Vista la Revisión hecha por el Secretario Judicial de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0021/09 hecha por el Secretario Judicial de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0021/09, mediante la cual informa “…Que una vez revisado el Libro No. 05 de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso, se desprende de los vueltos de los folios No. 147, 148, 149, donde consta que los Ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, han cumplido todos cabalmente con el régimen impuesto, siendo su ultima presentación los días 09/06/2010, 03/05/2010, 30/06/2010.…” (SIC); este Tribunal Militar Tercero de Control ACUERDA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 14JUL10, a las 10:00 horas, a favor de los Ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor a los tropa alistada antes nombrado, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 21MAY09, por la comisión del delito militar de APROPIACION DE BIENES PARTICULARES CON DESTINO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENO, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose en representación de la Fiscalía Militar el CORONEL SAYAGO ROSALES FRANK MIGUEL, en su carácter de Fiscal Militar de la Causa, a los Acusados Ciudadano EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, y el ABOGADO DIEGO CEREIJO MALLARDI en su carácter de Defensor Público Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al Fiscal Militar CORONEL SAYAGO ROSALES FRANK MIGUEL, quien manifestó: “…Una vez verificado los recaudos que cursan en la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento ininterrumpido del régimen de presentación así mismo se verifico en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas a los Acusados C/2do. CRISTHIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.-18.222.652, C/2do. FRANCISCO JAVIER NELO titular de la cedula de identidad V.-19.053.975, Ex soldado YORBI ADRIAN MONTAÑEZ CORONADO titular de la cedula de identidad V.-22.778.090, este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa, es todo.…” (SIC).. Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado Ciudadano a los ciudadanos Acusados C/2do. CRISTHIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.-18.222.652, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”, C/2do. FRANCISCO JAVIER NELO titular de la cedula de identidad V.-19.053.975 quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…” Ex Soldado YORBI ADRIAN MONTAÑEZ CORONADO titular de la cedula de identidad V.-22.778.090, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”. En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra al ABOGADO DIEGO CEREIJO MALLARDI Defensor Público Militar quien manifestó“…Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico Militar motivado a que de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que les fueron impuestas en fecha 21MAY09, dado el beneficio de suspensión condicional del proceso decretada a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mis representados decretando el sobreseimiento de la causa, es todo…”.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 21MAY09, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue a los ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, por la comisión del delito militar de APROPIACION DE BIENES PARTICULARES CON DESTINO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguida a los ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por la propia imputada previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de ésta de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: “…Primero: residir en sus actuales domicilios, para lo cual deberán remitir a este órgano jurisdiccional, constancia de residencia cada tres (3) meses; segundo: Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, tercero: deberá permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este despacho cada tres (03) meses constancia de trabajo, cuarto: deberá mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada tres (03) meses ante este despacho constancia de buena conducta emitida por la autoridad competente, quinto: deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, debiendo consignar para su próxima presentación una foto tipo carnet, se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta, sexto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro (04) resmas de papel oficio, ofrecidas por los acusados, que deberán ser entregadas a este despacho cada tres meses. En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento a los acusados de las consecuencias que les conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.…” (SIC), manifestando los acusados, en cuestión lo siguiente “…ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS ESTAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR ESTE DIGNO ORGANO JURISDICCIONAL, ES TODO…”. En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento a los acusados de marras de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.
Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO UN MES Y (23) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido a los ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte de los ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Acusados EX C/2DO CRISTIAN EFRAIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.222.652, EX C/2DO FRANCISCO JAVIER NELO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.053.975, EX SOLDADO MONTAÑEZ CORONADO YORBI ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-22.778.090, por la comisión del delito militar de APROPIACION DE BIENES PARTICULARES CON DESTINO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye al ciudadano Secretario estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA
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