REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de febrero del 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-000659
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE COLMENAREZ, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.349.752
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA MENDOZA, Y MAURO ANTONIO JOAS, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos 95.714 y 95.741
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA PONTA DO PARGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Febrero de 2010 día y hora 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los abogados MAURO ROJAS, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 95.714, apoderado judicial, y la parte demandada el abogado ARMANDO GOYO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.110, apoderada judicial, Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes, a los fines de haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciamos al termino de comparecencia para la prolongación de la audiencia prelimar, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00|), los cuales serán cancelados en este acto, en dos cheques de gerencia de fecha 11 y 12-02-2010, Nos 02609221 y 00001453, por Bs.5.000 y 15.000, respectivamente a favor del abogado Mauro Rojas, y para el día 19-02-2010, la cantidad de Bs.5.000,00, por ante la URDD

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida, reconozco que la demandada cancelo la totalidad los conceptos, demandados y declaro recibir en este acto los cheques antes mencionados.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheque recibidos, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Parte Demandante
Parte Demandada