REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001456
PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.413.869.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: AGRO PLANTA DE LARA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA PACHECO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 136.052.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de Febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano JESUS ANTONIO URBINA, debidamente asistido por la abogada MARTHA PACHECO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.800,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas de la siguiente manera:
1.- El día 01 de marzo de 2010, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00).
2.- El día 29 de marzo de 2010, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00).
3.- El día 29 de abril de 2010, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00).
Dichas cuotas serán canceladas en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.800,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez