REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001414

PARTE ACTORA: REYNA SHARILYN AREVALO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.264.112 de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA AREVALO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.567.

PARTE DEMANDADA: Empresa “MICROSYSTEM”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 14 de Agosto de 2009, por la ciudadana REYNA SHARILYN AREVALO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.264.112 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CAROLINA AREVALO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.567. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 09).

Recibida y admitida en fecha el día 17 de Septiembre de 2009, se ordenó notificar a la demandada Ciudadano JORGE ANTONIO ROSA RODRIGUEZ en su condición de propietario para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18 de enero de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil WILMER LINARES dejando constancia de las mismas (folios 23 al 25), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 01 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte la abogada apoderada ROSA RONDON. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: de la Empresa MICROSYSTEM., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA REYNA SHARILYN AREVALO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.264.112 de este domicilio. Y la demandada: Empresa “MICROSYSTEM”.

Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 01 de Noviembre de 2007 y concluyo la relación labora en fecha 31 de Octubre de 2008. Que en esa fecha se retiro voluntariamente del cargo que desempeñaba.

Tercero: que el cargo que desempeñaban los trabajadores en la empresa fue de: “Asesora de Seguridad y Salud Laboral”.

Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por renuncia.

Quinto que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.

SEXTO: Que el actor nunca recibió liquidaciones por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derecho.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 30.185,16) por conceptos de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del articuló 125, días de descanso y salarios retenidos.
MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 45 días, en el periodo laborado lo que equivale a TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF 3.183,03).Y así se establece.

• Por concepto de Interese sobre prestación de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo en el periodo laborado lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUETA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CENTIMOS (BsF 252,28). Y así se establece.

• Por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 45 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.466,69) y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 15 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(BsF. 1.000,00) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 125 literales 2 y b de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 60 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.000,20 ) y Así se establece.

• Por concepto de Días de descanso trabajados y no cancelados laborados, correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 154, de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 02 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 282,96) y Así se establece.

• Por concepto de salarios retenidos correspondientes al periodo de 01 de enero de 2008 hasta el 31 de Octubre de 2008 lo que equivale a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) y Así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 30.185,16)Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por REYNA SHARILYN AREVALO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.264.112 de este domicilio, en contra de la demandada: Empresa “MICROSYSTEM” .Y Así se establece.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 30.185,16).Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez






En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez