REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2008-002431

PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO MONTERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 16.867.080.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALFA DELICATESES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ORLANDO CORREIA HERRIQUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.413.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO, Inpreabogado Nro.21.739.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada ALFA DELICATESES, C.A, el ciudadano ORLANDO CORREIA HERRIQUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.413.004, en su condición de representante legal de la empresa, asistido del abogado CARLOS MANUEL VILLADIEGO, Inpreabogado Nro.21.739. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. En este estado, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MONTERO JIMÉNEZ, debidamente asistido manifiesta a la Juez que el antiguo patrono le canceló la suma de Bs.F. 1.200,oo, por concepto de prestaciones sociales, por lo que procede a desistir en el presente acto del procedimiento y de la acción en virtud que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto de los reclamados. Seguidamente, la parte demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, esta Juzgadora vista la manifestación de voluntad del actor de desistir del presente procedimiento y de la acción así como la aceptación de la parte demandada procede HOMOLOGAR EL MISMO y otorgarle carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y se remite al Archivo Judicial.-

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,