REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-0001423
Demandante: EDUARDO JOSE NIELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.706.758
Demandado: TRANSPORTE F.V. BRITO S.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

El 20 de Agosto de 2009, el ciudadano EDUARDO JOSE NIELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.706.758, presenta solicitud de Calificación de Despido por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 29 de Octubre de dos mil nueve (2.009) se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta el folio 04, ordenando la notificación de la demandada.

Ahora bien, en fecha 25 DE ENERO del 2010 compareció ante la U.R.D.D., el ciudadano EDUARDO NIELES, asistido por la abogada MARIA GONZALEZ, y expone: QUE DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante conjuntamente con su abogado, voluntariamente ha DESISTIMIENTO del Procedimiento intentado por Calificación de Despido, declara desistido la presente causa.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Calificación de Despido intentado por lo ciudadano EDUARDO JOSE NIELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.706.758 en contra de la empresa demanda TRANSPORTE F.V. BRITO S.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Publicada en su fecha a las 9:52.a.m