Vista la Revisión hecha por el Secretario Judicial de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0013/09 y visto el contenido del oficio No. CJPM-TM7C- 0279/2010, mediante el cual informa “…A la vez informarle que el Ciudadano EX SOLDADO LINARES PEREZ FRANCISCO JAVIER titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cumplió a cabalidad las presentaciones ante este Tribunal desde el mes de Septiembre de 2009 hasta el mes de Abril de 2010, siendo su última de presentación en la fecha de hoy 16 de Abril del presente año…” (SIC); este Tribunal Militar Tercero de Control ACUERDA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 14JUL10, a las 10:00 horas, a favor del Ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 17ABR09, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENO, este tribunal Militar para decidir observa:


PRIMERO

ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó a la Secretaria explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose en representación de la Fiscalía Militar el MAYOR JONES BALLEM EDGAR PAUL en su carácter de Fiscal Militar de la Causa, al Acusado Ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396 y el ABOGADO DIEGO CEREIJO MALLARDI en su carácter de Defensor Público Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al Fiscal Militar MAYOR JONES BALLEM EDGAR PAUL, quien manifestó: “…Una vez verificado los recaudos que cursan en el expediente de la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento ininterrumpido del régimen de presentación así mismo se verifico en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas al ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa, es todo.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado Ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”… (SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra al ABOGADO DIEGO CEREIJO MALLARDI Defensor Público Militar quien manifestó:“…Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico Militar motivado a que de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendido en fecha 17ABR09 dado el beneficio de suspensión condicional del proceso decretada a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mi representada decretando el sobreseimiento de la causa, es todo…”.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE DERECHO

En fecha 17ABR09, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.

En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguida a la ciudadana EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por la propia imputada previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de ésta de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: “…Primero: residir en su actual lugar de domicilio en la casa S/N cerca de la bomba de agua, calle No. 4 con avenida No. 4 y 5, sector de la bomba cerca de la licorería de “Los Calderas”, Municipio San Pablo, Estado Yaracuy, debiendo consignar cada cuatro (04) meses constancias de residencia. Segundo: Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, para lo cual deberá consignar constancia de estudio. Tercero: Una vez concluido el servicio militar, deberá permanecer en un trabajo y empleo, por lo que deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, Cuarto: Deberá someterse al cuidado o vigilancia del Cuartel General “DANIEL FLORENCIO O´ LEARY”, unidad de la cual es plaza de la cual informara regularmente a este Tribunal Militar de la situación del precitado individuo de tropa, debiendo mantener este una conducta acorde a su condición de militar activo, cumpliendo con las normas y reglamentos militares; una vez finalizado el servicio militar obligatorio, deberá mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de Buena conducta emitida por la autoridad competente. Quinto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, asimismo se le solicita que para su próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet y se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No.5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta. Sexto: Como oferta de reparación del daño SE LE IMPONE dar una charla, en la unidad a la que pertenece, debiendo el fiscal, el defensor y el comandante de la Unidad deberá suscribir un acta, donde se indique la charla, dada sobre la vivienda del acusado durante el proceso penal llevado en su contra, para lo cual se fija el día 27ABR09, para la ejecución de la charla impuesta, manifestando el acusado, en cuestión lo siguiente “…ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS ESTAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR ESTE DIGNO ORGANO JURISDICCIONAL, ES TODO…” (SIC). En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.

Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO Y DOS MESES (29) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.

Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EX SOLDADO LINAREZ PEREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V.-21.049.396, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye al ciudadano Secretario estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,



LARIZA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA