REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001300
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.449.780.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y RESTAURANT LA FE DE DIOS
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA PAEZ y WUALTERIO JAMES, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 92.278 y 90.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ALEXIS ANTONIO PEREIRA y su abogado HAIDY CARRASCO PRIMERA, Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada los apoderados judiciales SONIA PAEZ y WUALTERIO JAMES, quienes presentan documento poder en original. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador de la siguiente manera:
1.- el día primero (01) de Marzo de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00),
2.- el día cinco (05) de abril de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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