REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000116

DEMANDANTE: PABLO RAFAEL ARRAEZ YEPEZ.

DEMANDADO: YACALY IVONE CAMBA CALDAS.

MOTIVO: INHIBICION (Divorcio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1425 (ASUNTO: KH02-X-2009-000116).

Mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2009 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el cuaderno KN02-X-2009-000036, relativo al cuaderno separado de inhibición aperturado para tramitar la inhibición planteada a su vez por el abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, en su condición de juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por divorcio seguido por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, asistido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra la ciudadana Yacaly Ivone Camba Caldas, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 07 de enero de 2010, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir la incidencia (fs. 09 y 10). Por auto de fecha 08 de enero de 2010, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que le hubiera sido otorgado al abogado Jorge Luís Mogollón, a fin de constatar la intervención del mismo en el referido juicio (fs. 11 y 12), En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 81, de fecha 28 de enero de 2010, por medio del cual se da respuesta a la solicitado (fs. 13 al 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, razón por la cual planteó su incompetencia subjetiva.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, en especial lo manifestado por la juez inhibida en el acta de fecha 09 de diciembre de 2009 (f. 01), en la cual se declara enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón (fs. 02 al 06); así como del oficio emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 14 y 15), mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jorge Luís Mogollón, asistió al ciudadano Pablo Rafael Yépez Arraez, al momento de interponer la demanda de divorcio, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KN02-X-2009-000036, relativo al cuaderno separado de inhibición aperturado para tramitar la inhibición planteada a su vez por el abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, en su condición de juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por divorcio seguido por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, contra la ciudadana Yacaly Ivone Camba Caldas.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las11:59 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.