REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 05 DE FEBRERO DE 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-823
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUAL CUICAS, titular de la cedula de Identidad N 5.320.795
APODERTADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero No. 102.257
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo los numero 41770, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta en original a efectus videndi.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de febrero de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora MORELLA HERNANDEZ, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.6.500,00), que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se entrega un cheque por la cantidad TRESMIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.3.250,00), numero 47310689, librado contra el Banco Federal, a nombre de JESUS CUICAS, y el remanente de TRESMIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.3.250,00), será pagado el dia 12 de febrero de 2010

SEGUNDO: El apoderado del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entrega en este acto o del próximo cheque entregado al demandante dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide que una vez que conste en autos la entrega del segundo y ultimo pago HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes
La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria


La parte demandada.
La Parte Demandante