REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de 2010
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1551

PARTE ACTORA: FRANCELIZA DEL CARMEN CANELON Y JORGE LUIS MELENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.187.977 y 18.261.221 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO, Inpreabogado Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LA GRAN MONTAÑA DE TUS SUEÑOS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.034.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, la parte actora ciudadanos FRANCELIZA DEL CARMEN CANELON Y JORGE LUIS MELENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.187.977 y 18.261.221 respectivamente, asistidos por el abogado HAYDI CARRASCO, Inpreabogado Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada: LA GRAN MONTAÑA DE TUS SUEÑOS su representante ciudadano ALFREDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.034.543; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales de los trabajadores la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 01 de marzo de 2010, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).
2.- el día 31 de marzo de 2010, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada