REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002423

PARTE DEMANDANTE: MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.971.876.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO PRIMERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180. Procuradora Especial del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: HOTEL EJECUTIVO CANAIMA C.A. representada por el ciudadano TANZI SOTILLO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 5.465.691.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en etapa de ejecución, comparece la parte actora, ciudadana MATILDE CORDERO asistida por la abogada HAYDI CARRASCO PRIMERA, y por la parte demandada HOTEL EJECUTIVO CANAIMA C.A., comparece el ciudadano TANZI FRANCISCO en su condición de director, asistido por el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS. Dándose así inicio al acto y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece y entrega las dos (2) planillas 14-100, que son las constancias de trabajo para se llevadas al I.V.S.S separando los lapsos laborados del primer periodo del año 1993 al año 2005 y el segundo periodo del 10/02/2006 al 30/07/2007.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta las planillas anteriormente indicadas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente solicita al tribunal me sea entregado en esta acto las planillas del Seguro Social consignadas por el demandado y que cursan a los folios 43 al 45.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo acuerda el desglose de los originales solicitador por la parte demandante y dejar copia fotostáticas de los mismos en su lugar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


La Parte Demandante La Parte Demandada