REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy 12 de Julio del año 2010, siendo las 10:00 horas, día y hora fijados por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la presentación del ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, domiciliado 12 de Octubre Sector Caña Honda, Av. Buena Vista, casa S/N, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sección Segunda 342 Batallón de Comunicaciones “G/B Briceño Mendez”, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, previo cumplimiento de las formalidades de ley el Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, la TENIENTE. YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERÓN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segunda con competencia Nacional, el ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, y su Abogada Defensora Dra. ROYMAR CONTRERAS ALVIAREZ, Defensora Pública de Procesados Militares y el DISTINGUIDO PALMAR GONZÁLEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.771.082, en su carácter de Víctima. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra a la Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional en virtud de la presentación y puesta a la orden de este Tribunal Militar, del ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239; quien fue aprehendido en las condiciones de modo tiempo y lugar plasmados en el escrito de presentación interpuesto ante este órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente, según Acta Policial de fecha 08 de Julio S/N, emanada de la Segunda Sección del 342 Batallón de Comunicaciones “G/B Briceño Mendez”, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en consecuencia solicito Primero: Se declare con lugar la Flagrancia en la presente Investigación. Segundo: La aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y Tercero: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, específicamente las previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Se ordena la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Lo que paso fue que estábamos haciendo mantenimiento yo y dos distinguidos mas superiores míos y en eso paso palmar por frente del S3, y me dijo oído yo le respondí que estaba comandado, el me dijo ese es tu peo y me dijo 50 buzos comenzar, yo hice los buzos y luego me puso hacer otros movimientos durante como diez o doce minutos y luego me dio un pechazo y el me dijo usted no es militar pues bueno vamos pa ya a echarnos conazos usted no es un militar es un civil y nos fuimos a un cuarto y me dijo de aquí no va salir nada y nos entramos a puños y el salio a decirle a mi Teniente que le había partido la boca y luego me llevaron para Fiscalía, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra a la Defensa Dra. ROYMAR CONTRERAS ALVIAREZ Defensora Publica de Procesados Militares, quién expuso: “Esta defensa de la Defensa Pública Militar, no tiene objeción en cuanto a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“. Acto seguido, el Juez Militar concedió el derecho de palabra al DISTINGUIDO PALMAR GONZÁLEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.771.082, en su carácter de víctima, quien expuso: “Yo venía de la Despensa y lo veo le digo oído Valencia y en ese momento estaba un curso mío y yo le pregunté si tenía a Valencia y me dijo que no entonces le digo tenderse y luego le digo oído y se paro firme le dije 50 buzos comenzar y no los hizo completos después que se paró firme luego le dije alpino uno comenzar y el a medida que hacía los movimientos se me iba acercando como si quisiera tocarme la cara y allí fue cuando lo empuje que le pasa soldado, y le dije continuar y me fui cuando llevaba pocos pasos el comento “Que le pasa al maldito sapo ese”, yo lo escuche me devolví y le pregunte que había dicho y me dijo SAPO, no estoy restito, tu eres hombrecito vamos al cuarto a darnos cuatro conazos y listo allí nos agarramos el me dio el dedo en el ojo quede ciego por un instante y allí fue donde me partió la boca yo me fui a un CDI de los cubanos que esta allí y me vio el Oficial de día que me interrogó que había pasado y le conté allí fue cuando llamaron a la Fiscalía”. Seguidamente, el Juez Militar declaró un receso de veinte (20) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido por el Juez se reanudo la Audiencia y encontrándose presentes las partes tomó la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo y manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, en virtud a que este Juzgador considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por el Ministerio Público Militar, en razón a ello se imponen las siguientes Medidas Cautelares al ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, a saber: 1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano SLDDO. VALENCIA PARRA GUILLERMO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.760.239, a los fines de que se de por impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quien manifestó: “Me doy por impuesto de las obligaciones otorgadas por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las mismas.”. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido.

EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR

EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE






En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE