REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP02-L-2009-1101
PARTE DEMANDANTE: RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.413.989.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.454, Procuradora Especial del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: APRO CONSTRUCCIONES C.S. C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 51577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RAMON COLMENAREZ, junto a su apoderado judicial, la abogada RAIZA MERINO y por la parte demandada APRO CONSTRUCCIONES C.S. C.A., su apoderado judicial, el abogado JIMMY INOJOSA PEREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de lograr un arreglo en el presente asunto: Expediente KP02-L-2009-1101, sin que en modo alguno mis representados reconozcan la procedencia de algún derecho de los pretendidos por el actor en contra de éstos, ya que la relación directa es con la Cooperativa del señor Walter Flores, tal como se evidencia de los contratos que se promovieron como pruebas, ofrezco en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, ya que el retardo genera más daño patrimonial a mis representados. Es todo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo en este acto el monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00).

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,