REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0450
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.379.744.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELYN PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de febrero 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO REYES, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ ESCALONA, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogada EVELYN ROSARIO PALACIO R. Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes, a los fines de haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00|), los cuales serán cancelados en el día 17-02-2010, por ante la URDD
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida, reconozco que la demandada cancelo algunos de los conceptos, y que la diferencia que me adeuda es la cantidad ofrecida en este acto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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