REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1847
DEMANDANTE: FREDDY ILICH VILLARROEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.926.545 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.469.
DEMANDADO: JANTESA S.A Y SERVICIOS GENERALES EDE C.A

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 09 de noviembre de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 11 de noviembre del 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano FREDDY ILICH VILLARROEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.926.545 y de este domicilio en contra de las empresas JANTESA S.A Y SERVICIOS GENERALES EDE C.A , procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 21 de febrero del 2008 se abstiene de admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación En 27 de enero del 2010 se recibe escrito de subsanación. En fecha 29 de enero del 2010 se admite la presente demanda de conformidad con el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 19 de febrero del 2010, compareció ante este Tribunal el abogado JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.469, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ILICH VILLARROEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.926.545 en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES EDE C.A Y CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCEDIEMIENTO CON LA EMPRESA JANTESA S.A. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por ACCIDENTE DE TRABAJO, contra la empresa SERVICIOS GENERALES EDE C.A acuerda homologar el desistimiento presentado solo a lo que respecta a la empresa SERVICIOS GENERALES EDE C.A continuando con el curso del presente procedimiento con la empresa JANTESA S.A Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES EDE C.A Y CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCEDIEMIENTO CON LA EMPRESA JANTESA S.A. por accidente de trabajo intentado por la ciudadano FREDDY ILICH VILLARROEL FLORES, identificado en autos, contra de la empresas JANTESA S.A Y SERVICIOS GENERALES EDE C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de los 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez