REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1205
PARTE ACTORA: LEOVALDO JIMIENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.407.966.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS SANCHEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 50.093.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO, S.R.L., LICORERIA EL LLANERO, MARISQUERIA EL VELERO DEL LLANERO y FUENTE DE SODA EL LLANERO S.N.C.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: POR HERMANOS CARDOSO S.R.L.: RAFAEL CARVAJAL inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.260, FILIPPO TORTORICI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de febrero de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano LEOVALDO JIMIENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.407.966y su apoderado judicial abogado CARLOS SANCHEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 50.093, apoderado judicial del ciudadano LEOVALDO JIMIENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.407.966, y por la parte demandada HERMANOS CARDOSO S.R.L, el abogado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.954. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 02 de febrero de 2010 por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000, 00) para el ciudadano LEOVALDO JIMIENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.407.966.

2.- y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000, 00) para el abogado CARLOS SANCHEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 50.093.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo el trabajador desiste de la acción y del procedimiento con respecto a LICORERIA EL LLANERO, MARISQUERIA EL VELERO DEL LLANERO y FUENTE DE SODA EL LLANERO S.N.C.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada