REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-001394

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.955, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.216.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA, ARTES Y OFICIOS “JUANCHO QUERALES.”

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS HERNADEZ, abogado en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderado judicial Abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.696; y por la parte demandada ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA, ARTES Y OFICIOS “JUANCHO QUERALES”, el abogado en ejerció CARLOS HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.545. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar mediante único pago el día viernes 12 de febrero de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada