, quien trabajo bajo dependencia del ciudadano José Alfredo Yepez, y expuso: (…) ¿Ciudadana testigo usted menciono de que trabajo para un ciudadano de nombre Alfredo Yepez, puede informarle al tribunal que tiempo trabajó con este señor?. “Trabaje un año y unos meses”. ¿Específicamente a que se dedicaba usted en ese trabajo era una oficina?. “Era secretaria de allí y el pedía favores de que le hiciera trabajos en los registros”. ¿Cuando hace mención a trabajos en los registros, puede indicar que trabajos? “Era de bienes y raíces”. ¿Ciudadana testigo constituía usted en esa oficina compañías anónimas?. “No”. ¿Ciudadana testigo es accionista usted de una empresa denominada Administradora Z 888 C.A?. “No”. ¿Ciudadana testigo llegó usted adquirir por medio de esta empresa un bien inmueble tipo Apartamento ubicado en Jardín Pampatar, residencias Montare, en la isla de Margarita?. “No”. PREGUNTA: ¿Usted hizo mención que el señor Alfredo Yepez, que tenía que ir al registro e hizo mención de un militar puede ilustrar al tribunal a que se refiere con eso?. “No cuando el señor José Alfredo Yepez, me hizo mención del registro que tenía que hacer allí no me dijo que era para un militar, simplemente hazme este favor en el registro y ya”. ¿Tuvo usted conocimiento el señor Alfredo Yepez, le puso de conocimiento o le informo que iba aparecer usted como socia en alguna empresa? “No”. ¿Ciudadana testigo usted conoce al ciudadano Alexis Briceño? “No”. ¿Al señor Chourio? “No”. ¿Qué otras personas laboraban en esa oficina de bienes y raíces a la usted hace mención? “Nada mas estaba mi jefe y yo”. ¿Recuerda usted en qué lugar se encontraba esa oficina?. “Zona industrial de la trinidad, diagonal a Plan Suárez”. ¿Se encargaban de compra y venta de inmuebles allí? “Yo nunca lo hice, pero cuando yo hable de esa situación, pero jamás llegue hacerlo”. ¿Específicamente cuáles eran sus labores ahí, como secretaria?. “Atender el teléfono, hacerle cartas a él, y mayormente cuando le salían trabajos de registro el me mandaba a mí para hacerlo”. ¿Es usted propietaria de inmueble en la isla de margarita, específicamente en jardín Pampatar, Residencia Mompatare?. “No”. ¿Cuando usted afirma en su declaración que no le dijeron que era para un militar, porque usted niega que no le dijeron que era para un militar? “Porque fue así” ¿Pero para negar hay que afirmar?. “Y lo estoy afirmando nunca el señor José Alfredo Yepez, dijo que era para un militar”. ¿Durante el desempeño en esa oficina de bienes y raíces a usted se le indico el nombre de algún militar?. “No”. ¿Durante el tiempo que trabajó no se le indicó, ni se le mencionó ningún nombre de ningún militar?. “No”. ¿Después de que usted concluyó sus labores en esa oficina de bienes y raíces a que se dedicó?. “Trabaje dos meses en una oficina en parque Carabobo haciendo trabajo de registro de ahí no trabaje más por que salí embarazada”. ¿Actualmente a que se dedica usted?. “Ahorita nada, a mamá”. Señora Kenia usted dentro de las actividades o favores que le realizó al señor Yepez, ¿recuerda si fue al registro mercantil a registrar una empresa de nombre Z 28? “Recuerdo algo se que él me mandó a buscarle el nombre, eso fue en el 2008 no recuerdo muy bien”. ¿El señor Yépez en algún momento le pidió el favor de participar dentro del documento como accionista de la empresa?. RES “No lo recuerdo”. ¿Recuerda usted si firmo algún acta o algún documento relacionado con esa empresa inversiones Z 28, en la cual se indicara que usted era accionista de la misma?. “No, no recuerdo”. ¿Firmo usted en algún momento el libro de accionista de alguna empresa que le fuera proporcionado por el señor Yépez? “No”.
La declaración de esta testigo no aporta elementos de convicción alguno al objeto del proceso y por eso no se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
128) Con la declaración del ciudadano JOSÉ MANUEL TABARES, Cédula de Identidad Nro. 12.687.624, quien se desempeño .en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa pero al poco tiempo de ellos haber recibido la dirección yo me fui, renuncie porque me ofrecieron cargo en la Dirección de Finanzas, la verdad yo estuve como un mes trabajando con ellos y no tengo mucho que decir.
La declaración de este testigo no aporta elemento de convicción alguno al objeto del proceso y por eso no se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
129) Con la declaración de la testigo IRDA JOSEFINA GARCÍA BERMÚDEZ, Cédula de Identidad Nº 6.429.127, quien se desempeñó en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa y expuso: (…) ¿Trabajó usted en la Dirección de Habilitaduría bajo la gestión del Teniente Coronel MEDINA MARVAL? “Si” ¿Específicamente recuerda cuáles eran sus funciones en esa gestión? “Yo estaba en la parte de Gastos Ordinarios en las Nóminas del Personal, empleados y obreros” ¿De quién dependía usted en el Departamento donde trabajaba con las Nóminas de gastos de Personal? “Del Mayor MUJICA” PREGUNTA ¿Sabe usted cual era el Departamento donde estaba el Mayor MUJICA? “En la parte de Contabilidad” ¿En qué consistía estos Gastos Ordinarios? “En el control de las Nóminas de Gastos de Personal empleados y obreros y también contratados” ¿Estos pagos de salarios, sueldos, a empleados y obreros, se hacía mediante elaboración de cheques, transferencias bancarias a las cuentas nóminas de este personal? “A las cuentas nóminas” ¿En ese Departamento donde usted trabajaba, se encargaba usted de algún tipo de rendición? “Si, de las nóminas, a la Dirección de Contabilidad” ¿Esas rendiciones de las nóminas se entregaban al Mayor MUJICA o tiene usted conocimiento si iban a la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de la Defensa? “Primero iban al Mayor MUJICA para la verificación para ver si estaba bien el trabajo y después de mandaban a Contabilidad” ¿En el tiempo que estuvo en ese Departamento trabajó usted o tuvo relación directa con la ejecución presupuestaria de la partida 406? “No, en ningún momento” ¿Única y exclusivamente trabajó usted con la 401? “Si” ¿En esa gestión usted dependía del Mayor PIÑA MORA? “ocupaba el Mayor PIÑA MORA en esa gestión? “El estaba en la parte de los Gastos Secretos, Seguridad y Defensa” ¿Eso que usted menciona de Gastos Secretos lo manejaba directamente el Mayor PIÑA o también lo supervisaba bajo un control de gestión el Mayor MUJICA? “Esa parte no la se” ¿Qué otras personas laboraban en ese Departamento con usted? “La señora JANET CASTRO, y yo” ¿Trabajaba allí una señora de nombre AMÉRICA? “Si” Dependía del Mayor MUJICA? RESPUESTA “No, de PIÑA”. Seguidamente fue interrogada por el Aboga Defensor de la siguiente manera: ¿El Fiscal del Ministerio Público le preguntó que su usted trabajaba con la partida 406? “No”. ¿Usted sabe que se refiere esa partida? RESPUESTA: “Tengo entendido que son gastos secretos”.
A esta Testigo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no le da valor probatorio ya que la misma con su declaración no aporta elemento alguna que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.
130) Con la declaración del ciudadano JESÚS ANTONIO ZAMBRANO CHACON, quien dijo ser pariente del Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL por ser hermano de su esposa CRUZ MARIA Zambrano de BADUEL y expuso: (…)Con la declaración del ciudadano JESÚS ANTONIO ZAMBRANO CHACON, Cédula de Identidad No. 7.198.247, (…) ¿Infórmele a este tribunal que relación guarda usted con la agropecuaria Santa María del buen camino? “Yo fui la persona que dirigió las operaciones de desarrollo, producción y administración de la agropecuaria Santa María del buen camino” ¿Usted fungía dentro de esa estructura de una persona jurídica denominada con el nombre Agropecuaria Santa María del Buen Camino, tenía algún cargo especifico? “No fui accionista y fui encargado de las operaciones, porque no había una organigrama con esa formalidad que pudiera decir que yo era el gerente o el director” ¿A qué se refiere con dirigir operaciones? “Dirigir el control de producción de ganadería, la administración de los trabajadores, pago del personal y algunas otras correspondiente de ley” ¿Recibía algún tipo de remuneración por ese trabajo? “Si, acordado con el doctor Nelson Aponte quien era el propietario de la agropecuaria Santa Maria del buen camino, acordamos que yo iba tener una remuneración de dos millones y medio para ese momento” ¿De qué llegó a trabajar usted en la agropecuaria Santa María del buen camino? “Aproximadamente desde octubre de 2005 hasta marzo 2008” ¿Tiene conocimiento en qué fecha agropecuaria Santa María del buen camino adquirió esa finca en calabozo? “Esa información no la tengo muy clara, porque lo hizo el Doctor Nelson Aponte, aparentemente en el año 2004” ¿Cómo está constituida la finca, cuantas hectáreas? Respuesta: “Había dos parcelas pegadas que conforman 272 hectáreas aproximadamente de lote de terreno, de las cuales 110 o 120 contenida de pasto y el resto era tierra que no estaban todavía desarrolladas” Pregunta: ¿Puede identificar esas Bienhechurías que están en la parcela de terreno? Respuesta: “Corrales para el control ganadero, una casa principal con 3 habitaciones, 2 baños, salón comedor con cocina, y 1 habitación más grande con un baño, corrales tipo gallinero ¿Conoce usted a la ciudadana Yadira Josefina Valera Hernández? “La conocí como la esposa del señor Nelson Arvelo que tiene una parcela cercana a la finca donde funcionaba la agropecuaria Santa María del buen camino, nos conocimos en la calle y tuvimos afinidad porque él es ingeniero agrónomo e ingeniero químico y comenzamos una amistad, con su esposa poco trato tuve, la vi en dos oportunidades” ¿Hasta qué fecha trabajo usted para la agropecuaria Santa María del buen camino? “hasta marzo 2008, cuando tuve que salir corriendo de ahí porque aproximadamente desde diciembre de 2007 ya se estaban acercando allí personas extrañas a la finca a la cerca y se escuchaban comentarios de que iban a invadir la finca, que iban a matar el ganado, que iban a tomar propiedad de las tierras, previo a eso pasaban de noche camionetas que llaman 4 x 4 con filmadoras y en una oportunidad lanzaron unos disparos que presumo fueron al aire porque contactamos que no hicieron impacto con ninguna de las Bienhechurías, vista esa situación yo hable con Nelson Aponte y le sugerí que era conveniente que nos retiráramos, esa fue la causa mayor para tomar la decisión y sin embargo teníamos unos problemas previos que cuando las lluvias la finca se llenaba de agua en el 2006 y 2007 no lo sabíamos y nos trajo problemas dentro del control de producción de los animales” ¿Usted pernotaba, habitaba en esa finca? “Ocasionalmente, a veces duraba una semana otras doce días, mi residencia principal está en Maracay” ¿Qué tipo de ganado, cuanto ganado había en esa finca? : “En el año 2004 Nelson Aponte me planteo que si yo quería trabajar en un negocio de producción de ganado en la finca Santa María del buen camino, dije que sí, nos acercamos allá y el tenia un lote de ganado de Sea, un ganado de calidad inferior al ganado que posteriormente obtuvimos y posteriormente tomamos decisión en función de recomendaciones de familiares míos, quiero explicar que mi Familia Zambrano desde mi Abuelo Antonio Zambrano, mi padre Heriberto Zambrano y mis tíos tienen una tradición ganadera que por lo menos tiene 90 años de historia y que todavía se conserva en varios de nuestros familiares, por recomendación de mi tío Antonio Zambrano me recomendaron tratar de incursionar en una ganadería de mejor calidad, mi tío tenía muchos años de amistad con el señor Pablo Padilla en Municipio Pedraza estado Barinas yo llegue allá me mostró el ganado que es más costoso, se lo plantee a mi papá y a Nelson Aponte y decidimos incursionar en eso y a finales del 2005, traslado aproximadamente 285 animales, cuatro machos y el resto hembras, que ya iban preñadas” Pregunta: ¿esa reunión con el señor Pablo Padilla usted se traslado hasta la finca del mencionado o el ciudadano pablo Padilla se trasladó a la agropecuaria Santa María del buen camino? “Yo inicialmente llegue a su finca y luego el señor Padilla se traslado hasta la finca” Pregunta: ¿Usted le planteó algún tipo de proyecto? “Le dije que estábamos interesados en ingresar en el mundo de la ganadería, que mi tío me había sugerido ir donde él, porque podría orientarnos en trabajar en ese tipo de tierras difíciles el decidió ir allá observar la finca y ahí vinieron las recomendaciones, el señor Nelson Aponte delego toda la confianza en mí y no viajo” Pregunta: ¿Quién es el ciudadano Daniel Cadenas? Respuesta: “Es un señor que conocí en Caracas en el Centro Comercial el Recreo, creo que es economista no tengo mayor información de el” Pregunta: ¿Fungía como dueño de la agropecuaria? Respuesta. “Hasta cuando yo trabaje el señor Nelson Aponte como dueño de la agropecuaria Santa María del buen camino” Pregunta: ¿Llegó a ofrecer una oferta de la agropecuaria Santa María del buen camino a los ciudadanos Nelson Arvelo y la señora Yadira Valera Hernández? Respuesta: “En la oportunidad que nos fuimos habían cooperativas afuera y supuestamente eran las personas que querían invadir y tomar posesión de la finca, en vista de que nos íbamos yo pregunte algunas personas si estaban interesados porque el señor Aponte tenía una oferta a quien estuviera interesado, le di al señor Arvelo los teléfonos del señor Nelson Aponte y ellos se comunicaron y prosiguieron con el hecho de la compra venta, yo no tuve nada que ver sino en hacer la recomendación a Nelson Aponte de que Nelson Arvelo estaba interesado” Pregunta: ¿Tiene conocimiento si se materializó esa negociación y en donde? “Sé que se pusieron de acuerdo para verse aquí en Caracas, pero no se a donde” ¿Recuerda el monto de la negociación del ganado con el señor Pablo Padilla? Respuesta: “Cuando acordamos eso con el señor Pablo Padilla, el me dijo a mi, le voy a enviar este lote de ganado, la mayoría de las vacas van preñadas, usted me va a pagar eso a crédito, va irme abonando y que no me preocupara por el lapso, porque el tenia posibilidades de esperar eso, si acordamos en ese momento que por cada vaca el precio era 6 millones 450 mil bolívares, es ganado Brahma puro” ¿Una vez hecha esta conversación fueron trasladados estos 200 y pico de animales de Barinas al Estado Guárico? Respuesta. “Ese ganado fue trasladado del municipio Pedraza en Barinas hasta la parroquia Guardatinaja en Calabozo, el se encargo de buscar los camiones trasladarlos allá, algunos los pagó él y otros nosotros, en esos viajes en ese momento se gastó aproximadamente 12 o 15 millones de bolívares” ¿Una vez ese ganado en la agropecuaria Santa María del buen camino, el mismo fue errado o identificado? “No, el hierro que siempre tuvo fue el del señor Padilla y la razón es que el ganado es de alta genética ese ganado se acostumbra en Venezuela que hasta que el llega al matadero, permanece con un solo hierro, es una cuestión de estética que exige ASOSEVU Venezuela, esos negocios se hacen de esa manera si yo compro el ganado con intención de inscribirme en ASOSEVU y los lineamientos dicen que ellos me deben inspeccionar a mí como nuevo productor, debe tener mínimo 25 vacas y un toro, para poder ser miembro de ASOSEVU y hasta tanto yo no tuviera la finca desarrollada, fuera aprobada por inspectores, yo no podría crear un hierro propio para agropecuaria Santa María del Buen camino y errarlo, cuando salimos en marzo de 2008, no habíamos terminado de desarrollar el pasto y cercas porque no se pudo no nos alcanzo el dinero tampoco, a mi Nelson Aponte me dio un poder para comercializar en eso, el seño Padilla me dio su buena fe para los animales que íbamos a vender y todo el con el hierro del señor Padilla” Pregunta: ¿Cómo se realizo el pago de este dinero? “Nos tardamos aproximadamente unos 20 meses, en la medida que se iba vendiendo animales le fui abonando, mi padre decidió vender sus animales e incorporar el dinero a la finca, el señor Nelson Aponte vendió el ganado que ya estaba en la finca que era de su propiedad aproximadamente 340 millones de bolívares más un dinero en efectivo progresivamente que estuvo alrededor de unos 250 millones, yo también tenía aproximadamente unos 200 millones, que fui incorporando, los aportes mas fuertes fueron los de mi padre y los de la venta del ganado” ¿Tiene conocimiento si llegó a trasladar luego este ganado comprado al señor Pablo Padilla de la agropecuaria Santa María del buen camino al municipio Pedraza? “Si cuando decidimos retirarnos por supuesto que había que sacar el ganado, en ese momento converse con el señor Padilla a ver qué hacíamos y me dijo que no tenia en ese momento donde colocarlos y que le diera un tiempo para preparar unos potreros, unas cercas, entonces converse con tres personas productores de ganado de Barinas para trasladarlo que me hicieran ese favor mientras el señor Padilla acondicionaba su finca para su traslado y así lo hicimos, debe ser más o menos 3 o 4 meses que estuvieron en esas fincas, cuando ya estuvo en condiciones Pablo Padilla que me informo, entonces procedimos al traslado del ganado” Pregunta: ¿Usted hizo mención que en la agropecuaria Santa María del buen camino se vivió una situación incómoda con unas personas que pasaban en camionetas, por parte de su persona o del representante de la agropecuaria se formulo una denuncia ante los organismos competentes el C.I.C.P.C o la Guardia? Respuesta: “No hay una formal denuncia, solamente me trasladé a un puesto de la policía varias veces que estaba ubicado en el kilómetro 18, allí le comentaba pero nunca elaboraban un acta” Pregunta: ¿Cuánto fue el monto en que se negoció y las condiciones del negocio de la agropecuaria Santa María del buen camino con el señor Nelson Arvelo? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Usted comentó que hizo ventas del ganado en virtud de una situación con un pasto, recuerda a usted a que personas se los vendió? Respuesta: “No, fue a varias personas y las ventas fue en ferias en Cantaura, Valle la Pascua, Barinas, Camaguan, San Cristóbal y en la misma finca vendí” Pregunta: ¿Usted se asoció con el señor Nelson Aponte? Respuesta: “Digamos que una sociedad formal constituida, documentada, no, fue un acuerdo de palabra porque parte del dinero lo puso mi papá, lo puse yo y la misma venta del ganado” Pregunta: ¿La totalidad del ganado fue vendido? Respuesta. “Se vendió los hijos, los que nacieron, no los que me vendió Pablo Padilla, esos los envié a las fincas previas que nos auxiliaron mientras Padilla acondicionaba su finca para el traslado y luego los enviaron a la finca de pablo Padilla y tengo entendido que fiscalía o los del DIM, fueron allá retiraron el ganado, que no sabemos a dónde” Pregunta: ¿Este ganado que fue incautado en este proceso le pertenece a usted? Respuesta: “A mí, a mis hermanas porque le correspondía por lo de mi padre, porque a él en el año 2001 le dio 2 ACV y nos había dicho que iba a empezar a vender el ganado, se incorporaba a ese proyecto y que estuviera yo pendiente por mis hermanas menores y el señor Nelson Aponte que es la otra persona que participó en ese negocio” Pregunta: ¿Qué cantidad de ganado tiene usted pendiente de los que estaban en la finca del ciudadano Padilla? Respuesta: “Yo envié allá aproximadamente unos 240 o 245 animales y si se pregunta porque la diferencia es porque los demás se murieron, vacas preñadas, con hijos y no tengo la información de cuantos animales se le han muerto en la finca a Pablo Padilla” Pregunta: ¿Se apersonó usted a la Fiscalía Militar con toda la documentación referente a la titularidad como propietario de esos semovientes a los fines de exigir la entrega material de ese ganado? Respuesta: “No, de la misma manera a mi tampoco la fiscalía militar me llamo para decirme que se habían llevado nuestro ganado” Pregunta: ¿Pero no obtuvo conocimiento de esa situación con el ciudadano Pablo Padilla? Respuesta: “Lo obtuve por la prensa de Barinas, lo vi en Internet, salió en algunos periódicos, también por los canales de televisión” Pregunta: ¿En virtud de ser parte de su patrimonio, porque razón o motivo usted no ha reclamado esos animales? Respuesta: “Por preocupación, en primer lugar y lo leí en el diario La Prensa en Barinas, algo así decía se allanó Finca la Bonanza en el estado Barinas donde se incauto una cantidad de ganado de una finca propiedad del general Baduel donde tiene allá un Caporal de origen Colombiano cuidándole sus propiedades. Unos meses después de eso el señor Pablo Padilla fue secuestrado con su esposa, el fue liberado alrededor de una semana después y a la fecha su señora todavía no aparece después de secuestrada, en el mes de octubre de 2008 el general Baduel mi cuñado, fue aprehendido en Maracay en forma violenta por funcionarios de las fuerzas armadas, allí estaba presente mi mamá, mis dos hermanas una de ellas de la esposa de Baduel los dos niños de ellos, otra sobrina, yo no estuve presente, yo iba en camino, los niños entraron en crisis no había la presencia de un fiscal de menores, lo llamaban ladrón delante de la gente y todo para nuestra familia y los que estaban allí se realizo con violencia, en tercer lugar el 02 de abril del 2009, el general Baduel y mi hermana, fueron detenidos también con violencia a unas cuadras de su residencia, mi hermana me contó que habían muchas personas apuntándola con pistolas a la cabeza, nadie identificado, ningún vehículo identificado, a Baduel le iban a cortar el cinturón de seguridad con una navaja y mi hermana le pidió que no lo hicieran que él se lo quitaba, otro acto de violencia, por lo que mi familia, mis hermanas y yo y también se lo expreso a Nelson Aponte le digo que garantía tenemos de enfrentarnos, estaremos enfrentados a una sana justicia, no lo sabemos, en vista de esos tres acontecimientos, no sé, si tengo garantía de acercarme a quien tenga el ganado en este momento de cómo me vaya a ir, nosotros tardamos para salir de la finca aproximadamente 3 o 4 meses, no como dice un video que sale en Internet que grabó un vecino que dice, que yo salí en tres días con 600 reses, nosotros nunca tuvimos 600 reses y tardamos para salir entre 3 y 4 meses, cuando nos fuimos que llego la gente del DIM allanar la finca, ya estaría en ese momento el señor Nelson Arvelo allí, gente de la comunidad vecina a la finca, amigos me informaron que la comisión que llego con un teniente que no se su apellido le dijo a la concentración de gente de la comunidad que estaba allí que todo lo que estaba allí es producto del narcotráfico, eso lo sumo a nuestra evaluación ante quien nosotros nos vamos a enfrentar el día que vayamos a reclamar nuestro ganado” Pregunta: ¿Usted manifestó ciertas situaciones del punto de vista irregular en cuanto aspectos relacionados con disparos, existía algún apoyo de alguna unidad militar, pidieron algún apoyo durante su gestión en esa finca, para tener seguridad en la misma? Respuesta: “No, si habían patrullajes permanentes de la guardia nacional, pero las veces que fui a informar de la situación fue al comando de la policía en el kilómetro 18, pero no personal del ejercito” Pregunta: ¿En algún momento se llegó a efectuar un aterrizaje de aeronave del ejercito en la finca agropecuaria Santa María del buen camino? Respuesta. “En mi presencia no” Pregunta: ¿En algún momento llegó apersonarse a la finca Santa María del Buen Camino el General Raúl Isaías Baduel? Respuesta: “Si, con el fin de descansar, leer periódico, dormir, trotar, el no tenía que ver con la operación ganadera, por supuesto que todos los que iban desde mi mamá para abajo preguntaban veían y yo informaba para enseñar, el iba aproximadamente 4 o 5 fines de semanas al año durante el 2006-2007, en una oportunidad que él fue se encontraba el señor Pablo Padilla, hay una amistad y por supuesto el señor Padilla sentía gran admiración por el general Baduel así como mucha gente de este País, solamente almorzamos incluso al señor Padilla le dije que se quedara que yo le acomodaba un colchón y el prefirió quedarse en un hotel” Pregunta: ¿Usted tiene la documentación de la titularidad de esos semovientes? Respuesta: “Lo que se hace en el país son guías de movilización y venta de ganado, esa guía fueron hechas a nombre de agropecuaria Santa María del buen camino, esas guías las debe tener el señor Nelson Aponte, tal vez jurídicamente son de propiedad de agropecuaria del buen camino, pero hay un acuerdo entre Nelson Aponte y yo, somos amigos, el me expreso su confianza y yo la mía, el sabe que buena parte es nuestro mía y de mis hermanas, Raúl Baduel no tiene nada que ver con ese ganado ni con la finca tampoco” Pregunta: ¿Cuál es su ocupación actual? Respuesta: “Soy ingeniero industrial, hasta el año 2007 trabaje como gerente general de una Empresa Consorcio Paraquelos y después de Santa María me he dedicado a asesoría y a dar clases de matemáticas en mi casa, he procurado conseguir un empleo en estos últimos meses y recientemente tuve una entrevista de trabajo en Alfonzo Rivas en Maracay de la cual tuve respuesta que entro otra persona al trabajo” Pregunta: ¿Por qué desea incursionar en el ámbito ganadero una vez que hacen contacto con el señor Pablo Padilla? Respuesta: “Fue antes del señor Padilla, cuando nosotros tenemos el interés es mi familia quien me sugiere, y por el problema que teníamos con las tierras porque eran ácidas, mi tío me dijo que me iba a llevar donde una persona que tiene experiencia que lo puede asesorar, que tiene un buen ganado y así llegue yo a Pablo Padilla” Pregunta: ¿En relación a esa tradición de casi 90 años que existe en su familia, donde están esas fincas que se dedican a la ganadería? Respuesta: “Mi familia está preocupada, si yo doy esa respuesta, ellos me han pedido hasta que no los vaya a visitar y no porque ellos estén escondiendo algo, porque el caso de mi tío tiene 40 años con su finca” Pregunta: ¿Hubo una movilización de ese ganado, porque no se llevo a fincas de su familia? Respuesta: “Claro yo traslade una parte también” Pregunta: ¿Hay alguna finca en Barinas que sea propiedad de un familiar suyo? Respuesta: “Si como no, la finca de mi tío Antonio Zambrano, se llama el Ciervo de Dios y no lleve la totalidad del ganado para allá porque no cabía son fincas pequeñas, no todo el ganado cabía allí tuve que llevar una parte para La Colegiala de unos amigos en Barinas” Pregunta. ¿Usted manifestó encargarse del manejo de los obreros y otros asuntos relacionados a la finca, quien sufragaba esos gastos, donde provenían los recursos para poder ejecutar estas acciones? Respuesta: “Le repito mi padre aporto dinero, vendimos periódicamente animales, Nelson Aponte aporto dinero y vendió unos 300 animales que ya estaban en la finca cuando yo llegue, yo aporte dinero, parte de ese dinero lo maneje yo para sufragar gastos autorizado por Nelson Aponte” Pregunta: ¿En qué momento cesan sus acciones y porque motivo cesan sus acciones como gerente de esa finca? Respuesta. “Desde el momento que nos retiramos de la finca por las acciones que estaban sucediendo”. Cesaron las preguntas por parte de este Ministerio Público. ¿Diga el testigo si fue juramentado el día de hoy? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano Hernán Medina Marval e Raúl Isaías Baduel son propietarios de la finca agropecuaria Santa María del Buen Camino? Respuesta: “No lo son” Pregunta: ¿Diga que funcionario fue el que manifestó cuando lo visitaron en la finca que queda en Guardatinajas que eso era producto del narcotráfico? “Aparentemente es un Fiscal de San Juan no sé si vive en calabozo, que es un teniente, no sé si es Guardia Nacional, se me dijo pero no lo recuerdo” Pregunta. ¿Cuándo hicieron esa visita que se llevaron los funcionarios que practicaron el allanamiento? Respuesta: “Ya yo había salido de allí con el ganado y todo, creo que no se llevaron nada, no tengo la información, Nelson Arvelo no me dijo esa información” ¿Ese ganado que estaba en ese hato donde se encuentra actualmente? “Lo desconozco solo supe que gente de la fuerza armada llego allá y se lo llevaron” Pregunta. ¿Qué cantidad de ganado? Respuesta: “Creo que 245 animales algo así, pero fui informado por una persona de la administración de La Bonanza que se llevaron todo, cuantos quedaban no sé porque presumo que se murieron porque eso siempre ocurre”. ¿Indique al Tribunal cual fue el monto de dinero que usted y su padre aportaron para la adquisición de este ganado y que pagaron al señor Pablo Padilla? “Mi padre aportó aproximadamente unos 850 millones y yo aporte unos 200 millones, ambos teníamos toros en ceba manejados por mi padre y sus hermanos y fueron vendidos progresivamente” ¿Usted y su padre poseen en su poder los documentos que demuestran la proveniencia de esos recursos? “No, mi papá ya falleció y el vendía su ganado y me aportaba el dinero” ¿En cuántas porciones aporto esos mil millones? “Yo creo que fueron más de 12 o 13 porciones, porque yo tarde en pagar el ganado cerca de 20 meses, aproximadamente unos 100 millones de bolívares mensuales, el dinero lo daba a veces en efectivo y otras hacia depósitos, la cantidad en efectivo era variable, porque hubo una vez que le aporte 10 millones, otro día 120, 150 millones” ¿Cómo se pagaron esos 850 millones que aporto su papa y los 200 suyos, no estuvieron depositados en un banco para demostrar con cheques, como se hicieron esos traspasos de dinero? “Desde el año 91 mi padre y yo veníamos cebando ganado, con amigos de él, de la misma manera el recogía el dinero me lo daba y yo lo entregaba, para los gastos propios de la finca o para los abonos a Pablo Padilla”.
A los fines de la apreciación y valoración de este testimonio, observan previamente estos Juzgadores, que este Testigo durante el juicio oral y público, pretendió no declarar señalando simplemente después de haber sido juramentado que no declararía en virtud de ser hermano de la Esposa del Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL y al efecto los Abogados Defensores de este Acusado hicieron la oposición correspondiente argumentando para ello el artículo 49 constitucional, sin embargo, el Tribunal considero insuficiente el argumento, ya que en ese momento no se trajo a la audiencia ningún documento o elemento que probara tal hecho, por lo que, quienes aquí deciden considerando que este Testigo fue admitido por el Tribunal de Control sin que se hubiere hecho oposición por parte de la Defensa de los Acusados y que fue varias veces señalado por diferentes órganos de prueba en este juicio y acogiéndose como prioritario el Principio de Libertad de Prueba que rige el Proceso Penal Venezolano y con base a la jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que ha sostenido la posibilidad de admitir las declaraciones de los parientes del Acusado en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad siempre que sea de interés al proceso y en especial al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decidió escuchar el Testimonio de este Testigo promovido por el Ministerio Publico Militar, máxime si este Tribunal es del criterio que cualquier intención o tendencia restrictiva respecto de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten impertinentes para la demostración de sus pretensiones, en principio, resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Al efecto cuando el Juez de Control admitió esta prueba por considerarla útil, pertinente y necesaria, se supone que hizo el análisis respectivo, ya que es en este momento procesal cuando quienes aquí deciden como jueces de juicio, que debemos apreciar y valorar esta prueba y establecer los hechos, decidiendo si sus resultados o argumentos probatorios inciden o no en la decisión que hemos de dictar; Asimismo, es conveniente recordar que es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que dentro del análisis que el Juez haga de la legalidad o pertinencia del medio promovido, podrá declarar que: “…solo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible…”. En este orden de ideas consideran estos Juzgadores que este testimonio es válido y por lo tanto se valora como plena prueba para demostrar que el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, está vinculado al inmueble denominado “Finca Santa Maria del Buen Camino” y a los semovientes que les vendió el ciudadano Pablo Padilla, cuya declaración se adminicula a este Testimonio, de igual manera se considera que de esta declaración, se extraen suficientes elementos de certeza para asegurar que el Testigo declarante era utilizado para proteger la identidad de este Acusado en cuanto respecta a la identificación del propietario real de estos bienes, sobre todo si tomamos en consideración, que no pudo asegurar, como hizo para adquirir los semovientes, ni pudo señalar de donde salieron las altas sumas de dinero que se pagaron por los mismos, en tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora este testimonio.
131) Con la declaración de la testigo JAIDY JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, Cédula Identidad Nº V- 8.627.110, quien expuso: ¿En qué mes se le planteo la negociación de esas tierras que en principio se denominaba Agropecuaria Santa María del Buen Camino?. “Si mal no recuerdo mediado de marzo y se firmo el documento en Mayo”. ¿Usted mencionó varias personas con las cuales parece ser había una relación de la Agropecuaria Santa María de Buen Camino la finca de ustedes específicamente que personas si tiene usted conocimiento estaba al frente de esa Agropecuaria de la Administración de la misma?. ¿Quien llevaba la administración lo desconozco con quien hablo mi esposo para ofrecer la venta de la finca fue el señor Antonio, posteriormente hablamos con el señor Nelson Aponte fueron las dos personas yo lo vi en dos ocasiones que fue a la parcela que tenia y el señor Nelson Aponte acá cuando vinimos hablar con él y a Daniel Cadenas que solo se el nombre no sé quien es nunca lo he visto”. ¿Recuerda usted el apellido de Antonio?. “Zambrano”. ¿Qué tiempo tiene conociendo a estas dos personas¿? “Al señor Nelson Aponte solo lo vi en una ocasión y al señor Antonio en dos ocasiones”. ¿Ciudadana testigo tiene conocimiento si tiene algún tipo de vinculo entre estos señores el señor Nelson Aponte y el señor Antonio Zambrano con el ciudadano General en jefe Raúl Isaías Baduel?. RESPUESTA: “No sé si el señor Nelson y Antonio son amigos se conocen no se tengo entendido por información de Fiscalía Militar que el señor Antonio Zambrano es familia del General creo que son cuñados”. ¿Ciudadana testigo le planteo el señor Antonio Zambrano representante de esa Agropecuaria la persona que abordo a usted y a su esposo para la negociación de la finca Santa María del Buen Camino el motivo de la venta del mismo.? “La ganadería que se encontraba allí supuestamente no era apta para el ambiente climático de la zona”. ¿Llegó usted a tener conocimiento u observar en virtud de la experiencia que usted tiene en el área de finca ya que usted comento que además de adquirir esta ustedes son propietarias de una finca en el mismo sector las Madrinas, puede manifestarle a este tribunal si tiene conocimiento u observo el tipo de ganado que estaba en esa finca?. “No nunca lo vi”. ¿Como se denomina la otra finca de la cual es propietaria usted y su esposo? “Éramos y no tenía nombre esa parcela creo que era TA 52 por la zona y planos del Inti, esa finca por todo lo que estamos viviendo actualmente la hemos vendido, no la tenemos actualmente quedaba cerca de ahí”. ¿Al momento de adquirir la finca de Santa María del Buen Camino tenía usted la otra finca?. “Si allí fue donde fue el señor Antonio a ofrecernos la finca” ¿Puede informarle al tribunal a que acuerdo llegaron para la negación de dicha finca Santa María del Buen Camino cual fue la oferta realizada por el señor Antonio Zambrano a ustedes?. “Esos son dos lotes de tierras por tratos sucesivos el antiguo dueño era Jacobo Delgado y el señor Pedro Peña eran los antiguos dueños que le venden a Santa María del Bien Camino están divididas por el Inti presentan dos planos de dos lotes de tierras pero es un solo lote de tierras la negociación fueron 280 uno y 80 el otro que es lo que ha impactado a muchas personas porque que es un precio muy sobrio que en la situación hoy en día analizamos tienen razón de pensar los que ellos quieran, pero es ese entonces la situación de nosotros era tan crítica por nuestro animales y la vimos como opción de pago una inicial que se le hizo uno o tres depósitos de 1.000, Bs. Un millón en aquel entonces cuando se hizo el allanamiento que vinimos por primera vez a Fiscalía el Capitán Plasencia nos sugiere nos recomienda que no hagamos ningún deposito antes de eso si nos llamaban como en dos o en tres ocasiones por que nos atrasábamos con el pago de las mensualidades acordadas que todo eso está en documento y entonces la situación no pudimos pagar nos atrasamos se presenta el allanamiento donde el teniente Navas nos atendió y nos sugieren esto y hasta hoy no hemos pagado más nada y no hemos recibidos llamada de ningún tipo”. ¿Usted habló de lotes de terrenos recuerda usted de cada lote cuantas hectáreas tiene?. “Por separado no lo recuerdo son 275 hectáreas por que desde que nosotros compramos eso de dos lotes es por lo que les estoy diciendo de tratos sucesivos entonces cuando íbamos al Inti son tantas personas hoy entra uno mañana otro sin movimientos que hacen y entonces es el mismo cuento yo le decías que es un solo lote de tierra que consta de 275 hectáreas y cada lote de tierra tiene un documento distinto cuando nosotros estamos haciendo la solicitud el papeleo para que se haga un solo plano un solo lote de tierra pues se presenta todo lo que estamos viviendo actualmente”. ¿ciudadana testigo esto de que usted menciono de que la oferta fue 80 Millones de Bolívares?. “Fueron 340 el total”. ¿340 por 275 hectáreas de terreno con las bienhechuría todo incluido?. “Estamos hablando de la bienhechuría por que las tierras son Inti no son vendibles no negociables”. ¿Y dentro de esa oferta se hizo un pago por que usted acaba de mencionar unos de depósitos puede explicarle al tribunal como fue la negociación dio una inicial y cuanto tenía que depositar mensualmente 1.000 Bolívares en aquel entonces un Millón, o sea iba pagar 340 Millones pagándole un Millón mensual?. “Esa fue la mejor parte del negocio para nosotros. ¿Tiene usted conocimiento a que se debió esa oferta por parte de Agropecuaria Santa María del Buen Camino?. “De parte de esa personas lo desconozco me imagino para mi, mi opinión era la necesidad de ellos salir de allí por ambiente climático y la pérdida de su dinero ¿Es decir que tenían 360 meses para pagar la 275 hectáreas de terreno y bienhechurias?. “De bienhechuria si, mensualmente”. ¿Mensualmente un Millón de los viejos, Mil bolívares Fuertes hoy. “Y eso por la situación no fue que la negociación, cuando se hace esta negociación se llega al acuerdo de esa mensualidad bueno había un acuerdo de palabra de abonar a ese capital, pero en el documento dice un Millón mensual”. ¿Ciudadana testigo entendemos y si no es así aclare al tribunal, usted y su esposo empezaron hacer los depósitos de un Millón de Bolívares de los viejos hoy en día Mil Bolívares fuertes sin haber firmado?. “No después de la firma, después del documento”. ¿Usted hizo mención a que hubo una ocasión de una invasión lo que trajo como consecuencia lo que usted trajera una presión para la firma la entrega de los documentos, puede aclarar ese punto cuando se concreto, cuando tomo usted posesión de la finca Santa María del Buen Camino?. “Nosotros tomamos posesión en Marzo invadieron como en Abril y en Mayo se firmo” ¿Ciudadana testigo al momento de hacer posesión o tomar posesión de la finca luego de hacer ese negocio por 275 hectáreas, y pagarlos a 30 años si llevamos la cuenta un Millón de Bolívares mensuales había algún tipo de animales ganado en esa finca, pudiera explicarle o manifestarle al tribunal en qué consiste la bien Hechuria de esa finca?. “Tiene una casa familiar tres cuartos, una cocina y corredor y la otra casa es una cocina corredor, todo tiene piso de konker, hay un galpón al frente donde se mete la maquinaria y potreros, los posos las cercas que son bienhechuría las carreteras”. ¿Usted hablo de maquinarias dentro de la negociación estaba incluida la maquinaria también?. “Cuando nombro maquinarias hablo de las que nosotros tenemos un tractor, súper comedero, cortadora de pasto y empaquetadora y un molino”. ¿Son suyos?. “Son míos”. ¿Y cuando habla de los motores de esos posos son de la negociación de la finca Santa María del Buen Camino?. “Estaban en la finca”. ¿Usted dijo que estuvo que viajar a la cuidad de Caracas para concretar lo de la firma para cerrar esta negociación de la finca Santa María del Buen Camino recuerda usted más o menos la fecha, en qué lugar y con quien se reunió?. “La fecha no la recuerdo, de verdad y esta la firma, en Mayo creo que el 20 bueno por ahí está la fecha y la verdad que no recuerdo, ya vamos para dos años”. ¿Es decir fue en el 2007?. “Si” ¿Usted hizo mención que se encontró con una persona en el centro comercial el recreo?. “El señor Antonio, nos espero nos llevo hasta dónde íbamos hablar con el señor Nelson salió y no lo vimos mas”. ¿Esta reunión fue en alguna oficina en algún sitio público?. “No para mi impresión creo que era un escritorio jurídico, oficina habían muchas personas mas no le sé decir quiénes eran me imagino que trabajadores”. ¿Después de esa fecha ciudadana testigo a usted no la han llamado el ciudadano Antonio Zambrano, el ciudadano Nelson Aponte, el ciudadano Cadenas, quienes con usted y su esposo realizaron esa negociación de compraventa de la Agropecuaria Santa María del Buen Camino?. “Le repito a mí nunca me han llamado y tengo conocimiento de que a mi esposo tampoco”. ¿Usted es como parte afectada de toda esta situación que se ha presentado en esa Agropecuaria en esos lotes de terreno han buscado la forma de tener comunicación con esas personas que le hicieron la venta de esa Agropecuaria?. “No”. ¿Tiene conocimiento de donde se encuentran las mismas?. “Para nada”. ¿Nunca llego usted a conocer a Daniel Cadenas en persona? “No, a Nelson Aponte y señor Antonio”. ¿Al momento que recibe la finca usted hablo de que su esposo y usted comenzaron a sembrar usted hizo mención que la Fiscalía Militar por supuesto allano esas tierras en base de la investigación que hoy nos ocupa puede decirle o manifestarle al tribunal a que persona designo mediante escrito comunicación como responsable y custodio de las bienhechuría que se encuentran en lotes de terreno del estado venezolano que fue sembrado por su cooperativa?. “No señor, no se encontraba allí eso lo preparamos nosotros, hicimos tanques porque en ese lote de tierras que se sembró no era acto para pasto, mi esposo es ingeniero Agrónomo pues hicimos un estudio de lo que era toda la finca y sembramos esa parte de arroz”.
A esta prueba el Tribunal le da su justo valor probatorio, ya que con ella se determina que iniciada la investigación penal en torno al presente juicio, los encargados de la “Finca Santa María del Buen Camino”, decidieron venderla a la testigo y posteriormente sin mayores explicaciones desaparecieron, no interesándose en cobrar su precio, ello permite presumir a estos juzgadores que efectivamente el administrador de la mencionada propiedad, ciudadano Antonio Zambrano, cuñado del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, fue la persona designada por este, junto al ciudadano Nelson Ravelo quien tampoco se puso a derecho para exigir o defender lo que supuestamente le pertenecía legal y legítimamente, este testimonio se adminicula a las declaraciones rendidas por el ciudadano Antonio Zambrano y NELSON JOSE ARVELO RODRÍGUEZ,
132) Con la declaración del ciudadano NELSON JOSE ARVELO RODRÍGUEZ, quien expuso: ¿Ciudadano testigo usted le manifestó al tribunal de juicio puede explicarle al tribunal de juicio ampliamente en que consistió la negociación a que se refiere con la negociación?. “Bueno, mi señora y un grupo de campesinos en nombre de una cooperativa se hizo una negociación con una Agropecuaria Santa María del Buen Camino, teníamos un rebaño de ganados y no había comida se presento esa oportunidad debido a la premura por falta de alimento para esos animales y esa oferta que se hizo decidimos hacer esa negociación de esas instalaciones y de esa finca”. ¿Ciudadano testigo esa negociación fue para adquirir específicamente la Agropecuaria Santa María del Buen Camino, como estaba constituida esa Agropecuaria lotes de terrenos bienhechuria manifiéstele al tribunal como estaba constituido ese bien el cual usted negocio? “Bueno como estaba constituido eran dos lotes de tierras con lindarte, una casa, corrales, potreros, pozos y 145 hectáreas sembradas de pasto que era nuestro principal interés de adquirir esa finca”. ¿Ciudadano testigo los lotes de terrenos sumaban cuantas hectáreas?. “Una inspección realizada por el inti que medía ahí con nosotros en la inspección, resultaron 278 hectáreas los dos lotes” ¿Ciudadano testigo como llega a esa negociación quien le realiza esa oferta de venta de agropecuaria Santa María del Buen Camino? “Bueno anteriormente tenía una parcela por esa zona lógicamente no teníamos riego nada de pasto, entonces una persona que era la encargada de la finca me comunico que si estábamos interesados en adquirir esa finca, yo le dije que si me pusieron en contacto con el señor Antonio que fue el que me dijo finalmente que si que estaban interesados en negociar y cuadramos con la persona que íbamos hacer la negociación, nos llamaron por teléfono específicamente a mí y posteriormente fijamos un día nos reunimos aquí en caracas, en el centro comercial el recreo y ahí nos reunimos con señor Nelson Aponte donde nos explico el porqué estaban vendiendo la finca que no eran las condiciones que ellos esperaban y que si nosotros estábamos interesados, posteriormente se fijo las condiciones la analizamos mi señora y los integrantes de la cooperativa fijamos una fecha para que mi señora viniera a firmar los documentos en la notaria”. ¿Ciudadano testigo usted menciono que la persona encargada de la finca le ofreció si estaba interesado recuerda usted el nombre de esa persona? “Se llama Reinaldo pero posteriormente el señor Antonio Sambrano fue el que nos dijo la persona con quien íbamos hablar y la dirección donde veníamos hablar el negocio” ¿Llegó usted a conversar con el señor Antonio Sambrano?. “No vuelvo y le repito yo converse, con mi señora y con el señor Nelson Aponte”. ¿Pero usted hizo mención al señor Antonio?. “El señor Antonio fue el que nos puso en contacto con el señor Nelson Aponte”. ¿Ciudadano testigo usted conocía teniendo una parcela cerca y siendo habitante residente de ese sector, a los dueños de esa finca Santa María del Buen Camino? “Bueno los dueños que yo conocía ahí era un señor llamado Jacobo Delgado, posteriormente creo que la adquirió otra persona, pero los dueños como tal no se quienes eran se que llamaba Agropecuaria Santa María del Buen Camino porque mi finca estaba por ese sector pero por otra zona.” ¿Ciudadano testigo si no sabía quiénes eran los dueños por que realizaron esa operación de compra de adquisición de un bien? “El encargado de esa finca nos dijo que los dueños de la Agropecuaria Santa María de Buen Camino íbamos a negociar la finca y teníamos que venir hablar con el señor Nelson Aponte, me imagino que era uno de los dueños”. ¿Esas 278 hectáreas aproximadamente que mencionó usted que constituían la finca Santa María del Buen Camino cual fue la oferta o en qué consistía la negociación en qué precio le ofrecieron ese lote de terreno esa Agropecuaria con ese bienhechuría?. “Bueno recuerdo que estos son terrenos del INTI, estos no se negocian son las bienhechuría vuelvo y le digo que eran dos lotes un lote fue negociado por 250 Mil Bolívares y otro lote por 80 Mil Bolívares me refiero a la bienhechuría por la tierras no son negociables”. ¿Es decir que le ofrecieron por la Agropecuaria del Buen Camino 360 Millones de Bolívares?. “250 más 80”. ¿Y usted lo canceló al momento como fue esa negociación en qué consistía esa operación comercial?. “En la copia de los documentos que se entregaron al momento del allanamiento que se realizo allá se dio lo soportes esos esta en el expediente pero la negociación era lo que se le dijo que nosotros somos un grupo de pequeños productores específicamente ganaderos que ni teníamos plata para comprar eso así entonces se nos iba a dar facilidades y en ese documento estaba especificado una de las clausulas, como es la condición del pago eran pagos mensuales”. ¿Ciudadano testigo estamos en cuenta de que existe un documento pero en virtud de que usted fue una de las partes que suscribió ese documento y uno de los representantes de la Agropecuaria Don Braulio donde participan usted y su esposa el ministerio Público desea que le informe al tribunal en qué consistía esa clausula eran depósitos de cuánto y cada cuanto tiempo, a quien se le depositaba Infórmele a este tribunal en funciones de juicio. “Me permito corregirle que yo no soy integrante de la cooperativa, es una cooperativa que se llama Doña Marcela y Don Braulio donde efectivamente mi señora es la presidenta como yo soy ingeniero Agrónomo en alta experiencia en ganadería y la parte del cultivo que es el arroz que es lo que se siembra en esa zona actuó también como asesor de ello la negociación que se hizo era un pago mensual por cada uno de los lotes hasta que se cubra la totalidad del monto de la deuda”. ¿Dos Mil Bolívares mensuales o Mil Bolívares mensuales. “Si mal no recuerdo eran dos Mil Bolívares por que son dos lotes y cada lote eran dos mil bolívares la verdad no estoy totalmente seguro si eran mil o dos mil bolívares por cada lote”. ¿Ciudadano testigo pero no era usted la persona encargada de realizar los depósitos?. “A raíz de eso, fue en el mes de mayo cuando se hizo la negociación inmediatamente o poco días antes hubo una invasión en la finca por que se escucharon los rumores de que iban a intervenir la finca que iban hacer un allanamiento que el inti se iba a posesionar de eso como ya hubo un conato de invasión y que efectivamente el INTI terminó repartiendo las tierras siempre me llamaban de un numero distinto y siempre me decían que me iban a llamar lógicamente cuando vimos que el problema se estaba agravando mas con el problema de las invasiones en una oportunidad que hable le dije que no queríamos asumir esa deuda ir cancelando con ese problema que tenemos aquí”.
Este extenso testimonio, el Tribunal le da su justo valor probatorio y lo adminicula al testimonio rendido por la ciudadana JAIDY JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, porque se ratifica el hecho de que iniciada la investigación penal en torno al presente juicio, los encargados de la “Finca Santa María del Buen Camino”, decidieron venderla a este testigo y posteriormente sin mayores explicaciones desaparecieron no interesándose en cobrar su precio, ello permite presumir a estos juzgadores que efectivamente el administrador de la mencionada propiedad ciudadano Antonio Zambrano, cuñado del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, fue la persona designada por este, junto al ciudadano Nelson Ravelo quien tampoco se puso a derecho para exigir o defender lo que supuestamente le pertenecía legal y legítimamente, este testimonio igualmente se adminicula a las declaraciones rendidas por el ciudadano Antonio Zambrano.
133) Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FLORES SANDOVAL, quien declaró: (…) soy maestro de construcción y estuve trabajando en la casa del paramo del Duende le trabaje a la arquitecto Ana Teresa Marques y Rubén Colmenares y la última vez que estuve fue en fiscalía en una declaración y hoy estoy presente aquí”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: ¿ciudadano testigo puede específicamente explicar donde realizo esos trabajos que parte que urbanización?. “En el páramo del Duende”. ¿Ciudadano testigo usted hizo mención de que hizo reparaciones específicamente cuáles eran sus funciones como Maestro de obra?. “Como Maestro de Obra era trabajar en la casa en el área porque ahí solamente no estaba yo, habían varios ellos trabajaban lo que era en el área de acabados sobre todo”. ¿Ciudadano testigo quien era el propietario de esa vivienda de la que usted hace mención?. “Desconozco el propietario de esa vivienda”. “Específicamente de quien dependía usted para los pagos y las instrucciones”. “De Ana Teresa Marques Arquitecto y Rubén Colmenares Técnico Civil”. ¿Estas dos personas que usted acaba de mencionar tenían alguna empresa alguna compañía trabajaban para alguna persona tiene usted conocimiento”. “No tengo conocimiento de eso”. ¿Específicamente en cuantas casas usted trabajo, fue en una sola o en dos?. “En una casa y otra parcela no muy lejos de ahí estuve trabajando en la mitad de la obra después me retire”. ¿Recuerda usted cuales eran las parcelas que se estaban trabajando?. “No recuerdo”. ¿Directamente usted se entendía era con la arquitecto y con la ingeniero?. “Si señor”. ¿Culminó usted los trabajos en esa casa?. “No culmine los trabajos”. ¿Específicamente los trabajos eran de construcción o de remodelación? “Construcción”. ¿Además de su persona existían otros obreros a la orden suya, aproximadamente cuantos obreros estaban trabajando en el paramo el Duende en esa casa?. “Ahí entraron obreros y salían otros se retiraban y a cargo mío estaba mi hermano y un obrero que tenía yo que me ayudaban en los trabajos que yo hacía”. ¿Qué tiempo estuvo trabajando aproximadamente?. “Tenía como tres años aproximadamente”. ¿Recuerda a partir de qué año empezó usted hacer trabajos ahí? “Como tres años aproximadamente”. ¿Recuerda de cuantos años comenzó hacer trabajos ahí?. “No recuerdo específicamente”. ¿En esos tres años llego usted a tener conocimiento de que haya pasado inspección o revista el dueño de la propiedad?. “No en ningún momento”. ¿Siempre estuvo el arquitecto y el ingeniero?. “Siempre estuvieron ellos”. ¿Le cancelaron totalmente su jornada, sus labores de trabajos?. “Si me cancelaron”. ¿Cómo le cancelaron en cheques o en efectivo?. “En efectivo” ¿Conoce usted a la señora Carmen Guarino?. “No la conozco”. ¿Donde usted realizaron esos trabajos eran parcelas, era una urbanización ya habitada, eran terrenos, puede ilustrar al tribunal? “Tengo entendido que el paramo el Duende estaba dividido en parcelas y yo trabajaba en una parcela de ellas”. ¿Recuerda usted si el técnico superior era Rubén Colmenares Becerra?. “Si”. ¿Él era el que dirigía la obra?. “Si”.
Este testimonio a juicio de estos Juzgadores no aporta elementos de certeza para determinar responsabilidad penal objetiva de los Acusados, por lo tanto a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no se valora.
134) Con la declaración del Comisario General WAGNER YÉPEZ, Funcionario policial, adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar quien expuso: (…) yo participé en algunas actuaciones policiales relacionadas con este hecho, en la ciudad de Valencia. ¿Diga si ratifica el contenido del documento donde aparece su firma en los mismos? “Si ratifico las actuaciones” ¿Pudiera ilustrar en que consistió ese procedimiento? “Fue una visita domiciliaria a Valencia en la urbanización Parque Mirador a la vivienda del ciudadano Medina Marval y procediendo con la misma todos los testigos y todas las de la ley, nos conseguimos que él se encontraba dentro del interior de la misma y tenía orden de aprehensión” ¿Se logró incautar elementos de valor criminalístíco? “Si evidencias, prendas militares, armas, municiones de diferentes calibre, pistolas, revólveres, mini Uzi, bombas de humo, lacrimógenas, escopetas” ¿En cuanto al armamento incautado se pudo corroborar hoja de asignación que conllevara la autorización para portar los mismos o la tenencia de la misma? “Que yo sepa no” ¿Recuerda usted en qué fecha se realizó esa actuación? Respuesta: “Si el 18 de febrero del año 2008” ¿Recuerda usted con que otro funcionario hizo esa actuación? “Si el Inspector Jefe Richard Martínez, Yuri Fuenmayor y tres más que nos acompañaban en la comisión, al principio no nos querían abrir la puerta y nos recibió en la casa una señora que abrió y después fue que salió el Comandante Medina Marval” ¿En qué lugar especifico se encontraba este material de guerra y como se encontraban? “Había una caja fuerte, pero en las habitaciones había una donde estaba almacenado este material” ¿Este material es común en circulación propia para que esta persona maneje este material de guerra? “Las armas pertenecen a la fuerza armada todas, con seguridad ese material es de guerra”. ¿usted es experto en armas y explosivo? “No soy experto pero la experiencia y los años de servicio y el conocimiento de la ley de armas, todas y cada una de ellas son armas de guerra” ¿En los allanamientos que se practican en los domicilios del personal militar, es normal que se encuentren armas? “Yo no manejo la parte de investigaciones como tal, y aunado a las investigaciones, a los momentos en que yo he participado en una visita domiciliaria en una residencia de un militar, si hemos encontrado armas han sido acumuladas a la causa que se sigue y otras armas que han sido legalmente sustanciadas con su porte u hoja de asignación” ¿Aparte de armas y prendas militares, que otra cosa incautaron? “Prendas, vehículos, prendas militares, celulares, computadoras, una caja fuerte, pasaportes y documento personales del Comandante Medina Marval” ¿Quienes se encontraban en el interior de la vivienda? “El Comandante Medina su esposa e hijas” ¿Cuándo habla de prendas, eran nada mas prendas del Teniente Coronel Medina Marval? “Desconozco si eran nada mas de él, en su mayoría eran relojes” ¿Diga si para el momento del allanamiento el Comandante Marval se encontraba asistido por un profesional del derecho? “No recuerdo, el hizo varias llamadas telefónicas y creo que se presentó alguien allí a la residencia” ¿Cuántos testigos participaron en el allanamiento? “Cuatro” ¿Diga usted si se hizo fijación fotográfica? “Si se hizo” ¿Aparte de la fijación fotográfica se empleó otro medio de grabación? “No recuerdo si había fijación de video”.
Estiman estos juzgadores que la declaración de este Funcionario según la cual ratifica su firma en el acta de allanamiento que y que confirma haber participado durante la realización de este procedimiento, así como la colección de las evidencias encontradas en el domicilio del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval, se le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el material incautado relaciona a este Acusado con los delitos que se le atribuyen, además se relaciona con la Experticia efectuada a dichos bienes algunos de los cuales son calificados como efectos propiedad de las Fuerzas Armadas, los cuales en ningún caso debieron estar en posesión del Acusado por no poseer la autorización o cualidad para ello y a la declaración rendida por el funcionario ALFONZO FUENMAYOR.
135) Con la declaración del Funcionario AQUILES RAFAEL MAESTRE, quien es Sub-Inspector de la Dirección de Inteligencia Militar y expuso; (…) estuve presente en varios de los allanamientos realizados en Caracas, la tahona, las Mercedes y en un Galpón por la Trinidad, en la Isla de Margarita y en Chichiriviche”. ¿Ratifica en contenido y firma de esas actas contenidas a los folios 48 al 60 de la pieza 4? “Sí, ratifico y es mi firma”. ¿A qué dirección fue? “Urbanización Sun Village en Margarita”. ¿Para el momento del allanamiento que usted refiere había testigos, cuantos testigos? “Cuatro” ¿Para el momento del allanamiento había alguna persona en el inmueble? “Estaba solo, se contactó a la señora del Condominio” ¿Fue necesario o no, violentar la puerta de esa vivienda? “Fueron utilizados dos cerrajeros expertos para que participaran en el procedimiento” ¿Allí qué se encontró de interés criminalístico? “Allí no se incautó ningún elemento de interés criminalístico”.
Este testimonio se valora en cuanto a la ratificación que hace el testigo de las actas policiales elaboradas con ocasión de los allanamientos practicados en los diferentes inmuebles que allí se describen y los cuales de acuerdo con otros elementos de prueba evacuados y valorados en el presente juicio resultaron adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas por los Acusados de Autos, en tal virtud se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
136) Con la declaración del Agente I de la Dirección de Inteligencia Militar ALFONZO FUENMAYOR, quien expuso: (…) estuve en una actuación policial en Valencia en la residencia del Comandante Medina Marval, donde se realizó su aprehensión e incautación de vehículos, armas de fuego, munición y otros objetos de valor… se le ponga de manifiesto la pieza 1, específicamente los folios 104 al folio 152. ¿Ratifica el contenido de las actas y diga si aparece su firma en las mismas? “Si” Pregunta: ¿Puede ilustrar al tribunal en qué fecha se realizó la actuación y con que funcionarios? “Fue realizado en el municipio Valencia, avenida Cuatricentenaria, Urbanización Parque Mirador, casa 198 en fecha 17 de febrero de 2008, reconozco la fotografía y todo lo incautado armamentos, ciertas prendas y los vehículos” ¿Qué tipo de vehículos incautaron? “Una 4 Runner, un Aveo, un Honda Civic, un Camaro naranja, estos vehículos se encontraban dentro del estacionamiento del inmueble” ¿Que otros funcionarios lo acompañaron? “El comisario Wagner Yépez, Inspector Richard Martínez, el agente I José Peña Carrillo y mi persona” ¿Estás armas fueron incautadas todas en un mismo lugar o lugares diferentes? “Todas fueron incautadas en el mismo lugar, aunque la fijación fotográfica fue en la mesa de la casa”. ¿Diga si en el allanamiento que usted asistió el Comandante Medina Marval resultó detenido? “Si, se encontraba en la residencia” ¿Para el momento de la detención del Comandante Medina Marval en su residencia el mismo se encontraba cometiendo un hecho punible? “Si existía una orden de aprehensión en contra del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, la cual se le dio cumplimiento, debido a que el mismo se encontraba en su casa” ¿Al momento de realizar el allanamiento quienes se encontraban en el domicilio? “La esposa, un cuñado y las hijas” ¿Diga si para el momento se encontraba asistido por algún abogado? “Si por su cuñado, que mencionó ser abogado” ¿Diga si para el momento del allanamiento aparte de la fijación fotográfica se empleo otro medio diferente para fijar los sucesos? “Si, hubo fijación fotográfica” ¿Qué tiempo le llevó hacer el allanamiento? “Aproximadamente de 7:30 pm a 4:00 de la madrugada” ¿Hicieron el registro de todo el inmueble? Respuesta: “Si”.
Estiman estos juzgadores que la declaración de este Funcionario según la cual ratifica como realizada el acta de allanamiento que ratifico por haber participado durante la realización de este procedimiento y confirma la colección de las evidencias encontradas en el domicilio del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval, se le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se relaciona este testimonio con la Experticia efectuada a dichos bienes algunos de los cuales son calificados como efectos propiedad de las Fuerzas Armadas los cuales en ningún caso debieron estar en posesión del Acusado por no poseer la autorización o cualidad para ello y la declaración rendida por el funcionario WAGNER YEPEZ.
137) Con la declaración del Comisario CARLOS MARCANO quien expuso: (…) participé en varios allanamientos en la Isla de Margarita, en Caracas y en Chichiriviche”. … la pieza Nº 2, específicamente folios 135 al 143 y dejar constancia de las respuestas que dé. ¿Ratifica el contenido y firma de esas actas contenidas a los folios 135 al 143? “Sí, ratifico y es mi firma” ¿Puede ilustrar a este Tribunal en que consistió ese procedimiento? “Ese fue un allanamiento que se realizó en un galpón en la calle La galera, sector Piedra Azul, Galpón Nº 1, Municipio Baruta, Estado Miranda”. ¿En ese allanamiento encontró usted y los demás funcionarios que realizaron el mismo, algún tipo de elemento de valor Criminalística? “Los elementos que se encontraron están descritos en el Acta” ¿Están referidos a documentos, armas, objetos? “Una bolsa, un registro de información fiscal de la empresa Inversiones Germani C.A., una copia simple de registro de información Fiscal del Seniat 0061929068-7 perteneciente a GENTILE ANTONIO, dos copias simples de Cheques 3229909 y 2629243 de la Cuenta Bancaria 0134003514035126499 a nombre de ANTONIO GENTILE ESTANCO, copia de cheque de gerencia del Banfoandes a nombre de ANTONIO GENTILE ESTANCO, 2 disquete de color negro marca Inmation, un disquete de color fucsia marca Dicxon, En la bolsa Nº 2: 6 carpetas Manila tamaño oficio, contabilidad del mes de enero, mayo y junio del 2007 de la empresa Inversiones Seven Star C.A., Bolsa Nº 3: 6 carpetas manila tamaño oficio de los meses julio a diciembre del 2007 de la empresa Inversiones Seven Star C.A., 2 informes curriculares de la empresa Inversiones Seven Star C.A., 5 Carnet con su porta carnets de la empresa Bienes Agrícola y Pecuario C.A., Sinaí 2005, de empleado de los cuales uno es a nombre del señor RAMÓN MORENO C.I. Nª 8629122 y el restante se encuentra vacío; en la bolsa Nº 4: 2 carpetas manila tamaño oficio, con documentos varios, 2 cheques de Corp banca y uno de color gris de serie Nª 5643702 y 5884375, es blanco y otro de color azul Nº 45479932 al 28479950: en la bolsa 5: un CD marca maxell, una caja contentiva de 12 disquetes, 3 Unidades de CPU, MARCA SÚPER POWER, CPU marca incide y CPU marca X3, una caja fuerte contentiva de una carpeta de polietileno con informe fotográfico de Tucacas, contentivo de 49 folios, carpeta de Manila con documentos de la empresa El Lago C.A., carpeta de Manila con un registro mercantil de Inversiones Valen 0-6 C.A., carpeta de Manila con un libro de acta de color marrón contentivo de 100 folios y un libro de accionistas de color marrón de 50 folios de la misma empresa, un libro de contabilidad marca líder color marrón claro de 50 folios”. En este estado el Fiscal Militar solicitó se le ponga de manifiesto la pieza Nº 3 folios 44 al 48 y del 51 al 70 y 106 al 139 y del 153 al 184. Diga el testigo si ratifica el contenido de las actas que se le ponen de manifiesto de los folios 44 al 48. “Si, ratifico la firma y el contenido de la misma”. ¿Puede hacer referencia qué se refiere esa actuación y en donde se realizó? “Ese es un allanamiento realizado en residencia Lady Catherine en Baruta” ¿Ubíquese en los folios 51 al 70 e indique si ratifica el contenido de las actas que se le ponen de manifiesto. “Si, ratifico la firma y el contenido de la misma”. ¿Puede indicar a qué se refiere esa actuación y en donde se realizó? “Ese es un allanamiento realizado en residencia Lady Catherine en Baruta”. Ubíquese en los folios 106 al 139 e indique si ratifica el contenido de las actas. R “Si, ratifico la firma y el contenido de la misma”. Ubíquese en los folios 153 al 184 y manifieste si ratifica el contenido de las actas?. “Si, ratifico la firma y el contenido del acta”. ¿Puede indicar a qué se refiere esa actuación y en donde se realizó? “Son varias actuaciones, fueron inspección y allanamiento realizados en las Mercedes, municipio Baruta”. En este estado el Fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo la pieza 4 folios 17 al 43 y 83 al 89. ¿Ubíquese en los folios 17 al 25 e indique si ratifica el contenido de las actas que se le ponen de manifiesto. “Si, ratifico la firma y el contenido de las actas”. ¿Puede indicar a qué se refiere esa actuación y en donde se realizó? “Allanamiento realizado en la Segunda etapa del Conjunto Residencial mampatare”. ¿Ubíquese en los folios 83 al 89 e indique si ratifica el contenido de las actas que se le ponen de manifiesto?. “Si, ratifico la firma y el contenido de las actas”. ¿Puede indicar a qué se refiere esa actuación y en donde se realizó? “Allanamiento en una Parcela de terreno en el Estado Nueva Esparta” ¿Participó usted en ese allanamiento donde aparece su firma? “Si, y esa es mi firma”. ¿Qué evidencia de interés criminalístico se encontró en ese allanamiento? “Documentos de registro de información fiscal, copias de cheques, disquetes varios, carpetas con contabilidad de la empresa Seven star, informes curriculares, carnets, chequeras de corp banc, CDS, unidades de CPU” ¿Para el momento de realizar ese allanamiento ustedes fueron recibidos por alguna persona? “En ese momento estaba el señor GENTILES representante de la empresa, y tres trabajadores de allí tal como aparece escrito en el acta” ¿En ese inmueble funciona o funcionaba un compañía? “Allí funciona una empresa” Diga el nombre de la empresa “Según el señor GENTILES manifestó que funcionan varias empresas, no recuerdo los nombres”. ¿Esos cheques y chequeras que usted menciona en el acta estaban a nombre de una persona natural o jurídica? “No recuerdo” ¿El señor GENTILES le manifestó de cuantas empresas funcionaban allí? “No recuerdo” ¿El señor GENTILES resultó detenido en ese allanamiento? “No” En este estado el Abogado Defensor solicitó se le ponga de manifiesto la pieza Nº 3 folios 44 al 48 y del 51 al 70 y 106 al 139 y del 153 al 184. ¿La comisión al momento del allanamiento según folios 44 al 48, por quién fue recibida en el inmueble? “Por el ciudadano JOSÉ WILLIAM TORREALBA, el vigilante, el cual llamó al conserje LEONARDO CASTILLO y al Jefe de la Junta de Condominio HERNÁNDEZ FLORES RICARDO” PREGUNTA ¿El inmueble era de uso residencial o empresarial? “Estaba vacío, eso no se pudo determinar”. ¿Qué se encontró en el allanamiento? Eso está descrito en el acta respectiva” RESPUESTA “Bauches de traspaso, había una caja fuerte” “En la pieza Nº 3 folios 45 al 48 riela un acta policial y 51 al 54 es un allanamiento” “Si, es la misma actuación, del 45 al 48 es un acta policial y el acta de allanamiento es un complemento del acta policial” ¿Esa acta policial que fecha tiene? “Domingo 25 de febrero del 2008 a las 14:50” ¿Y ese allanamiento? “24 de febrero 2008” ¿Cómo se efectuó ese allanamiento referido a los folios 45 al 48? Teníamos una orden de allanamiento emitida por un Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, se hizo el allanamiento cumpliendo los parámetros del Código Procesal Penal” ¿Por qué en esa acta policial de los folios 45 al 48 se hace referencia, a las resultas que se dejan constancia en los folios 51 al 54, aquí es donde se desglosan las evidencias de interés criminalístico, puede explicar eso? “Es cierto que nosotros hacemos un acta de allanamiento en el sitio donde se hace la actuación, cuando llegamos a la Dirección de Investigación, ahí está un formato, ahí se describe todo, testigos, elementos recolectados, pero en el acta policial se hace referencia del material eso aparece en el acta de allanamiento” ¿En relación a los folios 44 al 48 sobre allanamiento en Urbanización La Esmeralda, resultó alguna persona detenida? “No” ¿En relación a folios 51 al 70 en el inmueble Lady Catherine resultó alguna persona detenida? “No” ¿Y Folios 106 al 139, Urbanización La Esmeralda resultó alguna persona detenida? “No” ¿Y folios 153 al 184 pieza 3, Urbanización Las Mercedes ¿resultó alguna persona detenida? “No”. No interrogó el Tribunal.
Este testimonio se valora en cuanto a la ratificación que hace el testigo de las actas policiales elaboradas con ocasión de los allanamientos practicados en los diferentes inmuebles que allí se describen y los cuales de acuerdo con otros elementos de prueba evacuados y valorados en el presente juicio resultaron adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas por los Acusados de Autos, en tal virtud se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
138) Con la declaración del testigo JOSÉ PEÑA CARRILLO quien es Agente 1 de la Dirección de Inteligencia Militar y declaró: (…) participé en un procedimiento ordenado por el Tribunal Militar en Maracay… la pieza Nº 1, específicamente folios 104 al 152 y dejar constancia de las respuestas que dé. ¿Ratifica en contenido y firma de esas actas contenidas a los folios 104 al 152 de la pieza 1? “Sí, lo ratifico y es mi firma”. ¿Esa actuación en que consistió? “Allanamiento efectuado en la Avenida perimetral en la Urbanización parque mirador, casa agua Viva, Valencia” ¿Qué funcionario lo acompañó? “El Comisario WAGNER ALBERTO YÉPEZ, El Fiscal Militar” ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico” “Si, como se especifica en la cadena de custodia que está en los folios 105 al 111 y la trascripción en limpio de los folios 112 al 115” ¿Había allí armas de fuego? “Si, una mini Uzi, armas cortas y gran cantidad de proyectiles sin percutir, granadas”. ¿La comisión tenía testigos para practicar el allanamiento? “Si, contábamos con los testigos los cuales fueron presentados a la ciudadana que nos atendió en el inmueble” ¿De cuantos testigos estamos hablando? “De cuatro testigos”. ¿A qué hora aproximada terminó ese allanamiento? “Aproximadamente entre las 23 horas a las 12 horas”. ¿Diga si en es allanamiento se hizo fijación fotográfica” “Si, tal como reza de los folios desde el 116 al 152”. Diga Si se hizo registro fílmico en ese allanamiento” “No hubo presencia de filmadora, solo la cámara con la que se hizo registro fotográfico de las evidencias, así como la fachada del inmueble donde practicamos el procedimiento” ¿Cuántas personas se encontraban en el interior del inmueble en el momento del allanamiento? “Aparte de la ciudadana BERROTERAN SILVA CARMEN CECILIA, quien fue la que atendió la comisión, estaban unos que no pudimos identificar porque son menores de edad, dos adolescentes que estaban en el inmueble y un adulto que dijo ser su Abogado” Diga si en el allanamiento resultó algún detenido “Si, el Teniente Coronel por cuanto teníamos conocimiento de una orden de captura” Para el momento del allanamiento, ¿la comisión tenía en su poder la orden de aprehensión? “Si, una copia de la orden” ¿Qué evidencia de interés criminalístico se encontró allí? “Un gran cantidad de municiones sin percutir, armas automáticas, uniformes, material como laptop, documentos varios, diferentes granadas” ¿Diga si en el allanamiento se encontró dinero en efectivo? “En la parte donde estuve yo, no” ¿Los testigos estuvieron presentes en el allanamiento? “Si, desde que entramos hasta que la comisión se retiró del inmueble”.
Estiman estos juzgadores que la declaración de este Funcionario según la cual ratifica como realizada el acta de allanamiento que ratifico por haber participado durante la realización de este procedimiento y confirma la colección de las evidencias encontradas en el domicilio del Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval, se le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se adminicula además con la Experticia efectuada a dichos bienes algunos de los cuales son calificados como efectos propiedad de las Fuerzas Armadas los cuales en ningún caso debieron estar en posesión del Acusado por no poseer la autorización o cualidad para ello y la declaración rendida por el funcionario WAGNER YEPEZ.
139) Con la declaración del funcionario RICHARD ALFREDO MARTÍNEZ ORELLANA, Cédula de Identidad Nº. 11.152.080 quien es Inspector Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar y expuso: (…) yo asistí a varios allanamientos a varias actuaciones ordenadas por el Tribunal tanto al Comandante Medina Marval como al General Baduel, allanamientos en Valencia y otras ciudades (…) … la pieza 1 de los folios 104 al 152, ¿Diga usted si ratifica el contenido y si reconoce la firma? “Si” ¿En qué fecha y en qué consistió ese procedimiento? “Fue el 18 de febrero, una visita domiciliaria que se efectuó en la residencia del ciudadano Comandante Medina Marval, en la avenida Cuatricentenario en la residencia Parque Mirador casa 128, en Valencia Estado Carabobo” ¿Que se incautó en ese allanamiento? “Se incautaron joyas, relojes de marca, vehículos cuadros y todo lo especificado en el acta de allanamiento la cual firmo” ¿Qué tipo de vehículos se encontraron en el interior del inmueble? Respuesta: “4 Runner blanco, Camaro amarillo, Aveo, también había armamento, municiones de distinto calibre que se hallaron en la habitación principal en varios sitios de la misma” ¿Recuerda usted por quien fue recibida la comisión? “Allí se encontraba el comandante Medina Marval, su esposa, otro ciudadano que se encontraba allí, para ingresar al mismo fue difícil, cargábamos una orden de aprehensión en contra del ciudadano Comandante y nos decían que no estaban, hubo cierto forcejeo entre la comisión y los habitantes de la vivienda, se mostró la documentación pertinente, la orden de visita domiciliaria, la orden de captura contra el comandante, se accedió y se procedió a la visita domiciliaria como tal”. ¿Usted practicó algún allanamiento en algún inmueble del General Raúl Baduel? “Específicamente a un inmueble de el no, relacionado con la causa que se le sigue a él sí”. ¿Diga usted si realizó algún registro fílmico del allanamiento que se efectuó? “No tengo conocimiento de que se haya realizado nada fílmico” ¿Específicamente en que consistió la requisa al inmueble? “Por mi parte requise varias habitaciones del inmueble, en busca de evidencia relacionada con la causa, documentos, armas, todo lo especifica la orden de allanamiento” ¿Qué tipo de documento se incautaron en el allanamiento? : “Bauchers de bancos, carnets de identificación del ministerio de la defensa y lo que está en las actas” ¿En ese procedimiento se efectuó la detención de Medina Marval? “Si”. Pregunta: ¿Diga si se encontraba atendido mí defendido por algún abogado? “Si, una persona que era su cuñado”
Este testimonio se valora en cuanto a la ratificación que hace el testigo de las actas policiales elaboradas con ocasión de los allanamientos practicados en los diferentes inmuebles que allí se describen y los cuales de acuerdo con otros elementos de prueba evacuados y valorados en el presente juicio resultaron adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas por los Acusados de Autos, en tal virtud se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
140) Con la declaración del funcionario RONY VILORIA quien es Inspector de la Dirección de Inteligencia Militar y expuso: (…) realicé unas actuaciones ordenadas por un Tribunal Militar, ¿Ciudadano testigo, en que región en qué Estado participó usted en cuanto a estas actuaciones policiales”. “Estado Nueva Esparta, específicamente en la zona de Pampatar, en región Capital en la zona de Baruta, Tucacas Estado Carabobo” ¿Ciudadano testigo ubíquese en los folios 97 al 112 y manifieste si reconoce y ratifica el contenido y su firma. “Si es mi firma y reconozco el contenido”. ¿Ubíquese en los folios al 124 al 135, manifiéstele al Tribunal si reconoce el contenido de las actas y si es su firma? “Si, es mi firma”. ¿Ubíquese en los folios del 140 al 188 y de igual manera verifique y ratifique el contenido de las actas y si es su firma como funcionario actuante?. “Si, es mi firma”. En este estado el Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de manifiesto la pieza 3 los folios 51 al 70, del 153 al 184 y del 82 al 94. ¿Ubíquese en los folios números del 51 al 70 y diga si reconoce y ratifica el contenido de la misma y si es su firma? “En el folio 51 no aparezco como funcionario actuante, según lo que veo aquí”. ¿Ubíquese en folios 82 al 94? “Si es mi firma” ¿Puede ilustrar al Tribunal en consistió esa actuación y en donde se realizó en qué fecha? “La fecha exacta no la tengo, día lunes 25 de febrero, una orden de allanamiento ubicado en la esmeralda la parte que me tocó me correspondió fue la de los maleteros, donde se incauto material en esos maleteros”. ¿Recuerda usted ciudadano testigo lo que se incauto, documentos, armas, munición?. “Había uniformes militares, había armas de antigüedad, municiones con unos cargadores parecidos a la de las armas Uzi”. ¿Ubíquese en los folios 153 al 184 verifique si en las mismas aparece como funcionario actuante, puede ilustrar al Tribunal en que consistió esa actuación en la que esta referida el acta?. “Fue un procedimiento o una orden de allanamiento, cerca del Tolòn aquí en Caracas donde había un inmueble, estaba cerrado, se procedió a la inspección del mismo, estaba en construcción ya casi listo para la entrega, había una especie de caja fuerte”. ¿Recuerda con que otro funcionario realizó esta actuación. Se encontraba Juan Rondón, Rojas, son los que recuerdo”. En este estado el Fiscal Militar solicitó se le ponga de manifiesto la pieza Cuatro específicamente los folios 48 al 60 del 83 al 89 y del 17 al 43”. ¿Ciudadano testigo ubíquese en los folios del 17 al 43 y diga si reconoce el contenido del mismo y si es su firma?. RESPUESTA: “Si es mi firma”. ¿Ubíquese del 48 al 60 y verifique si aparece como funcionario actuante y si es su firma. “Si, es mi firma. ¿Ubíquese en los folios del 83 al 89 y verifique el contenido de las actas si aparece como funcionario actuante y si es su firma?. “Si es mi firma”. ¿Ciudadano testigos todos estos procedimiento fueron efectuado en la Isla de Margarita?. “Si”.
Este testimonio se valora en cuanto a la ratificación que hace el testigo de las actas policiales elaboradas con ocasión de los allanamientos practicados en los diferentes inmuebles que allí se describen y los cuales de acuerdo con otros elementos de prueba evacuados y valorados en el presente juicio resultaron adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas por los Acusados de Autos, en tal virtud se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
141) Con la declaración de la Funcionaria YURI ELIZABETH OROPEZA CUICAS, quien es Agente I, de la DIM y expuso: (…) trabajo en investigación penal, hice un trabajo en Valencia, estado Carabobo, donde se le hizo allanamiento a la residencia del Teniente Coronel Medina Marval … ¿Recuerda usted con quien hizo el allanamiento? Respuesta: “Con el Inspector Jefe Richard Martínez y el agente Alfonzo Fuenmayor” ¿Dónde estaba ubicado ese inmueble? “En San Diego en la urbanización Los Parales” ¿qué tipo de equipo incautaron? “Son equipos marca Dermocell, son equipos utilizados para cuando las personas se hacen operaciones, para tratamientos de recuperación” ¿Qué tiempo tiene usted en la Dirección de Inteligencia Militar? “6 años y actualmente trabajo en la Dirección de Investigación Penal” Pregunta. ¿Al momento de realizar ese allanamiento se encontraba alguien en ese inmueble? “no se encontraba nadie” En este estado el Fiscal Militar solicitó se le ponga de manifiesto la pieza 1 los folios 165 al 173. ¿Ubíquese en los folios 165 al 173 y manifieste si reconoce o ratifique el contenido del mismo y si es su firma? “Si lo reconozco y la firma me pertenece”. ¿Quienes se encontraban dentro del inmueble para el momento del allanamiento? Respuesta: “Yelitza Mijares, Patricia Delgado, Wagner Yépez, Alfonzo Fuenmayor, dos testigos y mi persona” ¿Pero dentro del inmueble? “No había nadie, se espero el tiempo estipulado para que saliera una persona y abriera la puerta, se buscó un cerrajero abrió y como testigo se busco a la conserje como representante” ¿Que se incauto en ese allanamiento? “Equipos médicos Dermocell, cuadros, documentos, televisores entre otras cosas” ¿Que se estaba buscando con este allanamiento? “Todo lo que tuviera el inmueble como tal, perteneciente al ciudadano Medina Marval” ¿Usted participó solo en este allanamiento o en varios allanamientos? “En este solo”.
Se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ratificación de las actuaciones policiales efectuadas por ella y se adminicula Jefe Richard Martínez y el agente Alfonzo Fuenmayor.
142) Con la declaración del funcionario HUGO MARTÍNEZ, quien labora en la Dirección de Inteligencia Militar y expreso: (…) yo estuve en una visita domiciliaria que se realizó en la ciudad de Tucacas y en la población de Chichiriviche, Estado Falcón (…) ¿Ciudadano testigo además de Tucacas y Chichiriviche participó usted en algún otro procedimiento relacionado con esta causa?. “No nada más en esas dos visitas domiciliarias”. … se le ponga de manifiesto la pieza 5, los folios 97 al 112 del 124 al 135 y 140 al 188. Así se hizo. ¿Ciudadano testigo ubíquese en los folios del 97 al 112 y diga si ratifica el contenido de la misma y si es su firma?. “Si es mi firma” ¿Puede ilustrar al Tribunal en que consistió esas actuaciones las referidas de los folios 97 al 112? “Esta actuación fue por orden del Tribunal estuvimos presente el Fiscal Plasencia para ese entonces en la zona de Tucacas donde se muestran ahí en la foto, una marina que esta en construcción, dos lanchas y el otro fue un allanamiento en una residencia no se encontró nada”. ¿Ubíquese en el contenido del los folios 124 al 135 y dígale al Tribunal se ratifica el contenido del mismo y si es su firma? “Si es mi firma y es el contenido”. ¿Ubíquese en el contenido de los folios 140 al 188 y manifiéstele al tribunal si reconoce y ratifica el contenido de la misma y si es su firma. “Si lo ratifico el contenido y es mi firma”.
Se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ratificación de las actuaciones policiales efectuadas por él y la existencia de los viene inmuebles que de acuerdo con la valoración efectuada por este Tribunal quedo demostrado fueron adquiridos por lo Acusados con recursos propiedad de la Nación.
143) Con la declaración de la Sargento Técnico de Primera YAMILETH LOYO, titular de la Cedula de Identidad No. 12.488.686, adscrita a la División de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia Militar quien manifestó: (…) asistí a varias actuaciones en la Isla de Margarita, ¿A qué dependencia está adscrita? Respuesta: “A la Dirección de Investigaciones” ¿A qué tipo de actuaciones se refiere? “Asistí a unos allanamientos, no recuerdo si fueron tres o cuatro, a diferentes sectores en Pampatar, Sun Village y en otra no recuerda la urbanización” ¿Ubíquese en los folio del 17 al 43 y diga si reconoce el contenido del documento y diga si es su firma? “Si los reconozco y si aparece mi firma” ¿En qué consistió esa actuación? “La primera actuación se relaciona al conjunto residencial de Pampatar, allí realizamos un allanamiento, pero en si fue en la oficina, nos entrevistamos con el dueño de la oficina y de allí nos llevó al apartamento que está en construcción” ¿Tiene conocimiento a nombre de qué persona estaba ese inmueble, persona jurídica o natural? “A nombre del señor Antonio Gentile, era el encargado ya que el comandante Medina Marval lo había dejado para cerrar la contratación” ¿Ese inmueble consistía en apartamento, casa? “Era un apartamento en la urbanización Pampatar, terraza Pampatar II, aun se encontraba en construcción” ¿Sabe usted en qué fecha fue efectuado ese allanamiento a ese bien? “27 de febrero de 2008” ¿Ubíquese en los folios 48 al 60, en que consistió esa actuación y diga si reconoce el contenido y su firma? Respuesta: “Si la reconozco” ¿Sabe usted cuando fue efectuada, en donde y a qué bien se realizó esa actuación? Respuesta: “Se realizó en la urbanización el Paraíso Sun Village, el 27 de febrero de 2008, fue un allanamiento a un apartamento que se encontraba solo, pero estaba amoblado” ¿Ubíquese a los folios del 83 al 89, y diga si reconoce su contenido y firma? “Si lo reconozco, esto fue en una parcela en la urbanización Casas del Sol, en la isla de Margarita, eso fue el 28 de febrero de 2008” ¿Tuvieron algún tipo de información en cuanto a su propietario? “Tuve una entrevista con el ciudadano Adolfo Martínez gerente de la corporación CORPOREAL ubicada en la misma urbanización y manifestó que era propiedad de Medina Marval”. No fue interrogado por el Abogado HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ. Seguidamente fue interrogado por el Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY de la siguiente manera: ¿El primer allanamiento que realizo en residencias Manpatar que evidencias Criminalísticas encontró? “El señor encargado de la oficina nos facilito varios documentos, documentos donde el señor Tony Gentille quedaba encargado de la cancelación del bien inmueble” ¿Tiene conocimiento a nombre de quien se realizaba los pagos? “Ahorita realmente no recuerdo” ¿A nombre de quien se hacían los pagos para la cancelación del inmueble? “No lo recuerdo” ¿Pero le pusieron en sus manos esos documentos? “Nos entregaron esos documentos, pero no lo recuerdo” ¿Esos documento que usted recibió en el momento del allanamiento, usted no los verificó, no los revisó, no los vio? “Le repito no lo recuerdo, los leí, realice el acta, actualmente no lo recuerdo” ¿Esos documentos que usted vio fueron incorporados al expediente? “Deben estar asentados en el acta” Seguidamente el Fiscal Militar solicitó se le ponga de manifiesto la pieza 4, los folios 17 al 43. ¿En el acta de allanamiento le pregunto se encontró alguna evidencia de interés criminalístico, con respecto al acta? “No se dejó constancia en la orden de allanamiento, pero se dejó constancia en la entrevista que se le hizo al ciudadano Anclaki Koskey Zamir que es el representante de la oficina, en el folio 30 en la cuarta pregunta: ¿la cual dice: diga usted si tiene conocimiento del nombre de la persona que hizo la negociación con la empresa Inversiones CVC Margarita, CA, sobre la compra del apartamento numero J-9, explique? Y contesto el señor “la negociación la hizo nuestra empresa con el señor Antonio Gentille Estanco, quien es el director de la empresa administradora Z88, CA, siendo enviado por el señor Hernán Medina Marval en el libro donde se registra los visitantes del conjunto residencial en una hoja aparece anotado los datos que suministro el señor Hernán Medina (la comisión deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado una copia certificada de un folio del libro de visitantes que lleva la empresa Inversiones CVC, Margarita CA, igualmente se recibe un cuaderno cosido tesis rayado referencia 33200CESC, 200 hojas 400 páginas de color azul, marca Alpes, destinado para el registro de visitantes de la empresa Inversiones CVC, Margarita CA, el material descrito se anexa a la presente acta” estas son las actuaciones que se realizaron con el allanamiento y esas actuaciones se remitieron a la fiscalía Militar”. ¿Diga la testigo si en el allanamiento se encontraron evidencias de interés criminalístico? “El señor representante de la administradora nos facilito un material” ¿Diga la testigo si fue comisionada para ir a revisar los libros en el registro inmobiliario correspondiente? R “Yo no fui a ningún registro, yo entreviste al señor y el consignó todos los documentos” ¿Fue comisionada sí o no? “Yo fui comisionada” ¿En relación al allanamiento que se realizó en la urbanización el Paraíso folio 48 al 60 que evidencia de interés criminalístico se encontraron en el allanamiento? Respuesta: “Ninguna” : ¿Con relación al allanamiento que se realizó en la parcela ubicada en la urbanización Casas del sol en fecha 28 de febrero de 2008, del folio 83 al 89, que evidencia de interés criminalístico se encontró? “Ninguna” ¿Cuándo usted fue comisionada para realizar el allanamiento, usted leyó el despacho de la orden con que se solicitaba su actuación como funcionaria? Respuesta: “Si”.
Este testimonio se valora en cuanto a la ratificación que hace el testigo de las actas policiales elaboradas con ocasión de los allanamientos practicados en los diferentes inmuebles que allí se describen y los cuales de acuerdo con otros elementos de prueba evacuados y valorados en el presente juicio resultaron adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas por los Acusados de Autos, en tal virtud se le da el valor de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
144) Con la declaración del Testigo PABLO PADILLA PINTO, Cedula de identidad Nº 5.323.158, quien expreso lo siguiente: (…) Soy un productor agropecuario de toda mi vida, por 20 años, uno de mis trabajos permanentes ha sido con ganado puro con una tradición de más de 35 años y un ganado de Primera, de leche y carne, (…) lo que único que puedo señalar es que conocí al General RAÚL ISAÍAS BADUEL con una visita que me hicieron a la finca, en mi finca quiero aclarar que va mucha gente, yo soy un productor de ganado puro, y allí me invitaron para que visitara una finca en Guárico y diera un dictamen si podía hacer un trabajo de ganado en esa finca, yo con mucho gusto accedí, había una feria en ese momento en Valle de la Pascua, le dije a la gente que yo iba a la feria de expositor, podíamos ponernos de acuerdo y yo viajaba de Valle la Pascua a Calabozo, quedamos así, ellos se fueron de la finca, me llamaron que no era posible asistir, yo le dije que con mucho gusto yo seguía ofreciéndome, después no recuerdo en qué momento seria por ahí un mes más adelante me llamaron un viernes por la tarde, que si podía asistir yo fui me trasladé de Barinas a Calabozo, era un día de quincena pagué a los obreros y me traslade a Calabozo con un hijo, allí me quede en un hotel, a la mañana me llamaron y me dijeron que me venía a recoger un capitán, un Capitán, llegó me recogieron yo los seguí a ellos, cuando iba llegando a la finca volvió y me llamó la persona y me dice que lo disculpara porque yo en realidad no sabía con quien era la persona que me iba a entrevistar y que por motivos de seguridad no me lo habían dicho, pero yo me iba a entrevistar con el General Baduel, yo le dije que no había ningún problema. Yo llegué a un finca llamada Santa María de Buen Camino, allí me bajé me presenté, estaba la señora con tres señoras mas y entre esas, la señora del General, otra señora que es la esposa del padre y otra señora que no recuerdo quien es, ahí me presenté hablamos y el General no se encontraba luego llegó y nos presentamos yo en realidad nunca había hablado con él, hablamos sobre la situación de la ganadería, de su finca, fueron muy cordiales conmigo, al rato dimos una vuelta, yo de acuerdo a mis conocimientos técnicos, es una tierra difícil para ganadería sin embargo me ofrecí porque a mi interesó para ese momento, primero es mi pasión más que mi trabajo y segundo para mí el General era una gran persona porque era el segundo después del Presidente, dimos una vuelta, yo le dije que era difícil que no era fácil, sin embargo me ofrecí que se podía hacer, luego yo regresé solo y empezamos hacer un trabajo con un señor que es el Administrador de la Finca en el mejoramiento del pasto, ya al cabo de uno dos meses tal vez que ya se había mejorado el pasto (…) incluso yo acompañé varias veces al General cuando yo iba, el interés que me movió a mi mucho, fue que no se trataba de una cosa solo económica, sino era la genética, yo soy un hombre enamorado de la genética, es un trabajo de toda la vida y soy enamorado de este país, un gran lugar el Estado Guárico, yo conozco todo el Guárico, (…) yo fui varias veces con mi señora que ella también me acompañaba, empezamos a llevar los doscientos y pico de animales todo iba bien e incluso el Administrador me había hablado a mí que iba a ir el Presidente de la república a la Finca del General Baduel, eso me motivó mucho porque yo quise que el viera ese trabajo que yo creo que le aportaríamos muchísimo al país, en lugar de traer animales de otras partes y este es un trabajo nuestro, de Venezuela, eso me motivó mucho, lamentablemente cuando ya íbamos adelantados por motivos ajenos a mí, que son más del conocimiento de ustedes, se paró todo, mas adelante los animales se fueron atrás, porque en realidad el que los Administraba era yo, yo mandaba comida, yo mandaba alimento, yo iba y miraba que iba hacer, con unos trabajadores a los que se le enseño hacer el trabajo de inseminación, venían unos proyectos de hacer embriones de verdad que era un trabajo bonito, pero se paro por motivos que ustedes conocen más que yo y dejé de ir, lamentablemente el ganado se fue atrás, hubo ganado que se enflaqueció demasiado, me llamó el Administrador de la finca y yo le puse a la orden la finca mía, para recuperar al ganado, se regresó allí una parte. Más adelante sin yo esperar eso, me hicieron un allanamiento, lamentable en ese momento comienza un calvario para mi, a los pocos días me secuestran porque en el periódico en la televisión salieron animales de muchos miles de dólares mucha plata (…) nos secuestran el 11 de marzo a mi señora y a mí, cuanto diera yo en este momento estar preso, pero que mi señora estuviera afuera porque ella sigue secuestrada, el secuestro viene de esto, los delincuentes nos agarraron saliendo de la finca, una finca que se la he prestado al ejército, que he colaborado con el ejercito creo en las Fuerzas Armadas pero me dejaron solo, me entregaron, digo yo porque la finca donde prestó al ejército para entrenar, que le he colaborado en todo de corazón a pesar que no nací en este país (…) lo primero que me hablaron fue de la plata que yo tenía del General Baduel, me tienen secuestrado con mi señora en una montaña cerca de Socopó me engañan primero porque me dicen que sale ella y yo me quedo entonces me llevaron, me sacaron a mí, es duro para mí es muy triste ella sigue secuestrada (…) ¿Qué persona lo contactó usted en su finca? “En ese momento si no estoy mal, creo que fue el ciudadano Antonio Zambrano”. ¿Ciudadano testigo una vez que llega a ese lugar a la agropecuaria Santa María del Buen Camino, quien lo recibe, con quien se reúne y de que trató esa reunión específicamente? Contesto: “Cuando me bajo del carro me reúno con una señora creo que es la esposa del General, otra señora que es la esposa del papa del General y otra señora que no recuerdo quien es” Otra: ¿Luego posterior a eso? Contesto: “El dialogo fue de lo que yo sé hacer con ganado, de mejoramiento de fincas, incluso yo llevaba unas fotos de mi trabajo y las mostr锿Usted se reunió directamente con el General Raúl Isaías Baduel? Contesto: “El General estaba afuera y llegó después” ¿Cuál fue la propuesta realizada en ese momento, en que consistió ese proyecto? “Hablamos de hacer algo parecido empezar primero a mejorar la finca, siempre pensando en las regiones en el país, de eso se trató”.(…) ¿Recuerda usted en qué fecha se materializó esa reunión en la agropecuaria Santa Maria del buen camino? Contesto: “Finales del 2005”. Otra: ¿Además de esa reunión tuvo usted reuniones posteriores en base al proyecto de ganadería? ¿Cuántos animales se negociaron en ese proyecto y qué tipo de animales? “Ganado brama puro y comercial unos doscientos y pico de animales”. “El ganado puro es aquel ganado que pertenece o trae la raza y nos da un aval ASOSEBUL Venezuela o ASOSEBUL Colombia o la brama de Estados Unidos ese es el ganado puro, es la raza nata y el comercial es el que no tiene ese registro” ¿Llegó usted a recibir recursos económicos por la entrega de ese ganado? Contesto: “Si a mí me depositaron una plata, también algunos cheques, dentro de eso también estaba la parte de comida de suministros de medicina, alimento, semen, es mas cuando la Fiscalía me allanó, mi señora tenía todo allí en la oficina y ellos trajeron la relación de eso” ¿Recuerda usted cual fue ese monto aproximado? Contesto: “El aproximado esta por allí en los dos millones de bolívares incluso eso no se terminó de hacer” ¿Cuándo habla de bolívares es de los fuertes o de los anteriores? Contesto: “De los fuertes”. (…) el primero es el mío de Pedraza estado Barinas y el segundo de Nelson Jesús Aponte agropecuaria Santa María del buen camino, ¿A quién pertenecen esos doscientos animales? Contesto: “En el momento de la transacción el señor Antonio hizo la guía a nombre de Santa María y ya está incautada por la Fiscalía” ¿Entonces puede usted afirmarle a este Tribunal que ese ganado es de Santa María del Buen Camino? “La guía está hecha a Santa María del buen camino”. ¿Dentro de ese proyecto que usted habló, de esa transacción que usted acaba de mencionar, otro termino de índole comercial y financiero estaba también incluido lo de recuperar el ganado, puede explicarle a este Tribunal en que consistió esa situación? Contesto: “No señor el ganado lo recuperé porque me llamaron que estaba mal, que el ganado estaba cayendo, no había comida entonces yo ofrecí recuperarlo en la finca” ¿De esas fijaciones fotográficas puede ilustrarle al Tribunal si observa parte de los animales que fueron objeto de esta transacción? Contesto: “Si esos son los animales y la finca es la de Los Cerritos” ¿Esas marcas que tienen son del hierro suyo? “Si todo es del hierro mío” ¿Eso significa que usted es el criador? “Si, señor” ¿Ese fue el lote de ganado objeto de la transacción o como usted también lo llamó negociación con la agropecuaria Santa María del Buen Camino? “Si” ¿Tiene usted conocimiento si ese ganado una vez hecha la transacción o negociación se le colocó algún tipo de identificación por parte de la agropecuaria? “No”. ¿Puede explicar por qué razón o motivo quedó con la identificación única y exclusivamente suya? “Primero ese criterio es de los dueños del ganado, yo en ese momento no soy el dueño, segundo consideramos que un ganado de esa calidad no se le debe poner otro hierro porque la guía de venta lo ampara y se perjudicaría el animal poniéndole más hierro”. ¿Usted al momento de realizar esa transacción o negociación con la agropecuaria santa María del buen camino, además de ese lote de ganado bovino entregó usted esos certificados? “No, hay un ganado que todavía no se le ha hecho el registro”, ¿Todo este proyecto iniciado que usted mencionó con la agropecuaria Santa María y su persona, con qué persona se reunió usted inicialmente a los fines de la proposición de este proyecto, con quien se reunió, con quien se entrevistó, quien le ofreció sencillamente la posibilidad de realizar este proyecto? “Cuando yo voy para mirar la finca y dar un dictamen primero se hace lo de la parte de pastos y después vamos haciendo lo del ganado, eso se hizo con el señor Antonio, algunas veces lo comentamos con el General (…) ¿En ese momento con quien observó la finca? “Fuimos toda la gente que estábamos allí dimos una vuelta por toda la finca yo les hice una exposición como se podía trabajar, como debía de hacer primero” ¿Quiénes estaban allí? Contesto: “Las señoras, el General, el padre del General, un señor que no recuerdo quien era, otra señora, la esposa del señor y los muchachos de seguridad del General” ¿Usted recibió por la transacción única y exclusivamente los dos millones de bolívares fuertes? “Yo creo que eso no es un monto exacto, está cerca por ahí, no sé, todo eso lo llevaba mi señora, la fiscalía incautó eso yo creo que ahí debe reposar”. ¿Cuando sucedió el hecho del secuestro? Contesto: “El 11 de marzo de este año, ocho meses cumplimos ayer” Otra: ¿Cuándo fue usted liberado? Contesto: “Ocho días después de secuestrado”. Otra: ¿Su señora aún esta secuestrada? Contesto: “Mi señora aun esta secuestrada”. Otra: ¿Usted ha puesto la denuncia de este hecho tan grave? Contesto: “Yo he puesto la denuncia al CICPC y al GAE” ¿El General Baduel en algún momento le dijo a usted que le vendiera el ganado? Contesto: “Fue muy poco de lo que se habló de eso”. ¿En el fundo la bonanza a principio del 2007 hubo algún acto social de agasajo en el cual estuvo presente el General Baduel? Contesto: “Si señor” Otra: ¿El General Baduel departió con ustedes en ese agasajo? “Si y yo estaba allí, el General Baduel llegó con otros señores militares y una delegación que estaban en un operativo de salud en Barinas y otros señores militares y la señora madre del Presidente” (…) ¿Usted puede informar a quien le vendió ganado vacuno de alta pureza y ganado comercial? ”La transacción la hicimos con el señor Antonio y la guía está a nombre de Santa María del buen camino” ¿Recuerda usted cual fue el número exacto de reses que fueron vendidas tanto pura como de ganado comercial? “Son doscientos y pico de animales” ¿Recuerda cual fue el monto de esa operación? “Exactamente no” ¿Recuerda cuanto fue el monto que fue pagado por el que hizo la operación a su persona? “Tampoco lo tengo en este momento” ¿Le puede informar al Tribunal en qué tipo de moneda le fue pagado lo que señaló? “En bolívares” ¿Esos bolívares se le pagaron en efectivo, en transferencia bancaria, en depósito? “En diferentes partes” ¿A qué se refiere que la operación se había parado y porque se paró? “Yo deje de ir por razones ajenas a la finca y en ese momento empieza el ganado para atrás porque prácticamente administraba la parte técnica como comida, la parte genética todo lo que era el manejo de ganado era yo y yo deje de ir a calabozo” ¿Cuando se enteró usted que el ganado debía regresar a su finca nuevamente? “Como a finales de 2007, cuando el ganado empezaba a desmejorar por falta de atención” ¿Puede decir quien lo contacto para plantearle la problemática que presentaba el ganado que se encontraba en el Estado Guárico? “El administrador de la finca, pero no directamente el señor Antonio, era el que manejaba el ganado” ¿Que acciones tomó cuando escuchó de parte de esa persona que el ganado se encontraba en mal estado? “Ponerle a la orden la finca mía para recuperarlo y fue trasladado nuevamente el ganado a mi finca y ellos hicieron el traslado, por eso es que le digo que no sé quien hizo las guías” ¿Cuando originalmente se hizo la operación de negociación de este ganado desde su propiedad a la finca Santa María del Buen Camino, le consta a usted que se formalizó la guía de venta? “El que llevaba el ganado a Santa María hizo una guía de venta” ¿Estos animales que están identificados en el certificado fueron los negociados a la finca Santa María del buen camino? “Si” ¿Con respecto a la finca Santa María del buen camino, conoce usted quien es el administrador? “En ese momento no, pero cuando se hizo la negociación si, se llamaba Antonio Zambrano” ¿Usted expreso que el pago fue efectuado por partes, cuando recibió el primer pago? “No le sabría decir en este momento porque todo lo que es parte de cuenta lo llevaba mi señora” ¿Se puede considerar esta guía de movilización como un documento de propiedad del ganado? “No”.
La declaración de este testigo resulta determinante en la comprobación del vinculo del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, con la Finca Santa María del Buen Camino y la operación de compra venta de semovientes constituidos por ganado vacuno de la raza Brahma de alta pureza genética, por un monto que supero los Dos Millones de Bolívares Fuertes, los cuales fueron entregados al Testigo a través del ciudadano Antonio Zambrano a quien identifico como el administrador de la Finca y hermano de la Esposa del Señor General Baduel; del mismo modo este testigo fue enfático en señalar que en varias oportunidades mientras se indicaba el Proyecto de levante de ganado en la Finca Santa María del Buen Camino se reunió allí con el Acusado y sus familiares directos, lo cual fue confirmado por el Ayudante personal del General Baduel Jhonny Romero Castellano y del ciudadano Antonio Zambrano, cuyas declaraciones deben ser adminiculadas a la rendida por este testigo; de igual manera esta deposición confirma la existencia y proveniencia del ganado vacuno que fue incautado en un de las fincas de su propiedad a la cual fue trasladado para evitar que murieran visto que en la Finca Santa María del Buen Camino, fue abandonado a mediados del año 2007, tiempo en el que se llevaba a cabo, la fase investigativa en la presente causa; también observan estos juzgadores que el testigo vincula al ciudadano Nelson Aponte quien esta individualizado en esta causa como una de las personas que se encontraba presente cuando se materializo esta negociación de los semovientes por lo que finalmente a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
145) Con la declaración del testigo DIMAS HUMBERTO VILLAMIZAR ROJAS, cédula de identidad Nº 11.026.493, quien expueso: (…) soy socio de un taller Santa Mónica Caracas, fui llamado por un allanamiento que se hizo en el taller en el mes de febrero hace un par de años, producto de una investigación que se estaba haciendo de las personas que mencionados, soy socio del taller desde el mes de mayo de 2007, es todo”.¿Puede mencionar quienes son los otros socios del taller? Contestó: “Carlos Carline y Wilmer Rojas yo le compré al Gabriel Pita, el era un antiguo socio”. ¿En ese allanamiento que usted menciono se incautó algún vehículo? Contestó: “Si se llevaron dos vehículos Mustang, año 64 o 66 y 67 creo”. Estos vehículos son propiedad de quien o son del taller? “No son propiedad de mi socio Wilmer Rojas”, ¿Esos vehículos se encontraban allí a los efectos de transformación reparaciones? “Si el compraba los vehículos y los restauraba, los transformaba, luego los vendía”. ¿Todas las reparaciones de esos vehículos eran sufragados por el taller o por el ciudadano Wilmer Rojas? “El era el que los reparaba y los vendía”. ¿La persona que usted le compró las acciones le explicó por qué vendía? No”. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Teniente Coronel Hernán José Medina Marval? “Si, si lo conozco, es cliente del taller, lo conozco del taller. ¿El Teniente Coronel llevaba vehículos al taller; “Durante el tiempo que yo estuve no lo llevaba, no sé si antes llevaba vehículo” ¿En la actualidad la propiedad del taller es solamente de CARLINI y de Villamizar? “Correcto”. ¿Puede indicar al Tribunal porque monto fueron adquiridas las acciones del señor Wilmer Rojas? Contestó: “Trescientos noventa y ocho mil bolívares”. ¿Usted tiene conocimiento si el señor Wilmer Rojas mantenía algún tipo de sociedad con el Teniente Coronel Hernán Medina Marval? Contestó; “No”. ¿Tiene conocimiento si el señor Wilmer Rojas tenía algún tipo de sociedad con el señor General en Jefe Raúl Isaías Baduel? “No lo desconozco”.
La declaración de este testigo el Tribunal no la valora en virtud de que es a juicio de quienes aquí deciden meramente referencial y por lo tanto, se desecha.
146) Con la declaración del testigo Coronel JUAN ANTONIO FERRO FERNANDEZ, quien expuso: (…) ¿Como oficial del arma de ingeniería fue Comandante de alguna unidad táctica de dicha arma? “Si fui Comandante del Batallón de apoyo General Brigada JOSE ABREU DE LIMA, desde el 17 de Julio de 2005, hasta 29 Octubre de 2005, tres años estuve como primer Comandante.”¿Para el cumplimiento de esa misión que tiene esa unidad táctica manejo usted siendo Comandante de esa unidad tuvo que ejecutar algún tipo de operación de inteligencia? “Nunca.” ¿Siendo usted, el primer comandante de esa unidad táctica de arma de ingeniería, manejo usted en el lapso creo que hablò usted de 3 años, Redes de Informantes? Respuesta: “No.” ¿Durante su desempeño como primer comandante de esa unidad llegó usted a solicitar formalmente al Comando General del Ejército o al Ministerio de la Defensa algún tipo de apoyo económico para el cumplimiento a una misión referidas a operaciones de inteligencia.” “No.” ¿Llegó usted a solicitar apoyo económico para sufragar gastos de redes informantes? ” No.” ¿Especifique que documentos se encuentran en ese folio? 4 cheques del banco Industrial de Venezuela.” ¿De esos cuatro cheques especifique si en algunos de los mismos se encuentra su persona como beneficiario en algunos de esos cheques? “En el tercero sale el Teniente Coronel Ferro Fernández Juan Antonio.” ¿Es usted esa persona para la fecha tenía usted ese grado? “Si soy yo.” ¿Puede indicarle al tribunal de donde es ese cheque, que institución? “De la Comandancia General del Ejercito, oficina Fuerte Tiuna.” ¿Se le informó a usted por parte del ejército la emisión de ese cheque? “No.” ¿Revise el dorso de ese cheque e infórmele al tribunal si el mismo fue cobrado por su persona? “No.” ¿Ubíquese en el dorso del cheque que está a nombre de su persona, puede decirle al tribunal si existe algún endoso en el cheque donde usted se encuentra como beneficiario? “No hay ninguna firma mía solo el nombre.” ¿En la parte detrás del cheque existe algún tipo de endoso por parte alguna persona? “Si, sale el Teniente Coronel Hernán Medina Marval con su Cédula y Reynaldo José Medina Guzmán Mayor jefe de sección de Registro de Control Bancario.” ¿Autorizó usted alguna de estas dos personas? “No.” ¿Recuerda usted quién era el director de Habilitaduría del Comando General del Ejército en el año 2005? “El Teniente Coronel Medina Marval” ¿Fue llamado usted, su persona a la Dirección de Habilitaduría del Comando General del Ejercito a los fines de hacerle entrega en efectivo de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES o cualquier otro monto? “No.” ¿Revise el cheque que le puso de manifiesto la fiscalía le puede decir al tribunal el número del cheque? Respuesta: “000030092610001030193.” ¿Puede usted indicar la oficina Bancaria a la que corresponde a esa cuenta? “Oficina Fuerte Tiuna.” ¿Aparece en mención su nombre como beneficiario de ese cheque? “Si”
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
147) Con la declaración del testigo DAVID ARRIETA CHACIN, Cédula de Identidad Nº 15.563.065 quien expuso: (…) ¿Ubíquese al folio 41 revise y diga si existe algún documento relacionado a su persona? “Si, dos cheques, uno por el monto de 86 mil bolívares y el otro cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil bolívares y son de fechas 7 de abril de 2006 los dos”, ¿Usted llegó a cobrar esos cheques? Contestó: “No, al dorso de los cheque no existe ninguna firma mía, tampoco fueron depositados a mi cuenta nómina, en los mismos aparece firmando el Teniente Coronel Hernán José Medina Marval y Mayor José Mujica”. ¿Estas personas lo llegaron a llamar a usted para entregarle esta cantidad de dinero? “No”. ¿Fue depositada en la cuenta nomina de su persona esa cantidad? “No”. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Defensor: ¿Cual es su especialidad? “Arma de infantería”.
La Declaración de este Testigo demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se valora como plena prueba de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
148) Con la declaración de la Testigo ANA CARMEN REYES BRACHO, cédula de identidad Nº 4.516928, quien expuso: (…) trabajé en el Ministerio de la Defensa en el Departamento de Caja, en estos momentos estoy jubilada (…) ¿En qué dependencia del Ministerio de la Defensa trabajó? “En el Departamento de Caja de Administración” ¿De qué lapso a que lapso? “De casi catorce año trabajé hasta el 31 de julio del año pasado que fui jubilada” ¿La dependencia que usted acaba de mencionar de Caja, depende de alguna dirección específica? “De la Dirección de Habilitaduría” ¿Se desempeñó en el Departamento de Caja de la Dirección de Habilitaduría bajo la gestión del Teniente Coronel MEDINA MARVAL como Director o Habilitado? “Si” ¿En qué consistían sus funciones en ese Departamento de Caja de la Dirección de Habilitaduría? “Recibir cheques, asentarlos y llamar a las personas para hacer la cancelación respectivamente y cuando se hacían las cancelaciones se solicitaba la identificación a las personas y después hacer las rendiciones de lo ya pagado”.
Observa este Tribunal que la declaración de esta testigo es meramente referencial por lo que no se le da valor alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
149) Con la declaración del testigo ALEXIS ANTONIO ALVAREZ BEOMONT quien expuso (…)trabajo en el Banco Industrial de Venezuela … en el cargo que tenía ahí en el Ministerio de la Defensa en la taquilla del Banco Industrial, era de Supervisor de taquilla, para el momento en que estaba el señor General BADUEL de Ministro de la Defensa estuve en la taquilla del Ministerio de la Defensa Banco Industrial y ellos, o sea el Habilitado que en realidad no lo conozco, mandaba a retirar remesas de mi taquilla, de la taquilla del Banco Industrial, algunas veces por lo menos cada quince días, otras veces mensualmente, sumas altas de dinero, lo hacían en si todos los meses y quien bajaba a retirar el dinero era el Administrador Director de Administración (…) ¿Recuerda usted que lapso trabajó en el Ministro de la Defensa? RESPUESTA “Aproximadamente desde febrero del 2007 hasta Noviembre más o menos del 2007” ¿Cuáles eran sus funciones específicas como supervisor de esa taquilla del Ministerio de la Defensa? “Recibir, porque también actuaba como cajero, es que no había mucho personal, recibir depósito, pagar cheques a personas naturales y eventualmente cancelar cheques a la Administración o al Departamento o Dirección de Administración del Ministerio” ¿En qué consistía ese procedimiento de que bajaba el Administrador a buscar unas remesas, era por oficio? “No, era verbalmente, él llamaba, me llamaba a mí, yo hablaba con mi supervisor inmediato y se pasaba un correo electrónico al Departamento de Bóveda Principal del Banco Industrial a una Vicepresidencia, pero eso se hacía con un día de antelación, y al siguiente día llegaba la remesa, se llamaba a la Administración y bajaban con los cheque a retirar el efectivo” ¿Quién lo llamaba a usted? “El Administrador en ese momento el Mayor ALFREDO PIÑA” ¿Después de esa llamada, qué le presentaba el Director de Administración el Mayor ALFREDO PIÑA MORA en la taquilla del Banco Industrial de Venezuela en el Ministerio de la Defensa, llevaba algún oficio, algún cheque? “El lo solicitaba un día con antelación y al siguiente día llegaba la remesa y él bajaba con el cheque” ¿A nombre de quien estaba el cheque? “Si mal no recuerdo, del Ministerio de la Defensa, porque eran varios cheques”. ¿Dígale al Tribunal si esos eran los cheques que se cobraban por la taquilla a la cual hace mención? “Si, es correcto” ¿Qué personas fungían como cuentadante en esa cuenta? “No recuerdo, recuerdo que el habilitado era el Teniente Coronel MEDINA MARVAL y el Administrador ALFREDO PIÑA” ¿Para esa gestión el Director de Administración del Ministerio de la Defensa era el Vicealmirante LEOPOLDO APONTE GONZÁLEZ? “No lo recuerdo” ¿Revise el dorso de los cheques y dígale a este Tribunal quien los endosaba? “Teniente Coronel MEDINA MARVAl, Mayor ALFREDO PIÑA” ¿Quiénes aparecen como beneficiarios de esos cheques? “Habilitado Ministerio para el Poder Popular para la Defensa” ¿Uno de los cuentadantes, que era El Director de Habilitaduría aparece en el endoso y el dinero era cobrado por taquilla por el Administrador de la Dirección de Habilitaduría el Mayor PIÑA? “Es correcto” ¿Puede explicar cómo era el procedimiento? “Se solicitaba las remesas, al siguiente día se le informaba al Mayor Administrador para que retirara la remesa, bajaba con los cheques y la verificaba personalmente, retiraba el dinero, se tomaba la foto, se tomaba la huella, por supuesto con la firma del habilitado y llevaban maletas tipo viajero, eran dos maletas y retiraban el dinero de la oficina” ¿Y esas maletas las llevaba el Mayor PIÑA con alguna otra persona? “El venía acompañado a veces con un civil o con un soldado de la Dirección para que lo ayudara a subir las maletas” ¿Siendo el Director de Habilitaduría y Director de Administración del Ministerio de la Defensa los autorizados cuentadantes para el manejo de esas cuentas, llegó usted a tener conocimiento de alguna autorización donde se autorizara al Mayor ALFREDO PIÑA para cobro de dinero en efectivo? “No, eso lo manejaba era mi supervisor inmediato que era el Gerente de la Agencia, el señor JOSÉ LUIS GAMBOA” ¿La taquilla del Ministerio de la Defensa depende de esa Agencia? “Si”. ¿La taquilla del Comando General del Ejército? “Igualmente”. ¿Las llamadas telefónicas para corroborar el pago de esos cheques se hacían a qué persona? “Por lo menos por los pagos que se hacían en el Ministerio de la Defensa, bajaba personalmente el Mayor ALFREDO PIÑA que es la persona indicada para la emisión de los cheques” ¿El cobro de estos cheques era mensuales? “Si, eran mensuales y algunas veces lo hacían con diferencia de una o dos semanas, pero rara vez” ¿Puede mencionar en el folio 4, allí hay 3 cheques, lo montos de dichos Cheques y las fechas? RESPUESTA “El primero es de un millardo trescientos cincuenta mil Bolívares de fecha 7 de febrero 2007, el segundo: un millardo cincuenta y un millón novecientos ochenta y dos mil quinientos siete de fecha 7 de febrero y el tercero es de un millardo cincuenta y un millones novecientos ochenta y dos mil quinientos siete de la misma fecha 7 de febrero” ¿En ese caso fueron cobrados tres cheques por casi tres millardos y medio, el mismo día? “Correctamente” ¿Fueron cobrados por qué persona? “El Mayor ALFREDO PIÑA” ¿Quedaba algún tipo de constancia además del cheque en el banco como medida de seguridad? “El registro fotográfico” ¿De qué cuenta eran debitados estos cheques? “De la cuenta Nº 0921042735” ¿Recuerda usted si los cheques eran debitados siempre de una misma cuenta o eran varias cuentas de los que debitaban estos montos? “Tengo entendido que manejaban varias cuentas, no recuerdo si todos los pagos se hacían de la misma cuenta” ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Mayor ALFREDO PIÑA como Administrador de la Dirección de Habilitaduría realizó también cobros en efectivo de cheques a nombre de personas naturales? “No, que yo recuerde no” ¿Este procedimiento de cobro es normal? “No es normal” ¿Quién es la persona o legítimo beneficiario, es decir a los efectos de cobrar un cheque con estas características, debían ser cobrados únicamente por el legítimo beneficiario? “Si, por el legítimo beneficiario o puede ser a través de los cuentadantes, los que manejan la cuenta” ¿Si un cheque no es cobrado, por supuesto no es debitado dicho recurso económico de la cuenta matriz o madre, es así? “Si, es correcto” ¿Cuáles eran los montos mensuales aproximados de esas remesas que retiraban en maletas viajeras cobrados en la Agencia del Ministerio de la Defensa, en la taquilla del Ministerio de la Defensa? “Variaban los montos entre sí, para ese momento según la moneda, Un millardo a cuatro millardos de Bolívares”
Esta testimonial a juicio de estos juzgadores debe surtir todo el efecto probatorio para demostrar el procedimiento irregular según el cual los Acusados ordenaban el pago en efectivo de Cheques con cargo a la partida 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa, se hacían desde el Ministerio de la Defensa, por sumas que pasaban del Millardo de Bolívares; este testimonio, además de coincidir con la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ LUIS GAMBOA, funcionario del Banco Industrial de Venezuela, debe ser adminiculada a la declaración rendida por el Mayo Alfredo Piña y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal le da pleno valor probatorio de la comisión de los delitos imputados a los Acusados.
150) La Testigo MARIA CELINA ARCILA ARAUJO, no obstante fue citada en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
151) El Testigo ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, no obstante fue citado en dos oportunidades, a solicitud de la Fiscalía Militar como parte promovente y con la aceptación de la defensa de los Acusados, el Tribunal Militar prescindió de su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se valora.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a las pruebas documentales ofrecidas por las Partes, las cuales fueron incorporadas al debate oral y público conforme a lo establecido en el Artículo 339, en armonía con el Artículo 358 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, las mismas han sido valoradas por este tribunal, de la forma siguiente:
El Oficio No MPPD-DD-2008/059 (00743), de fecha 06 de Febrero del 2008, donde se ordena la Apertura de investigación Penal Militar al Teniente Coronel (EJ) ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, ocurridos en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el lapso de su gestión al frente de la misma, emitida por el ciudadano General en Jefe (EJNB) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa y con el cual de igual manera se siguió la Investigación Penal en la que se individualizo, imputo y Acuso al GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL.
Este Tribunal Militar no le da valor probatorio alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mas allá de ser un formalismo castrense para el inicio de los juicios militares, de dicho documento, no se extrae ningún elemento de convicción acerca de la responsabilidad penal de los Acusados.
El Informe de Inteligencia que fue elaborado por la Dirección de Inteligencia Militar bajo la especie de Reporte de Inteligencia elaborado por Informante Anónimo y en el que se señala la presunta sustracción de dinero por parte del Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785, como habilitado del ex Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, el cual como se dijo, emanó de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, y en el que se dejó constancia de informaciones manejadas por los órganos de inteligencia donde se presume la participación del Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, en la comisión de este delito militar.
Estos Juzgadores consideran que no obstante dicho documento no está suscrito por ninguna persona, queda claro que su elaboración, se atribuye a la Dirección de los Servicios Inteligencia Militar y en el caso de autos solo sirvió para que a la postre las Autoridades de Justicia Militar participasen a la Fiscalía Militar la necesidad de aperturar la correspondiente apertura de investigación penal; por lo tanto dicho documento no constituye por sí solo una prueba de la comisión de hechos punibles de naturaleza militar y por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no se valora como una prueba documental autónoma, capaz de dar certeza acerca de la culpabilidad o inculpabilidad de los Acusados sino, como un medio según el cual, un funcionario de justicia militar participa al representante de la acción penal del Estado, la necesidad de investigar un hecho que desencadeno en el presente juicio.
El Oficio N° 31/08 de fecha 04 de Abril de 2.008, emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda y anexo de copia certificada de documento de propiedad de un inmueble identificado como “Jardín Pampatar 9 (JP9) situado en el modulo 9 del volumen de apartamentos ubicados con vista hacia Pampatar, de la segunda etapa del Conjunto Mompatare, Las Terrazas, Estado Nueva Esparta con una superficie de 155 m2 mas 14 m2 de terraza descubierta, con un valor de Un Millón Treinta y Seis Mil Ochocientos Bolívares fuertes (Bs. 1.036.800,00) en el que se dejó constancia de la adquisición que hizo la Empresa “Administradora Z-888 CA”, representada por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO y el cual quedo inscrito en fecha 01 de Febrero de 2008, en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº. 37, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones que allí se llevan, con recursos económicos presuntamente sustraídos de la Fuerza Armada durante la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Ministro de la Defensa.
Esta prueba documental posee a juicio de estos Juzgadores las características de un documento público y al cual vale decir debe atribuírsele el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil; en tal virtud observan estos juzgadores que mediante esta prueba documental queda acreditado que el referido ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO quien rindió declaración en el presente proceso, señaló de forma enfática que los recursos económicos utilizados para la adquisición de este inmueble le fueron entregados en las Oficinas de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio Popular para la Defensa por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y que la adquisición se hizo a nombre de la citada empresa mercantil, la cual fue constituida también por órdenes expresas del Acusado y su propiedad accionaria traspasada a través de los libros de accionistas que le fueron entregados debidamente firmados; siendo así a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de adminicular esta prueba a la declaración rendida por los ciudadanos ANTONINO GENTILE STANCO cédula de Identidad Nº. 6.129.068 y ANTONIO YEPEZ RAMIREZ, se le da pleno valor probatorio.
Los Oficios GOI-DSFI-DS-0411, 0412, 0413 y 0414 de fecha 08 de abril de 2008, emanado del Banco Central de Venezuela, en el que se deja constancia de las solicitudes de divisas en dólares americanos efectuadas por el Ministerio de la Defensa, del año 2005 a 2007.
Observa este Tribunal que las comunicaciones oficiales emanadas del Banco Central de Venezuela a que se refiere esta prueba documental, están relacionadas directamente con los recursos financieros que en moneda Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuaron los Acusados al Ente Emisor en el periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2005 y el 30 de Julio de 2006, desde la Dirección de Habilitaduría de la Dirección de Finanzas del Comando General del Ejercito por un monto global de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$. 28.918.592,98) y en el periodo comprendido entre el 01 de Julio de 2006 al 30 de julio de 2007, desde la Dirección de Habilitaduría del Ministerio Popular para la Defensa por un monto global de DIEZ MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES SIN CENTIMOS (US$. 10.335.563,00). Esta prueba documental a juicio de estos juzgadores, da certeza de que efectivamente los Acusados con base al Convenio Bancario Nº 7 manejaron con cargo a la partida 4:06 “Gastos de Seguridad y Defensa”, en ambas gestiones administrativas consecutivas, un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$. 39.254.155,98).
La comunicación emanada de la Notaria Sexta del Municipio Baruta con anexo de copia certificada del documento de compra-venta según el cual el ciudadano WILMER ROJAS CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº. 10.509.422, vente a la Empresa Mercantil Genkey 0707 CA, representada por el ciudadano Antonino Gentile Stanco, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.129.068 una embarcación marca CHAPARRAL, de nombre Divas, año 2006, Modelo 310 Signature, Casco de Fibra de Vidrio con serial FGBU03971607, con dos motores dentro borda marca Mercruiser 5.7 L 350 MAG MPI Bravo 330 HP cada uno con seriales OW664907 y OW664887, respectivamente con su tráiler marca ROCKET serial 4WMDOH1327A005303 con todos sus equipos de navegación, eléctricos y de radio-comunicaciones con una eslora de 9,23 mts, manga de 3, 24 mts y puntal 1, 26 mts, por un valor de Bs. 170.000.000,00; el cual fue autenticado en fecha 07 de Noviembre de 1007, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde quedo inscrito bajo el Nº. 12 tomo 64 de los Libros de Autenticaciones que allí se llevan.
Observan estos juzgadores, este documento en copia certificada no fue impugnado y posee a juicio de estos Juzgadores las características de un documento público y al cual vale decir debe atribuírsele el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento como se dijo, no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil; en tal virtud observan estos juzgadores que mediante esta prueba documental queda acreditado que el referido ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO utilizando la misma metodología que con los Inmueble que los Acusados le ordenaron adquirir, compro este bien, el cual al decir del Experto que hizo el Avalúo tiene un costo que supera en más de cinco veces el que aparece en documento antes señalado, por otra parte, aprecian estos Jueces decisores, que otra demostración de la intención fraudulenta de adquirir bienes con recursos sustraídos del Ministerio de la Defensa lo es el hecho de que dicha embarcación fue comprada en condiciones de “nuevo y sin uso” y al efecto se hizo un proceso de importaciones y nacionalización en el que se le asigno un valor real de aproximadamente Seiscientos Mil Bolívares fuertes y posteriormente es traspasada mediante esta venta a la Empresa Mercantil Genkey 0707 CA, que también fue cedida a través de libros de accionistas los cuales le fueron entregados por el Sr. ANTONINO GENTILE STANCO al Teniente Coronel Hernán Medina Marval, por un precio de Ciento Setenta Mil Bolívares. Por todo lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba y se adminicula su contenido a lo declarado por los ciudadanos ANTONINO GENTILE STANCO cédula de Identidad Nº. 6.129.068 y ANTONIO YEPEZ RAMIREZ y a la experticia efectuada y la declaración rendida por el Ciudadano MAURICIO TAHA AFIUNNI SILVA.
Acta policial N° 096-08, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la DGIM, de fecha 08 de abril de 2008, donde se deja constancia de la inspección técnica de una aeronave tipo SESNA, siglas YB-2338P, ubicada en la Base Aérea Francisco de Miranda, en la cual se deja constancia del estado inoperativo de la nave antes citada, a la cual le fueron presuntamente invertidos recursos de la Fuerza Armada Nacional.
De esta prueba documental surgen elementos de convicción que permiten concluir que los Acusados valiéndose de las condiciones de operatividad de esa Aeronave, imputaron gastos de la partida 406 “Gastos de Seguridad y Defensa” a su reparación lo cual nunca se hizo tal y como lo demuestran no solo las fotografías que aparecen acompañando la respectiva acta policial, las cuales vale decir fueron a juicio de este Tribunal obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal tal y como lo establece el artículo 197 ejusdem, siendo así se valora como prueba y se adminicula a la declaración rendida por el Coronel ANTONIO PECE RAIMONDI quien se desempeño como Comandante de Grupo Aéreo Nº. 5 y dio fe que a dicha aeronave no se le invirtieron recursos financieros.
Comunicación N° 198-A emanada del Registro público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda según el cual anexa copia certificada del documento de propiedad, según el cual la Empresa INVERSIONES XW-756 CA, representada por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO, Cédula de Identidad Nº. 6.129.068, un inmueble identificado con la Letra y Nº. B-71, con una superficie de 147 m2 y un valor de Bsf. 220.000,00, ubicado en el Séptimo Piso de las Residencias LADY CATERINA; Torre B, el cual a su vez está situado en la Avenida Las Esmeraldas, Sector E-5, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Baruta, Estado Miranda, quedando registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº. 11, Tomo 9, Protocolo primero en fecha 13 de Mayo de 2005.
Este documento público se valora como prueba, y se adminicula a la declaración del Testigo ANTONINO GENTILE STANCO, Cédula de Identidad Nº. 6.129.068, quien aseguro que los recursos económicos para su adquisición le fueron entregados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en dinero en efectivo en las instalaciones de la Dirección de Habilitaduría del Ejercito y que su propiedad está a nombre de una Empresa Mercantil la cual fue constituida por ordenes del referido Acusado, supuestamente para mantener el secreto de que dicho inmueble sería usado en asuntos de seguridad de Estado, no siendo cierto ello ya que el mismo era utilizado por el Acusado según lo prueba el acta de allanamiento a esa propiedad en la que se indica que fueron encontrados documentos oficiales de la Dirección de Habilitaduría del Ejercito y del Ministerio de la Defensa; por lo tanto a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba de la sustracción de fondos del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Comunicación N° 199-A, emanada del Registro público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda según el cual anexa copia certificada del documento de propiedad, según el cual la Empresa INVERSIONES XW-756 CA, representada por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO, Cédula de Identidad Nº. 6.129.068, un inmueble identificado con la Letra y Nº. B-72, con una superficie de 147 m2 y un valor de Bsf. 220.000,00, ubicado en el Séptimo Piso de las Residencias LADY CATERINA; Torre B, el cual a su vez está situado en la Avenida Las Esmeraldas, Sector E-5, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Baruta, Estado Miranda, quedando registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº. 8, Tomo 9, Protocolo primero en fecha 13 de Mayo de 2005.
Este documento público se valora como prueba, y se adminicula a la declaración del Testigo ANTONINO GENTILE STANCO, Cédula de Identidad Nº. 6.129.068, quien aseguro que los recursos económicos para su adquisición le fueron entregados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en dinero en efectivo en las instalaciones de la Dirección de Habilitaduría del Ejercito y que su propiedad está a nombre de una Empresa Mercantil la cual fue constituida por ordenes del referido Acusado, supuestamente para mantener el secreto de que dicho inmueble sería usado en asuntos de seguridad de Estado, no siendo cierto ello ya que el mismo era utilizado por el Acusado según lo prueba el acta de allanamiento a esa propiedad en la que se indica que fueron encontrados documentos oficiales de la Dirección de Habilitaduría del Ejercito y del Ministerio de la Defensa; por lo tanto a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba de la sustracción de fondos del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Oficio N° 70466, de fecha 29 de abril de 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero con anexo de copias de libros de auxiliares de bancos correspondientes a las cuentas corrientes identificadas con los números 00030092640001030532 y 00030092660001042735, del Banco Industrial de Venezuela, en el que se deja constancia de las cuentas manejadas en la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa en la gestión del G/J RAUL ISAIAS BADUEL.
Dicha prueba documental del conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que durante los años 2006 y 2007 durante las gestiones administrativas de ambos acusado en la presente causa, fueron utilizadas las Cuentas Corrientes Nrs. 00030092640001030532 y 00030092660001042735, del Banco Industrial de Venezuela, en las que se manejaron recursos financieros equivalentes a la suma de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Dieciséis Bolívares (Bs. 34.366.374.016,00) y Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Nueve Millones Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Quince Bolívares con 89/100 (Bs. 48.709.117.615,89).
Oficio N° 11407, de fecha 05 de mayo de 2008, emanado de la Dirección de Administración del Ministerio de la Defensa, con anexo reporte de estado de situación de fondos en avances y fondos de anticipo de La Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia del manejo de los recursos económicos de los años 2006 y 2007, de la partida 406 referente a los gastos de seguridad y defensa. (Folio 78 al 80 pieza 12).
Esta prueba se valora y se afirma la importancia de su contenido ya que permite a estos juzgadores determinar de acuerdo con la Certificación emitida por el Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, que de acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico los Gastos de Seguridad y Defensa, se cancelan a la Unidad Administradora Central del Ente, a través de órdenes de pago imputadas a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 59 de dicha Ley; de igual modo esta prueba refleja con exactitud que entre el 06 de Febrero de 2006 y 05 de Enero de 2007, con cargo a la partida 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa, le fueron entregados como Avance a la Dirección de Habilitaduría la suma de Bs. 55.228.685.092,00, por lo tanto se valora esta prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
Oficio N° ASPB/DISE-SIA-08-1984, de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, con anexo de registro fotográfico del ciudadano PIÑA MORA ALFREDO JOSE, en el que se deja constancia del cobro de cheques en efectivo del Ministerio de la Defensa cumpliendo instrucciones del ciudadano G/J RAUL ISAIAS BADUEL.
Esta prueba se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma demuestra que efectivamente parte de los recursos asignados al Ministerio de la Defensa, eran cambiados en dinero en efectivo por las Taquillas del banco Industrial de Venezuela y entregados al Habilitado, Teniente Coronel Hernán Medina Marval con la anuencia del General En Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
Oficio N° ASPB/DISE-SIA-08-1927, de fecha 30 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en el que se deja constancia anexa cheques originales (324 cheques) de las cuentas 0003-092-68-0001030219 y 0003-0092-61-0001030193, perteneciente al Componente Ejercito. (Folios 213 al 227, pieza 13).
Esta prueba se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma demuestra la existencia de Trescientos Veinticuatro (324) Cheques del Banco Industrial de Venezuela con cargo a las Cuentas 0003-092-68-0001030219 y 0003-0092-61-0001030193, perteneciente al Componente Ejercito que fueron endosados entre otros por el Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval y cobrados por taquilla en dinero en efectivo, con la anuencia del General En Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
Anexo “N”, contentivo de 324 cheques originales del Banco Industrial de Venezuela de las cuentas del Componente Ejercito, en el que se deja constancia del procedimiento que debía aplicarse para el manejo de los recursos de la Fuerza Armada Nacional (Folios 01 al 98).
Esta prueba se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma demuestra la existencia de Trescientos Veinticuatro (324) Cheques del Banco Industrial de Venezuela con cargo a las Cuentas 0003-092-68-0001030219 y 0003-0092-61-0001030193, perteneciente al Componente Ejercito que fueron endosados entre otros por el Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval y cobrados por taquilla en dinero en efectivo, con la anuencia del General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
Anexo “Ñ”, contentivo de 200 cheques originales del Banco Industrial de Venezuela de las cuentas del Componente Ejercito, en el que se deja constancia cómo eran cobrados recursos de la Fuerza Armada Nacional mediante en efectivo y por taquilla, cumpliendo instrucciones de los ciudadanos: G/J RAUL ISAIAS BADUEL y TCNEL. HERNAN MEDINA MARVAL. (Folios 01 al 67).
Esta prueba se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma demuestra la existencia de Doscientos (200) Cheques del Banco Industrial de Venezuela con cargo a las Cuentas 0003-092-68-0001030219 y 0003-0092-61-0001030193, perteneciente al Componente Ejercito que fueron endosados entre otros por el Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval y cobrados por taquilla en dinero en efectivo, con la anuencia del General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel.
Comunicación N° 000-2862, de fecha 13 de junio de 2008, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Recaudación, con anexo de copias certificadas de las planillas de declaración definitiva del impuesto sobre la renta, en el que se deja constancia de las declaraciones del Imputado, correspondiente a los ejercicios fiscales del 2004 al 2007. (Folio 49 al 69, pieza 15).
Esta prueba no se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma si bien es cierto, no demuestra en forma directa la culpabilidad o inculpabilidad del Acusado en los delitos que se le han imputado, no es menos cierto que no debe dejar de observar este Tribunal, que tales declaraciones de Impuesto sobre la Renta permiten asegurar que el monto de los ingresos brutos señalados en tales declaraciones, no se corresponden con los ingresos totales que por concepto de sueldos y beneficios imputables a este tipo de declaración devenga un Oficial General de la jerarquía alcanzada por el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, como contribuyente.
Comunicación N° 099-2008, de fecha 14 de julio de 2008 emanada del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y anexo constitutivo de la copia certificada de documento compra venta de un bien inmueble identificado con el N° C 6F, del Condominio Paraíso Sun Village, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida San Martin con calle Cateo, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 124, 85 m2, por un valor de Bs. 178.845.000,00, que el ciudadano Antonino Gentile Stanco en representación de la Empresa Inversora 6CF CA, adquirió supuestamente la Fuerza Armada Nacional.
Observan estos juzgadores, este documento en copia certificada no fue impugnado y posee a juicio de estos Juzgadores las características de un documento público y al cual vale decir debe atribuírsele el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento como se dijo, no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil; en tal virtud observan estos juzgadores que mediante esta prueba documental queda acreditado que el referido ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO utilizando la misma metodología que con los Inmueble que los Acusados le ordenaron adquirir, compro este bien, el cual al decir del Experto que hizo el Avalúo tiene un costo que supera en más de cinco veces el que aparece en documento antes señalado, por otra parte, aprecian estos Jueces decisores, que otra demostración de la intención fraudulenta de adquirir bienes con recursos sustraídos del Ministerio de la Defensa lo es el hecho de que dicha embarcación fue comprada en condiciones de “nuevo y sin uso” y al efecto se hizo un proceso de importaciones y nacionalización en el que se le asigno un valor real de aproximadamente Seiscientos Mil Bolívares fuertes y posteriormente es traspasada mediante esta venta a la Inversora 6CF, CA, que también fue cedida a través de libros de accionistas los cuales le fueron entregados por el Sr. ANTONINO GENTILE STANCO al Teniente Coronel Hernán Medina Marval, por un precio de Ciento Setenta Mil Bolívares. Por todo lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valora como prueba y se adminicula su contenido a lo declarado por los ciudadanos ANTONINO GENTILE STANCO cédula de Identidad Nº. 6.129.068 y ANTONIO YEPEZ RAMIREZ y a la experticia efectuada por el Experto Evaluador José Guevara Melchor.
Inspección Técnica N° 796, de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por el funcionario adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del CICPC, DETECTIVE JESUS OLIVERO, en el que se deja constancia de la revisión efectuada a la aeronave CESNA CITATION, siglas YV-233-8P. (Folio 232 al 242, Pieza 15).
De esta prueba documental surgen elementos de convicción que permiten concluir las condiciones actuales en que se encuentra la Avioneta CESNA CITATION, siglas YV-233-8P, propiedad del Ministerio de la Defensa, a la cual, los Acusados valiéndose de de su estado de inoperatividad, imputaron gastos de la partida 406 “Gastos de Seguridad y Defensa” para su reparación, lo cual nunca se hizo tal y como lo demuestran no solo las fotografías que aparecen acompañando la respectiva acta de Inspección Técnica policial, la cual vale decir fue a juicio de este Tribunal, obtenidas por un medio lícito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo establece el artículo 197 ejusdem, siendo así se valora como prueba y se adminicula a la declaración rendida por el Coronel ANTONIO PECE RAIMONDI quien se desempeño como Comandante de Grupo Aéreo Nº. 5 y dio fe que a dicha aeronave no se le invirtieron recursos financieros e igualmente al Acta Policial N° 096-08, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la DGIM, de fecha 08 de abril de 2008, donde se deja constancia de la inspección técnica de una aeronave tipo CESNA, siglas YB-2338P, ubicada en la Base Aérea Francisco de Miranda.
Oficio 035, de fecha 15 de agosto de 2008, emanado del Ayudante General del Ejercito, donde informa que la cuenta corriente N° 161136411, a nombre de la Comandancia General del Ejercito no existe en el Registro Contable de ese Componente, en el que se deja constancia de una cuenta utilizada en la gestión del General RAUL ISAIAS BADUEL, que de forma irregular no aparece en los registros contables del componente. (Folio 243, pieza 15).
Esta prueba documental se valora en su pleno tenor, toda vez que demuestra fehacientemente que en los Registros contables del Componente Ejercito tal cuenta corriente no posee expediente y por lo tanto no aparece registrada, sin embargo de la Auditoria Forense practicada por los Peritos designados judicialmente, se pudo constatar, que el Teniente Coronel Hernán Medina Marval, apertura dicha cuenta en el mes de Mayo de 2005 y en ella se movilizaron sumas de dinero hasta el mes de Agosto de 2006, por montos equivalentes a Bs. 83.675.756,3483.675.756,34, mediante notas de débitos, lo cual es indebido ya que todas las cuentas de esa institución se movilizan a través de cheques; por todo lo antes expuesto se le da valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se adminicula al Dictamen Pericial Final técnico Financiero que riela a los folios 229 al 254 de la pieza 22 del expediente.
Las Actas Policiales Nros. 011, 012 y actuaciones policiales de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia de los allanamientos ordenados por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en el Sector Páramo El Duende, Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira, en las parcelas Nro. 86, 161 y 162, en el que se deja constancia de la existencia de un inmueble que fue adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 30 al 114, pieza 16).
A esta prueba documental este Tribunal no le asigna valor probatorio alguno, ya que de dichas actuaciones no se desprenden elementos de convicción que impliquen la responsabilidad penal objetiva de laos Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta de allanamiento N° 014/08 de fecha 12 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en la finca la Bonanza, ubicada en el Municipio Pedraza, Estado Barinas, en el que se deja constancia del lugar donde se encontraba el ganado (semovientes) adquirido por el IMPUTADO con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional.
Esta prueba documental se le da valor probatorio, visto que demuestra el Ganado vacuno que fue trasladado a la Finca Santa María del Buen Camino en el Estado Guárico y el cual el ciudadano Pablo Padilla Pinto, reconoció haber vendido al GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL.
Oficio N° ASPB/DISE-SIA08-2187, de fecha 29 de agosto de 2008, emanado de la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, elemento de convicción donde se deja constancia que el expediente de la cuenta corriente N° 016-113641-1, cuyo titular es la Comandancia General del Ejercito no se encontraba en la sede del referido Banco, asimismo la referida cuenta no tiene chequera y se encuentra inactiva desde el año 2007 y no ha mantenido saldo, dicha cuenta se abrió en la gestión del IMPUTADO, como Comandante General del Ejercito (Folio 50, Pieza 17).
Esta prueba se adminicula a la documental referida al Oficio 035, de fecha 15 de agosto de 2008, emanado del Ayudante General del Ejercito, donde informa que la cuenta corriente N° 161136411, a nombre de la Comandancia General del Ejercito no existe en el Registro Contable de ese Componente, en el que se deja constancia de una cuenta utilizada en la gestión del General RAUL ISAIAS BADUEL, que de forma irregular no aparece en los registros contables del componente, de la misma manera se adminicula al Dictamen Pericial rendido por los Expertos Forenses designados.
Documentos varios (guías de movilización de semovientes, listas, Registros faltantes, carta agropecuaria SANTA MARIA DEL BUEN CAMINO) consignados por el ciudadano PABLO PADILLA, relacionados con la compra de los semovientes a través de la empresa Santa María del Buen Camino, la cual fue constituida para adquirir distintos bienes muebles e inmuebles con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 126 al 147, Pieza 18).
Esta prueba documental se le da valor probatorio, visto que demuestra la condición de propietario del Ganado Vacuno decomisado, a la Agropecuaria Santa María del Buen Camino.
Acta de allanamiento de fecha 22 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, al inmueble ubicado en la Avenida Beethoven, Edificio Centro Roraima, oficina 1-B, Colinas de Bello Monte, donde funcionaba Inversiones SANTA MARIA DEL BUEN CAMINO y AGROPECUARIA SANTA MARÍA DEL BUEN CAMINO, en el que se deja constancia de la existencia de empresas constituidas con la finalidad de adquirir bienes muebles e inmuebles con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 203 al 211, pieza 18).
Esta Acta de allanamiento no se valora por cuanto de la misma no aparecen indicios de ninguna naturaleza que guarden relación con la investigación efectuada en contra de los Acusados y las evidencias allí colectadas no fueron especificadas en cuanto a su contenido y relación con esta causa.
Acta de allanamiento de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Quinto de Control a un inmueble ubicado en la Agropecuaria Santa maría del Buen Camino, asentamiento campesino las Madrinas, Calabozo, Estado Guárico, en el que se deja constancia de un inmueble adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 26 al 39, pieza 20).
Este documento se valora por cuanto para la fecha de su realización deja constancia que la Finca denominada Santa María del Buen Camino fue cedida a terceros quienes cambiaron el nombre de este bien por el de Cooperativa Doña Marcela y Don Braulio, su contenido se adminicula a las declaraciones rendidas por los ciudadanos NELSON ARVELO Y JAIDY VALERA.
Acta de allanamiento de fecha 04 de diciembre de 2008 y documentos varios realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación de la DGIM, donde se deja constancia del allanamiento ordenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de San Cristóbal, en la finca la Bonanza, Porvenir y Los Cerritos, propiedades del ciudadano PABLO PADILLA ubicada en el Estado Barinas, en el que se deja constancia de la incautación de ganado adquirido por el IMPUTADO con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 02 al 172, pieza 21).
Este documento se valora por cuando deja constancia de las condiciones de tiempo modo y lugar en que fue practicada la incautación de los semovientes adquiridos al Sr. Pablo Padilla Pinto por la Agropecuaria Santa María del Buen Camino.
El resultado de la solicitud de copia certificada de la DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO del ciudadano General RAUL ISAIAS BADUEL, en el que se deja constancia de los bienes patrimoniales declarados por el imputado.
Este documento no se valora por no desprenderse de él, elementos de convicción que permitan establecer responsabilidad penal objetiva sobre los hechos penales que se le imputan.
Copia Certificada de la resolución N° 25624, de fecha 08 de enero de 2004, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se permite establecer el cargo y responsabilidad del Imputado General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito para la fecha.
A este documento el Tribunal lo valora como prueba de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, porque permite establecer que para la fecha en que se cometieron los hechos objeto de investigación el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, se encontraba en ejercicio activo como miembro de la Fuerza Armada Nacional.
Copia Certificada de la Gaceta Oficial N° 4.671, de fecha 14 de julio de 2006, la cual resulta pertinente, útil y necesaria por cuanto permite establecer el cargo y responsabilidad del Imputado General en Jefe Raúl Isaías Baduel, como Ministro de la Defensa.
A este documento el Tribunal lo valora como prueba de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, porque permite establecer que para la fecha en que se cometieron los hechos objeto de investigación el Acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, se encontraba en ejercicio activo como miembro de la Fuerza Armada Nacional y el cargo que ostentaba.
Informe de Avalúo de fecha marzo de 2009, suscrito por el Experto JOSE GUEVARA MELCHOR, Nro. Min Hacienda I-726, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se establece el precio real del inmueble ubicado en el Páramo El Duende, Estado Táchira, adquirido con fondos de la Fuerza Armada Nacional. (folio 144 al 154 de la Pieza 22).
Este documento resulta pertinente por cuanto refleja el valor del inmueble ubicado en el Páramo El Duende, Estado Táchira, el cual como ha quedado probado fue adquirido con recursos en dinero en efectivo entregados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval con el conocimiento del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, ya que el terreno en el cual se construyo la casa, era de su propiedad y posteriormente fue vendido a la Empresa Santa María del Buen Camino representada por el ciudadano Nelson Aponte quien con ocasión de la presente investigación salió del país, por lo que tal hecho constituye un indicio de que existen fundados indicios de responsabilidad penal del Acusado General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel en el delito de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Avalúo de semovientes de fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por el experto CAPITÁN ERNESTO MORON PARTIDAS, Médico Veterinario, N° CMVEF 3336, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto se establece el tipo y el valor real de los semovientes adquiridos por el IMPUTADO con dinero presuntamente de la Fuerza Armada Nacional. (Folios 212 al 223, pieza 22).
Esta prueba se valora por cuanto permite establecer a ciencia cierta el valor de mercado de los semovientes adquiridos por la Agropecuaria Santa María del Buen Camino al Señor Pablo Padilla Pinto, y la cual se adminicula a la declaración del Capitán Ernesto Morón Partidas quien ratifico su contenido y firma.
Dictamen pericial final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito, en el que se deja constancia las irregularidades presentes en la ejecución contable y presupuestaria en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa. (Folios 229 al 254 Pieza 22).
Esta prueba se valora como plena prueba y se adminicula a las declaraciones rendidas por los expertos que lo suscriben, siendo de destacar que del mismo se afirma que los Acusados violando los procedimientos y normas legales previamente establecidas, cobraron ordenaron y cobraron por las Taquillas del Banco Industrial de Venezuela doscientos (200) cheques por la cantidad de Bs. 32.516.429.240,20.
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 07 de Febrero del dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, en el que se deja constancia de la incautación de material perteneciente a la Fuerza Armada Nacional.
Esta prueba documental no se valora porque de su contenido no se aprecia elemento de convicción alguno que permita establecer circunstancias de culpabilidad o inculpabilidad en contra de los Acusados.
Acta de Allanamiento S/N de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) SIRFRANCIS BOLIVAR, AGENTE III (DGIM) ARLENA ROJAS, AGENTE III (DGIM) WILLMER TORRES, AGENTE III (DGIM) JOSE PAEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la práctica del citado allanamiento realizado en la AVENIDA LIBERTADOR CRUCE CON AVENIDA TERESA DE LA PARRA CON CALLE MENDEZ, PARCELA No 13 SECTOR SANTA MONICA, CARACAS DISTRITO CAPITAL (DONDE FUNCIONA EL ESTACIONAMIENTO COMERCIAL AUTORIDES) y del material incautado, en la que se deja constancia que en dicho procedimiento fueron incautados dos vehículos adquiridos con presuntos recursos de la Fuerza Armada Nacional en la gestión del General Raúl Isaías Baduel.(Folios 181 al 224 Pieza 1). Ver Nº 15
Esta prueba documental se valora por cuanto está relacionada a los vehículos incautados cuya propiedad se atribuye al Acusado Tcnel Hernán Medina Marval quien utilizo recursos propiedad de las Fuerzas Armadas para adquirirlos.
Oficio Nº 10418, de fecha 20 de febrero de 2.008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, donde se remiten relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006; relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia la presunta sustracción de recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla. (Folio 2 Pieza 2)
Esta prueba documental no se valora como prueba, ya que por sí sola constituye el Oficio de remisión de relación de cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006 y la relación de ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, y del mismo no se aprecian elementos de convicción alguno que permita establecer circunstancias de culpabilidad o inculpabilidad en contra de los Acusados.
Anexo “E”: Carpeta contentiva de seiscientos trece (613) folios útiles, relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006 y relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, en el que se deja constancia la presunta sustracción de recursos pertenecientes a la Fuerza Armada de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, todos estos documentos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera.
Se valora esta prueba y se adminicula al Dictamen pericial final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejército.
Copia del acta fiscal de entrega y recepción, correspondiente a la administración comprendida entre el 05 de Julio de 2006 hasta el 05 de Julio del 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa, los cuales fueron debidamente analizados en su totalidad por los expertos contables, en el que se deja constancia su utilización para realizar la experticia contable y financiera, determinándose irregularidades graves. (Folio 128 al 247 Anexo “E”).
Se aprecia y valora esta prueba y se relaciona su contenido al Dictamen pericial final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito, resaltándose en particular las anomalías presentadas por dichas rendiciones , las cuales son denunciadas en el Dictamen forense indicado.
Copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-63-001030524 de FONDOS EN AVANCES 2006, Enero 2007 a Junio 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-001042743 de FONDOS EN AVANCES 2007, así como las conciliaciones de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-65-0001030540 de FONDOS EN ANTICIPO 2006 y de Enero de 2007 a Junio de 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-0001042727 FONDOS EN ANTICIPO 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa remitida a este despacho mediante oficio No 21033 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria, y determinar la presunta sustracción de recursos pertenecientes a la Fuerza Armada en la gestión de Ministro del General Raúl Isaías Baduel. ( Folio 247 al 380 Anexo “E”).
Se valora esta documental como prueba de la existencia de irregularidades en el manejo de estos fondos y particularmente de los montos manejados por los Acusados sin el cumplimiento de los parámetros legales previamente establecidos.
Oficio No 70197, de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, remitiendo relación del personal militar y civil que laboro en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa durante el periodo comprendido entre el 05 Julio 2006 hasta el 05 de Julio del 2007. (Folio 08 al 10 Pieza 2).
Se valora este documento, como prueba indubitable de las personas que laboraron en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa y el cargo que desempeñaron oficialmente.
Acta de Allanamiento S/N de fecha 22 de Febrero del 2008, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada (allanamiento) a un galpón ubicado en la calle La Galera, Sector Piedra Azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, suscrita por los funcionarios actuantes INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, y del material incautado en el mismo, en el que se deja constancia que fueron incautados documentos de propiedades bienes muebles e inmuebles adquiridas bajo la figura de algunas de ellas de compañías anónimas, con recursos presuntamente sustraídos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 135 al 143 Pieza 2).
Se valora esta documental como prueba de la incautación legal de los documentos relacionados con las Empresas constituidas por el Ciudadano Antonino Gentile Stanco, por instrucciones de los Acusados, las cuales fueron utilizadas para la adquisición de diversos bienes inmuebles en diferentes lugares del territorio nacional con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas; dicha prueba documental se adminicula a la declaración rendida por el Ciudadano Antonino Gentile Stanco.
Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, realizada en fecha 22 de Febrero del 2008, en galpón ubicado en la calle la galera sector piedra azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia el material encontrado y el lugar donde permanecía el mismo. (Folio 144 al 160 Pieza 2).
Se valora esta documental como prueba y se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano Antonino Gentile Stanco y a las Actas policiales y de allanamiento efectuadas en el galpón ubicado en la calle La Galera, Sector Piedra Azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, suscrita por los funcionarios actuantes INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy.
Oficio No 088-08, de fecha 26 Febrero del 2008, emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite dos carpetas relacionadas con la causa penal militar No FM3-003-2008, en relación a los allanamientos ubicados en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia todo el material incautado en dichos procedimientos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto existe dentro de ese material documentos recibos de pagos, rendiciones en original de la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General y Ministro de la defensa.
Esta prueba documental no se valora como prueba, ya que por sí sola constituye el Oficio de remisión de dos carpetas relacionadas con la causa penal militar No FM3-003-2008, en relación a los allanamientos ubicados en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda y del mismo no se aprecian elementos de convicción alguno que permita establecer circunstancias de culpabilidad o inculpabilidad en contra de los Acusados.
Acta de Allanamiento S/N, de fecha 24 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios CNEL (EJ) FREDDY RAMIREZ ESPOSITO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización de la actuación en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, piso 07 apartamento No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda y del material incautado en el citado lugar, en el que se deja constancia de documentación relacionada a la administración de recursos en la gestión del General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General y Ministro de la Defensa.(Folio 51 al 54).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento de al Apartamento Nº 71, de la Torre B del Edificio Lady Caterina, ubicado en la urbanización la Esmeralda, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa.
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios CNEL (EJ) FREDDY RAMIREZ ESPOSITO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia del material existente e incautado en un local (Maletero) signado como B-71, perteneciente al apartamento No 71, de la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, Municipio Baruta, Estado Miranda, en el que se deja constancia que fue encontrado material de intendencia, documentos originales de administración militar al igual que presentes institucionales perteneciente a la Fuerza Armada referidos a la gestión de General Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa todo este material fue utilizado en su totalidad para realizar las experticias correspondientes. (Folio 82 al 94 Pieza 3).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento de maletero correspondiente al Apartamento Nº 71, de la Torre B del Edificio Lady Caterina, ubicado en la urbanización la Esmeralda, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, de la misma manera prueba que en el interior de dicho espacio, fueron encontrado diversos bienes cuyas características denotan claramente que pertenecen al Acusado Hernán Medina Marval, lo cual además de vincularlo con la propiedad de dicho inmueble, denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N, y fijación fotográfica de fecha 24 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento realizado en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda, piso 07 apartamento No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y el material incautado en el referido lugar, en el que se deja constancia la existencia de ese bien el cual fue adquirido presuntamente con recursos sustraídos de la Fuerza Armada. (Folio 111 al 139 pieza 3).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento de maletero correspondiente al Apartamento Nº 72, de la Torre B del Edificio Lady Caterina, ubicado en la urbanización la Esmeralda, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin en forma fraudulenta, con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, de la misma manera prueba que en el interior de dicho espacio, fueron encontrado diversos bienes cuyas características denotan claramente que pertenecen al Acusado Hernán Medina Marval, lo cual además de vincularlo con la propiedad de dicho inmueble, dan certeza a estos juzgadores, sobre la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta Policial No DGIM-DAIP-048-08, de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN RONDON, AGENTE III (DGIM) ARLENA ROJAS y AGENTE III (DGIM) TULIO GONZALEZ, donde se deja constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento Nº 011/2008, emanado del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, realizado en la Urbanización Las Mercedes calle California entre mucuchies y perijá edificio California Suites & Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, en el que se deja constancia la existencia de ese bien el cual fue adquirido con recursos sustraídos de la Fuerza Armada en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como comandante del Ejército y Ministro de la Defensa. (Folio 153 a158 Pieza 3)
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la Urbanización Las Mercedes calle California entre Mucuchies y Perijá edificio California Suites & Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N, y fijación fotográfica de fecha 25 de Febrero de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrito por los funcionarios, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA, AGENTE III (DIM) JUAN CARLOS RONDON, AGENTE III (DIM) ARLENA ROJAS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la Urbanización Las Mercedes calle California entre mucuchies y perija edificio California & Suites Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda y del material incautado en el citado lugar.(Folio 159 al 184 Pieza 3).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la Urbanización Las Mercedes calle California entre Mucuchies y Perijá edificio California Suites & Mall piso 1, apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta Policial No DGIM-DAIP-053/08, de fecha 28 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento Nº TM16C-001, emanada del Tribunal Militar 16º de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue presuntamente adquirido con presuntos recursos económicos sustraídos de la Fuerza Armada Nacional. (Folio 14 al 16 Pieza 4).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la segunda etapa del Conjunto Residencial Mompatare Las Terrazas, Jardín Pampatar, apartamento No 09 (JP-9), situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 27 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la segunda etapa del Conjunto Residencial Mompatare Las Terrazas, Jardín Pampatar, apartamento No 09 (JP-9), situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue adquirido con presuntos recursos económicos sustraídos de la Fuerza Armada Nacional, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel. (Folio 17 al 43 Pieza 4).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la segunda etapa del Conjunto Residencial Mompatare Las Terrazas, Jardín Pampatar, apartamento No 09 (JP-9), situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N y Fijación Fotográfica de fecha 27 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en el Condominio Paraíso Sun Village No C6f, situado en el Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia de la existencia de un bien inmueble. (Folio 48 al 60 Pieza 4).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la una parcela distinguida con la letra y numero “2Q-21B”, Sector denominado Casas del Sol Condominio Privado, que forma parte del Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica, de fecha 28 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, ST/1ERA (EJ) YAMILETH LOYO, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, INSP (DIM) AUGUSTO VASQUEZ, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DIM) RONNIE VILORIA y AGENTE II (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la una parcela distinguida con la letra y numero “2Q-21B”, Sector denominado Casas del Sol Condominio Privado, que forma parte del Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta. en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble el cual fue adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional, en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General y Ministro de la Defensa.(Folio 83 al 89 Pieza 4).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la una parcela distinguida con la letra y numero “2Q-21B”, Sector denominado Casas del Sol Condominio Privado, que forma parte del Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel Municipio Autónomo Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DGIM) CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la calle principal de Tucacas Urbanización Federico Eckout, sector Barrio Libertador, terreno con entrada de portón negro Municipio Silva Tucacas Estado Falcón, en el que se deja constancia la existencia de ese bien inmueble, el cual fue adquirido con recursos presuntamente de la Fuerza Armada Nacional, por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marjal en la Gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y posteriormente Ministro de la Defensa. (Folio 97 al 112 Pieza 5).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la calle principal de Tucacas Urbanización Federico Eckout, sector Barrio Libertador, terreno con entrada de portón negro Municipio Silva Tucacas Estado Falcón, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Acta de auditoría y dictamen pericial Preliminar de (experticia contable y financiera) emitida por los expertos contables debidamente juramentados ante el Tribunal Militar Primero de Control ciudadanos: EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, y MARTIN AVILA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.861.891, que guarda relación con los hechos que se imputan por el material incautado y remitido por le Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, partidas 4.06, 4.03, 4.04 sometido a análisis, para demostrar la cantidad de dinero o de fondos sustraídos de la Dirección de Habilitaduría y la forma como fueron sustraídos dichos recursos.
Se valora esta documental por cuanto de la misma se desprende a juicio de estos juzgadores que parte de los recursos administrados por los Acusados fueron sustraídos a través de procedimientos indebidos entre los que resalta la emisión de cheques que eran cobrados por taquilla para manejar sin controles de ninguna especie el dinero en efectivo, bajo el pretexto que por ser recursos de la partida 4:06 “Gastos de Seguridad y Defensa”, tenían carácter secreto y por lo tanto restringida la información en cuanto su justificación, la cual vale decir, quedo demostrada que era falsa y de allí los serios indicios de que esos recursos fueron sustraídos y utilizados en la adquisición de bienes inmuebles a través de empresas constituidas específicamente para ello.
Acta S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de Marzo del 2008, suscrita por el TTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, TTE (AV) LEONARD PERNIA, Fiscales Militares, INSP/JEFE (DGIM) CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en el embarcadero Puerto del Medio, asimismo de la existencia y revisión de la embarcación náutica denominada Divas, prueba pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia de un bien adquirido con presuntos fondos sustraídos de la Institución Armada.(Folio 124 al 135 Pieza 5).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se encontró la Embarcación DIVAS, la cual como quedo probado fue adquirida por orden de los Acusados con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa.
Acta de Allanamiento S/N y fijación Fotográfica de fecha 05 de emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios TTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, TTE (AV) LEONARD PERNIA, Fiscales Militares, INSP/JEFE (DGIM) CARLOS MARCANO, INSP (DGIM) EDGAR BLANCO, INSP (DGIM) BRIGIDO ARANA, INSP (DGIM) YVAN GARCIA, SUB/INSP (DGIM) AQUILES MAESTRE, SUB/INSP (DGIM) RONNIE VILORIA, SUB/INSP (DGIM) HUGO MARTINEZ, AGENDA II (DGIM) JUAN RONDON, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada en la Urbanización Playa Mero Town House, No B-10, Complejo Turístico Chichiriviche, Urbanización Flamingo, Chichiriviche Estado Falcón, bien adquirido con recursos sustraídos de la Fuerza Armada.(Folio 140 al 188 Pieza 5).
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la Urbanización Playa Mero Town House, No B-10, Complejo Turístico Chichiriviche, Urbanización Flamingo, Chichiriviche Estado Falcón, el cual como quedo demostrado, fue adquirido por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Oficio Nº 180-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, solicitando la relación de solicitudes de divisas (Dólares Americanos) de acuerdo al convenio cambiario Nº7. al Departamento de Servicio Financiero del Banco Central de Venezuela por parte de la Dirección de Habilitaduría desde el 01-07-2.006 hasta 31-07-2.007. (Folio 195 Pieza 5).
Esta prueba documental no se valora ya que de su contenido no extraen elemento de valor procesal que permitan establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
Oficio Nº 181-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, solicitando la relación de solicitudes de divisas (Dólares Americanos) de acuerdo al convenio cambiario Nº7. al Departamento de Servicio Financiero del Banco Central de Venezuela por parte de la Dirección de Habilitaduría desde el 01-04-2.005 hasta 30-07-2.006, elemento pertinente y necesario para determinar el procedimiento para las adquisiciones de divisas extranjeras en la gestión del General en jefe Raúl Isaías Baduel. (Folio 196 Pieza 5).
Esta prueba documental no se valora ya que de su contenido no extraen elemento de valor procesal que permitan establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
Oficio No 10513, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remiten copia certificada del listados de Ordenes de Pagos emitido por las diferentes fuentes de financiamientos durante el ejercicio presupuestario 2006 y 2007, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández, documentos pertinentes y necesario a los fines de determinar la existencias de las partidas presupuestarias de donde eran presuntamente sustraídos los recursos de la Fuerza Armada.(Folio 197 Pieza 5).
Esta prueba documental no se valora ya que de su contenido no extraen elementos de valor procesal que permitan establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, toda vez que el mismo se constituye en el medio según el cual se remite una información.
Oficio No 71258, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remiten dos (02) carpetas y un digital un CD con copia Certificada del Manual de Procedimientos de esta Dirección General de Administración y Control Financiero, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández. Prueba pertinente y necesaria a los fines de dar a conocer el procedimiento establecido por la Dirección General de administración para su funcionamiento. (Folio 02 Pieza 6).
Se valora esta prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo constituye las normas internas de funcionamiento de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio de la Defensa, las cuales fueron obviadas por los acusados de allí que se adminicula la misma a la declaración rendida por la Capitán de Navío Rosalba Fandiño Picos, el General de División Humberto Reyes Quevedo y al dictamen pericial forense elaborado por los expertos Eudo Pancho Rosales y otros.
Anexo “I”: Copia Certificada del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de 558 Folios útiles, pruebas pertinente y necesario a los fines de demostrar el procedimiento establecido por la Dirección General de administración para su funcionamiento.
Se valora esta prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo constituye las normas internas de funcionamiento de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio de la Defensa, las cuales fueron obviadas por los acusados de allí que se adminicula la misma a la declaración rendida por la Capitán de Navío Rosalba Fandiño Picos, el General de División Humberto Reyes Quevedo y al dictamen pericial forense elaborado por los expertos Eudo Pancho Rosales y otros.
Anexo “J”, Copia Certificada del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de 488 Folios útiles, pruebas pertinente y necesario a los fines de demostrar el procedimiento establecido por la Dirección General de administración del Ministerio de la Defensa en la gestión del General Raúl Isaías Baduel, para su funcionamiento.
Se valora esta prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo constituye las normas internas de funcionamiento de la Dirección General de Administración y Control Financiero del Ministerio de la Defensa, las cuales fueron obviadas por los acusados de allí que se adminicula la misma a la declaración rendida por la Capitán de Navío Rosalba Fandiño Picos, el General de División Humberto Reyes Quevedo y al dictamen pericial forense elaborado por los expertos Eudo Pancho Rosales y otros.
Oficio No 90053, de fecha 13 de Marzo del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración donde remite Dossier contentivo de los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGOS Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007 pertenecientes a la unidad administrativa central código 99002. Es de hacer notar que los reportes suministrados en el presente dossier es información directa generada por el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Publicas (SIGECOF), suscrito por el ciudadano G/B (EJB) Eliseo Lugo Hernández, pruebas pertinentes y necesario a los fines de demostrar determinar que órdenes de pago son irregulares. (Folio 44 Pieza 6).
No se valora esta documental ya que por sí sola constituye solo el oficio de remisión de los Reportes de Movimientos de Fondos de órdenes de pago y resumen de pago de los años 2006 y 2007, generados por el Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), lo cual significa que no se desprende de la misma ningún indicio de responsabilidad penal de los acusados.
Anexo “K”: Dossier contentivo de los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGOS Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007 pertenecientes a la unidad administrativa central código 99002, contentivo de 360 folios útiles.
Se valora esta documental por constituir en si misma prueba fehaciente de las órdenes de pago que durante el periodo 2006 y 2007 se tramitaron a través de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa.
Oficio No 215-08, de fecha 14 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al Licenciado EUDO PANCHO ROSALES, experto contable, donde se remite material contable a experticiar. (Folio 115 y 116 Pieza 6).
No se valora esta documental ya que por sí sola constituye, solo el oficio de remisión de los documentos que serian objeto de experticia por parte Expertos contables designados judicialmente, lo cual significa que no se desprende del mismo, ningún indicio de responsabilidad penal de los acusados.
Acta Policial y fijación Fotográfica No DGIM-DAIP-066-08, de fecha 12 de Marzo de 2008, emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE y AGENTE (DIM) JUAN CARLOS RONDON, donde se deja constancia actuaciones en relación al vehículo Jaguar año 1956, placas FAW-247, presuntamente adquirido con recursos de la Fuerza Armada.(Folio 14 al 26 Pieza 7).
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente de la incautación del vehículo marca Jaguar, año 1956, placas FAW247 propiedad del TCNEL. Hernán Medina Marval, adquirido con recursos provenientes de los fondos de las fuerzas armadas, se adminicula esta prueba a la Experticia Judicial realizada por los Funcionarios del CICPC, INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO, SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE y AGENTE (DIM) JUAN CARLOS RONDON, quienes rindieron la respectiva declaración avalando dichos informes y reconocimiento como suyas las firmas que lo suscriben.
Oficio No 10567 de fecha 18 de Marzo del 2008 emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, suscrita por el ciudadano G/B (EJB) ELISEO LUGO HERNANDEZ, en donde remite la relación de la órdenes de pago emitida por la Dirección General de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa girada contra el Banco de desarrollo económico y Social de Venezuela (BANDES) desde el 01/07/08 hasta el 31/07/08.(Folio 66 al 69 Pza. 7).
Se valora esta documental por desprenderse de su contenido las órdenes de pago y cantidades exactas que en moneda nacional y su conversión en divisas dólares americanos, los Acusados ordenaron tramitar ante el BANDES en el período comprendido entre el 01 de Julio de 2006 y el 31 de Julio de 2007 y las cuales sirvieron de soporte al dictamen pericial realizado por los Expertos Judiciales Eudo Pancho Rosales y otros..
Oficio No 744 de fecha 07 de Marzo del 2008, emanado del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por el ciudadano SUBCOMISARIO LIC. JULIO EDUARDO RANGEL, donde se remite las experticias No 1237,1238 y 1239 de fecha 04 de Marzo del 2008, realizados a vehículos mencionados en la Investigación penal Militar No FM3-003-2008.(Folio 169 Pieza 7).
No se valora esta documental por cuanto en sí misma no constituye una prueba ya que de su contenido solo se extrae la remisión del peritaje de seriales practicado a los vehículos Toyota 4 Runer, placas WAB88P, Honda Civic Emotion, placas MEV00N y Chevrolett Aveo, año 2007, placas DCF29R, incautados al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval.
Oficio No 1237, de fecha 04 de Marzo del 2008, emanado del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas WAB 88P, Color Blanco, Modelo 4Runner.(Folio 170 al 171 Pieza 7).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas WAB 88P, Color Blanco, Modelo 4Runner incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN.
Oficio No 1238, de fecha 04 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Honda, placas MEV 00N, Color Gris, Modelo Civic.(Folio 172,173 Pieza 7).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Honda, placas MEV 00N, Color Gris, Modelo Civic, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN.
Oficio No 1239, de fecha 04 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Chevrolett, placas DCF 29R, Color Gris .(Folio 174 y 175 Pieza 7).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Chevrolett, placas DCF 29R, Color Gris, Modelo Aveo. incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN.
Oficio No 11296, de fecha 31 de Marzo de 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, suscrita por el General de Brigada (EJB) ELISEO LUGO HERNADEZ, remitiendo copia certificada de los libros auxiliares de Banco, correspondientes a las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Industrial de Venezuela, las cuales son las siguientes: una (01) cuenta corriente No 0003-0092-63-0001030524, año: 2006, AVANCE, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-65-0001030540, año: 2006, ANTICIPO, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-66-0001042743, año: 2007, AVANCE, una (01) cuenta corriente No 0003-0092-63-0001042727, año: 2007, ANTICIPO, material pertinente, útil y necesario a los fines de la auditoría contable para demostrar las irregularidades en la administración. (Folio 193 Pieza 8).
No se valora esta documental por cuanto en sí misma no constituye una prueba, ya que de su contenido solo se extrae la remisión de una serie de documentos que fueron experticiados.
Oficio No 1005, de fecha 31 de Marzo de 2008, emanadas del Departamento de Experticia de Vehículo Área Capital remitiendo experticias e improntas No 1662, 1663, 1664, 1665 y 1666 de fecha 10 de Marzo 2008 practicadas a los vehículos Marca Jaguar modelo Panther color Verde y Crema placas FAW-247, Marca Chevrolet, modelo Camaro color Naranja, placas No porta, Marca Ford modelo Mustang color Plata, placas no porta, Marca Ford Modelo Mustang, color Azul Placas MBT-07T, Marca Toyota Modelo Corolla, color Azul Placas MDT-35O; suscrita por el Comisario Lic. JULIO EDUARDO RANGEL. (Folio 215 Pieza 8).
No se valora esta documental por cuanto en sí misma no constituye una prueba ya que de su contenido solo se extrae la remisión del peritaje de seriales practicado a los vehículos Jaguar Phanter año 1959, placas FAW247, Chevrolett, modelo Camaro, color naranja, sin placas; Ford, Mustang, color Plata, sin placas; Ford Mustang color Azul, placas MBY07T y Toyota Corolla, color Azul placas MDT350, incautados al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval.
Oficio No 1662, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y YEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Jaguar, placas FAW-247, Color Verde y Beige.(Folio 216 y 217 Pieza 8).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Jaguar, placas FAW-247, Color Verde y Beige, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por los Expertos del CICPC antes nombrados.
Oficio No 1663, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y YEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Camaro, Color Naranja, placas No Porta.(Folio 218 y 219 Pieza 8).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Camaro, Color Naranja, sin placas, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por los Expertos del CICPC antes nombrados.
Oficio No 1664, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y YEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Ford, placas No Porta, Color Plata modelo Mustang. (Folio 220 y 221 Pieza 8).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Ford, Color Plata modelo Mustang sin placas, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por los Expertos del CICPC antes nombrados.
Oficio No 1665, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y YEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Ford, placas MBY 07T, Color Azul Modelo Mustang.(Folio 222 y 223 Pieza 8).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Ford, Color Azul, modelo Mustang, placas MBY 07T, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por los Expertos del CICPC antes nombrados.
Oficio No 1666, de fecha 27 de Marzo del 2008, emanada del Departamento de Experticia de Vehículos Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalística, suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y YEAN SANCHEZ, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas MDT 35O, Color Azul Modelo Corolla.(Folio 224 y 225 Pieza 8).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por los expertos LUIS MENDEZ y HECTOR VIVAS, en relación a un vehículo Marca Toyota, placas MDT 35O, Color Azul Modelo Corolla, incautado al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y el cual fue adquirido con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por los Expertos del CICPC antes nombrados.
Informe pericial y fijación Fotográfica de fecha 02 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano Experto MAURICIO TAHA AFIUNNI SILVA, titular de la cedula de identidad No 3.753.927, de las experticias de reconocimiento y avaluó real de la embarcaciones DIVA`S, RAIZA, STRESS y PERLA NEGRA, presuntamente adquiridas con recursos presuntamente pertenecientes a la Fuerza armada. (Folio 69 al 104 Pieza 9).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por el Experto MAURICO TAHA AFIUNI, quien determino las condiciones, características y valor real de las embarcaciones incautadas cuya propiedad queda atribuida al Acusado TCNEL Hernán Medina Marval y las cual fueron adquiridas con recursos propiedad de las FAN, se adminicula esta documental a la declaraciones rendidas por el Experto del antes nombrado, quien ratifico el documento en comento y la firma que lo suscribe.
Avalúo Real y fijación Fotográfica Nº 9700-247-0382 de los Vehículos incautados relacionados con la causa NºFM3N-003-08 , de fecha 31 de Marzo de 2008, emanada División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el funcionario SUB/INSP LIC. VICTOR SALAZAR. (Folios 105 al 122 Pieza 10).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por el Experto del CICPC experto VICTOR SALAZAR, y se adminicula esta documental a las declaraciones rendidas por el mismo quien ratifico el contenido de dicha experticia y su firma.
Anexo “A-1”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (187) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “A-2”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (180) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “A-3”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (246) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “A-4”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (133) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-1”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (293) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-2”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (263) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-3”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (145) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-4”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (33) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-5”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (135) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-6”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (71) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-7”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (221) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-8”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (216) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-9”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (245) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “B-10”: carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la Casa Nº 198, ubicada en la Urbanización Parque Mirador, Valencia, Estado Carabobo, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (92) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “C” : carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento del apartamento Nº 44, edificio Nº 22, Residencias Los Andes, Yuma, San Diego, Estado Carabobo, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (56) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “D” : carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de la empresa AUTO RIDES 11, ubicado en Av. Libertador, Santa Mónica, Caracas, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (145) folios útiles. Pertinente y necesario a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “E” : carpeta contentiva de copias certificadas del listado de órdenes de pago emitido por las diferentes fuentes de financiamiento durante el ejercicio Presupuestario 2006 y 2007, relación con 40 Órdenes de Pago (copias Certificadas) año 2006 y (01) relación con 80 Órdenes de Pago (copias Certificadas) año 2007, correspondientes a los Fondos de Anticipo, Fondos de Avance y Gastos de Seguridad y Defensa, copia del ACTA FISCAL DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, correspondiente a la Administración comprendida entre el 05JUL2006, hasta el 05JUL2007, de la Dirección General Sectorial de Administración, y copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto-06 a Diciembre-06 de la cuenta corriente Nº 0092-63-001030524, de FONDOS EN AVANCE 2006, Enero-07 a Junio-07, de la cuenta corriente Nº 0092-66-001042743 de FONDO EN AVANCE 2007, así como las conciliaciones de Agosto-06 a Diciembre-06 de la cuenta corriente Nº 0092-66-0001042727, FONDOS EN ANTICIPO 2007, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (613) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “F” : carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento del Galpón Nº 1, calle La Galera, sector Piedra Azul, Municipio Baruta, Estado Miranda, donde funciona INVERSORA SEVEN STARS, C.A. e INVERSIONES GERMANCI, C.A., los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (218) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Solo de valora de esta prueba los documentos relacionados con las Empresas que fueron constituidas por el ciudadano Antonino Gentile Stanco por ordenes de los Acusados a los fines de adquirir bienes inmuebles supuestamente para el Ministerio de la Defensa.
Anexo “G” : carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (243) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “H-1” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (133) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “H-2” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (224) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “H-3” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (250) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera de la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “H-4” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (70) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “H-5” : carpeta contentiva de carpeta contentiva de documentos incautados en la inspección, registro y allanamiento de los Apartamento 71 y 72 de las residencias Lady Catherine y Apartamento Nº 1-M de las residencias California Suite, Municipio Baruta, Estado Miranda, los cuales guardan relación con la causa Nº FM3-003-2008, contentiva de (130) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “I”: carpeta contentiva de copia certificada del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (558) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “J”: carpeta contentiva de copia certificada del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, contentiva de (488) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “K”: carpeta contentiva de Dossier con los REPORTES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE ORDENES DE PAGO Y RESUMEN DE PAGO de los años 2006 y 2007, y copia certificada de los libros auxiliares de Banco, correspondientes a las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Industrial de Venezuela, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (360) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “L”: carpeta contentiva de documentos recibidos del MT/3(EJ) Retirado JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, CIV-9.648.960, remitiendo copia de resuelto de baja, copia de titulo e informe sobre los trabajos de remodelación de la vivienda ubicada en colinas de Vista Alegre, calle 3, casa Nº 209, Caracas, los cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (260) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de dejar constancia del pago de trabajos de construcción de una vivienda adquirida para la familia del general Raúl Isaías Baduel, con recursos pertenecientes a la Fuerza armada.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a la declaración rendida por el Cddano. JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-1” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (189) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-2” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (178) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-3” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (186) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-4” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (284) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-5” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (246) folios útiles Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-6” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (258) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-7” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (131) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-8” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (261) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Anexo “M-9” : carpeta contentiva de rendiciones de los años 2006 y 2007, de los ingresos ordinarios de fondos de gastos de funcionamiento de servicio exterior, fondos de seguridad y defensa, las cuales guardan relación con la causa N° FM3-003-2008, constante de (146) folios útiles. Pruebas pertinente, útil y necesaria a los fines de ser analizada en la experticia contable y financiera referida a la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa.
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por la CN. Rosalba Fandiño Picos y el General de División David Reyes Quevedo y la Experticia Forense realizada por el Experto Eudo Pancho Rosales, José Primitivo Duarte y otros, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0580, de fecha 31 Marzo de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Estudio Técnico No CG-CO-LC-DF-08/0378 de fecha 31 de Marzo de 2008, la cual consta (05) folios útiles, prueba pertinente y necesaria a los fines de dar constancia de un reconocimiento de un material (Espejo con escudo del Ministerio de la defensa) perteneciente a la Fuerza Armada.(Folio 141 al 143 Pieza 9)
Se valora esta documental por constituir una Experticia Judicial realizada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y además deja en evidencia que los bienes experticiados se corresponden a bienes propiedad del Ministerio de la Defensa que fueron incautados a los Acusados.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0603, de fecha 01 abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen Pericial Grafotécnico No CG-CO-LC-DF-2008/0399 de fecha 01 de Abril de 2008, la cual consta de seis (06) folios útiles. Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados para la comparación (Folio 179 al 196 pieza 9).
Se valora esta documental por constituir una Experticia Judicial realizada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y además deja en evidencia que las firmas que suscriben los cheques que fueron cobrados en efectivo por las Taquillas del Banco Industrial de Venezuela en el Fuerte Tiuna, están endosados con la firma del Acusado HERNAN MEDINA MARVAL.
Oficio ASPB/DISE-SIA-08-1872, de fecha 03 de abril de 2.008, emanado de la Gerencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela remitiendo quince (15) Cheques originales a nombre del Habilitado por diversos montos de la cuenta Nº0003-0092-64-0001030532 y doce (12) cheques originales de la cuenta Nº 0003-0092-66-0001042735, suscrito por el ciudadano ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente del área de seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela (Folio 2 al 12 Pieza 10).
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente de que los cheques a que se refiere son los mismos que endosados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval fueron cobrados en dinero en efectivo por las Taquillas del Banco Industrial de Venezuela en el Fuerte Tiuna.
QUINCE (15) Cheques originales a nombre del Habilitado del Ministerio del poder Popular Para la defensa de la cuenta Nº0003-0092-64-0001030532. (Folios 08 al 12 Pieza 10). Los cuales se señalan en la siguiente relación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 61201815 1.448.280.000,00 06-09-2006
2 54201816 1.589.422.336,00 06-09-2006
3 56201817 40.500.000,00 06-09-2006
4 49201818 25.000.000,00 06-09-2006
5 41201819 1.614.422.336,00 04-10-2006
6 37201820 1.488.780.000,00 04-10-2006
7 39201821 2.199.950.000,00 10-11-2006
8 21201822 1.300.050.000,00 10-11-2006
9 23201823 1.837.403.372,26 01-12-2006
10 16201824 2.737.800.000,00 04-12-2006
11 80859926 604.655.000,00 28-12-2006
12 81859927 820.131.627,74 28-12-2006
13 74859928 10.000,00 17-01-2007
14 76859929 1.537.830.000,00 17-01-2007
15 62859930 1.209.330.000,00 17-01-2007
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente de que los cheques a que se refiere son los mismos que endosados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval fueron cobrados en dinero en efectivo por las Taquillas del Banco Industrial de Venezuela en el Fuerte Tiuna.
Doce (12) Cheques originales a nombre del Habilitado del Ministerio del poder Popular Para la defensa de la cuenta Nº 0003-0092-66-0001042735.( Folios 04 al 07 Pieza 10). Los cuales se señalan en la siguiente relación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 47232301 1.051.982.507,00 08-02-2007
2 58232302 1.000.350.000,00 08-02-2007
3 31232303 1.051.982.507,00 08-02-2007
4 42232304 1.000.350.000,00 08-02-2007
5 26232305 1.051.982.507,00 14-03-2007
6 37232306 1.000.350.000,00 14-03-2007
7 11232307 1.051.982.507,00 30-04-2007
8 21232308 1.000.350.000,00 30-04-2007
9 15232309 1.051.982.507,00 02-05-2007
10 10232310 1.000.350.000,00 02-05-2007
11 03232311 1.051.982.507,00 08-06-2007
12 14232312 1.000.350.000,00 07-06-2007
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente de que los cheques a que se refiere son los mismos que endosados por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval fueron cobrados en dinero en efectivo por las Taquillas del Banco Industrial de Venezuela en el Fuerte Tiuna.
Oficio No ASPB/DISE-SIA-08-1869, de fecha 03 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria. Suscrito por el ciudadano Lic. Orlando Campos, donde se remite información de los números de las cuentas asignadas al departamento de Habilitaduría del componente Ejercito, durante la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel, como Comandante General del Ejercito durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, las cuales se detallan a continuación: 0003-0016-11-0001136411, 0003-0092-68-0001042743, 0003-0092-66-0001042727, 0003-0092-67-0001042735, 0003-0016-16-0001129762, 0003-0016-12-0001129747, 0003-0016-15-0001129754, 00030016-17-0001129770. (Folio 13, pieza 10).
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente de que el Teniente Coronel Hernán Medina Marval, manejo con su firma las Cuentas Corrientes antes identificadas, de igual manera se aprecia que en dicho listado se aprecia la Cuenta 0003-0016-11-0001136411, cuyo expediente no aparece en los registros del Comando General del Ejercito no obstante durante la gestión de los Acusados en ese Componente Militar fueron realizados depósitos y retiros de dicha cuenta, del Banco Industrial de Venezuela en el Fuerte Tiuna.
Oficio No ASPB/DISE-SIA-08-1870, de fecha 03 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria, Suscrito por el ciudadano Lic. Orlando Campos, donde se remite copia debidamente certificadas de los espécimen de firmas de las cuentas asignadas al Departamento de Habilitaduría del componente Ejercito, durante la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, las cuales se detallan a continuación: 0003-0016-11-0001136411, 0003-0092-68-0001042743, 0003-0092-66-0001042727, 0003-0092-67-0001042735, En cuanto a los espécimen de firmas de las cuentas mencionadas a continuación las mismas se encuentran en proceso de localización: 0003-0016-16-0001129762, 0003-0016-12-0001129747, 0003-0016-15-0001129754, 00030016-17-0001129770.Prueba pertinente y necesaria a los fines de probar que personas eran las autorizadas para el manejo de las cuentas del Habilitado en la gestión del ciudadano General Raúl Isaías Baduel, la cuenta se maneja con dos firmas y probar que fueron cobrados cheques en efectivo por taquilla. (Folios desde 14 al 25, pieza 10).
Se valora esta documental por constituir prueba fehaciente que en las tarjetas de los especímenes de firmas de las cuentas corrientes allí descritas aparece la del Teniente Coronel Hernán Medina Marval, como persona autorizada legalmente para ello.
Informes de Avalúo remitidos mediante Oficio No S/N de fecha 04 de Abril del 2008, emanado del ciudadano experto T.S.U José Guevara Melchor, Prueba documental pertinente, útil y necesaria a los fines de poder determinar el costo real, actual de esos bienes incautados que fueron adquiridos con recursos de la Institución Armada, por medio de la Sustracción de Fondos. (Folios 50 al 266 Pieza 10).
Se valora esta documental por constituir la Experticia Judicial suscrita por el Experto José Guevara Melchor, atinente al avalúo practicado a trece inmuebles adquiridos fraudulentamente por los Acusados con recursos del Ministerio de la Defensa a través de Empresas constituidas especialmente para ello; por lo tanto se adminicula esta documental a la declaración rendida por el propio experto quien reconoció como suya la firma que lo suscribe y su contenido, también a la declaración rendida por el Cddano. ANTONINO GENTILE SATNCO quien declaro sucintamente como fueron adquiridos estos bienes y de donde salieron los recursos económicos para ello.
Resultado de la solicitud realizada a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, mediante oficio Nº 212 de fecha 07 de febrero de 2.008, donde se solicita posibles documentos de operaciones Compra-Venta, efectuadas por el ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785 el cual resulta pertinentes, útil y necesarios a los fines de probar la existencia de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Teniente Coronel (EJNB) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL.
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Oficio S/N de fecha 11 de Febrero de 2008 emanado de emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, remitiendo dos actas policiales las cuales guardan relación con el ciudadano TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA NARVAL, cedula de identidad No 6.221.785, quien se encuentra incurso en los delitos de Fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar. El cual resulta pertinente y necesario por cuanto deja constancia de cómo fue incorporado a la presente investigación la mencionada acta de Inspección (Folio 14 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 07 de Febrero del dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia de la incautación de material perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. (Folio 16 y 17 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 09 de Febrero del dos mil ocho (2008) suscrita por los funcionarios INSP/JEFE (DIM) CARLOS MARCANO Y SUB/INSP (DIM) AQUILES MAESTRE, donde se deja constancia de la actuación policial en relación a la Boleta de citación y localización del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA NARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, la cual resulta pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la actuación policial para tratar de ubicar al Teniente Coronel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL. (Folio 19 y 20 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Copias Certificadas Perfil Disciplinario, historial y currículo vitae correspondiente al TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito, prueba documental la cual resulta pertinente, útil y necesario a los fines de demostrar que el citado Oficial Superior ha venido desempeñando altos cargos de administración como lo son Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de Ejercito, Jefe del Departamento de Habilitaduría del Ejercito y Director de la Habilitaduría de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de la Defensa, cargos en los cuales ha manejado recursos económicos Pertenecientes a la Fuerza Armada . (Folios 28 al 44 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Orden de Aprehensión S/N de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en contra del ciudadano TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad Nº 6.221.785, pertinentes, útil y necesarios a los fines de probar que el ciudadano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, no se sometió voluntariamente a la Investigación Penal Militar. (Folio 51 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta Policial NºDGIM-004/08, de fecha 18 de febrero de 2.008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios: COM/GRAL (DGIM) Wagner Yepez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Patricia Delgado, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano: TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, cédula de identidad No 6.221.785. (Folios 95 al 98 Pieza 1)
Se valora esta documental por cuanto deja en evidencia que al Acusado Teniente Coronel Hernán Medina Marval cuando fue aprehendido le fueron respetados sus derechos constitucionales.
Acta Policial No DGIM-005/08, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios COM/GRAL (DGIM) Wagner Yepez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Patricia Delgado, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento practicado en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nª 198, Valencia, Estado Carabobo, los cuales resultan pertinentes útiles y necesarios a los fines de precisar el tiempo y las circunstancias de la actuación policial. (Folio 99 y 100 Pieza 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta de Allanamiento No S/N, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, emanada del equipo de investigaciones No 1 Zona-Centro, suscrita por los Funcionarios COM/GRAL (DGIM) Wagner Yépez, INSP (DGIM) Richard Martínez, AGENTE II (DGIM) José Peña Carrillo, AGENTE II (DGIM) Alfonso Fuenmayor, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento y de los objetos, materiales encontrados en la residencia ubicada en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nª 198, Valencia, Estado Carabobo, los cuales resultan pertinentes útiles y necesarios, a los fines de probar la existencia e incautación de documentos relacionados con administración militar, armas, municiones de distintos calibres y demás objetos pertenecientes a la Fuerza armada Nacional, ubicados en la citada residencia propiedad del TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL . (Folio 104 al 152 Pieza 1).
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Oficio No 016/08 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado del equipo de apoyo a la Investigación Penal No 01, suscrito por el inspector (DIM) RICHARD MARTINEZ remitiendo actuaciones policiales relacionadas con el allanamiento realizado en una residencia ubicada: Urbanización Yuma sector 1, residencia los andes, edificio no 22 apartamento no 44, el Morro, San Diego, Estado Carabobo, por ese despacho referente a la Investigación Penal Militar No FM3-003-2008., los cuales resultan pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió dicha actuación, precisándose que esa propiedad pertenece al TCNEL (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL.(Folio 159 Pza. 1).
No se valora este documento por no constituir prueba alguna acerca de la responsabilidad penal de los Acusados en los hechos que se le imputan.
Acta de Allanamiento S/N, de fecha 21 de febrero del 2008, emanado del equipo de apoyo a la Investigación Penal No 01, suscrita por los funcionarios INSP (DGIM) RICHARD MARTINEZ, INSP (DGIM) JUAN PETIT LAMEDA, AGENTE I (DGIM) YELITZA SARMIENTO, AGENTE II (DGIM) YURI OROPEZA CUICAS y AGENTE II (DGIM) PATRICIA DELGADO, donde se deja constancia del allanamiento realizado a la residencia YUMA SECTOR I RESIDENCIA LOS ANDES, EDIFICIO No 22 APARTAMENTO No 44, EL MORRO, SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO .Prueba pertinente, útil y necesaria a los fines de probar la existencia de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional incautados en el sitio. (Folios 165 al 173 Pieza 1).
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Oficio No 069/08 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite una (01) carpeta contentiva de cuarenta y cinco (45) folios útiles, donde se deja constancia de todas las actuaciones policiales realizadas en el allanamiento practicado en la avenida libertador cruce con avenida Teresa de la parra con calle Méndez, parcela no 13 sector Santa Mónica, caracas distrito capital (donde funciona el estacionamiento comercial Autorides) relacionada con la presente causa, los cuales resultan pertinentes, útil y necesarios ya que en dicho procedimiento se localizo material referido al ciudadano Teniente Coronel (EJNB) HERNAN MEDINA MARVAL. (Folio 175 Pieza 1).
Se valora esta documental por desprenderse del contenido de este Anexo evidencias que dan certeza de los hechos imputados a los Acusados y los cuales adminiculados a las declaraciones de los funcionarios Policiales que practicaron estas diligencias, permiten a estos Juzgadores considerar la presencia de indicios de culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por ello de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da valor probatorio a los mismos.
Oficio Nº 10418, de fecha 20 de febrero de 2.008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, donde se remiten relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006; relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa. Pruebas estas que resultan pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de probar que el Teniente Coronel (EJNB) Hernán José Medina Marval, sustraía recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, cuya remesa en efectivo era dispuesta por el citado Oficial Superior a su antojo. (Folio 2 Pieza 2)
Este material documental el tribunal le asigna su justo valor probatorio ya que con el mismo se demuestra el manejo ilegal y arbitrario que hicieron los Acusados de los recursos financieros correspondientes a la partida 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa.
Anexo “E”: Carpeta contentiva de seiscientos trece (613) folios útiles, relación con cuarenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.006 y relación con ochenta órdenes de pago (copias certificadas) año 2.007, correspondientes a los fondos de anticipo, fondos en avance y gastos de seguridad y defensa de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, documentos estos que resultan pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de probar que el Teniente Coronel (EJNB) Hernán José Medina Marval, sustraía fondos, recursos económicos de la partida 4.06 referida a gastos de seguridad y Defensa, mediante el cobro de cheques por taquilla, disponiendo del dinero en efectivo perteneciente a la Fuerza Armada para adquirir bienes de fortuna, todos estos documentos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera.
Este material documental el tribunal le asigna su justo valor probatorio ya que con el mismo se demuestra el manejo ilegal y arbitrario que hicieron los Acusados de los recursos financieros correspondientes a la partida 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa
Copia del acta fiscal de entrega y recepción, correspondiente a la administración comprendida entre el 05 de Julio de 2006 hasta el 05 de Julio del 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente, los cuales resultan pertinentes y necesarios por cuanto fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Copia de las conciliaciones bancarias de los meses de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-63-001030524 de FONDOS EN AVANCES 2006, Enero 2007 a Junio 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-001042743 de FONDOS EN AVANCES 2007, así como las conciliaciones de Agosto 2006 a Diciembre 2006 de la cuenta corriente No 0092-65-0001030540 de FONDOS EN ANTIIPO 2006 y de Enero de 2007 a Junio de 2007 de la cuenta corriente No 0092-66-0001042727 FONDOS EN ANTICIPO 2007 de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del poder popular para la Defensa remitida a este despacho mediante oficio No 21033 de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder popular para la Defensa, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria, los cuales resultan pertinentes y necesarios por cuanto fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable.
Este material documental el tribunal le asigna su justo valor probatorio ya que con el mismo se demuestra el manejo ilegal y arbitrario que hicieron los Acusados de los recursos financieros correspondientes a la partida 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa
Oficio No 70197, de fecha 21 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección General de Administración y Control Financiero, remitiendo relación del personal militar y civil que laboro en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa durante el periodo comprendido entre el 05 Julio 2006 hasta el 05 de Julio del 2007.Prueba importante, pertinente y necesaria a los fines de probar que personas laboraban en esa Dirección en la gestión del Teniente Coronel (EJ) Hernán Medina Marval como Habilitado del Ministerio de la Defensa en el periodo antes citado.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Oficio No 087-08 de fecha 26 de Febrero del 2008, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde remiten fijación fotográfica del allanamiento practicado en el Conjunto Residencial Los Andes Edificio 22 Apartamento 22-44, sector Yuma Municipio Autónomo San Diego Estado Carabobo, boletas de citación de los ciudadanos José Gregorio Piña Toledo, titular de la cedula de identidad No 9.672.205 y la ciudadana Anabel Barroeta Silva, titular de la cedula de identidad No 7.219.892, actas de entrevista de los ciudadanos José Gregorio Piña Toledo, titular de la cedula de identidad No 9.672.205, Oswaldo Rafael Quintero Lucena, titular de la cedula de identidad No 9.672.205, la ciudadana Anabel Barroeta Silva, titular de la cedula de identidad No 7.219.892, José Lucio Saturno de Luca, titular de la cedula de identidad No 4.452.305, Wil Fredy Filian, titular de la cedula de identidad No 7.002.627, Esteban Iriarte Quesada, titular de la cedula de identidad No 17.311.745 y Ramón José Rivero Otero, titular de la cedula de identidad No 17448368. de cuarenta y tres (43) folios útiles. (Folio 86 al 130 Pieza 2).
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Acta de Allanamiento S/N de fecha 22 de Febrero del 2008, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar de la actuación realizada (allanamiento) a un galpón ubicado en la calle La Galera, Sector Piedra Azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda, suscrita por los funcionarios actuantes INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, y del material incautado en el mismo, el cual resulta pertinente, útil y necesario por cuanto todo en ese allanamiento fueron incautados documentos de propiedades del Teniente Coronel (EJ) Hernán Medina Marval, adquiridas bajo la figura de algunas de ellas de compañías anónimas, con recursos de la Fuerza Armada Nacional.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar INSP/JEFE (DGIM) Carlos Marcano, SUB/INSP (DGIM) Aquiles Maestre, AGENTE II (DGIM) Juan Carlos Rondón, AGENTE III (DGIM) Arlena Rojas y el AGENTE (DGIM) Eduardo Godoy, realizada en fecha 22 de Febrero del 2008, en galpón ubicado en la calle la galera sector piedra azul Galpón No 01 Municipio Baruta Estado Miranda., el cual resulta pertinente y necesario por cuanto queda demostrado el material encontrado y el lugar donde permanecía el mismo.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Oficio No 088-08, de fecha 26 Febrero del 2008, emanado de la Dirección de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, donde se remite dos carpetas relacionadas con la causa penal militar No FM3-003-2008, en relación a los allanamientos ubicados en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto todo el material incautado en dichos procedimientos fueron utilizados en su totalidad para realizar la experticia contable y financiera, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto existe dentro de ese material documentos recibos de pagos, rendiciones en original por lo que debían reposar en la sede del Habilitaduría.(Folio 43 Pieza 3)
Esta prueba documental se valora ya que a través de la misma se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual se efectuó el allanamiento realizado en la Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 71, Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Lady Catherine, Urbanización la Esmeralda No 72, Municipio Baruta, Estado Miranda y Urbanización Las Mercedes, Residencia California Suite, piso 1 apartamento 1-M Municipio Baruta Estado Miranda, los cuales como quedo demostrado, fueron adquiridos por los Acusados a través de Empresas constituidas para tal fin, en forma fraudulenta con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, lo cual denota la veracidad de la información aportada por el Testigo ANTONINO GENTILE STANCO en su declaración, la cual se adminicula a esta documental.
Oficio Nº 466, de fecha 10 de marzo de 2.008, emanado de la Fiscalía General Militar, donde se solicita la remisión de la Declaración Jurada de Patrimonio al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, a la Contraloría General de la República.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
El resultado que pudiera arrojar la solicitud hecha al ciudadano Excelentísimo Embajador de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la información de los Bienes Muebles e Inmuebles, cuentas bancarias y cualquier otro bien perteneciente al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad, requerimiento solicitado mediante oficio No 522 de fecha 13 de Marzo del 2008 emanada de la Fiscalía General Militar.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
El resultado que pudiera arrojar la solicitud hecha al ciudadano Excelentísimo Embajador de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la información de los Bienes Muebles e Inmuebles, cuentas bancarias y cualquier otro bien perteneciente al ciudadano HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad, requerimiento solicitado mediante oficio No 523 de fecha 13 de Marzo del 2008 emanada de la Fiscalía General Militar.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Oficio No 215-08, de fecha 14 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al Licenciado EUDO PANCHO ROLALES, experto contable, donde se remite material contable a experticiar.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Oficio No 217-08, de fecha 15 de Marzo del 2008, emanado de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, dirigido al experto ABRAHAN MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, experto RELOJERO, donde se remite relojes, lapiceros y otros objetos incautados en diferentes allanamientos a fin de que realicen experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal. .
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no arroja elemento de convicción alguno para demostrar la responsabilidad penal objetiva de los acusados.
Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 20 de Marzo del 2008, suscrita por el ciudadano WILMER NOEL ROJAS CONTRERAS y el ciudadano TENIENTE (EJB) ELIAS PLACENCIA MONDRAGON, donde se deja constancia de la entrega de un vehículo marca Toyota, Color Azul, Placas MDT-350.
El presente medio de prueba no se valora, en virtud de que su contenido no guarda relación con los hechos imputados a los Acusados.
Oficio No 320-600-334, de fecha 18 Marzo de 2008, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Institución de Previsión Social de la Fuerza Armada, suscrito por el ciudadano CORONEL (EJ) JOSE ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ, remitiendo información en relación al pago de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785.
El presente medio de prueba no se valora en virtud de que de su contenido no se extrae ningún hecho que permita establecer la responsabilidad penal del Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, en los hechos que se investigan además de que la misma no guarda relación con los mismos.
Dictamen Pericial Balístico CG-CO-LC-DF-08/0269, de fecha 12 de Marzo del 2008, suscrita por el Experto MT/3RA (GNB) JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, donde se concluye entre otras cosas: dichas armas y material se encuentran en buen estado de uso y conservación.
El presente dictamen pericial se considera obtenido lícitamente según los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, merece fe a este Tribunal por cuanto fue ratificado por el Experto que lo elaboro MT3. JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, a cuyo testimonio se adminicula esta testimonial, para establecer que efectivamente los efectos experticiados, es decir, Una Sub Ametralladora UZI, serial MI93083, Una Pistola SIG SAUER modelo P226 serial VE 001770, Un Revolver Cal 38¨ serial 103, Dos cargadores de Fusil Automático Liviano, Tres granadas lacrimógenas y municiones de diferentes calibres, entre otros son efectos de las Fuerzas Armadas que estaban en poder del Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, y las cuales le fueron encontradas en su domicilio el día en que fue detenido por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar.
Acta de Entrevista No DGIM-DAIP-145-08 de fecha 25 de Marzo del 2008, rendida por el TENIENTE (EJB) JHONNY JOSE ROMERO CASTELLANOS, en la Dirección de apoyo a la Investigación de la Dirección General de Inteligencia Militar.
Esta prueba documental no se valora en virtud de que no fue controlada por las partes y además por habiendo comparecido el TENIENTE (EJB) JHONNY JOSE ROMERO CASTELLANOS, al debate oral y público donde rindió su declaración, resulta impertinente su apreciación.
Acta S/N de fecha 28 de Marzo de 2008, Suscrita por los ciudadanos abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, OMAR MANUEL MORA TOSTA, HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, TTE (EJB) ELIAS PLACENCIA MONDRAGON Y TTE (GNB) PEDRO JOSE RODRIGUEZ, donde se deja constancia el momento para tomas muestra a fin de realizar Experticia Grafotécnia.
Esta prueba documental se valora como prueba a los fines de dejar sentado que la toma de muestras de escritura y firma, realizada al Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, contó no solo con la autorización del propio Acusado, sino con la anuencia de sus Abogados defensores quienes al efecto suscribieron la respectiva acta y pudieron dar fe que la misma se llevo a cabo dentro de los parámetros establecidos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficio No 0641 de fecha 01 de Abril del 2008, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ, remitiendo información en relación al material incautado en el allanamiento realizado a la residencia del Tcnel (EJB) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785.Prueba pertinente, útil y necesaria a los fines de probar que las granadas incautadas no fueron asignadas por la citada Dirección de Armamento.
En relación a esta prueba documental, observan estos juzgadores que si bien es cierto el Director de Armamento de las Fuerzas Armadas, G/B (EJB) AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ, quien suscribe tal oficio, expresamente señala que las granadas lacrimógenas decomisadas en allanamiento practicado a la vivienda del Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, solo son dotadas o asignadas a Unidades de las Fuerzas Armadas, no se valora este documento ya que de su contenido no se especifica con precisión las características del material de guerra a que se refiere y por lo tanto es vaga la información que del mismo se aprecia.
Resultado de la experticia S/N de Avaluó Real de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Experto ABRAHAN MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, titular de la cedula de identidad No E-81.332.354, Vicepresidente de la empresa Antiquiare C.A, al material de relojes, pulseras y lapiceros incautados en la residencia del Tcnel (EJB) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la cedula de identidad No 6.221.785, ubicado en la Urb. Parque Mirador de Valencia Estado Carabobo, cuya conclusión arrojo: En base al Avalúo Real practicado al material presentado de tomo en cuenta: material elaboración, Marca, Modelo Cotización del Mercado, Estado de Conservación de las Evidencias cuyo valor en conjunto ascendió a la cantidad total de: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (325.635,00).(Folio 41 al 46 pieza 9).
Este prueba se valora en cuanto a la apreciación de las características y valor estimado de los objetos decomisados al Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL y se adminiculada a la declaración del Experto Abraham Miguel Antezana Gallegos, sin embargo observan estos Juzgadores que la misma por sí sola no es prueba directa de la comisión de los hechos que se le atribuyen al acusado.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0440, de fecha 12 Marzo de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Estudio Técnico No CG-CO-LC-DF-08/0270 de fecha 12 de Marzo de 2008, el cual consta (05) folios útiles.
Esta prueba documental se desecha ya que consideran estos juzgadores que no está prohibido por la Ley que el personal militar en situación de retiro, posea en su poder prendas militares y otros aditamentos a los mismos, máxime si se toma en consideración que el Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, en época reciente a la fecha en que le fueron decomisadas las prendas militares experticiados había pasado a la situación de retiro; por otra parte estiman estos juzgadores que los hechos y circunstancias que se desprenden de tal documento no guardan relación con los hechos que se le imputan a los Acusados.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0601, de fecha 01 Abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen pericial Grafotecnico No CG-CO-LC-DF-08/0397 de feche 01 de abril de 2008, la cual consta (05) folios útiles. Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados
Esta prueba documental se le da el justo valor probatorio, por cuanto da certeza a estos juzgadores que el material experticiado, constituido por ocho (8) copias de Vauchers de los Cheques girados contra la cuenta Nº. 000-1030532 del Banco Industrial de Venezuela, por un total global de Bs. 9.706.404.672,00, en los que aparece la firma autógrafa del Acusado Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, se corresponde a el mismo ya que científicamente así se ha demostrado.
Oficio No CG-CO-LC-DF-0602, de fecha 01 abril de 2008, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional remitiendo Dictamen Pericial Grafotécnico No CG-CO-LC-DF-2008/0398 de fecha 01 de Abril de 2008, la cual consta de seis (06) folios útiles Prueba pertinente y necesaria a los fines de determinar y probar que el Teniente Coronel Medina Marval, que las firmas fueron suscritas por él en los documentos presentados.
Esta prueba documental se le da el justo valor probatorio, por cuanto da certeza a estos juzgadores que el material experticiados, constituido por diferentes documentos y rendiciones de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa y otros imputados a la partida 406 sobre gastos de seguridad y defensa, están suscritos por la firma del Tcnel (EJ) HERNAN JOSE MEDINA MARVAL
El resultado que pudiera arrojar la solicitud realizada mediante oficio No 335/08 de fecha 03 de Abril del 2008, de la Fiscalía Militar Tercera Nacional, requiriendo que remita a la Fiscalía Militar Registro Fotográfico de los cheque emitidos de las cuentas corrientes No 0003-0092-64-0001030532 y No 0003-0092-66-0001042735, pruebas documentales pertinentes y necesarias a los fines de determinar las personas que materializaron los cobros respectivos las cuales se encuentran a nombre de la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa los cuales se especifican a continuación:
Nº CHEQUE MONTO BS FECHA
1 47232301 1.051.982.507,00 08-02-2007
2 58232302 1.000.350.000,00 08-02-2007
3 31232303 1.051.982.507,00 08-02-2007
4 42232304 1.000.350.000,00 08-02-2007
5 26232305 1.051.982.507,00 14-03-2007
6 37232306 1.000.350.000,00 14-03-2007
7 11232307 1.051.982.507,00 30-04-2007
8 21232308 1.000.350.000,00 30-04-2007
9 15232309 1.051.982.507,00 02-05-2007
10 10232310 1.000.350.000,00 02-05-2007
11 03232311 1.051.982.507,00 08-06-2007
12 14232312 1.000.350.000,00 07-06-2007
13 61201815 1.448.280.000,00 06-09-2006
14 54201816 1.589.422.336,00 06-09-2006
15 56201817 40.500.000,00 06-09-2006
16 49201818 25.000.000,00 06-09-2006
17 41201819 1.614.422.336,00 04-10-2006
18 37201820 1.488.780.000,00 04-10-2006
19 39201821 2.199.950.000,00 10-11-2006
20 21201822 1.300.050.000,00 10-11-2006
21 23201823 1.837.403.372,26 01-12-2006
22 16201824 2.737.800.000,00 04-12-2006
23 80859926 604.655.000,00 28-12-2006
24 81859927 820.131.627,74 28-12-2006
25 74859928 10.000,00 17-01-2007
26 76859929 1.537.830.000,00 17-01-2007
27 62859930 1.209.330.000,00 17-01-2007
Esta prueba no se valora ya que en si misma constituye una solicitud de la cual no se desprenden hechos o circunstancias que sirvan para probar la responsabilidad penal de los Acusados.
Informe Definitivo DAG-DAF-009/2007 de fecha 30 de abril 2007, contentivo de los Resultados de la Auditoria a la Dirección General de Administración del Ministerio de la defensa.
Esta prueba documental se valora en cuanto constituye prueba evidente de las inconformidades detectadas por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, sobre la gestión de los Acusados en el Ministerio de la Defensa así como de las observaciones hechas para su subsanación y particularmente de la advertencia formulada por el Órgano Contralor Castrense atinente a la posibilidad de que la gestión administrativa podía ser objeto de otras investigaciones sin perjuicio del contenido de tal Informe.
Informe definitivo GAOCONGEFAN Nº 012-2007, contentivo de los Resultados del examen practicado por la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional
Esta prueba documental se valora en cuanto constituye prueba evidente de las inconformidades detectadas por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, sobre la gestión de los Acusados en el Ministerio de la Defensa así como de las observaciones hechas para su subsanación y particularmente de la advertencia formulada por el Órgano Contralor Castrense atinente a la posibilidad de que la gestión administrativa podía ser objeto de otras investigaciones sin perjuicio del contenido de tal Informe.
Auto de Fenecimiento de la cuenta de gastos de Defensa y Seguridad del Estado correspondiente a los ejercicios económico-financiero de los años 2006 y 2007.
Esta prueba documental se valora en cuanto constituye prueba evidente de las inconformidades detectadas por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, sobre la gestión de los Acusados en el Ministerio de la Defensa así como de las observaciones hechas para su subsanación y particularmente de la advertencia formulada por el Órgano Contralor Castrense atinente a la posibilidad de que la gestión administrativa podía ser objeto de otras investigaciones sin perjuicio del contenido de tal Auto de Fenecimiento.
Estos juzgadores luego de haber ejercido la actividad deliberatoria a que se contrae el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y después de analizar detenidamente todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y público que con ocasión al enjuiciamiento seguido contra los acusados HERNAN MEDINA MARVAL, como autor de la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos y Efectos de la Fuerza Armada Nacional y contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y que el ciudadano GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, como autor de la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º , 509 ordinal 1º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
El tipo penal de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional se encuentra referido a la administración, en este caso a la administración militar, constituido en el conjunto de operaciones y manejo de recursos necesarios para el mantenimiento de las unidades militares, y que forman parte del patrimonio de la Fuerzas Armada Nacional. En este tipo penal, el sujeto activo puede ser cualquier ciudadano, quien debe manejar fondos de la Fuerza Armada Nacional, debiendo hacerlo con responsabilidad y custodia. Durante el debate probatorio quedó demostrado que quienes se encontraban a cargo de la responsabilidad del manejo de los recursos eran el General en Jefe (retirado) Raúl Isaías Baduel, quien se desempeñaba como Comandante General del Ejercito y posterior Ministro de la Defensa y el Teniente Coronel Medina Marval quien se desempeñaba como habilitado tanto del Comando General del Ejército como habilitado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Del debate probatorio, con los medios de prueba que comparecieron al mismo, se demostró por parte de los acusados la existencia de una violación flagrante de la conducta que debe tener el individuo en la custodia de los recursos asignados por el Estado venezolano. Se demostró a lo largo del debate, que la conducta desplegada por los acusados obligaron a personas civiles y militares a cumplir actos alejados de las normas, valiéndose del grado jerarquía o cargo que representaba su autoridad, abusando de sus atribuciones, obligándolas a cometer hechos que no estén apegados a las normas.
Asimismo, se comprobó que se elaboraban cheques “no endosables” a nombre de ciudadanos que desconocían la existencia de la emisión del título valor a su nombre, los cuales posteriormente el Teniente Coronel (retirado) HERNAN MEDINA MARVAL, ordenaba a Oficiales Superiores tal afirmación quedo corroborada a través de los documentos y el material fotográfico emanado del Banco, donde se evidenció que por taquilla estos oficiales cobraron estos títulos. y le entregaran los fondos producto del cobro, tales hechos se desprenden de las declaraciones del Mayor Alfredo Piña y Teniente Coronel Guzmán, quienes acudían a las taquillas del Banco Industrial de Venezuela a cobrarlos, luego de ser endosados por estos Oficiales Superiores, los cuales eran entregados en efectivo en maletas viajeras, personalmente al Teniente Coronel Medina Marval en la Dirección de Habilitaduría del Comando General del Ejercito y Ministerio del poder Popular para la Defensa.
De las declaraciones de Antonino Gentile y Alfredo Yepez, se desprende la constitución de personas jurídicas bajo la forma de compañías anónimas para la adquisición de diferentes bienes muebles, inmuebles y semovientes, con la excusa de que iban a ser dirigidos al alto mando militar y que se hacía con este método por cuestión de seguridad de estado.
Se comprobó igualmente la entrega de divisas extranjeras (dólares americanos), al Teniente Coronel Medina Marval, bajo el argumento de creación de un concepto “Gastos de Reserva” que no existe en el Manual de Procedimiento, quedando demostrado con el testimonio del experto EUDO PANCHO ROSALES, medio probatorio que adminiculado con la prueba documental, identificada como “Dictamen Pericial Final Técnico Financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa y gastos por servicio en el exterior correspondiente a la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejército”, determinó las irregularidades presentes en la ejecución contable y presupuestaria en la gestión del General Raúl Isaías Baduel como Comandante General del Ejercito y Ministro de la Defensa y adminiculada a las declaraciones rendidas por los Expertos Maestro Técnico de Primera YOREL LIENDO MARCANO y el Maestro JOSE PRIMITIVO DUARTE, quienes reflejaron que este concepto de gastos de reserva no existe. De la declaración del experto YOREL LIENDO MARCANO, como la declaración por el rendida en torno al Dictamen Pericial Final Técnico financiero referido a la auditoría practicada a los gastos de seguridad y defensa (partidas 4.06-01-01) y gastos por servicios en el exterior correspondientes a la Dirección General Sectorial de administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Dirección de Finanzas del Ejercito, quien explicó técnicamente las irregularidades observadas en los documentos referidos al manejo de los recursos financieros del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Siendo conteste con el Experto EUDO PANCHO ROSALES co-redactor de dicho dictamen pericial, al afirmar que los recursos financieros de ese Despacho Ministerial, fueron manejados indebidamente en dinero en efectivo y hay varias evidencias de que parte de los mismos fue gastado en conceptos que nada tienen que ver con la Fuerza Armada Nacional, dándosele un uso personal y finalmente violándose todos los procedimientos legalmente establecidos, En cuanto a estos recursos, se comprobó la cancelación de parte de estas Divisa, como obligación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en el exterior, por parte del Maestro Técnico Níger Quintero, este a su vez entregaba el remanente al Teniente Coronel Medina Marval con unos recibos los cuales reposan en el acervo probatorio.
Los acusados trataron de justifican la utilización de estos fondos de la partida 4:06 mediante la elaboración mensual de rendiciones señaladas como anexo M del M1 al M9, que se caracterizan por su falsedad, ya que estas rendiciones no cuenta con los soportes necesarios, por ser justificados con unos recibos denominados como de apoyo económicos para gastos de operaciones de inteligencia, pago red de informantes, los cuales no cuentan con sus soportes, recursos económicos que fueron entregados en efectivo y ningún oficial perteneciente a esa unidad táctica tiene conocimiento de haber recibido dichos recursos.
Se demostró en el debate oral y público que la partida 4:06 gastos de seguridad y defensa no fue revisada, no fue controlada, ni auditada por la dirección de contabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, fueron revisadas las partidas 4:01 y 4:02, gastos de personal, pero no se le dio acceso a esta partida 4:06.
Se comprobó con el testimonio de la Capitán De Navío Fandiño Picos, quien tenía entre sus funciones supervisar la rendición de las ejecuciones de estas partidas, indicando en su declaración que por órdenes del Ministro de la Defensa General RAÚL ISAÍAS BADUEL, no tenía acceso a la partida 4:06.
Quedó igualmente demostrado en el juicio oral y público, que fueron entregados recursos económicos al núcleo familiar del General RAÚL ISAÍAS BADUEL, de forma indebida y continuada, según lo declararon sus Ayudantes Personales, quienes manifestaron que fueron entregados recursos económicos tanto en efectivo como efectuados depósitos a cuentas bancarias de familiares del ciudadano General RAÚL ISAIAS BADUEL, los cuales provenían de las arcas de la Fuerza Armada Nacional, tal es el testimonio del Sr. Pablo Padilla quien manifestó que vendió una gran cantidad de semovientes de alta genética y que se reunió con el General Baduel en una finca en Barinas y en otra de su propiedad ubicada en Guárico llamada, Santa María del Buen Camino. Se comprobó que los ayudantes del General Baduel manifestaron haber asistido en varias oportunidades a la finca Santa María del Buen Camino acompañando al General Baduel y manifestaron, haber entregado, cumpliendo sus ordenes, recursos a personas ajenas a la institución militar. Asimismo el testimonio de Alfredo Yépez y Gentile Stanco quienes manifestaron la creación de empresas de compañía anónima para la adquisición de bienes, en calidad de seguridad de estado por eso debía adquirirse de esta manera. Adminiculadas estas declaraciones con la del experto JOSÉ QUEVARA MELCHOR, se aprecia que la misma está vinculada a los hechos objeto del presente proceso ya que confirma la existencia de los bienes inmuebles que la Fiscalía Militar ha señalado como adquiridos con recursos propiedad de las Fuerzas Armadas Nacional, en el lapso comprendido entre el primer semestre de 2005 y el primer semestre de 2007.
Testimonios de algunos comandantes de unidades, quienes manifestaron que nunca cobraron cheques como beneficiarios y que no recibieron recursos económicos para ese concepto.
En el debate oral y público el acusado GENERAL EN JEFE ® RAUL ISAIAS BADUEL, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso:
“ …, me voy a referir específicamente a la audiencia número 4 que se llevó a efecto el día 30 de Septiembre del 2009 y en ellas estaban citados como expertos los ciudadanos Maestro Liendo Maestro Técnico del Ejercito y Maestro Primitivo, se me escapan sus datos completos, en esa audiencia el Maestro Liendo hablo de la experticia denominó con sus propias palabras Auditoria Forense por que también tengo recabadas acá algunas de las expresiones que utilizo en referido sub- oficial allí denomino su trabajo Auditoria Forense también señalo al principio que el monto de lo sustraído era 25 mil millones de Bolívares y 2 millones quinientos mil dólares luego en el curso de su exposición y al final después señaló que lo sustraído eran 62 mil millones de Bolívares y 3 millones novecientos mil dólares, en algunas ocasiones cuando fue interrogado por la defensa el maestro entre otras cosas dijo perdón se me fue la idea y dijo también otra frese que utilizo, “cometimos una debilidad al cortar y pegar”, me refiero a que se está refiriendo presumo que el Maestro se refería a las técnicas que ahora se utilizan en los medios telemáticos donde hay posibilidades de cortar y pegar documentos cuando se hace un trabajo, fueron expresiones de ese sub- oficial, haciendo alusión a la auditoria forense por lo tanto en aquel momento y específicamente los Doctores Tosta expusieron que había inconsistencia en relación a lo expuesto a la auditoria forense que el sub- oficial señalaba y se dijo en esta sala entonces que eso no era pertinente en ese momento discutirlo, porque era algo propio de la fase de las pruebas documentales ayer el señor Doctor Hadid Tarbay hizo algunas exposiciones referentes al precepto constitucional de la presunción de inocencia lego como soy en la materia del derecho no deja de preocuparme que se haya señalado aquí que prácticamente no era pertinente en ese momento ya que en su debido momento los Abogados defensores no habían hecho lo pertinente en lo relativo a los juicios de las pruebas documentales, lo que podía entonces diferirse que estamos ya de antemano aceptando que la manera y forma están redactadas las pruebas documentales de las cuales me dedique a leer con suma atención, se hacen afirmaciones, conclusiones condenatorias entre ellas solo tome la muestra de 30 de estas referidas pruebas documentales, en las cuales dictaminan que se sustrajeron fondos pertenecientes a la FAN, y se adquirieron bienes muebles e inmuebles de esas 30 solo en tres se utiliza la palabra presuntos fondos pertenecientes a la FAN, en las otras 27 se afirma categóricamente que los recursos son pertenecientes a las FAN, por mi condición de lego en derecho me pregunto, ¿en que se sustenta esa afirmación condenatoria? ¿que elementos de la prueba documental la sustenta? también se hizo referencia al inicio de este proceso y en relación a ese aspecto en particular en las pruebas documentales 1 y 2 se establece según estas pruebas documentales como se inicio este proceso, esto podrá ser una verdad procesal pero este proceso señores y señoras se inicio el 18 de Julio del año 2007, cuando en el patio de honor de la Academia Militar de Venezuela en el acto de entrega del Ministerio de la Defensa cuando ya se retiraban las autoridades Hugo Chávez, se me aproximó y me amenazó haciendo alusión a supuestos bienes que yo detentaba y esto se reafirmó mas cuando el 05 de Noviembre de ese mismo año 2007 hizo pública en el ejercicio de mis derechos ciudadanos y de mi deber ciudadano de respeto a la institucionalidad democrática de respeto a la constitución y a las leyes hice el 05 de noviembre de ese año pública mi posición en relación a la mal llamada Reforma Constitucional poco días después en un acto de proselitismo político en el Poliedro de Caracas Hugo Chávez, dirigió el coro que decía “Baduel Traidor te sale Paredón”, entonces desde ese momento se inicio ese proceso, aun así persiste obviando su condición de funcionario de Justicia Militar tal cual lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar, persiste Hugo Chávez en seguir aseverando a medios de comunicación social Internacionales y Agencias internacionales que yo sustraje fondos de la Fan y en declaraciones en el 2009 en el Diario País de España señaló hasta monto de lo sustraído, dijo que eran 15 millones de dólares y cientos de millones de Bolívares, esta situación todavía persiste porque en un medio de comunicación social del estado en su versión en Ingles el mes próximo pasado en un artículo firmado por la señora Eva Golingeer, se señala categóricamente que el Presidente se vio forzado a pedirme la renuncia, esto es la versión en Ingles de un medio de comunicación social del estado venezolano que se reparte los aeropuertos internacionales en un aparte de ese artículo de la señora Golingeer, ella asevera que el ciudadano Presidente se vio forzado a pedirme la renuncia del cargo y a someterme a juicio por que yo había sustraído más de 30 millones de dólares de los fondos del ministerio de la defensa y que además tenía negocios en el país y en el exterior no sé si seria pertinente entonces solicitarle a la señora Golingeer, cual es su fuente para aseverar tal cosa que ella señala en un medio de comunicación del estado venezolano, también revisando este legajo de pruebas documentales solo me referiría por no avisar del tiempo a las signadas con los números 63 107, 108, 148 entre otras, donde se evidencia el manejo que se vio a documentos de clasificación secreta pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional, donde fue remitido a personas no autorizadas según estos documentos, cabe preguntarse entonces que hay que ver con el contenido del artículo 550 de la sección novena de otros delitos contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional, que establece el vigente Código Orgánico de Justicia Militar que me permito citar los que “revelen ordenes, consignas, documentos, o noticias privadas o secretas de la Fuerza Armada Nacional, serán penados con prisión de 4 a 10 años, si el hecho hubiere impedido que alguna operación de Guerra produjera las ventajas que debería producir o ocasionare la perdida de destrucción de fortaleza naves, aeronaves, cuarteles u otros elementos o pertrechos de guerra o causado otro grave daño la pena será aumentada hasta una tercera parte”, en relación al asunto también vale la pena traer a colación el artículo 582 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, que señala lo siguiente “los funcionarios judiciales militares que exigieren o señalen resoluciones por escrito o expusieren hechos que por su naturaleza deban ser reservados, serán penados con arrestos de 6 meses a 1 año”, debo decirle que como ciudadano que presté servicio Activo a las Fuerza Armada Nacional por 36 años me satisfizo mucho que los funcionarios del Ministerio de la Defensa que tienen relación con estos documentos, los funcionarios civiles que acá comparecieron a esta sala que tuvieron relación directa con esos documentos, todos absolutamente todos, señalaron cuales eran las normas de reservas con las cuales tenían que manejarse esos documentos, pero también me causó suma extrañeza que el ciudadano General de División Reyes Quevedo, a la razón Contralor de la Fuerza Armada Nacional desconociera las normas de manejo de esos documentos acá sentado en ese estrado, como testigo señalo que no sabía lo que era la S de la clasificación del documento y tampoco puede leer el sello húmedo con tinta roja que decía secreto, llama la atención todas estas cosas el curso que ha ido tomando todo este proceso me pone a mí en lo particular ante la circunstancia de defender mi honor personal como soldado porque he sido de alguna manera expuesto al escarnio público Nacional e Internacionalmente, me veré entonces impedido a revelar cuál fue el destino real de esos recursos que se manejaron por la partida 406 gastos de seguridad y defensa del estado que voy a decir en este momento, que una alta proporción fueron utilizados en asuntos relativos al incremento de la operatividad de las Fuerza Armada Nacional, señoras y señores en plano humano de la apariencias muchas cosas se pueden señalar, pero más allá de la apariencia esta la ley de justicia divina, de dios que esta siempre activa y en lo personal pecador como soy, pero como hombre de fe en lo relativo a todos estos aspectos que se han expuesto acá hasta ahora tengo la tranquilidad de conciencia, que puedo presentarme ante la justicia divina sin macula y señalar entonces que la ley de justicia de dios, regula todos los asuntos de nuestra vida (…) porque entiendo que los dos señores capitanes cuando se inició este proceso eran Tenientes, no sé qué experiencia habían tenido con antelación, por lo menos pienso que no fueron ni Comandantes de una Unidad, ni Comandantes de una Unidad Táctica, creo que es necesario hacer esas apreciaciones porque como ya yo señalé en la audiencia 58, entonces me veré obligado a señalar cuál fue el destino que se dio a los fondos que se dice que sustraje de las Fuerzas Armadas, y le puedo decir de manera general, y voy a señalarlo porque aquí se citó por ejemplo a un Comandante de Unidad de Tanques y ese Comandante de Unidad de Tanques puede dar fe de lo que ahora voy a aseverar, cuando yo recibí el Comando General del Ejército en enero del 2004, la operatividad del material blindado del Ejército estaba por debajo del 25%, con 1100 batería se encendían todos los tanques de una Unidad, y ese Comandante de Unidad que se citó aquí, como mucho de los Comandantes, puede dar fe del esfuerzo que se hizo en la gestión que cumplí desde enero del 2004 hasta julio de 2006, para recuperar el nivel de operatividad del material blindado del Ejército que fue elevado durante mi gestión de mando a más de un 70%, no son casuales los momentos de que quién por temor a la apertura de este juicio, el entonces Ministro de la Defensa Gustavo Reyes Rangel Briceño, había sido jefe del Centro de Mantenimiento de Blindados, había sido por propuesta de quién habla, Comandante de la Brigada Blindada, y fue también por propuesta de quién habla, Inspector General de la Fuerza Armada, y tiene conocimiento de esta situación que estoy señalando, porque se ha querido ser reiterativo, y se ha dicho que así como no debemos hacer juicios de valor, pero se ha dicho aquí que hemos incurrido en conductas delictivas, aquí se ha aseverado en esta sala, por eso creo entonces que me asiste el derecho a hacer estas consideraciones, porque aquí en este Estrado se aceptaron Comandantes de Unidades Tácticas, y estando aquí oyéndoles tenía yo la inquietud de decirles Señor Comandante para que usted asevere lo que está diciendo, podría mandar a buscar la rendición de los recursos que maneja en su Unidad del mes anterior al momento en que está dando la declaración, y veremos entonces que la rendición de cuentas no tenía lo que se ha querido pretender decir aquí, los recibos pormenorizados de todo lo que se hace en una Unidad Táctica, qué quiere decir esto, que por imperativo del deber de Comando, de mantener altos los niveles de operatividad de la Unidad, las rendiciones de cuenta no podrían ajustarse estrictamente a lo que es la verdad verdadera, eso indica indudablemente que puede haber posibilidades que haya algún hecho doloso, pero el deber de Comando, pero dentro de los 36 años que presté en la fuerza Armada, fui Comandante de Unidad desde la Unidad Básica, hasta Gran Unidad de Combate y fui Comandante General del Componente Ejército, y ese es el dilema que se presenta a todo Jefe Militar, fui Comandante del Batallón de Infantería Piar 31, solo reemplazar las luminarias de los patios de formación de la Unidad que comandaba, sobrepasaba en demasía los recursos que manejaba yo como Comandante, el dilema se quemaba una luminaria, me iba a remitir que el cumplimiento de mi deber era solo hacer la solicitud respectiva? Y que se fuesen quemando todas las luminarias de la Unidad y no importa porque yo estoy haciendo los procedimientos, aquí se ha hecho reiterativamente algo que en beneficio del tiempo también, voy a hacer una consiprofesionales que fueron misionados a diversas comisiones al exterior, se ha hecho alusión a que no cobraron los cheques por los montos de los viáticos o cualquier otra asignación que fuera pertinente recibir cuando iban a cumplir esa comisión, ahora bien, ahora más que nunca, con la existencia del régimen cambiario en nuestro país y con la existencia de Cadivi, hay que hacer ese procedimiento, si un profesional va a salir al exterior, en virtud de la celeridad con que tiene que salir, deben adelantársele los conceptos que le deben ser asignados y por una gestión personal, aunque los comandos toman las previsiones de hacer las coordinaciones respectivas, pero esto es una coordinación intuito persona, Raúl Baduel va de comisión al exterior, Raúl Baduel es quien debe tramitar ante Cadivi la emisión de los dólares que requiere o de las divisas que requiera para ir al exterior, dentro del conjunto de oficiales que aquí se señalan por lo menos dos señores Coroneles, uno en situación de retiro y otro en actividad, y me enteré que en el momento en que vino a hacer su comparecencia era el Jefe del Departamento Jurídico del Ejército, muy claramente dijo ese señor Coronel no cobré ni recibí esos cheques, no recibí ese monto, ese monto no me fue entregado, estoy aprovechando de la manera más apropiada el tiempo que se me concede, aquí se ha señalado que los recursos que se manejaban en divisas eran destinados y fueron palabras textuales del fiscal, para el funcionamiento de las agregadurías militares y para el pago de las comisiones que debían recibir los profesionales que estaban en el exterior, hasta este momento en que me es concedido este derecho de palabra, en este estrado no ha venido ningún oficial ni ningún profesional de la Fuerza Armada que haya dicho yo era jefe de la Agregaduría Militar en tal o cual país, y durante once meses, entre agosto del 2006 y julio del 2007, no recibí los recursos relativos de la Agregaduría Militar, en este estrado tampoco se ha sentado ningún profesional que diga que estaba comisionado en el exterior en comisión de estudios o cualquier otra misión, y no recibí mi asignación mensual, allí entonces valdría la pena hacer esa revisión, se ha extendido esto a mi gestión como Comandante del Ejército como es posible que sobre todo el personal profesional militar, que se encuentra presenta aquí haya entrado al Fuerte por la Alcabala de Las Mayas y en este momento es mucho mas obligatorio ver lo que voy a señalar por la construcción que allí están haciendo, hay que pasar obligatoriamente por el frente de cuatro edificios que fueron construidos durante mi gestión como comandante del Ejército y vienen a decir aquí que yo no recibí ninguna partida presupuestaria para hacer esos cuatro edificios, pero ante mi deber como Comandante, al ver que la tropa profesional, sin desmérito de las clases de oficiales y suboficiales de nuestra institución, al ver que la tropa profesional no tenia vivienda en guarnición, por lo menos me empeñé en iniciar un proceso de construcción de viviendas en guarnición para la tropa profesional y esa construcción la hizo el servicio autónomo de bienes y servicios del ejercito y el cuerpo de ingenieros del ejército, bien podría averiguarse aquí cuanto fue la inversión para hacer esos edificios, bien podría traerse como prueba trayendo nuevamente a colación, lo que se presento con respecto a la operatividad del material blindado del ejercito el 24 de junio de 2005 en el patio de Honor del a Academia Militar, fueron presentados más de 150 tanques de diversos tipos, completamente operativos, de hecho Hugo Chávez y yo salimos en uno de esos tanques escogido por él al azar, porque también debo referir eso me pregunto que si esos tanques funcionaban y le dije escoja el que usted quiera al azar, nos montamos y ordena que lo prendan y hay graficas de eso, dimos una vuelta a los monolitos, también usando esos recursos, tenía que velar por el bienestar de cada uno de mis subordinados en grado, y uno de los beneficiarios de esos fue quien dio la orden de apertura de este juicio, por recomendación del Director de finanzas del Ejercito, el General Ángel Omar Vivas Perdomo que aquí se ha citado reiterativamente haciendo loas a sus condiciones, porque eso fue lo que aprecie para designarle yo como Director de Finanzas del Ejército, no hice un concurso de posición para designarlo, sino que valoré sus capacidades profesionales y el General Vivas Perdomo fue Director de Finanzas del Comando General del Ejército desde enero del 2004 hasta julio de 2006, también muchas veces me he preguntado yo aquí porque el señor general vivas siendo director de finanzas y cuentadante, no ha acudido a esta sala sino en condición de testigo, para hacer alusión a su programa de optimización que se lo autorice yo como Comandante General del Ejército y él bien sabe que el primer habilitado que hubo en la gestión como comandante General del Ejército que tampoco ha comparecido a esta sala ni siquiera en condición de testigo, me refiero al Coronel Pedro Asael Pérez Ravelo, fue seleccionado como Habilitado del Ejército, mediante un concurso de credenciales, con todo el respeto que merecen los Magistrados de este Tribunal, que tiene suficiente experiencia dentro de la fuerza armada, los invitaría a que hicieran memoria si en alguna de las gestiones de comando de sus respectivos componentes, se han enterado que hubo un concurso de oposición para seleccionar el Habilitado y en julio agosto 2005, por una razón de necesidad, en virtud que el teniente coronel Pedro Pérez Ravelo quien era habilitado del ejercito, fue nombrado por la Presidencia de la República para hacer un curso en el exterior, y hubo que reemplazarlo de manera inmediata y el General Vivas participó en esa decisión, donde participo en la decisión de designar una considerable ayuda económica al general Gustavo Reyes Rangel Briceño, para que adquiriese una vivienda para su habitación con esos recursos, y así puedo seguir especificando muchas cosas acá, porque aquí es donde prevalece que la verdad se sale entonces muchas veces con la verdad verdadera, aquí también compareció y lo citaron hoy, el Teniente coronel de la Aviación Rafael Ignacio Ruiz, quien fue administrador de la Dirección de Inteligencia Militar, y que al momento que compareció a esta sala, los Abogados Defensores quisieron preguntarle sobre los procedimientos que se utilizaban en la dirección de inteligencia, para el manejo de la partida 406, esto fue objetado y no hubo manera que lo explicara porque precisamente era el momento de las pruebas documentales donde se podía eso verificar, quienes hemos tenido experiencia de comando sabemos que debemos asumir, y es casi como una confesión de parte , que para ser eficientes en nuestras gestiones de mando debemos incurrir en procedimientos que no están estrictamente seguidos a los procedimientos administrativos como ya he señalado, aquí también se ha hechos alusión a que yo desatendí las citaciones que la fiscalía general militar estaba haciendo en relación a mi caso, solo por declaraciones a un medio de comunicación social me entere cuando el señor general Cedeño era el fiscal general militar, que había una investigación con relación a mi persona, y en atención a eso porque me disponía y allí asumo que fue mi responsabilidad en una pequeña confesión que tuvo la señora teniente que ejerció mi defensoría, y solicite hablar con el general Cedeño para aclarar cualquier situación que hubiere contra mi persona, y en virtud a que me disponía al día siguiente a salir del país, esa comparecencia voluntaria fue registrada a través de los medios de comunicación social, por lo tanto es absolutamente incierto que me negué a comparecer ante la Fiscalía Militar, se ha dicho aquí también y quisiera hacer una reflexión si es totalmente apegado a la ley, la manera como en las dos veces fui conducido ante estos Tribunales Militares, en la primera ocasión me encontraba con mi grupo familiar y mis dos hijos menores de edad, en la entrada de la población el Limón, en Maracay y con una inusitada despliegue de fuerza fui metido en un vehículo delante de mis hijos menores de edad, allí por lo menos se cumplieron algunas formalidades, porque al poco rato de estarse precisando eso y yo exigiendo la presencia de un fiscal para que garantizara los derechos de mis hijos menores y mis derechos propios, a la postre llego el fiscal militar de Maracay, quien se dirigió de una manera irrespetuosa hacia mi persona y cito textualmente lo que me dijo: Ladrón ahora si vas a citar el respeto a los derechos y a la ley?, un señor teniente coronel de la guardia que doy gracias a Dios que no recuerdo su nombre, porque si algo pido a Dios, es que me permita servirle y ser útil a su propósito, la segunda vez que fui conducido por la fuerza yo quisiera preguntar si es procedimiento legal, el que a mi esposa uno de los individuos armados, que obstaculizaron las adyacencias de la urbanización donde vivo, en la Morita, Maracay, no en otras partes que se dice que vivo ni que tengo residencias lujosas, en las adyacencias de vivienda con mi familia, fui a buscar a mi esposa que estaba en consulta y fue obstaculizado el vehículo en que nos desplazábamos, por un grupo de vehículos sin ninguna señalización de ser de ningún cuerpo de seguridad del estado venezolano, se bajaron un grupo de individuos armados y yo quisiera decir si es legal que un grupo armado apuntándolo a uno le digan desde lejos tenemos un mandato de conducción para usted, y que cuando mi esposa se disponía a hacer una llamada telefónica para notificar de esa situación, le haya puesto a mi esposa una pistola en la cabeza y le dijo señora usted no llama por teléfono, me bajaron del vehículo que iba conduciendo y me montaron en unos de esos vehículos sin ninguna identificación, esos vehículos fueron identificados después en el peaje de palo negro, le colocaron unas identificaciones magnéticas que eran de la Dirección de Inteligencia Militar y luego del Fuerte Tiuna, cercano acá, se detuvo la comisión y los individuos armados que me habían secuestrado, se colocaron vestimentas propias de la dirección de inteligencia militar, quisiera preguntar si esa es una manera legal y respetuosa de los derechos, fui conducido y presentado ante un tribunal de control y los abogados defensores siempre hicieron la gestión que ni ese tribunal ni ningún otro tribunal distinto de la corte marcial, eran competentes para conocer una causa en relación a mi persona, de acuerdo a lo que está establecido en el propio código orgánico de justicia Militar, dice taxativamente el código que él es fiscal general militar quien debe investigar a los oficiales generales y almirantes y debe acusar ante la corte como única instancia que deba conocer, y que uno de los magistrados de la corte debe decidir si en 15 días si hay o no meritos para pedir el enjuiciamiento, haciendo esta salvedad y siendo un recurso que el tribunal supremo de justicia, contestado por la propia presidenta del tribunal, en su conclusión dice que se admite el recurso pero que se considera improcedente por una acumulación indebida de materias, preguntaría yo también han estado actuando los órganos de la justicia humana, apegados a la ley?, uno procura leer y por lo menos el principio de la norma establece lo que dice la norma, no interpretaciones acomodaticias, allí se ha establecido una condenatoria por admisión de los hechos al Almirante, son informaciones que tenemos muy vagas, hasta ahora no se conoce de la sentencia, el almirante Aponte admitió haber sustraído fondos de la fuerza armada y no está en esta sala, entiendo que también hay co-imputados dos ciudadanos civiles, que en las primeras audiencias se dijo que era imposible su localización, a uno de esos co-imputados en una de las veces que me trasladaron hasta este consejo de Guerra, vi su vehículo por allí después pregunte y dijeron que se estaba presentando aquí en esta sede, y se dijo aquí en una de las audiencias que era imposible su localización, me refiero al Doctor Nelson Aponte, que podía haber aportado muchas cosas interesantes, como hablar de justicia entonces, yo sí creo que podemos hablar de justicia, de hecho estos órganos jurisdiccionales de la jurisdicción penal militar, son un eslabón dentro de la justicia divina, porque Dios está observando cada una de nuestras actuaciones y si en el curso de mi exposición, he hecho alguna alusión ofensiva en este momento presento mis excusas, pero también me pregunto se puede hacer aseveraciones que nos han expuesto al escarnio público nacional e internacionalmente, yo digo que algún tendré que pedir a quien ha hecho esas aseveraciones, documentos certificados que garanticen la propiedad de esos bienes para reclamarlos, porque se ha pretendido que tengo un avión, tengo residencias lujosas, que tengo negocios acá y en el exterior, dónde están, cuanto lamento que no sea el procedimiento como cuando las primeras audiencias, que se traía aquí representación de cada una de las unidades y dependencias del Fuerte Tiuna, cuando reiterativamente se preguntaba a la gente: cobró esos cheques, quien los endosa, usted los autorizó, solo dos de esos testigos dijeron que no cobré el cheque pero sí recibí ese monto, entonces como hablar de justicia señores? Por lo menos en relación a esos hechos que se han dicho aquí, donde tuve una conducta delictiva, puedo presentarme ante Dios, porque tengo la conciencia tranquila en relación a esos hechos, muchos de esos destinos de los recursos están vinculados a la operatividad de la Fuerza Armada, y espero que no se me vaya hacer una imputación de que revelé aquí asuntos relativos a la operatividad de la fuerza armada, cuando se han manejado documentos que tienen clasificación secreta, en el caso del Almirante Maniglia y en el caso del General Rangel Briceño, porque son corresponsables junto conmigo de la administración de los recursos del ejercicio fiscal y los recursos asignados al Ministerio de la Defensa en el año 2006 y 2007”.
De la misma manera, el ciudadano acusado TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, quien manifestó, su deseo de declarar en el debate oral, quien señaló:
“El día 18 de febrero del año 2008, fui de manera imprevista a encontrarme en la vivienda principal ubicada en Valencia con mis hijas y mi señora esposa y de manera sorpresiva llega una comisión del ministerio publico militar, acompañado aproximadamente entre 40 y 50 funcionarios de la guardia nacional la DIM y la DISIP, previamente a esa visita la cual a mí se me detuvo, fue allanada la vivienda en Maracay de mi cuñada y en aquel entonces el jefe de la comisión que era el Teniente Plasencia Mondragón le hizo saber a mi cuñada en aquel momento, de manera sorpresiva porque ella tampoco se percataba de lo que estaba pasando, le mostró una foto mía y le pregunto conoce a este delincuente, ella me notificó eso después que le hicieron el allanamiento de la manera más vil, procedieron de manera sorpresiva corriendo y nerviosa se trasladaron a mi casa para notificarme y decirme todas estas cosas de manera impresionante me encontraba en mi casa en ese momento como dije anteriormente con mi núcleo familiar y llegó la comisión presidida en este caso por la fiscalía pública militar Teniente Plasencia en aquel entonces y Pedro Rodríguez posteriormente se me informa como dijo el Ministerio Público notificó que se garantizaban mis derechos, si es llamarse derechos que en presencia de mi hijas menores de edad de mi señora esposa, se violenta un mandato de ley en la cual yo nunca fui citado previamente para notificarme que se me estaba haciendo una notificación, resulta ser que cuando me leen a mí la orden de aprehensión el ciudadano Fiscal Militar jefe de la comisión, me notifica que tengo una orden de aprehensión emitida de orden de investigación penal militar por el Ministro de la Defensa en aquel entonces General en Jefe Gustavo Rangel Briceño, yo a todas estas sorprendido en este caso como le puede pasar a cualquiera nadie está preparado para esto y menos si no fui citado y que se me siguiera investigación existen unos daños desde el punto de vista morales, existen unos daños del punto de vista emocionales, desde el punto de vista psicológico y del punto de vista familiar en cuanto a mis hijas que eso no se resarce como sea, bueno acudí inmediatamente se armó una serie de discusión, me montaron en un vehículo y me trasladaron a la brigada blindada en ese momento me notificó mi esposa cuando a los días fue a visitarme en la DIM, que realmente fue un atropello aproximadamente habían 12 o 15 funcionarios en el allanamiento un allanamiento que eran aproximadamente entre las 8, 8:30 de la noche cuando a mí se me detiene y se me lleva aproximadamente hasta las 4 de la mañana, pero resulta pertinente y útil señores magistrados de que ningún jefe de la comisión por parte de la DIM quedo registrado un registro fílmico y en ese caso él lo negó es de suma importancia que mi intimidad como ciudadano se me violento y mi casa fue filmada, mi familia fue firmada ahora ustedes no sé donde estará realmente ese registro que muy delicado ahora quiero hacer en este caso una intervención donde quiero responsabilizar a lo que le pase a mi familia en el presente, futuro al jefe de la comisión que era el Teniente Plasencia que en aquel entonces, hoy Capitán, porque yo realmente no sé donde están ese registro fílmico ese es uno de los factores que causa cierta incomodada y duda para posteriores momentos existe donde se origina toda esta investigación de la cual yo tengo privado de libertad voy para 27 meses donde se menciona de que yo un sábado de Octubre, individuos de tropa me vieron sacando unas bolsas negras, un sábado de Octubre del 2007, ósea tres meses después que yo entregué el cargo en el Ministerio de la Defensa, viendo desde el punto de vista de seguridad todos sabemos cómo oficiales y suboficiales del ministerio de la defensa que se encuentra en esta sala se rigen de una medida de seguridad bastante extrema, para que uno haya llegado al Ministerio de la Defensa y ningún individuo de tropa me haya capturado in fraganti, o en flagrancia o en cualquier elemento a partir de esa herramienta de ese informe que no está ni siguiera avalado únicamente con membrete por que en las pruebas documentales se origina toda esta investigación, no trajeron testigos ni ningún registro fílmico de que supuestamente me están sacando con bolsas negras contentivas de dinero, porque eso es lo que contempla el informe esa una de las primeras sorpresas que me llevo yo acá en cuanto a la rescisión del expediente el otro documento que es bastante y para mi criterio me impresiono mucho fue la orden de apertura de investigación penal militar filmada por el General Jefe Rangel Briceño para aquel entonces como lo menciono en unos instantes mi General en Jefe Raúl Baduel, yo en finales del mes de Junio del 2005 por que se ha hecho saber acá que yo era habilitado en el 2004 yo recibí el 15 de Agosto del 2005 y entregue el 15 de Julio del 2006 el Departamento Financiero del Comando General del Ejercito y aquí se está haciendo una investigación en este casi el General Baduel como comandante del ejército y hay una interrupción por que yo en el año 2004 yo no era habilitado, ni en Enero del año 2004 a julio del 2005 entonces existe una serie de factores una serie de informaciones que realmente el ministerio publico militar no confirmó ante de hacer una acusación en aquel momento el juez de control tampoco se percato retomando el punto que dije a finales de junio yo recibo una orden expresa del ciudadano General Vivas Perdomo quien era director de finanzas para aquel entonces donde me ordena entregarle un apoyo de una suma bastante considerable al ciudadano Rangel Briceño quien era Inspector del Ejercito para adquirir una vivienda principal era una orden, bajo el consentimiento de aquel entonces General División Raúl Baduel quien era comandante del Ejercito quien lo autorizo, me llama poderosamente la atención que cuando yo veo la orden de Apertura de Averiguación penal militar está firmada por este oficial general, resulta ser que esta fecha está firmada la orden el 06 de febrero y en las documentales esta y el mismo día 06 de febrero, hicieron todo el mismo 06 de febrero el Fiscal General Militar Ernesto Cedeño comisiona al Fiscal Plasencia Mondragón, el día 07 aparece en el expediente una citación de la fiscalía la cual yo nunca recibí, ni firme y ahí se contempla de que no está firmada, emiten otra citación la cual tampoco firme en ningún momento cuando yo fui detenido yo estaba en desconocimiento total y se decía que yo estaba fuera del país y ayer pudimos ver de que estando yo detenido en la DIM el primero de Marzo y que salí a comprar un pasaje a la ciudad de Miami donde realmente un general de División ni conozco, ni se quien es cumple funciones de testaferro conmigo tiene una sociedad conmigo en una agencia de viaje entonces son aspectos de mucha importancia porque en este caso yo estando detenido en la DIM, catorce días después como voy a salir yo a comprar un pasaje a la ciudad de Miami, por eso es que ayer cuando reviso notifico a mi defensa de que realmente desconocía para ser más enfático, voy acelerar esta exposición de todos esos recursos el habilitado siempre ha manejado los recursos en efectivo y aquí se ha hecho saber que se cobraba remesas de dinero, eso ha sido siempre, siempre ha sido así desde el ejercito desde los componentes ha sido así y cuando el Ministro siempre se ha manejado recursos en efectivo, los endosa y de hecho aquí está el documento que fue suministrado por la misma Dirección de Administración en aquel momento en la fiscalía militar donde los cheques salen a nombre del habilitado ejercito y en ese momento el que tiene la faculta de endosar el cheque es el habilitado del ejercito para que se haga efectivo a través del jefe del departamento de control bancario o jefe del departamento de administración en este caso del ministerio de la defensa que era el Mayor Piña y el otro era el Teniente Coronel Mujica en aquel entonces era Mayor, siempre ha sido así el habilitado a manejado recursos en efectivo eso no es a capricho de que vaya a cobrarlo porque todos los cheques aquí se firmaban junto con otro cuentadante que es el Vicealmirante Leopoldo Aponte y en este caso posteriormente los cheques que voy a mencionar era con el General Vivas Perdomo que era el director de finanzas para aquel entonces resulta ser que existían de esos recursos en el ministerio de la defensa existían unidades foráneas, existen unidades militares y no militares por que en este caso bajo el consentimiento del Vicealmirante Aponte y del ministro de la defensa en aquel entonces, inclusive son cuestiones que no salen para pagar y por hecho es que se llaman por la confidencialidad de ser secreto esos recursos son manejados y por eso es que aparece contemplado en el CJM por esencia tiene que darse una cuenta de que es un procedimiento y se notifico acá cuando vino el administrador de la DIM, que por la esencia de ser secreto y netamente confidencial se tiene que tener mucho cuidado con la divulgación de todos esos recursos entonces esos recursos en gran parte se cancelaban las asignaciones del ministerio de la defensa era alrededor de 700 y picos de millones comunidades también foráneas casualmente no es casualidad el Consejo Permanente de Caracas también recibía una asignación mensual y era retirado por un personal en efectivo así como el centro nacional de procesados militares dicho por los mismos jefes de dependencias fue autorizado por el vicealmirante si existe una asignación se puede dar una asignación por que todas las asignaciones aparte de las asignaciones que están tabuladas por pago de personal del ministerio de la defensa se cancelan por la dirección en aquel entonces de Habilitaduría se le cancelaban a cada uno del personal militar el Ordinariato Militar cobraba una asignación todos los curas, eso no puede aparecer reflejado en las rendiciones como han hecho saber acá no puede aparecer por que si está enmarcado en la ley de presupuestos, gastos de Seguridad y Defensa para operaciones en cubierta para unidades militares yo no puedo aparecer reflejado ahí, para asignaciones al personal militar o desfile 4 de febrero por que todo sale de ahí de esa partida los gastos que se generan del Ministerio de la Defensa salen única y exclusivamente de la Dirección de Habilitaduría bajo el consentimiento del Ministro, de un apartado presupuestario entonces han hecho saber de mil y pico de millones son dos cheques mil, quinientos a dos mil, por que en Enero del 2007, se incremento entonces ni siquiera, ni siquiera del mes de julio del 2006 a julio del 2007 no llega ni siguiera a 25 millardos. Llama poderosamente la atención que la Fiscalía militar también cobraba una asignación mensual y en diversas oportunidades el Fiscal General Militar General de Brigada Ernesto Cedeño, fue a visitarme a mi oficina para solicitarme tanto para gastos personales de él, a cualquiera de nosotros se nos puede presentar una emergencia, como fueron un gran número de oficiales Generales, civiles y pare de contar y me notificó si podía, en este caso un apoyo tanto personal, un apoyo para la institución en este caso la Fiscalía militar, cuando yo era Sub Teniente él era Capitán y trabajamos juntos en una unidad, ¿Cuál fue mi respuesta? Déjeme consultarle eso al Almirante y al Ministro, no se preocupe mi General, le tengo respuesta la semana que viene. El como Fiscal Militar cobraba una asignación mensual, si había la posibilidad se le daba, dos millones me recuerdo que se le pagaba aparte de otros gastos que se le cubría desde aquí del Ministerio de la Defensa. En este Consejo de Guerra de Caracas también, s se ha hecho saber que, ante todo el estrado y la audiencia aquí, que cobrábamos cheques a capricho, no, en ningún momento, los cheques eran endosados y el último que firmaba era el Director de Administración del Ministerio de la Defensa en este caso el Almirante Aponte, y me causa extrañeza y mucha impresión de que la Capitán Fandiño era una de las que cobraba más mensualmente, por orden del Almirante, aparte de todos los Directores de una asignación mensual, bimensual y trimestral debido a la responsabilidad que tenía, entonces resulta ser que aquí: no, yo no jamás ¿cómo va decir ella que? fue una orden del almirante porque yo era subalterno y el único ente para auditar las cuentas de seguridad y defensa es la Controlaría General de las Fuerzas armadas, que está facultado ante la Controlaría General de la República, y eso aparece en la Ley de la Contraloría. Voy por el caso de los cheques de todo el personal que se manifestó aquí, y eran todos los oficiales y profesionales que vinieron que hacía saber y claro con la presión que tenían, porque muchos manifestaban temor, y me causó una buena impresión que en aquel entonces Coronel Pernía Méndez, él tengo entendido que ha sido Juez acá y era Consultor Jurídico del Ejército cuando vino y fue uno de los pocos que dijo: Si, yo recibí ese dinero, mas no cobré el cheque porque es un procedimiento interno de la Dirección de Finanzas, porque existe un control bancario a finales del 2002 en Venezuela y para acelerar el proceso del cupo de Cadivi, se le entregaba los viáticos en bolívares. Muchos dijeron que habían recibido sus divisas americanas y era por el monto cuando era pequeño, por eso es que existen fondos de reservas y eso está estipulado. Ellos estando por allá, había que recuperar ese dinero, lo que hice fue adelantar el dinero a cada uno de los Profesionales, cada persona tiene un expediente para poder haber salido y allí está su resuelto, pero a ellos no se les quedó debiendo dinero. El cheque tenía que cobrarlo el Jefe de Control bancario, está un oficio notificando, firmándolo el General VIVAS PERDOMO, donde la única persona que podía retirar dinero en efectivo era el Mayor MUJICA GUZMÁN, en aquel entonces. Existen las actas de fenecimiento, y es por eso que se hizo lectura del año 2006, porque la ejecución presupuestaria es de enero a diciembre y la rendición se entrega en febrero del próximo año, ayer se hizo la lectura donde se pudo recurrir y quedó pendiente el año 2007, porque hay una interrupción y en diciembre se finaliza el ejercicio fiscal, pero existe un semestre del 2006, de lo cual el Almirante Maniglia sabía que se había causado una parte que pertenecía a la gestión de mi general Baduel, cuando se le entregó al General Rangel Briceño, en la gestión que en aquel entonces era el coronel Medina Calles, se le entregaron todos los recursos del mes de julio, es decir que se le dio un mes más, porque mi general entregó el día 18 y se le entregó en efectivo, tanto divisa americana como dinero en efectivo, mil millones de bolívares en aquel entonces, con todo pago, que correspondía al mes de julio y él me recibió el primero de agosto, eso tampoco lo hace saber aquí. Es importante destacar, de que aquí existe uno de los tantos documentos emanado de la Dirección de ADMINISTRACIÓN Sectorial del Ministerio de la Defensa firmado por el General de Brigada Manuel Perez Urdaneta, esto es consignado a la Fiscalía y durante el semestre de la cual yo formé parte de esa administración, hubo nada más 42 movimientos y con la del resto del General Rangel Briceño hubo 248, pero resulta ser que aquí en esta relación, la rindió la capitana Fandiño, yo no estoy inventando, ¿Cómo rinde usted 15 millardos de bolívares el 31 de diciembre ante dos agencias de viaje? Yo lo desconozco. Como dijo mi general, la señora manifestó cuando le pusieron y los cheques, primero se rió, y dijo al final: esto se ha hecho así y se sigue haciendo, estas rendiciones. Existe de acuerdo a la Ley de presupuesto, Fondos de reserva, es para los gastos de emergencia y mi general nombró, a manera general infraestructuras que se hicieron tanto en el ejército como en el Ministerio, al final de la exposición del Ministerio público, dio a entender que yo tenía armas de guerra, yo fui 2 años Jefe de compras de CAVIM y hay cosas allí que uno se lleva para su casa que se olvidan, una muestra de una granada de humo, munición 22, y las armas que se me incautaron son nuevas, son armas que los diferentes presidentes internacionales le otorga a cada uno de los empleados de CAVIM, al personal militar, y la UZI me fue asignada, entonces incautan y hacen ver que tengo un arsenal de guerra. Uno de los licenciados que hizo el informe pericial, MARTIN AVILA MUJICA, él nunca se presentó, falta un experto que dé fe de ese informe. El Coronel ACUÑA ARGENIS, era el administrador del general FELIX VELASQUEZ, quizás él no recibió esas rendiciones, porque hay una diferencia entre recibo y rendiciones, el General por ser del ejercito, él estaba en una necesidad extrema de hacer el comedor y la cocina al personal de la tercera división, el Vicealmirante me dijo: mira, si se puede se le da el apoyo, ese apoyo se lo entregó yo personalmente yo dos veces, y él notificó que nunca había recibido nada, quizás el no lo recibió, lo recibió fue el general. Todos los gastos del Ministerio de la Defensa corren por la partida 406, desfiles, asignaciones a diferentes unidades, me enteré después que se hizo entrega del Ministerio de la Defensa en el año 2007, que quitaron todas las asignaciones que se daban, no sé por qué motivo, pero la idea era mantener o mejorar, el Teniente Coronel RUIZ VÁSQUEZ manifestó de que existe la flexibilidad en la esencia de los gastos de seguridad y defensa por eso es que para auditar ese tipo de gasto siempre tiene que tenerse mucho cuidado y no puede hacer abiertamente porque eso resguarda la seguridad de estado. Así mismo, ya para concluir, durante la gestión del Comando General del Ejercito, que vi que llamaron unos proveedores acá, con gran parte de los recursos de esos fondos reserva, se trató la adquisición de uniformes, eran alrededor de cinco mil uniformes y vino un proveedor y dijo: sí, me lo pagaron en efectivo. No puede salir un cheque con los gastos de seguridad y defensa cancelando unos uniformes y unos repuestos, esa no es la esencia, en una sub-partida dice Gastos de Seguridad y Defensa correspondiente a operaciones encubiertas de unidades militares y tiene que rendirse es por eso, entonces se ha hecho entender otra cosa, por eso es que quería explicarle este detalle al Ministerio Público Militar, porque estas son menudencias administrativas, existe una verdad real y existe una verdad, el papel aguanta todo. El Contralor fue el que avaló la gestión del 2006, y 2007 no la puede firmar porque no ha concluido, por eso es que hace la salvedad: este Órgano Contralor no se hace responsable en esa, que sería el primer semestre, pero en el año 2006 queda reflejado en la prueba documental, que se manejaron los recursos apropiados, ayer se leyó tres veces”.
Hemos apreciado en este caso, que en lo que respecta al acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, ostentó el poder que el Estado le confirió para administrar bien y honestamente los caudales públicos asignados a la Fuerza Armada Nacional, con abuso de poder en el ejercicio de tales funciones, obviando así los procedimientos legales previamente establecidos, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron un cuantioso número de pruebas de experticias, testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199, la conclusión contundente que ha derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Sustracción de los Fondos propiedad de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana, y que durante la comisión de este delito militar se utilizó a otros militares y civiles en actos, que ninguna relación tenían con el buen proceder de una sana gestión de administración ni con el servicio y que en todo caso se referían exclusivamente a su interés y provecho personal.
Apreciamos como jueces, que el acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, hizo un mal uso de la autoridad que poseía como Ministro de la Defensa, según el mandato Constitucional y legal que juro cumplir, quedó al efecto establecido, que poseía el titulo del cual se derivaba la capacidad y competencia funcional que le concedía la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados en especial, en el área relativa a la administración de los recursos que le fueron asignados al Ministerio Popular para la Defensa durante su gestión, a título de ejemplo y sin perjuicio que en la motiva de esta decisión se describan con más detalles los mismos, quedo comprobado entre otros, el uso personal de los recursos del Ministerio de la Defensa con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Despacho, para adquirir por ejemplo, servicios médicos especializados para sus familiares inmediatos y pagados en divisas extranjeras o la utilización de recursos para el beneficio personal, tanto de él mismo como de terceras personas o el haber permitido que funcionarios bajo su control directo, hiciese uso de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas presupuestarias del gasto de seguridad y defensa, sin soporte legitimo que sirva para controlar dicho gasto, ello es cuestionable además, porque no solo constituye un tipo penal militar especifico, como lo es la sustracción de fondos, lo es también, porque además lo hace responsable de estar incurso en el delito de Abuso de ese poder que se le confirió constitucional y legalmente como ya se dijo para obtener los resultados que él mismo deseaba, usando al efecto a civiles y militares de menor graduación.
De la misma manera quedo evidenciado, que tal forma de proceder del acusado antes identificado atentó contra el decoro, la dignidad, el honor y el público ejemplo o comportamiento decente, que lo debía caracterizar como máximo representante de todo el conglomerado militar; es necesario recordar como ya se indicó que el Decoro Militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense y resulta más grave aún como es lógico, cuando el sujeto activo de todos estos delitos es el Ministro de la Defensa y el Oficial de mayor rango con mando efectivo militar. Con el testimonio del ciudadano ERNESTO MORÓN PARTIDAS, se aprecia de que los semovientes objeto de la experticia fueron vendidos por su propietario original y trasladados a la Finca Santa María del Buen Camino la cual era frecuentada tanto por el acusado General en Jefe ® Raúl Baduel como sus familiares inmediatos y administrada por uno de sus familiares, ya que la misma refuerza la demostración de la existencia del lote de ganado adquirido con recursos del Ministerio de la Defensa. Adminiculado con la declaración de testigo ciudadano JONNY ROMERO CASTELLANO, y de la declaración de la ciudadana CARMEN MARÍA GUARIÑO MEJIAS, resulta ilustrativa, para demostrar que recursos propiedad de la nación fueron usados arbitraria e ilegalmente por el acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ISAIAS BADUEL, quien con la connivencia del TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, fueron depositados semanalmente en cuentas bancarias y entregado en dinero en efectivo a los familiares directos del primero de los nombrados entre los que se cuentan su cónyuge, sus hijos y sus padres, lo dicho por este Testigo merece credibilidad a estos juzgadores ya que él mismo era ayudante personal del acusado y por tal motivo la cercanía laboral, le permitió acceder a esta información la cual de forma espontánea señalo, de la misma manera aprecian estos juzgadores que este testigo es también testigo presencial por haber asistido en compañía del acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ISAIAS BADUEL, a una finca que a su conocimiento era propiedad de este denominada “Santa María del Buen Camino” y era administrada por el hermano de su cónyuge el Sr. Antonio Zambrano. Lo anterior quedó corroborado con la declaración del ciudadano EMILIO JOSÉ GUTIÉRREZ RAMOS. De la declaración del ciudadano GUSTAVO RAFAEL NÚÑEZ DÍAZ, estos juzgadores extraen que efectivamente el acusado GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL ordenó a este testigo entregar recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, los cuales recibía de manos del Director de Habilitaduría TENIENTE CORONEL HERNAN MEDINA MARVAL a sus familiares directos, del mismo modo expreso de forma clara que el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, tenía una finca denominada Santa María del Buen Camino en el Estado Guárico, en la cual poseía Ganado y a la cual se trasladaba con frecuencia usando los recursos del Ministerio de la Defensa, por lo tanto se adminicula esta testimonial a las declaraciones rendidas por los testigos JONNY ROMERO CASTELLANO y EMILIO GUTIÉRREZ RAMOS, quienes siendo igualmente ayudantes personales del General Baduel recibieron órdenes similares en cuanto a entregar fondos del Ministerio de la Defensa a sus familiares inmediatos de forma semanal. La declaración del testigo PABLO PADILLA PINTO, resulta determinante en la comprobación del vinculo del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, con la Finca Santa María del Buen Camino y la operación de compra venta de semovientes constituidos por ganado vacuno de la raza Brahma de alta pureza genética, por un monto que supero los Dos Millones de Bolívares Fuertes, los cuales fueron entregados al Testigo a través del ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, a quien identifico como el administrador de la Finca y hermano de la Esposa del Señor General Baduel; del mismo modo este testigo fue enfático en señalar que en varias oportunidades mientras se indicaba el Proyecto de levante de ganado en la Finca Santa María del Buen Camino se reunió allí con el Acusado y sus familiares directos, lo cual fue confirmado por el Ayudante personal del General Baduel Jhonny Romero Castellano y del ciudadano Antonio Zambrano, cuyas declaraciones deben ser adminiculadas a la rendida por este testigo; de igual manera esta deposición confirma la existencia y proveniencia del ganado vacuno que fue incautado en un de las fincas de su propiedad a la cual fue trasladado para evitar que murieran visto que en la Finca Santa María del Buen Camino, fue abandonado a mediados del año 2007, tiempo en el que se llevaba a cabo, la fase investigativa en la presente causa; también observan estos juzgadores que el testigo vincula al ciudadano Nelson Aponte quien era una de las personas que se encontraba presente cuando se materializo esta negociación de los semovientes por lo que finalmente a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacional por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel. Adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, JAIDY JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, NELSON JOSÉ ARVELO RODRÍGUEZ, se comprueba tal afirmación.
En cuanto a lo que respecta al acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, se demostró la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo aplicable las mismas consideraciones legales antes descritas, no obstante ello deben estos juzgadores resaltar que tal y como quedo comprobado durante el debate probatorio, es censurable, la forma en que este Oficial Superior hizo un uso indebido de sus funciones como Habilitado del Ministerio Popular para la Defensa, al utilizar a otros militares subalternos a quienes les ordenó realizar determinadas acciones que previamente revestía de cierto manto de legalidad fundado en su alta investidura dentro de la estructura administrativa del Ministerio de la Defensa, como por ejemplo, cobrar cheques algunos de ellos por cuantiosas sumas de dinero, sin el más mínimo respeto a los procedimientos administrativos y legales vigente, usando como excusa para ello que se trataba de recursos destinados al gasto secreto militar o lo que es igual gasto destinado a la seguridad y defensa nacional, no siendo ello cierto, tal y como ha quedado comprobado con los testimonios de aquellas personas que supuestamente recibieron con tales fines esos recursos y no era cierto justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los acusados han cometido los delitos penales militares que se le han atribuido, porque tal y como queda determinado en este fallo. Fue probado en el presente juicio que en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2007, tiempo en el cual los acusados identificados en autos se desempeñaron como Ministro Popular para la Defensa y Director de Habilitaduría del Ministerio Popular para la Defensa, fueron sustraídos recursos económicos asignados presupuestariamente a ese ente Ministerial; utilizándose para ello el mecanismo según el cual, se emitieron cheques a nombre de la Dirección de Habilitaduría, que fueron endosados por el propio Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, con el conocimiento del Ministro de la Defensa y del Director General de Administración del Ministerio de la Defensa, Vicealmirante LEOPOLDO APONTE GONZALEZ, quien admitió los hechos en la fase intermedia; también tenía conocimiento de ello. Ahora bien, vista la supervisión funcional que sobre este Oficial Superior ejercía el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa, observa este Tribunal que participó en esta toma de decisiones y por ende en los delitos por los que se le acusa, es el caso, que luego los mencionados cheques, fueron cobrados por otros Oficiales Superiores, quienes al ser interrogados durante el debate, expresamente declararon que actuaron cumpliendo instrucciones directas de su Jefe el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y que de ello tenía conocimiento el Ministro y el Director General de Administración, cuando se dirigían con tales cheques a las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Fuerte Tiuna, para hacerlos efectivo, quedó claramente demostrado que una vez cambiados los cheques por efectivo, después entregaban el dinero al Director de Habilitaduría quien daba cuenta de ello al Ministro de la Defensa.
Es menester señalar que también quedo probado en este juicio que muchas de las rendiciones efectuadas para soportar el gasto de esos recursos, no tenia sustento legal e inclusive los supuestos beneficiarios jamás recibieron las cantidades de dinero que se describen en los recibos que usaron para soportar tales rendiciones; en este orden de ideas se indago ampliamente a los testigos que comparecieron al debate en este respecto, ya que muchos de ellos supuestamente habían recibido tales cantidades, quienes manifestaron que nunca recibieron las sumas de dinero que aparecen en los recibos que fueron elaborados en la Dirección de Habilitaduría y que en sus respectivas Unidades Militares ninguna otra persona tampoco lo hizo, inclusive quedo comprobado que la mayoría de los testigos traídos a juicio declararon no haber tenido conocimiento nunca de la existencia de tales cheques y por ello es que la firma de ninguno de ellos como legítimos beneficiarios de los importes de los mismos, aparecía, ni endosando los referidos instrumentos bancarios, ni mucho menos en sus unidades se habían realizado las actividades que se describían en los soportes del gasto, es decir, que en las Unidades Militares que se habían especificado como beneficiarias, ni siquiera se habían efectuado por ejemplo, las Operaciones Fronterizas ni tampoco operaciones de inteligencia (pago a redes de informantes) u operaciones militares de seguridad y defensa, ya que en la misión asignada a muchas de ellas, no estaban descritas tareas de esa índole, ya que en todo caso, lo mínimo es que pudieran ser utilizadas para hacer tareas de inteligencia táctica y ello nunca sucedió.
Quedo también demostrado en el debate oral y público, que los acusados, manejaron indebidamente los recursos asignados en Divisas extranjeras para cubrir los denominados gastos de servicio exterior, provenientes del Fideicomiso que mantiene el Ministerio Popular para la Defensa en el BANDES, ya que por instrucciones del Ministro de la Defensa, el Director de Habilitaduría gestionaba, la entrega parcial de fondos en dinero en efectivo, para luego rendirlos bajo la modalidad de gastos de Seguridad y Defensa, suponiendo que por ser tal materia de carácter secreto, ello sustentaría dichas rendiciones, al efecto de acuerdo con las pruebas de experticia evacuadas en juicio y confrontadas las mismas con las declaraciones rendidas por los Expertos, en el lapso de sus gestiones administrativas, los acusados manejaron irregularmente la cantidad de Bs. 30.767.559.713,90 de la partida 4:06:01:01 correspondiente a la ejecución de los Gastos de Seguridad y Defensa, Lo anterior quedó comprobado con la declaración testimonial del ciudadano ALFREDO PIÑA MORA, quien aporta convicción suficiente a estos juzgadores acerca del hecho de que efectivamente se manejaron indebidamente los recursos financieros de la partida 4:06 atinente a los gasto de Seguridad y Defensa, a través de procedimientos indebidos por parte de los Cuentadantes del Ministerio de la Defensa TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL y el VA LEOPOLDO APONTE GONZÁLEZ; de igual manera pone en evidencia este testigo, el hecho de que el acusado TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL, con el conocimiento del GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL manejaba a su arbitrio los recursos de esa partida presupuestaria, los cuales eran justificados en rendiciones falsas en las que se señalaba que se habían entregado a Unidades, cantidades de dinero que nunca recibieron; y adminiculada con el testimonio del ciudadano REINALDO JOSÉ MUJICA GUZMAN, se comprueba el procedimiento de la emisión de cheques a nombre de la Habilitaduría Unidades Militares y Personas Naturales, que se hizo durante la gestión de los acusados, cuando desempeñaron cargos tanto en la Comandancia General del Ejercito como en el Ministerio de la Defensa usando el mismo modo de proceder y específicamente, era quien entregaba los recurso en dinero en efectivo al Teniente Coronel Medina Marval desconociendo si efectivamente se materializaba la entrega del dinero a los beneficiarios de los cheques; del mismo modo esta declaración se adminicula con la declaración del ciudadano MAYOR ALFREDO PIÑA, y el CORONEL EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, quienes señalaron que trabajaron bajo las ordenes de los acusados, tanto en el Comando General del Ejercito como en el Ministerio de la Defensa. Igualmente se desprende de este testimonio, que no se llevaba un control adecuado y ajustados a los procedimientos administrativos establecidos en las leyes y manuales de contabilidad y control del gasto e inclusive que se le daba un uso que hasta era desconocido por el propio Jefe de la División de Administración de la Dirección de Habilitaduría quien a pesar de ser la persona llamada legalmente para rendir tales gastos, no lo hacía por ordenes directas del TCNEL HERNAN MEDINA MARVAL, quien le dio tal atribución al Director de Presupuesto de la DIRAMON, hecho que por si solo constituye una ilegalidad; y se adminicula su contenido a la declaración rendida por el CORONEL EDGAR MAESTRE LOBO y TENIENTE CORONEL REINALDO MUJICA GUZMÁN. Concatenada con la declaración del ciudadano EDGAR ENRIGUE MAESTRE LOBO, la cual es concordante con las declaraciones rendidas por el Testigo MAYOR ALFREDO PIÑA MORA y el TENIENTE CORONEL MUJICA GUZMÁN; concatenada con la declaración de la testigo MARÍA ISABEL MORILLO HERNÁNDEZ, demuestra que efectivamente en la Dirección de Habilitaduría se elaboraron los cheques contra la cuenta de la partida de gastos de seguridad y defensa que posteriormente eran presentados a su jefe directo el Mayor ALFREDO PIÑA, quien a su vez los llevaba a la firma del Teniente Coronel ® HERNÁN MEDINA MARVAL, y específicamente reconoció los que le fueron exhibidos como los que ella misma elaboro, por lo tanto se adminicula este testimonio a la prueba documental Mayor AFREDO PIÑA, en cuanto respecta a la forma irregular en que se rindieron los gastos de la partida 4:06 relacionada con los Gastos de Seguridad y Defensa y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener en ello visto que formo parte del grupo de personas que funcional y legalmente debían velar por el buen manejo de los Recursos Presupuestarios asignados al Ministerio de la Defensa. Asimismo, una cantidad de divisas en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente, a un monto de US$ 3.960.782,00, que no tienen soporte o justificación de gasto válidamente aceptados según los procedimientos preestablecidos, ello permite determinar con certeza de que tales recursos fueron sustraídos, máxime si se pudo establecer a ciencia cierta, que los acusados usaron recursos propiedad de las Fuerza Armada Nacional Tal y como se desprende de la declaración rendida por el Sub Inspector del C.I.C.P.C VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, quien se refiere a la existencia de los bienes que estaban en posesión del acusado Teniente Coronel HERNAN MEDINA MARVAL, para adquirir como se dijo una serie de bienes, con recursos provenientes de las Fuerzas Armadas, tal afirmación se desprende del testimonio del ciudadano HECTOR PASCUAL VIVAS SEQUERA, adminiculada a los testimonios rendidos por los Funcionarios Policiales LUIS MÉNDEZ y VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, así como a las experticia que cursa en los folios 105 al 122 de la pieza 9 además de los testimonios de los funcionarios antes mencionados las experticias hechas a los vehículos, vinculados al caso, los cuales estaban en posesión de uno de los acusados y los otros vinculados a él como se determino de que fueron adquiridos con recursos propiedad de la Fuerza Armada Nacional. El testimonio de LUIS ARTURO MÉNDEZ LANDAETA, se adminicula al testimonio rendido por los Funcionario Policiales HECTOR PASCUAL VIVAS SEQUERA y VICTOR JULIO SALAS HEREDIA, ya que con la misma se puede determinar el estado de los seriales de los vehículos que estaban en posesión de uno de los acusados y los otros vinculados a él como se determino que fueron adquiridos con recursos propiedad de la Fuerza Armada Nacional. Tal afirmación se adminicula con la declaración del ciudadano AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ. Igualmente con el testimonio de la ciudadana ARELIS GISELA HURTADO DE AVILA, quedó demostrado que las rendiciones de los gastos de Seguridad y Defensa hechos en la Dirección de Habilitaduría del Ministerio de la Defensa, presentaban graves irregularidades como lo son el hecho de que no tenían los soportes relativos a la demostración de que las personas o unidades militares a las cuales se le habían hecho pagos con recursos de la partida 4:06 (Seguridad y Defensa), hubiesen sido recibidos por los mismos, de la misma manera prueba este testimonio que durante la Auditoría de Control del Gasto de Seguridad y Defensa, se reportó adecuada y oportunamente tal irregularidad al personal de la División de Administración de la Dirección de Habilitaduría quienes ofrecieron solventar la novedad existente, anexando los recibos firmados por los beneficiarios de los recursos, ello prueba además la comisión del hecho investigado, puesto que efectivamente como lo afirma la testigo la Auditoria es un acto de control posterior, es decir, que para el momento en que se realiza la misma ya el gasto se materializó, reflejando esta declaración el hecho de que el manejo de los recursos de la partida 4:06 relacionados con los gastos de Seguridad y Defensa durante la gestión administrativa de los acusados Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, fue ilegal, también se adminicula su contenido a la declaración rendida por el Mayor ALFREDO PIÑA MORA y la prueba documental referida al Informe de Auditoría de la CONGEFA. Concatenada con el testimonio rendido por la Capitán de Navío ROSALBA VIRGINIA FANDIÑO PICOS , se puede determinar que efectivamente hubo manejo irregular de los recursos presupuestarios asignados a la partida 4:06 relativa a los gastos de seguridad y defensa durante las gestiones del Teniente Coronel Hernán Medina Marval como Director de Habilitaduría y el General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa y como consecuencia de tal manejo irregular, se pudo comprobar de que parte de esos recursos fueron sustraídos por los acusados que eran responsables de su administración, la cual es concordante con lo expuesto por la ciudadana ARELYS GISELA HURTADO DE AVILA, quien se desempeñó como Directora de Contabilidad la persona a quien la ley le atribuye controlar contablemente los gastos relacionados con la Partida Presupuestaria 4:06 atinente al “Gasto de Seguridad y Defensa”, no se le permitió hacerlo y más evidente es aun, el interés de los acusados de que no se enteraran otras personas del manejo que se estaba haciendo de la referida partida presupuestaria ya que habiendo sido elevada tal situación por anómala, al VA LEOPOLDO APONTE GONZALEZ este le manifestó que el control de esa partida presupuestaria seria de su responsabilidad y del Director de Habilitaduría, TCNEL. HERNAN MEDINA MARVAL. La declaración de esta testigo puso en evidencia también que el manejo de los recursos de la partida 4:06 fue totalmente irregular y dejo claro que en la ejecución de tales irregularidades contaron con la participación de otros oficiales para la ejecución de tales procedimientos administrativos indebidos como el Mayor ALFREDO PIÑA, el TCNEL REINALDO MUJICA y el CORONEL EDGAR MAESTRE LOBO, quienes se desempeñaron como Jefe de las Divisiones de Administración y Contabilidad de la Dirección de Habilitaduría así como Director de Presupuesto de Diramon, respectivamente. Concatenada con la declaración de la testigo AMERICA ROSA LÓPEZ ALVARADO, declaro ser la persona a la que se le encargo la elaboración de las carpetas de rendición de gastos hechos contra la partida 4.06, cabe destacar que dio fe de que a ella se le dieron instrucciones de recibir los cheques y recibos de justificación del gasto que eran elaborados en la Dirección de Presupuesto para incorporarlos a los expedientes respectivos, de ello deduce el Tribunal que si bien es cierto no tiene porque constarle si los beneficiarios de los cheques girados contra la partida 4.06 habían sido recibidos por sus beneficiarios, no es menos cierto que es concordante con la declaración rendida por los Testigos MAYOR ALFREDO PIÑA MORA y el TENIENTE CORONEL MUJICA GUZMÁN, en cuanto respecta a la forma irregular en que se rindieron los gastos de la partida 4:06 relacionada con los Gastos de Seguridad y Defensa, por ello, se adminicula a esas declaraciones y la declaración del testigo TENIENTE CORONEL CARLOS RONDÓN MEDINA, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmó de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido, expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Tal afirmación, quedó comprobada con la declaración del testigo JUAN CARLOS BERMUDEZ FERMIN, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmó de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Concatenada con la declaración de la testigo ciudadana GABRIELA BLANCO, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 4:06 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmó de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Concatenada con la declaración del testigo ALIRIO ISAIAS HERNANDEZ DOMINGUEZ, demuestra el hecho imputado relativo a que los Acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Conatenada las anteriores declaración con la del testigo AARON KATZ PINTO, es elocuente al señalar que fueron emitidos cheques a nombre de la Unidad que comandaba varios recibos por altas sumas de dinero, por concepto de pago de redes de informantes y operaciones de inteligencia, no siendo cierto que ni él, ni ninguna otra persona bajo su mando, haya solicitado tales recursos y mucho menos hayan cobrado los respectivos cheques por su importe o recibido el dinero en efectivo, al efecto declaro que desconocía su existencia y que en los mismos aparecen los nombres y firmas de Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Ejército Director de Presupuesto y del lado inferior derecho Hernán José Medina Marval Teniente Coronel Director de Habilitaduría y lado inferior central Leopoldo José Aponte González Vicealmirante Director General Sectorial de Administración. Adminiculada con la declaración de este Testigo JOSE LUIS FRONTADO GÓMEZ, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Concatenada con la declaración del testigo MIGUEL ANGEL CASTILLO FLORES, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Adminiculada con la Declaración del testigo ciudadano ALEJANDRO AMAYA SILVA, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario, por lo tanto se adminicula a las declaraciones rendidas por los testigos Coronel Chourio, Coronel González Orta, Coronel Ordela Ferreira. Adminiculada con la Declaración del testigo CARLOS MIGUEL YANEZ FIGUEREDO, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Unidad táctica que este Testigo Comando no siendo cierto el que los haya recibido, ni él ni ninguna persona de esa Unidad y además que ese batallón ni su persona han realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes o movilizaciones para acordonamientos de zonas o despliegues de seguridad, dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, todo lo cual lleva al convencimiento de estos Juzgadores que los acusados usaron este modus operandi para justificar el gasto de los recursos financieros sustraídos. Adminiculada con la declaración del testigo SIMÓN ALFREDO SUAREZ GARCIA, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Unidad táctica que este Testigo Comando no siendo cierto el que los haya recibido, ni él ni ninguna persona de esa Unidad y además que ese instituto de formación militar que dirige, ni su persona han realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes o movilizaciones para acordonamientos de zonas o despliegues de seguridad, dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, todo lo cual lleva al convencimiento de estos Juzgadores que los acusados usaron este modus operandi para justificar el gasto de los recursos financieros sustraídos. Adminiculada con la declaración del testigo ARGENIS JOSÉ ACUÑA, se demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Tercera División de Infantería en la que él era el Oficial Administrador, pero de forma enfática manifestó que ello no era cierto porque nunca recibieron esas altas sumas de dinero por esos conceptos ni por ningún otro apoyo económico similar, y que mientras desempeñó ese cargo no tuvo conocimiento que se hayan realizado actividades relacionadas con Operaciones de Inteligencia ni pago a redes de informantes que dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González; esta declaración ratifica una vez más, que los Acusados de forma irregular y sabiendas que el motivo colocado en los recibos de los apoyos económicos supuestamente otorgados era falso, pretendieron contablemente dar viso de legalidad al gasto de seguridad y defensa. Concatenada con la declaración del testigo RAFAEL IGNACIO RUIZ VASQUEZ, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de varios recibos con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, por supuestos apoyos por altas sumas de dinero entregadas a la Dirección de Inteligencia Militar, los cuales manifiesta este testigo que nunca se recibieron y lo asegura de forma indubitable ya que él era el administrador y obviamente de ser así se hubiese enterado y además porque esa Dirección General Sectorial, maneja un presupuesto que incluye la partida 406 ya que por su misión están autorizados legalmente para realizar gastos de esta naturaleza, ello pone evidencia también que dichos recibos aparecen suscritos por el Teniente Coronel Edgar Enrique Maestre Lobo, Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, y el Vicealmirante Leopoldo José Aponte González, lo cual ratifica la forma irregular en que se otorgaron recibos falsos para justificar los recursos públicos sustraídos. Concatenada con la declaración del testigo EDUARDO JOSE CASTILLO BASTIDAS, se demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Concatenada con la declaración del testigo JOEL ALDOLFO SALAZAR ALBORNOZ, se demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmó de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. En concordancia con la declaración del testigo FELIX OSCAR BRAVO SEGNINI, demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmó de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Adminiculadas las anteriores declaraciones con la de los ciudadanos HERNÁNDEZ RANGEL JOSÉ RICARDO, EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ, ORLANDO JOSÉ SANTOYO LÓPEZ, CLAUDIO ELOY GUTIERREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GARCÍA, DEMETRIO RAFAEL ABUCHAIME NUÑEZ, JOSÉ ORNELA FERREIRA, ENRIGUE ALEXANDER CLEMENTE MIRANDA, JOSE GREGORIO USECHE MORALES, NIGER DE JESUS QUINTERO PARRA, HECTOR LEÓN MARTINEZ ALGARRA, WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ANA ISABEL AVILA MARTINEZ, PAOLO CESAR RUIZ, CARLOS ROBERTO CARLINI LORA, declaraciones estas que demuestra el hecho imputado relativo a que los acusados ordenaron la elaboración de cheques con cargo a la partida presupuestaria 406 Gastos de Seguridad y Defensa, sin el conocimiento de sus beneficiarios en el caso particular de este testigo afirmo de forma categórica no haber cobrado en efectivo tal cheque y desconocer por lo tanto que había sido emitido a su nombre y de igual manera al habérsele exhibido expreso que no obstante ser dicho cheque “no Endosable”, fue cobrado por taquilla con la firma del Teniente Coronel Hernán Medina Marval Director de Habilitaduría y el Mayor Reinaldo José Mujica Guzmán, Jefe de Sección de Registro Control Bancario. Adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos ANA ISABEL AVILA MARTINEZ Y PAOLO CÉSAR RUIZ.
Ocultando la verdad de quien era el propietario, usando a terceras personas para ello y abusando de toda su autoridad, poniendo en entredicho su condición de militares; esto merece a juicio de estos juzgadores suma gravedad, ya que al haberse comprobado en juicio, la existencia de esa serie de bienes inmuebles, vehículos, semovientes entre otros los cuales fueron retenidos en diligencias de allanamiento, se demostró que varios de estos bienes fueron adquiridos a través de mecanismos dolosos y de ello hay certeza al haber escuchado a los testigos traídos a juicio que declararon haber recibido instrucciones de los acusados de formalizar sus compras a nombre de personas jurídicas creadas específicamente para tales fines y cuya propiedad accionaria era traspasada posteriormente a través de libros o simplemente se colocaban a nombre de terceras personas que después tendrían la obligación de revender las mismas, otros no tienen un comprobante determinado que justifique su tenencia lícita. Tal afirmación quedó corroborada con la declaración del testigo HECTOR DAVID REYES QUEVEDO, quien se desempeñó como Contralor General de la Fuerza Armada Nacional cargo que ostentó mientras duro la gestión administrativa de los acusados. Este Testigo es concordante con los testigos ARELYS GISELA HURTADO DE AVILA, la Capitán ROSALBA VITGINIA FANDIÑO PICOS e inclusive los Auditores encargados de revisar la documentación atinente a los gastos de seguridad y Defensa que fueron sometidos a experticias, observándose una similitud objetiva en cuanto al hecho de que ciertamente a pesar de que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, hizo la revisión documental y contable de la cuenta de gastos de seguridad y defensa, se desconocía al detalle la veracidad de los datos contenidos en las rendiciones, específicamente la veracidad de las rendiciones en cuanto respecta a que las personas y Unidades a que estas hacen mención hubiesen recibido los recursos allí descritos; por otra parte deja claramente establecido este testigo que las cuentas relativas a la gestión del GENERAL EN JEFE ® RAUL ISAIAS BADUEL y el TENIENTE CORONEL ® HERNAN MEDINA MARVAL, no fueron avaladas por él ni el Contralor General de la República, ya que el hecho de que se dé una revisión documental y contable no significa que todo eso esté perfecto, porque los asuntos operacionales no fueron revisados y que ello excluye la posibilidad que se determine responsabilidad penal y administrativa de los cuentadantes.
En este sentido, quedo comprobado que los recursos económicos usados para hacer las adquisiciones de varios de esos bienes, fueron entregados en la sede del Ministerio Popular para la Defensa y a la persona que recibió el dinero, se le pidió “confidencialidad y discreción” acerca de las respectivas operaciones, argumentándose para ello, que las mismas tendrían inherencia en la Seguridad y Defensa Nacional, porque serian utilizados entre otros por los miembros del Alto Mando Militar con esos fines.
