REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-001505
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.536.118.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY ROJAS, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 113.824.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la abogado apoderado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES. Por la demandada comparece la apoderado judicial MARIUGENIA GALLARDO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de lunes 01 de marzo de 2010, mediante cheque, a nombre del trabajador. Asimismo la empresa se compromete en la entrega de la Planilla F-1403 del IVSS, el mismo día del pago.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor estimo sus pretensiones en Bs.18.572,37, lo cual comprendían todos los conceptos son los indicados por el actor en el libelo de demanda. Luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.


La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez