REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2008-001154
PARTE ACTORA: ALI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.857.304
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO QUERALES y HUGO RAFAEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, IPSA Nro.75.754 y 67.724.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARORA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ y HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 19.338 y 92.277 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de febrero de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareció el abogado HENGERBERT SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.277, apoderado judicial de la parte demandada POLICLINICA CARORA C.A. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. María Alexandra Odón


Parte demandada