También, quedó comprobada la utilización de recursos económicos propiedad del Ministerio de la Defensa, en fines para los cuales no estaban destinados, es decir, quedo probado igualmente que por instrucciones del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, de forma “semanal”, oficiales subalternos bajo su mando, entregaban altas sumas de dinero a sus familiares directos y además, otras cantidades fueron usadas para hacer construcciones y remodelaciones de viviendas de los mismos y el uso de los mismos para adquirir propiedades y ponerlas a nombre de terceras personas con recursos del Ministerio de la Defensa. Tal afirmación, queda corroborada con la declaración del ciudadano EDGAR JOSÉ CENTENNO, comprueba la información dada de que le consta por haber trabajado directa y cercanamente al acusado Teniente Coronel Medina Marval, relacionada con la forma en que llegaban a la Oficina del Habilitado del Ministerio de la Defensa y del Comando General del Ejercito, las remesas de dinero en efectivo que allí se manejaban y aporta igualmente de forma categórica conocer al ciudadano ANTONINO GENTILE ESTANCO,, quien como quedó probado fue la persona utilizada por los acusados para adquirir propiedades a su nombre con recursos propiedad del Ministerio de la Defensa, los cuales fueron traspasados en libros comerciales. De la declaración de este testigo ciudadano ANTONINO GENTILES ESTANCO, resulta determinante en la comprobación del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas ya que el declarante afirma haber recibido instrucciones específicas de los acusados para la adquisición de varios bienes inmuebles en diferentes partes del territorio nacional con dinero en efectivo que le fue entregado en las oficinas de Habilitaduría tanto de la Comandancia General del Ejercito y del Ministerio de la Defensa, esta circunstancia también resulta relevante en la declaración testimonial puesto que circunscribe estas operaciones fraudulentas al desempeño de los acusados en lo cargos Director de Habilitaduría , Comandante del Ejército y Ministro de la Defensa respectivamente; por otra parte observan estos juzgadores que esta declaración debe ser adminiculada tanto a la declaración testimonial del Ciudadano ALFREDO YEPEZ, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto JOSÉ GUEVARA MELCHOR. Adminiculada con la declaración del ciudadano JOSÉ ALFREDO YEPEZ RAMIREZ, con el avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto JOSÉ GUEVARA MELCHOR, quien redactó las empresas con las cuales adquirieron los inmuebles, y a quien le dijeron que serían utilizados en asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación. Adminiculada con la declaración de la ciudadana ANA TERESA DE LA CONSOLACIÓN MARQUEZ SANTOS, se corrobora tal afirmación.
CAPÍTULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN
LA DECISIÓN
Antes de iniciar las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio, debemos destacar que en la fase de conclusiones de este proceso, vimos como los Acusados manifestaron en sus respectivos derecho de palabra, que sus actuaciones en torno a los hechos imputados y analizados en juicio, estuvieron apegadas al “deber ser”, a “lo justo”, a “lo razonable”, a “lo que usualmente se ha venido haciendo en el Despacho de la Defensa por muchísimos años” y que inclusive en los diferentes Componentes también se hace así, en cuanto respecta al manejo de los gastos de las partidas de gastos de seguridad y defensa, primero porque las cantidades de dinero que la integran ya están materialmente rendidas desde el punto de vista presupuestario, segundo, porque son mecanismos justos para apoyar a las Unidades y Personal en asuntos que no están específicamente presupuestados y tercero, porque tales gastos están protegidos por el concepto de “Secreto de Estado”; al respecto estamos obligados a señalar que los Jueces que integramos este Tribunal, nos debemos al dictado de la Ley y la Justicia y no podemos sujetar nuestros criterios en suposiciones o circunstancias que no tengan un asidero legal, aunque pudieren ser consideradas de justas; obsérvese, que durante la deliberación de este caso, hemos tenido que razonar entre lo que es justo, lo arbitrario y lo injusto; para ello debemos dejar claramente asentado en este Dispositivo Judicial que para nosotros JUSTO es, lo que tiene una base en la propia ley, ARBITRARIO es lo que no tiene respaldo legal alguno y solo depende de la voluntad de la persona y lo INJUSTO es algo más complejo, porque no solo es contrario a lo que dice la Ley, sino que va directamente contra la razón, quebrantando especialmente la equidad. Estos razonamientos son importantes, porque no puede aceptarse bajo ningún respecto que se pretenda justificar un proceder como el atribuido a los Acusados, estableciéndose razones atinentes a la costumbre, es decir, usos o conductas asumidas y arraigadas en el tiempo o sobre todo el “Secreto de Estado”, en este ultimo particular de forma enfática consideramos, que los hechos tratados en este juicio, para nada afectan la Seguridad y Defensa Nacional, ya que sería absurdo pretender que el legislador con este concepto y sus efectos, pretendiese amparar actos injustos, ilegales o arbitrarios, en este mismo orden de ideas, observan quienes aquí deciden, que en el presente caso quedo probado que en diferentes allanamientos realizados en la fase preparatoria, fueron encontrados en el domicilio de uno de los acusados y en otros por él frecuentados, documentos de igual naturaleza a los que ellos y sus defensores han esgrimido como secretos, ello resulta importante, porque si bien es cierto el Ministerio Publico no lo advirtió, bueno es recordar, que la Ley Orgánica de la Administración Pública, prohíbe, a los funcionarios y empleados públicos conservar para sí, documentos que deben por Ley permanecer en los archivos de la Administración Pública Nacional, así como tomar o publicar copia de ellos, sin autorización del órgano superior respectivo. En todo caso se considera que los documentos evacuados en este juicio que llevan la letra “S” como indicativo de que poseen tal clasificación, no reúnen las características de ser tales y además su contenido en nada pone en riesgo la Seguridad y Defensa de la Nación y así se decide.
En atención al delito militar de sustracción de fondos y efectos de las Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondas, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc.. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor, Malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional. Al efecto, en su Curso de Derecho Penal Venezolano, el Dr. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, cuando se refiere al sujeto activo, lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice “los que”. Solamente se indican sujetos “intraneus” en determinados casos como “en los encargados de adquirir o suministrar” en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los “superiores” que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…(ob. Cit. II. 265). Respecto a los medios de comisión, dice el tratadista que: “…resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar… Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados. Observa igualmente este Tribunal que la administración Militar, forma parte de la Administración Pública y comprende la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y su sostenimiento en el más perfecto estado de empleo y utilidad, ahora bien, los bienes que son propios de la Institución Castrense se diferencian notablemente de aquéllos que lo son afectados a la cosa pública ordinaria, por cuanto sus funciones, misiones y objetivos, le son intrínsecos para asegurar la Defensa Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas. Por otra parte apreciamos que en el presente caso se debatió sobre un amplio acervó probatorio y ello lejos de considerarse inapropiado ha resultado muy conveniente para la mejor formación de la convicción de quienes suscribimos este fallo, ya que hemos sostenido de forma reiterada en otras decisiones, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un Oficial por la comisión de este tipo de delitos, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, que son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.
De igual manera comparten quienes aquí deciden, el criterio doctrinario, relacionado con que la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, porque solo la podemos percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme podemos decir a ciencia cierta que hay certeza, la cual se puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad.
Es necesario dejar sentado en este fallo igualmente, que el Ministerio Publico Militar cuando presento su acto conclusivo, señalo un quantum de los recursos económicos en dinero (Bolívares y Divisas de los Estados Unidos de América) que le fueron confiados a los Acusados en su carácter de funcionarios públicos con capacidades y competencias para administrar y en el desarrollo de proceso oral y público, se pudo constatar que efectivamente fueron altas sumas de dinero y que en la forma y modo en que los hicieron, existe un faltante que no pudo aclararse su destino final.
Como se explica igualmente en la motiva de este fallo, no puede pasar desapercibido como ya se mencionó, el hecho de que uno de los Co-imputados en la presente investigación Penal Militar, Vicealmirante LEOPOLDO APONTE GONZALEZ, quien vale decir ostentaba el cargo de Director General Sectorial de Administración del Ministerio Popular para la Defensa, aceptó libre y voluntariamente su responsabilidad por los hechos imputados, los cuales tenían base probatoria similar que los atribuidos a los Acusados aquí presentes y por ello fue encontrado culpable y condenado, a pesar de que extrañamente hemos visto como reiterativamente los Acusados expresaron no saber cuál fue su destino en el presente caso, no obstante ello, tales circunstancias, no fueron a priori consideradas por quienes aquí deciden, ya que bajo el entendido de que la responsabilidad Penal es objetiva y personalísima, este Tribunal Militar desarrollo el debate oral y público de forma tal que las partes pudieran desarrollar sus estrategias de sostenimiento de la Acusación o Defensa respectivamente, concluyéndose con lo que aquí se ha determinado.
Se observa igualmente y así se determina judicialmente, que los recursos económicos que fueron administrados por los Acusados, son de los denominados “recursos públicos”, de allí la determinación del objeto material del delito de Sustracción y como quiera que el núcleo estructural de este delito lo es, la apropiación de los mismos con la finalidad de beneficiarse personalmente, resulta obvio que han abusado de las funciones que tenían encomendadas.
Se observa que desde el inicio de este Juicio e inclusive durante la fase de conclusiones, tanto los Abogados Defensores como los propios Acusados expresaron, que la actuación de estos como cuentadantes y responsables de los fondos públicos a que se refiere la partida de Gastos de Seguridad y Defensa que les correspondió administrar, tanto en el Comando General del Ejercito, como en el Ministerio de la Defensa, lo hicieron de forma correcta, siempre velando por el interés institucional y al efecto argumentaron que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional audito las cuentas y les extendió los informes en los que se indica que no se detectaron irregularidades, por lo que aseguran, en especial el GENERAL EN JEFE (R) RAUL ISAIAS BADUEL, quien expresamente lo manifestó a viva voz, que este es un juicio amañado y ordenado por el Presidente de la República; al respecto y sin perjuicio de las aseveraciones hechas por los Acusados, el Tribunal debe dejar claramente establecido en este fallo, que se analizaron de forma detallada todas las argumentaciones y probanzas traídas a juicio y en particular las relativas a las actuaciones de control fiscal, efectuadas por el Órgano Contralor Castrense; en ese sentido se pudo constatar que los Acusados no cumplieron con los procedimientos establecidos en los Manuales de Procedimiento de las Dependencias a las que pertenecían y además quedó probado que se violaron los principios básicos relativos a la Formación y Rendición de tales cuentas; observan igualmente estos Jueces, que de acuerdo con las Normas para la formación, rendiciones y examen de las cuentas de los Órganos del Poder Publico dictadas por el Contralor General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial Nº. 38496 de fecha 09/08/06, el examen de la cuenta de gastos de Seguridad y Defensa, tal y como lo establece su artículo 8, es responsabilidad exclusiva de la Contraloría General de la República, ello quiere decir, que la actuación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional se refirió al aspecto financiero y presupuestario, por lo que no puede asegurarse que los informes de ese Órgano Contralor, promovidos por los Acusados, tengan fuerza de definitiva en cuanto a sus razonamientos administrativos, máxime si de los mismos se lee expresamente que el contenido del informe no impide las acciones fiscales que puedan derivarse de otros Órganos de Control.
Durante el análisis llevado a cabo, estos jueces decisores pudieron apreciar y por ende acreditar, que las rendiciones hechas por los Acusados para causar los gastos de seguridad y defensa partida 4:06:01:01, no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos por los Órganos de Control, y al efecto pudimos apreciar a diversos testigos que de forma tajante manifestaron no haber recibido nunca en su condición de Comandantes de Unidades de Combate, ningún tipo de recursos para sufragar gastos de operaciones de inteligencia u operaciones fronterizas, lo que explica entonces que los Acusados sustrajeron esos recursos y luego se conformaron con presentar unos recibos firmados por ellos mismos, cuando lo correcto hubiese sido si efectivamente era real ese gasto, que presentaran junto con las rendiciones, las correspondientes órdenes de operaciones o de movilización, o las nominas de personal claramente identificado con sus respectivas firmas o en todo caso las nominas de informantes debidamente codificadas por razones de seguridad, nada de eso se hizo y de allí que los Acusados no puedan justificar donde están esos recursos y a su vez se le dé certeza a las declaraciones de quienes manifestaron haber recibido órdenes de los acusados de entregar dinero en efectivo a terceras personas sin ningún tipo de justificación o para adquirí bienes a través del modus operandi ya analizado.
Debe igualmente analizar este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal de Juicio, el hecho de que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, garantiza a todos los ciudadanos el derecho de propiedad, en consecuencia toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o de interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En este mismo orden de ideas, con la finalidad de garantizarle a la ciudadanía ese derecho de propiedad, el artículo 116 ejusdem, establece: No se decretarán ni se ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el Patrimonio Público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al Amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Obsérvese que el constituyente utilizo la expresión “Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante Sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público…”, es por ello necesario también traer a colación que quedo probado, que los Acusados con recursos de la nación asignados al Ministerio de la Defensa y con la finalidad de sustraerlos, adquirieron la serie de bienes descritos anteriormente, utilizando subterfugios y métodos por demás indebidos, con la finalidad de ocultar sus intenciones y con el deseo de poseerlos para sí mismos, una vez pasara un tiempo razonable que les permitiera darle viso de legalidad a la posesión de ellos o con la finalidad de obtener los recursos que se derivaran de sus ventas a terceros, estos bienes que se han identificado con precisión, fueron adquiridos con los dineros públicos asignados al Ministerio de la Defensa a través de la partida de gastos de Seguridad y Defensa (4:06:01:01) y por tal motivo tenemos suficientemente claro, quienes suscribimos este fallo que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución, las restricciones al derecho de propiedad son una excepción a la regla que garantiza el uso, goce y disfrute de ese derecho y como tal, debe estar prevista en la Ley; en consecuencia el comiso, decomiso o confiscación de bienes, implica necesariamente una limitación al disfrute de ese derecho, por lo que debemos ser en este caso concreto en que se debe materializar la “confiscación” de ellos muy cuidadosos para no violentar el sagrado derecho de propiedad.
En tal sentido y después de haber destacado estos principios rectores que garantizan el derecho de propiedad; es necesario analizar el caso concreto que nos ocupa a los fines de resolver la petición fiscal, ya que el Código Orgánico de Justicia Militar en las normas referidas a los delitos contra la Administración Militar no prevé en forma directa nada al respecto, por ello consideramos pertinente, establecer que siendo los bienes que se han descrito de los denominados bienes “pasivos de delito”, creemos necesario establecer que en esta causa no fueron recuperados los fondos sustraídos, pero si quedo probado que con ellos los Acusados adquirieron una serie de bienes muebles, inmuebles, semovientes y otros, que tienen tal carácter
Los bienes a que hemos hecho mención y los cuales deben ser objeto de confiscación a juicio de estos Juzgadores son los siguientes:
CANT IDENTIFICACIÓN
Uno Inmueble constituido por Parcela de Terreno distinguida con la letra y número Q-21-B ubicada dentro del sector denominado “CASA DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, con un área aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (799M2), que forma parte del sector “Q” de la urbanización PLAYA EL ÁNGEL, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Inversora Terrasol 799, C.A., el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 3, folios 67 al 70, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 11 de octubre de 2006.
Uno Apartamento destinado a vivienda y distinguido con la letras y números B-71, el cual se encuentra situado en el Séptimo piso, de la torre “B” del Edificio “RESIDENCIAS LADY CATERINE”, situado en la Avenida Las Esmeraldas, sector E-5 de la Urbanización Las Esmeraldas, “La Tahona” jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Inversiones XW-756, C.A., el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 9, del Protocolo Primero, en fecha 13 de mayo de 2005.
Uno Apartamento destinado a la vivienda identificado con el numero JP-9, Jardín Pampatar, modulo 9, Segunda Etapa del Conjunto Residencial denominado Mompatare Las Terrazas ubicado en el sector Oriental de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y conocido como Cerro Punta Ballena o el Burro, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Administradora Z-888 C.A., el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 22, Tomo 2, folios 90 al 94, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 04 de diciembre de 2007.
Uno Inmueble constituido por un Town House, distinguido con el numero B-10, que forma parte del Conjunto Residencial Playa Mero, el cual está construido sobre la parcela de terreno identificada con la sigla CU-121-A, la cual forma parte de la segunda etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocida igualmente como urbanización Flamingo, la cual se encuentra situada al margen derecho de la carretera nacional que conduce a Morón-Coro, en el tramo Tucacas-San Juan de los Cayos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Inversora C6F, C.A, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 46, Tomo 5, folios 256 al 260, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha 09 de agosto de 2005.
Uno Inmueble constituido por una unidad habitacional distinguida con las letras y número C6f, de tres (03) niveles, perteneciente al Condominio “PARAÍSO SUN VILLAGE”, ubicado en la Urbanización el Paraíso, Avenida San Martín con calle Cateo, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Inversora C6F, C.A, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, Tomo 12, folios 79 al 81, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha 16 de agosto de 2005.
Uno Parcela de terreno, con una superficie de mil siete metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1.007,27 m2) que forma parte del sector “C” de la Urbanización “GUATAPARO COUNTRY CLUB”; en la jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia del estado Carabobo, distinguida con el No. C-3 en el plano General de parcelamiento de dicho sector; cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la Empresa Inversora Valen-06 C.A, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 33, Protocolo Primero, en fecha 25 de septiembre de 2006.
Uno Parcela de terreno, distinguida con el número 39, Avenida 118-C, ramal 4, numero cívico 110-12, que forma parte del denominado “Conjunto Residencial Bosque Fresco” ubicado en el Boulevard El Paseo, que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, ubicada está, en la Avenida Paseo Cuatricentenaria, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; cuyo documento de propiedad aparece a nombre de CARMEN CELICIA BARROETA SILVA, C.I. 7.263.295, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 26, Protocolo Primero, en fecha 19 de marzo de 2007.
Uno Una Parcela de Terreno, distinguida con el numero 37, Avenida 118-C, numero cívico 110-32, que forma parte del denominado “Conjunto Residencial Bosque Fresco” ubicado en el Boulevard El Paseo, que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, ubicada ésta, en la Avenida Paseo Cuatricentenaria, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; cuyo documento de propiedad aparece a nombre de HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 07 de noviembre de 2006.
Uno Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ellas construida cuyo documento de propiedad aparece a nombre de la HERNAN MEDINA MARVAL, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón.
Uno Parcela de Terreno, distinguida con el numero 38, Avenida 118-C, numero cívico 110-22, que forma parte del denominado “Conjunto Residencial Bosque Fresco” ubicado en el Boulevard El Paseo, que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, ubicada en la Avenida Paseo Cuatricentenaria, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, Tomo 21, Protocolo Primero, en fecha mayo de 2006.
Uno Apartamento destinado a vivienda y distinguido con la letras y números B-72, el cual se encuentra situado en el Séptimo piso, de la torre “B” del Edificio “RESIDENCIAS LADY CATERINE”, situado en la Avenida Las Esmeraldas, sector E-5 de la Urbanización Las Esmeraldas, “La Tahona” jurisdicción del Municipio Baruta, distrito Sucre del Estado Miranda. cuyo documento de propiedad aparece a nombre de Inversora Tequisa C.A., el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 9, del Protocolo Primero, en fecha 13 de mayo de 2005.
Uno Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 1-M, el cual se encuentra, ubicado en la planta tipo Uno de los niveles residenciales del edificio “CALIFORNIA SUITES & MALL”, ubicado en la intersección de las Calles California y Perijá de la Urbanización Las Mercedes, en Caracas, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo documento de propiedad aparece a nombre de Promociones Ciferol 67 C.A., el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, datos de los últimos registros: bajo el Nº 1, Tomo 11, Protocolo Primero, en fecha 04 de mayo de 2001 – bajo el Nº 9, Tomo 23 Protocolo Primero, Protocolización del Condominio, en fecha 29 de junio de 2005.
Uno Finca Agropecuaria Santa María del Buen Camino, hoy día denominada Cooperativa Don Braulio y Doña Marcela, ubicada en el Asentamiento Campesino Las Madrinas, Calabozo, Estado Guárico.
Uno Marca Toyota, placas WAB 88P, Color Blanco, Modelo 4Runner;
Uno Marca Honda, placas MEV 00N, Color Gris, Modelo Civic
Uno Vehículo, Marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, placas MDT350, tipo sedan, serial de carrocería 8XA53Z249502808, serial del motor 4 Cilindros.
Uno Marca Chevrolett, Modelo Aveo placas DCF 29R, Color Gris
Uno Vehículo, Marca Jaguar, modelo Panther, año 1959, C14color Verde y Crema, placas FAW-247, tipo sedan, serial de carrocería 59931000376, serial del motor KF87808
Uno Vehiculo, Marca Chevrolett, modelo Camaro, color Naranja, placas sin placas, tipo coupe, serial de carrocería: 12487KC112661, serial del motor 8 cilindros
Uno Vehículo Marca Ford, modelo Mustang, color Plata, placas no porta, tipo coupe, serial de carrocería, F07D193192, serial del motor 8 cilindros
Uno Vehículo Marca Ford, modelo Mustang, color Azul, placas: MBY07Y, tipo coupe, serial de carrocería, 5T09C147280, serial del motor 8 cilindros.
Uno Embarcación Importada, identificada como Diva`s, marca Chaparral, año 2007, Matrícula AGSI-D-21899, de La Guaira, Serial Casco US-FGBUO3971607, de 9.39 metros de eslora, color Beige. A nombre de: Sociedad Mercantil Genkey 0707, Registro (Renave) 10 de mayo de 1007, bajo el Nº 15, folios 47 al 49, Tomo 2 Protocolo Único. Segundo Trimestre, Año 2007 con su Trailer.
Uno Embarcación identificada como Stress, marca Comander, año 1992, Matrícula AGSI-D-2165, de Puerto La Cruz, cuenta con motor Yamaha 140 año 1992, modelo 6f3, serial L130077, con su Trailer.
Uno Casco de Lancha en Fibra de Vidrio de 19 pies, marca Velocity, año 1992, con su respectivo tráiler, este caso no posee instrumentos de ninguna especie.
Uno Motor Yamaha año 2004, modelo 6R4DOKU1471, Serial G6X1017779, V6, sin mano no propela.
Uno Embarcación Marca Velocity de 22,5 pies, año 1996 en fibra de vidrio, identificada con el nombre RAIZA, siglas ADKNF5640, con su tráiler de doble eje.
Var Todos los Semovientes existentes, nacidos y por nacer que relacionados con la presente causa se encuentran actualmente en custodia de la Oficina Coordinadora de asuntos agropecuarios del Ejercito Bolivariano en la Placera, Maracay Estado Aragua.
Uno Todas las armas y municiones colectadas durante los allanamientos practicados en la fase de investigación, esto es:
Arma de fuego, tipo sub-ametralladora, mini UZI, pavon negro, calibre 9 mm, serial MI93083, con culata plegable, con 02 cargadores, contentivos de 32 cartuchos, sin percutir del mismo calibre, industrias israeli.
Uno Arma de fuego, tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, pavon newgro elaborado en metal, mateial sintetico, modelo 19 serial fmu119, con escrituras impresas, made in austria, con 03 cargadores, 02 con capacidad para 14 cartuchos y 01 con capacidad para (17) cartuchos del mismo calibre.
Uno Arma de fuego, tipo pistola, marca PRIETTO BERETTA, modelo 92fs, serial n85733z, calivre 9mm, pavon negro, marcaciones impresas de made in itali con 02 cargadores con capacidad para (15) cartuchos .
Uno Arma de fuego, tipo pistola, marca SIG SAUER, modelo p226, serial ve 001770, calivre 9 mm, pavon negro, con inscripciones impresas made in germany, con 02 cargadores con capacidad para 15 cartuchos escudo alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela.
Uno Arma de fuego, tipo revolver, sin marca aparente, calibre 38 pulgadas, serial de armazon 1103, serial de tambor 36890, modelo lw, con escritura impresas md. policia militar con escudo alisivo de la Republica Bolivariana de Venezuela, con 06 recamaras.
Uno Arma de fuego, tipo escopeta, marca MAVERICK, modelo 88, calibre 12, serial mv79894 h, con escrituras impresas donde se lee entre otras by mossberg-release-lever-with-thump-only, con capacidad para 05 cartuchos del mismo calibre.
Uno Cargador para pistola, marca GLOCK, con inscripciones impresas donde se lee austria- restrictec in usa- 5151- 9 mm, contentivo de 30 cartuchos del mismo calibre.
Dos Cargadores para fusil automatico liviano (FAL), contentivo de 30 cartuchos calibre 5.56 mm sin percutar, capacidad para (20) cartuchos.
Dos Cargadores para fusil, FNC de color negro, con capacidad para (20) cartuchos calibre 5.56 mm , con escrituras impresas donde se lee, colt industries- hartford-conn-usa.
Tres Granadas lagrimogenas, de 15,5 cm de longuitud por 6,6de diametro, donde se lee 515 cs-federal laboratories, con respectivas espoletas y anillo de seguridad.
Diez Cajas de carton de color rojo, amarillo y negro presentan figura alusiva de ave, con escritura impresa, donde se lee entre otras, american eagle- by federal cartridge- company- warning- avertissement- remington, contentiva de 20 cartuchos, calibre 5.56 mm sin percutir.
Tres Cajas de carton 02 de color azul, blanco, rojo y una color amarillo, vino tinto y blanco, las 02 primeras presentan escrituras impresas, samson- 50 cartridges, la otra caja presenta escritura impresa donde se lee entre otras, 50 cartridges- fiochi- 45 acp- hollow point, contentivas de 50 cartichos sin percutir.
Dos Cajas de carton una de colores azul, blanco, rojo, negro y otra de color rojo, gris y blanco la primera escritura impresa donde se lee 357 magnun- hollow point- winchester- made in usa, 50 cartridges, la otra caja escritura impresa donde se lee 50 cartridges blazer a mmunittion-cci, contentiva de 50 cartuchos calibre 357, pulgadas, sin percutir.
Dos Cajas de cartuchos calibre 30, de 50 cada uno sin percutar.
Uno Caja de cartuchos 9 mm de 50 cartuchos sin percutar.
Dos Cajas contentiva de cartuchos 9 mm de 25 cada una.
Dos Cajas de 7. 65 pul, una de 50 y otra 24 cartuchos.
Sesenta Cartuchos, calibre 5. 56 mm
Doce Cartuchos. calibre 7, 63.
Once Cartuchos, calibre 12.
Cinco Cartuchos. 45
Diecisiete Cartuchos, calibre 357.
Once Cartuchos 9 mm.
Cabe agregar, que dentro de las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la de atender de forma motivada y fundada en derecho, las cuestiones suscitadas en el proceso que ameriten un pronunciamiento judicial especifico o especial, pues como lo afirma el jurista italiano Luigi Ferrajoli (1997): “es por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables, aunque sea de manera aproximada” (p.623) y en este particular consideramos que debemos hacer mención especial sobre el destino de los bienes que como se ha dicho, con recursos del Ministerio de la Defensa, adquirieron los Acusados y sobre los cuales este Tribunal Militar dictó medidas asegurativas, por constituir los mismos, bienes pasivos producto de la ejecución de los hechos punibles de que se trata este Juicio.
Debe ser enfático este Órgano Colegiado al darle tal carácter, ya que si bien es cierto, quedo probado en este juicio que su existencia y vinculación a la presente causa, lo es como producto de la comisión del delito de sustracción de fondos militares, no es menos cierto que varios de ellos, no poseen documentos de propiedad visado por autoridad con capacidad de darle fe pública u otro que pueda producir efectos erga omnes, siendo así, estos juzgadores debemos dejar sentado que todos estos bienes tienen el carácter de bienes pasivos de delito y en este sentido acogemos la definición de tales aportada en la Sentencia No. 3292 de la Sala Constitucional de fecha 01-12-03 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, quien expresó: “...las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo...”. En el caso que nos ocupa apreciamos que la Confiscación de estos bienes resulta de la necesidad que nace de este fallo penal, cual es, que éste como pena accesoria, debe privar a los condenados de los bienes pasivos o efectos que provengan del delito y así se decide.
Observan igualmente quienes aquí deciden, que la vida de la Institución Militar, se encuentra firmemente ligada a la existencia de los valores espirituales, de los valores éticos y morales porque estos, se encuentran reunidos en la persona de cada uno de los seres humanos que lo integran, así pues, la apreciación axiológica de la Institución, se determina por el índice de preparación moral e intelectual del Soldado que constituye la base de su existencia militar; como consecuencia de ello, no se podría hablar de Institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta como tal, esté negada por la falta de ese elemento esencial, así como tampoco cabe discutir sobre la existencia de un Soldado, si éste no lo es en realidad, y por ello, para que valga referirse al Soldado, como tal, antes habrá que tomar en consideración, los valores propios que reunidos deben integrar la verdadera conciencia del Soldado, estimando este término en su acepción más completa.
Los valores militares son en esencia, la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, al respecto el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establece: “La presente Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado”. Valoramos lo que dice la doctrina patria, en cuanto a que la Disciplina es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta, tiene como base, la Obediencia y un alto concepto del honor, de valores éticos y morales, por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos Militares. La Disciplina en definitiva es, “la obediencia a ciertas reglas”, y por ello es propio asegurar que en la Institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana habrá disciplina, cuando sus miembros obedecen a las normas jurídicas, éticas y morales que rigen a dicha Institución y por ello, es cierto e indiscutiblemente afirmar, que un militar será tanto más disciplinado, cuanto más sepa ajustar su conducta a las Leyes y Reglamentos Militares y a las normas de Moral Militar. Siendo ello así, la Disciplina está sostenida de modo directo e ineludible en la obediencia, pues realidad es que, para cumplir los deberes que como militares tenemos, precisa antes dar obediencia a disposiciones u órdenes dictadas bien en reglamentos o leyes o bien por los superiores que en esas circunstancias, hacen uso legal de sus facultades o atribuciones, y tal sucede porque la Institución Armada es un Instituto u órgano “jerarquizado”, formando una escala que va de sentido ascendente desde Soldado a General en Jefe. Ahora bien, se debe entender una aptitud verdaderamente moral, como aquella que eleva al individuo ya que se sobrepone al orgullo, a la vanidad personal y se obedece al superior, para la realización de fines que están por encima de los intereses individuales en beneficios de los interés sociales, pues de lo contrario una conducta que se aparte a la conducta moral, caería en responsabilidad derivada de actos que sobrepasan las necesidades o conveniencias del servicio, y en general, todo lo que están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados. Por su parte la Moral sirve de sostén a la Disciplina y ésta es el cimiento sobre el que se levanta la propia Institución. No es posible concebir la violación a una regla moral de conducta militar sin la necesaria y enérgica sanción que en todo caso le acompañe. La Moral se identifica con el Derecho por la existencia acerca de ella, del elemento coactivo, propio del Derecho. Así las cosas, en todo delito del orden militar, y principalmente cuando se trata del Abuso de Autoridad, debe atenderse a la manifestación objetiva y exteriorizada del delito que por su importancia prevalece sobre la intención declarada por los agentes del mismo, puesto que es la forma objetiva o externa del acto, lo que tiende a romper la disciplina y su conservación y ello no puede quedar al arbitrio de una caprichosa interpretación por parte de los interesados. En los delitos propiamente militares como el abuso de autoridad, independientemente de la persona del ofendido, se quebranta la disciplina y sufre agraviado inmediato la Institución, porque para su conservación, es indispensable que impere la misma disciplina. Siendo ello así, el delito de abuso de autoridad solo se comete en actos de servicios, no obstante es menester analizar, que se entiende por disciplina y autoridad, en efecto, nuestra legislación militar expresa que la disciplina es, la norma a que los militares deben ajustar su conducta, que tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares, aunque esto no es una definición propiamente, sí nos da una pauta de lo que debe entenderse por disciplina. Por lo que hace al concepto de autoridad: “…la potestad o facultad que uno tiene para hacer una cosa…El crédito y fe que se da a alguna cosa; el carácter o representación que tiene alguna persona por su empleo, mérito o nacimiento, y el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como el del padre sobre el hijo, el del tutor sobre el pupilo o el del superior sobre el inferior….”. En torno de esta definición, cabe decir, que el espíritu del legislador al crear esta figura delictiva, supone precisamente el ejercicio de la autoridad por parte del superior en las cosas de abuso de ella, y el desconocimiento de la misma por parte del inferior. En tal virtud, para el mantenimiento de la disciplina, para la obtención de obediencia a las órdenes del superior, debe éste actuar ejercitando la autoridad que le confiere el empleo que desempeña dentro de la Institución; es decir sólo en servicio o con motivo de actos del mismo se configura el delito de Abuso de Autoridad. El artículo 509 del Código de Justicia Militar comprende cinco ordinales que tipifican violaciones de los deberes militares, todos tienen como características comunes la "tipicidad", en cuanto al sujeto activo, que es un militar, y a la "penalidad", que es prisión de uno a cuatro anos. Se diferencian en cada acción y en el deber violado. La acción antijurídica de estos delitos en nuestro derecho castrense, está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado. Continuando con estos conceptos doctrinarios debemos resaltar que “Coquibús” opina, que el Abuso de Autoridad implica, el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, el salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario. El mismo autor citado aclara el concepto del abuso afirmando que es "lo que se excede, lo que sale de los límites" y "por extensión de los derechos y atribuciones”. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concerniente a la carrera militar en su Art. 52 prescribe: la carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación; que las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un jefe a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando (Art. 77); que el personal militar en todos los grados o jerarquías estarán subordinados al Oficial que ostente el mando (Art. 80); que la educación militar se fundamenta en el desarrollo permanente de las capacidades físicas y psíquicas de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales, dentro de los parámetros que forman el conocimiento y la praxis profesional (Art. 116); que la conducta de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La disciplina militar se regirá por el instrumento jurídico correspondiente. (Art. 122). Observamos que la primera infracción, tipificada en el ordinal 1°, castiga "los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal". La acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio. El significado del verbo aquí descrito se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a un interés o provecho personal del obligante. La fuerza, en este caso, consiste en el deber militar de obediencia y, tratándose de un civil, en la coacción.
En relación al delito Contra el Decoro militar tenemos que él Art° 565 del Código Orgánico de Justicia Militar dispone “que el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley será penado con prisión de uno a tres años y separación del Ejercito o de la Armada", y "la misma pena se aplicara a todo militar que cometa actos sexuales contra natura". Sancionase en esta disposición, la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones; al respecto el honor es una virtud importante en la vida militar, es piedra angular en que se asienta el edificio que constituye la Disciplina en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; es el honor un sentimiento o convicción profundamente moral que nos impulsa a cumplir rectamente con nuestros deberes militares y también, con nuestros deberes ciudadanos, sociales y familiares. En estos términos esa virtud o valor moral, es la mayor garantía que el militar puede ofrecer y su violación, es la herida profunda o lesión grave que al propio Honor se cause y ello motiva la deshonra del violador y un ataque cierto y trascendente a la Institución a que pertenece. Por ello, es que el Código Orgánico de Justicia Militar, es celoso vigilante del prestigio de la Institución Castrense, y establece en su Art. 565 que “el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley será penado con prisión de uno a tres años y separación del Ejercito o de la Armada".
Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia, que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL y Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL en los delitos imputados por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar. Ya hemos sostenido que este sistema fue acogido por el Legislador al ser promulgado el Código Orgánico Procesal Penal, porque es un sistema, que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema, no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, por lo tanto está obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones que ha tenido, para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad; es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar su decisión, en consecuencia conforme lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común; tenemos que después de haber sido apreciadas por este Consejo de Guerra de Caracas, todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio suministrado por las partes, hemos llegado a estas conclusiones con el convencimiento de estar obrando en justicia de allí que apreciemos que el Fiscal del Ministerio Público Militar, en sus conclusiones y a través de la evacuación de las pruebas, manifestó que la decisión que debía tomar este Tribunal Militar Colegiado, tenía que ser condenatoria ya que había demostrado la culpabilidad del Acusado, con su acervo probatorio en todos y cada uno de los delitos imputados; por su parte el Defensor Privado alego que la decisión que debían tomar estos Jueces, tenía que ser Absolutoria, por cuanto el Fiscal Militar no había demostrado la culpabilidad de sus patrocinados en ninguno de los delitos, sobre todo si se toma en cuenta que al decir de ellos, la actuación de sus respectivos representados estuvo apegada a derecho y nada ilegal habían cometido y eso estaba demostrado, porque la Contraloría de las Fuerzas Armadas les había revisado su respectivas gestiones administrativas; ante estos argumentos en el presente caso, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar de Juicio, debemos concluir que sí hay méritos suficientes para encontrar Culpables a los Acusados de los Delitos por los que se le acusa y en consecuencia esta Sentencia debe ser necesariamente “CONDENATORIA”, por ello, determinada como ha sido la culpabilidad de ambos Acusados, corresponde a este Tribunal Militar hacer las consideraciones de rigor, en torno a la penalidad que corresponde a cada uno de ellos.
DE LA PENALIDAD
En cuanto al Acusado General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, se observa que se le encontró responsable penalmente de la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; por su parte se le encontró igualmente responsable, de la comisión del delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del mismo Código, estableciéndose una pena de Uno (1) a Cuatro 4) años de prisión, a la que igualmente se le aplica el término medio quedando esta en Dos (2) años y Seis(6) meses de prisión; así mismo, se determino su culpabilidad, en la comisión del tipo penal Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ibidem, que estipula una sanción de Uno (1) a Tres (3) años de prisión, siendo el término medio Dos (2) años de prisión, ahora bien deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración, que a tenor de lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicara como base la pena del delito que mereciere mayor pena y se aumentara la misma en dos terceras partes de las penas aplicables a los demás delitos, es decir, utilizando esta regla obligatoria tenemos que la pena aplicable al Acusado antes nombrado es de Ocho (8) años de prisión, así mismo, se deja está establecido que por haber quedado demostrado que el Acusado poseía Buena Conducta Predelictual, se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 5º, en Un (1) mes de prisión, quedando finalmente la pena a ser aplicada en SIETE (7) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION , mas las accesorias a las penas de prisión, conforme lo establece el articulo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar como lo es la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Y así se decide.
En relación al Acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, se observa que se le encontró responsable penalmente de la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; también se le encontró responsable de la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas cuya penalidad prevista en el mismo artículo 570 ordinal 1º, es similar, o sea, de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio también es de Cinco (05) años, al efecto debe interpretarse, que cuando un sujeto sea encontrado culpable de dos delitos contemplados en la misma norma (artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar) se tiene que considerar como un mismo hecho punible pero tal y como lo ordena el artículo 434 del Código Castrense, aumentándose la pena de una tercera parte a la mitad, en tal sentido, vista la gravedad de los hechos enjuiciados, la pena media de Cinco (5) años se aumenta en la mitad quedando la misma en consecuencia, en Siete(7) años y Seis (6) meses de Prisión; por su parte se le encontró igualmente responsable en la comisión del delito penal Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ibidem, que estipula una sanción de Uno (1) a Tres (3) años de prisión, siendo el término medio Dos (2) años de prisión, pero aplicando de la misma manera la regla estipulada en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar se aplicara de la misma las dos terceras partes es decir Un (1) año y Cuatro (4) meses de Prisión, por lo que la pena aplicable a este Acusado es de Nueve (9) años de prisión, de la misma manera, se deja establecido que por haber quedado demostrado que el Acusado Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, poseía Buena Conducta Predelictual, se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 5º, en Un (1) mes de prisión, quedando finalmente la pena a ser aplicada en OCHO (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION mas las accesorias a las penas de prisión, conforme lo establece el articulo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar como lo es la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Y así se decide.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSITIVA
Con fundamento a todo lo antes expuesto, ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN: PRIMERO: Condena al General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL portador de la cédula de identidad Nº V-4.309.405, de cincuenta y cinco (55) años de edad, de estado civil casado, natural del Estado Guárico, residenciado en la casa Nº 176, sector la Morita de la Urbanización Villas de Aragua, ubicada en el Municipio Mariño del Estado Aragua, por la comisión de los delitos SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º, 509 ordinal 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Autor. A cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la Inhabilitación Política por el mismo tiempo que dure la pena, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Penal Castrense, dicha condena la deberá cumplir en el lugar que a bien tenga indicar el Juez de Ejecución de esta Jurisdicción. SEGUNDO: Condena al Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.221.785, de cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil casado, natural de Caracas, residenciado en la Av. Cuatricentenaria, Conjunto Residencial Parque Mirador, Casa Nº 198, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 565, ejusdem, en calidad de Autor. A cumplir la pena OCHO (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION más la Inhabilitación Política por el mismo tiempo que dure la pena a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Penal Castrense, en el lugar que a bien tenga indicar el Juez de Ejecución de esta Jurisdicción. en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 144 del referido Código Castrense aplicable en concordada relación, con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De acuerdo a las previsiones legales contenidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena una vez Firme la sentencia, la CONFISCACION de los bienes indicados en la motiva de este fallo, por haber sido adquiridos de forma subrepticia con recursos del Ministerio Popular para la Defensa y ser considerados a efectos de este fallo judicial bienes pasivos del delito de sustracción de fondos propiedad de la Institución castrense. CUARTO: En virtud de que los Acusados que han sido condenados mediante esta Sentencia, se encuentran detenidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde en los Teques, deberán permanecer allí hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución, decrete el lugar definitivo en el que deberán cumplir las respectivas condenas. QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265, 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal se condena en costas a los ciudadanos General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL y Teniente Coronel ® HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, ampliamente identificados ya, quienes responderán solidariamente y en proporciones iguales sobre el monto de las mismas, dichas costas se referirán a los gastos de honorarios profesionales y gastos que se hayan causado, en la práctica de las respectivas experticias.
Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes de publicación de este fallo y remítase al Tribunal Militar de Ejecución en su oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL,
ENRIQUE PORTAL ELIAS
CAPITAN DE NAVIO
LA JUEZ PROFESIONAL,
SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE FRAGATA
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
TENIENTE
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