REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000060.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONICIA DEL ROSARIO GUARICUCO de PALMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.923.526, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.222, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: ELIAS IGNACIO PALMA GUARICUCO, LEUDYS RAMON PALMA GUARICUCO, PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, LEONARDO JOSE PALMA GUARICUCO e IRAIDA DEL ROSARIO PALMA GUARICUCO, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-9.637.659, V-10.763.337, V-13.345.340, V-15.057.901 y V-17.017.024, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON IGNACIO PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.267.322 y falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre del año 2009, en la Policlínica Carora, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Febrero de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHANNA JOSEFINA MELENDEZ y OSCAR FROILAN OROPEZA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.620.325 y V-12.942.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAMON IGNACIO PALMA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DIONICIA DEL ROSARIO GUARICUCO de PALMA, ELIAS IGNACIO PALMA GUARICUCO, LEUDYS RAMON PALMA GUARICUCO, PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, LEONARDO JOSE PALMA GUARICUCO e IRAIDA DEL ROSARIO PALMA GUARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.923.526, V-9.637.659, V-10.763.337, V-13.345.340, V-15.057.901 y V-17.017.024, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Febrero de 2.010. Años: 199º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.