REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Kp12-V-2010-000036
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyó siendo las diez (10) de la mañana, en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector San Agustín, casa Nº 121-09-08, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Abg. RAFAEL JOSÉ MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.035, y el Secretario Abg. MIGUEL ANGEL LEÓN CARIEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.518, con ocasión del juicio seguido por la abogada MARIA MATILDE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETTA GONZALEZ DE PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 2.638.904, contra el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA LATREGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.857.304. Se constituyó con ocasión de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, para la práctica de la medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo. Acompañan al Tribunal la apoderada judicial abogada MARIA MATILDE FERRER, ya identificada y dos funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 47, Tercera compañía, Regional 4, Sargento Mayor de Tercera. VISAR RAMÓN LUNA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.466.488 y Sargento Mayor de Tercera. FRANKLIN JOSE CORONEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.934.144. Para el momento de la constitución del Tribunal en el inmueble, se hizo presente el demandado ALI HUMBERTO ESCALONA LATIEGUE, ya identificado, a quien el Tribunal le notificó de su misión. Seguidamente abrir las puertas del inmueble y retiro del mismo un perro guardián, y una escalera, haciendo entrega de la llave del inmueble a la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, e informó al Tribunal que no entregaba el inmueble al Tribunal por cuanto esta a la espera de una decisión judicial sobre un Amparo Constitucional intentado por él en contra de los demandantes. Acto seguido el Tribunal procedió al ingreso del inmueble ya identificado y verificando que el mismo se encuentra libre de bienes y personas; el Tribunal hace entrega del mismo en esas condiciones a la apoderada judicial quien lo recibe en este acto. En este Estado la apoderada judicial expone: “Me reservo el derecho en cuanto a la practica del embargo ejecutivo acordado en autos para otra oportunidad; asimismo me reservo las acciones que puedan surgir por las malas condiciones en que se encuentra el inmueble desalojado.” No habiendo más nada que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las Once (11:00 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
(fdo)
Abg. RAFAEL MARTINEZ RIVERO.
La Apoderada Judicial,
(fdo)
Los Guardia Nacionales
(Fdos)
El Secretario
(fdo)
ASUNTO: KP12-V-2010-000036.ec.5