REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de febrero del 2010

ASUNTO: KP02-L-2010-151

PARTE ACTORA: GLADYS GONZALES, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.801.771.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO LISCANO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.439.
PARTE DEMANDADA: GAME TECH INVESTMENT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Febrero de 2010 día y hora 12:30.m., comparecen por ante este Tribunal la parte actora ciudadana GLADYS GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.801.771, asistida por el abogado NOLBERTO LISCANO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.439, y por la demandada su apoderada judicial abogada MARELYS BARRETO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.118 según poder que presenta en este acto, Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes, a los fines de haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciamos al termino de comparecencia para la prolongación de la audiencia prelimar, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00|), los cuales serán cancelados en este acto, mediante dos cheques el primero N° 03814406 por la cantidad de Bs. 36.438,66, de fecha 10-02-2010, y el segundo cheque Nº 03814407 de Bs. 9.725,41 de fecha 10-02-2010 y la cantidad de Bs. 22.835,93, por concepto de fideicomiso.


SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida, reconozco que la demandada cancelo la totalidad los conceptos, demandados y declaro recibir en este acto dos cheques el primero N° 03814406 por la cantidad de Bs. 36.438,66, de fecha 10-02-2010, y el segundo cheque Nº 03814407 de Bs. 9.725,41 de fecha 10-02-2010. Así mismo, reconozco que me fue cancelado por concepto de fideicomiso la cantidad de Bs. 22.835,93.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheque recibidos, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Parte Demandante
Parte Demandada