REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001117-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA RAMONA FLORES de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.638, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA MENDOZA SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con pisos de granitos de primera, estructura del techo de concreto, friso liso, puertas de madera, con pintura de caucho, estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto y estado de conservación regular, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON DOCE METROS CUADRADOS (129,12 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (325,60 Mts.2), ubicadas en la Carrera 17 Castañeda, Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Pompilio Oropeza; SUR: Carrera 17 Castañeda que es su frente; ESTE: Casa-Solar de Gabriela Pereira y OESTE: Calle 17 B El Carmen. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RITA NOREYS SIERRALTA y LISETH JOSEFINA DORANTES RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.929 y 20.250.579, respectivamente, la primera de este domicilio y la segunda domiciliada en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA RAMONA FLORES de SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.