REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2008-000149
PARTE ACTORA: WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-5.916.579.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 52.696.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ ALDANA y HAMHALL FAISMAR AL CHAER GARRIDO, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 49.167 y 114.803, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 29 de enero de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta el abogado EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 53.216. Apoderado judicial del ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-5.916.579., de este domicilio. En contra de las empresas CONSTRUCTORA PEGARCA C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 06 de febrero de 2008.
Es el caso que en fecha cinco (05) de Febrero de 2010, en la instalaciòn de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial HECTOR CHIRINOS ROJAS, toma la palabra y expone: Desisto de la acción en contra de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., toda vez que el trabajador ha continuado trabajando en dicha empresa, continuando la pretensión del actor en contra de CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.. Este Tribunal que se reservo un lapso a los fines de su pronunciamiento por auto separado y procede a pronunciarse de la siguiente manera: En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento contra la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.,, continuando la causa para con la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-5.916.579., de este domicilio. En contra de la Empresa: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa para con la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha ocho (08). Días del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Nota: En esta misma fecha ocho (08) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
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