Vista la Revisión hecha por el Secretario Judicial de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0029/09 y visto el contenido del oficio No. CJPM-TM7C-0506/2010, mediante el cual informa “…A la vez informarle que la Ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, acusada por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cumplió a cabalidad las presentaciones ante este Tribunal desde el 15 de Junio 2009 hasta el 15 de Junio de 2010, siendo su última de presentación en la fecha de hoy 15 de Junio del presente año…”(SIC); este Tribunal Militar Tercero de Control ACUERDA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 25NOV10, a las 10:00 hora, a favor de la Ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 15JUN09, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENO, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose en representación de la Fiscalía Militar el MAYOR JONES BALLEM EDGAR PAUL en su carácter de Fiscal Militar de la Causa, la Acusada Ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941 y el 1ER TENIENTE RODRIGUEZ PERALTA DANIEL en su carácter de Defensor Público Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al Fiscal Militar MAYOR JONES BALLEM EDGAR PAUL, quien manifestó: “…Una vez verificado los recaudos que cursan en el expediente de la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento ininterrumpido del régimen de presentación así mismo se verifico en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas a la ciudadana AISLIN CAROLINA MELENDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa, es todo.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra a la Acusada Ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”… (SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra al 1ER TENIENTE RODRIGUEZ PERALTA DANIEL Defensor Público Militar quien manifestó:“…Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico Militar motivado a que de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendida en fecha 15JUN09 dado el beneficio de suspensión condicional del proceso decretada a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mi representada decretando el sobreseimiento de la causa, es todo…”.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 15JUN09, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue a la ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguida a la ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por la propia imputada previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de ésta de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: “…Primero: residir en su actual lugar de domicilio, en la Casa No. 17, Vereda No. 19, Urbanización Francisco Torres, Sector Jacinto Lara, Carora Edo. Lara, teléfonos: 0252 421-12-14 (casa) personal (0424) 303-55-64, Madre: Josefina Pereira y Padre: Luis Gerardo Meléndez, Segundo: continuar su instrucción a nivel universitario, en la carrera que considere en el núcleo de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, para lo cual deberá consignar constancia de estudio Tercero: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, Cuarto: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses ante este despacho constancia de buena conducta, Quinto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Órgano Jurisdiccional Exhortado, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, asimismo se le solicita que para su próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet, se ordena al ciudadano Secretario oficiar al Tribunal Militar Séptimo de Control con Sede en Barquisimeto, sobre el conocimiento de la decisión dictada en la referida causa, Sexto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro resmas de papel oficio que deberán ser entregadas a este despacho.…” (SIC). En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.
Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido a la ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte de la ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana EX DISTINGUIDO MELENDEZ PEREIRA AISLIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.768.941, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye al ciudadano Secretario estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA
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