REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-577
PARTE ACTORA: ROBERTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.318.837.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JAIME DOMINGUEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 56.291.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.842.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 56.291, apoderado judicial del ciudadano ROBERTO UZCATEGUI, y por la parte demandada EL TUNAL C.A el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.954. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un pago único para el día miércoles 24 de febrero de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada